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CCO CALI - Laudo Hospital San Nicolás de Versalles E.S.E. vs Hospital Isaias Duarte Cancino E.S

Cámara de Comercio de Cali

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Detalles

Título
CCO CALI - Laudo Hospital San Nicolás de Versalles E.S.E. vs Hospital Isaias Duarte Cancino E.S
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Centro| de bit Conciliación, Arbitraje y Secomeco — Amigable Compos¡c!on DE CALI Tribunal de Arbitraje Hospital San Nicolás E.S.E. vs Hospital Isaías Duarte Cancino E.S.E. LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre HOSPITAL SAN NICOLAS DE VERSALLES E.S.E., como parte Convocante, y HOSPITAL ISAÍAS DUARTE CANCINO E.S.E. como parte Convocada, respecto de las controversias derivadas del “Contrato de Prestación de Servicios No. 1.7.1.059 de 2.010 % previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES

I. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este tribunal se derivan del Contrato de Prestación de Servicios No. 1.7.1.059 de 2.010 del 01 de octubre de 2.010, cuyo objeto consistía en "EL HOSPITAL CONTRATISTA se obliga a desarrollar acciones contempladas en la prioridad Infancia Saludable a través de la gestión del programa ampliado de inmunizaciones PAIL dinamización de la estrategía AIEPI promoción de las redes en pro de la infancia y fortalecer la práctica del ejercicio en la población infantil del Municipio de Versalles Valle. EL HOSPITAL CONTRATISTA se obliga a ejecutar con su personal a cargo, la realización de las acciones de políticas,

planes y programas de salud pública de acuerdo con lo contemplado en el plan — departamental de salud y las necesidades del CONTRATANTE, conforme a las - condiciones que <e acuerden, con oportunidad, eficiencia y - eficacia, comprometiéndose a realizar las acciones en el desarrollo del programa, los días y en los horarios programados entre las partes, de conformidad con la propuesta presentada y sus anexos, los cuales forman parte integrante del presente contrato. En todo caso se entiende que el HOISPITAL CONTRATISTA deberá organizar directamente la actividad de trabajo de sus miembros, con autonomía administrativa y financiera PARAGRAFO 1: el lugar de prestación de servicios, el número de personas y los horarios podrán ser modificados mediante comunicación escrita enviada al HOSPITAL CONTRATISTA” “

IIL. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL.

1. Convocante.

La parte convocante la compone el HOSPITAL SAN NICOLAS DE VERSALLES E.S.E., entidad pública del orden municipal, representada por su gerente, señora CONSTANZA MANRIQUE RUIZ, identificada con Cédula de Ciudadanía 66.862.959, Pág.1 861332 - cenconceccc.org.co - www.ccc.org.co Centro| de bi Conciliación, Arbitraje y %%'»'¿%c_“? Amigable Composició..in.-. ¡- E Marco Antonio Marin Ramirez vs. Municipio de Jamundí Expedida en Cali (V), o quien haga sus Veces, ubicado en la Calle 9 No. 1-22 de Versa¡les (V).

2. Convocada.

La parte convocada es el HOSPITAL ISAÍAS DUARTE CANCINO EsS.E., entidad pública del orden municipal, representada por su gerente, señor LUIS FERNANDO

GIRALDO QUINTERO, identificado con Cédula de Ciudadanía 6.318.593, Expedida en Guacarí (V), o quien haga sus veces, ubicado en la Calle 96 No. 28 E3 — 01 B/ Mojica II de Santiago de Cali.

III. EL PACTO ARBITRAL.

A folios número 22 y 23 del cuaderno número 2 de Pruebas, en la Cláusula VIGESIMA del denominado Contrato de Prestación de Servicios No. 1.7.1.059 de 2.010 del 01 de octubre de 2. 010 está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala: ' "ARBITRAMENTO: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por arreglo directo entre las partes, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del inconveniente, o por un tribunal de arbitramento, designando las partes, de común acuerdo, un árbitro y en su defecto por designación que realice la Cámara de Comercio de Cali; el Tribunal se sujetará a lo dispuesto en los códigos de procedimiento Civil _y de comercio, de acuerdo con las siguientes reglas: A) El Tribunal estará integrado por un (1) arbitro. B) El Tribunal decidirá en derecho. C) El Tribunal funcionará en Cali, en el centro de arbitraje y conciliación mercantil, de la Cámara de Comercio de Cali o en el sitio que este / designe. D) Los costos y honorarios del tribunal se cancelarán por partes iguales entre las partes.”

IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

La solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral: El veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014) el HOSPITAL SAN NICOLAS DE VERSALLES E.S.E., a

través de apoderada judicial, presento demanda arbitral para resolver las d1ferenc¡as surgidas con el HOSPITAL ISAÍAS DUARTE CANCINO E.S.E., (Folios 1 al 11 del Cuaderno Principal) la que fue subsanada el día trece (13) de mayo de dos mil catorce (2.014), (folios 23 y 24 del Cuaderno Principal) que persigue el acogimiento de las siguientes Pretensiones: ' 1) Que se declare que el HOSPITAL ISAIAS DUARTE CANCINO E.S.E. con Nit.805-028-530-4, con domicilio en la Calle9 6 No.28E 3-01 de Cali, adeuda al HOSPITAL SAN NICOLAS E.S.E. DE VERSALLES (V), con Nit. 891-901-061-9, la suma de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($28.500.000) M/cte, de acuerdo al contrato interadministrativo Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. 2 Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia/ Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconceccc.org.cog www Ccc.org.co VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Centro de — Conciliación, Arbitraje y

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DE CALI

Marco Antonio Marin Ramirez vs: Municipio de Jamundí

de prestación de servicios No. 1.7.1.059 de 2.010 celebrado entre dichos Hospitales e incumplido por parte del Hospital demandado, monto que ha

de ser actualizado en su valor conforme a lo previsto en el artículo 187 del C.C.A. ' 2) A la Sentencia que le ponga fin al Proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 192 del C.C. A.

V. HECHOS DE LA DEMANDA.

Las mencionadas Pretensiones de la solicitud de convocatoria se presentan con el apoyo narrativo de diecisiete (17) Hechos (folios 2 a 5 del Cuaderno Principal), que se pueden resumir así:

1. El Hospital San Nicolás ESE, del municipio de Versalles Valle, celebro el 1 deoctubre de 2010, con el Hospital Isaías Duarte Cancino, convenido interadministrativo de Prestación de Servicios. 1.7.1.059 de 2010 cuyo el -objeto era el de desarrollar las acciones contempladas en la prioridad infancia saludable a través de la gestión del Programa ampliado de inmunizaciones PAI, dinamización de la estrategia AIEPI; promoción de la redes en pro de la infancia y fortalecer la práctica del ejercicio físico en la población infantil del municipio de Versalles Valle.

El término de duración del contrato previsto fue de dos meses contados a partir del primero de noviembre de 2010. . El valor del Contrato fue de $57.000.000 (Cincuenta y Siete Millones) con cargo al rubro presupuestal número 800020003 para la vigencia fiscal 2010, según certificado de disponibilidad presupuestal No. 3700000523 del 29 de octubre de 2010, la forma de pago pactada fue en tres cuotas, la primera. del 50%, a la firma del contrato como anticipo, la segunda el 30% una vez presentado el informe parcial y el 20% final previa presentación del

certificado de cumplimiento y de recibo a satisfacción con el visto bueno del subgerente administrativo del hospital contratante. El valor real del contrato es de liquidar los servicios efectivamente prestados por el hospital contratista conforme a la propuesta de servicios y sus anexos debiendo ajustarse la cuota a la presentación de la factura por parte del contratista con base en los servicios y actividades certificados previamente. Como primera cuota el hospital Isaías Duarte Cancino cancelo al Hospital San Nicolás la suma de $28.500.000. quedando a la fecha pendiente por cancelar el 50% restante.. Las obligaciones del Hospital San Nicolás se relación en la cláusula segunda del contrato. _ Las obligaciones por parte del Hospital Isaías Duarte Cancino se relacionan en la cláusula tercera del contrato. Los Hospital presento los talleres ejecutados en los que se evidencia la participación de la comunidad a través de los registro fotográficos y los listados de asistencia al visitas domiciliarias y capacitaciones, cronograma de Centro de Conciliación Arbitraje y Am.ié'¿ble Composición de la Cámara de Comercio de Cali. Eentrolde Arb t A onci I3CIO“, l ra,ey &A(:M/I%&% Amlgable COMPQSIQ%1WW DE CALI Marco Antonio Marin Ramirez vs - Municipio de Jamundí trabajo. Así mismo, se convocó a los demás actores del sistema a participar en los comités de política socia! como el ICBF, instituciones educativas, y Secretaria de Salud Municipal de la Unión Valle.

8. El Hospital San Nicolás a radicado ante el Hospital Isaías Duarte Cancino para efectos de pago siete (7) oficios que dan cuenta del cumplimiento de sus

obligaciones, informes de avance, soportes faltantes informe financiero y de personal y dos respectivas cuenta de cobro. 9, Ante el incumplimiento en la cancelación del 50% por la suma - de $28.500.000, el contratista ha solicitado este pago de manera verbal y escrita al tesorero a¡ gerente de la institución sin ningún resultado ni justificación, tampoco ha sido objeto de observaciones o rechazo en las obligaciones a cargo del Hospital San Nicolás que justifiquen el retardo en el pago.

VI. DESIGNACIÓN DE LA ÁRBITRO ÚNICA.

Dado que las partes no llegarona l mutuo acuerdo con relación a la designación del árbitro único, de conformidad con el pacto arbitral, la designación se dio a cargo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, quien mediante Acta de fecha dos (02) de abril de 2.014 (Folios 029 y 030 del Cuaderno de Actuación del Centro) nombró de la lista oficial del Centro de arbitraje a la abogada MARÍA DEL MAR MACHADO JIMÉNEZ como árbitro única para integrar este Tribunal, de lo. cual fue informada por el Centro de Arbitraje, ante quien manifestó oportunamente la aceptación de su cargo. -

VII. ACTUACIÓN PROCESAL. 1, Instalación. — Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal se instaló el seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014) en sesión realizada en las oficinas: del Cendte Croncoili-aci ón y Arbitraje de la Cámara de

Comercio de Cali, en donde fijó su sede (Acta NO 1, folios 18 a 22 del Cuaderno

Principal). Como Secretaria fue designada la doctora. LYDA MERCEDES CRESPO RÍOS, quien aceptó su cargo dentro del term¡no iegal 2 Admisión de la Demanda—y mtificación( Por auto del quince (15) de mayo de dos mil ra;orce (2014), el Tribunal admitió la Demanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de Ley (Acta No. 2, Folios 32 y 33 del Cuaderno Principal), cuya notificación personal se surtió el día dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014) a la parte Convocada, quien en el acto recibió en debida forma. cop¿a de la Demanda, dº la subsanación, con todos sus añexos. Centre de Conciliación Arbitraje y Amigsble Compozsición dela Cámara de Comercio de Cali. Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 88613697 8861300 ext. 369 - Fax:5861332 - cenconcOccc.org.c VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Centro|de | Arb t Conciliación, ittrajeey eu | Amigable Compesm£qmb ¿ae DE CALI . Marco Antonio Márin Ramirez vs iMunicipio de Jamundí

3. Contestación de la Demanda.

El día veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), dentro del término de ley, la Convocada, a través de su apoderado judic¡a! contestó la Demanda, presentó Excepciones de Mérito y solicitó excepc¡on de caducidad (folios 40 al 48 del Cuaderno prmc¡pal) -

4. Traslado de la Excepción.

El día veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), por secretaría se corrió traslado de la Excepción de Caducidad contenida en la Contestación de la Demanda. La apoderada de la parte demandante descorrió dentro del término este traslado (folios 51 a 61 del Cuaderno Principal).

5. Audiencia de Conciliación y Fi'jacióñ—.de gía$tos y honorarios.

Mediante auto de fecha siete (07) de juliode dos mil catorce (2014) se fijó el día veintinue. v(2e9 ) de julio de dos mil catorce (2014) para la realización de la audiencia de conciliación, dentro de la cualla árbitro única hizo las gestiones de acercamiento entre-las partes, en procura. de lograr un arreglo amigable, lo que resultó imposible. dado el distanciamiento de las posiciones expuestas por ellas y a pesar. de las alternativas de acuerdo planteadas en esa ocasión. Por tanto, el Tribunal declaró fracasada la Conciliación (Acta No. 4, folios 65 a 68 del cuaderno Principal).

7. Fijación de honorarios ºy gastos A f…ontmuac¡0n de la audiencia de conciliación el Tribunal . Arbitral senalo las sumas — por concepto de honorarios de la Árbitro única y la Secretaria, así como la partida de gastos de funcionamiento, que en la-oportunidad legal fueron consignadas en su totalidad y exclusivamenter por la parte convocante.

8. Primera audiencia de trámite. — El veintisiete (27) de agosto de dos mi! catorce (2014) se surtió la primera audiencia

de trámite, en la que se dio cumphmsento a las formalidades previstas en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2.012; en ella el tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre EL HOSPITAL SAN NICOLÁS DE VERSALLES E.S.E., de una parte, y EL HOSPITAL ISAÍAS DUARTE CANCINO, de la otra, respecto de las controversias derivadas del “Contrato de Prestación de Servicios No. 1:7.1.059 de 2.0107 con fundamentoen la Cláusula Compromisoria contenida en el mismo. El Tribuna! se cdeclaró competente, fijó el término de duración del proceso arbitra! en seis meses, profiriendo a continuación el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite. Dichas decisiones se notificaron a las partes en estrados y contra elias no' se ¡nterpuso recurso alguno (Acta No.-5, =o!¡o< 69 a 72 del Cuaderno Prmcapal“ ICOMTEC “ Cantro de Conc1hacmn Arbitraje y Armgabh="fo mposición de la Cámara de Comercio de Cah Pág.5 61332 - cenconceccc.org.co gwww ecc.org.co CERTIFSCADO VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ TE Centro de Conciliación, Arb¡tra¡e y

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Marco Antonio Marin Ramirez vsMunicipio de Jamundí

VILI. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO.

El Tribunal Arbitral practicó las pruebas solicitadas pór ambas partes que fueron decretadas y no desistidas y las decretadadse oficio. 1, Prueba documental. Con el valor legal que la ley les confiere, fueron agregados al expediente los documentos aportados por la parte Convocante al proceso que se relacionan en la Demanda, descritos en el acápite de pruebas y que obran. a folios 8 y 9 del Cuaderno Principal.

3. Interrogatorio de Parte Fue practicado el interrogatorio de parte,k solicitadpoor la parte demandante, del señor LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO, en calidad de Representante Legal de

la parte demandada. Folios 69 a 73 Cuaderno de pruebas No. 2

4. Exhibición de documentos decretados de oficio por el Tribunal.

Mediante Auto del 29 de septiembre de 2.014, Vel Tribunal decretó de oficio a ambas partes la exhibición de los documentos conformantes de la carpeta del contrato ob3eto de este proceso. La parte demandada exhibió dichos documentos en audiencia del diecisiete (17) de octubre de 2.010 a las 10:30 a.m., (Acta No. 6 folios 73 a 75 del Cuaderno Principal) La parte demandada, no exhibió los documentos argumentando mediante memorial de fecha 16 de octubre de 2.014, que revisados sus archivos no encontraron la documentación solicitada. (Folio 76 del Cuaderno Principal)

5. Cierre etapa probatoria. Pór auto de fecha 09 de septiembre de 2014, por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa

probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión.

6. Alegatos de Conclús¡ón y Concept0 del Procurador Delegado.

Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión del dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014) realizó la audiencia de alegaciones finales. En ella los apoderados de las partes formularon sus planteamientos y entregaron sendos memoriales que forman parte del expediente (Acta N 9, folios 80 y 81 del Cuaderno Principal). El señor Procurador Delegado entrego en esta oportunidad el concepto que se describe más adelante. Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. Centro|de | Arbf Conciliación, rtraje y DCEI%%%RRC% ' Amlgable C0mpi)il&'l.%bmaje DE CALI Marco Antonio Marin Ramirez va Municipio de Jamundí

A. Alegatos de la Parte Convocante.

En sus alegatos la parte Convocante expuso concretamente los puntos materia de la controversia sometida a la decisión del Tribunal, frente a lo cual presentó las siguientes conclusiones: Trata el plenario con relación a convocatoria efectuada a solicitud de la presente, con el fin de que se dé cumplimiento a contrato de prestación de servicios celebrado entre el Hospital ISAIAS DURATE CANCINO, en su condición de contratante y el Hospital SAN NICOLAS de Versalies — Valle, parte contratista, donde el primero ha omitido el pago final del contrato bajo justificaciones no llamadas a prosperar. Para efecto de su conocimiento quiero indicar que entre. las partes antes

mencionadas se celebró contrato de prestación de servicios, el cual fue cumplido en su totalidad por parte de mi mandante, conforme a informe de actividades y cuentas de cobro presentadas a la parte contratante en debida forma y a la fecha, y las que a ustedes han sido allegadas para efecto de prueba. Igualmente reposa en la tesorería del Hospital ISAIAS DURATE CANCINO, la correspondiente cuenta de cobro, la cual no ha podido ser cancelada por falta de recursos, ya que los destinados para este contrato de manera ilegal fueron trasladados a otros rubros. De manera verbal conforme a lo indicado por la actual gerente del Hospital que represento, cuando ha tratado de llegar a un acuerdo con la actual gerencia del Hospital ISATAS DURATE CANCINO se le ha manrfestado la voluntad de pago, pero que no hay recursos para su cumplimiento. Es responsab¡hdad del contratante la de vigilar la ejecución del contrato en este caso del ISATAS DUARTE CANCINO, tal como se. establece en la minuta, en la designación Q de la supervisión, y fue al ejecutarse esta que se canceló un 50%, y se aceptó los documentos relacionados con el informe y la cuenta de cobro, y si el contratante no manifestó nada al respecto en ese momento, esto no puede ser justificación de los mismos, para hoy negarse a un pago, pues el hecho ¡rresponsable no puede afectar nuestra obligación cumplida. Dentro del proceso es evidente señóría, la serie de triquiñuelas, utilizadas por la parte convocada, con el fin de negarse al pago, vemos como el togado de la entidad en audiencia de conciliación y excepciones propuestas trato de manipular la realidad de los hechos frente a una caducidad no.existente, tal como lo probamos en el

escrito de respuesta a las excepciones del Convocado, y que denotan que la fundamentación establecida en la contestación de la demanda y la excepción planteada no corresponde a la realidad de los hechos y como tal debe establecerse como no probada y por lo tanto no esta Hamada a prosperar — Es ev¡dente, que conforme a ¡nterrogatorro de parte, propuesto por la presente y rebatido por el señor gerente del Hospital ISAIAS DUARTE CANCINO, este si tiene conocimiento de la deuda, sin embargo conforme a lo contestado es notorio como trata de generar un error con el fin de confundrr CERTIICADO VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Centro| de Bi Conciliación, Ar |tra e y &ACM/IQRERIIAO …lgable COMPMI£;%thJe DE CAL Marco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí El mismo conforme a lo preguntado si tiene conocimiento del contrato, este afirma que si, y posteriormente indica la existencia de una cuenta de cobro, entonces si esta: existe, es evidente que en su momento mi poderdante realizo el cobro correspondiente de su actividad desarrollada, y si esta no fue objetada y se encuentra en la parte financiera para su pago es porque se presentó el informe correspondiente, siendo avalado por la supervisión del contratante, pues de lo contrario no debería existir cuenta de cobro ni estar está haciendo fila en presupuesto para pago. Es dudosa la forma de responder el interrogado, pues siempre habla de desconocer el contrato, pero luego afirma conocer una deuda de este con el Hospital San Nicolás, así mismo si esta actividad contractual fuera ajena al mismo, entonces porque tiene tan claro el valor adeudado, y el porcenta1e cancelado por anticipo y -

— avance. Ahora bien no puede el señor gerente manifestar que el contrato carece de lossuficientes soportes de la ejecución, pues conforme a la documentación a usted entregada por parte de mi mandantese encuentran los informes, y cuentas de cobro entre otros que nunca fueron objetados y que como tal prueban el cumplimiento por parte del Hospital San Nicolás E.S.E. No puede el señor gerente manifestar además que los soportes no están en el Hospital, pues en lo entregado como prueba es clara la fecha de recibido, por parte del ISATAS DUARTE CANCINO. “ En cuanto a la pregunta realizada sobre cuáles son los soportes que debe tener el contrato, es cierto lo relacionado a la supervisión e interventoría, pero es de aclarar que esta debe ser desarrollada por el contratante, no recayendo esta obligación en el contratista, por lo que el Hospital San Nicolás de Versalles (V), no puede asumir situaciones de incumplimiento, por una actividad que debió hacer el Hospital

ISAIAS DUARTE CANCINO.

Es notorio conforme a lo interrogado, el desorden documental que se presenta en el Hospital ISAIAS DUARET CANCINO, y del cual.se qurere aprovechar -para incumplir con obligaciones de pago, sin embargo es necesario señoría que se avale a fondo los documentos por nosotros aportados, los cuales fundamentan la existencia .del contrato, además del trabajo desarrollado y los informes presentadocsom,o también de las correspondiente cuentas de cobro. Ahora bien, si fuera crerto que se presentó un incumplimiento de nuestra parte, la pregunta es ¿porque no se suspendió o dio por terminada la actividad contratada en

el proceso de ejecución?, la Respuestaes clara, porque la actividad si se cumplió. No puede el Hospital ISAIAS DUARE CANCINO, _negarse' a pagar algo que le corresponde bajo argumentos, fuera de lo real y sin fundamento pues es claro que este si le debe una suma de dinero al Hospital SAN NICOLAS E.S.E. .Además manifiesta el interrogado que cuando recibió el cargo de gerente, no realizo empalme y por lo tanto desconoce el presgen_te caso, argumento que no es válido, ICOMTEC . Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Ccm55síción de la Cámara de Comercio de Cali. Pág.8 Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia/ Tels: 8861369 / 8861300 ext: 369 - Fax:8861332 - cenconceccc.org.co - www.ccc.org.co CIRTIEICADO VIGILADO Mm¡steno 150 0D1 (¿entro|de b | SAMARA — Amoingcaiblliea ciCóonm,p esAribictriajóey n a DE CAL Marco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí toda vez que cuando el gerente de una entidad asume el cargo, lo asume con todas las responsabilidades que recaen en el cargo y no en la persona, esto no lo exonera de responsabilidades, tal como lo consagra la Ley. ' No puede permitirse señores tribunal, que una entidad, bajo argumentos inválidos, se apropie de dineros que no le corresponden, pues igualmente estos les fueron desembolsados por la secretaria de salud Departamental en su totalidad, para contratar con Hospitales de primer nivel, como es nuestro caso, y ellos en su momento probaron al ente Departamental la ejecución de actividades y la entrega

de estos recursos, pues de lo contrario deberían devolverlos, entonces estamos frente a una falsedad, dado que la suma adeudada no se ha cancelado, pues estos desviaron estos valores para cubrir otros gastos no debiendo ser así. Siempre desde que el Hospital San Nicolás, ha acudido a instancias judiciales para — lograr el pago, se encuentra la mala intención del ISAIAS DUARTE CANCINO, al no concurrir al proceso y siempre tratando de demorar toda acción con fines indebidos, y lo cual es de conocimiento en esta instancia, pues miremos como ellos se negaron a notificarse de manera personal, omitieron el pago de los árbitros, se debió realizar dos audiencias de conciliación en razón al desinterés. SOLICITUDES DE LA DEFENSA Por las anteriores consideraciones, solicito, respetuosamente a su señoría se sirva tener en cuenta las pruebas al sumario aportadas y las anteriores consideraciones por consiguiente al momento de fallar sea a favor de mí prohijado, ordenando a la parte convocada a reconocer y efectuar el pago en valores presentes. —

B. Parte Convocada.

La parte Convocada igualmente extractó en sus alegaciones los aspectos más relevantes desde su punto de vista: — En cuanto a la Necesidad de la PruebaDentro de los principios generales del Derecho, se encuentra el de la necesidad de la prueba, que se erige como parte integrante del Derecho fundamental al Debido Proceso, pues la decisiones adoptadas por quienes imparten justicia deben obedecer a las pruebas legalmente practicadas y al acervo probatorio que esté integrado en el contradictorio; de allí que necesariamente las decisiones que se adopten dentro de un proceso necesariamente deben guardar armonía con lo probado.

En consecuencia de lo anterior tenemos que se encuentra probado que se suscribió un contrato entre las partes, pero la prueba de su ejecución no ha sido aportada por la demandante ni existe evidencia en la entidad demandada respecto de la ejecución contractual, no existen actas de interventoría, informes de interventoría, actas de recibido y demás elementoqsue puedan dar fe de la ejecución. ICOMTEC Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. : Pág.9 Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconc©ccc.org.coeígwww.ccc.org.co CIRTIICADO VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho EE Eentrolde Arb onciliación, |tra e y Srcomeno —| Amigable Comp9,sagj'mb…e DE CALI Marco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí Es mi deber recordar que dentro de las obligaciones contractuales adquiridas quedo a cargo de la hoy demandante ejecutar unas actividades, las cuales debieran contar con los respectivos soportes de ejecución, en virtud de ello y conforme a las pruebas existentes en el proceso de la referencia, no existe certeza respecto de la ejecución del objeto contractual a pesar de que la carga de la prueba esta en cabeza de la accionante, pues su demanda o cuenta con elementos de juicios suf" cientes para dictar fallo a su favor. Así lo sostiene la Corte Const¡tuc¡onal en Ia Sentenc¡a 264/2009 M:P. Luis Ernesto Vargas Silva, donde se dijo: "..Para realizar un ejercicio de ponderación legítimo, el juez debe

contar con información confiable sobre las circunstancias del caso, pues si la que posee es insuficiente, inadecuadac o abiertamente — falsa, las relaciones de precedencia que establezca entre los principios en conflicto será arbitraria e injusta. Lo expuesto permite aseverar que la correcta aplicación del derecho, bien sea mediante la atribución de consecuencias jurídicas a determinadas situaciones de hecho, bien sea mediante la ponderación de principios en un caso concreto, solo se logra si se parte de una base fáctica adecuada. Por lotanto, la verdad es un presupuesto de la vigencia del derecho material o, dicho de otra forma, de la justicia de las decisiones. Como lo ha reiterado la Corte, el derecho procesal, en el marco de un estado constitucional de derecho, debe buscar la solución de conflictos, pero desde tina base justa y no sólo eficiente, basada en el establecimiento de la verdad...” (Subrayado y Negrilla Fuera de Texto) Por lo anterior expuesto considero muy respetuosamente que no se encuentra probado dentro del proceso la ejecución contractual reclamada. y por tanto mal puede accederse a las pretensiones de la m¡sma En cuanto al título Objeto de la Litis Como del cuerpo de la demanda se observa,el titulo objeto de litis adolece de ciertos documentos (actas de recibo, informes del interventor, soportes de las factura, etc) y pese que se aportae l contrato No.1.7.1.059 de 2010, este por si solo no conforman el título ejecutivo complejo que pretende hacer cumplir equivocadamente a través de este medio, pues sin el lleno de los requisitos del título complejo mal puede accederse a las pretensiones, pues de

acuerdo a la naturaleza de la obligación y de las partes intervinientes en el negocio jurídico, el titulo ejecutivo que se genera de un negocio jurídico entre Entidades de orden Estatal, por regla general es de la clase de título ejecutivo complejo, pues está conformado por el contrato suscrito, la certificación de recibo a satisfacción del bien o servicio contratado y el acta de lnqu¡dac¡on_ del contrato, según sea el caso, al respecto tal como lo manifiesta el Honorable Consejo de Estado es Sentencia N9 85001-2331-000-2005-00291-01(31825), Sección Tercera, de 24 de Enero 2007: — ICOMTEC Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. Pág.10 Calle 8 No. 3 -14,Piso 4 - Cali-Colombia/ Tels:8861369/ 8861300 ext. 369 -Fax:8861332 - cenconc©ccc.org.cggWWW.CCC.Org.Co ECO . ' . 1 : . D VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Centro de Conciliación, Arb¡tra¡e y

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DE CAL Marco Antoriio Márin Ramirez vs Municipio de Jamundí "El proceso ejecutivo tiene su fundamento en la efectividad del derecho que tiene el demandante de reclamar del ejecutado el cumplimiento de una obligación clara expresa y exigible, motivo por el cual para iniciar una ejecución es necesario entrar a revisar el fundament

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