CCO CALI - Laudo Ingenio Pichichi S.A. vs Seguros Generales Suramerica S.A. y otros
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Ingenio Pichichi S.A. vs Seguros Generales Suramerica S.A. y otros
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Rad.A20230314/0889 Página 1 de 3
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
A-20230314/0889
INGENIO PICHICHÍ S.A.
Vs.
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., AXA COLPATRIA SEGUROS
S.A., LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, CHUBB SEGUROS
COLOMBIA S.A., y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA
ACTA No. 25
El dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veint icuatro (2024), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) se reunió por medios virtuales, (plataforma Zoom - artículos 23 y 31 de la Ley 1563 de 2012 y 2 y 7 de la Ley 2213 de 2022), el Tribunal de Arbitraje integrado por la doctora LYDA MERCEDES CRESPO RÍOS, presidenta, y los doctores DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA y ALBERTO JOSÉ LOAIZA LEMOS en su calidad de árbitros; al igual que la doctora MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ ARIZABALETA , como secretaria. Lo anterior con el propósito de dirimir las controversias surgidas entre
INGENIO PICHICHÍ S.A. (Convocante) y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA
S.A., AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE
SEGUROS, CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A., y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE
FIANZAS S.A. CONFIANZA (Convocadas).
Asistieron a esta audiencia las siguientes personas:
SEGUROS, CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A., y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE
FIANZAS S.A. CONFIANZA (Convocadas).
Asistieron a esta audiencia las siguientes personas:
1. DUBERNEY RESTREPO VILLADA , identificado con cédula de ciudadanía No. 6.519.717 expedida en Ulloa, Valle y tarjeta profesional No. 126.382 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante.
2. JUAN MANUEL DIAZ-GRANADOS ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.151.832 expedida en Usaquén y tarjeta profesional No. 36.002 del Consejo Superior de la Judicatura quien actúa como apoderado de la parte convocada SEGUROS
GENERALES SURAMERICANA S.A.
3. CATALINA BOTERO A RANGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.746.988 expedida en Bogotá y tarjeta profesional No. 231.852 del Consejo SuperiorRad.A20230314/0889 Página 2 de 3 de la Judicatura, quien actúa como apoderada de la parte convocada CHUBB SEGUROS
COLOMBIA S.A. y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA.
4. ANA MARIA BAR ÓN MENDOZA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.019.077.502 de Bogotá, y tarjeta profesional No. 256.684 del Consejo Superior de la Judicatura quien actúa como apoderad a sustituta de la parte convocada AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS , en
Judicatura quien actúa como apoderad a sustituta de la parte convocada AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS , en virtud de la sustitución presentada por el doc tor GUSTAVO ALBERTO HERRERA ÁVILA.
5. FRANKLIN JOHAN MORENO MILLAN , identificado con cédula de ciudadanía No. 94.517.696 expedida en Cali y tarjeta profesional No. 120.876 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa como Procurador 166 Judicial II para Asuntos Administrativos del Valle del Cauca , quien manifiesta que debe retirarse a las 9:30 a.m. y aportará su concepto por escrito.
OBJETO
Tiene por objeto la presente audiencia dictar laudo de conformidad con lo establecido en el Art. 33 de la ley 1563 de 2012.
INFORME SECRETARIAL
De conformidad con el Art. 10 de la Ley 1563 de 2012, el tiempo transcurrido del proceso, incluyendo el día de hoy es de 104 días calendario.
AUDIENCIA DE LECTURA DE LAUDO
A continuación, se procedió de conformidad con el Art. 33 de la ley 1563 de 2012, a dar lectura a la parte resolutiva del laudo , providencia que fue notificada en estrados a las partes y que hace parte integral de la presente acta. Finalizada la lectura, se agrega al expediente el laudo arbitral que consta en 182 folios y se remite a los apoderados de las partes y al señor Agente del Ministerio Público por correo electrónico. Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se termina la audiencia.
se remite a los apoderados de las partes y al señor Agente del Ministerio Público por correo electrónico. Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se termina la audiencia.
LYDA MERCEDES CRESPO RÍOS Presidente Asistió a través de video conferenciaRad.A20230314/0889 Página 3 de 3
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA.
Arbitro Asistió a través de video conferencia
ALBERTO JOSÉ LOAIZA LEMOS Arbitro Asistió a través de video conferencia
DUBERNEY RESTREPO VILLADA Apoderado de la parte convocante Asistió a través de video conferencia
JUAN MANUEL DIAZ-GRANADOS ORTIZ Apoderado de la convocada
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
Asistió a través de video conferencia
ANA MARIA BARÓN MENDOZA Apoderada sustituta de la convocada
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE
SEGUROS.
Asistió a través de video conferencia
CATALINA BOTERO ARANGO Apoderada de la convocada CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA Asistió a través de video conferencia
FRANKLIN JOHAN MORENO MILLAN Procurador 166 Judicial II para Asuntos Administrativos del Valle del Cauca. Asistió a través de video conferencia
MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ ARIZABALETA
Secretaria
FRANKLIN JOHAN MORENO MILLAN Procurador 166 Judicial II para Asuntos Administrativos del Valle del Cauca. Asistió a través de video conferencia
MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ ARIZABALETA Secretaria Asistió a través de video conferenciaTRIBUNAL DE ARBITRAJE A-20230314/0889
INGENIO PICHICHÍ S.A.
Vs.
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.,
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, CHUBB SEGUROS COLOMBIA
S.A., y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA
INDICE LAUDO ARBITRAL
I. ANTECEDENTES 1
1. PARTES PROCESALES 1 a) Parte convocante 2 b) Parte convocada 2 c) Ministerio público 3
2. EL PACTO ARBITRAL 3
3. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL 4
4. TRÁMITE ARBITRAL 6
5. TERMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 6
II. PRESUPUESTOS PROCESALES 7
1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES 7
2. ASPECTOS PROCESALES OCURRIDOS EN EL TRÁMITE 8
a. Tacha de testigos 8
III. LA CONTROVERSIA Y LOS PROBLEMAS JURIDICOS 10
1. EL CONTRATO 10
2. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 11Página 2 de 6
a. Síntesis de los hechos 11 b. Las pretensiones de la Demanda 13
1. EL CONTRATO 10
2. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 11Página 2 de 6
a. Síntesis de los hechos 11 b. Las pretensiones de la Demanda 13 c. Síntesis de la oposición de la parte demandada 14
- Seguros Generales Suramericana S.A. 14
- Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza –
Seguros Confianza S.A. y Chubb Seguros Colombia S.A. 16
- Axa Colpatria Seguros S.A. y La Previsora S.A.
Compañía De Seguros. 17
3. PROBLEMAS JURÍDICOS 19
a. Problema jurídico 1. ¿Las coaseguradoras demandadas están obligadas a indemnizar al asegurado demandante por concepto de daño material? 19 b. Problema jurídico 2. ¿Las coaseguradoras demandadas están obligadas a indemnizar al asegurado demandante por concepto de lucro cesante? 20 c. Problema jurídico 3. ¿Las coaseguradoras están obligadas al reconocimiento y pago de intereses moratorios en favor del asegurado? 20
IV. ACÁPITE PROBATORIO 21
1. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS 21
2. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LAS PARTES 23
a. Parte demandante. Ingenio Pichichí S.A. 23 b. Parte demandada 24
- Seguros Generales Suramericana S.A. 24
- Chubb Seguros Colombia S.A. y
Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza 24
b. Parte demandada 24
- Seguros Generales Suramericana S.A. 24
- Chubb Seguros Colombia S.A. y
Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza 24
- Axa Colpatria Seguros S.A. y La Previsora S.A.
Compañía De Seguros 25
V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 26
VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 28
1. Aspectos Jurídicos Generales 28Página 3 de 6
a) Interpretación de los Contratos 28 b) Confesión del Apoderado en la Contestación de la Demanda 37 c) Carga de la Prueba 40
2. De los problemas jurídicos relacionados con el daño material. 43 a) Posición de la demandante. 44 b) Posición de las demandadas. 46
1. Suramericana. 46
2. Chubb y Confianza. 48
3. Axa Colpatria y La Previsora. 48 c) Análisis del Tribunal. 49
1. Concepto de daño material, la aplicación del demérito por pérdida total. 49 1.1. El siniestro: ocurrencia, aviso y reclamación extrajudicial 50 1.2. El siniestro: su cuantía. 52 1.2.1. La determinación de la cuantía del siniestro con aplicación o no del demérito, depende de determinar cuál es el bien asegurado. 52 1.2.1.1. En el contrato. 59 1.2.1.2. En las manifestaciones de las partes como expresión de su voluntad de determinar el bien asegurado. 60
1.2.1.1. En el contrato. 59 1.2.1.2. En las manifestaciones de las partes como expresión de su voluntad de determinar el bien asegurado. 60 1.2.1.3. En los peritajes e informes y testimonios técnicos. 65 1.2.2. La interpretación del Tribunal ante la falta de determinación explícita del bien asegurado. 69 1.2.3. Deducible aplicable al daño material del reductor. 70 1.3. Consideraciones en relación con la liquidación del daño material. 71 d) Resolución del problema jurídico. 74
3. Análisis y resolución de los problemas jurídicos relacionados con el Lucro cesante 77
a. Posición del demandante 78 b. Posición de las demandadas 81
1. Suramericana 81Página 4 de 6
1.1. No hay lugar al reconocimiento de lucro cesante 81 1.1.1. No hubo “interrupción del negocio” como lo exige la póliza 82 1.1.2. No hay amparo de lucro cesante en el caso concreto porque no hubo disminución de la utilidad bruta, ni de los ingresos, como tampoco resultaba aplicable el método alternativo. 82 1.2. En el supuesto caso en que hubiere lugar al reconocimiento del lucro cesante, el valor sería el dispuesto por el ajustador y no el propuesto por el asegurado 83 1.3. El período de indemnización reclamado por el demandante no corresponde al que determinó el ajustador de acuerdo con la póliza 85
2. Chubb y Confianza 86 2.1. No hay amparo de lucro cesante en el caso concreto porque
corresponde al que determinó el ajustador de acuerdo con la póliza 85
2. Chubb y Confianza 86 2.1. No hay amparo de lucro cesante en el caso concreto porque no hubo disminución de la utilidad bruta, ni de los ingresos, como tampoco resultaba aplicable el método alternativo. 86 2.2. La pérdida reclamada por lucro cesante no corresponde a lo dispuesto en la póliza 87 2.3. El período de indemnización reclamado por el demandante no corresponde al que determinó el ajustador ni el perito de acuerdo con la póliza 89
3. Axa Colpatria y La Previsora 89 3.1. La pérdida reclamada por lucro cesante no corresponde a lo dispuesto en la póliza 91 3.2. El período de indemnización reclamado por el demandante no corresponde al que determinó el ajustador de acuerdo con la póliza 91
c. Análisis del Tribunal 92
1. Obligación de las aseguradoras de indemnizar el lucro cesante. “Interrupción del negocio”, “pérdida de utilidad bruta”, “disminución de ingresos corrientes del negocio” y “base alternativa”. 92 1.1. Interpretación auténtica del contrato de acuerdo con la común intención de los contratantes, explicitada mediante su comportamiento 93Página 5 de 6
1.2. El informe del ajustador, el ofrecimiento de las aseguradoras, el pago correspondiente y las contestaciones de la demanda, acreditan que las aseguradoras reconocieron la obligación de indemnizar el lucro cesante. 98 1.3. Relevancia de las actividades de la asegurada para evitar la extensión y propagación del siniestro 103
acreditan que las aseguradoras reconocieron la obligación de indemnizar el lucro cesante. 98 1.3. Relevancia de las actividades de la asegurada para evitar la extensión y propagación del siniestro 103 1.4. Interpretación conforme a la buena fe, la conservación y la naturaleza del contrato 105 1.5. Los criterios de interpretación de la búsqueda de la común intención, comportamiento de las partes, buena fe, conservación y naturaleza del contrato también se aplican para desvirtuar las oposiciones presentadas por las aseguradoras acerca de que no hubo pérdida de la utilidad bruta, disminución de los ingresos corrientes, ni posibilidad de aplicar la base alternativa de liquidación del lucro cesante. 108
2. Consideraciones en relación con la liquidación del lucro cesante 109 2.1. Problemas jurídicos, carga de la prueba y comportamiento de las partes 109 2.2. Costos adicionales por el reductor del Ingenio La Cabaña 111 2.3. “Aumento en costos y gastos de funcionamiento” o “incremento en costos variables” 114 2.4. Lucro cesante por la pérdida de utilidad derivada del menor número de unidades producidas 119 2.4.1. Determinación del período de indemnización por concepto de lucro cesante 120 2.4.2. Análisis del siniestro elaborado por el ajustador y asumido como propio por las aseguradoras 125 2.4.3. Peritaje aportado al proceso por las aseguradoras 131 2.4.4. Peritaje aportado al proceso por el Ingenio Pichichí 133
d. Resolución del Problema Jurídico 145Página 6 de 6
2.4.3. Peritaje aportado al proceso por las aseguradoras 131 2.4.4. Peritaje aportado al proceso por el Ingenio Pichichí 133 d. Resolución del Problema Jurídico 145Página 6 de 6
3. Análisis y resolución de los problemas jurídicos relacionados con los Intereses Moratorios 150
a. Posición del demandante 151 b. Posición de las demandadas 152 c. Análisis del Tribunal 155 d. Resolución del Problema Jurídico 167
VII. SÍNTESIS DE LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL 168
VIII. JURAMENTO ESTIMATORIO 172
IX. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO 173
X. DECISIÓN 175Página 1 de 182
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
A-20230314/0889
INGENIO PICHICHÍ S.A.
Vs.
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., AXA COLPATRIA SEGUROS
S.A., LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, CHUBB SEGUROS
COLOMBIA S.A., y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA
LAUDO ARBITRAL
Santiago de Cali, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite, y en la fecha señalada para la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el laudo que pone fin
Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite, y en la fecha señalada para la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre INGENIO PICHICHÍ S.A., como parte convocante y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. , LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA como parte convocada, con fundamento en el contrato de seguro - póliza de seguro Multi Riesgo Corporativo No. 929437 vigencia 2021 – 2022.
I. ANTECEDENTES
1. PARTES PROCESALESPágina 2 de 182
a. Parte convocante
Es la sociedad INGENIO PICHICHÍ S.A., con domicilio en la ciudad de Cali, NIT 891300513-7 y representada legalmente por TANIA MARCELA GUAPACHA LOZANO. En adelante se hará referencia indistintamente a la parte convocante como “Ingenio Pichichí”, “Convocante”, “Demandante” o “Asegurado(a)”
b. Parte convocada
Son convocadas las sociedades:
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., con domicilio en la ciudad de Medellín, NIT 890903407-9 y representada legalmente por el señor JUAN DAVID ESCOBAR FRANCO. Será referida en adelante por su denominación social o “Suramericana”
Medellín, NIT 890903407-9 y representada legalmente por el señor JUAN DAVID ESCOBAR FRANCO. Será referida en adelante por su denominación social o “Suramericana”
CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A., con domicilio en la ciudad de Bogotá, NIT 860026518-6 y representada legalmente por el señor FABIO CABRAL DA SILVA. Será referida en adelante por su denominación social o “Chubb”.
COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, con domicilio en la ciudad de Bogotá., NIT 860070374-9 y representada legalmente por el señor CARLOS EDUARDO LUNA CRUDO. Será referida en adelante por su denominación social o “Confianza”.
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., con domicilio en la ciudad de Bogotá, NIT 860002184-6y representada legalmente por el señor BERNARDO RAFAEL SERRANO LÓPEZ. Será referida en adelante por su denominación social o “Axa Colpatria”
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS., sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las empresas comerciales e industriales delPágina 3 de 182
Estado, con domicilio en la ciudad de Bogotá., NIT 860002400-2 y representada legalmente por el señor ÁLVARO HERNÁN VÉLEZ MILLAN. Será referida en adelante por su denominación social o “La Previsora”.
En adelante se hará referencia a la parte convocada, indistintamente, como “Convocados
legalmente por el señor ÁLVARO HERNÁN VÉLEZ MILLAN. Será referida en adelante por su denominación social o “La Previsora”.
En adelante se hará referencia a la parte convocada, indistintamente, como “Convocados (as)”, “Demandados (as)”, “Aseguradores (as)” o “Coaseguradores (as)”
c. Ministerio público
El 17 de marzo de 2023 fue designado para actuar en este proceso el doctor FRANKLIN JOHAN MORENO MILLÁN, Procurador 166 Judicial II para Asuntos Administrativos de Cali.
2. EL PACTO ARBITRAL
En el referido contrato se pactó la cláusula compromisoria cuyo texto es el siguiente:
“Cláusula de arbitramento colombiana, sede en la Cámara de Comercio de Santiago de Cali.
- Excepto para la ejecución de un laudo arbitral, para la evaluación de la conducción legal del proceso arbitral o de cualquier decisión judicial que no pueda ser decidida por un tribunal de arbitramento (p. ej. Medidas cautelares) todas las controversias y diferencias que surjan en relación con esta Póliza se someterán a arbitraje, de acuerdo con lo previsto en la Legislación Local.
- El Tribunal Arbitral estará integrado por tres Árbitros. Uno de ellos será nombrado por la Parte Demandante, otro por la Parte Demandada y el tercero por los dos Árbitros así nombrados.
- El tercer miembro del Tribunal Arbitral deberá nombrarse tan pront o como sea posible (a más tardar dentro de los 28 días) tras el nombramiento de los dos Árbitros nombrados por las partes. El Tribunal Arbitral quedará constituido una vez nombrado el tercer Árbitro.
posible (a más tardar dentro de los 28 días) tras el nombramiento de los dos Árbitros nombrados por las partes. El Tribunal Arbitral quedará constituido una vez nombrado el tercer Árbitro.
- Los árbitros son arbitradores, que deciden de acuerd o a la equidad, o de derecho, que deciden de conformidad con lo establecido en las leyes. Los Árbitros deberán ser técnicos o abogados (según la materia que se dirima), con por lo menos diez años de experiencia en derecho de seguros o de la técnica requerida.Página 4 de 182
- Si una de las partes incumple con el nombramiento de un árbitro dentro de los 14 días a partir del momento en que se lo solicitara, o si los dos Árbitros nombrados por las partes no nombraran al tercero, dentro de los 28 días a partir de su nombramiento, entonces, previa solicitud, como lo prevé la norma gubernamental deberá nombrar un árbitro para ocupar la vacante. En cualquier momento antes del nombramiento como lo prevé la norma gubernamental
- El Tribunal Arbitral podrá, a su entera discreción, dictar las órdenes e instrucciones que estime pertinentes, para la resolución final de las cuestiones controvertidas. El Tribunal Arbitral tendrá las más amplias facultades que permita la ley aplicable al procedimiento arbitral, al dictar las mencionadas órdenes o instrucciones. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo y vinculante.
- El arbitraje se llevará a cabo en el lugar que se estipula en la Ley y Jurisdicción.
- Salvo que los árbitros dispongan algo diferente, la totalidad de las costas del
Tribunal Arbitral será definitivo y vinculante.
- El arbitraje se llevará a cabo en el lugar que se estipula en la Ley y Jurisdicción.
- Salvo que los árbitros dispongan algo diferente, la totalidad de las costas del procedimiento de arbitraje, incluidos los honorarios de los árbitros, se repartirán por igual entre las partes.” 1
El 3 de mayo de 2023 en la audiencia de designación de árbitros, las partes de común acuerdo modificaron la Cláusula Compromisoria, en los siguientes términos:
“Toda disputa, controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá de manera definitiva y vinculante por un Tribunal de Arbitramento de carácter institucional, que funcionará en el Centro de Concilia ción, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, de acuerdo con las siguientes reglas: el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados por las partes de común acuerdo, el tribunal decidirá en derecho, se aplicará la ley colombiana a la controversia y se regirá por el procedimiento definido en la Ley 1563 de 2012. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.
Parágrafo: De la cláusula compromisoria se exceptúan aquellos asuntos que puedan o deban tramitarse bajo el procedimiento ejecutivo y aquellos que la ley expresamente señale.”2
3. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
El 13 de marzo de 20233, mediante apoderado, la sociedad INGENIO PICHICHÍ S.A.
señale.”2
3. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
El 13 de marzo de 20233, mediante apoderado, la sociedad INGENIO PICHICHÍ S.A. presentó solicitud de convocatoria de Tribunal Arbitral contra SEGUROS GENERALES
1 Expediente: 1.CuadernoNo.1Principal/002.Anexos_Pruebas/4.PólizaSeguroMultiriesgoCorporativo929437/pag.14 2 Expediente: 2.CuadernoNo.2ActuacionesCentro/028.Acta_DesignaciónArbitrosMutuoAcuerdo_3.5.23. 3 Expediente: 1.CuadernoNo.1Principal/0000.Correo_Radicación_Demanda_13.3.23.Página 5 de 182
SURAMERICANA S.A., AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., LA PREVISORA S.A.
COMPAÑÍA DE SEGUROS, CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A., y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA , con base en el Contrato celebrado entre las partes y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada en el mismo.
Ante la carencia de acuerdo entre las partes para designar los árbitros y al no haber facultado a un tercero, correspondió al Juez Civil del Circuito la designación. Es así como el 10 de agosto de 20234 fueron designados por el Juez Octavo Civil del Circuito de Cali los doctores ALBERTO JOSÉ LOAIZA LEMOS, DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA y LYDA MERCEDES CRESPO RÍOS como árbitros, quienes una vez notificados aceptaron oportunamente el encargo.
El 18 de septiembre de 2023 5 se instaló el Tribunal y se designó como presidenta a la
y LYDA MERCEDES CRESPO RÍOS como árbitros, quienes una vez notificados aceptaron oportunamente el encargo.
El 18 de septiembre de 2023 5 se instaló el Tribunal y se designó como presidenta a la doctora Lyda Mercedes Crespo Ríos y como secretaria a María del Pilar Ramírez Arizabaleta.
En esa misma audiencia el Tribunal admitió la demanda, ordenó (i) notificar a las Convocadas y al Ministerio Público y (ii) remitir copia de la demanda y sus anexos a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Las convocadas y el Ministerio Público fueron notificados de la demanda el 22 de septiembre de 20236. En la misma fecha se envió copia de la demanda y sus anexos a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Surtidos los trámites de notificación y resueltos los recursos de reposición contra el auto admisorio de la demanda, las Convocadas, en termino y obrando a través de sus apoderados contestaron la demanda, se pronunciaron sobre los hechos, se opusieron a las pretensiones, formularon excepciones de mérito, objetaron el juramento estimatorio, aportaron y solicitaron pruebas.
4 Expediente: 2. CuadernoNo.2ActuacionesCentro/036.1 Oficio_DesignaciónArbitros_2023-00149-00 5 Expediente: 1. CuadernoNo.1Principal/0002. ActaNo.1_InstalaciónTribunal_18.9.23. 6 Expediente: 1. CuadernoNo.1Principal/0005 al 0011Página 6 de 182
El 20 de noviembre de 20237 por auto, se corrió traslado de las excepciones de mérito y
6 Expediente: 1. CuadernoNo.1Principal/0005 al 0011Página 6 de 182
El 20 de noviembre de 20237 por auto, se corrió traslado de las excepciones de mérito y objeciones al juramento estimatorio, a la Convocante, quien se pronunció al respecto en el plazo de ley, con petición de nuevas pruebas y pronunciamiento sobre los medios de defensa esgrimidos por su contraparte.
Mediante Auto No. 6 del 20 de noviembre de 2023, se fijó el 4 de diciembre de 2023 para llevar a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012.
En la fecha señalada8 se llevó a cabo la audiencia de conciliación convocada por el Tribunal, la que fracasó, por lo que el Tribunal fijó los honorarios y gastos para su funcionamiento, los cuales fueron pagados íntegra y oportunamente por la convocante.
El 22 de enero de 2024 9 tuvo lugar la primera audiencia de trámite. En esa fecha el Tribunal se declaró competente para decidir las controversias puestas a su consideración y decretó pruebas solicitadas por las partes, concluyendo de esta manera la primera audiencia de trámite.
4. TRÁMITE ARBITRAL
El trámite del proceso se desarrolló en 2 4 sesiones, sin incluir la de fallo, en el curso de las cuales se practicaron todas las pruebas decretadas, salvo las que fueron desistidas.
5. TERMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
De conformidad con el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan
las cuales se practicaron todas las pruebas decretadas, salvo las que fueron desistidas.
5. TERMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
De conformidad con el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del trámite arbitral, este será de seis (6) meses contados a
7 Expediente: 1. CuadernoNo.1Principal/0022. Acta No. 04 Traslados 8 Expediente: 1. CuadernoNo.1Principal/0027. Acta No. 05 Conciliación + Gtos y Honorarios 9 Expediente: 1. CuadernoNo.1Principal/0036/Acta No. 07 Primera de TramitePágina 7 de 182
partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que de berá proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En consonancia con lo anterior, el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 establece que al término del proceso “se adicionarán los días de susp ensión, así como los de interrupción por causas legales”.
En el presente caso la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 22 de enero de 2024, fecha a partir de la cual se inici ó la contabilización del citado término para proferir la providencia que acl are, corrija o adicione el laudo arbitral, el cual, sin contar las suspensiones, finalizaría el 22 de julio de 2024. Sin embargo, y teniendo en cuenta que en reiteradas oportunidades las partes hicieron uso del derecho a suspender el proceso, al mencionado término se adicionan los días en los que el mismo estuvo suspendido, por solicitud conjunta de las partes, así:
en reiteradas oportunidades las partes hicieron uso del derecho a suspender el proceso, al mencionado término se adicionan los días en los que el mismo estuvo suspendido, por solicitud conjunta de las partes, así:
Acta Inicio Final Días Suspensión 17 28 02-2024 03-03-2024 3 17 05-03-2024 04-04-2024 20 22 03-05-2024 16-06-2024 28 23 18-06-2024 11-08-2024 37 Total, días suspendidos 88
Se tiene entonces que a los seis (6) meses de duración del proceso, se deben adicionar 88 días hábiles de suspensión, como lo establece la ley. De esta manera, el Tribunal se encuentra en término para fallar, dado que el plazo vence el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
II. PRESUPUESTOS PROCESALES
1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALESPágina 8 de 182
El proceso reúne los presupuestos requeridos para su validez y, por ende, resulta viable emitir un pronunciamiento de mérito. En efecto, las Partes son personas capaces y comparecieron cabalmente representadas. El Tribunal se instaló en debida forma y el trámite inicial se adelantó con plenas garantías del derecho de defensa; la etapa probatoria se adelantó conforme a las normas procesales aplicables, garantizando el derecho de contradicción; y en la oportunidad correspondiente, presentaron sus alegatos de conclusión. Adicionalmente, al tenor de lo previsto en el artículo 132 del C.G.P., el Tribunal efectuó durante el trámite el control de legalidad pregonado en la norma citada,
de conclusión. Adicionalmente, al tenor de lo previsto en el artículo 132 del C.G.P., el Tribunal efectuó durante el trámite el control de legalidad pregonado en la norma citada, sin haber encontrado vicio configurativo de nulidad o algún otro tipo de irregularidad que debiera corregir o sanear, apreciación con la cual los intervinientes estuvieron conformes.
En consecuencia, están dadas las condiciones procesales requeridas para proferir decisión de fondo respecto de la controversia sometida a decisión de este Tribunal.
2. ASPECTOS PROCESALES OCURRIDOS EN EL TRÁMITE
a. Tacha de testigos
El artículo 211 del Código General del Proceso 10 dispone que cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas; prevé también que la tacha debe formularse con expresión de las razones en las que se funda, de modo que correspond a al juez analizar el testimonio en el momento de fallar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso.
10 "Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas. La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda. El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso".