CCO CALI - Laudo Instalaciones Hidraúlicas y Sanitarias W.C. Ltda. Vs Hotel Spiwak Chipichape Cali S.A
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Instalaciones Hidraúlicas y Sanitarias W.C. Ltda. Vs Hotel Spiwak Chipichape Cali S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE
COMPOSICIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE CALI
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS W.C. LTDA.
Vs.
HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A.
LAUDO ARBITRAL
Santiago de Cali, 02 de febrero de 20152
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL ................................ ................................ ........... 4
1. PACTO ARBITRAL. ................................ ................................ ................................ .......... 4
2. PARTES PROCESALES. ................................ ................................ ................................ .... 5 2.1. LA CONVOCANTE ................................ ................................ ................................ ... 5 2.2. LA CONVOCADA: ................................ ................................ ................................ .... 5
3. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN: ................................ ................................ ................... 6
4. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL: ................................ .. 6
5. AUDIENCIAS DEL PROCESO ................................ ................................ ............................ 7 5.1. ACTUACIONES INICIALES ................................ ................................ ........................ 7 5.2. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN ................................ ................................ ................ 7 5.3. FIJACIÓN DE HONORARIOS Y GASTOS DEL TRIBUNAL ................................ ............. 7 5.4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y DECRETO DE PRUEBAS ................................ ... 8 5.5. AUDIENCIA DE ALEGATOS ................................ ................................ ...................... 8 5.6. AUDIENCIA DE LECTURA DEL LAUDO ................................ ................................ ...... 9
6. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS EN EL PROCESO ................................ ......... 9
5.5. AUDIENCIA DE ALEGATOS ................................ ................................ ...................... 8 5.6. AUDIENCIA DE LECTURA DEL LAUDO ................................ ................................ ...... 9
6. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS EN EL PROCESO ................................ ......... 9 6.1. DOCUMENTALES: ................................ ................................ ................................ ... 9 6.2. TESTIMONIOS: ................................ ................................ ................................ ....... 9 6.3. INTERROGATORIOS DE PARTE: ................................ ................................ .............. 10 6.4. INSPECCIÓN JUDICIAL: ................................ ................................ .......................... 10 6.5. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: ................................ ................................ ............. 10 6.6. PRUEBA PERICIAL: ................................ ................................ ................................ .11 6.7. OFICIOS: ................................ ................................ ................................ ............... 11
7. TÉRMINO DEL PROCESO ARBITRAL ................................ ................................ ............... 12
8. LA DEMANDA ARBITRAL Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CONVOCADA ........................ 13 8.1. HECHOS DE LA DEMANDA DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS W.C.
LTDA. 13 8.2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA ................................ ................................ ..........16 8.3. LA CONTESTACIÓN DE HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A. ................................ 20
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................ ................................ ................... 21
1. PRESUPUESTOS PROCESALES ................................ ................................ ........................ 21
2. TACHA DE TESTIGOS ................................ ................................ ................................ .....22
3. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES HIDROSANITARIAS Y RED CONTRA INCENDIO “ALTERNATIVA COBRE” PARA EL HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI. .......22 3.1. ETAPA PRECONTRACTUAL ................................ ................................ ..................... 22 3.2. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA ................................ ................................ .................. 25
CONTRA INCENDIO “ALTERNATIVA COBRE” PARA EL HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI. .......22 3.1. ETAPA PRECONTRACTUAL ................................ ................................ ..................... 22 3.2. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA ................................ ................................ .................. 25
4. LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO-. CONDUCTAS DE LAS PARTES-. EL FONDO DEL PROCESO
27
5. EFECTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA CONVOCADA. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS .353
5.1. CUMPLIMIENTO PARCIAL. - DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y PÉRDIDA DEL CHANCE. ................................ ................................ ................................ .......................... 35 5.2. ACTUALIZACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ................................ ............................... 43 5.3. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE ................................ ................................ ................ 45
6. EXCEPCIONES DE LA CONVOCADA. ................................ ................................ ............... 45 6.1. EXCEPCIONES PRINCIPALES ................................ ................................ ................... 46 6.2. DE LAS EXCEPCIONES SUBSIDIARIAS ................................ ................................ ......66
7. OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO. ................................ ................................ ....67
8. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. ................................ ................................ ............... 68
9. DECISIÓN ................................ ................................ ................................ ...................... 684
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE CALI
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS W.C. LTDA.
Vs.
HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A.
LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, 02 de febrero de 2015
El Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir, en derecho, las diferencias
Vs.
HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A.
LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, 02 de febrero de 2015
El Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir, en derecho, las diferencias presentadas entre INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS W.C. LTDA. en los sucesivo “LA CONVOCANTE” y HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A. en adelante “LA CONVOCADA”, por haberse cumplido y agotado las etapas procesales previstas en las normas que regulan el arbitramento, Ley 1563 de 2 012, y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede a proferir el presente laudo arbitral.
I. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL
Solicita LA CONVOCANTE se declare que cumplió totalmente el negocio jurídico contenido en la oferta mercantil para la “ Construcción de las Instalaciones Hidrosanitarias y Red Contra Incendio “Alternativa Cobre” del Hotel Spiwak Chipichape Cali”, así como que LA CONVOCADA incumplió con la obligación de entregar el apartamento 606 de la torre B del Edificio Lomas de Menga en la ciuda d de Cali, ubicado en la Av. 9 Norte No. 66-34, y al pago de los consecuentes perjuicios.
1. PACTO ARBITRAL.
En la cláusula Décima Primera de la Oferta Mercantil de INSTALACIONES HIDRÁULICAS
Y SANITARIAS W.C. LTDA. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES5
HIDROSANITARIAS Y RED CONTRA INCENDIO “ALTERNATIVA DE COBRE” DEL HOTEL
Y SANITARIAS W.C. LTDA. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES5
HIDROSANITARIAS Y RED CONTRA INCENDIO “ALTERNATIVA DE COBRE” DEL HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI se dispuso la siguiente cláusula compromisoria:
“ARBITRAMENTO. Las discrepancias que se presenten entre las partes durant e la vigencia de esta oferta o al momento de su liquidación, suspensión o terminación, serán sometidas en primera instancia a consideración de un profesional designado por las partes como Amigable Componedor, en caso de que las partes no llegaren a un acue rdo en esta instancia las diferencias serán dirimidas en derecho por un tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Cali, de acuerdo con las reglas del centro de conciliación de arbitraje (sic) de la Cámara de Comercio de Cali. El tribunal est ará integrado por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Cali a solicitud de cualquiera de las partes.”
2. PARTES PROCESALES.
Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas que han acreditado en legal forma su existencia y representaci ón, mediante los documentos que en relación con cada una obran en el expediente:
2.1. LA CONVOCANTE
INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS W.C. LTDA., sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá constituida mediante escritura pública número 7185 del 21 de diciembre de 1994 de la Notaría Cuarenta y dos (42) de Bogotá , inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 4 de enero de 1995 bajo el número 476261 del Libro
del 21 de diciembre de 1994 de la Notaría Cuarenta y dos (42) de Bogotá , inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 4 de enero de 1995 bajo el número 476261 del Libro IX, Nit. 800.250.926 -9, representada legalmente por el señor WILLIAM CASTELLANOS
FIGUEROA.
2.2. LA CONVOCADA:
HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A., sociedad con domicilio principal en la ciudad de Cali, surgida de la fusión entre PROMOTORA HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A. y PROMOTORA BRISAS DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA, con Matrícula Mercantil No.6
898890-4 del 27 de noviembre de 2006 y Nit. 900 .120.564-1, representada legalmente por el señor ANGEL SPIWAK KNORPEL.
3. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN:
LA CONVOCANTE y LA CONVOCADA son personas jurídicas válidamente constituidas, debidamente representadas y con capacidad para transigir.
Las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados, según poderes especiales conferidos por ellas, los cuales obran en el expediente.
4. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS E INSTALACIÓN DEL
TRIBUNAL:
El 28 de febrero de 2014, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, recibió solicitud para convocatoria e integración del Tribunal de Arbitramento del proceso en referencia.
Mediante sorteo público el día 7 de marzo de 2014, fueron seleccionados como
de la Cámara de Comercio de Cali, recibió solicitud para convocatoria e integración del Tribunal de Arbitramento del proceso en referencia.
Mediante sorteo público el día 7 de marzo de 2014, fueron seleccionados como árbitros los doctores FERNANDO RESTREPO VALLECILLA, J FERNANDO JARAMILLO G. y FRANCISCO JOAQUIN CHÁVES CAJIAO 1, quienes aceptaron el nombramiento y cumplieron el deber legal de información establecido en la ley.
El 02 de abril de 2014, tal como aparece en el Acta No. 01 2, se instaló el Tribunal de Arbitramento. Fue designado como presidente el doctor Fernando Restrepo Vallecilla y como secretaria la doctora María Fernanda Cardona Mejía. Se fijó como lugar de funcionamiento del Tribunal y de la Secretaría, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali.
En ese mismo acto se reconoció personería al apodera do principal de LA CONVOCANTE y se inadmitió la demanda.
1 Folios 015 y 016 de Cuaderno No. 2 2 Folios 01 y siguientes Cuaderno No. 37
En audiencia celebrada el día 24 de abril de 2014, (Acta No.02) 3, tomó posesión la secretaria que fuera designada por el Tribunal, previo deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, sin que las partes la objetaran.
5. AUDIENCIAS DEL PROCESO
Se llevó a cabo en 18 audiencias, en las que se asumió competencia por el Tribunal, se decretaron y practicaron pruebas, se recibieron las alegaciones de conclusión y se profirió este laudo.
Se llevó a cabo en 18 audiencias, en las que se asumió competencia por el Tribunal, se decretaron y practicaron pruebas, se recibieron las alegaciones de conclusión y se profirió este laudo.
5.1. ACTUACIONES INICIALES
Mediante Auto No. 2 del 2 de abril de 2014, el Tribunal inadmitió la demanda, la cual fue subsanada dentro del término y mediante Auto No. 4 del 24 de abril de 2014 la misma fue admitida.
LA CONVOCADA contestó oportunamente la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas.
De la contestación de la demanda y de las excepciones de mérito se corrió traslado a la parte CONVOCANTE, quien se opuso a las excepciones y solicitó pruebas adicionales.
5.2. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
El 21 de julio de 2014 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con la participación de los representantes legales de las partes . Esta audiencia fue suspendida y se reanudó el día 28 de julio de 2014 , declarándose fallida por falta de ánimo conciliatorio entre las partes.4
5.3. FIJACIÓN DE HONORARIOS Y GASTOS DEL TRIBUNAL
3 Folios 09 y siguientes del Cuaderno No. 3 4 Acta No. 6 Folios 041 y siguientes; Acta No. 7 Folios 45 y siguientes del Cuaderno No. 3.8
Fracasada la audiencia de conciliación y de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, se fijaron las sumas por concepto de honorarios de los árbitros, de la secretaria y
Fracasada la audiencia de conciliación y de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, se fijaron las sumas por concepto de honorarios de los árbitros, de la secretaria y gastos de administración y funcionamiento del Tribunal.5
Dentro de la oportunidad legal, el 12 de agosto de 2014 la CONVOCADA consignó la porción de honorarios y gastos que le correspondía y ante la no consig nación por parte de la CONVOCANTE, la CONVOCADA ejerció la opción prevista en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 . LA CONVOCANTE procedió a reembolsar le a la CONVOCADA la porción pagada por ésta.6
5.4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y DECRETO DE PRUEBAS
El día 1 de septiembre de 2014 se dio inicio a la primera audiencia de trámite, declarándose el Tribunal competente para conocer en derecho las diferencias entre las partes, planteadas tanto en la deman da como en las excepciones de mérito. 7 El Tribunal se pronunció respecto de las pruebas solicitadas por las partes, decretando algunas y negando otras , tal como quedó consignado en el Auto No. 14 del 1 de septiembre de 2.014 y declaró concluida la primera audiencia de trámite, dando inicio al día siguiente, al cómputo del término. 8
Se practicaron las pruebas decretadas tal y como se detalla más adelante en el acápite “Actuaciones Probatorias Surtidas en el Proceso”.
5.5. AUDIENCIA DE ALEGATOS
Concluido el debate probatorio y habiendo finalizado la instrucción del proceso,
“Actuaciones Probatorias Surtidas en el Proceso”.
5.5. AUDIENCIA DE ALEGATOS
Concluido el debate probatorio y habiendo finalizado la instrucción del proceso, mediante Auto No. 26 dictado el día 3 de diciembre de 2014 9, se fijó para el día 18 de diciembre de 2014 la audiencia de Alegatos de Conclusión.
En audiencia realizada el día 18 de dici embre de 2014, los apoderados de las partes presentaron sus alegaciones finales, aportando los respectivos escritos.
5 Acta No. 7 Folios 046 y siguientes Cuaderno No. 3 6 Acta No. 8 Folios 054y ss. del Cuaderno No. 3 7 Acta No. 8 Folios 056 y ss. del Cuaderno No.3 8 Acta No. 8 Folios 061 y ss. del Cuaderno No. 3 9 Acta No. 17 folios 1251 y siguientes del Cuaderno No. 3.49
5.6. AUDIENCIA DE LECTURA DEL LAUDO
Mediante Auto No. 28 de 18 de diciembre de 2.014 se fijó como fecha y hora para la audiencia de fallo, el día 02 de febrero de 2015 a las 2:30 p.m. en la sede del Tribunal.
6. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS EN EL PROCESO
En el presente proceso se decretaron y practicaron las siguientes pruebas así:
6.1. DOCUMENTALES:
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito que a cada una corresponda, los documentos a folios 46 al 90 del cuaderno No. 1, de la demanda; los
6.1. DOCUMENTALES:
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito que a cada una corresponda, los documentos a folios 46 al 90 del cuaderno No. 1, de la demanda; los aportados como pruebas documentales a folios 147 a 223 del cuade rno N o. 1 de la contestación demanda; y los aportados en el escrito presentado al descorrer las excepciones de mérito, obrantes a folios 248 a l 252 del cuaderno No. 1 de la o posición a las excepciones de fondo.
6.2. TESTIMONIOS:
Fueron decretados y practicados los siguientes testimonios, recibidos en audiencia en las fechas que a continuación se relacionan:
TESTIGO FECHA
DILIGENCIA
ACTA No. Cuaderno/ folios Hugo Eduardo Jiménez Soler 22/09/14 9 No. 3 ( 086-095) Sonia Cristina Grisales Amador 22/09/14 9 No. 3 (096-120) Diógenes Eusebio Silva Rangel Eric 24/09/14 11 No. 3 (136-154) Oscar Javier Jiménez Soler 24/09/14 11 No. 3 (155-171) Fabio José Melo 24/09/14 11 No. 3 (221-229) Margoth Andrea del Castillo Rodríguez 24/09/14 11 No. 3 (230-236)10
El testimonio de la señora GLORIA PATRICIA GARCÍA RUIZ, una vez decretado no pudo practicarse, pese haberse citado a la testigo en las direcciones aportadas por el apoderado de la parte CONVOCANTE.
6.3. INTERROGATORIOS DE PARTE:
practicarse, pese haberse citado a la testigo en las direcciones aportadas por el apoderado de la parte CONVOCANTE.
6.3. INTERROGATORIOS DE PARTE:
Se practicaron los siguientes interrogatorios de parte: Interrogado Fecha diligencia:
Acta No.
Cuaderno No. a folios William Castellanos FigueroaRepresentante Legal
INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y
SANITARIAS W.C. LTDA.
25/09/14 12 No. 3.3. (1078-1099)
Angel Spiwak Knorpel Representante legal
HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE
CALI S.A.
24/09/14 11 No. 3 (209-220)
Las transcripciones de las declaraciones fueron puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
6.4. INSPECCIÓN JUDICIAL:
Se decretó la práctica de inspección judicial para verificar en los archivos del HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A. los documentos que soportan la relación contractual derivada de la oferta mercantil. Teniendo en cuenta que conforme al artículo 247 del C.P.C. se deben observar las reglas de la exhibición de documentos, La CONVOCADA exhibió al Tribunal la totalidad de los documentos que reposan en las oficinas de La CONVOCADA referentes a la relación contractual. 10 De esta prueba da cuen ta el Acta No. 11 del 24 de septiembre de 2.014.11
6.5. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
Se decretó y practicó la prueba exhibición de documentos de libros contables en poder
No. 11 del 24 de septiembre de 2.014.11
6.5. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
Se decretó y practicó la prueba exhibición de documentos de libros contables en poder de la parte CONVOCANTE, con examen pericial, con el propósito de que dictaminara si en la co ntabilidad de dicha sociedad se encontraban reflejados los pagos efectuados
10 Cuadernos 3.1. y 3.2. 11 Cuaderno No. 3 Folios 127 al 13511
por la señora Sonia Cristina Grisales a INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS W.C. LTDA. como parte del precio en virtud del contrato de promesa de compraventa del inmueble 606 B del Edificio Lomas de Menga, así como la restitución de las arras y la pena por parte de LA CONVOCANTE a la señora Grisales. De esta exhibición y dictamen pericial dan cuenta las Actas No. 1 del 25/09/14.12
6.6. PRUEBA PERICIAL:
De oficio se amplió la práctica del dictamen con intervención de perito contable sobre:
a) Los libros contables y papeles de comercio de LA CONVOCANTE para establecer:
- Fecha y forma en que la señora Grisales pagó parte del precio a la CONVOCANTE. ii. Fecha y forma en que LA CONVOCANTE pagó la cantidad de $350.000.000 a la señora Grisales a título de arras. iii. Si los anteriores pagos fueron registrados en los estados financieros correspondientes a los ejercicios fiscales respectivos.
b) Los libros contables de LA CONVOCADA para establecer:
- Si se encuentran registrados los pagos por concepto de administración,
- Si los anteriores pagos fueron registrados en los estados financieros correspondientes a los ejercicios fiscales respectivos.
b) Los libros contables de LA CONVOCADA para establecer:
- Si se encuentran registrados los pagos por concepto de administración, impuesto predial y complementarios, valorización y mega obras correspondiente al apartamento 606 Torre B del Edificio Lomas de Menga PH. ii. Si en la contabilidad de HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A. se encuentra registrado el movimiento de la suma de $290.000.000, cantidad correspondiente al saldo del anticipo que corresponde al valor del apartamento objeto de este litigio.
Los resultados del dictamen pericial obran a folios 1150 a 1230 del cuaderno 3.4.
6.7. OFICIOS:
12 Cuaderno 3.3 Folios 920 y ss.12
6.7.1. Se ofició a la Notaría Novena del Círculo de Cali para que certificara si en esa Notaría se otorgó Escritura Pública de compraventa entre HOTEL SPIWAK
CHIPICHAPE CALI S.A. e INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS W.C.
LTDA. correspondiente al apartamento 606B del Edificio Lomas de Menga.13 Mediante carta fechada el 20 de octubre de 2014, el Notario certificó la no existencia de la escritura de compraventa entre HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE
CALI S.A. e INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS W.C. LTDA.14
6.7.2. Se ofició 15 a la Administración del Edificio Lomas de Menga para que certificara los pagos realizados por cuotas de administración del
6.7.2. Se ofició 15 a la Administración del Edificio Lomas de Menga para que certificara los pagos realizados por cuotas de administración del apartamento 606 de la torre B del Edificio Lomas de Menga, desde enero de 2009, así como el valor p agado y la persona o entidad que realizó los pagos. La certificación fue allegada al pr oceso el día 10 de octubre de 2 014 indicando adicionalmente la mora en el pago de las cuotas de administración, las fechas o períodos correspondientes al no pago y el embargo del inmueble por la copropiedad.16
7. TÉRMINO DEL PROCESO ARBITRAL
Por cuanto las partes no fijaron término de duración del proceso, el mismo es de seis meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite que se surtió el día 1 de septiembre de 2.014. A la fecha han transcurrido ciento cincuenta y cinco días (155) días corrientes del proceso, pero como el mismo ha estado s uspendido durante noventa y siete (97) días, los mismos habrán de descontarse para efectos del cómputo del término.
Es decir que el Tribunal se encuentra dentro de los términos de Ley para proferir el presente Laudo.
13 Cuaderno No. 3 folio 70 14 Cuaderno No. 4 Folio 1231 15 Cuaderno No. 3 Folio243 16 Cuaderno 4 Folios 1103 al 114813
8. LA DEMANDA ARBITRAL Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LA
CONVOCADA
El Tribunal con el fin de guardar la fidelidad debida, procede a transcribir los hechos de
16 Cuaderno 4 Folios 1103 al 114813
8. LA DEMANDA ARBITRAL Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LA
CONVOCADA
El Tribunal con el fin de guardar la fidelidad debida, procede a transcribir los hechos de la demanda y las pretensiones, así como las excepciones de mérito propuestas contra la misma, en la forma en que fueron planteadas por las partes.
8.1. HECHOS DE LA DEMANDA DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y
SANITARIAS W.C. LTDA.
“PRIMERO: El 13 de Mayo de 2009, se suscribió un contrato de Construcción de las Instalaciones Hidrosanitarias y red contra incendio “alternativa cobre” para el hotel Spiwak Chipichape de la ciudad de Cali, por precios unitarios fijos entre la sociedad PROMOTORA HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A.., identificada con NIT 900.120..564 -1, sociedad con domicilio en Cali, representada legalmente por el señor ANGEL SPIWA K KNORPEL como CONTRATANTE y la sociedad INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS W.C. LTDA, sociedad representada por el señor WILLIAM CASTELLANOS FIGUEROA como Contratista., ello como consecuencia de la emisión de la orden de compra de fecha Mayo 13 de 2. 009 suscrita por la Dra. GLORIA PATRICIA GARCÍA RUIZ como representante legal suplente de la sociedad demandada ello con ocasión a la OFERTA MERCANTIL que emitiera mi cliente a la sociedad demandada.
SEGUNDO: El objeto de dicho contrato se pactó de la sig uiente manera en la OFERTA
sociedad demandada ello con ocasión a la OFERTA MERCANTIL que emitiera mi cliente a la sociedad demandada.
SEGUNDO: El objeto de dicho contrato se pactó de la sig uiente manera en la OFERTA MERCANTIL: …” EL OBJETO DE LA PRESENTE OFERTA ES LA CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES HIDROSANITARIAS Y RED CONTRA INCENDIO “ALTERNATIVA COBRE” PARA EL HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE a precios unitarios fijos sin lugar a reajuste, de a cuerdo con los documentos que forman parte integral de esta oferta mercantil, así: 1) Anexo 1, Propuesta técnica, Económica y análisis de precios unitarios de fecha Enero 28 de 2009 2) Anexo 2. Especificaciones entregadas por la sociedad H.S. ARIEL UPARELA E.U.; diseñadores hidráulicos del proyecto, especificaciones a las cuales EL OFERENTE deberá ceñirse estrictamente. 3) Anexo 3 Diseños, elaborados por la sociedad H.S. ARIEL UPARELA E.U.
PARÁGRAFO: Para la ejecución de las obras objeto de esta Oferta Mer cantil EL OFERENTE reconoce expresamente que conoce el proyecto de la obra en general y todas las circunstancias en que han de ejecutar los trabajos objeto de la Oferta Mercantil ” (Sic.).
TERCERO: El valor del contrato derivado de la aceptación de la Oferta Mercantil se fijó en la
suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE14
($1.480000.000.oo). Cabe anotar que el precio que determinaría el valor del aludido contrato, se pactó de igual manera en el mismo por el denominado sistema de PRECIOS
UNITARIOS FIJOS.
($1.480000.000.oo). Cabe anotar que el precio que determinaría el valor del aludido contrato, se pactó de igual manera en el mismo por el denominado sistema de PRECIOS
UNITARIOS FIJOS.
CUARTO: La forma de pago se pactó en la cláusula cuarta de la Oferta Mercantil Aceptada así: …” FORMA DE PAGO: El Aceptante pagará al oferente en esta oferta de la siguiente manera: Un anticipo del 50% del valor del contrato, o sea la suma de SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($740000.000.oo), pagaderos así: Canje sobre el apartamento 606 del Edificio Lomas de Menga, ubicado en la Avenida 9
Norte No. 66 -34 de la ciudad de Cali, cuyo valor comercial acept ado por las partes es la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($290000.000.oo) el cual será entregado al OFERENTE por el destinatario previa aceptación de la Oferta Mercantil y previa presentación por parte del Oferente de las Pólizas de buen manejo del anticipo, cumplimiento y Responsabilidad Civil, Prestaciones Sociales y de la cuenta de Cobro respectiva. El saldo del anticipo es decir la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($450000.000.oo) los pagará EL DESTINATARIO al OFERENTE el día 16 del mes de Julio de Dos Mil Nueve 2009; el saldo del contrato es decir la suma de SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($740000.000.oo) a través de actas mensuales por avance de obra a
el saldo del contrato es decir la suma de SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($740000.000.oo) a través de actas mensuales por avance de obra a partir del 16 de Agosto de 2009 y una final a la liquidación del Contrato previa entrega por parte del OFERENTE de la Póliza de Estabilidad acordada en la Cláusula Novena de esta Oferta y Entrega del servicio público debidamente revisado y aprobado por EMCALI y Bomberos en el caso de sistema contra incendio.”
QUINTO: El día 11 de Agosto de 2011 en la ciudad de Cali, entre la sociedad CONVOCANTE INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS W.C. LTDA. y la sociedad CONVOCADA PROMOTORA HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A. , se suscribió un acuerdo de transacción en virtud del cual la sociedad CONVOCADA PROMOTORA HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A., se obligó a formalizar la tradición del apartamento ya referido a más tardar el 9 de Septiembre de 2.011, situación que como es apenas obvio advertir no se dio, y no se dio pues claramente la CONVOCADA sociedad PROMOTORA HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A., tenía claramente que no podía cumplir con la tradición del apartamento pues este tenía un embargo de la copropiedad del edificio Lomas de Menga a causa del NO PAGO DE
LAS EXPENSAS DE ADMINISTRACIÓN.
SEXTO: En virtud de lo anterior, mi cliente la sociedad CONVOCANTE INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS W.C. LTDA. , partiendo de la buena fe de la CONVOCADA,15
LAS EXPENSAS DE ADMINISTRACIÓN.
SEXTO: En virtud de lo anterior, mi cliente la sociedad CONVOCANTE INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS W.C. LTDA. , partiendo de la buena fe de la CONVOCADA,15
ofreció en venta el re ferido apartamento el día 2 de Diciembre de 2.011 a la señora SONIA CRISTINA GRISALES AMADOR , para lo cual suscribió una promesa de compraventa en la cual se pactó el precio de la venta en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($350000.000.oo). Así, la sociedad CONVOCANTE recibió ese día a título de arras de conformidad con lo establecido en el artículo 1859 del Código Civil la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($175000.000.oo) y obligándose a entregar y escriturar dicho apartamento el día 21 de Diciembre de 2.011, situación que no se pudo concretar y perfeccionar por cuanto al día siguiente de la firma del contrato de promesa de compraventa la señora SONIA CRISITNA GRISALES AMADOR observó que e l inmueble que le habían prometido en venta estaba embargado a la sociedad PROMOTORA HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A., lo cual dio origen a que la misma requiriera a mi cliente el pago total de las arras sumándole el hecho de que el apartamento prometido en venta además de estar embargado NO FIGURABA EN
EL CERTIFICADO DE LIBERTAD A NOMBRE DE LA VEND
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