CCO CALI - Laudo Inversiones Medina Hoper S.A. Vs. IAASA
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Inversiones Medina Hoper S.A. Vs. IAASA
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
INVERSIONES MEDINA HOPER S.A.
Vs.
INDUSTRIA ANDINA DE ABSORBENTES S.A.
LAUDO ARBITRAL
Cali, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010)
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, y el Decreto 1818 de 1998, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo en el proceso convocado para dirimir las diferencias entre INVERSIONES MEDINA HOPER S.A., parte convocante, e INDUSTRIA ANDINA DE ABSORBENTES S.A., parte convocada, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El pacto arbitral:
Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en un contrato de suministro (oferta de suministro aceptada), cuya cláusula décima sexta (6ª) contiene el siguiente acuerdo:” CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda diferencia o controversia por más de treinta (30) días calendario, se someterá a la decisión de árbitros de acuerdo con el Decreto 2279 de 1989, Ley 446 de 1998, Decretos 1818 de 1998 y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con las siguientes reglas: 1) El tribunal será en derecho; 2) El tribunal estará integrado por
1818 de 1998 y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con las siguientes reglas: 1) El tribunal será en derecho; 2) El tribunal estará integrado por tres árbitros, salvo que el asunto a debatir sea de menor cuantía caso en el cual el árbitro será de solo uno; 3) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el arbitraje institucional en el reglamento del centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali; 4) El tribunal funcionará en la ciudad de Cali en el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali; 5) El tèrmino de duración del arbitraje será de seis (6) meses contados desde la primera audiencia de trámite; 6) los costos que genere el Arbitramento estarán a cargo de la parte vencida .”
2. PARTES PROCESALES:
2.1. Parte Convocante: INVERSIONES MEDINA HOPER S.A.2 2
2.2 Parte Convocada: INDUSTRIA ANDINA DE ABSORBENTES S.A.
3. RESUMEN DE LAS ETAPAS PROCESALES:
Se inició este proceso con la solicitud de convocatoria presentada en las oficinas del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, el día 30 de junio de 2009, la cual fue sustituida el 6 de agosto de 2009. El Tribunal se declaró legalmente instalado, y mediante Auto No.01 del 10 de agosto de 2009, declaró inadmisible la demanda, señalando los defectos que tenía, procediendo la parte convocante a subsanarlos en la misma audiencia, razón
de 2009. El Tribunal se declaró legalmente instalado, y mediante Auto No.01 del 10 de agosto de 2009, declaró inadmisible la demanda, señalando los defectos que tenía, procediendo la parte convocante a subsanarlos en la misma audiencia, razón por la cual procedió el Tribunal a admitirla la demanda mediante Auto No. 03 del 14 de agosto de 2009. Una vez notificada la parte convocada, encontrándose dentro del término legal la contestó, presentó excepciones de mérito, de las cuales se corrió traslado a la convocante, la cual en término descorrió el traslado, procediendo el tribunal a fijar fecha para la audiencia de Conciliación mediante Auto No. 06 de fecha 22 de octubre de 2009, la que fue suspendida para buscar las partes un posible arreglo, y por ello, el tribunal señaló nueva fecha para continuar la audiencia, mediante Auto No. 07 de fecha 30 de octubre de 2009, audiencia en la que las partes no pudieron llegar a un arreglo, por lo que el tribunal declaró el fracaso de la misma, por Auto No. 8 de fecha 19 de noviembre de 2009, procediendo, en consecuencia, a fijar honorarios y gastos de administración y de funcionamiento, mediante Auto No. 9 de la misma fecha. Durante el término legal, los honorarios y gastos fijados fueron cancelados en partes iguales tanto por la convocante como por la convocada.
3.1 Primera audiencia de trámite:
Se inició la primera audiencia de trámite, el 15 de diciembre de 2009, según Acta No. 8, dándose lectura a la cláusula compromisoria, que consta en la oferta
Se inició la primera audiencia de trámite, el 15 de diciembre de 2009, según Acta No. 8, dándose lectura a la cláusula compromisoria, que consta en la oferta mercantil, transcrita en el punto primero de estos antecedentes, y por Auto No. 10 el tribunal se declaró competente para decidir en derecho la controversia sometida a su consideración, llegando a esta conclusión después de realizar el estudio de la cláusula compromisoria. Para el mencionado estudio se tuvieron en cuenta los factores territoriales, objetivo, y subjetivo. En cuanto a lo subjetivo , se verificó la capacidad para transigir que tenían las partes, y su legítima o debida representación en el proceso. En cuanto al factor territorial se revisó la formulación de la demanda en el centro designado por las partes. Vista la competencia en lo objetivo , se estableció que los asuntos controvertidos eran susceptibles de transacción (art. 2470 Código Civil).
Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal examinó cada uno de estos elementos determinantes de la competencia arbitral, sin que hubiera reparo de las partes.
Examinados los aspectos de hecho y legales que anteceden, el tribunal determinó su plena capacidad para asumir el conocimiento y proferir el fallo sobre las diferencias planteadas en la demanda, su contestación, y las excepciones de mérito planteadas, todas las cuales versan sobre materias susceptibles de transacción (art. 2470 C.C.), como quiera que se aduce la celebración de un3 3 contrato denominado oferta mercantil de suministro, con base en el cual se persiguen declaraciones en relación con la existencia del contrato de suministro, el incumplimiento de la convocada, el pago de las notas créditos, intereses de mora
3 contrato denominado oferta mercantil de suministro, con base en el cual se persiguen declaraciones en relación con la existencia del contrato de suministro, el incumplimiento de la convocada, el pago de las notas créditos, intereses de mora sobre el valor total de las notas créditos, y el pago de perjuicios por daño emergente, pues, se trata de un contrato reglado por la ley mercantil, dentro de los parámetros de la autonomía de la voluntad contractual, y sin que su celebración esté en contra de normas de orden público o disposiciones legales, ni resulte contrario a la moral o a las buenas costumbres, así como tampoco existe norma legal especial que lo declare materia no transigible.
La materia controvertida, básicamente el presunto incumplimiento del contrato, y la condena consecuencial en perjuicios, es propia de una controversia de conocimiento, que llega a los árbitros por virtud de la clausula compromisoria.
En la misma audiencia el tribunal de arbitramento fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, contado a partir del 15 de diciembre de 2009, y se pronunció sobre las pruebas pedidas por las partes, decretando finalmente todas las solicitadas.
4. CONTENIDO DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACION
:
4.1 Los hechos en que se sustenta la demanda son:
Que la sociedad Distribuciones Medina Hoper Limitada (Medina Hoper), con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., fue constituida mediante la escritura pública No. 2591 del 23 de septiembre de 1996, otorgada en la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, la cual fue aclarada con la escritura pública No. 3130 del
escritura pública No. 2591 del 23 de septiembre de 1996, otorgada en la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, la cual fue aclarada con la escritura pública No. 3130 del 9 de octubre de 1996, otorgada en la misma Notaría. Mediante la escritura pública No. 4544 del 30 de noviembre de 2005, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá, la sociedad cambió su nombre por el de Inversiones Medina Hoper Limitada. Posteriormente, mediante por la escritura pública No. 3180 del 7 de mayo de 2007, otorgada en la Notaría 24 de Bogotá, la sociedad se transformó en anónima con el nombre de Inversiones Medina Hoper S.A.
Que con fecha treinta (30) de octubre de 2004, se celebró contrato mercantil de Suministro, entre Industria Andina de Absorbentes S.A. (IAASA) e Inversiones Medina Hoper S.A., el cual tenía por objeto que IAASA le suministrara pañales a Medina Hoper con la marca RIKEZA, de manera mensual, según el siguiente detalle:
# Presentación Tamaño Bolsas Paquete Total Bolsas 1 Pañal sin barrera tipo plástico Mediano 8 Paquetes 30 Pañales 1000 2 Pañal sin barrera tipo plástico Grande 8 Paquetes 30 Pañales 1000 3 Pañal con barrera tipo plástico Pequeño 8 Paquetes 30 Pañales 1000 4 Pañal con barrera tipo plástico Mediano 8 Paquetes 30 Pañales 2000 5 Pañal con barrera tipo
8 Paquetes 30 Pañales 1000 4 Pañal con barrera tipo plástico Mediano 8 Paquetes 30 Pañales 2000 5 Pañal con barrera tipo plástico Grande 8 Paquetes 30 Pañales 10004 4
Dichos pañales serían entregados a Medina Hoper o directamente a los clientes que él determinara, en las principales ciudades de los departamentos de Caldas, Cauca, Cundinamarca, Quindío, Risaralda, Tolima, y Valle.
Que para el mes de enero de 2005, mediante un correo electrónico, Medina Hoper le propuso a IAASA, que le diera un precio único para vender los pañales en todo el territorio nacional, a lo cual IAASA le respondió negativamente porque consideró que eso implicaría incrementar los precios. No obstante lo anterior, IAASA le propuso a Medina Hoper dos fórmulas de arreglo en las cuales se le trasladaba el cargo del flete y el seguro a Medina Hoper.
Que mediante correo electrónico enviado el veintiocho (28) de mayo de 2005, Medina Hoper presentó a IAASA las cantidades requeridas de pacas de pañales para el trimestre de junio a agosto de 2005. De igual manera le señaló a IAASA que las cantidades pedidas se mantendrían de acuerdo con el comportamiento de los precios de la competencia, ya que tienden a la baja, con los descuentos y promociones que ofrecen, por lo cual le solicitó a IAASA que revisara los precios de la competencia.
El día ocho (8) de agosto de 2005, Medina Hoper le informó a IAASA que el alza de precios en los pañales, le había impedido ser competitivos en el mercado, y le
la competencia.
El día ocho (8) de agosto de 2005, Medina Hoper le informó a IAASA que el alza de precios en los pañales, le había impedido ser competitivos en el mercado, y le solicitó manejar los precios que tenían anteriormente.
Que el día doce (12) de agosto de 2005, IAASA entregó a Inversiones Medina Hoper Limitada un documento denominado Otrosí Oferta Mercantil de Suministro que contenía cláusulas que pretendían modificar el contrato de suministro celebrado el treinta (30) de octubre de 2004, documento que nunca fue suscrito por Inversiones Medina Hoper Limitada porque esto implicaba un rompimiento del equilibrio contractual y una modificación sustancial a las condiciones originales del contrato.
4.2 Pretensiones de la parte Convocante:
1). Que se declare que entre Industria Andina de Absorbentes S.A. «IAASA» e Inversiones Medina Hoper S.A. existió un contrato de suministro, el cual al momento de su terminación, se regía por el contenido de la Oferta Mercantil de Suministro fechada el treinta (30) de octubre de 2004, firmada por el señor Jorge
E. Hernández H., representante legal de Industria Andina de Absorbentes S.A., como oferente y el señor Rodrigo Medina, representante legal de Distribuidora
Medina Hoper Limitada, como Comprador.
2). Que se declare que Industria Andina de Absorbentes S.A. «IAASA» de manera injusta y unilateral dio por terminada la relación contractual existente con Inversiones Medina Hoper S.A. iniciada desde el treinta (30) de octubre de 2004.
3). Que se condene a Industria Andina de Absorbentes S.A. «IAASA» al pago de
injusta y unilateral dio por terminada la relación contractual existente con Inversiones Medina Hoper S.A. iniciada desde el treinta (30) de octubre de 2004.
3). Que se condene a Industria Andina de Absorbentes S.A. «IAASA» al pago de las notas crédito por un valor total de quinientos cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos pesos moneda corriente ($544.259.342) .5 5
# Fact Producto Nota crédito pendiente $ Deuda desde 8844
GEN M CB
X30 $ 15.900.336,24 7 de Diciembre de 2006 9040 GEN SMALL $ 10.419.249,64 23 de Febrero de 2006 9040
GEN M CB x 30
$ 10.297.983,75 23 de Febrero de 2006 9040
GEN L CB x
30 $ 11.262.258,42 23 de Febrero de 2006 9180
IAASA P CB x30
$ 43.966.055,91 23 de Febrero de 2006 9180
IAASA G CB x30
$ 44.458.027,07 23 de Febrero de 2006 9199
IAASA M CB x30
$ - 24 de Marzo de 2006 9199
IAASA G CB x30
$ - 24 de Marzo de 2006 9144
IAASA P CB x30
$ 25.818.965,75 13 de Marzo de 2006 9144
IAASA M CB x30
$
$ - 24 de Marzo de 2006 9144
IAASA P CB x30
$ 25.818.965,75 13 de Marzo de 2006 9144
IAASA M CB x30
$ 25.638.021,09 13 de Marzo de 2006 9144
IAASA G CB x30
$ 27.884.372,14 13 de Marzo de 2006 9144
IAASA M CB x30
$ 25.537.681,23 13 de Marzo de 2006 9297
IAASA M CB x30
$ - 23 de Abril de 2006 9297
IAASA G CB x30
$ - 23 de Abril de 2006 9318
IAASA M CB x30
$ 25.561.036,37 28 de Abril de 2006 9318
IAASA P CB x30
$ 25.819.028,34 28 de Abril de 2006 9318
IAASA G CB x30
$ 27.884.400,75 28 de Abril de 2006 9318
IAASA M CB x30
$ - 28 de Abril de 2006 9753
IAASA M CB x30
$ 53.819.902,56 13 de Agosto de 2006 9753
IAASA G CB x30
$ 32.649.270,66 13 de Agosto de 2006 9773
IAASA P CB x30
$ 26.251.959,48 15 de Agosto de 2006 5942
IAASA M CB x30
$
32.649.270,66 13 de Agosto de 2006 9773
IAASA P CB x30
$ 26.251.959,48 15 de Agosto de 2006 5942
IAASA M CB x30
$ 45.306.493,59 30 de Septiembre de 2006 5952
IAASA M CB x30
$ 2.345.599,11 30 de Septiembre de 2006 5952 IAASA G $ 30 de6 6 CB x30 - Septiembre de 2006 5955
IAASA P CB x30
$ 18.132.206,28 30 de Septiembre de 2006 5955
IAASA M CB x30
$ 45.306.493,88 30 de Septiembre de 2006
$ 544.259.342,28
4). Que se condene a Industria Andina de Absorbentes S.A. «IAASA» al pago de los intereses de mora sobre el valor total de las notas crédito mencionadas en la pretensión anterior, estimadas en la suma de trescientos cuatro millones ciento treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis pesos moneda corriente . ($304.135.646).
5). Que se condene a Industria Andina de Absorbentes S.A. «IAASA» al pago de los perjuicios causados a Inversiones Medina Hoper S.A. al terminar de manera injusta y unilateral la Oferta Mercantil, por daño emergente representado en el valor por pérdida de posicionamiento de la marca y lucro cesante por los valores dejados de percibir por la ruptura de la relación contractual, reflejado en el
injusta y unilateral la Oferta Mercantil, por daño emergente representado en el valor por pérdida de posicionamiento de la marca y lucro cesante por los valores dejados de percibir por la ruptura de la relación contractual, reflejado en el promedio de ventas, todo lo cual se estima en la suma de seiscientos cincuenta y un millones seiscientos cinco mil pesos moneda corriente ($651.605.012) .
6). Que se condene a la convocada al pago de costas del proceso y agencias en derecho.
Frente a las pretensiones, la parte convocada, a través de su apoderada, se opuso a todas y cada una de ellas.
Asimismo, aceptó algunos hechos como ciertos, admitió otros como parcialmente ciertos y rechazó los restantes, pero se opuso a las pretensiones del libelo introductorio.
5. EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA “INDUSTRIA ANDINA
DE ABSORBENTES S.A.”:
a). CONTRATO NO CUMPLIDO POR PARTE DE INVERSIONES MEDINA HOPER
S.A.
La parte convocante incumplió a la cláusula tercera de la oferta mercantil de suministro, pues, esta oferta imponía a las partes obligaciones de cumplimiento escalonado, y dentro de las obligaciones de la convocante estaba la de entregar el presupuesto de compra dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes a IAASA, con un horizonte de seis meses. Igualmente IAASA fabricó y entregó a MEDINA HOPER los bienes ordenados en los presupuestos de compra que debidamente hubiere presentado.7 7 INVERSIONES MEDINA HOPER S.A. incumplió la oferta mercantil de suministro porque:
HOPER los bienes ordenados en los presupuestos de compra que debidamente hubiere presentado.7 7 INVERSIONES MEDINA HOPER S.A. incumplió la oferta mercantil de suministro porque:
NO ENVIO LOS PRESUPUESTOS DE COMPRA CONFORME SE PACTO EN LA OFERTA
MERCANTIL.
Para analizar este incumplimiento tuvo en cuenta:
Que MEDINA HOPER debía enviarle a IAASA el presupuesto de compra los cinco (5) primeros días de cada mes, con un horizonte de seis meses. MEDINA HOPER no cumplió o los presentaba tardíamente.
Que los dos (2) primeros meses de cada presupuesto se consideran orden de compra en firme, los cuatro meses restantes pueden ser modificados y así sucesivamente, siempre quedando los primeros dos meses de cada presupuesto como orden de compra en firme.
b). MORA EN EL PAGO DE LAS FACTURAS DEBIDAMENTE EXPEDIDAS POR
MERCANCIA FABRICADA CONFORME A LA OFERTA MERCANTIL DE SUMINISTRO:
Incumplimiento en el pago de las facturas por parte de MEDINA HOPER, por lo que, IAASA a su vez, incumplió con las obligaciones para con terceros, pues, se vio afectada en su flujo de caja, y después de varios requerimientos efectuados a MEDINA HOPER, debió endosar el título valor contentivo de la obligación a cargo de MEDINA HOPER a la sociedad PAPELES NACIONALES S.A., teniendo en cuenta que IAASA se encuentra bajo la Ley 550.
c). RENUENCIA A SUPRIMIR LAS CLAUSULAS ILEGALES CONTENIDAS EN LA
OFERTA MERCANTIL.
IAASA se encuentra bajo la Ley 550.
c). RENUENCIA A SUPRIMIR LAS CLAUSULAS ILEGALES CONTENIDAS EN LA
OFERTA MERCANTIL.
El no permitir MEDINA HOPER la eliminación voluntaria de las cláusulas restrictivas e ilegales que en forma oportuna le comunicó IAASA, indica un aprovechamiento que además de ser abusivo y perjudicial para los intereses de IAASA, MEDINA HOPER lo utiliza para su propio beneficio, pretendiendo hoy incrementar su patrimonio con el cobro de unos supuestos perjuicios fincados en cláusulas ilegales, tantas veces mencionadas, (Segundo aparte del numeral 6 de la Clausula Segunda y el Parágrafo Segundo la Clausula Quinta de la Oferta Mercantil de Suministro).
d). LA EXCEPCIÓN DE QUE A NADIE LE ESTÁ DADO ALEGAR SU PROPIA
CULPA.
Que la convocante debió cumplir a cabalidad con todas sus obligaciones, y precisamente por los incumplimientos constantes tanto en el envío a tiempo del presupuesto de compra, con un horizonte de seis meses, la no adquisición de la cantidad de productos mensuales convenidos en la oferta, el no pago de las facturas expedidas, como el no recibir las mercancías despachadas, sin causa contractual o legal, originó la causal para que IAASA comunicara la terminación de la oferta mercantil de suministro.
e). INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD Y BUENA FE DE LA SOCIEDAD
INDUSTRIA ANDINA DE ABSORBENTES S.A.8
8 Que IAASA cumplió la oferta mercantil y durante la ejecución del contrato actuó desplegando conductas de buena fe y lealtad contractual.
INDUSTRIA ANDINA DE ABSORBENTES S.A.8
8 Que IAASA cumplió la oferta mercantil y durante la ejecución del contrato actuó desplegando conductas de buena fe y lealtad contractual.
IAASA siempre dio cabal cumplimiento a la Oferta Mercantil de Suministro, no solamente fabricando lo convenido, sino vendiendo los productos del pañal Genérico y Pañal IAASA, hasta en un 50.23%, 40.48%, 36.33%, 35.80% y 27.59%, del precio pactado en la Oferta Mercantil, es decir, siempre por encima del parámetro ilegalmente convenido del 11%, situación que afectó ostensiblemente el mercado de estos productos, pues, hubo decremento en los volúmenes de venta y pérdidas en la operación de la compañía, sumado al descontento de los clientes directos de IAASA.
f). COBRO DE LO NO DEBIDO E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN ALEGADA
POR LA PARTE ACTIVA Y A CARGO DE MI MANDANTE:
La condena al pago de perjuicios sólo puede ser consecuencia de la declaratoria de que el demandado ha incumplido un contrato o de que es civilmente responsable por determinado daño.
En cuanto a la responsabilidad contractual, esta se configura cuando el daño proviene de la inejecución del contrato u obligación. Por esto, es claro que esta clase de responsabilidad no le puede ser imputada a IAASA, toda vez que, como se indicó antes, CUMPLIO CON LAS OBLIGACIONES DE LA OFERTA MERCANTIL DE SUMINISTRO, es decir fabricó y suministró los productos objeto de la oferta.
g). INEXISTENCIA DE PERJUICIOS A CARGO DE INDUSTRIA ANDINA DE
SUMINISTRO, es decir fabricó y suministró los productos objeto de la oferta.
g). INEXISTENCIA DE PERJUICIOS A CARGO DE INDUSTRIA ANDINA DE
ABSORBENTES S.A. Y A FAVOR DE INVERSIONES MEDINA HOPER S.A.
Esta excepción está encaminada a pedir al juzgador que exonere a la convocada del pago de perjuicios puesto que éstos deben surgir con ocasión de un incumplimiento de contrato, en el cual no ha incurrido IAASA.
h). NULIDAD ABSOLUTA DE LO PACTADO EN LA CLAUSULA SEGUNDA, SEGUNDO APARTE DEL NUMERAL 6, DE LA OFERTA MERCANTIL DE SUMINISTRO EN LO QUE SE RELACIONA CON LA CONDICION DE PRECIO OFERTADO A OTRO CLIENTE DE MARCA PRIVADA, EL CUAL DEBE SER MAYOR O IGUAL A UN 5% POR ENCIMA DE LA LISTA DE PRECIOS DEL ANEXO 3, Y, NULIDAD ABSOLUTA DE LO PACTADO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DE LA CLAUSULA QUINTA POR TRATARSE
DE ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA (DECRETO 2153 DE
1.992)
Se considera como nulo un acto que se otorga o se suscribe sin el lleno de las condiciones de validez anteriormente enunciadas, o simplemente por el quebrantamiento de alguna de ellas. Y naturalmente, se deduce que todo acto posterior desprendido de la celebración de un contrato que nació con vicios de nulidad será a su vez nulo igualmente.
El parágrafo 2 de la Cláusula Quinta y la restricción pactada en el segundo aparte del
posterior desprendido de la celebración de un contrato que nació con vicios de nulidad será a su vez nulo igualmente.
El parágrafo 2 de la Cláusula Quinta y la restricción pactada en el segundo aparte del numeral 6 de la Cláusula Segunda de la Oferta Mercantil de Suministro, aquí debatida, imponen conductas a cargo de IAASA que afectan la libre competencia de los mercados, y el Código Civil las considera de objeto ilícito, por lo tanto, el tribunal deberá acceder a declarar probada esta excepción y declarar la nulidad absoluta de las mencionadas cláusulas que contienen acuerdos restrictivos de la competencia,9 9 pues, no se necesitan mayores estudios, ni análisis complejos, para concluir que dichas cláusulas constituyen una práctica comercial restrictiva y que su pacto afectó ostensiblemente los intereses de IAASA.
Es nulo de nulidad absoluta, por ilicitud de objeto, la totalidad del parágrafo segundo de la cláusula 5a. , contenida en la oferta mercantil, y el segundo aparte del numeral 6 de la Cláusula Segunda de la misma oferta, por ser violatorios de la Ley 155 de 1959, Decreto 2153 de 1.992 (hoy modificado por la Ley 1349 de 2.009) y también de los artículos 15, 16, 1502, 1519, y 1523 del C. C. y artículo 899 y concordantes del C. de Co. Igualmente la acción del convocante no tiene asidero legal, pues, es ella quien debe resarcir a la convocada los perjuicios que ésta ha padecido por el constreñimiento a que ha sido sometida al no poder ejercer actividades comerciales,
ella quien debe resarcir a la convocada los perjuicios que ésta ha padecido por el constreñimiento a que ha sido sometida al no poder ejercer actividades comerciales, manteniendo las restricciones contenidas en las cláusulas ya mencionadas.
IAASA, siempre obró de buena fe en la ejecución de la Oferta Mercantil, pues, procuró a todas luces, respetar un forzoso acuerdo, que al contratar creyeron era legal en su contenido y apariencia, no obstante una vez, tener conocimiento IAASA de la ilegalidad de dichas cláusulas se lo hizo conocer a MEDINA HOPER, a tiempo, pero MEDINA HOPER como beneficiaria de dicha disposición leonina e ilegal, aprovechándose de esta circunstancia, demanda hoy a INDUSTRIA ANDINA DE ABSORBENTES S.SA., por un aparente incumplimiento de la Oferta Mercantil de Suministro.
i). LA IMNOMINADA:
Cualquier hecho que constituya una excepción la cual deberá ser reconocida y declarada de oficio por el juez de conocimiento en la sentencia.
Las demás excepciones que se desprendan de la contestación de los hechos de la demanda y de lo que se pruebe en el curso de este proceso.
6. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS
:
El Tribunal de Arbitramento practicó todas las pruebas solicitadas tanto por la convocante como por la convocada, de la siguiente forma:
6.1. Por la parte convocante:
Documentales: Aportados con la demanda folios 005 al 187, cuaderno 1,
Demanda.
convocante como por la convocada, de la siguiente forma:
6.1. Por la parte convocante:
Documentales: Aportados con la demanda folios 005 al 187, cuaderno 1,
Demanda.
a). Testimonial: Se ordenó la recepción de los siguientes testigos: 1.- Frans Alexis Fuentes Rojas, testimonio que se recibió el día 28 de enero de 2010. 2.- Jorge Henrique Hernández Hernández, testimonio que se recibió el día 1 de febrero de 2010.10 10 b). Interrogatorio de parte: Se ordenó comparecer al representante legal de Industria Andina de Absorbentes S.A., señor Pedro Enrique Cardona López, diligencia que se llevó a cabo el día 19 de enero de 2010.
c). Inspección Judicial con exhibición de documentos: Prueba que se decretó como prueba conjunta y se llevó a cabo el día 14 de enero de 2010, contenida en el acta número 9.
d). Dictamen pericial: El dictamen fue rendido dentro del término legal y fue objeto de aclaración y complementación por solicitud de ambas partes, siendo igualmente objetado por error grave por las partes, de conformidad con lo obrante en el Cuaderno No. 9, Dictamen Pericial.
6.2 Por la parte convocada:
a). Documentales: Aportados con la contestación de la demanda, folios 030 a 092 005 al 187, del cuaderno 2.
b). Interrogatorio de parte: Se ordenó comparecer al representante legal de Medina Hoper, señor Rodrigo Medina Hoper, diligencia que se llevó a cabo el día 22 de enero de 2010.
005 al 187, del cuaderno 2.
b). Interrogatorio de parte: Se ordenó comparecer al representante legal de Medina Hoper, señor Rodrigo Medina Hoper, diligencia que se llevó a cabo el día 22 de enero de 2010.
c). Inspección Judicial con exhibición de documentos: Se decretó como prueba conjunta y se llevó a cabo el día 14 de enero de 2010, contenida en el Acta No. 9.
d). Testimonial: Se ordenó la recepción de los siguientes testigos: 1.- Wilson Guerrero, testimonio que se recibió el día 28 de enero de 2010. 2.- Luis Alberro Rico Joya, testimonio que se recibió el día 19 de enero de 2010. 3.- Carlos Felipe Pedroza, testimonio que se fijo por segunda vez, para el día 01 de febrero de 2010, siendo desistido, el mismo día por la apoderada de la convocada.
En la misma audiencia el Tribunal de Arbitramento fijó el término de duración del proceso arbitral, en seis (6) meses, a partir del 15 de diciembre de 2009.
7. AUDIENCIA DE ALEGACIONES FINALES
:
En audiencia que tuvo lugar el día 27 de abril de 2010, los apoderados de las partes presentaron verbalmente sus alegaciones finales, y entregaron un resumen escrito de las mismas para ser agregado al expediente.
7.1. De la parte convocante:
El apoderado de la sociedad convocante principió por analizar el contrato de suministro, señalando sus características y requisitos generales y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 973 del Código de Comercio, concluyó reafirmando el
El apoderado de la sociedad convocante principió por analizar el contrato de suministro, señalando sus características y requisitos generales y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 973 del Código de Comercio, concluyó reafirmando el cargo que formula en la demanda, consistente en que la firma convocada al momento de dar por terminado unilateralmente el contrato de suministro,11 11 alegando incumplimiento por parte del convocante, se equivocó al no acudir a la vía judicial, como jurisprudencial y doctrinariamente se ha sostenido.
Frente a los hechos de la demanda, pone de manifiesto que IAASA, de manera injusta y unilateral, dio por terminada la relación contractual existente con INVERSIONES MEDINA HOPER S.A. , razón por la cual, “con base en la prueba documental aportada al proceso por la convocante y el hecho de que no haya podido la parte convocada desvirtuar esa prueba“, debe accederse a la condena de las notas crédito por un valor total de quinientos cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos pesos ($ 544.259.342.oo).
Con respecto a la prueba pericial destacó los que, en su opinión, son graves errores en que incurrió el auxiliar de la justicia, y solicitó al Tribunal “basarse en los motivos de objeción presentados por la parte convocante, atendiendo los valores declarados y solicitados en las pretensiones, tomando como base que ordenó al perito pronunciarse sobre la tasación de los perjuicios”, debiendo “calcular el valor correspondiente a las notas crédito por incrementos en los precios tomando para ello la cifra que arrojen las ventas de IAASA durante el mes
ordenó al perito pronunciarse sobre la tasación de los perjuicios”, debiendo “calcular el valor correspondiente a las notas crédito por incrementos en los precios tomando para ello la cifra que arrojen las ventas de IAASA durante el mes inmediatamente anterior”.
Después de analizar la prueba testimonial recepcionada oportunamente y de referirse a “temas puntuales” como la presentación de los presupuestos de compras, el otrosí propuesto a IAASA para modificar las condiciones contractuales, la libre competencia, la legalidad de las condiciones contractuales, el incumplimiento de IAASA traducido en los retrasos en las entregas de mercancía, e
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