CCO CALI - Laudo Hospital San Nicolás de Versalles E.S.E. Vs Hospital Isaias Duarte Cancino E.S.E
Cámara de Comercio de Cali
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- Título
- CCO CALI - Laudo Hospital San Nicolás de Versalles E.S.E. Vs Hospital Isaias Duarte Cancino E.S.E
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Centre de bleConciliación, Arbitrajeysomes | Amigable ComposiciónDE CALI Tribunal de ArbitrajeHospital San Nicolás E.S.E. vs Hospital Isaías Duarte Cancino E.S.E.
LAUDO ARBITRAL
Santiago de Cali, once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014)Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede elTribunal a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entreHOSPITAL SAN NICOLAS DE VERSALLES E.S.E., como parte Convocante, yHOSPITAL ISAIAS DUARTE CANCINO E.S.E. como parte Convocada, respectode las controversias derivadas del “Contrato de Prestación de Servicios No. 1.7.1.059de 2.010% previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminaresdel proceso.
PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES
I. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este tribunal se derivan delContrato de Prestación de Servicios No. 1.7.1.059 de 2.010 del 01 de octubre de2.010, cuyo objeto consistía en "EL HOSPITAL CONTRATISTA se obliga a desarrollaracciones contempladas en la prioridad Infancia Saludable a través de la gestión delprograma ampliado de inmunizaciones PAL dinamización de la estrategia AIEPI,promoción de las redes en pro de la infancia y fortalecer la práctica del ejercicio enla población infantil del Municipio de Versalles Valle. EL HOSPITAL CONTRATISTA seobliga a ejecutar con su personal a cargo, la realización de las acciones de políticas,planes y programas de salud pública de acuerdo con lo contemplado en el planCS departamental de salud y las necesidades del CONTRATANTE, conforme a lasa. condiciones que se acuerden, con oportunidad, eficiencia y eficacia,comprometiéndose a realizar las acciones en el desarrollo del programa, los días yen los horarios programados entre las partes, de conformidad con la propuestapresentada y sus anexos, los cuales forman parte integrante del presente contrato.En todo caso se entiende que el HOISPITAL CONTRATISTA deberá organizardirectamente la actividad de trabajo de sus miembros, con autonomía administrativay financiera PARAGRAFO 1: el lugar de prestación de servicios, el número depersonas y los horarios podrán ser modificados mediante comunicación escritaenviada al HOSPITAL CONTRATISTA”II. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL.
1. Convocante.
La parte convocante la compone el HOSPITAL SAN NICOLAS DE VERSALLESE.S.E., entidad pública del orden municipal, representada por su gerente, señoraCONSTANZA MANRIQUE RUIZ, identificada con Cédula de Ciudadanía 66.862.959, Pág.lcentro de. bitonciliación, Arbitraje yStoves | Amigable pote QUDE CALI Marco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí Expedida en Cali (V), o quien haga sus veces, ubicado en la Calle 9 No. 1-22 deVersalles (V).
2. Convocada.
La parte convocada es el HOSPITAL ISAIAS DUARTE CANCINO E.S.E., entidadpública del orden municipal, representada por su gerente, señor LUIS FERNANDOGIRALDO QUINTERO, identificado con Cédula de Ciudadanía 6.318.593, Expedida enGuacari (V), o quien haga sus veces, ubicado en la Calle 96 No. 28 E3 — 01 B/Mojica 11 de Santiago de Cali.
IIT. EL PACTO ARBITRAL.
A folios número 22 y 23 del cuaderno número 2 de Pruebas, en la CláusulaVIGESIMA del denominado Contrato de Prestación de Servicios No. 1.7.1.059 de2.010 del 01 de octubre de 2. 010, está contenida la cláusula compromisoria, que ala letra señala:"ARBITRAMENTO: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato,se resolverá por arreglo directo entre las partes, dentro de los quince(15) dias siguientes a la ocurrencia del inconveniente, o por un tribunalde arbitramento, designando las partes, de común acuerdo, un árbitro yen su defecto por designación que realice la Cámara de Comercio de Cali;el Tribunal se sujetará a lo dispuesto en los códigos de procedimientocivil y de comercio, de acuerdo con las siguientes reglas: A) El Tribunalestará integrado por un (1) arbitro. B) El Tribunal decidirá en derecho. C)El Tribunal funcionará en Cali, en el centro de arbitraje y conciliaciónmercantil, de la Cámara de Comercio de Cali o en el sitio que estemm designe. D) Los costos y honorarios del tribunal se cancelarán por partesiguales entre las partes.”
IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
La solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral: El veintiséis (26) de marzode dos mil catorce (2014) el HOSPITAL SAN NICOLAS DE VERSALLES E.S.E., através de apoderada judicial, presentó demanda arbitral para resolver las diferenciassurgidas con el HOSPITAL ISAÍAS DUARTE CANCINO E.S.E., (Folios 1 al 11 delCuaderno Principal) la que fue subsanada el día trece (13) de mayo de dos milcatorce (2.014), (folios 23 y 24 del Cuaderno Principal) que persigue el acogimientode las siguientes Pretensiones:1) Que se declare que el HOSPITAL ISAIAS DUARTE CANCINO E.S.E. conNit.805-028-530-4, con domicilio en la Calle96 No.28E 3-01 de Cali,adeuda al HOSPITAL SAN NICOLAS E.S.E. DE VERSALLES (V), con Nit.891-901-061-9, la suma de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MILPESOS ($28.500.000) M/cte, de acuerdo al contrato interadministrativo VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechocentro de bConciliación, Arbitraje yao Amigable COMPOSICIÓN ais.DE CALI Marco Antonio Marin Ramirez vs: Municipio de Jamundí de prestación de servicios No. 1.7.1.059 de 2.010 celebrado entre dichosHospitales e incumplido por parte del Hospital demandado, monto que hade ser actualizado en su valor conforme a lo previsto en el artículo 187del C.C.A.2) A la Sentencia que le ponga fin al Proceso se le dará cumplimiento en lostérminos de los artículos 192 del C. C. A.
V. HECHOS DE LA DEMANDA.
Las mencionadas Pretensiones de la solicitud de convocatoria se presentan con elapoyo narrativo de diecisiete (17) Hechos (folios 2 a 5 del Cuaderno Principal), quese pueden resumir así:1. El Hospital San Nicolás ESE, del municipio de Versalles Valle, celebro el 1 de-octubre de 2010, con el Hospital Isaías Duarte Cancino, convenidointeradministrativo de Prestación de Servicios. 1.7.1.059 de 2010 cuyo elObjeto era el de desarrollar las acciones contempladas en la prioridad infanciasaludable a través de la gestión del Programa ampliado de inmunizacionesPAI, dinamización de la estrategia AIEPI; promoción de la redes en pro de lainfancia y fortalecer la práctica del ejercicio físico en la población infantil delmunicipio de Versalles Valle.2. El término de duración del contrato previsto fue de dos meses contados apartir del primero de noviembre de 2010.3. El valor del Contrato fue de $57.000.000 (Cincuenta y Siete Millones) concargo al rubro presupuestal número 800020003 para la vigencia fiscal 2010,según certificado de disponibilidad presupuestal No. 3700000523 del 29 deoctubre de 2010, la forma de pago pactada fue en tres cuotas, la primera. del50%, a la firma del contrato como anticipo, la segunda el 30% una vezpresentado el informe parcial y el 20% final previa presentación delcertificado de cumplimiento y de recibo a satisfacción con el visto bueno delsubgerente administrativo del hospital contratante. El valor real del contratoes de liquidar los servicios efectivamente prestados por el hospital contratistaconforme a la propuesta de servicios
y sus anexos debiendo ajustarse lacuota a la presentación de la factura por parte del contratista con base en losservicios y actividades certificados previamente.4. Como primera cuota el hospital Isaías Duarte Cancino cancelo al Hospital SanNicolás la suma de $28.500.000. quedando a la fecha pendiente por cancelarel 50% restante.5. Las obligaciones del Hospital San Nicolás se relación en la cláusula segundadel contrato.6. Las obligaciones por parte del Hospital Isaías Duarte Cancino se relacionan enla cláusula tercera del contrato,7. Los Hospital presento los talleres ejecutados en los que se evidencia laparticipación de la comunidad a través de los registro fotográficos y loslistados de asistencia al visitas domiciliarias y capacitaciones, cronograma de
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCentro de. Ah éfo onci lación, i raje yyRA Amigable CompesicióN .vitrajeDE CALI Marco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí trabajo. Así mismo, se convocó a los demás actores del sistema a participaren los comités de política social como el ICBF, instituciones educativas, ySecretaria de Salud Municipal de la Unión Valle.8. El Hospital San Nicolás a radicado ante el Hospital Isaías Duarte Cancino paraefectos de pago siete (7) oficios que dan. cuenta del cumplimiento de susobligaciones, informes de avance, soportes faltantes informe financiero y depersonal y dos respectivas cuenta de cabro.9, Ante el incumplimiento en la cancelación del 50% por la suma de$28.500.000, el contratista ha solicitado este pago de manera verbal y escritaal tesorero al gerente de la institución sin ningún resultado ni justificación,tampoco ha sido objeto de observaciones o rechazo en las obligaciones acargo del Hospital San Nicolás que justifiquen el retardo en el pago.VI. DESIGNACIÓN DE LA ÁRBITRO ÚNICA.Dado que las partes no llegaronal mutuo acuerdo con relación a la designación delárbitro único, de conformidad con el pacto arbitral, la designación se dioa cargo delCentro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, quien medianteActa de fecha dos (02) de abril de 2.014 (Folios 029 y 030 del Cuaderno deActuación del Centro) nombró de. la lista oficial del Centro de arbitraje a la abogadaMARÍA DEL MAR MACHADO JIMÉNEZ como árbitro única para integrar esteTribunal, de lo cual fue informada por el Centro de Arbitraje, ante quien manifestóoportunamente la aceptación de su cargo. .
VII. ACTUACIÓN PROCESAL.
í. Instalación.— Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, elTribunal se instaló el seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014) en sesiónrealizada ‘en las oficinas: del Centro.de Conciliación y Arbitraje de la Cámara deComercio de Cali, en donde fijó su sede (Acta NO 1, folios 18 a 22 del CuadernoPrincipal). Como Secretaria fue designada la doctora LYDA MERCEDES CRESPORÍOS, quien aceptó su cargo dentro del término legal. 2.Admisión de la Demanday notificación.Por auto del quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), el Tribunal admitió laDemanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de Ley (Acta No. 2, Folios32 y 33 del Cuaderno Principal), cuya hotificación personal se surtió el día dieciséis(16) de mayo de dos mil catorce (2014) a la parte Convocada, quien en el actorecibió en debida forma. copia de la Demanda, de la subsanación, con todos susanexos. Centro de Conciliación Arbitraje y Auigable Composición dela Cámara de Comercio de Cali.Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels:8861369'/ 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconc@ccc.org.cocentro ce | en‘ CoeConciliacion, traje yzemaso | Amigable in, Arbitraje yisDE CAL Marco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí
3. Contestación de la Demanda.El día veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), dentro del término de ley, laConvocada, a través de su apoderado judicial, contestó la Demanda, presentóExcepciones de Mérito y solicitó excepción de caducidad (folios 40 al 48 delCuaderno principal).
4. Traslado de la Excepción.El día veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), por secretaría se corriótraslado de la Excepción de Caducidad contenida enla Contestación de la Demanda.La apoderada de la parte demandante descorrió dentro del término este traslado(folios 51 a 61 del Cuaderno Principal).
5. Audiencia de Conciliación y Fijación de gastos y honorarios.Mediante auto de fecha siete (07) de juliode dos mil catorce (2014) se fijó el díaveintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014) para la realización de laaudiencia de conciliación, dentro de la cualla árbitro Unica hizo las gestiones deacercamiento entre las partes, en procura. de lograr un arreglo amigable, lo queresultó imposible. dado el distanciamiento de las posiciones expuestas por ellas y apesar. de las alternativas de acuerdo planteadas en esa ocasión. Por tanto, elTribunal declaró fracasada la Conciliación (Acta No. 4, folios 65 a 68 del cuadernoPrincipal).7. Fijación de honorarios y gastosA continuación de la audiencia de conciliación ‘el Tribunal Arbitral señaló las sumasma por concepto de honorarios de la Árbitro Unica y la Secretaria, así como la partida degastos de funcionamiento, que en la oportunidad legal fueron consignadas en sutotalidad y exclusivamenter por la parte convocante,
8. Primera audiencia de trámite;El veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014) se surtióla primera audienciade trámite, en la que se dio cumplimiento a. las formalidades previstas en el artículo30 de la Ley 1563 de 2.012; en ella el tribunal asumió competencia para conocer ydecidir én derecho las controversias surgidas entre EL HOSPITAL SAN NICOLAS DEVERSALLES E.S.E., de una parte, y EL HOSPITAL ISAÍAS DUARTE CANCINO, de laotra, respecto de las controversias derivadas del “Contrato de Prestación deServicios No. 1.7.1.059 de 2.010” con fundamento'en la Cláusula Compromisoriacontenida en el mismo. El Tribunal se declaró competente, fijó el término deduracióndel proceso arbitral en seis meses, profiriendo a continuación el auto dedecretode pruebas, señaló fechas para ia práctica de las diligencias y asi mismodeclaró finalizada la primera audiencia de trámite. Dichas decisiones se notificaron alas partes en estrados y contra ellas ‘no se interpuso recurso alguno (Acta No. 5,folios 69 a 72 del Cuaderno Principal)... cai'Cantro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composicion de la Cámara de Comercio de Cali.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCAMARACentro deConciliación, Arbitraje yDE COMERCIO Amigable Compesición :yitrajoDE CALI Marco Antonio Marin Ramirez vs: Municipio de Jamundí
VIII. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO.El Tribunal Arbitral practicó las pruebas solicitadas por ambas partes que fuerondecretadas y no desistidas y las decretadasde oficio.
1. Prueba documental.
Con el valor legal que la ley les confiere, fueron agregados al expediente losdocumentos aportados por la parte Convocante al proceso que se relacionan en laDemanda, descritos en el acápite de pruebas y que obran a folios 8 y 9 delCuaderno Principal.3. Interrogatorio de ParteFue practicado el interrogatorio de parte, solicitadopor la parte demandante, delseñor LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO, en calidad de Representante Legal dela parte demandada. Folios 69a 73 Cuaderno de pruebas No. 2
4. Exhibición de documentos decretados de oficio por el Tribunal.Mediante Auto del 29 de septiembre de 2.014, el Tribunal decretó de oficio a ambaspartes la exhibición de los documentos conformantes de la carpeta del contratoobjeto de este proceso,La parte demandada exhibió dichos documentos en audiencia del diecisiete (17) deoctubre de 2.010 a las 10:30 a.m., (Acta No. 6 folios 73 a 75 del Cuaderno Principal)La parte demandada, no exhibió los documentos argumentando mediante memorialde fecha 16 de octubre de 2.014, que revisados sus archivos no encontraron ladocumentación solicitada. (Folio 76 del Cuaderno Principal)
5. Cierre etapa probatoria. Por auto de fecha 09 de septiembre de 2014, porhaberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapaprobatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión.6. Alegatos de Conclusión y Concepto del Procurador Delegado.Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión del dieciocho (18) denoviembre de dos mil catorce (2014) realizó la audiencia de alegaciones finales. Enella los apoderados de las partes formularon sus planteamientos y entregaronsendos memoriales que forman parte del expediente (Acta N° 9, folios 80 y 81 delCuaderno Principal). El señor Procurador Delegado entregó. en esta oportunidad elconcepto que se describe más adelante.centre de. | ArbiéConciliación, traje yPp coyencio . Amigable COMPOS ae oseDE CAL Marco Antonio Marin Ramirez va Municipio de Jamundí
A. Alegatos de la Parte Convocante.
En sus alegatos la parte Convocante expuso concretamente los puntos materia de lacontroversia sometida a la decisión del Tribunal, frente a lo cual presentó lassiguientes conclusiones:Trata el plenario con relación a convocatoria efectuada a solicitud de la presente,con el fin de que se dé cumplimiento a contrato de prestación de servicios celebradoentre el Hospital ISAIAS DURATE CANCINO, en su condición de contratante y elHospital SAN NICOLAS de Versalles — Valle, parte contratista, donde el primero haomitido el pago final del contrato bajo justificaciones no llamadas a prosperar.Para efecto de su conocimiento quiero indicar que entre. las partes antesmencionadas se celebró contrato de prestación de servicios, el cual fue cumplido ensu totalidad por parte de mi mandante, conforme a informe de actividades ycuentas de cobro presentadas a la parte contratante en debida forma y a la fecha, ylas que a ustedes han sido allegadas para efecto de prueba.Igualmente reposa en la tesorería del Hospital ISAIAS DURATE CANCINO, lacorrespondiente cuenta de cobro, la cual no ha podido ser cancelada por falta derecursos, ya que los destinados para este contrato de manera ¡legal fuerontrasladados a otros rubros.De manera verbal conforme a lo indicado por la actual gerente del Hospital querepresento, cuando ha tratado de llegar a un acuerdo con la actual gerencia delHospital ISAIAS DURATE CANCINO se le ha manifestado la voluntad de pago, peroque no hay recursos para su cumplimiento.Es responsabilidad del contratante la de vigilar la ejecución del contrato en este casodel ISAIAS DUARTE CANCINO, tal como se. establece en la minuta, en la designacióne de la supervisión, y fue al ejecutarse esta que se
canceló un 50%, y se aceptó losdocumentos relacionados con el informe y la cuenta de cobro, y si el contratante nomanifestó nada al respecto en ese momento, esto no puede ser justificación de losmismos, para hoy negarse a un pago, pues el hecho irresponsable no puede afectarnuestra obligación cumplida.Dentro del proceso es evidente señoría, la serie de triquiñuelas, utilizadas por laparte convocada, con el fin de negarse al pago, vemos como el togado de la entidaden audiencia de conciliación y excepciones propuestas trato de manipular la realidadde los hechos frente a una caducidad no.existente, tal como lo probamos en elescrito de respuesta a las excepciones del Convocado, y que denotan que lafundamentación establecida en la contestación de la demanda y la excepciónplanteada no corresponde a la realidad de los hechos y como tal debe establecersecomo no probada y por lo tanto no esta llamada a prosperar. l
CERTHICADO VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCentrade biConciliación, Ar itraj eyseme Amigable an ArbitraleyDE CALI Marco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí
El mismo conforme a lo preguntado si tiene conocimiento del contrato, este afirmaque si, y posteriormente indica la existencia de una cuenta de cobro, entonces siesta’ existe, es evidente que en su momento mi poderdante realizo el cobrocorrespondiente de su actividad desarrollada, y si esta no fue objetada y seencuentra en la parte financiera para su pago es porque se presentó el informecorrespondiente, siendo avalado por la supervisión del contratante, pues de locontrario no debería existir cuenta de cobro ni estar está haciendo fila enpresupuesto para pago.Es dudosa la forma de responder el interrogado, pues siempre habla de desconocerel contrato, pero luego afirma conocer una deuda de este con el Hospital SanNicolás, así mismo si esta actividad contractual fuera ajena al mismo, entoncesporque tiene tan claro el valor adeudado, y el porcentaje cancelado por anticipo y .ma avance.Ahora bien no puede el señor gerente manifestar que el contrato carece de los -suficientes soportes de la ejecución, pues conforme a la documentación a ustedentregada por parte de mi mandantese encuentran los informes, y cuentas decobro entre otros que nunca fueron objetados y que como tal prueban elcumplimiento por parte del Hospital San Nicolás E.S.E.No puede el señor gerente manifestar además que los soportes no están en elHospital, pues en lo entregado como prueba es clara la fecha de recibido, por partedel ISAIAS DUARTE CANCINO.En cuanto a la pregunta realizada sobre cuáles son los soportes que debe tener elcontrato, es cierto lo relacionado a la supervisión e interventoría, pero es de aclararque esta debe ser desarrollada por el contratante, no recayendo esta obligación enel contratista, por lo que
el Hospital San Nicolás de Versalles (V), no puede asumirsituaciones de incumplimiento, por una actividad que debid hacer el HospitalISAIAS DUARTE CANCINO.Es notorio conforme a lo interrogado, el desorden documental que se presenta en elHospital ISAIAS DUARET CANCINO, y del cual. se quiere aprovechar,«para incumplircon obligaciones de pago, sin embargo es necesario señoría que se avale a fondo losdocumentos por nosotros aportados, los cuales fundamentan la existencia delcontrato, además del trabajo desarrollado y los informes presentados,como tambiénde las correspondiente cuentas de cobro.Ahora bien, si fuera cierto que se presentó un incumplimiento de nuestra parte, lapregunta es ¿porque no se suspendió o dio por terminada la actividad contratada enel proceso de ejecución?, la Respuestaes clara, porque la actividad si se cumplió.No puede el Hospital ISAÍAS DUARE CANCINO, “negarse a pagar algo que lecorresponde bajo argumentos, fuera de lo real y sin fundamento pues es claro queeste si le debe una suma de dinero al Hospital SAN NICOLAS E.S.E. .Ademásmanifiesta el interrogado que cuando recibió el cargo de gerente, no realizoempalme y por lo tanto desconoce el: presente caso, argumento que no es válido,
CIRTIUICADO150 4001 VIGILADO Ministerio de Justiciay del Derechocentro de 5 |onciliación, ArbitrajeycAMARA | Amigable Composición:DE CAL Marco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí toda vez que cuando el gerente de una entidad asume el cargo, lo asume con todaslas responsabilidades que recaen en el cargo y no en la persona, esto no lo exonerade responsabilidades, tal como lo consagra la Ley.No puede permitirse señores tribunal, que una entidad, bajo argumentos inválidos,se apropie de dineros que no le corresponden, pues igualmente estos les fuerondesembolsados por la secretaria de salud Departamental en su totalidad, paracontratar con Hospitales de primer nivel, como es nuestro caso, y ellos en sumomento probaron al ente Departamental la ejecución de actividades y la entregade estos recursos, pues de lo contrario deberían devolverlos, entonces estamosfrente a una falsedad, dado que la suma adeudada no se ha cancelado, pues estosdesviaron estos valores para cubrir otros gastos no debiendo ser así.Siempre desde que el Hospital San Nicolás, ha acudido a instancias judiciales paraSa lograr el pago, se encuentra la mala intención del ISAIAS DUARTE CANCINO, al noconcurrir al proceso y siempre tratando de demorar toda acción con fines indebidos,y lo cual es de conocimiento en esta instancia, pues miremos como ellos se negarona notificarse de manera personal, omitieron el pago de los árbitros, se debió realizardos audiencias de conciliación en razón al desinterés. SOLICITUDES DE LA DEFENSAPor las anteriores consideraciones, solicito, respetuosamente a su señoría se sirvatener en cuenta las pruebas al sumario aportadas y las anteriores consideracionespor consiguiente al momento de fallar sea a favor de mí prohijado, ordenando a laparte convocada a reconocer y efectuar el pago en valores presentes. —
B. Parte Convocada.
B. Parte Convocada.
La parte Convocada igualmente extractó en sus alegaciones los aspectos másrelevantes desde su punto de vista:En cuanto a la Necesidad de la Prueba |Dentro de los principios generales del Derecho, se encuentra el de la necesidad de laprueba, que se erige como parte integrante del Derecho fundamental al DebidoProceso, pues la decisiones adoptadas por quienes imparten justicia deben obedecera las pruebas legalmente practicadas y al acervo probatorio que esté integrado en elcontradictorio; de allí que necesariamente las decisiones que se adopten dentro deun proceso necesariamente deben guardar armonía con lo probado.En consecuencia de lo anterior tenemos que se encuentra probado que se suscribióun contrato entre las partes, pero la prueba de su ejecución no ha sido aportada porla demandante ni existe evidencia en la entidad demandada respecto de la ejecucióncontractual, no existen actas de interventoría, informes de interventoría, actas derecibido y demás elementosque puedan dar fe de la ejecución. Centro de Conciliación Arbitraje v Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.: Pag.9Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconc@ccc.org.co WWW.CCC.ONG.CO Scored CIRTHICADO150 0er VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechocentro.de Abionciliación, itraj e yCAMARA Amigable Arbitraje yDE CALI Marco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundi
Es mi deber recordar que dentro de las obligaciones contractuales adquiridas quedoa cargo de la hoy demandante ejecutar unas actividades, las cuales debieran contarcon los respectivos soportes de ejecución, en virtud de ello y conforme a las pruebasexistentes en el proceso de la. referencia, no existe certeza respecto de la ejecucióndel objeto contractual a pesar de que la carga de la prueba esta en cabeza de laaccionante, pues su demanda o cuenta con elementos de juicios Sufi cientes paradictar fallo a su favor.Asi lo sostiene la Corte Constitucional en la Sentencia 264/2009 M.P. Luis ErnestoVargas Silva, donde se dijo:". Para realizar un ejercicio de ponderación legítimo, el juez debecontar con información confiable sobre las circunstancias del caso,pues si la que posee es insuficiente, inadecuada, o abiertamentema falsa, las relaciones de precedencia que establezca | entre losprincipios en conflicto será arbitraria e injusta.Lo expuesto permite aseverar que la correcta aplicación del derecho, biensea mediante la atribución de consecuencias jurídicas a determinadassituaciones de hecho, bien sea mediante la ponderación de principios en uncaso concreto, solo se logra si se parte de una base fáctica adecuada. Por lotanto, la verdad es un presupuesto de la vigencia del derecho material o,dicho de otra forma, de la justicia de las decisiones. Como lo ha reiterado laCorte, el derecho procesal, en el marco de un estado constitucional dederecho, debe buscar la solución de conflictos, pero desde una base justa yno sólo eficiente, basada en el establecimiento de la verdad...” (Subrayado yNegrilla Fuera de Texto)Por lo anterior expuesto considero muy respetuosamente
que no se encuentraprobado dentro del proceso la ejecución contractual reclamada y por tanto malpuede accederse a las pretensiones de la misma.En cuanto al título Objeto de la LitisComo del cuerpo de la demanda se observa,el titulo objeto de litis adolece deciertos documentos (actas de recibo, informes del interventor, soportes de lasfactura, etc) y pese que se aportael contrato No.1.7.1.059 de 2010, estepor si solo no conforman el título ejecutivo complejo que pretende hacercumplir equivocadamente a través de este medio, pues sin el lleno de losrequisitos del título complejo mal puede accederse a las pretensiones, pues deacuerdo a la naturaleza de la obligación y de las partes intervinientes en elnegocio jurídico, el titulo ejecutivo que se genera de un negocio jurídico entreEntidades de orden Estatal, por regla general es de la clase de títuloejecutivo complejo, pues está conformado por el contrato suscrito, lacertificación de recibo a satisfacción del bien o servicio contratado yel acta de liquidación del contrato, según sea el caso, al respecto tal.como lo manifiesta el Honorable Consejo de Estado es Sentencia N° 85001-23-31-000-2005-00291-01(31825), Sección Tercera, de 24 de Enero 2007:
CEIC o VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCERTIFICADO:150 9091 centro |de Arbi ‘onciliacion, itraje yCAMARA | Amigable n, ADE CALI. Marco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí
"El proceso ejecutivo tiene su fundamento en la efectividad del derecho quetiene el demandante de reclamar del ejecutado el cumplimiento de unaobligación clara expresa y exigible, motivo por el cual para iniciar una ejecuciónes necesario entrar a revisar el fundamento de la misma, esto es el títuloejecutivo. El artículo 488 del Código de Procedimiento Civil establece lascondiciones formales y de fondo que debe reunir un documento para que de élse pueda predicar la existencia de título ejecutivo. Las condiciones formalesbuscan que los documentos que integran el título conformen unidad jurídica,que sean auténticos, y que emanen del deudor o de su causante, de unasentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción,o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o delas providencias que en procesos contencioso administrativos o de policíaaprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia,o de un acto administrativo en firme. Las condiciones de fondo, buscan que enlos documentos que sirven de base para la ejecución aparezcan consignadasobligaciones claras, expresas y exigibles a favor del ejecutante y a cargo delejecutado, que sean líquidas o liquidables por simple operación aritmética, enel caso de obligaciones pagaderas en dinero. Es de anotar que cuando laobligación que se cobra deviene de un contrato estatal, por reglageneral, el título ejecutivo es complejo en la medida en que estáconformado no solo por el contrato, en elcual constael compromisode pago, sino por otros documentos, normalmente actas y facturaselaborados por Administración y contratista, en las cuales conste elcumplimiento de
la obligación a cargo de este último, y de las que sepueda deducir de manera clara y expresa el contenido de la obligacióny la exigibilidad de la misma a favorde una parte y en contra de laotra. Igualmente puede ser simple cuando l
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