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CCO CALI - Laudo Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Inversiones e Ingenieros Orientales Ltda. Vs. Propal S.A
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PROCESO ARBITRAL PROMOVIDO POR

INVERSIONES E INGENIEROS ORIENTALES LTDA. –

INOR LTDA.

contra:

PRODUCTORA DE PAPELES S.A. -

PROPAL

LAUDO ARBITRAL

Santiago de Cali, trece (13) de Junio de dos mil ci nco (2.005)

Agotado el cumplimiento de las etapas procesales pr evistas en las normas que regulan el Arbitramento instituci onal, mediante el presente Laudo Arbitral se desatan las controversias planteadas en la demanda arbitral de INOR LTDA. contra PRODUCTORA DE PAPELES S.A. – PROPAL, y en la demanda de reconvención de ésta contra aque lla, sometidas a su decisión en Derecho.

Habiéndose suspendido el Tribunal en varias oportun idades a petición de las partes, prorrogándose así su plazo hasta el día 11 de Agosto de 2.005, el presente Laudo es dictado dentro de la oportunidad establecida en el auto en el cual se declaró competente.

1. ANTECEDENTES

1.1. CLÁUSULA COMPROMISORIA

Mediante documento de fecha 16 de Agosto de 2.000, las partes celebraron un contrato que denominaron “CONT RATODE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OUTSORCING DE MANEJO, RECIBO, MOVILIZACIÓN, CARGUE, DESCARGUE DE MATERIA PRIMA BÁSICA, LODOS, CENIZAS Y OTROS, CARGADORES, No. 127-00 PROPALINOR”. En el mismo, cláusula décimo tercera, pactaron la cláusula compromisoria, de acuerdo a la cual las

CENIZAS Y OTROS, CARGADORES, No. 127-00 PROPALINOR”. En el mismo, cláusula décimo tercera, pactaron la cláusula compromisoria, de acuerdo a la cual las controversias referentes a la ejecución y liquidaci ón del contrato se resolverían por el procedimiento arbitr al, por tres árbitros que fallarían en Derecho, y cuyo funcionam iento, que sería en Cali, se llevaría a cabo de acuerdo a lo p revisto en la ley y en el reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali.

Mediante documento de la misma fecha del anterior, del cual es anexo No. 12 (Contrato de arrendamiento de equip os), las partes establecieron una cláusula compromisoria independiente, de acuerdo a la cual, las controvers ias se resolverían por el mismo Tribunal que se conforme d e acuerdo al contrato de outsorcing, por ser el de arrendamiento un anexo y contrato accesorio de ese.

Posteriormente, mediante documento sin fecha, titul ado

“ACUERDO DE LAS PARTES PARA MODIFICACIÓN DE

CLÁUSULA COMPROMISORIA DEL CONTRATO No. 127-00

TERMINADO DESDE EL DÍA 6 DE OCTUBRE DE 2.002”, las partes modificaron la cláusula compromisoria del citado contrato y del anexo No. 128-2000, suscrito el 16 d e Agosto de 2.000, en el sentido de designar árbitros para l a primera controversia con ocasión del citado contrato y sus anexos. Designación que recayó en los árbitros que están ej erciendo sus funciones en este Tribunal.

1.2. ACTUACIONES PREVIAS DEL TRIBUNAL.

COMPETENCIA

controversia con ocasión del citado contrato y sus anexos. Designación que recayó en los árbitros que están ej erciendo sus funciones en este Tribunal.

1.2. ACTUACIONES PREVIAS DEL TRIBUNAL.

COMPETENCIA

El Centro de Conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali recibió la demanda de INOR contra PROPAL el 1 de Diciembre de 2.003, procediendo a laintegración del Tribunal, con los suscritos árbitro s designados previamente por las partes. Este se instaló el día 29 de Diciembre de 2.003, designó al secretario, recibió el expediente, y asumiendo provisionalmente competenci a inició los trámites preliminares de estudio de la demanda, admisión, traslado, recepción y traslado de la demanda de reconvención, traslado de las excepciones de mérit o de ambas partes y audiencia de conciliación, en la cua l no hubo acuerdo. Luego, asumió en firme su competencia, fij ó en seis (6) meses el término para dictar el Laudo, establec ió el valor de los honorarios de los árbitros y el secretario, y de los gastos de administración, los cuales fueron consign ados en término por las partes, iniciándose la etapa probat oria.

1.3. RESUMEN DE LA DEMANDA DE INOR,

CONTESTACION Y EXCEPCIONES DE MÉRITO DE

PROPAL.

Se resumirán las diferencias, pretensiones y hechos , colocando a continuación de cada uno, o de la agrup ación que se haga de los que se refieren al mismo tema, l as manifestaciones que al respecto hace PROPAL en su

PROPAL.

Se resumirán las diferencias, pretensiones y hechos , colocando a continuación de cada uno, o de la agrup ación que se haga de los que se refieren al mismo tema, l as manifestaciones que al respecto hace PROPAL en su contestación. Al final se resumirán las excepciones de PROPAL contra la demanda de INOR.

1.3.1. Diferencias:

En el capítulo IV de la demanda, se refiere INOR a la diferencia con PROPAL, sometida a este Tribunal, manifestando que ella “... surge como consecuencia de la terminación injusta y unilateral que hiciera PROPAL S.A. del contrato de prestación de servicios, outsorcing, de manejo, recibo, movilización, cargue, descargue de materias primas básicas, lodos y otros, celebrado el 15 de Agosto d el año 2.000”.

PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: Manifiesta que el contrato fue terminado con justa causa “ ... como q uedademostrado en la contestación de la demanda y en la demanda de reconvención”.

1.3.2. Pretensiones:

PRIMERA PRINCIPAL, PRIMERA Y SEGUNDA SUBSIDIARIAS: Solicita que se declare totalmente in existente el otrosí “supuestamente” firmado el 31 de Enero de 2.002, identificado con el No. 127-00, por medio del cual se reformó el contrato del 15 de Agosto de 2.000, y en consecu encia, se declare que dicho otrosí no nació a la vida jurídic a y le es inoponible a INOR, por cuanto su representante lega l no estaba autorizado por la Junta de Socios para celeb rar dicho

declare que dicho otrosí no nació a la vida jurídic a y le es inoponible a INOR, por cuanto su representante lega l no estaba autorizado por la Junta de Socios para celeb rar dicho convenio, de acuerdo a lo previsto en los estatutos sociales, sobre limitaciones de cuantía. Subsidiariamente (PR IMERA SUBSIDIARIA) solicita que dicho otrosí sea declarad o absolutamente nulo, por iguales razones, y como SEG UNDA SUBSIDIARIA, que se le declare totalmente ineficaz y en consecuencia inoponible a INOR, por falta de presup uestos legales en su tramitación.

PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: Después de oponerse a todas las pretensiones en general, se opone a la pr imera principal, en particular, y a sus dos subsidiarias, aduciendo que el representante legal de INOR sí estaba facult ado para suscribir el citado otrosí. Manifiesta que en caso de decretarse la nulidad del otrosí, INOR debería ser condenado a restituir a PROPAL los valores pactados en exceso en el otro sí, en relación con el contrato principal que se estaba modificando. Petición que ampara en lo previsto en el art. 1746 del C. Civil.

SEGUNDA Y TERCERA PRINCIPALES: Solicita que se declare como único contrato válido entre las partes el principal, o sea el suscrito el 15 de Agosto de 2.0 00, con vigencia de cinco años, y que INOR cumplió a cabali dad con todas las obligaciones legales y contractuales, der ivadas de dicho contrato.PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: Se opone a la segunda principal por cuanto el otrosí es un anexo del cont rato

vigencia de cinco años, y que INOR cumplió a cabali dad con todas las obligaciones legales y contractuales, der ivadas de dicho contrato.PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: Se opone a la segunda principal por cuanto el otrosí es un anexo del cont rato principal, que tuvo por objeto modificar la cláusul a compromisoria del contrato 127-00 “todos firmados p or los representantes legales de ambas partes”. A la terce ra principal se opone por el incumplimiento reiterado y grave de sus obligaciones, por parte de INOR, lo cual dio lu gar a la terminación del contrato, por justa causa.

CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA Y OCTAVA PRINCIPALES: Solicita que se declare que PROPAL dio por terminado el contrato de fecha 15 de Agosto de 2.00 0, en forma unilateral e injusta, por lo cual deberá ser condenada a indemnizar a INOR los daños y perjuicios causados c on tal conducta, los cuales se refieren al daño emergente y al lucro cesante. El primero desde la fecha en que se declar ó terminado el contrato, el 6 de Septiembre de 2.002, hasta aquella en que legalmente se hubiese terminado, o s ea el 15 de Agosto de 2.005, y por concepto del segundo, por la rentabilidad dejada de percibir por INOR, por no ha ber recibido de PROPAL el valor pactado. Sumas que debe rán tener intereses moratorios, desde la fecha de ejecu toria del Laudo hasta que sean pagados efectivamente. Igualme nte solicita que se condene a PROPAL al pago de las cos tas y agencias en Derecho del presente proceso Arbitral.

PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: Se opone, alegando la

Laudo hasta que sean pagados efectivamente. Igualme nte solicita que se condene a PROPAL al pago de las cos tas y agencias en Derecho del presente proceso Arbitral.

PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: Se opone, alegando la causa justa de la terminación del contrato, lo cual no generaría ningún perjuicio. Manifiesta que la expec tativa de tres años de indemnización tampoco es válida, toda vez que el mismo contrato contempla la posibilidad de darlo por terminado con seis meses de anticipación, si se ter mina a partir del tercer año de su vigencia. Por lo tanto la expectativa indemnizatoria sería a lo sumo de seis meses y no d el resto de la vigencia del contrato. Se opone igualmente a los intereses de mora, por no haber bases para calcular la, no habiendo dinero a pagar, y a la condena en costas yagencias en Derecho, por ser INOR la que ha iniciad o la acción, que califica de temeraria.

1.3.3. Hechos:

PRIMERO AL NOVENO: Resume INOR la constitución y objeto social de ella y de PROPAL, para referirse luego a la licitación que en Marzo de 2.000 abrió PROPAL para contratar “una firma especializada para el manejo d e materias primas, desechos sólidos, el suministro, mantenimie nto y operación de los equipos utilizados en el manejo de materias primas, producto terminado y desechos sólidos en la s plantas

No. 1 y No. 2 de PROPAL”, señalando como fecha de c ierre el 18 de Abril de 2.000. En los pliegos licitatorio s se precisaron las cantidades de carga que debieran ser

No. 1 y No. 2 de PROPAL”, señalando como fecha de c ierre el 18 de Abril de 2.000. En los pliegos licitatorio s se precisaron las cantidades de carga que debieran ser movilizadas, estimados por años, costos por tonelad a transportada y equipo que debería utilizarse.

Dice que INOR se presentó a la licitación, basando su propuesta económica, fundamentalmente, en el volume n de materiales para movilizar, lo cual generaría ingres os grandes. Además, dice que se justificó una propuesta considerablemente baja, en atención a que PROPAL of reció dar en comodato el equipo que el contratista requer iría para la prestación del servicio. INOR fue declarada como adjudicataria de la licitación, habiéndose firmado el correspondiente contrato, distinguido con el No. 12 7-00 del 15 de Agosto de 2.000, en cuantía indeterminada pero c on un estimado de $2.160.657.000.oo, por año, pactándose tarifas unitarias por tonelada manejada y por metro cúbico movilizado. Recalca INOR los motivos que la llevaro n a licitar en la forma que se ha explicado, y termina diciendo que la realidad fue muy diferente, por el cambio de las co ndiciones, por parte de PROPAL, “... lo cual nos indica la fal ta de transparencia en las ofertas de contratación por pa rte de PROPAL”.PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: Acepta PROPAL los hechos referentes a la existencia y objeto social d e las partes. En cuanto al objeto de la licitación dice que esas actividades las venía desarrollando PROPAL desde el inicio de s u existencia, sin ningún inconveniente y resultados ó ptimos, y

hechos referentes a la existencia y objeto social d e las partes. En cuanto al objeto de la licitación dice que esas actividades las venía desarrollando PROPAL desde el inicio de s u existencia, sin ningún inconveniente y resultados ó ptimos, y que el motivo de la licitación y contratación de te rceros fue el de economías de escala y especialización en la ejec ución de labores. Dice que con esa experiencia se hicieron l os estimados de carga, costos y equipos, que aparecen en los pliegos licitatorios. Acepta como cierto que INOR s e presentó como compañía experta en los temas objeto de la lic itación, pero que en el desarrollo del contrato evidenció desconocimiento e ineptitud en los trabajos encomen dados.

Continúa expresando que no le constan los cálculos y expectativas de INOR para licitar, y reitera los in cumplimiento de dicha sociedad, manifestando desconocimiento de las labores contratadas y de sus costos, habiendo solic itado en ocho oportunidades reajustes al contrato, sin sopor te jurídico alguno. Además no tuvo los equipos requeridos ni la capacidad para operar y mantener los que PROPAL le entregó en arrendamiento. Respecto a los equipos di ce que no es cierto que PROPAL haya mencionado en la ofert a licitatoria ningún comodato. Por el contrario, se r efirió a la venta de los equipos, y posteriormente, de mutuo ac uerdo, las partes pactaron el arrendamiento de los mismos, por un precio irrisorio, “que en la práctica ... equivalía a un comodato solo en beneficio de INOR”, que en lugar de haber sido de $642.290.000 mes, fue de solo $6.000.000 por mes. C oncluye

precio irrisorio, “que en la práctica ... equivalía a un comodato solo en beneficio de INOR”, que en lugar de haber sido de $642.290.000 mes, fue de solo $6.000.000 por mes. C oncluye diciendo que la oferta de PROPAL era clara, y que I NOR en la suya incluyó unos precios bajos, con el objeto d e sacar a los demás licitantes y ganarse la licitación, viola ndo así lo dispuesto en el art. 863 del C. de C., sobre la bue na fe exenta de culpa, en el período precontractual. En cuanto a la etapa contractual, dice que desde el inicio del mismo “IN OR presentó deficiencias en el servicio por falta de c oordinación y por falta de equipo disponible”.DÉCIMO AL DOCE: Se refiere al contrato de arrendami ento de equipos (No. 128-00), por $6.000.000.oo mensuale s y por el mismo término de cinco años del contrato princip al, es decir el 127-00 de prestación de servicios outsorcing. Re calca la obligación de INOR para con PROPAL, de asumir por s u cuenta y riesgo, con total autonomía, equipos y per sonal propios, el objeto del contrato, “para satisfacer e n forma oportuna y eficiente las necesidades de tal servici o para la producción de papeles de PROPAL”. A continuación ha ce un recuento de los anexos del contrato principal, dici endo que contenían “... las especificaciones, ciclos, cantid ades de carga estimadas por año, costos por tonelada transportada y por equipo utilizado, las especificaciones de cada mate rial y las cantidades de carga a movilizar sin garantizar cant idades mínimas”. Termina manifestando que las partes desig naron

estimadas por año, costos por tonelada transportada y por equipo utilizado, las especificaciones de cada mate rial y las cantidades de carga a movilizar sin garantizar cant idades mínimas”. Termina manifestando que las partes desig naron como coordinadores administrativos a Luis F. Lesmes , por PROPAL y a René Paredes, por INOR.

PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: Manifiesta que es cierto lo del contrato de arrendamiento de maquinarias, pe ro no que se hubiera cambiado lo ofertado. Dice que las parte s estuvieron de acuerdo, y firmaron, un contrato de c omodato disfrazado de arrendamiento, para favorecer a INOR con el precio. Dice que si ese contrato de arrendamiento n o formaba parte de la licitación era simplemente porque las p artes resolvieron al final darle esa modalidad, por las razones y precio ya explicados. Acepta el hecho 11, relativo a la obligación de INOR de cumplir frente al contrato co n autonomía, equipos y personal propios, y acepta ade más la existencia de los anexos del contrato, agregando qu e regulaban también lo referente a “seguridad industr ial, garantía y el arrendamiento de equipos”. Termina a firmando que el hecho doce es una confesión de que PROPAL nu nca garantizó cantidades mínimas.

TRECE Y CATORCE: Se refieren a los límites económic os establecidos en los estatutos de INOR para que el g erente se pudiera obligar, y al agotamiento de la autorizació n de laJunta de Socios para tal efecto, lo cual se produjo al firmar el contrato principal de servicios de outsorcing y el de arrendamiento de los equipos.

pudiera obligar, y al agotamiento de la autorizació n de laJunta de Socios para tal efecto, lo cual se produjo al firmar el contrato principal de servicios de outsorcing y el de arrendamiento de los equipos.

PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: Si bien la limitación estatutaria del gerente de INOR era cierta, la autorización que le dio la Junta de Socios (Acta 79 del 7 de Junio d e 2.000) era suficiente no solamente para suscribir el contrato de servicios de outsorcing y el de arrendamiento de los equipos, sino todos los demás que se desprendieran del mismo, com o se colige de su texto, en el cual se indica específica mente la autorización para “llevar a cabo las negociaciones referidas y firmar los respectivos contratos por las cuantías q ue sea necesario, por el tiempo requerido y poder comprome terse con las garantías que requiera la negociación incondicionalmente”. Concluye diciendo que, de no s er ciertas esas atribuciones, el Gerente y los demás directivo s responderían solidariamente con su patrimonio, de a cuerdo con la ley.

QUINCE AL DIECICIETE: En estos hechos se queja INOR de las dificultades que tuvo para ejecutar los cont ratos celebrados con PROPAL, por lo que califica las cond uctas y actuaciones de mala fe de ésta, lo cual se le puso de manifiesto al Presidente de PROPAL, en carta del 17 de Agosto de 2.001. Las quejas de la citada carta se r efieren a que INOR no había podido tener la autonomía adminis trativa pactada en los contratos, no había contado con maqu inaria eficiente, por el mal estado de los equipos que PRO PAL le

Agosto de 2.001. Las quejas de la citada carta se r efieren a que INOR no había podido tener la autonomía adminis trativa pactada en los contratos, no había contado con maqu inaria eficiente, por el mal estado de los equipos que PRO PAL le arrendó, y sobre los cuales en la fecha de la comun icación no se habían recibido las actas de entrega, y no se le habían dado sitios adecuados para reuniones con el persona l. Dice que el mal estado de los equipos y el menor volumen de carga a movilizar, se tradujeron en un sobrecosto o perativo para INOR, perdiéndose economías de escala, por los bajos volúmenes de trabajo. Situación que dio lugar a que solicitara a PROPAL el reconocimiento de las pérdidas sufridas , por razones de justicia y para buscar el restablecimien to delequilibrio contractual. Peticiones de reajuste que PROPAL reconoció en las oportunidades que INOR se lo exigi ó, “conciente PROPAL de sus malas actuaciones y ante l a justa petición de INOR”.

PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: Dice que los problemas de INOR se generaron por su propia ineptitud, que d ieron lugar a “reiterados incumplimientos y fallas, pese a los llamados de atención de PROPAL, nunca corrigió”. IN OR se convirtió entonces en un lastre para PROPAL, al que solo causó “perjuicios, ineficiencias y sobrecostos”. M anifiesta que lo expuesto por INOR en su carta a PROPAL del 17 de Agosto de 2.001 es una falseada distorsión de la re alidad, y esa carta fue una reacción a la que le envió PROPAL a INOR

lo expuesto por INOR en su carta a PROPAL del 17 de Agosto de 2.001 es una falseada distorsión de la re alidad, y esa carta fue una reacción a la que le envió PROPAL a INOR el 26 de Junio de 2.001, conminándolo a rectificar su desempeño y advirtiéndole que debería firmar un otr osí, en el que se establecieran tarifas fijas por mes, e índic es mínimos de cumplimiento. Dice que INOR sí tuvo autonomía administrativa para desarrollar su contrato de outs orcing, y que la mala situación de los equipos era imputable a INOR. Respecto a éstos dice que INOR siempre supo que no eran nuevos, sino los mismos que venía utilizando PROPAL cuando hacía directamente las tareas encomendadas l uego a INOR. Dice que la buena fe de PROPAL se manifestó e n la permanente colaboración que le dio a INOR, “suplien do sus deficiencias aún a mayores costos, por la necesidad de proteger de una parada prolongada su proceso indust rial” y que no es cierto que la carga a movilizar fuera men or. Lo cierto, dice, es que siempre estuvo disponible un v olumen parecido al que se movilizaba cuando PROPAL hacía l as mismas labores, pero INOR ahora no estaba en capaci dad de movilizarlas, por su ineptitud e ineficiencia. Fina lmente reconoce que INOR le hizo ocho solicitudes escritas de revisión del contrato, pero que en ningún momento P ROPAL reconoció desequilibrio alguno en el mismo. Dice qu e las sumas que le entregó a INOR o los pagos que hizo de obligaciones que a aquella correspondían, fueron

revisión del contrato, pero que en ningún momento P ROPAL reconoció desequilibrio alguno en el mismo. Dice qu e las sumas que le entregó a INOR o los pagos que hizo de obligaciones que a aquella correspondían, fueron concesiones que PROPAL le hizo en forma “paciente,tolerante e indulgente”, para ayudar a hacer viable su operación. Manifiesta que la única modificación que se hizo al contrato fue con el otrosí del 20 de enero de 2.002 , en el cual se estableció un honorario fijo de trescientos diez millones de pesos, independientemente del tonelaje que moviera. Además, el otrosí establecía para la terminación de l contrato un preaviso de un mes; modificación que justifica d iciendo que “... se requería también incluir en el otrosí, la posibilidad de terminación unilateral con preaviso, dada la nat uraleza del servicio encomendado a INOR y la imposibilidad de a mbas partes de terminar la prestación del servicio en té rmino inferior a un mes, sin causar enormes perjuicios pa ra las dos partes”. Dice que INOR no mejoró su desempeño desp ués del otrosí, por lo cual se decidió terminar el cont rato “ ... siendo las deficiencias de INOR tantas y tan variad as, tipificaban los 3 eventos descritos como causales d e resolución en el contrato ....”. Finalmente dice qu e PROPAL accedió a que INOR se presentara en la licitación en que se adjudicaría de nuevo el contrato de outsorcing que se acababa de terminar, pero no ganó “porque la propue sta no fue la mejor y la calificación técnica que obtuvo f ue muy pobre”.

HECHO DIECIOCHO: Relata la terminación del contrato , por

acababa de terminar, pero no ganó “porque la propue sta no fue la mejor y la calificación técnica que obtuvo f ue muy pobre”.

HECHO DIECIOCHO: Relata la terminación del contrato , por parte de PROPAL, comunicada a INOR por carta del 6 de Septiembre de 2.002, fundamentada en la cláusula oc tava del “supuesto” otrosí, que permitía la terminación anti cipada y unilateral, con una antelación no menor a treinta d ías, y sin indemnización alguna. Dice que en la carta hay una serie de quejas sobre el desempeño de INOR, lo cual contiene una intención oculta de contrademandar a INOR, por los supuestos perjuicios invocados.

PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: Se opone a este hecho, diciendo que no había desequilibrio contractual y recalcando las deficiencias de INOR en la prestación de los s ervicios contratados. Dice que el contrato se dio por termin ado en la comunicación aludida en el hecho, y que los cargos hechos aINOR en la carta de terminación no son meras quejas sobre presuntos incumplimientos, sino fundamento y motivo para la terminación del contrato. Dice que tampoco es ciert a la sorpresa de la carta de terminación, por cuanto PRO PAL estuvo seis meses detrás de los representantes de I NOR, tratando de que firmaran el otrosí, para ver si así se corregían sus deficiencias. Dice que la prueba de que la cond ucta de PROPAL fue siempre transparente, de que nunca hubo desequilibrio contractual y que INOR no sufrió perj uicio alguno, es que éste pudo entrar a concursar en la n ueva licitación.

PROPAL fue siempre transparente, de que nunca hubo desequilibrio contractual y que INOR no sufrió perj uicio alguno, es que éste pudo entrar a concursar en la n ueva licitación.

HECHOS DIECINUEVE Y VEINTE: Se refieren de nuevo al tema del otrosí suscrito entre las partes el 30 de enero de 2.002, reiterando que fue firmado por el gerente de INOR sin las debidas autorizaciones y bajo la presión de ser un documento necesario para continuar con el desarroll o del contrato, pero, dice que el propósito de dicho docu mento era el de permitir la terminación anticipada del contra to, sin indemnizaciones, conteniendo además en la cláusula once una descripción más extensa y minuciosa de las obli gaciones de INOR.

PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: No acepta el desconocimiento del otrosí por parte de INOR, por c uanto sus dueños y ejecutivos sabían del mismo, y además la s ociedad facturó con posterioridad al otrosí, de acuerdo a s us nuevos términos. Reitera los argumentos expuestos más atrá s, en otros hechos, sobre la suficiencia de las autorizac iones del representante legal de INOR, para suscribirlo. Di ce que ese otrosí no introdujo en la cláusula once ninguna mod ificación sustancial al contrato original, pero que sí se est ablecieron indicadores de gestión, como anexos 1 y 2, “so pena de dar por terminado el contrato por incumplimiento de obl igaciones”.

Termina con una extensa argumentación sobre la trasparencia de la terminación del contrato, y la l icitación que se abrió en la misma época, en la cual se repiten l os

por terminado el contrato por incumplimiento de obl igaciones”. Termina con una extensa argumentación sobre la trasparencia de la terminación del contrato, y la l icitación que se abrió en la misma época, en la cual se repiten l os argumentos aducidos en hechos anteriores.HECHOS VEINTIUNO AL VEINTICINCO: Relatan estos hechos las supuestas maniobras de mala fe de PROPAL para sacar a INOR en la nueva licitación, calificándola con fundamento en precios aumentados en relación con lo s contenidos en la propuesta de éste. Indica las actu aciones de PROPAL que desvirtuaron los presupuestos de la contratación inicial, agravando la situación de INO R, y cita como ejemplo labores adicionales de limpieza, sin d arle para ello equipos adicionales, y se refiere a cada una d e las fallas denunciadas por PROPAL en el servicio de INOR, cont enidas en la carta en que da por terminado el contrato, ad virtiendo que ello no es materia de controversia del Tribunal .

Hace un recuento del mal estado de la maquinaria y los sobrecostos de su mantenimiento, del desequilibrio económico presentado desde el inicio del contrato, de la supuesta falta de calificación del personal de INOR , cuando la realidad era que se trataba del mismo personal que le había trabajado a PROPAL en iguales labores, de las inconsistencias de las cifras de PROPAL para susten tar los bajos volúmenes movilizados por INOR y del hecho de no haberse informado en su momento algunas anomalías invocadas por PROPAL en su carta. Relata de nuevo l a forma como PROPAL indujo a INOR a presentarse a la nueva licitación, y termina insistiendo de nuevo en el ma l estado de

haberse informado en su momento algunas anomalías invocadas por PROPAL en su carta. Relata de nuevo l a forma como PROPAL indujo a INOR a presentarse a la nueva licitación, y termina insistiendo de nuevo en el ma l estado de los equipos entregados a INOR.

PRONUNCIAMIENTO DE PROPAL: Rechaza las acusaciones de mala fe. Defiende el procedimiento d e la licitación y dice que el precio evaluado no fue inf lado, sino que fue el resultado de sumar el factor fijo con un componente variable contenido en la licitación. Dic e que tampoco es cierto que PROPAL haya desvirtuado los presupuestos de contratación del contrato de outsor cing, y que lo que hizo fue hacer concesiones a INOR desde el principio de la relación, cuando comenzaron a evide nciarse sus deficiencias. Tampoco es cierto que la obligaci ón delimpiar los carros bagaceros fuera nueva, en relaci ón con lo licitado, y sobre la terminación unilateral del con trato reitera que fue con justa causa, fundamentada en los graves y reiterados incumplimientos de INOR. En cuanto al pronunciamiento de INOR sobre lo que denomina “quej as” de PROPAL, que para éste son hechos ciertos y suscepti bles de ser probados, dice que sí existieron diferencias en el movimiento de carga, que los equipos no fueron cuid ados por INOR, y que PROPAL a lo largo del proceso hizo pago s por cuenta de INOR, que nunca fueron reembolsados, en c uantía de $1.216.552.822, que deberán compensarse en el ca so de haber alguna condena contra PROPAL.

En cuanto a las deficiencias del personal dice que se refieren

cuenta de INOR, que nunca fueron reembolsados, en c uantía de $1.216.552.822, que deberán compensarse en el ca so de haber alguna condena contra PROPAL.

En cuanto a las deficiencias del personal dice que se refieren es al personal directivo, en el cual no hubo manejo efectivo de los recursos humanos, presentándose varias renuncia s de ellos, a lo largo del contrato. Dice que no es cier to que a INOR nunca se la haya llamado la atención, lo cual se hizo verbalmente y por escrito, sin que se hayan corregi do las deficiencias. Defiende de nuevo el procedimiento li citatorio y la terminación del contrato con INOR, reiterando la argumentación contenida en hechos anteriores.

1.3.4. Excepciones de mérito propuestas por PROPAL al contestar la demanda de INOR.

Propuso PROPAL las siguientes excepciones, en cada una de las cuales se resume su argumento justificativo:

PRIMERA: CARENCIA DE ACCIÓN, DE CAUSA Y DE

DERECHO.

Dice que se propone porque al ser ciertos los motiv os de terminación del contrato, probados su violación e incumplimiento, no hay fundamentos fácticos para pe dir indemnización alguna por su terminación.

SEGUNDA: INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN.No hay obligación porque la terminación unilateral se ajustó a

Derecho.

TERCERA: PAGO DE LO NO DEBIDO

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