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CCO CALI - Laudo Ingenieria Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. IMECOL S.A. Vs ATTS INC. y ATTS Energía S.A. En Liquidación

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Ingenieria Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. IMECOL S.A. Vs ATTS INC. y ATTS Energía S.A. En Liquidación
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitraje de Ingeniería, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. - IMECOL S.A. Vs.ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

INGENIERÍA, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. — IMECOL S.A.

Vs. ATTS INC. y ATTS ENERGÍA S.A. EN LIQUIDACIÓN LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, veintidós (22) de febrero de 2016

1. CAPITULO 1ASPECTOS FORMALES DEL TRÁMITE 1.1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitraje Mediante escrito presentado el nueve (9) de mayo de 2014, ante el Centro de Arbitraje yConciliación de la Cámara de Comercio de Cali, en adelante “CAC” INGENIERÍA,MAQUINARIA Y EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. — IMECOL S.A., en adelante“IMECOL” o “la parte demandante”, o simplemente “la demandante” solicitó a través deapoderado, la integración de un tribunal de arbitraje (el Tribunal de Arbitraje o el Tribunal)contra ATTS, INC. en adelante “ATTS” y ATTS ENERGÍA S.A. EN LIQUIDACIÓN, enadelante ATTS ENERGÍA, en adelante conjuntamente “las demandadas”.En audiencia que tuvo lugar el veintiséis (26) de enero de 2015 el Tribunal de Arbitrajeordenó a la parte demandante presentar escrito de demanda en los términos del artículo171-1 del Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional del Centro de Conciliación,Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, en adelante “elReglamento del CAC” o simplemente “el Reglamento”, dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a dicha audiencia.

Dentro del plazo otorgado, la parte demandante radicó el escrito de demanda. 1.2. Partes enunciadas en la demanda En la demanda aparecen como partes: Demandante: INGENIERÍA, MAQUINARIA y EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. —IMECOL S.A. (en adelante IMECOL), Sociedad Anónima, identificada con NIT.891304849-4 con domicilio en la ciudad de Palmira, Valle y representada legalmente por su Cuaderno No. 1 del expediente, folios 1 a 14. pr aTribunal de Arbitraje de Ingeniería, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. - IMECOL S.A. Vs.ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación gerente Luis Felipe Gaviria Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 94376474.Todo lo anterior consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra afolios 17 a 21 del cuaderno No. 1 del expediente.

Demandada: Está integrada por: a) ATTS, INC., sociedad domiciliada en The Pavilions at Greentree, Site 302, 1200Lincon Drive West, Marlton, Estado de Nueva jersey 08053, Estados Unidos deAmérica, representada legalmente por Aseem Nayeem Khan, identificado con elpasaporte estadounidense No. 425.909.414.

b) ATTS ENERGÍA S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT.900146749-1 condomicilio en la ciudad de Cali, Valle y representada legalmente por su liquidadorAlonso Carvajal Chalarca, identificado con cédula de ciudadanía No. 16638021.Todo lo anterior consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal queobra a folios 22 a 23 del cuaderno No. 1 del expediente.

Adicionalmente en la demanda se solicitó la citación de ISGEC JOHN THOMPSON, unaunidad o división de ISGEC HEAVY ENGINEERING LTD. “ISGEC”, como tercero olitisconsorte facultativo. Como fundamento de tal solicitud se citaron los artículos 50 y 52del Código de Procedimiento Civil colombiano. Para atender la mencionada solicitud formulada por la demandante, el Tribunal de Arbitrajeen la Orden Procesal número 3, de fecha 23 de marzo de 2015, ordenó que se librara unacomunicación a ISGEC JOHN THOMPSON, una unidad o división de ISGEC HEAVYENGINEERING LTD. en la cual: “Se le informe de la existencia del presente trámite arbitral con un resumen de lareclamación formulada por la parte demandante y su fundamento, así como latranscripción de la cláusula compromisoria invocada y una copia del contrato en elque se pactó dicha cláusula. “Se le comunique que dispone de un término de veinte días hábiles en la República deColombia para adherirse a la citada clausula compromisoria y vincularse de esamanera al presente tramite arbitral.”

En comunicación en inglés del 30 de abril del mismo año, dirigida al CAC, ISGEC HeavyEngineering Limited contestó lo que sigue, de acuerdo con la traducción que para efectosde este laudo se efectuó por el Tribunal:

1. ISGEC no firmó ni es beneficiaria del Acuerdo de Entendimiento (“MOU”) defecha 7 de septiembre de 2011, luego el deseo de hacer a ISGEC una parte delacuerdo de arbitraje en el mencionado “MOU” es una violación de este “MOU”.2. Queremos notificar inequívocamente que ISGEC e IMECOL no tienen relacióndirecta entre ellos y que cualquier interacción que ISGEC pudiera haber tenidodurante el curso de los esfuerzos de mercadeo estaba limitada a la interacción conJos empleados de IMECOL llevada a cabo por ATTS INC. para coordinar talesesfuerzos de mercadeo por ATTS INC en Colombia.3. Respetuosamente se afirma que todos los arreglos por y entre IMECOL y ATTSINC. relacionados con la conducción de negocios fueron de ellos e ISGEC no tiene2Tribunal de Arbitraje de Ingeniería, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. - IMECOL S.A. Vs.ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación

ningún papel que jugar en tal arreglo. Más aún cuando ISGEC interactuó conIMECOL o alguno de sus representantes, lo anterior fue de acuerdo coninstrucciones recibidas de ATTS INC.(Por ejemplo, directores de IMECOL) y quetales empleados fueron designados por ATTS INC para involucrar a ISGEC enretomar alguna practica de mercadeo particular.4. Cualquier ingreso derivado de la exitosa adjudicación de un contrato debido aATTS INC. fue definido por y entre ISGEC y ATTS INC. en términos ycondiciones acordados entre ellos, sin que IMECOL fuera parte de su acuerdo.5. En el tema específico de la comisión debida de ventas alegadas o de actividades denegocios se expresa lo siguiente:6. A. En el caso particular de INVERSIONES MANUELITA S.A., se niegaque ISGEC se haya involucrado en alguna clase de actividad de ventascon el cliente mencionado luego no surge un pago de una comisióndebida por ISGEC a su Agente, ATTS INC.

B. Con respecto a INGENIO RISARALDA, a nosotros nos gustaría afirmarinequívocamente que la comisión debida a ATTS INC. derivada de esecontrato ha sido pagada integramente a ATTS INC. y ninguna cantidadde esta cuenta está pendiente de pago.

C. En relación con la empresa AGROINDUSTRIAL LAREDO S.A. seexpresa que la comisión debida a ATTS INC., en conexión con estecontrato ha sido pagada integramente a ATTS INC. y ninguna cantidadde esta cuenta permanece pendiente.

D. En relación con la expresión “entre otros” del parágrafo 2 (i), nosotrosafirmamos y aclaramos que no estamos en posición de comentar y noestamos obligados a comentar aspectos no tocados en la carta enviadapor ustedes el 10 de abril de 2015.

7. Añade que, bajo el estatuto de arbitraje colombiano, una empresa o individuo(s) noestá facultada u obligada a ser parte de un acuerdo de arbitraje, independientementede su participación en la negociación del acuerdo de arbitraje o en la ejecución delcontrato que lo contiene, para agregar que la jurisprudencia colombiana limita uncontrato para vincular a terceros que no tienen intención de estar vinculados almismo.

Finalmente, concluye, en sus palabras, que “De acuerdo con lo anterior solicitamos suindulgencia en excusar a ISGEC Heavy Enigeering Limited de participar en cualquiercondición o manera en el arbitraje que cursa entre las partes mencionadas y que no seanombrado como parte en la presente disputa.” 1.3. El pacto arbitral El pacto arbitral del presente trámite está contenido en la Cláusula 14. “Solución decontroversias”, del “Contrato de Agencia Comercial Exclusiva, en adelante” “el Contrato”suscrito el once (11) de febrero de 2011.?? Cuaderno No. 1 del expediente, folio 28.

cnTribunal de Arbitraje de Ingeniería, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. - IMECOL S.A. Vs.ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación En efecto, en la mencionada cláusula se estableció: “14, Solución de controversias: Si en cualquier momento existe cualquier duda,disputa o diferencia, surgida entre las partes en relación o derivados de este Contrato,las partes se comprometen a resolver la misma consulta mutuamente en un plazomáximo de 30 días. Si falla la consulta mutua, una de las partes deberá dar a la otrauna notificación por escrito de la existencia de la duda, disputa o diferencia, y laspartes deben remitirse al arbitraje de acuerdo con el Código de ComercioColombiano. La adjudicación de árbitros será definitiva y vinculante para ambaspartes. El lugar de la celebración del procedimiento de arbitraje será la Cámara deComercio de Cali, en Cali — Colombia. Para ello, la cláusula compromisoria adoptadapor las partes será del siguiente tenor: Toda controversia o diferencia relativa a estecontrato, a su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento,el cual se sujetará a lo dispuesto en la ley 446 de 1998 y el decreto 1818 de 1998, o enlas normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen, de acuerdo a las siguientesreglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.b) Los árbitros serán designados por las partes de común acuerdo. En caso deque no fuere posible, los últimos serán designados por el Centro deConciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali.c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para elefecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comerciode Cali.d) El Tribunal decidirá en derecho.”

1.4. Las pretensiones de la demanda En la demanda se propusieron las pretensiones que se transcriben a continuación, las cualesdeterminan el límite de la decisión de este Tribunal:“PRETENSIONES.

PRIMERA: Declare que el Contrato de Agencia Comercial Exclusiva del once(11) de febrero de dos mil once (2011), el Memorando deEntendimiento del siete (7) de septiembre de dos mil once (2011) y elOtrosí del veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), tipificanun contrato de agencia comercial entre INGENIERÍA,MAQUINARIA Y EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. — IMECOLS.A. y ATTS, INC. en los términos del artículo 1317 del Código deComercio SEGUNDA: Declare que ATTS ENERGÍA S.A. EN LIQUIDACIÓN essolidaria responsable de las obligaciones adquiridas por parte deATTS, INC. conforme a la certificación suscrita el cuatro (4) demarzo de dos mil once (2011) y el Contrato de Agencia ComercialExclusiva del once (11) de febrero de dos mil once (2011). «Es~ Tribunal de Arbitraje de Ingeniería, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. - IMECOL S.A. Vs.ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación

a TERCERA:

~ CUARTA:

QUINTA:

SEXTA: ~ SEPTIMA: > OCTAVA: Declare que en los términos del artículo 1322 del Código deComercio, INGENTERÍA, MAQUINARIA Y EQUIPOS DECOLOMBIA S.A. — IMECOL tiene derecho a su remuneraciónsobre todos los negocios concluidos por ATTS, INC. y / o ISGECHEAVY ENGINEERING LTD., con el INGENIO RISARALDAS.A., INVERSIONES MANUELITA S.A., MANUELITA S.A. ydemás empresas del grupo empresarial entre ellas, la EMPRESAAGROINDUSTRIAL LAREDO S.A.A.

Declare que ATTS, INC. y / o ATTS ENERGÍA S.A. ENLIQUIDACIÓN incumplieron el Contrato de Agencia ComercialExclusiva del once (11) de febrero de dos mil once (2011), elMemorando de Entendimientodel siete (7) de septiembre de dos milonce (2011) y el Otrosí del veintitrés (23) de mayo de dos mil doce(2012), al no pagar la factura N° 35.074 de fecha veinte (20) de mayode dos mil trece (2013) y no reconocer y pagar el saldo de lacomisión causada bajo el Proyecto RISARALDA. Declare que a consecuencia del incumplimiento al Contrato, elMemorando y el Otrosí, ATTS, INC. y / o ATTS ENERGÍA S.A.EN LIQUIDACIÓN se encuentra en mora de pagar aINGENIERÍA, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE COLOMBIAS.A.— IMECOL S.A. la factura N° 35.074 de fecha veinte (0) demayo de dos mil trece (2013) por la suma de VEINTIDÓS MILTRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$22. 350) de losEstados Unidos de América, desde el veintiuno (21) de mayo de dosmil trece (2013).

Declare que a consecuencia del incumplimiento al Contrato, elMemorando y el Otrosi, ATTS, INC. y / o ATTS ENERGÍA S.A.EN LIQUIDACIÓN adeudan a INGENIERÍA, MAQUINARIA YEQUIPOS DE COLOMBIA S.A. — IMECOL S.A. y se encuentranen mora de pagar el saldo de Ja comisién acordad bajo el ProyectoRISARALDA, equivalente a la suma de DOSCIENTOSDICECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRESDÓLARES (US$219. 333) de los Estados Unidos de América, oaquella que resulte probada dentro del proceso. Declare que ATTS, INC. y / o ATTS ENERGÍA S.A. ENLIQUIDACIÓN adeudan a INGENIERÍA, MAQUINARIA YEQUIPOS DE COLOMBIA S.A. — IMECOL S.A. la comisiónacordad, causada O por acusarse respecto de ventas concluidas porparte de ISGEC JOHN THOMPSON, una unidad o división deISGEC HEAVY ENGINEERING LTD., con INVERSIONESMANUELITA S.A., conforme resulte probada dentro del proceso.Declare que en los términos de los literales a) y b) del numeral 2° delartículo 1325 del Código de Comercio, el Contrato de AgenciaComercial Exclusiva del once (11) de febrero de dos mil once (2011)y el Memorando de Entendimiento del siete (7) de septiembre de dos

£o]~ Tribunal de Arbitraje de Ingenieria, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. - IMECOL S.A. Vs.ATTS, INC y ATTS Energia en liquidacién a mil once (2011) fueron terminados unilateralmente y con justa causapor parte de INGENIERÍA, MAQUINARIA Y EQUIPOS DEo COLOMBIA S.A. — IMECOL S.A.NOVENA: Declare que en los términos del primer inciso del artículo 1324 del~ Cádigo de Comercio, en concordancia con el artículo 1327, ATTS,~ INC. y/o ATTS ENERGIA S.A. EN LIQUIDACION deben pagara INGENIERIA, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE COLOMBIAo S.A, — IMECOL S.A. la denominada cesantía comercial con ocasión~ de la terminación con justa causa provocada por el empresario.

TM DECIMA: Declare que en los términos del segundo y tercer inciso del articuloa 1324 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 1327,ATTS, INC. y / o ATTS ENERGÍA S.A. EN LIQUIDACIÓN5 deben pagar a INGENIERÍA, MAQUINARIA Y EQUIPOS DEa COLOMBIA S.A. — IMECOL S.A. la indemnización equitativa queresulte probada dentro del proceso, como retribución a sus esfuerzosSD para acreditar la marca y la línea de productos y servicios de ISGEC,a objeto del Contrato de Agencia Comercial Exclusiva. 3 ONCEAVA: Condene a ATTS, INC. y / o ATTS ENERGÍA S.A. ENLIQUIDACIÓN a pagar a INGENIERÍA, MAQUINARIA Y> EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. — IMECOL S.A. la comisión que~ resulte probada dentro del proceso.

> DOCEAVA: Condene a ATTS, INC. y / o ATTS ENERGÍA S.A. EN~ LIQUIDACIÓN a pagar a INGENIERÍA, MAQUINARIA YEQUIPOS DE COLOMBIA S.A. - IMECOL S.A. la suma que> resulte probada dentro del proceso, a título de la cesantía comercial e~ indemnizacién equitativa, como retribución a sus esfuerzos paraacreditar la marca, la línea de productos o los servicios de ISGECSS objeto del Contrato de Agencia Comercial Exclusiva.TRECEAVA: Condene en costas, agencias en derecho, gastos y honorarios delD Tribunal de Arbitramento a ATTS, INC. y/o ATTS ENERGÍA S.A.~ EN LIQUIDACION. a 1.5. La oposición de la parte demandada ~ El CAC comunicó a las demandadas tanto la iniciación del trámite arbitral, así como varias= de las diferentes actuaciones surtidas dentro del mismo. > La única manifestación de las demandadas fue la comunicación enviada por ATTS INC., ela 12 de junio de 2014, dirigida al CAC, en la que expresó que “Para su conocimiento, enEnero 30 del presente, el acuerdo de la referencia fue dado por terminado y ya no estávigente.” La misma comunicación fue remitida nuevamente al CAC por correo electrónicona el 27 de marzo de 2015 y el 29 de mayo del mismo afio.

yTribunal de Arbitraje de Ingeniería, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. - IMECOL S.A. Vs.ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación La parte demandada no contestó la demanda, y salvo la comunicación a la que se ha hechoreferencia en el párrafo anterior, no participó en el trámite arbitral.En vista de lo anterior, el Tribunal de Arbitraje en la Orden Procesal 5 del 20 de mayo de2015 citó los numerales 3 y 4 del artículo 176 del Reglamento del CAC, normas por virtudde las cuales se puede proseguir la actuación a pesar de que la parte demandada nocomparezca al proceso. 1.6. Nombramiento de árbitrosMediante comunicación de fecha nueve (9) de julio de 2014?a una reunión para la deside 2014. , £l CAC convocó a las partesgnación de los árbitros que tendría lugar el veintitrés (23) de julio La parte demandada no concurrió a dicha audiencia, por lo cual el CAC procedió a efectuarel nombramiento los árbitros a travésde un sorteo entre quienes conforman su lista deárbitros. De esta manera quedó integrado el Tribunal por los doctores Hernando HerreraMercado, Carlos Humberto MayorcaEscobar y Anne Marie Miirrle Rojas, quien fuenombrada Presidente del Tribunal. Los arbitros aceptaron su designación, lo cual fueinformado a las partes mediante comunicaciones de fecha quince (15) de septiembre de2014”. 1.7. Honorarios y gastos del TribunalEl CAC fijó los gastos del trámite y los honorarios de los árbinformó a las partes las sumas a su c(15) de septiembre de 2014,° itros y el plazo para el pago, eargo, por medio de comunicaciones de fecha quince

En vista de que la parte demandada no canceló las sumas a su cargo, el CAC informó talcircunstancia a la parte demandantey le concedió un término adicional para pagar la sumafaltante. La parte demandante ha pagado las sumas por conceptos de honorarios de los árbitros ygastos del Tribunal que correspondían a la parte demandada, según lo ha dispuesto el CAC.1.8. La ley aplicable al procedimientoEn la Orden Procesal No. 1 emitida en audiencia que tuvo lugar el veintiséis (26) de enerode 2015”, el Tribunal decidió que se aplicaría al presente trámite el procedimientocontenido en el Reglamento del CAC, en los siguientes términos:“El domicilio de ATTS INC., que es una de las partes que suscribió el contrato en elque se encuentra pactada la cláusula compromisoria, está situado en el exterior. 34 367 Cuaderno No. 2 del expediente, folios 14 a 22.Cuaderno No. 2 del expediente, folio 23.Cuaderno No. 2 del expediente, folios 30 a 36.Cuaderno No. 2 del expediente, folios 30 a 36.Cuaderno No. 3 del expediente, folios 2.Tribunal de Arbitraje de Ingeniería, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. - IMECOL S.A. Vs.ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación “La circunstancia a la que se hace referencia en el numtrata de un Tribunal de Arbitramento Internacional,en el artículo 62 de la Ley 1563 de 2012. eral anterior, implica que sede conformidad con lo dispuesto

“En la cláusula compromisoria que aparece en el Contrato de Agencia Comercialsuscrito por IMECOL S.A. y ATTS INC. se pactó que el Tribunal de Arbitramento sesujetaría a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y al Decreto 1818 del mismo año “o enlas normas que la complementen, adicionen o modifiquen.”“La Ley 1563 de 2012 derogo los artículos 111 a 132 de la Ley 446 de 1998, losartículos 111 a 132 del Decreto 1818 de 1998 y estableció que regularía íntegramentela materia de arbitraje. Asímismo dispuso que entraría a regir tres meses después desu promulgación, de manera que su vigencia se iniciaría el día 12 de octubre de 20 12,“La solicitud de inicio del proceso arbitral se radicó en mayo de 2014, por lo cual esaplicable la Ley 1563 de 2012.“En el artículo 92 de la Ley 1563 de 2012, sobre “Determinación del Procedimiento”se dispone:“Las partes, con sujeción a las disposiciones de la presente sección, podrán convenirel procedimiento, directamente o por referencia a un reglamento arbitral.“A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo queconsidere apropiado, con sujeción a lo dispuesto en la presente sección y sinnecesidad de acudir a las normas procesales de la sede del arbitraje. Esta facultadincluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.”“En la cláusula compromisoria las partes no convinieron un determinadoprocedimiento para el trámite del proceso arbitral.“El

Tribunal considera apropiado establecer como procedimiento para tramitar esteproceso arbitral el establecido en el Libro VI del Reglamento General del Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali,en el que se encuentra el “Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional delCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Cali”, en adelante “el Reglamento CAC”, aprobado el 10 de diciembrede 2014 por el Ministerio de Justicia y del Derecho.”

1.9. Ley aplicable al fondo del litigioEl Tribunal en la Orden Procesal No. 5 del 20 de mayo de 2015% estableció que leyaplicable al fondo del litigio es la Ley colombiana, en adelante “la Ley” de acuerdo con loexpresado en la cláusula 13 del Contrato celebrado entre las partes.1.10. Lugar e idioma del arbitraje En la Orden Procesal No. 3, de fecha veintisiete (27) de marzo de 2015”, el Tribunalestableció como lugar de arbitraje la ciudad de Santiago de Cali, Departamento del Valledel Cauca, Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula compromisoria. Cuaderno No. 3 del expediente, folios 108 y 109,” Cuaderno No. 2 del expediente, folio 92. GOTribunal de Arbitraje de Ingeniería, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. - IMECOL S.A. Vs.ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación La parte demandante solicitó la citación de Carlos Oberti,Carvajal Chalarcá como testigos. Adicionalmente, determinó que el arbitraje sería conducido en español, de conformidad conlo autorizado en el artículo 169 del Reglamento del CAC, habida consideración de que laspartes no pactaron el idioma del arbitraje en la cláusula compromisoria. 1.11. Las pruebas del procesoTambién en la Orden Procesal número 5 del veinte (20) de mayo de 20151decretó las pruebas del proceso solicitadas en la demandasiguiente manera: , el Tribunal, las cuales se practicaron de la

1.11.1. Documentales El Tribunal ordenó tener como pruebas los documentodemanda''de 20152 s relacionados y anexados a la, Y la comunicación recibida de ISGEC Heavy Engineering Limited el 30 de abril 1.11.2. Oficios El Tribunal decretó los siguientes oficios: Oficio dirigido al Gerente General y Representante Legal de Ingenio Risaralda S.A. delcual se obtuvo respuesta el quince (15) de julio de 2015” .Oficio dirigido al Representante Ledel cual no se obtuvo respuesta,Oficio dirigido al Representante Legal de Empresa Agroindustrial Laredo S.A., del cualse obtuvo respuesta el 5 de agosto de 2015' gal de Inversiones Manuelita S.A. — Manuelita S.A., 1.11.3. Testimonios Asweem Nayeem Khan y Alonso De los testigos citados, solamente compareció a rendir declaración el señor Alonso CarvajalChalarcá, en audiencia que se llevó a cabo el día veinticuatro (24) de julio de 2015. 1.11.4, Dictamen pericial El Tribunal decretó una experticia económica para que se refiriera a los puntosrelacionados en los numerales 12.5.1 a 12.5.7 de la demanda, para efectos de lo cual elTribunal puso en consideración de las partes el nombramiento del perito Luis AlbertoGonzález, quien no aceptó la designación, por lo que en audiencia del trece (13) de julio 10i12

10i12 Cuaderno No. 2 del expediente, folio 108.Cuaderno No. 1 del expediente, folios 16 a 140.Cuaderno No. 3 del expediente, folios 105 y siguiente.' Cuaderno No. 3 del expediente, folio 136. Cuaderno No. 3 del expediente, folio 173.Tribunal de Arbitraje de Ingeniería, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. - IMECOL S.A. Vs.ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación a de 2015 el Tribunal puso a consideración de las partes el nombramiento de la peritoMiryam Caicedo Rosas, quien tomo posesión de su cargo el veinticuatro (24) de julio de2015 El día siete (7) de septiembre de 2015 fue entregado el dictamen pericial!'”, dentro deltérmino otorgado para ello. El dictamen fue puesto en conocimiento de las partes sin que hubieran hechomanifestación alguna al respecto. 1.12. Alegaciones de las partes El día diecinueve (19) de octubre de 2015, por medio de la Orden Procesal No. 10, se diopor finalizada la etapa de instrucción y se concedió un plazo de diez (10) días a las partespara presentar sus alegatos finales.

La parte demandante presentó sus alegatos por escrito oportunamente y luego verbalmenteen audiencia que tuvo lugar el 9 de noviembre de 2015.La parte demandada no presentó alegaciones finales. 1.13... Término del proceso En la Orden Procesal No. 5% del 20 de marzo de 2015 el Tribunal Arbitral determinó:“G. El tribunal arbitral deberá dictar su laudo en el plazo de seis meses. Dicho plazode seis meses se contará desde el día siguiente al vencimiento del plazo en que debióhaber sido presentada la contestación de la demanda por la parte demandada, esto esdesde el nueve (9) de marzo de 2015.“H. El tribunal arbitral podrá de oficio y por una sola vez, prorrogar el plazoestablecido en el literal G anterior, mediante resolución fundada.”En la Orden Procesal número 7 del 24 de julio de 2015, el Tribunal Arbitral decidióprorrogar el término del proceso “por seis meses, contados a partir del vencimiento deltérmino inicial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 180 delReglamento del CAC”, teniendo en cuenta el término que tomaría la elaboración deldictamen pericial decretado como prueba.De acuerdo con lo anterior, el término del Proceso venceria el (9) de marzo de 2016, por locual el presente laudo se profiere dentro del término legal. '3 Cuaderno No. 3 del expediente folio 133.© Cuaderno No. 3 del expediente folio 164.'7 Cuaderno No. 3 del expediente folio 177,' Cuaderno No. 3 del expediente folio 108.

ewanTribunal de Arbitraje de Ingeniería, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. - IMECOL S.A. Vs.ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación

2. Capítulo 2CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LA CONTROVERSIA2.1. La Ley aplicable al ContratoTal como lo dejó establecido este Tribunal de Arbitraje en la Orden Procesal número 5, del20 de mayo de 2015, se tendrá como ley aplicable al fondo del litigio la Ley colombiana, deacuerdo con lo pactado en la cláusula 13 del Contrato que dispone: “13. Ley Aplicable:13.1 Este Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República deColombia.” 2.2. Las partes contratantes En la demanda se expresó que la parte demandada estaría integrada por dos sociedades:ATTS INC. (ATTS) y ATTS ENERGÍA S.A. EN LIQUIDACIÓN, (ATTS ENERGIA.)Ahora bien, a pesar de que en el texto del Contrato no aparece mencionada la sociedadATTS ENERGÍA, el representante legal de esta sociedad, en la declaración rendida anteeste Tribunal como testigo, dio a entender que suscribió el Contrato con IMECOL, tambiénen su calidad de representante legal de ATTS ENERGÍA.

Observa el Tribunal que en el encabezamiento del Contrato se establece que las partes son:(1) ATTS Inc. (“ATTS”) y (2) Ingeniería, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. —Imecol (“Agente”) y en la antefirma solamente aparece ATTS, sin embargo es suscrito porAlonso Carvajal Chalarca como “representante autorizado” de ATTS y en su calidad derepresentante legal de ATTS ENERGÍA, pues afirmó en su declaración que había sidoautorizado para tal efecto.

Igualmente afirmó que ATTS ENERGÍA es una sociedad del “grupo empresarial” de ATTSy que el socio mayoritario de ATTS ENERGÍA es el único socio de ATTS.Adicionalmente, en la certificación de fecha 30 de julio de 2009, expedida por ISGEC JohnThompson”, se afirma el vínculo entre ATTS y ATTS ENERGÍA. También en la certificación expedida por el señor Alonso Carvajal Chalarca de fecha 15 denoviembre de 2013% afirma que, en su calidad de representante legal de ATTS ENERGIA,“era responsable de coordinar todas las actividades desarrolladas entre INGENIERÍA,MAQUINARIA Y EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. — IMECOLy ATTS INC. conrelación a la agencia comercial.” Por lo anterior se concluye que ATTS ENERGÍA quedó vinculada al contrato celebradoentre IMECOL y ATTS. En vista de que en la pretensión segunda de la demanda se solicita un pronunciamiento enel sentido de que existe solidaridad entre ATTS y ATTS Energía, es necesario referirse en 1 Cuaderno No. 3 del expediente, folio 153. Cuaderno No. 1 del expediente, folio 80. 11 eymats% O]Tribunal de Arbitraje de Ingeniería, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. - IMECOL S.A. Vs.ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación este punto a esa cuestión, a fin de establecer, sipuede predicarse solidaridad entre las dossociedades.

A este respecto en el artículo 1568 del Código Civil colombiano se establece:“DEFINICION DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS. En general cuando se hacontraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible,cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuotaen la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho parademandar su parte o cuota en el crédito.Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse cada uno delos deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonceslaobligación es solidaria o in solidum.La solidaridad debe ser expresamentedeclarada en todos los casos en que no laestablece la ley.” (Se ha subrayado)De acuerdo con el último inciso del artículo antes transcrito, en materia civil para que Operesolidaridad debe estar expresamente pactada, sin embargo, en el artículo 825 del Código deComercio, que es aplicable al contrato celebrado entre las partes, se dispone:“En los negocios mercantiles, cuando fueren varios los deudores se presumirá que sehan obligado solidariamente.”En el caso que nos ocupa, en el contrato que ha dado lugar a este proceso no se pactóexpresamente solidaridad entre ATTS Inc. y ATTS Energía, pero al haber sido suscrito porel señor Carvajal en representación de las dos sociedades, la solidaridad se presume, confundamento en la norma del Código de Comercio transcrita.Lo anterior queda confirmado con la certificación de fecha 4 de marzo de 2011? suscritapor Alonso Carvajal Chalarca en la cual manifiesta que “IMECOL ha sido nombradonuestro agente...” reconociendo que la sociedad ATTS Energía, quedó vinculada por elcontrato celebrado con IMECOL. Igualmente llama la atención el membrete

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