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CCO CALI - Laudo Heriberto Andrade Vs. Fiduciaria FES S.A

Cámara de Comercio de Cali

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Detalles

Título
CCO CALI - Laudo Heriberto Andrade Vs. Fiduciaria FES S.A
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

1

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA

CAMARA DE COMERCIO DE CALI.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

HERIBERTO ANDRADE

VS

SOCIEDAD FIDUCIARIA FES S.A.- “FIDUFES”.

LAUDO ARBITRAL

Santiago de Cali, 1 de marzo de 2.005

Como quiera que se encuentran cumplidas las etapas procesales previstas en las normas que regulan el arbitramento (Decreto 2279 de 1989, ley 23 de 1991, Decreto 2651 de 1991, Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998), procede este Tribunal de Arbitramento a decidir, mediante el presente laudo arbitral, las diferencias surgidas entre el señor HERIBERTO ANDRADE como parte convocante y la sociedad Fiduciaria Fes S. A. “ FIDUFES”, como parte convocada.

CAPITULO PRIMERO

1. ANTECEDENTES

CLAUSULA COMPROMISORIA

Mediante documento suscrito el 5 de octubre de 1999 la Sociedad INVERSIONES QUÍMICAS LTDA., representada por su Gerente General y Representante legal señor Alirio Sepúlveda Cardona, suscribió con la Sociedad FIDUCIARIA FES S.A.– FIDUFES un Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Fuente de Pago que tuvo como propósito constituir un Patrimonio Autónomo denominado FA-097INVERSIONES QUÍMICAS, contrato que en su cláusula vigésima (20) tiene pactada la Cláusula compromisoria en los siguientes términos: “

Fuente de Pago que tuvo como propósito constituir un Patrimonio Autónomo denominado FA-097INVERSIONES QUÍMICAS, contrato que en su cláusula vigésima (20) tiene pactada la Cláusula compromisoria en los siguientes términos: “ CLAUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia que surja entre las partes relacionada con el presente contrato no conciliada directamente2

2 entre las partes, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento constituido por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Cali y se regirá por las normas vigentes. El Tribunal fallará en derecho”. Para el Tribunal no ha existido duda alguna sobre su competencia para desatar la presente controversia, a pesar del desacuerdo de la parte Convocada. Su posición al respecto quedó fijada en el acta No. 6 de fecha 19 de julio de 2.004 (folios 038 del cuaderno principal) donde consideró: “ Para el Tribunal tampoco es claro que las cláusulas contractuales citadas, décima novena y vigésima del Contrato de Fiducia FA-097 sean excluyentes, a juicio del Tribunal, la décimo novena plantea el procedimiento para la liquidación del Fideicomiso y un escenario contractual en el cual tanto el Fideicomitente como las beneficiarios podrán acudir a desatar sus conflictos contractuales, como es el evento en que sea liquidado. Pero, tal escenario no le quita su calidad de parte del contratado a los beneficiarios, y es en la cláusula siguiente, la vigésima, en donde de manera expresa, los Constituyentes del Fideicomiso FA-097 acordaron ”: Cualquier diferencia que surja entre las partes relacionada con el presente contrato no conciliada directamente

vigésima, en donde de manera expresa, los Constituyentes del Fideicomiso FA-097 acordaron ”: Cualquier diferencia que surja entre las partes relacionada con el presente contrato no conciliada directamente entre las partes, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento......”. El Tribunal considera que las reglas de interpretación citadas, aplicadas al caso que nos convoca, nos permiten concluir que la interpretación de la cláusula vigésima debe producir efectos en cuanto a su poder vinculante para las partes, que la cláusula décima novena, interpretada sistemáticamente con la siguiente nos permite concluir que no son excluyentes y que ésta plantea escenarios de competencia de la justicia arbitral, pero, de ninguna manera excluye de forma expresa a los beneficiarios de su condición jurídica de partes del contrato de Fiducia y en consecuencia de su derecho a pretender desatar los conflictos contractuales acudiendo a la justicia arbitral. Aceptando en gracia de discusión, la interpretación restrictiva de la cláusula arbitral para los beneficiarios, nos encontraríamos, entonces, en que únicamente la Fiduciaria podría invocarla, ya que la cláusula 19 reza que solo el Fideicomitente y el beneficiario, en la hipótesis de la liquidación, podrían invocar el Tribunal de Arbitramento, sin embargo, hay que advertir que la cita de la cláusula 19 hecha por FIDUFES es descontextualizada, porque dicha disposición lo que regula es el procedimiento de liquidación del Fideicomiso y no la cláusula arbitral, y el artículo 20 del contrato, expresamente regula el compromiso de las3

3 partes del contrato de dirimir sus controversias contractuales a través de

procedimiento de liquidación del Fideicomiso y no la cláusula arbitral, y el artículo 20 del contrato, expresamente regula el compromiso de las3

3 partes del contrato de dirimir sus controversias contractuales a través de la cláusula compromisoria” . Posteriormente, en auto No. 13, del 30 de julio del 2004, resolvió no reponer la providencia mediante la cual asumió competencia. Por tratarse de un asunto ya decidido en Derecho, sorprende a los árbitros la insistencia del Apoderado de la Convocada en insistir en el tema.

1.2. ACTUACIONES DEL TRIBUNAL.

El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali recibió la demanda incoada por el señor HERIBERTO ANDRADE contra la sociedad FIDUCIARIA FES S.A. FIDUFES el día 30 de diciembre de 2003, habiéndose designado los árbitros mediante sorteo.

El Tribunal se instaló el día 29 de abril del 2004 designando Secretario al Dr. Herman Gómez Gutiérrez, quien tomó posesión según consta en el Acta No 2 de fecha 7 de mayo de 2004. Los árbitros realizaron el estudio de la Demanda, inadmitiéndola y concediendo un término de cinco (5) días para que fuera subsanada. Hecha la corrección fue admitida y corrido el traslado, el señor Apoderado de la Convocada inicialmente interpuso recurso de reposición contra la admisión, el cual se fijó en lista por el término legal. El Tribunal no aceptó dicho recurso, reconoció personería al señor

interpuso recurso de reposición contra la admisión, el cual se fijó en lista por el término legal. El Tribunal no aceptó dicho recurso, reconoció personería al señor Apoderado de la Convocada y fijó los gastos del Tribunal. Posteriormente, en auto No. 7 del 11 de junio de 2004, el Tribunal señaló fecha para agotar la Conciliación, la cual fue declarada fracasada. Descorrido el traslado de la Demanda en término, la Convocada no propuso excepciones y solicitó al Tribunal decretar la nulidad de todo lo actuado. El Tribunal resolvió rechazar por improcedente la nulidad del proceso mediante el Auto No 10 del 19 de julio del 2004. En la misma audiencia fue leída la cláusula compromisoria y el Tribunal resolvió asumir competencia, decretándose todas las pruebas solicitadas por las partes.

1.3. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

La Jurisprudencia y la Doctrina los tienen como los requisitos de índole procesal referentes a la formación eficaz de la relación jurídico - procesal, al ejercicio del derecho de Acción y al acto jurídico Demanda, que van a producir la Sentencia.4

4

I. Presupuestos para el ejercicio del derecho de acción: Son los requisitos mínimos necesarios para el válido ejercicio del derecho de acción.

I.1. Capacidad Jurídica: Está debidamente establecida la existencia de la parte convocante: la persona natural Heriberto Andrade; así como la de la convocada: Sociedad Fiduciaria FES S.A. - FIDUFES, tal como aparece en el certificado de la Cámara de Comercio de Cali, allegado con la solicitud - demanda.

Sociedad Fiduciaria FES S.A. - FIDUFES, tal como aparece en el certificado de la Cámara de Comercio de Cali, allegado con la solicitud - demanda.

I.2. Capacidad Procesal y adecuada representación de las partes: Por tratarse en este caso de que uno de los interesados es persona natural, el CONVOCANTE señor Heriberto Andrade y, el otro, persona jurídica, la CONVOCADA, el primero lo hace a nombre propio y, la segunda, debe actuar por medio de su representante legal. Fue debidamente acreditado: Gabriel Suárez López como Presidente Ejecutivo de la Convocada Fiduciaria FES. S. A. y ambos fueron plenamente identificados por el Tribunal.

I.3. Adecuada Postulación: En este proceso, las partes por ministerio de la Ley deben actuar mediante abogados, quienes deben exhibir su Tarjeta Profesional. En este caso, vemos que el Convocante estuvo representado por el Dr. Juan Ramón Barberena Hidalgo (T. P. # 14.445 del C. S. de la J.) y la Convocada por el Dr. Jorge Enrique Crespo Botero (T. P. # 33.666 del C. S. de la J. ).

II.

DEMANDA EN FORMA: El Tribunal, después de estudiar cuidadosamente sobre su competencia, aceptó la solicitud de Arbitramento con los argumentos que figuran en el Acta de la Primera Audiencia de Trámite.

III. LOS PRESUPUESTOS MATERIALES : Estos presupuestos se dirigen a establecer sí lo solicitado, o sean las pretensiones frente al derecho sustancial, pueden ser resueltas por el Tribunal y en qué sentido. En esta etapa, el Juez analiza

III. LOS PRESUPUESTOS MATERIALES : Estos presupuestos se dirigen a establecer sí lo solicitado, o sean las pretensiones frente al derecho sustancial, pueden ser resueltas por el Tribunal y en qué sentido. En esta etapa, el Juez analiza sustancialmente el Derecho material cuestionado, con prescindencia de consideraciones procesales y principalmente : a) La legitimación en la causa.- En el presente proceso las partes son las idóneas para discutir la relación jurídica sustancial disputada. El Tribunal encontró acreditada la legitimidad para obrar en cabeza de las partes en conflicto y no advirtió la necesidad de vincular a algún tercero como litis consorte. b) El interés para obrar: Aquí convocada y convocante tienen un interés sustancial en lo que se decida de fondo sobre las pretensiones. c) Correcta Petición: La demanda debe ser clara y precisa. Aunque el Juez con la5

5 mira de administrar eficazmente justicia debe interpretar el petitum, la demanda no debe dejar dudas sobre lo que pretende el accionante.

1.4. HECHOS DE LA DEMANDA Y PRUEBAS SOLICITADAS

EN EL PRIMER HECHO afirma que el 5 de octubre de 1999 por documento privado se celebró entre INVERSIONES QUIMICAS LTDA. y FIDUFES un contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y fuente de pago.

EN EL SEGUNDO HECHO el Convocante transcribe las definiciones que contiene el contrato en su Cláusula Segunda.

EN EL TERCER HECHO indica que en la misma Cláusula Segunda (2ª) consta que la Fideicomitente transfirió $500.000 para la constitución del patrimonio

el contrato en su Cláusula Segunda.

EN EL TERCER HECHO indica que en la misma Cláusula Segunda (2ª) consta que la Fideicomitente transfirió $500.000 para la constitución del patrimonio autónomo que se llamó Fideicomiso FA 097 INVERSIONES QUIMICAS.

EN EL CUARTO HECHO transcribe el objeto del contrato tomado de la Cláusula Tercera (3ª) y la obligación de la Fiduciaria de comprar por su cuenta y riesgo la materia prima requerida, agrega que la Fiduciaria tenía facultades para garantizar con los bienes que conforman el patrimonio autónomo, el pago de las obligaciones que adquieran el Fideicomitente y/o el Fideicomiso. Debía expedir certificados de beneficio y en caso de que se incumpla alguna obligación, la Fiduciaria debía entregar al beneficiario los bienes que conforman el fideicomiso.

EN EL QUINTO HECHO dijo que en la Cláusula cuarta (4ª) se dejaron definidos los bienes que conforman el Fideicomiso.

EN EL SEXTO HECHO recoge las instrucciones del Fideicomitente a la Fiduciaria para el desarrollo del objeto del contrato.

EN EL SÉPTIMO HECHO transcribe los que a su entender son los derechos y las obligaciones de la Fiduciaria.

EN EL OCTAVO HECHO afirma que en las Cláusulas Octava (8ª) y Novena (9ª) del contrato, se establecieron los derechos y deberes del Fideicomitente y de los beneficiarios.6

6 EN EL NOVENO HECHO habla de la junta del Fideicomiso, quienes la integran, cuando se reúnen, cómo deciden y el contenido de sus actas.

beneficiarios.6

6 EN EL NOVENO HECHO habla de la junta del Fideicomiso, quienes la integran, cuando se reúnen, cómo deciden y el contenido de sus actas.

EN EL DÉCIMO HECHO transcribe las funciones de dicha junta.

EN EL UNDÉCIMO HECHO indica que en la Cláusula del mismo número, en el contrato se previó que la Fiduciaria debía presentar mensualmente informes de su gestión a la junta.

EN EL DÉCIMO SEGUNDO HECHO sostiene que en la Cláusula Décimo Tercera (13ª) del contrato se señala el procedimiento a seguir en el evento de incumplimiento de las obligaciones amparadas con el Fideicomiso.

EN EL DÉCIMO TERCER HECHO enuncia las Cláusulas de la Décima Cuarta (14ª) a la Vigésima Segunda (22ª) del contrato.

EN EL DÉCIMO CUARTO HECHO relata que en desarrollo del contrato de Fiducia, el Fideicomiso celebró con Inverquímicas un contrato de maquila y comercialización.

EN EL DÉCIMO QUINTO HECHO expuso cual era el objeto del contrato de Maquila.

EN EL DÉCIMO SEXTO HECHO describe la Cláusula Segunda (2ª) del contrato de maquila, (proceso de maquila y todas las obligaciones del fabricante, incluyendo los controles de los inventarios).

EN EL DÉCIMO SÉPTIMO HECHO afirma que en la Cláusula Cuarta (4ª) del contrato de maquila se fijó el 35% como valor que se pagará al fabricante por la maquila, el 60% está destinado a diversos gastos incluyendo abonos a capital e

contrato de maquila se fijó el 35% como valor que se pagará al fabricante por la maquila, el 60% está destinado a diversos gastos incluyendo abonos a capital e intereses adeudados a los beneficiarios o acreedores y el restante 5% va al fondo común ordinario de Fidufes para cubrir las obligaciones a cargo del Fideicomiso.

EN EL DÉCIMO OCTAVO relata que en la Cláusula Quinta (5ª) se pactó la forma de pago de la maquila (mensual dentro de los 5 primeros días calendario de cada mes) y con la posibilidad de hacer avances semanales hasta por un 30% de las ventas brutas según facturas aceptadas por los clientes o compradores.7

7 EN EL DÉCIMO NOVENO expresa que en las Cláusulas siguientes se pactó la duración del contrato, la obligación de llevar su propia contabilidad, las causales de terminación, el domicilio contractual, hasta la Cláusula compromisoria en la Décima Segunda (12ª).

EN EL VIGÉSIMO afirma que el Convocante realizó el 9-II-01 con el Fideicomiso una operación de crédito por $25.000.000.oo que vencía el 11-VI-01. Como garantía le endosaron facturas cambiarias que quedaron bajo custodia de Fidufes, las cuales llegado su vencimiento esta última no canceló “aduciendo la iliquidez del patrimonio autónomo”.

EN EL VIGÉSIMO PRIMERO dice que la suma de dinero adeudada ha figurado en los balances semestrales del fideicomiso.

EN EL VIGÉSIMO SEGUNDO afirma que la Fiduciaria Fes ha negado el pago de las obligaciones por capital e intereses.

en los balances semestrales del fideicomiso.

EN EL VIGÉSIMO SEGUNDO afirma que la Fiduciaria Fes ha negado el pago de las obligaciones por capital e intereses.

EN EL VIGÉSIMO TERCERO afirma que el 9-VII-01, Fidufes informó a los inversionistas que Inversiones Químicas Ltda. había desfalcado al patrimonio autónomo, cobrando las facturas aceptadas a favor de este último mediante el retiro de cheques girados al Fideicomiso, endosándolos y consignándoles en su cuenta corriente, usando un sello mandado a hacer sin autorización .

EN EL VIGÉSIMO CUARTO afirma que el primer suplente del Presidente de Fidufes, en esa misma ocasión y refiriéndose al punto anterior, añadió que se desconocía el monto del faltante, por lo cual se suspendían los pagos a los acreedores.

EN EL VIGÉSIMO QUINTO afirma que Fidufes es responsable de la ocurrencia del desfalco debido a la negligencia con que administró el Fideicomiso incumpliendo las Cláusulas de los contratos de Fiducia y de maquila y enumera catorce. (14) faltas:

a) No cumplió el objeto (Cláusula tercera) pues no destinó lo obtenido por las ventas de productos terminados al pago de las obligaciones del Fideicomitente y/o del Fideicomiso. b) No adquirió la materia prima para entregarla al Fideicomitente (Cláusulas Tercera (3ª), inciso segundo (2°) y Quinta (5°), numerales 2º y 4º ).8

8

b) No adquirió la materia prima para entregarla al Fideicomitente (Cláusulas Tercera (3ª), inciso segundo (2°) y Quinta (5°), numerales 2º y 4º ).8

8 c) No controló el manejo de los inventarios, Cláusula Segunda (2ª), numeral Cuarto (4°). d) No invirtió los dineros obtenidos por créditos en el fondo común ordinario, mientras se destinaban al proceso de fabricación, Cláusula Quinta (5ª) numeral Segundo (2°) y Séptimo acápite: Derechos, numeral tercero (3°). e) No llevó legalmente la contabilidad del Fideicomiso. f) No aplicó la Cláusula Primera (1ª) numeral Cuarto (4°) que definió como “Beneficiarios” a las personas con quienes el Fideicomitente o el Fideicomiso hubieran adquirido obligaciones, ni la Cláusula Séptima (7ª), numeral Ocho (8) que obliga a expedirles el certificado de beneficio. g) No conformó la Junta del Fideicomiso (Cláusula Décima (10ª). h) No rindió los informes mensuales de gestión y administración, por lo cual los beneficiarios “vinieron a enterarse del desfalco……… diez (10) meses después….”. i) Dice que se violó la Cláusula Sexta (6ª) que obliga cada mes al fabricante a presentar al propietario una factura por el valor de la maquila del producto terminado, subproductos y desperdicios vendidos, debidamente soportadas con la facturas cambiarias de venta aceptadas por los clientes o compradores, sobre las cuales se abonarán los anticipos recibidos y el saldo se dará al FABRICANTE.

terminado, subproductos y desperdicios vendidos, debidamente soportadas con la facturas cambiarias de venta aceptadas por los clientes o compradores, sobre las cuales se abonarán los anticipos recibidos y el saldo se dará al FABRICANTE. j) Suministró el sello del patrimonio autónomo al Fideicomitente, lo cual sumado a la falta de control hizo que se apropiara del dinero de las ventas. k) Tampoco llevó un correcto inventario tanto de las materias primas como del producto terminado y los desperdicios. l) Si se hubiera exigido por “Fidufes el estricto cumplimiento de esta obligación, el patrimonio autónomo no hubiera sido desfalcado por Inverquímicas Ltda.”, pues había estado informada de la realidad. m) La conducta delictual de Inverquímicas fue detectada por Fidufes 10 meses después de ocurrida, dado su desorden contable y administrativo, además de que dejó transcurrir más de un año antes de que iniciara las acciones penales, incumpliendo principalmente la Cláusula Séptima (7ª) numeral Tercero (3°). n) Incumplió gravemente el procedimiento en la Cláusula 13ª, la cual obligaba a que en el evento de que los recursos no fueran suficientes para pagar las obligaciones, de esto se notificara a los beneficiarios dentro de los diez (10) días calendario. Así mismo no solicitó la terminación de la maquila ni la entrega de los bienes al fideicomiso.9

9 o) Vigésimo sexto: Fidufes en calidad de administradora, debe responder al convocante por el daño a él causado (capital e intereses).

PRUEBAS SOLICITADAS

9 o) Vigésimo sexto: Fidufes en calidad de administradora, debe responder al convocante por el daño a él causado (capital e intereses).

PRUEBAS SOLICITADAS

El doctor JUAN RAMON BARBERENA HIDALGO, apoderado de la parte convocante a nombre de su representado HERIBERTO ANDRADE solicitó en la demanda y acompañó a la misma las siguientes pruebas:

DOCUMENTAL:

1. Copia del contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Fuente de pago celebrado entre INVERSIONES QUIMICAS LTDA como fideicomitente y FIDUCIARIA FES S.A., FIDUFES, celebrado el 5 de Octubre del 1999, que dio origen al FIDEICOMISO FA 097 INVERSIONES QUIMICAS.

2. Copia del contrato de Maquila celebrado el 19 de Octubre de 1999 entre el

FIDEICOMISO FA 097 y FIDUCIARIA S. A. FES FIDUFES.

3. Acta de entrega de las facturas cambiarias de compra-venta correspondientes a las operaciones de descuento celebradas entre el Patrimonio Autónomo FA-097 y el señor HERIBERTO ANDRADE, suscrita por el señor OSCAR GALVEZ funcionario de la FIDUCIARIA FES. (Para el Tribunal no existió entrega de facturas al convocante).

4. Carta del 29 de Agosto del 2002 suscrita por CARLOS ALBERTO GUTIERREZ

LLANOS, Director de Fiducia de Administración de FIDUFES.

5. Copia del acta de conciliación celebrada el día 29 de Agosto del 2002 en la Cámara de Comercio de Cali entre el señor HERIBERTO ANDRADE y la

LLANOS, Director de Fiducia de Administración de FIDUFES.

5. Copia del acta de conciliación celebrada el día 29 de Agosto del 2002 en la Cámara de Comercio de Cali entre el señor HERIBERTO ANDRADE y la

FIDUCIARIA FES, FIDUFES.

6. Carta del 29 de Agosto de 2002 en donde CARLOS ALBERTO GUTIERREZ LLANOS, Director de la Fiducia Administración de la sociedad FIDUCIARIA FES S.A., FIDUFES, le comunica a HERIBERTO ANDRADE el envío de la factura cambiaria No. 099479 expedida por INVERSIONES QUIMICAS con cargo al FIDEICOMISO FA 094 por la suma de $2961.072.oo.

7. Certificación de la tasa de interés de la superintendencia bancaria.

OFICIOS: Solicitó se librara oficio a FIDUCIARIA FES S.A., FIDUFES, pidiendo los balances generales del FIDEICOMISO FA 097 INVERSIONES QUIMICAS por los años 1999, 2000, 2001, 2002 y lo corrido del 2003, a fin de establecer la situación económica10

10 del FIDEICOMISO, como la condición de acreedor de HERIBERTO ANDRADE y la cuantía de las obligaciones.

TESTIMONIAL: Solicitó los testimonios de los señores SANTIAGO MOLINARI

SARRIÁ y JUAN FELIPE MONDRAGÓN.

DECLARACION DE PARTE: Solicitó el interrogatorio de parte del señor Presidente de la FIDUCIARIA FES S.A., FIDUFES, doctor GABRIEL SUAREZ LOPEZ.

DECLARACION DE PARTE: Solicitó el interrogatorio de parte del señor Presidente de la FIDUCIARIA FES S.A., FIDUFES, doctor GABRIEL SUAREZ LOPEZ.

EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Solicitó la exhibición de la totalidad de los libros y papeles de comercio del FIDEICOMISO FA 097.

Posteriormente el doctor JUAN RAMON BARBERENA, apoderado de HERIBERTO ANDRADE, en término señalado por el decreto 2651 de 1991 artículo noveno aportó las siguientes pruebas adicionales:

DOCUMENTAL

1. Carta de 5 de Junio del 2002 dirigida a HERIBERTO ANDRADE por el doctor GABRIEL SUAREZ LOPEZ Presidente Ejecutivo de la FIDUCIARIA FES contestando una queja de HERIBERTO ANDRADE a la Superintendencia

Bancaria.

2. Carta del 29 de Agosto del 2002 dirigida al señor HERIBERTO ANDRADE por el doctor CARLOS ALBERTO FERNANDEZ LLANOS, Director de la Fiducia de Administración FIDUCIARIA FES, en donde le manifiesta que adjunta la factura cambiaria No.099479 por $2691.072.oo entregada como garantía de la operación efectuada entre el FIDEICOMISO FA-097 y el señor HERIBERTO

ANDRADE

3. Acta de entrega de facturas cambiarias de compraventa correspondientes a operaciones de descuento celebradas entre el patrimonio autónomo FA 097

INVERSIONES QUIMICAS y el señor HERIBERTO ANDRADE.

4. Balance general del FIDEICOMISO FA 097 por el año de 31 de diciembre de 2001 en donde consta la

INVERSIONES QUIMICAS y el señor HERIBERTO ANDRADE.

4. Balance general del FIDEICOMISO FA 097 por el año de 31 de diciembre de 2001 en donde consta la …… de $25000.000.oo.

1.5. PRETENSIONES

El convocante solicita al Tribunal declarar que Fidufes incumplió el Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable de administración y fuente de pago, celebrado el 5 de octubre de 1999 y, que en consecuencia, se le condene a pagar por el daño11

11 emergente, por el lucro cesante y los gastos y costos que demande el trámite del proceso arbitral.

1.6. CONTESTACION DE LA DEMANDA Y PRUEBAS SOLICITADAS

la convocada, Fidufes, se opone a cada una de las declaraciones contenidas en las pretensiones, por carecer de fundamentos de hecho y de Derecho y solicita la condena del actor al pago de costas y agencias en Derecho.

Respecto a los hechos de la Demanda contesta cada uno de los mismos en su orden:

AL HECHO PRIMERO : Acepta que el 5 de Octubre de 1999 se celebró el Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable y Fuente de Pago, no de garantía.

AL HECHO SEGUNDO : Este hecho en sus subnumerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8, manifiesta que el Convocante intenta transcribir la cláusula primera del Contrato Fiduciario, pero es claro en decir que la FIDUCIA no adquirió obligaciones personales.

2.6, 2.7 y 2.8, manifiesta que el Convocante intenta transcribir la cláusula primera del Contrato Fiduciario, pero es claro en decir que la FIDUCIA no adquirió obligaciones personales.

AL HECHO TERCERO : Es cierto, y aclara que el Fideicomiso arranca con el ingreso de una suma inicial de dinero y continúa con el ingreso de los productos esperados por las ventas del negocio de materiales químicos y agrega que de esta estipulación, como de todas las del Contrato de Fiducia, se enteraron en su momento los acreedores del Fideicomiso.

AL HECHO CUARTO : Afirma que es una transcripción parcial de la cláusula tercera del Contrato, aclara que la FIDUCIA FES adquirió obligaciones de medio y no garantizó el objeto y finalidad trazados. Respecto a la compra de materias primas, señala que tratándose de compra de materia prima consistente en productos químicos requería de autorización especial que sí tenía el fideicomitente.

AL HECHO QUINTO : Manifiesta que es una transcripción de la cláusula cuarta y se atiene al tenor exacto de la estipulación contractual.

AL HECHO SEXTO : Dice que intenta transcribir la cláusula quinta que establece las instrucciones generales del fideicomitente. Se atiene al tenor exacto de la estipulación contractual y manifiesta que la gestión comercial de la Sociedad INVERSIONES QUIMICAS LTDA requiere de especiales conocimientos, de manera que esa firma adquirió obligaciones de resultado y la FIDUCIA, a su vez, se obligó esencialmente a administrar con diligencia los bienes y recursos del patrimonio autónomo. De este modo adquirió obligaciones de medio.12

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que esa firma adquirió obligaciones de resultado y la FIDUCIA, a su vez, se obligó esencialmente a administrar con diligencia los bienes y recursos del patrimonio autónomo. De este modo adquirió obligaciones de medio.12

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AL HECHO SEPTIMO : Manifiesta que el convocante se abstiene de hacer referencia a la cláusula sexta, inciso segundo, que indica que los bienes que conforman el patrimonio autónomo constituyen la Garantía y Fuente de Pago de las obligaciones adquiridas por el fideicomitente, independientemente de los actos de administración de la FIDUCIA; se atiene a la estipulación contractual, aclarando, que la disminución de las ventas afectaron financieramente el fideicomiso.

AL HECHO OCTAVO : Cierto, aclara que las cláusulas octava y novena del contrato establecieron los derechos y obligaciones del fideicomitente y de los beneficiarios, temas de importancia en el proceso que no son comentados en la Demanda. Entre las obligaciones del fideicomitente se consagró la de prestarle colaboración a la FIDUCIA para el cumplimiento de las obligaciones y para la defensa y protección de los bienes fideicometidos. Dice que era deber del fideicomitente suministrar toda la información de las tareas de cobro de las facturas y de venta del producto, de la disminución del volumen de las ventas que obligaba al fideicomitente a diseñar, implementar y poner en marcha gestiones de solución que fueran viables.

Manifiesta que los beneficiarios, al tenor de la cláusula novena tenían el derecho de participar en la junta del fideicomiso del cuál no hicieron uso y que en

solución que fueran viables. Manifiesta que los beneficiarios, al tenor de la cláusula novena tenían el derecho de participar en la junta del fideicomiso del cuál no hicieron uso y que en consecuencia, deben atenerse a las consecuencias, por haber declinado la realización de la auditoría del fideicomiso.

AL HECHO NOVENO : Dice que es una transcripción de la cláusula décima del Contrato que regula la junta del fideicomiso integrada por un representante de cada uno de los beneficiarios y el fideicomitente.

Indica que la falta de convocatoria por parte de la FIDUCIA no podía erigirse en razón para inhibir a la junta del fideicomiso para reunirse.

AL HECHO DECIMO : Señala que transcribe apartes de la cláusula décima en donde hace referencia a la funciones de la junta del fideicomiso y resaltando la auditoría del mismo, se atiene al tenor exacto de la estipulación contractual.

AL HECHO UNDECIMO : Manifiesta que la junta del fideicomiso jamás se reunió, la FIDUCIA si realizó reuniones del fideicomiso de las que participó el Convocante por intermedio de la mesa de dinero P&G.

AL HECHO DUODECIMO : Indica que en este hecho el Convocante intenta transcribir la cláusula décima tercera del contrato referente al incumplimiento de las obligaciones, dice que se atiene al tenor literal de la referida estipulación.

AL HECHO DECIMO TERCERO : Es cierto, y agrega que no hace parte del objeto de la demanda.13

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AL HECHO DECIMOCUARTO : Manifiesta que el 19 de Octubre de 1999 se

AL HECHO DECIMO TERCERO : Es cierto, y agrega que no hace parte del objeto de la demanda.13

13

AL HECHO DECIMOCUARTO : Manifiesta que el 19 de Octubre de 1999 se celebró entre la FIDUCIARIA FES y el fideicomitente INVERSIONES QUIMICAS LTDA, un Contrato de Maquila y Comercialización de bienes que es de naturaleza netamente bilateral y que no puede ser invocado como Fuente de Derechos por el convocante, quién no es parte de él.

AL HECHO DECIMO QUINTO : Dice que hace referencia indebida al Contrato de Maquila, que no puede ser invocado como fuente de derechos por el convocante y que éste dio lugar a la formulación del recurso de reposición contra la determinación del Tribunal de admitir la demanda debido a su incompetencia.

AL HECHO DECIMO SEXTO : Dice que intenta transcribir la cláusula segunda del Contrato de Maquila, que considera que es una estipulación ajena a las pretensiones de este proceso y a los alcances de una eventual decisión arbitral.

AL HECHO DECIMO SEPTIMO : Señala que es

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