CCO CALI - Laudo Inversiones Bodega La 21 S.A.S. vs Centro De Diagnostico Automotor Del Valle Limitada
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Inversiones Bodega La 21 S.A.S. vs Centro De Diagnostico Automotor Del Valle Limitada
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE CALI
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
INVERSIONES BODEGA LA 21 S.A.S.
Vs. CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DEL VALLE LIMITADA LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, Nueve (9) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021) Encontrándose agotadas las diferentes etapas y diligencias procesales previstas en Ley 1563 de 2012 para la instrucción del trámite procesal arbitral, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado por INVERSIONES BODEGA LA 21 S.A.S, para dirimir las diferencias surgidas entre ella y CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DEL VALLE LIMITADA, por razón del contrato de Alianza Estratégica de Colaboración Empresarial No. 001-2007; el Acuerdo No. 001 enmarcado dentro de la Alianza Estratégica de Colaboración Empresarial No. 001-2007, ambos suscritos el 6 de julio de 2007 y el Contrato de Cuentas en Participación del 16 de agosto de 2007, que ellas celebraron.
CAPITULO I
ANTECEDENTES A.- Partes La convocante es INVERSIONES BODEGA LA 21 SAS Página 1 de 76
La convocada CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL VALLE
LIMITADA CDAV LTDA.
B.- Cláusulas compromisorias La demanda principal y la de reconvención edifican sus pretensiones sobre la existencia de las siguientes cláusulas compromisorias: “Alianza estratégica de colaboración empresarial No. 001-2007” del
6 de julio 2007: “VIGÉSIMA SEGUNDASOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Todas las diferencias que se susciten con ocasión de la presente ALIANZA, las partes acuerdan acudir para solucionarlas en primera instancia por la vía de la conciliación, transacción o amigable composición, para lo cual, la parte inconforme remitirá comunicación escrita debidamente sustentada a la otra parte, quien evaluará los motivos de inconformidad y enviará respuesta dentro de los cinco (5) días calendario a la fecha de su recibo. PARAGRAFO UNICO: Toda diferencia que surja entre LAS PARTES en la interpretación de la presente Alianza de Colaboración, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglase amigablemente entre las partes, en un término de tres (3) meses contados desde la fecha de la comunicación a que se refiere el punto anterior, será sometido a la decisión en Derecho de UN árbitro designado directamente conforme lo establecido por la Cámara de Comercio de Cali. Los gastos que ocasione el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida”. “Contrato de cuentas en participación” del 16 de agosto de 2007: “DÉCIMA. CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el mismo, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Cali, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, o en las normas
que lo reglamente, adicionen o modifiquen, de acuerdo con las siguientes reglas: 1.- El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali. 2.- La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali. 3.- El Tribunal decidirá en Derecho. 4.- El Tribunal funcionará en Cali, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de ésta ciudad”. C.- Término del proceso Por no haber previsto las partes demandante y demandada término especial para la duración del proceso arbitral, su término sería de seis (6) meses, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de terminación de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrogas, interrupciones o suspensiones que pueda tener el proceso, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012. No obstante, el artículo 10 del decreto 491 de 2020 amplió el término del proceso arbitral previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 a ocho (8) meses. Y el término para solicitar la suspensión del proceso Página 2 de 76 previsto en el artículo 11 de la misma ley, no podrá exceder de ciento cincuenta (150) días. El artículo anterior fue declarado exequible por la Corte Constitucional, condicionando su vigencia durante el desarrollo de la emergencia sanitaria, según sentencia C242/2020. Y según Resolución 738 del 26 de mayo de 2021 el ministro de salud
prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2021. Conforme con lo anterior, teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite se celebró y finalizó el 15 de febrero de 2021, el término del proceso vencería el 15 de octubre de 2021, por lo tanto, el presente laudo se profiere dentro del término legal.
CAPITULO II
SINTESIS DE LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES A.- Demanda Principal y Contestación de la Demanda Principal A continuación se resumen los hechos en los que se fundamenta la demanda principal de INVERSIONES BODEGA LA 21 SAS en contra de CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DEL VALLE LIMITADA CDAV LTDA. y al frente de cada hecho la respectiva contestación de la demanda: Hechos Demanda Principal Contestación 1.- INVERSIONES BODEGA LA 21 Es cierta la suscripción de la SAS y el CDAV LTDA. celebraron Alianza Estratégica Empresarial y el 6 de julio de 2007 la Alianza como desarrollo de ella el Estratégica de Colaboración negocio Jurídico denominado Empresarial No. 001-2007, la cual Acuerdo No. 001 al que entre las se adicionó con un Otrosí de la partes se le ha llamado Otrosí. misma fecha. 2.- Se transcribe la cláusula Es cierto lo relacionado con la primera del “Otrosí”. cláusula primera del Acuerdo No. 001, también denominado Otrosí. 3.- Se transcribe la cláusula Es cierto el contenido de la cuarta del “Otrosí” en donde se cláusula cuarta del Acuerdo No. define el porcentaje final para 001 u Otrosí.
cada una de las partes: “…Del total del ingreso bruto de los servicios concesionados… el 45% es del ALIADO, y el 55% restante es para el Centro de Diagnóstico Automotor del Valle Ltda. Página 3 de 76 4.- Se transcribe la cláusula Es cierto el contenido de la quinta del “Otrosí” en la cual se cláusula Cuarta del Acuerdo establece que los recursos serán No. 001 u Otrosí. recaudados a través de una entidad bancaria contratada por el CDAV LTDA., la cual distribuirá los recursos de acuerdo con los porcentajes indicados. 5.- Se transcribe la cláusula Es cierto el contenido de la octava del “Otrosí” referente a cláusula octava del Acuerdo la naturaleza del contrato. No. 001 u Otrosí, 6.- Se transcribe la cláusula Es cierto el contenido de la novena del “Otrosí” relativo al cláusula novena del Acuerdo perfeccionamiento del No. 001 u Otrosí. contrato. 7.- Lo que se entiende por Es una apreciación del Cooperación Empresarial o convocante. Alianza Estratégica y el objetivo de ella. 8.- En el Contrato de cuentas en Es cierto. participación de agosto 16 de 2007, el CDAV LTDA. es el partícipe e Inversiones Bodega La 21 SAS el gestor. 9.- El objeto del contrato de Es cierto el contenido de las cuentas en participación es el cláusulas primera y segunda del manejo del parqueo de contrato de cuentas en vehículos inmovilizados en participación. procedimientos de tránsito en
Cali para ser ubicados en el parqueadero de la Carrera 8 No. 20-68. Se transcribió la cláusula segunda del contrato de cuentas en participación, según la cual Inversiones Bodega La 21 SAS sería la gestora del negocio, aporta su conocimiento de la actividad de parqueo, se hace cargo del control de la entrada y salida de vehículos, el manejo del inventario, la recepción de facturas de grúas, la vigilancia del parqueadero, informe de la actividad de parqueo, manejo de la papelería, y demás relacionado con la actividad. Página 4 de 76 10.- En el contrato de cuentas en No es cierto. Es contrato de participación se fijó una cuentas en participación sí remuneración totalmente modifica el Acuerdo de Alianza diferente a la remuneración Estratégica Empresarial. fijada para el Acuerdo de Cooperación Empresarial No es cierto que la retribución suscrito el 6 de julio de 2007, del aliado debe liquidarse involucrando otros patios diferente para ambos contratos. oficiales. Para el Acuerdo de Cooperación Empresarial se fijó La liquidación de la el “total de ingresos brutos, remuneración debe hacerse incluida la caja banco”, y para conforme se pactó en cada el contrato de cuentas en contrato: en el Acuerdo No. 01 participación se fijó el “total de (otrosí a la Alianza Estratégica ingresos netos, correspondiente de Colaboración), el 45% de los al valor pagado por los usuarios ingresos brutos son del aliado. Y por concepto de parqueadero para el contrato de cuentas en
o depósito”, involucrados de participación, para Inversiones manera específica en cada uno Bodega La 21 SAS, será el 45% de los Contratos. de las sumas que efectivamente paguen los usuarios por Por tanto, en el Acuerdo de concepto exclusivo de Cooperación Empresarial, la parqueo. remuneración del aliado debe liquidarse del total de ingresos Entonces no es cierto que para brutos, incluido “caja banco”, el el Acuerdo No. 001 al que que se factura en conjunto con también se ha llamado el coste del depósito del coloquialmente entre las partes vehículo, por parte del CDAV Otrosí No. 01 a la Alianza LTDA. Y en el contrato de Estratégica, se haya pactado cuentas en participación de como remuneración del agosto 16 de 2007, debe convocante el “total de ingresos liquidarse del total de ingresos brutos, incluida la caja banco”. netos recibidos por concepto Dicho contrato se circunscribe de parqueadero. solamente a los ingresos por parqueadero, los ingresos caja banco son ingresos independientes al concepto de parqueadero establecido en el Acuerdo 032 de 1998. En el contrato de cuentas en participación se pactó el 45% de las sumas que efectivamente paguen los usuarios por concepto exclusivo de parqueadero. Página 5 de 76 La caja banco no puede ser parte de los recursos a distribuir en el Acuerdo No. 01 y en el Contrato de Cuentas en Participación, pues según lo estipulado en el Acuerdo Municipal No. 032 de 1998 del Concejo Municipal de Cali, el concepto de caja banco es
absolutamente independiente al concepto de “parqueadero”. Dichos recursos no hacen caja con los recursos que ingresarán al patrimonio a repartirse y se llevan a cuentas propias. 11.- Por lo tanto, el CDAV LTDA. No es cierto. debe rectificar las liquidaciones con las que ha venido pagando la retribución al aliado, pues tomó como base única de liquidación un solo concepto de ingresos, cuando la realidad contractual es que son dos las clases de ingresos.
12. La Sociedad INVERSIONES No es cierto, en el contexto de BODEGA LA 21 S.A.S., con base los negocios jurídicos el CDAV en un estudio financiero y LTDA. Ha cancelado entre julio económico hecho a los de 2007 y agosto 2020 a Contratos que la vinculan con el INVERSIONES BODEGA LA CDAV LTDA., y con base en la 21S.A.S., por concepto de los información financiera compromisos derivados de los contenida en las transacciones acuerdos suscritos entre las bancarias hechas por el CDAV partes, los valores anuales que LTDA., ha puesto de presente se discriminan a continuación, mediante Derecho de Petición encontrándose al día en los sobre el tema relacionado, la pagos correspondientes: inobservancia por parte del CDAV LTDA., de lo previsto en las Cláusulas PRIMERA, CUARTA, QUINTA, OCTAVA y NOVENA, Se inserta cuadro con los del “OTRO SÍ” al ACUERDO DE valores pagados por el CDAV a COOPERACIÓN EMPRESARIAL, Inversiones Bodega La 21 SAS puesto que, erradamente se desde julio de 2007 hasta agosto
procedió a distribuir la de 2020. participación o retribución contractual en un porcentaje diferente al fijado en el Acuerdo de Alianza Estratégica Con relación a las deducciones Empresarial, toda vez que, realizadas por el CDAV Ltda a Página 6 de 76 desde el inicio de la ejecución inversiones Bodega La 21 SAS, del contrato para el Año 2007, indica: hasta la fecha, el CDAV LTDA. ha venido pagando en forma Dentro de los conceptos que equivocada toda vez que el cancelan los usuarios infractores porcentaje aplicado a los de normas de tránsito, hay ingresos brutos y más caja valores que pertenecen banco, ha sido menor al fijado exclusivamente al Municipio de en el contrato, que es del 45% Cali frente a los cuales el CDAV de los ingresos brutos más caja es solamente un agente banco, con excepción del intermediario. universo restrictivo al ingreso neto que refiere el contrato de Incluso hay casos en que se le cuentas en participación. debe devolver el dinero al ciudadano porque los actos administrativos sancionatorios pueden ser revocados por la secretaria de movilidad o por un Juez de la República. El 4 x 1.000 corresponde a un reconocimiento proporcional de los costos y gastos comunes que afectan los ingresos de las partes, y según la cláusula quinta de la Alianza Estratégica, cada parte asumirá sus propios costos y gastos, los cuales, para este ejercicio se procede a aplicarse en el valor de las transferencias que se realizan al aliado estratégico.
Las “comisiones varias” que cobra la entidad bancaria encargada del recaudo, dicha comisión se debe distribuir proporcionalmente entre las partes. 13.- La base para liquidar el No es cierto. porcentaje de remuneración del aliado es diferente en cada uno de los dos contratos celebrados. En el Acuerdo de Alianza y Cooperación Empresarial y su “otrosí” del 6 de julio de 2007, se fijó en el total de ingresos brutos, incluido la denominada caja Página 7 de 76 banco, mientras que en el Contrato de Cuentas en Participación de agosto 16 de 2007 se fijó como base para liquidar la retribución el total de ingresos netos pagados por los usuarios por concepto de parqueadero o depósito.
14. La oscilación del porcentajes La forma de liquidación de la aplicables unilateralmente por remuneración pactada ha sido parte del CDAV LTDA., al ingreso favorable injustificadamente a bruto y al ingreso neto, los intereses de INVERSIONES priorizando este último, para BODEGA LA 21 S.A.S. guardando liquidar las operaciones absoluto silencio ante esto a convenidas dentro del marco Inversiones Bodega la 21 S.A.S. general y específico del siempre se le respetó el sentido Acuerdo de Cooperación económico pactado en la Estratégica Empresarial suscrito “Alianza”, el cual era recibir eL con el ALIADO, en Julio 6 de 45% de lo generado por las 2007, previsto en su “OTRO SI”, actuaciones de INVERSIONES de la misma fecha, respecto al BODEGA LA 21 SAS Contrato de Cuentas en Participación, implica el Desde el año 2007 a la fecha de
desconocimiento a lo pactado contestación de la presente ….literal, diáfano, claro, demanda, el 45% del total específico y concreto, respecto recaudado por concepto de al porcentaje diferencial de parqueaderos equivale a remuneración o retribución $16.425.841.831, suma que fijado por las mismas Partes, en corresponde a Inversiones la forma prevista en la Cláusula Bodega La 21 SAS. No obstante, Cuarta del mencionado el CDAV le ha pagado
ACUERDO DE COOPERACIÓN $17.154.963.420.
EMPRESARIAL, y la correspondiente al
CONTRATO DE CUENTAS EN
PARTICIPACIÓN, …” , 15.- Los contratos deben No es un hecho. Es la ejecutarse de buena fe, de la descripción del principio de mano con el Respeto a la buena fe contractual Doctrina de los Actos Propios que emana del Principio de Derecho en mención. 16.- Se transcribe el artículo 507 No es un hecho. del Código de Comercio, referente al contrato de cuentas en participación. Página 8 de 76 17.- Ambos contratos ES CIERTO QUE el ACUERDO No. celebrados, son consecuencia 001, enmarcado dentro de la del Acuerdo Interinstitucional Alianza Estratégica de celebrado entre el Municipio de Colaboración Empresarial No. Cali y la Secretaria de Transito y 001-2007 y el CONTRATO DE Transportes Municipal de Cali, CUENTAS EN PARTICIPACIÓN hoy Secretaria de Movilidad. tienen como causa principal la celebración del Convenio Interadministrativo celebrado entre el MUNICIPIO DE
SANTIAGO DE CALI – SECRETARÍA
DE TRANSITO Y TRANSPORTE
MUNICIPAL y el CENTRO DE
DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DEL
VALLE LTDA.
Los contratos celebrados son subcontratos estatales, se someten y están afectados por las disposiciones negociales entre el CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DEL VALLE LTDA. – CDAV LTDA. y el Municipio de Santiago de Cali, y por las condiciones normativas e impositivas (tasas y tarifas) que por cuestiones de tránsito y transporte ha fijado el ente territorial, especialmente tratándose del concepto de “caja banco”, el cual es un ingreso absolutamente independiente al de “patios” o parqueadero y al de grúas 18.- La vigencia de ambos No es cierto. contratos es indefinida en el tiempo, la que se garantiza por La vigencia de la Alianza razones técnicas, Estratégica de Colaboración presupuestales y administrativas, Empresarial No. 001-2007, mediante un acta de prorroga termina con la culminación y emitida por la Administración pago final del último proyecto Municipal de Cali. suscrito con el cliente objeto de la alianza. quedando entonces dispuesto por las partes que, el mismo tendrá una duración igual a la duración de los Página 9 de 76 proyectos o contratos que se realicen bajo este negocio La vigencia del contrato denominado ACUERDO No. 001, enmarcado dentro de la Alianza Estratégica de Colaboración Empresarial No. 0012007, está condicionada al que se estipule
en el contrato suscrito con el Municipio de Santiago de Cali, con sus prórrogas, hasta la fecha de su vencimiento La vigencia del Contrato de Cuentas en Participación será la misma establecida para el Convenio Interadministrativo celebrado entre el Municipio de Cali -Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal y el CDAV. 19.- El Acuerdo Interinstitucional, NO ES CIERTO QUE, los contratos el ACTA DE PRORRAGA, del de ALIANZA ESTRATÉGICA DE mismo y consecuencialmente, COLABORACIÓN EMPRESARIAL la Prórroga de los Acuerdos de No. 001-2007; ACUERDO No. 001, Alianza y Colaboración o enmarcado dentro de la Alianza Cooperación Estratégica Estratégica de Colaboración Empresarial, al igual, que el Empresarial No. 001-2007 y Contrato de Cuentas en CONTRATO DE CUENTAS EN Participación, se conservan y PARTICIPACIÓN sean son custodiados exclusivamente custodiados exclusivamente por por la SECRETARIA DE el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE MOVILIDAD, y las decisiones CALI – SECRETARÍA DE tomadas al interior del Acuerdo MOVILIDAD. Estos contratos son Interinstitucional son suscritos entre las partes de este comunicadas informalmente al litigio y no vinculan para nada la Aliado Estratégico Empresarial, responsabilidad del ente SOCIEDAD INVERSIONES territorial. Valga resaltar que, BODEGA LA 21 S.A.S., quien estos contratos, en estricto desde el año 2007, viene sentido, son subcontratos prestando indefinidamente la derivados del Convenio
colaboración y cooperación Interadministrativo y, según el estratégica empresarial, con la principio de relatividad del continuidad operativa, contrato, no son oponibles al administrativa y logística ente territorial a pesar de que necesaria al Servicio de puedan ser de su conocimiento. Bodegaje o Depósito legal (Parqueaderos), en lugares denominados “Patios Oficiales”, de responsabilidad Página 10 de 76 administrativa, operativa y logística del Aliado ES CIERTO QUE, las decisiones (Depositario), donde se tomadas en el marco del almacenan los diferentes Convenio Interadministrativo son vehículos automotores que son comunicadas al convocante inmovilizados por orden de SOCIEDAD INVERSIONES autoridad de Tránsito y BODEGA LA 21 S.A.S., no Transporte Municipal de obstante, NO ES CIERTO QUE Santiago de Cali. dichas comunicaciones sean informales, 20.- El CDAV LTDA., atribuido a No es cierto que el CDAV esté una interpretación unilateral liquidando el contrato en forma proscrita y equivocada del equivocada. Convenio, Acuerdo o Contratos de naturaleza bilateral y No es cierto el monto indicado sinalagmáticos, celebrados en en la demanda como valor el año 2007, ha venido adeudado a Inversiones disminuyendo unilateralmente el Bodega La 21 SAS. valor de la retribución o remuneración correspondiente El CDAV ha pagado conforme al Aliado Estratégico lo indican los contratos así: Empresarial, cuyos valores acumulados y totalizados Por el negocio jurídico contable y financieramente, denominado Acuerdo No. 001,
arrojan una suma igual a MIL al que también se le ha llamado TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS coloquialmente entre las partes, MILLONES CIENTO VEINTICINCO Otrosí No. 01 a la Alianza MIL PESOS ($1.382.125.000,00) Estratégica de Colaboración Moneda legal colombiana, con Empresarial, Transcribe la fecha de corte al 31 de Clausula Cuarta en la cual se Diciembre de 2016. Constituyen pactó para el Aliado Estratégico dichos rubros las diferencias el 45 por ciento del Ingreso bruto dinerarias estimadas por el mal de los servicios concesionados procedimiento liquidatario en el contrato entre el CDAV y el utilizado por el CDAV LTDA., los Municipio. que, además, deben ser proyectados, corregidos y En relación con el Acuerdo No. actualizados, hasta el día en 001 u Otrosí No. 01, se ha que se verifique el pago pagado al demandante el 45% pendiente o en Mora, por el del ingreso bruto. incumplimiento parcial de los Con relación al contrato de dos contratos suscritos entre las cuentas en participación Partes. trascribe la cláusula tercera que dispone que la sociedad gestora tendrá una participación del 45% de las sumas que efectivamente paguen los usuarios por Página 11 de 76 concepto exclusivo de parqueo. Y en el contrato de cuentas en participación el 45% de las sumas que efectivamente paguen los usuarios por concepto exclusivo de parqueo. Inversiones Bodega La 21 SAS nunca antes de esta demanda, o mejor de la demanda ante la
justicia ordinaria, reclamó por la liquidación de los contratos, manifestando ahora que está inconforme desde el 2008. Por ello operó la caducidad, pues los motivos de la acción contractual tienen incidencia desde la suscripción del contrato en el 2007. La parte convocante quiere referenciar que, CDAV LTDA, ha realizado una aplicación unilateral y equivocada de la remuneración o retribución del año 2007, fecha en la cual se suscribió el contrato entre las partes, significa ello que, desde el momento en que inició la ejecución de este, y entre los años 2008 y 2018, la parte actora se encontraba inconforme frente a la forma de remuneración y su porcentaje, no obstante, procedió a seguir ejecutando el contrato sin pronunciamiento al respecto, sólo manifestando su inconformidad respecto de la ejecución del contrato con la interposición de esta demanda o mejor de la demanda ante la justicia ordinaria 21.- La anterior suma debida por NO ES CIERTO, que el CDAV -CDAV $1.382.125.000 con fecha LTDA, haya realizado Página 12 de 76 de corte al 31 de Diciembre de actuaciones en aplicación 2016, atribuidos a una unilateral y equivocada de lo interpretación unilateral convenido entre las partes en el proscrita y equivocada del año 2007, siempre liquido los Convenio, Acuerdo o Contratos recursos del contrato sin de naturaleza bilateral y cuestionamiento alguno, y sinalagmáticos, celebrados en siempre la convocante recibió el año 2007, resulta de la lo que le correspondía sin confrontación, revisión y análisis realizar salvedad alguna, es
de la información contable, claro que desde dicho año, financiera y bancaria, tiene la convocante proporcionada mediante orden conocimiento del hecho que judicial, por la misma Sociedad hoy invoca como generador de Convocada (CDAV LTDA), a la responsabilidad. Sociedad Convocante del Tribunal de Arbitramento, NO ES CIERTO, que el CDAV mediante una tutela. El CDAV LTDA deba alguna suma de LTDA. es quien factura al usuario dinero a la parte convocante, los costes del depósito legal, y como quiera que ha ejecutado quien hace la liquidación y los convenios, conforme a las ordena el pago mediante cláusulas que fueron estipuladas transferencia bancaria al aliado por ambas partes. estratégico. La reclamación se realiza 13 años después de ejecución pacífica del contrato. 22.- CDAV LTDA., debido a la No es cierto que el CDAV deba equivocada liquidación de la alguna suma de dinero a la retribución, adeuda a la parte convocante. demandante $1.282.923.650 desde enero 01 de 2017 a 31 de El CDAV ha ejecutado los diciembre de 2017. convenios, conforme a las cláusulas que fueron estipuladas por ambas partes, mal haría el convocante desconocer lo que aceptó como obligación y porcentaje de distribución o remuneración. Afirma que las sumas resultan de una confrontación de información, no se mencionó qué tipo de información y/o análisis contable se llevó a cabo Página 13 de 76 para la conclusión de dicho resultado, ni mucho menos qué metodología se utilizó 23.- La anterior es la suma No es cierto. No se indica qué
debida para la anualidad del metodología se utilizó para 2017, obtenida de la sustentar esa cifra. información proporcionada por el CDAV LTDA., vía tutela por haber desatendido los derechos de petición que se formularon. El CDAV LTDA. es quien factura los costes del depósito legal, quien recibe el pago, y quien maneja la información referente a la liquidación y pago mediante transferencia bancaria. 24.- El CDAV LTDA. dirigió a ES CIERTO QUE, CDAV LTDA., en Inversiones Bodega La 21 SAS la comunicación dirigida a la comunicación de fecha mayo Sociedad INVERSIONES BODEGA 31 de 2018, rad. 1.6-201802522, LA 21 S.A.S., fechada en Mayo emitida como consecuencia 31 de 2018, bajo el radicado del desacato a la sentencia de interno No. 1.6-201802522, tutela proferida por el Juzgado emitida como consecuencia 29 Penal Municipal de Cali, rad. del Desacato a la Sentencia de 2018-00059-00, en donde se Tutela proferida por el Juzgado encuentra la información 29 Penal Municipal de Cali, con solicitada mediante derecho de radicado No. 2018-00059-00, petición, relacionada con el entrega la información movimiento, actividad, ingresos solicitada mediante Derecho de y egresos totales anuales de Petición, relacionada con el vehículos inmovilizados en los movimiento, actividad, ingresos patios, administrados por el y egresos totales anuales de aliado estratégico empresarial, vehículos inmovilizados en los correspondiente al periodo parqueaderos donde funcionan
comprendido entre el año 2007 los Patios de Tránsito Municipal (junio a diciembre) al año 2018 de Cali, a cargo o administrados (enero a abril), comunicación por el Aliado Estratégico en la que se confiesa el valor de Empresarial, correspondiente al los costes facturados y periodo comprendido entre el percibidos, discriminando cada año 2007 (Junio a Diciembre), al uno de los tres patios, por sus año 2018 (Enero – Abril). ingresos brutos y de caja banco recaudados, así: Obsérvese que el derecho de petición es del 2018 y los hechos a.- Patio 1 denominado La 33: relacionados con el mismo valor acumulado de ingresos iniciaron su ocurrencia en el brutos de 2007 a 2018 2007. $11.843.644.546, y por caja banco $2.679.758.722. NO ES CIERTO, la expresión que utiliza el convocante, al referirse Página 14 de 76 que se confesó los costos b.- Patio 2 denominado La facturados, toda vez que, en Alborada, valor acumulado de aquel escrito, se puso de ingresos brutos de 2007 a 2018 presente los valores $15.873.372.017, y por caja efectivamente correspondían a banco $3.365.871.001. cada a los movimientos financieros ingresos y egresos de c.- Patio 3 denominado La 21, los vehículos inmovilizados en los valor acumulado de ingresos parqueaderos, y que dicha brutos de 2007 a 2018 naturaleza determina la $9.971.437.834, y por caja banco existencia o no de derechos de
$2.744.292.501. las partes en relación con cada uno de ellos. 25.- El total acumulado de No es cierto. No se indica en la ingresos brutos desde el 2007 al demanda cómo se realizó este 2018 por los tres parqueaderos cálculo. fue de $37.688.454.397, y por caja banco $8.819.922.224. 26.- De conformidad con el De conformidad con el Acuerdo “otrosí” al contrato o Acuerdo No. 001, al que también se le ha de Cooperación Estratégica llamado, Otrosí No. 01 a la Empresarial, la retribución del Alianza Estratégica de aliado es del 45% de los ingresos Colaboración Empresarial brutos recaudados por el CDAV celebrado en el año 2007 se fijó LTDA., con la excepción prevista de común acuerdo la en el contrato de cuentas en retribución para cada una de participación para 300 vehículos las partes contratantes, Para el ubicados única y Aliado Estratégico Empresarial, exclusivamente en el patio la 21. INVERSIONES BODEGA LAS 21 S.A.S, se pactó como Por tanto, por concepto de remuneración “(…) una ingresos brutos, el valor de la participación del CUARENTA Y retribución para el Aliado CINCO POR CIENTO (45%) de las Estratégico por el Acuerdo de sumas que efectivamente Cooperación Estratégica peguen los usuarios por Empresarial es concepto exclusivo de parqueo $16.959.804.478,65. Y por el (…)” concepto de caja banco la retribución del aliado pactada Dentro del Contrato de Cuentas del 45% asciende a por Participación, suscrita en el
$3.968.965.000,80. año 2007, se consagró como objeto: “el manejo del parqueo de vehículos inmovilizados en procedimientos de tránsito y transporte, que ocurran en jurisdicción del Municipio de Página 15 de 76 Santiago de Cali, para ser ubicados en la sede de tal parqueadero situado en la Carrera 8 No.20-68 de la ciudad de Cali, con una capacidad aproximada para trescientos (300) vehículos. (…) Dicha remuneración no se plasmó como una excepción al Acuerdo de Alianza Estratégica Empresarial, ni mucho menos podría entenderse que se fijó una remuneración totalmente diferente a la remuneración general, fijada en el mencionado Acuerdo de Alianza Estratégica Empresarial, o incluso el Acuerdo No. 001 u Otrosí. No es cierto que la retribución para el Aliado Estratégico por el Acuerdo de Cooperación Estratégica Empresarial sea de $16.959.804.478,65. No se indica en razón de qué y con base en qué metod
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