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CCO CALI - Laudo Ingenieria Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. IMECOL S.A. vs ATTS INC. y ATTS Energía S.A. En Liquidación

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Ingenieria Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. IMECOL S.A. vs ATTS INC. y ATTS Energía S.A. En Liquidación
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

A ff - ¡ Tribunal de Arbitraje de Ingeniería, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. -IMECOL S.A. Vs. ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación - -

TRIBUNADLEA RBITRDAEJ E

- -

INGENIERMÍAAQ,U INAYRE IQAU IPODSE C OLOMBISA. -AIM.E COLS .A.

- Vs. - -

ATTISN CyA. T TESN ERGSÍA. EAN.L IQUIDACIÓN

  • - LAUDO ARBITRALSantiago de Cali, veintidós (22) de febrero de 2016 - ------- -, 1. CAPITULO i

-

  • ASPECTOS FORMALES DEL TRÁMITE - - 1.1. Solicitud de convocatoria del Tribunal de ArbitrajeMediaenstcperr ietsoe ennltu aed(vo9ed ) em aydoe2 01a4n,et Clee ndterA or biyt raje - Concildiela aCc áimóandr eCa o merdceCi aole ina, d el"anCtAeC I"N GENIERÍA,

MAQUINAYR IEAQ UIPDOESC OLOMBISA. A-.IM ECOLS .Ae.n,a delante - "IMECOLo"" lpaa rdteem anntdeoas" i,m ple"mldeaen mtaen dsaonltiaetc "ri atdvóeé s - apodelriaan dtoe,g dreua nctr iióbnud neaa rlb i(et Tlrr aijbedu eAn rabli ote rTlar jieb unal) conAtTrTaIS N,C e.na del"aAnTtTeySA "T TESN ERGSÍ.AEA .NL IQUIDAeCnI ÓN,

1 adelAaTnTtESeN ERGeÍnaA d,e lcaonntjeu n"tladamesem natned adas". - Ena udieqnutceui vlaou gealvr e in(ti2ds6eé)e i nsed re2o 0 1e5lT ribdueAn rabli trajeordeanl óap ardteem andparnetseees nctdraeird t eom aenndl aot sé rmidneoartlsí culo171d-e1Rl e glamdeeAn rtboi Ctroamjeer Icnitaelrn adceCileo nntdarelCo o nciliación, - ArbiytA rmaijgeaC bolmep osdielc aCi áómna dreCa o merdceCi aole ina, d el"aenlt e ReglamdeenCltA oC o"s imple"meRelen gtlea mdeenntdtoelr" ooc,s i n(c5do)í haásb iles siguiade inctaheuasd iencia. ' ' Dendterplol aoztoo rlgpaaa drdote,em anrdaadneitelces ó c dredi etmoa nda. ' ' 1.2. Partes enunciadas en la demanda ' Enl dae maanpdaar ceocmepona rtes: '

Demandante: INGENIERMÍAAQ,U INARyI EAQ UIPODSE C OLOMBISA. A-. ' IMECOL S.A(e. n a delIMEaCnOtLe) ,S ocieAdnaódn iimdae,n ticfiocnNa IdTa. ' 891304c8o4dn9o -m4ie cnill caii oud dePa adl mViarlyalr ,ee presleengtaalpdmoaser un te

' 1C uaderno No. 1 del expediente, folios 1 a 14. ' fi r'\ Tribunal de Arbitraje de Ingenieria, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. -IMECOL S.A. Vs. ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación gerente Luis Felipe Gaviria Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 94376474. Todo lo anterior consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra a folios 17 a 21 del cuaderno No. 1 del expediente.

Demandada: Está integrada por: a) ATTS, INC., sociedad domiciliada en The Pavilions at Greentree, Site 302, 1200

Lincon Drive West, Marlton, Estado de Nueva jersey 08053, Estados Unidos de fi América, representada legalmente por Aseem Nayeem Khan, identificado con el pasaporte estadounidense No. 425.909.414. b) ATTS ENERGÍA S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT.900146749-1 con domicilio en la ciudad de Cali, Valle y representada legalmente por su liquidador Alonso Carvajal Chalarca, identificado con cédula de ciudadanía No. 16638021. Todo lo anterior consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra a folios 22 a 23 del cuaderno No. 1 del expediente. Adicionalmente en la demanda se solicitó la citación de ISGEC JOHN THOMPSON, una unidad o división de ISGEC HEAVY ENGINEERING LTD. "ISGEC", como tercero o litisconsorte facultativo. Como fundamento de tal solicitud se citaron los artículos 50 y 52

del Código de Procedimiento Civil colombiano. Para atender la mencionada solicitud formulada por la demandante, el Tribunal de Arbitraje en la Orden Procesal número 3, de fecha 23 de marzo de 2015, ordenó que se librara una comunicación a ISGEC JOHN THOMPSON, una unidad o división de ISGEC HEA VY ENGINEERING L TD. en la cual: "Se le informe de la existencia del presente trámite arbitral con un resumen de la reclamación formulada por la parte demandante y su fundamento, así como la transcripción de la cláusula compromisoria invocada y una copia del contrato en el que se pactó dicha cláusula fi "Se le comunique que dispone de un término de veinte días hábiles en la República de Colombia para adherirse a la citada clausula compromisoria y vincularse de esa manera al presente tramite arbitral." En comunicación en inglés del 30 de abril del mismo año, dirigida al CAC, ISGEC Heavy Engineering Limited contestó lo que sigue, de acuerdo con la traducción que para efectos de este laudo se efectuó por el Tribunal:

1. ISGEC no firmó ni es beneficiaria del Acuerdo de Entendimiento ("MOU") de fecha 7 de septiembre de 2011, luego el deseo de hacer a ISGEC una parte del acuerdo de arbitraje en el mencionado "MOU" es una violación de este "MOU".

2. Queremos notificar inequívocamente que ISGEC e IMECOL no tienen relación directa entre ellos y que cualquier interacción que ISGEC pudiera haber tenido durante el curso de los esfuerzos de mercadeo estaba limitada a la interacción con los empleados de IMECOL llevada a cabo por ATTS INC. para coordinar tales

esfuerzos de mercadeo por ATTS INC en Colombia.

3. Respetuosamente se afirma que todos los arreglos por y entre IMECOL y ATTS INC. relacionados con la conducción de negocios fueron de ellos e ISGEC no tiene 2 fi Tribunal de Arbitraje de Ingenieria, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. -IMECOL S.A. Vs.

ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación ningún papel que jugar en tal arreglo. Más aún cuando ISGEC interactuó con IMECOL o alguno de sus representantes, lo anterior fue de acuerdo con instrucciones recibidas de ATTS INC.(Por ejemplo, directores de IMECOL) y que tales empleados fueron designados por ATTS INC para involucrar a ISGEC en retomar alguna práctica de mercadeo particular.

4. Cualquier ingreso derivado de la exitosa adjudicación de un contrato debido a ATTS INC. fue definido por y entre ISGEC y ATTS INC. en términos y condiciones acordados entre ellos, sin que IMECOL fuera parte de su acuerdo.

5. En el tema específico de la comisión debida de ventas alegadas o de actividades de negocios se expresa lo siguiente: fi 6.

A. En el caso particular de INVERSIONES MANUELITA S.A., se niega ""' que ISGEC se haya involucrado en alguna clase de actividad de ventas ""' con el cliente mencionado luego no surge un pago de una comisión debida por ISGEC a su Agente, ATTS INC.

B. Con respecto a INGENIO RISARALDA, a nosotros nos gustaría afirmar inequívocamente que la comisión debida a ATTS INC. derivada de ese contrato ha sido pagada íntegramente a ATTS INC. y ninguna cantidad

de esta cuenta está pendiente de pago.

C. En relación con la empresa AGROINDUSTRIAL LAREDO S.A. se expresa que la comisión debida a ATTS INC., en conexión con este contrato ha sido pagada íntegramente a ATTS INC. y ninguna cantidad de esta cuenta permanece pendiente.

D. En relación con la expresión "entre otros" del parágrafo 2 (i), nosotros afirmamos y aclaramos que no estamos en posición de comentar y no estamos obligados a comentar aspectos no tocados en la carta enviada por ustedes el 10 de abril de 2015.

7. Añade que, bajo el estatuto de arbitraje colombiano, una empresa o individuo(s) no está facultada u obligada a ser parte de un acuerdo de arbitraje, independientemente de su participación en la negociación del acuerdo de arbitraje o en la ejecución del contrato que lo contiene, para agregar que la jurisprudencia colombiana limita un contrato para vincular a terceros que no tienen intención de estar vinculados al mismo.

Finalmente, concluye, en sus palabras, que "De acuerdo con lo anterior solicitamos su indulgencia en excusar a ISGEC Heavy Enígeering Limited de participar en cualquier condición o manera en el arbitraje que cursa entre las partes mencionadas y que no sea nombrado como parte en la presente disputa." 1.3. El pacto arbitral El pacto arbitral del presente trámite está contenido en la Cláusula 14. "Solución de controversias", del "Contrato de Agencia Comercial Exclusiva, en adelante" "el Contrato'' suscrito el once ( 11) de febrero de 2011. 2 2 Cuaderno No. 1 del expediente, folio 28. 3

Tribunal de Arbitraje de Ingenieria, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. -Il\.1ECOL S.A. Vs. ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación "' fi En efecto, en la mencionada cláusula se estableció: "14. Solución de controversias: Si en cualquier momento existe cualquier duda, disputa o diferencia, surgida entre las partes en relación o derivados de este Contrato, las partes se comprometen a resolver la misma consulta mutuamente en un plazo máximo de 30 días. Si falla la consulta mutua, una de las partes deberá dar a la otra una notificación por escrito de la existencia de la duda, disputa o diferencia, y las partes deben remitirse al arbitraje de acuerdo con el Código de Comercio Colombiano. La adjudicación de árbitros será definitiva y vinculante para ambas partes. El lugar de la celebración del procedimiento de arbitraje será la Cámara de Comercio de Cali, en Cali -Colombia. Para ello, la cláusula compromisoria adoptada por las partes será del siguiente tenor: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, el cual se sujetará a lo dispuesto en la ley 446 de 1998 y el decreto 1818 de 1998, o en las nonnas que la reglamenten, adicionen o modifiquen, de acuerdo a las siguientes fi reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. b) Los árbitros serán designados por las partes de común acuerdo. En caso de quen ofu erpeo siblloeús,l tismeorsdá ens aidopso re lC entdreo

gn Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali. d) El Tribunal decidirá en derecho." '"" 1.4. Las pretensiones de la demanda En la demanda se propusieron las pretensiones que se transcriben a continuación, las cuales determinan el límite de la decisión de este Tribunal:

"PRETENSIONES.

PRIMERA: Declare que el Contrato de Agencia Comercial Exclusiva del once (11) de febrero de dos mil once (2011), el Memorando de Entendimiento del siete (7) de septiembre de dos mil once (2011) y el Otrosí del veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), tipifican un contrato de agencia comercial entre INGENIERÍA, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. - IMECOL S.A. y ATTS, INC. en los términos del artículo 1317 del Código de Comercio SEGUNDA: Declare que ATTS ENERGÍA S.A. EN LIQUIDACIÓN es ' solidaria responsable de las obligaciones adquiridas por parte de ' ATTS, INC. conforme a la certificación suscrita el cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011) y el Contrato de Agencia Comercial ' Exclusiva del once (11) de febrero de dos mil once (2011).

' ' 4 s Tribunal de Arbitraje de Ingeniería, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. -Il\lIECOL S.A. Vs. ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación

TERCERA: Declare que en los términos del artículo 1322 del Código de Comercio, INGENIERtA, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. - ™ECOL tiene derecho a su remuneración sobre todos los negocios concluidos por ATTS, INC. y/ o ISGEC

HEA VY ENGINEERING LTD., con el INGENIO RISARALDA S.A. . INVERSIONES MANUELITA S.A., MANUELITA S.A. y demás empresas del grupo empresarial entre ellas, la E:M:PRESA

AGROINDUSTRIAL LAREDO S.A.A.

CUARTA: Declare que ATTS, INC. y / o ATTS ENERGÍA S.A. EN LIQUIDACIÚN incumplíeron el Contrato de Agencia Comercial Exclusiva del once (11) de febrero de dos mil once (2011), el Memorando de Entendimiento del siete (7) de septiembre de dos mil '"" once (2011) y el Otrosí del veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012). al no pagar la factura Nº 35.074 de fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013) y no reconocer y pagar el saldo de la comisión causada bajo el Proyecto RISARALDA.

QUINTA: Declare que a consecuencia del incumplimiento al Contrato, el Memorando y el Otrosí, ATTS, INC. y/ o ATTS ENERGÍA S.A.

EN LIQUIDACIÓN se encuentra en mora de pagar a INGENIERÍA, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. - ™ECOL S.A. la factura Nº 35.074 de fecha veinte (20) de

mayo de dos mil trece (2013) por la suma de VEINTIDÓS fi TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$22.350) de los Estados Unidos de América, desde el veintitmo (21) de mayo de dos mil trece (2013). '"" SEXTA: Declare que a consecuencia del incumplimiento al Contrato, el Memorando y el Otrosí, ATTS, INC. y/ o ATTS ENERGÍA S.A. EN LIQUIDACIÓN adeudan a INGENIERÍA, MAQUINARIA Y fi EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. -™ECOL S.A. y se encuentran en mora de pagar el saldo de la comisión acordad bajo el Proyecto RISARALDA, equivalente a la suma de DOSCIENTOS DICECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES (US$219.333) de los Estados Unidos de América, o aquella que resulte probada dentro del proceso.

SEPTIMA: Declare que ATTS, INC. y / o ATTS ENERGÍA S.A. EN

LIQUIDACIÓN adeudan a INGENIERÍA, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. - IMECOL S.A. la comisión acordad, causada o por acusarse respecto de ventas concluidas por parte de ISGEC JOHN THOMPSON, una unidad o división de ISGEC HEAVY ENGINEERING LTD., con lNVERSIONES MANUELITA S.A., conforme resulte probada dentro del proceso.

OCTAVA: Declare que en los términos de los literales a) yb ) del numeral 2° del artículo 1325 del Código de Comercio, el Contrato de Agencia

Comercial Exclusiva del once (11) de febrero de dos mil once (2011) y el Memorando de Entendimiento del siete (7) de septiembre de dos 5 Tribunal de Arbitraje de Ingeniería, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. -IMECOL S.A. Vs. ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación ""' mil once (2011) fueron terminados unilateralmente y con justa causa por parte de INGENIERÍA, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE fi

COLOMBIA S.A. -IMECOL S.A.

NOVENA: Declare que en los términos del primer inciso del artículo 1324 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 1327, ATTS, INC. y /o ATTS ENERGÍA S.A. EN LIQUIDACIÓN deben pagar a INGENIERÍA, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. -IMECOL S.A. la denominada cesantía comercial con ocasión de la tenninación con justa causa provocada por el empresario.

DÉCIMA: Declare que en los términos del segundo y tercer inciso del artículo 1324 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 1327, ATTS, INC. y / o ATTS ENERGÍA S.A. EN LIQUIDACIÓN deben pagar a INGENIERÍA. MAQUINARIA Y EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. -IMECOL S.A. la indemnización equitativa que resulte probada dentro del proceso, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca y la línea de productos y servicios de ISGEC, objeto del Contrato de Agencia Comercial Exclusiva.

ONCEAVA: Condene a ATTS, INC. y / o ATTS ENERGÍA S.A. EN

LIQUIDACIÓN a pagar a INGENIERÍA, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. -IMECOL S.A. la comisión que resulte probada dentro del proceso.

DOCEAVA: Condene a ATTS, INC. y / o ATTS ENERGÍA S.A. EN LIQUIDACIÓN a pagar a INGENIERÍA, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. - IMECOL S.A. la suma que resulte probada dentro del proceso, a título de la cesantía comercial e fi indemnización equitativa, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios de ISGEC fi objeto del Contrato de Agencia Comercial Exclusiva. fi TRECEAVA: Condene en costas, agencias en derecho, gastos y honorarios del

Tribunal de Arbitramento a ATTS, INC. y/o ATTS ENERGÍA S.A. EN LIQUIDACIÓN. 1.5. La oposición de la parte demandada El CAC comunicó a las demandadas tanto la iniciación del trámite arbitral, así como varias de las diferentes actuaciones surtidas dentro del mismo. La única manifestación de las demandadas fue la comunicación enviada por A TTS INC., el 12 de junio de 2014, dirigida al CAC, en la que expresó que "Para su conocimiento, en Enero 30 del presente, el acuerdo de la referencia fue dado por terminado y ya no está vigente." La misma comunicación fue remitida nuevamente al CAC por correo electrónico el 27 de marzo de 2015 y el 29 de mayo del mismo año. 6 Tribunal de Arbitraje de Ingenieria, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. -IMECOL S.A. Vs.

ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación La parte demandada no contestó la demanda, y salvo la comunicación a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, no participó en el trámite arbitral. En vista de lo anterior, el Tribunal de Arbitraje en la Orden Procesal 5 del 20 de mayo de 2015 citó los numerales 3 y 4 del artículo 176 del Reglamento del CAC, normas por virtud de las cuales se puede proseguir la actuación a pesar de que la parte demandada no comparezca al proceso. ,,_,__ 1.6. Nombramiento de árbitros 3 Mediante comunicación de fecha nueve (9) de julio de 2014 , el CAC convocó a las partes a una reunión para la designación de los árbitros que tendría lugar el veintitrés (23) de julio 4 de 2014. La parte demandada no concurrió a dicha audiencia, por lo cual el CAC procedió a efectuar el nombramiento los árbitros a través de un sorteo entre quienes conforman su lista de árbitros. De esta manera quedó integrado el Tribunal por los doctores Remando Herrera Mercado, Carlos Humberto Mayorca Escobar y Anne Marie Mürrle Rojas, quien fue nombrada Presidente del Tribunal. Los árbitros aceptaron su designación, lo cual fue -, informado a las partes mediante comunicaciones de fecha quince (15) de septiembre de 20145 . ,......__ 1. 7. Honorarios y gastos del Tribunal El CAC fijó los gastos del trámite y los honorarios de los árbitros y el plazo para el pago, e informó a las partes las sumas a su cargo, por medio de comunicaciones de fecha quince

(15) de septiembre de 2014.6 En vista de que la parte demandada no canceló las sumas a su cargo, el CAC informó tal circunstancia a la parte demandante y le concedió un término adicional para pagar la suma fi faltante. La parte demandante ha pagado las sumas por conceptos de honorarios de los árbitros y gastos del Tribunal que correspondían a la parte demandada, según lo ha dispuesto el CAC. 1.8. La ley aplicable al procedimiento En la Orden Procesal No. 1 emitida en audiencia que tuvo lugar el veintiséis (26) de enero de 20157 el Tribunal decidió que se aplicaría al presente trámite el procedimiento , contenido en el Reglamento del CAC, en los siguientes términos: "El domicilio de ATTS INC., que es una de las partes que suscribió el contrato en el que se encuentra pactada la cláusula compromisoria, está situado en el exterior. 3C uaderno No. 2 del expediente, folios 14 a 22. fi 4 Cuaderno No. 2 del expediente, folio 23. 5C uaderno No. 2 del expediente, folios 30 a 36. ---. 6 Cuaderno No. 2 del expediente, folios 30 a 36. 7 Cuaderno No. 3 del expediente, folios 2. fi 7 Tribunal de Arbitraje de Ingeniería, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. -IMECOL S.A. Vs. '"""' ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación "La circunstancia a la que se hace referencia en el numeral anterior, implica que se trata de un Tribunal de Arbitramento Internacional, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 62 de la Ley 1563 de 2012. '"""' "En la cláusula compromisoria que aparece en el Contrato de Agencia Comercial suscrito por IMECOL S.A. y ATTS INC. se pactó que el Tribunal de Arbitramento se sjuetaarl íoda i spueenls Late o4y 4 d6e 1 998yal D ecr1e8tdo1e 8ml i smañoo" oe n las normas que la complementen, adicionen o modifiquen." "'"" "La Ley 1563 de 2012 derogo los artículos 111 a 132 de la Ley 446 de 1998, los artículos 111 a 132 del Decreto 1818 de 1998 y estableció que regularía íntegramente lam atedreari bai jtreaA.sm íi smdoi spquuseeon traar reígtraie rms e sdeess pdueé s su promulgación, de manera que su vigencia se iniciaría el día 12 de octubre de 2012. "La solicitud de inicio del proceso arbitral se radicó en mayo de 2014, por lo cual es aplicable la Ley 1563 de 2012. "En el artículo 92 de la Ley 1563 de 2012, sobre "Determinación del Procedimiento" se dispone: "Las partes, con sujeción a las disposiciones de la presente sección, podrán convenir el procedimiento, directamente o por referencia a un reglamento arbitral. "A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, con sujeción a lo dispuesto en la presente sección y sin necesidad de acudir a las normas procesales de la sede del arbitraje. Esta facultad incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas."

"En la cláusula compromisoria las partes no convinieron un determinado procedimiento para el trámite del proceso arbitral. "El Tribunal considera apropiado establecer como procedimiento para tramitar este proceso arbitral el establecido en el Libro VI del Reglamento General del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, en el que se encuentra el "Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali'', en adelante "el Reglamento CAC", aprobado el 10 de diciembre de 2014 por el Ministerio de Justicia y del Derecho." 1.9. Ley aplicable al fondo del litigio El Tribunal en la Orden Procesal No. 5 del 20 de mayo de 20158 , estableció que ley aplicable al fondo del litigio es la Ley colombiana, en adelante "la Ley" de acuerdo con lo expresado en la cláusula 13 del Contrato celebrado entre las partes. """ 1.10. Lugar e idioma del arbitraje """ En la Orden Procesal No. 3, de fecha veintisiete (27) de marzo de 20159 , el Tribunal estableció como lugar de arbitraje la ciudad de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula compromisoria. 8C uaderno No. 3 del expediente, folios 108 y 109. 9C uaderno No. 2 del expediente, folio 92. o o Tribunal de Arbitraje de Ingenieria, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. -IMECOL S.A. Vs.

fi ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación Adicionalmente, determinó que el arbitraje sería conducido en español, de confonnidad con lo autorizado en el artículo 169 del Reglamento del CAC, habida consideración de que las partes no pactaron el idioma del arbitraje en la cláusula compromisoria. 1.11. Las pruebas del proceso fi También en la Orden Procesal número 5 del veinte (20) de mayo de 201510 , el Tribunal decretó las pruebas del proceso solicitadas en la demanda, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 1.11.1. Documentales El Tribunal ordenó tener como pruebas los documentos relacionados y anexados a la demanda 11 y la comunicación recibida de ISGEC Heavy Engineering Limited el 30 de abril , de 201512 . 1.11.2. Oficios El Tribunal decretó los siguientes oficios: • Oficio dirigido al Gerente General y Representante Legal de Ingenio Risaralda S.A. del 13 cual se obtuvo respuesta el quince (15) de julio de 2015 . • Oficio dirigido al Representante Legal de Inversiones Manuelita S.A. -Manuelita S.A., del cual no se obtuvo respuesta. • Oficio dirigido al Representante Legal de Empresa Agroindustrial Laredo S.A., del cual se obtuvo respuesta el 5 de agosto de 201514 . 1.11.3. Testimonios La parte demandante solicitó la citación de Carlos Oberti, Asweem Nayeem Khan y Alonso Carvajal Chalarcá como testigos. De los testigos citados, solamente compareció a rendir declaración el señor Alonso Carvajal Chalarcá, en audiencia que se llevó a cabo el día veinticuatro (24) de julio de 2015.

""' 1.11.4. Dictamen pericial • El Tribunal decretó una experticia econom1ca para que se refiriera a los puntos relacionados en los numerales 12.5.1 a 12.5.7 de la demanda, para efectos de lo cual el Tribunal puso en consideración de las partes el nombramiento del perito Luis Alberto González, quien no aceptó la designación, por lo que en audiencia del trece (13) de julio 1°Cu aderno No. 2 del expediente, folio 108. 11 Cuaderno No. 1 del expediente, folios 16 a 140. 12 Cuaderno No. 3 del expediente, folios 105 y siguiente. 13 Cuaderno No. 3 del expediente, folio 136. 14 Cuaderno No. 3 del expediente, folio 173. Tribunal de Arbitraje de Ingenieria, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. -IMECOL S.A. Vs. ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación fi 15 de 2015 el Tribunal puso a consideración de las partes el nombramiento de la perito Miryam Caicedo Rosas, quien tomo posesión de su cargo el veinticuatro (24) de julio de ,......, 16 2015 . fi El día siete (7) de septiembre de 2015 fue entregado el dictamen pericial17 dentro del , ténnino otorgado para ello. El dictamen fue puesto en conoc1m1ento de las partes sin que hubieran hecho fi manifestación alguna al respecto. 1.12. Alegaciones de las partes El día diecinueve (19) de octubre de 2015, por medio de la Orden Procesal No. 10, se dio

fi por finalizada la etapa de instrucción y se concedió un plazo de diez (10) días a las partes para presentar sus alegatos finales. ,,-.,._, La parte demandante presentó sus alegatos por escrito oportunamente y luego verbalmente en audiencia que tuvo lugar el 9 de noviembre de 2015. La parte demandada no presentó alegaciones finales. 1.13. Término del proceso 18 En la Orden Procesal No. 5 del 20 de marzo de 2015 el Tribunal Arbitral determinó: "G. El tribunal arbitral deberá dictar su laudo en el plazo de seis meses. Dicho plazo de seis meses se contará desde el día siguiente al vencimiento del plazo en que debió haber sido presentada la contestación de la demanda por la parte demandada, esto es desde el nueve (9) de marzo de 2015. "H. El tribunal arbitral podrá de oficio y por una sola vez, prorrogar el plazo establecido en el literal G anterior, mediante resolución fundada." En la Orden Procesal número 7 del 24 de julio de 2015, el Tribunal Arbitral decidió prorrogar el término del proceso "por seis meses, contados a partir del vencimiento del término inicial, de confonnidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 180 del Reglamento del CAC", teniendo en cuenta el término que tomaría la elaboración del dictamen pericial decretado como prueba. De acuerdo con lo anterior, el término del proceso vencería el (9) de marzo de 2016, por lo cual el presente laudo se profiere dentro del término legal. "" 15 Cuaderno No. 3 del expediente folio 133. 16 Cuaderno No. 3 del expediente folio 164.

17 Cuaderno No. 3 del expediente folio 177. 18 Cuaderno No. 3 del expediente folio 108. Tribunal de Arbitraje de Ingeniería, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. -IMECOL S.A. Vs. ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación

2. Capítulo 2

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LA CONTROVERSIA 2.1. La Ley aplicable al Contrato Tal como lo dejó establecido este Tribunal de Arbitraje en la Orden Procesal número 5, del 20 de mayo de 2015, se tendrá como ley aplicable al fondo del litigio la Ley colombiana, de acuerdo con lo pactado en la cláusula 13 del Contrato que dispone: "13. Ley Aplicable: 13. 1 Este Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia." 2.2. Las partes contratantes En la demanda se expresó que la parte demandada estaría integrada por dos sociedades: ATTS INC. (ATTS) y ATTS ENERGÍA S.A. EN LIQUIDACIÓN, (ATTS ENERGÍA.) Ahora bien, a pesar de que en el texto del Contrato no aparece mencionada la sociedad ATTS ENERGÍA, el representante legal de esta sociedad, en la declaración rendida ante este Tribunal como testigo, dio a entender que suscribió el Contrato con IMECOL, también en su calidad de representante legal de ATTS ENERGÍA. Observa el Tribunal que en el encabezamiento del Contrato se establece que las partes son: (1) ATTS Inc. ("ATTS") y (2) Ingeniería, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. - Imecol ("Agente") y en la antefirma solamente aparece ATTS, sin embargo es suscrito por

"""' Alonso Carvajal Chalarca como "representante autorizado" de ATTS y en su calidad de representante legal de ATTS ENERGÍA, pues afirmó en su declaración que había sido autorizado para tal efecto. Igualmente afirmó que ATTS ENERGÍA es una sociedad del "grupo empresarial" de ATTS y que el socio mayoritario de ATTS ENERGÍA es el único socio de ATTS. fi Adicionalmente, en la certificación de fecha 30 de julio de 2009, expedida por ISGEC John Thompson19 se afirma el vínculo entre ATTS y ATTS ENERGÍA. , También en la certificación expedida por el señor Alonso Carvajal Chalarca de fecha 15 de noviembre de 201320 afirma que, en su calidad de representante legal de ATTS ENERGIA, "era responsable de coordinar todas las actividades desarrolladas entre INGENIERÍA, MAQUINARIA Y EQillPOS DE COLOMBIA S.A. - IMECOLy ATTS INC. con relación a la agencia comercial." Por lo anterior se concluye que ATTS ENERGÍA quedó vinculada al contrato celebrado """ entre IMECOL y ATTS. En vista de que en la pretensión segunda de la demanda se solicita un pronunciamiento en el sentido de que existe solidaridad entre AT TS y AT TS Energía, es necesario referirse en '""' 19 Cuaderno No. 3 del expediente, folio 153. 2° Cuaderno No. 1 del expediente, folio 80. 11 Tribunal de Arbitraje de Ingenieria, Maquinaria y Equipos de Colombia S.A. -IMECOL S.A. V s.

fi ATTS, INC y ATTS Energía en liquidación fi este punto a esa cuestión, a fin de establecer, si puede predicarse solidaridad entre las dos sociedades. fi A este respecto en el artículo 1568 del Código Civil colombiano se establece: "DEFINICION DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS. En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito. Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum. La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la fi establece la ley." (Se ha subrayado) De acuerdo con el último inciso del artículo antes transcrito, en materia civil para que opere solidaridad debe estar expresamente pactada, sin embargo, en el artículo 825 del Código de Comercio, que es aplicable al contrato celebrado entre las partes, se dispone: "En los negocios mercantiles, cuando fueren varios los deudores se presumirá que se han obligado solidariamente." En el caso que nos ocupa, en el contrato que ha dado lugar a este proceso n

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