CCO CALI - Laudo Jorge Naranjo y Otros Vs Riopaila Castilla S.A
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Jorge Naranjo y Otros Vs Riopaila Castilla S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO DE CALI
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
JORGE GOMEZ NARANJO Y OTROSVs.RIOPAILA CASTILLA S.A.
LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, treinta (30) de Noviembre de dos mil doce(2.012)Agotado el cumplimiento de las etapas procesales previstas en lasnormas que regulan el arbitramento institucional, la Ley 23 de 1.991 ylos Decretos 2.279 de 1.989, 2.651 de 1.991 y 1.818 de 1.998, elTribunal de Arbitramento procede a resolver sobre la controversiasuscitada entre las partes y sometida a su decisión. CAPÍTULO |ANTECEDENTES Página 1 de 1561.- SOLICITUD DE CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DELTRIBUNAL:JORGE GOMEZ NARANJO Y OTROS, en adelante losCONVOCANTES, a través de apoderado, presentaron el veintiuno(21) de diciembre de dos mil once (2.011) demanda arbitral concitación y audiencia de RIOPAILA CASTILLA S.A., con el fin de“obtener por vía jurídica una serie de declaraciones yconsecuencialmente condenas en virtud de lo cual se requiere unpronunciamiento positivo.JORGE GÓMEZ NARANJO Y OTROS solicitaron la convocatoria deun Tribunal de Arbitramento con fundamento en la siguiente:CLÁUSULA COMPROMISORIASe encuentra prevista en la cláusula VIGESIMA NOVENA de la OfertaMercantil de fecha cuatro (4) de enero de dos mil seis (2.006), suscritapor el Presidente y Representante Legal del INGENIO CENTRALCASTILLA S.A,, asi:
“CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: CLAUSULACOMPROMISORIA Y TRIBUNAL | DEARBITRAMENTO: Toda controversia o diferenciarelativa a la celebración de esta oferta mercantil, suejecución, terminación, liquidación e interpretación,se resolverá por un tribunal de arbitramentodesignado por las partes de la lista que para esosefectos tiene la Cámara de Comercio de Cali. En elevento de no llegarse a un acuerdo sobre elnombramiento de los árbitros, o de no habersehecho conjuntamente la escogencia dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la solicitud arbitraly de nombramiento hecho por cualquiera de laspartes, el tribunal será designado por la Cámara de
Página 2 de 156Comercio mediante sorteo entre los árbitrosinscritos en las listas que lleva dicha Cámara. Si laspartes no se pusieran de acuerdo sobre el nombrede los árbitros, o la Junta Directiva de la Cámara nolos eligiere, las partes deberán acudir al Juez Civildel Circuito del domicilio social para que los nombrede la lista de árbitros de la Cámara de Comercio delmismo domicilio. El tribunal así constituido sesujetará a lo dispuesto por la Ley 446 de 1998 y elDecreto 1818 del mismo año y las demasdisposiciones legales que lo modifiquen oOadicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: 1)El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros,cuando la cuantía de la discusión sea igual osuperior o la suma de quinientos millones de pesos($500’000.000), y por un árbitro cuando sea inferior adicha suma. 2) La organización interna del tribunalse sujetará a las reglas previstas para el efecto porel Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio deCali. 3) El tribunal decidirá en Derecho, y 4) ElTribunal funcionará en la ciudad de Cali en el Centrode Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali.PARAGRAFO: Aceptada la oferta y durante laejecución de la misma, las partes recibiránnotificaciones en las siguientes direcciones: Losseñores LUZ ADRIANA GOMEZ NARANJO, LUISALFONSO GOMEZ NARANJO, BERNARDO GOMEZNARANJO y JORGE GOMEZ NARANJO en laAvenida 9 Norte No. 6-100 Apartamento 203%,teléfono 6534886 del Municipio de Cali y el INGENIO:CENTRAL CASTILLA S.A. en la Carrera 1 No. 24-56,Edificio Belmonte del Municipio de Cali (V)”.
Página 3 de 1562.- NOMBRAMIENTO DE LOS ÁRBITROS:Como árbitros fueron nombrados los doctores MARTHA LUCIABECERRA SUAREZ, LUIS FELIPE GONZALEZ GUZMAN y LUISMIGUEL MONTALVO PONTON. 3.- INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL, NOTIFICACIÓN Y TRASLADODE LA DEMANDA:El Tribunal de Arbitramento se instaló el veintisiete (27) de enero dedos mil doce (2.012).En la misma audiencia se determinó fijar como lugar defuncionamiento del Tribunal y de la Secretaría del mismo lasdependencias del Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de esta ciudad de Santiagode Cali (Valle del Cauca).igualmente, en la misma audiencia se admitió la demanda y se ordenóla notificación a la parte convocada, la cual se efectuó por avisoconforme al artículo 320 del C.P.C. La parte convocada, oportunamente contestó la demanda. 4.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN:Luego de surtido por Secretaría el traslado de las excepcionespropuestas en la contestación de la demanda, el Tribunal fijó fechapara Audiencia de Conciliación, la cual fue declarada fracasada. 5.-FIJACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS: Página 4 de 156Al declararse fracasada la audiencia de conciliación, se fijaron losgastos y honorarios, los cuales fueron consignados oportunamente porambas partes.
6.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La parte convocada oportunamente contestó la demanda,oponiéndose expresamente a todos los hechos y pretensiones; ydesde luego, exponiendo como medios de defensa, excepciones demérito. 7.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE:Se llevó a cabo el tres (3) de mayo de dos mil doce (2.012). En ella elTribunal se declaró competente y consecuentemente decretó laspruebas solicitadas por los apoderados de las partes. 8.- TÉRMINO DEL PROCESO:Al no señalar las partes el término del proceso, su duración conformea lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 1.993 es de seis (6)meses, a partir de la primera audiencia de trámite la cual tuvo lugar eltres (3) de mayo de dos mil doce (2.012), término que vencería el tres(3) de noviembre de dos mil doce. (2.012). Sin embargo, losapoderados de las partes de común acuerdo solicitaron la suspensióndel proceso desde el dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2.012)hasta el diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2.012), ambasfechas inclusive; y desde el veintitrés (23) de junio de dos mil doce(2.012) hasta el nueve (9) de agosto de dos mil doce (2.012), ambasfechas inclusive. En consecuencia al término inicial debe sumarse eltiempo durante el cual el proceso estuvo suspendido, lo que nos llevaPágina 5 de 156a concluir que el término del presente proceso arbitral venceríafinalmente el día veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2.013).
CAPÍTULO ILA DEMANDA En escrito presentado al Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de esta ciudad de Santiagode Cali (Valle del Cauca), el día veintiuno (21) de diciembre de dos milonce (2.011), JORGE GÓMEZ NARANJO Y OTROS por conducto deapoderado, solicitó la integración de un Tribunal de Arbitramento paradirimir las controversias suscitadas con la sociedad RIOPAILACASTILLA S.A. Las pretensiones de la demanda, fueron las siguientes:
PRETENSIONES
1. Solicito se declare que el Ingenio RIOPAILA — CASTILLA S.A.incumplió y ha incumplido el contrato objeto de este litigio,celebrado entre mi poderdante y dicho ingenio, al no realizarcorrectamente las liquidaciones para el pago del precio de lascañas en la forma, cuantía y tiempo correctos desde el 11 deenero de 2006.
2. Solicito se declare que el Ingenio RIOPAILA — CASTILLA S.A.incumplió y ha incumplido el contrato objeto de este litigio,celebrado entre mi poderdante y dicho ingenio, al no realizar lospagos en la forma, cuantía y tiempo correctos.
Página 6 de 1563. Solicito que, como consecuencia de ambos incumplimientos, secondene al demandado al pago de las sumas que se compruebese adeudan por errores en las liquidaciones del contrato y losperjuicios que con ello haya ocasionado.
4. Se condene al Ingenio RIOPAILA — CASTILLA S.A. al pago delos intereses moratorios, a la tasa máxima legal comercialvigente, junto con la corrección monetaria, sobre las sumasadeudadas por errores en las liquidaciones de pago del preciode las cañas según el contrato, desde el día en que debieronpagarse hasta el día en que se realice efectivamente el pago amis poderdantes o en su defecto, desde la notificación de estademanda hasta el día en que se realice efectivamente el pago amis poderdantes.
5. Que se declare que el Ingenio RIOPAILA — CASTILLA S.A., enadición a lo solicitado en los cuatro primeros puntos, incumplió elcontrato celebrado con mis poderdantes, por haber utilizadomadurantes sobre las matas de caña sin su autorizaciónexpresa, y aún en contra de la voluntad de mis poderdantes.
6. Que, como consecuencia del uso de madurantes y elcorrespondiente incumplimiento del contrato, se condene alIngenio RIOPAILA — CASTILLA S.A. al pago de los perjuiciosque con esta conducta se ocasionó a mis poderdantes.
7. Se condene al Ingenio RIOPAILA — CASTILLA S.A. al pago delos intereses moratorios a la tasa máxima legal comercial vigentejunto con la corrección monetaria sobre el monto de. losperjuicios que se prueben en el proceso como consecuencia delincumplimiento del contrato al haber utilizado madurantes sinconsentimiento de mi poderdante, desde el momento en que se
Página 7 de 156notifique esta demanda al convocado y hasta el momento en queéste realice efectivamente el pago.
8. Que como consecuencia del incumplimiento del contrato porparte del convocado por el uso de madurantes sin la autorizaciónde mis poderdantes, se condene al ingenio RIOPAILA —CASTILLA S.A. a pagar a su favor el monto correspondiente a lapena o multa del contrato objeto de este negocio estipulada en lacláusula vigésima séptima del mismo, sin perjuicio de que eneste proceso se llegue a probar una suma adicional deperjuicios, por lo que el Tribunal deberá condenar al pago totalde la pena como a la totalidad de los perjuicios que hayansufrido mis poderdantes dado que por el contrato no sonexcluyentes la pena y los perjuicios.
9. Se condene al ingenio RIOPAILA — CASTILLA S.A. al pago delos intereses moratorios a la tasa máxima legal comercial vigentejunto con la corrección monetaria sobre la suma establecida enla cláusula vigésima séptima como pena, desde el momento enque se notifique esta demanda al convocado y hasta el momentoen que se realice efectivamente el pago.
10. Se condene, al ingenio RIOPAILA — CASTILLA S.A., enexceso de la cláusula penal del contrato, al pago de todos losperjuicios que se prueben dentro del proceso, comoconsecuencia del incumplimiento contractual, junto con losrespectivos intereses moratorios liquidados a la tasa máximapermitida por la ley y la corrección monetaria, desde lanotificación de esta demanda hasta la fecha en que se realiceefectivamenteel pago.
11. Que la tasa de interés a tener en cuenta para liquidar losperjuicios por parte del Tribunal sea de una y media vez el
Página 8 de 156interés bancario corriente dado que el presente es un contratode tipo comercial”.Las anteriores pretensiones de la demanda, se fundamentaron en lossiguientes hechosHECHOS
1. El 11 de enero de 2006 entre mis poderdantes y el IngenioCentral Castilla S.A. (hoy RIOPAILA — CASTILLA S.A.), comoresultado de la aceptación por medio de una “Orden de Venta deFrutos de Caña de Azúcar” de la “Oferta Mercantil” de fecha 4 deenero de 2006 realizada por Central Castilla S.A. (hoy IngenioRIOPAILA -— CASTILLA S.A.), se celebró el contrato cuyo objetoera el del intercambio de las cañas por parte del Ingenio acambio de un precio.
2. El 19 de febrero de 2010 mediante Escritura pública se aprobó laescisión parcial del patrimonio social entre el Ingenio CentralCastilla S.A. (escindente) y las beneficiarias RIOPAILACASTILLA S.A. y RIOPAILA AGRÍCOLA S.A. con la cual, elcontrato objeto de este litigio quedó en cabeza de RIOPAILACASTILLA S.A.
3. Pese al constante enriquecimiento del suelo por parte de mispoderdantes con material orgánico como cachaza, estiércol deganado y gallinaza, el Ingenio alega constantemente y sinningún sustento científico que la zona donde está ubicada lafinca es baja en producción y por tal motivo, en la ejecución delcontrato y valiéndose de su posición dominante, motu proprioliquida los valores del contrato según su propio capricho y sinatender a la realidad de lo que recoge por cada “uñada” de cañacortada en cada oportunidad, generando con ello liquidaciones
Página 9 de 156para el pago de las cañas que no son fieles a la realidad enperjuicio de mis poderdantes. . En el año 2006, después de iniciada la relación comercial de mispoderdantes con el Ingenio y habiendo renovado casi el total delas cañas de los terrenos objeto del contrato, mis poderdantesrealizaron un preaforo en la suerte de su finca 040 cuando lacaña tenía 7 meses de edad, obteniendo una cantidad de 70Toneladas. Casualmente, cuando el Ingenio entró al corte deesta misma suerte (040) a los 13.5 meses, de una maneraextraña e inexplicable obtuvo las mismas 70 Toneladas, siendoesto totalmente imposible ya que para ese entonces, las cañasdebían estar mucho más desarrolladas que a los 7 meses. . A raíz de esto y después de preguntar en varias ocasiones larazón de lo relatado en el hecho anterior, mis poderdantes através de Jorge Gómez Naranjo, enviaron una carta al que erapresidente del Ingenio en ese momento, Sr. Bernardo Quintero,la cual nunca fue contestada. Esta ha sido una situación repetida durante estos años puescada vez que el Ingenio entra a corte en los predios de mispoderdantes arroja en el resultado del corte un total muchomenor al que se puede ver en los videos y fotos de los vagonesque salen llenos de producto, los cuales fueron tomados por elseñor Jorge Gómez Naranjo y el señor Edison Sinisterra. . Durante los años 2008, 2009 y 2010, a la finca han llegado deforma periódica personas del Ingenio (Oscar Marino Rojas yJosé Benicio Acevedo) con el objeto de mirar los progresos de lasiembra, manifiestan en su visita que la finca va muy bien peroluego, en los informes escritos dicen lo contrario.
Página 10 de 1568. En octubre de 2009 se realizó sobre los pesajes de las uñadasde la suerte 061 una auditoria por parte de la firma IGD,supervisada por el Ministerio de la Protección Social, como mirasa determinar la exactitud de los pesos con los que se hacían losdiferentes pagos por parte de los ingenios, dentro de los cualesresalta la presencia del ingenio RIOPAILA Y CASTILLA S.A.Dentro de los resultados que dicho estudio arrojó, se puedenobservar resultados diferentes a los que luego el Ingenio, sobreel mismo material, utilizó para el pago del precio del contrato. A manera de ejemplo, el vagón #20918 se fue de la finca de mispoderdantes con 17 uñadas que pesaron según el ingenio 8380kilos, pero según la auditoría el peso era de 12259 kilos.Igualmente, el vagón #20927, también con 17 uñadas, pesósegún el ingenio 9945 kilos, pero según la auditoría pesó 13823kilos.
9. En todo el tiempo de ejecución del contrato, el Ingenio harealizado los preaforos en la finca de mis poderdantes sinmétodo científico o técnico que demuestre su exactitud.Simplemente, los realizan según su conveniencia y señalancantidades “al ojo” ocasionando con ello que todas lasliquidaciones hayan estado por debajo de lo realmente producidoy recogido en cada suerte de mis poderdantes.
- 10.El 19 de marzo de 2010 mientras el ingenio realizaba el alce dela suerte 040, el señor Jorge Gómez Naranjo veía los resultadosde los pesos de los vagones entrados a báscula por Internetdonde divisó que dichos vagones estaban saliendo con 5, 6 y 7toneladas. En comunicación con su mayordomo, el señor Edison:Sinisterra, éste le confirmó que los vagones estaban saliendollenos, rebozados de la finca. Por esa razón, el señor GómezNaranjo se fue en seguida a filmar el proceso de alce. Allí Página 11 de 15611, verificó que cada vagón llevaba 18.408 uñadas (equivalente a13.6 toneladas por vagón dado que cada uñada tiene un pesoequivalente a 740 kg y no como arrojaban los resultados delingenio en Internet, donde imputaban solo 391 kilos por uñada).Al ver esto el señor Jorge Gómez ordenó parar la cosecha.
Conscientes de los errores que han cometido, el Ingenio hahecho varias ofertas de reajuste de liquidaciones ya hechas ypagadas por un valor aproximado de cinco millones de pesos,las cuales mis clientes no han aceptado por considerar que lasmismas no reflejan de forma total el faltante y que todavía debeañadirse un valor adicional a las mismas. 12.El día 8 de agosto de 2010 mi poderdante se reunió con un 13. representante del Ingenio llamado Álvaro Agudelo, donde leofrecieron el ajuste de los pagos mal hechos, pero para ello, elseñor Gómez debía firmar en contraprestación, un nuevocontrato con el Ingenio con condiciones aun más desfavorablesque el actual. También le propusieron terminar el contratoactual.
El día 12 de agosto de 2010 el Ingenio entró a corte en la suerte050 y de nuevo hubo liquidaciones y pesajes mal hechos. Enesta suerte mis poderdantes tenían en las partes regular y malade la tierra un aforo de 118 TCH (TCH=TONELADAS DE CANA |POR HECTAREA)y cuando entraron los encargados de corte y -alce del Ingenio, ellos mismos manifestaron a simple voz, quecon la experiencia que tenían, podían decir que allí podría habermás de 120 TCH. No obstante, los resultados según el Ingenio,eran en promedio solo de 8 Toneladas por vagón, resultado muy :bajo para el corte que se habían llevado. Página 12 de 15614.Los vagones que el Ingenio envía a la finca de mis poderdantesa recoger el producto son vagones HD12000 y el HD17000.Estos vagones están hechos para llevar cargas de 17 toneladasen adelante. Salen llenos de la finca, pero el Ingenio dice quesolo transportan 7 u 8 toneladas. Mis poderdantes se hanmanifestado en contra de esta conducta en repetidas ocasiones. 15.Adicionalmente, el Ingenio ha venido utilizando durante laejecución del contrato, madurantes en las cañas sin elconsentimiento de mis poderdantes, y aun contra solicitudexpresa de no hacerlo, contraviniendo con ello lo estipulado enel contrato y causando daños a mis poderdantes. 16.Esta práctica de aplicar madurantes en las matas de caña porparte del ingenio RIOPAILA CASTILLA S.A., ha generadoreacciones de la comunidad, la cual se ha visto perjudicada dediversas maneras por la aspersión y aplicación de lasmencionadas sustancias.
17.El día sábado 4 de septiembre el Ingenio RIOPAILA YCASTILLA S.A. entro a la suerte 030 y procedió a “brecharla”.
18. Entre el domingo 5 y el lunes 6 de septiembre de 2010, esto eslos dos días siguientes a haber realizado el brechado descrito enel punto anterior, el ingenio RIOPAILA — CASTILLA S.A., entróy quemó aproximadamente 4,35 hectáreas de la suerte 030.Esta acción del ingenio, perjudicó y dañó en gran medida latierra, pues los abonos utilizados para la misma incluyen materiaorgánica, que crea microorganismos, los cuales se extinguen,como de hecho ocurrió, con la quema de las matas.
Página 13 de 15619.El ingenio ha sostenido que la suerte 030 tiene un rendimientosuperior al porcentaje que pagaron a mis poderdantes ese mes(septiembre de 2011), lo cual hace inexplicable que se hayaproducido la quema cuando podía haberse obtenido unrendimiento mayor que beneficiaría a ambas partes; no seentiende cómo el ingenio quema las hectáreas mencionadas asabiendas de que las mismas podían producir más, entre otrascosas por los promedios históricos. 20.El día 13 de enero de 2011 el ingenio llevo a cabo un nuevo alceen la suerte 030 (es importante destacar que el ingeniodenomina esta suerte como 032). 21.En la página Web, donde se muestran los rendimientoscorrespondientes a cada uno de los cortes, apareció publicado,para este corte que se menciona, un rendimiento de 13.11%. Sinembargo, el día 10 de febrero de 2011 en la liquidación que elingenio envió para pagar, apareció un rendimiento diferente,equivalente al 12%.
22.Esta situación se puso en conocimiento del ingeniero JorgeMadrigal y la funcionaria Viviana Corrales. 23.Así las cosas, el día 12 de febrero de 2011 el ingenio volvió apresentar el resultado en el sitio Web, arrojando que solo 5vagones (entrados el día 12) tuvieron un rendimiento de 13.12%y los demás 67 vagones (entrados el día 13) tuvieron unrendimiento de 12.02%. La veracidad de estos resultados que semencionan es bastante discutible pues como se dijo arriba todaslas cañas fueron cortadas el día 13 de enero y en el informeaparece que algunas de ellas fueron cortadas el 12. Estasconductas ponen en evidencia la manipulación que Página 14 de 156continuamente realiza el ingenio para efectuar pagos a losproveedores de caña por debajo del resultado real. 24.Al ver todas estas inconsistencias y manipulaciones de losresultados por parte del Ingenio, el señor Jorge Gómez decidiócontratar los servicios contables de la señora Martha LucíaSerna, contadora pública, para verificar cada uno de los pagosque ha realizado el ingenio a lo largo de estos años, haciendocomparación con los resultados obtenidos en la práctica, estoes, en la recolección de cada una de las cosechas, con lo cualobtuvo la cuantificación de lo que el Ingenio debió pagar en eldesarrollo del objeto contractual y los perjuicios sufridos por laquema de la suerte y la aplicación de madurantes”.
CAPÍTULO IIICONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El apoderado de la parte convocada se opuso a las pretensiones de lademanda arbitral inicial, mediante escrito que fue recibido el primero(1) de marzo de dos mil doce (2.012), de la siguiente manera: A LOS HECHOS 1) El hecho 1, es cierto, aclarando que la relación comercial entreLA CONVOCADA y LOS CONVOCANTES se ejecuta a través-de una Oferta Mercantil presentada por LA CONVOCADA y“aceptada por LOS CONVOCANTES en comunicación de 11 deEnero de 2006, en adelante y para todos los efectos de esteescrito la Oferta Mercantil. Página 15 de 1562) 3)
- 5) El hecho 2, es cierto. Por escritura pública 249 de 19 de Febrerode 2010 de la Notaría Quince de Cali, inscrita en la Cámara deComercio de la misma ciudad el 19 de Febrero de 2010, bajo elNo. 1984 del libro IX se protocolizó el proceso de Escisión entreINGENIO CENTRAL CASTILLA S.A. como escindente yRIOPAILA CASTILLA S.A. y RIOPAILA AGRICOLA S.A. comobeneficiarias, quedando la Oferta Mercantil antes referida encabeza de LA CONVOCADA.
El hecho 3, constituye una afirmación, que niega LACONVOCADAy deberán probar LOS CONVOCANTES, con lascuales pretenden impresionar a los señores árbitros y generaruna mala imagen de LA CONVOCADA. Las liquidaciones de lacaña para el pago de su precio a los proveedores se hace por supeso en la báscula de LA CONVOCADA, como lo dice la OfertaMercantil presentada por ellos mismos y las liquidaciones de lospagos de cada corte, y no por “uñadas” como lo pretenden LOSCONVOCANTES.
El hecho 4, no le consta a LA CONVOCADA, lo niega.Constituye una manifestación particular de LOSCONVOCANTES, quienes son los propietarios de los inmueblescomprometidos en la Oferta Mercantil referida en el hecho 1. Losaforos son predicciones de una posible productividad, sin quesea garantía de que esos estimados son los resultados reales.Nadie puede garantizar que el aforo resulte ser la producciónreal. Para ilustración de los árbitros se anexa estudio elaboradopor LA CONVOCADA que indica el procedimiento para realizarlos aforos en los casos en que haya lugar a ellos. El hecho 5, es cierto. No obstante, distintos funcionarios de laCONVOCADA en diferentes conversaciones con el Señor Jorge Página 16 de 1566)
- 8) Gómez Naranjo le han explicado la forma como LACONVOCADA ejecuta la Oferta Mercantil materia de las cañasproducidas en los predios de LOS CONVOCANTES, ciñéndosea los resultados del pesaje contractual, en la báscula de LACONVOCADA.
El hecho 6, no es cierto, deberán probarlo LOSCONVOCANTES. LA CONVOCADA se atiene a los valores deliquidación de la caña referente a la Oferta Mercantil aquíreferida, y que ha resultado pesada en sus básculas y se reflejaen las liquidaciones de los pagos de cada corte, recibidos porLOS CONVOCANTES.
El hecho 7, no es cierto y las afirmaciones que atribuyen aempleados de LA CONVOCADA deberán probarlas LOSCONVOCANTES; no le constan a LA CONVOCADA. Unsupuesto jamás constituye un hecho. Quien imputa cargos debeprobarlos. El hecho 8, es parcialmente cierto, en cuanto la realización de laauditoria por parte de la firma IGD, la cual no se practicó paraefectos similares al tema debatido en esta Oferta, como lo dice lapropia auditoria. LOS CONVOCANTES interpretan a su propiointerés el informe de la auditoria de la Firma IGD. La auditoriareferida no constituye una prueba de la relación contractual aque alude la Oferta Mercantil que origina la diferencia de laspartes en este arbitramento, ella constituyó en su momento unmecanismo para manejar las relaciones corteros — ingenio yliquidar el pago a los corteros de caña, que sostenían unasdiferencias sobre aspectos atinentes a dichas relaciones en elmomento de realizarse dicha auditoria. No se refirió la auditoria alas relaciones entre Ingenio y proveedores, y en el caso concreto Página 17 de 1569)
Página 17 de 1569) entre LA CONVOCADA y LOS CONVOCANTES. Por otro lado,la lectura del pesaje de caña que hacen de los vagones citadosen este hecho, es equivocada y así lo podrán apreciar losseñores árbitros de la prueba, que se presenta sobre ésteaspecto y que consta en el extracto preparado por LACONVOCADA de las pruebas de pesaje que se hicieron, peroque a diferencia de lo que manifiestan LOS CONVOCANTES nohacen parte de la auditoría, sino que fueron fruto de la solicitudde una Comisión de Corteros y efectuada de común acuerdoentre éstos y LA CONVOCADA. En este sentido, los ejemplosque enuncian LOS CONVOCANTES como parte del hecho, losnegamos en su resultado, pues corresponde a la operación depeso en bruto de la caña, pues LOS CONVOCANTES no hansuprimido la tara de los vagones en que se transportaba la cañapara esa operación de pesaje con báscula móvil y después enbáscula de LA CONVOCADA, en una de las suertes de lasfincas de LOS CONVOCANTESy lo cual se aprecia en la pruebaantes referida. Deberán probar LOS CONVOCANTES suafirmación y fundamento.
El hecho 9, es una afirmación subjetiva, que niega LACONVOCADA y deberán probarla LOS CONVOCANTES.Resulta contradictorio este hecho con el hecho cuarto, puesmientras en éste último le pretenden dar credibilidad a su popioaforo, en el hecho 9 descalifican los que realiza LACONVOCADA. Los aforos, como antes dijimos en el hecho 4,son meras predicciones futuras de la posible producción de unárea del cultivo para programar actividades de fábrica, utilizandométodos comunes en la industria azucarera, pero ninguno puedeestar cierto de una exactitud matemática en el resultado final dela producción, pues al final, el cultivo puede estar influenciadopor múltiples factores propios de este tipo de cultivos. LACONVOCADA pesa la caña que entra a la báscula y por ella
Página 18 de 156responde y paga las liquidaciones que resulten del pesaje y lopactado en la Oferta Mercantil. 10) Al hecho 10, se niega en los términos presentados por LOSCONVOCANTESy deberán probar sus afirmaciones. Este hechoconstituye unas apreciaciones particulares de LOSCONVOCANTES y unas deducciones del peso de la cañaprovenientes de cálculos subjetivos y una lectura equivocada dela página web (llamada por LOS CONVOCANTES “internet”. LACONVOCADA paga la caña pesada en báscula, mientras lacaña no pase por la báscula, todo lo que se diga y/o aprecie enel campo es un estimado, y no hay manera de definir con la solavisualización de los medios para el alce y transporte, el peso quecarga cada uno de ellos, y mucho menos la “uñada” tomadacomo factor promedio. Negamos la afirmación de LOSCONVOCANTES, y deberán probar su. aserto. La “uñada” noconstituye una unidad de pago para la liquidación de la caña delos proveedores, según la Oferta Mercantil, y tampoco se puededecir de ella, que su peso promedio es el establecido por LACONVOCANTE. 11) Al hecho 11, no le consta a LA CONVOCADA. Lo niega.Deberán probarlo LOS CONVOCANTES. Las únicas situacionesde ajuste en los contratos con LOS CONVOCANTES, se dan alcierre de cada ejercicio fiscal como lo establece la OfertaMercantil en su Cláusula Décima Novena en relación con elcomponente del precio por azúcar de exportación.
- Al hecho 12, al igual que el anterior no le consta a LACONVOCADA y por lo tanto lo niega. Deberán probar estehecho LOS CONVOCANTES.
Página 19 de 15613) Al hecho 13, se niega, y de nuevo constituyen afirmacionesparticulares y subjetivas de LOS CONVOCANTES que deberánprobar por medios idóneos. LA CONVOCADA se circunscribecomo comprador de la caña y en los términos de la OfertaMercantil aceptada, realizar el proceso de corte, alce ytransporte hasta la báscula, y con base en el resultado delpesaje en báscula liquida el precio de la misma, ciñéndose a laOferta Mercantil.
- Al hecho 14, se niega en la forma en que lo presentan LOSCONVOCANTES. Deberán probar su afirmación LOSCONVOCANTES. Se repite en este hecho la conducta de éstosde apreciar subjetivamente el peso de la caña que transporta unvagón, deduciéndolo al solo criterio del señor Jorge Gómez, deque “salen llenos de la finca”. En cuanto a la referencia de lavagones, en Llano del Medio Gómez se utilizan los vagonesHD12000 (N Milenio), HD12000 con freno, SEMI R HD12000 confreno, SEMI R HD14000 con freno, realizándose el alce en un70% de la cosecha en los vagones HD12000 (N Milenio), comose demuestra con las graficas elaboradas por LA CONVOCADAcon sus registros, que se anexan como se indica en los puntos 9y 10 del capítulo de pruebas. En estas actividades, los vagonesse pueden ver llenos, pero ellos no comportan un arrume exactoni ordenado de productos, como en el caso de bultos. Son cañasde distintas formas y trasladadas del surco donde se cosechan alvagón por la máquina que las alza y las deposita en el vagón sinorden ninguno, quedando vacios entre las diferentes cañas atransportar, además de que no toda unidad de caña tienen pesosiguales, pues muchas veces resultan huecas o balsas, muypropio de toda clase de cultivos agrícolas. Por esta razón notodos los vagones, así tengan la misma capacidad de carga,pesan lo mismo. LOS CONVOCANTES, con base en susafirmaciones construyen las deducciones de este hecho. Los
Página 20 de 156hechos base de una demanda no lo
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