CCO CALI - Laudo Jose Guillermo Galan Gomez vs Sistema Estrategico de Transporte Público de Pasajeros de Popayan Movilidad Futura S.A.S.
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Jose Guillermo Galan Gomez vs Sistema Estrategico de Transporte Público de Pasajeros de Popayan Movilidad Futura S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
IJJ.. CámaraCendtroe de Conciliación, fi Comercio de Arbitraje y Amigable Cali Composición
CÁMARDAE C OMERCDIEOC ALI
CENTRDOE C ONCILIAACRIBÓINT,R YA JE
AMIGABCLOEM POSICIÓN
LAUDAOR BITRAL
JOSGÉU ILLERGMAOL ÁGNÓ MEZ
Vs.
SISTEEMSAT RATÉGDIECT OR ANSPORTE
PÚBLIDCEOP ASAJERDOESP OPAYÁN
MOVILIFDUATDU RSA. A.S.
Sede Principal A-20190909/0758 Calle8B-14P, si o4 Tec 57 {2) 8861369 Cefi 314 8348808 ccya/iilccc.org.co (TI(!)(!)fi@) www.ccc.org.co Página 1 de 73 SC648-1 fi Mn•tero deMi:ia yd el OerEclio IJJ.. Cámarade Centro de Conciliación, fi Comercio de Arbitraje y Amigable Cali Composición TABLA DE CONTENIDO PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES ....................................................... 5 1.1E.LC ONTRAOTROI GEDNEL AC ONTROVER.S.I.A. ...5. .............. 1.2P.A RTEDSE LP ROCESAOR BITR.A.L... .........6. ............................. 1.2.1. El demandante .......................................................................... 6 1.2.2. La demandada .......................................................................... 6 1.3E.LP ACTAOR BITR.A.L. ................7. ............................................... 1.P4R.E SENTACDIELÓ AND EMANDAAR BITR.A.L... ....7. ................ 1.P5R.E TENSIODNELE ASD EMAND.A. ............7. ...............................
1.H6E.C HOESN Q UES EF UNDAMENLTADA E MAND..A. ...9. .......... 1.7IN.T EGRACDIEÓLTN R IBUNDAELA RBITR.A.J.E. ...1.0. .............. 1.8IN.S TALACDIEÓSNI,G NACDIEÓLSN E CRETAYR AIDOM ISIÓN DEL AD EMAND.A. .....................1.1. ....................................................... 1.N9O.T IFICADCEILAÓ UNT AOD MISORDIELO A D EMAND.A.1 .1. . 1.1C0O.N TESTACDIELÓ AND EMAND.A. ..........1.2. ...........................
1.1T1R.A SLADDEOL ASE XCEPCIODNEEM SÉ RITYO D EL A
OBJECIAÓLNJ URAMENETSOT IMAT.O.R.I.O. ......1.2. ....................... 1.1A2U.D IENDCEIC AO NCILIACFIIJÓANC,DI EÓG NA STOYSD E HONORAR.I.O..S. .....................1.3. ......................................................... 1.1P3R.I MEARUAD IENDCEIT AR ÁMI..T.E. .........1.3. ......................... 1.1I4N.S TRUCCDIEÓLPN R OCE.S.O. ...........1.4. ................................. 1 .14.1. Prueba documental ............................................................... 14 1.14.2. Exhibición de documentos .................................................... 14 1.14.3. Dictamen pericial. .................................................................. 15 1.14.4. Cierre etapa probatoria ......................................................... 15 Sede Principal Calle8B-14P, si o4 Tec 57 {2) 8861369
1.1A5L.E GATDOESC ONCLUSIYÓC NO NCEPDTEOL M INISTERICefiO 314 8 348808
ccya/iilccc.org.co PÚBLI.C.O. ........................1.5. ................................................................. (TI(!)(!)fi@)
www.ccc.org.co 1.1T6É.R MIDNEOD URACIDÓENLP ROCE.S.O. ......1.6. ....................
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Cali Composición SEGUNDPAA RTEC: O NSIDERACIDOENLTE RS IBUN.A.L. ...1.6. .......... 2.1P.R ESUPUESPTROOSC ESAL..E.S. ...........1.6. .............................. 2.1.1. Demanda en forma ................................................................. 17 2.1.2. Competencia ........................................................................... 17 2.1.3. Capacidad ............................................................................... 17 2.2T.E SIDSE L AD EMAND..A. ................1.8. ........................................ 2.3T.E SIDSE L AC ONTESTACDIEOL NA D EMAND.A. .....1.9. ........... 2.4C.O NCEPTDOE LM INISTEPRÚIBOL I.C..O. ........2.0. ..................... 2.5P.R OBLEMJAUSR ÍDIAC ROESS OLVE.R.... .......2.0. ..................... 2.5.1. ¿El agotamiento de un procedimiento pre-judicial, como la convocatoria a conciliación ante la Procuraduría, puede entenderse como una renuncia a concurrir a la justicia arbitral? ......................... 20 2.5.2. ¿El régimen especial de los contratos estatales celebrados con financiación proveniente de la Banca Multilateral que se ejecutan en territorio colombiano, obliga a excluir la aplicación de los principios
que rigen la contratación estatal? ..................................................... 23 2.5.3. ¿Cuándo en las Condiciones Especiales del Contrato se establece que el precio se ajustará si los impuestos, derechos y otros gravámenes se incrementan, ocurrido el hecho que configura este riesgo, puede imputarse ese valor a lo estipulado en el AIU como imprevistos del contrato? .................................................................. 26 2.5.4. ¿Los incrementos relacionados con jornales y salarios que acontezcan en el término de la ejecución de un contrato de obra material, pueden calificarse como imprevistos? ............................... 28 2.5.5. ¿Cuáles son los efectos de la inclusión de salvedades en el acta de liquidación del contrato por mutuo acuerdo? ....................... 31 2.6T.E SIDSE LT RIBUNDAELA RBITR.A.J.E. ........3.9. ....................... 2.7A.N ÁLISDIELS A P RUEB..A. ...............4.1. ...................................... Sede Principal 2.7.1. Prueba documental aportada por ambas partes ..................... 41 Calle8B·14P, si o4 Tec 57 {2) 8861369 Cefi 314 8348808 2.7 .1.1 . Por la parte demandante .................................................. 41 ccya/iilccc.org.co 2.7.1.2. Por la parte demandada. .................................................. 43 (TI(!)(!)fi@) www.ccc.org.co 2.7.1.3. Pruebas decretadas de oficio por el Tribunal. .................. 44 Página 3 de 73 SC648-1 fi Mn•tero deMi:ia yd el OerEclio
IJJ.. Cámarade Centro de Conciliación, fi Comercio de Arbitraje y Amigable Cali Composición 2.8. EL CASO CONCRETO. ................................................................ 49 2.9. EXCEPCIONES DE MÉRITO. ....................................................... 56 2.9.1. Inexistencia Formal Y Sustancial para Demandar A Movilidad Futura S.A.S., indebida formulación de peticiones y falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva ............................... 57 2.9.2. Cobro de lo no debido y falta de derecho para demandar e inexistencia del desequilibrio alegado ............................................... 60 2.9.3. Desconocimiento del demandante de la Autonomía de las partes para presentar propuestas y para contratar en contravía de los postulados del principio de la buena fe ............................................. 62 2.9.4. Pago total de la obligación en la forma pactada. .................... 63 2.10. JURAMENTO ESTIMATORIO Y COSTAS ................................. 63 2.10.1. Juramento Estimatorio .......................................................... 63 2.10.2. Costas. .................................................................................. 68
TERCERA PARTE: DECISIÓN ................................................................ 71
Sede Principal Calle8B-14P, si o4 Tec 57 {2) 8861369 Cefi 314 8348808 ccya/iilccc.org.co (TI(!)(!)fi@) www.ccc.org.co Página 4 de 73 SC648-1 fi Mn•tero deMi:ia yd el OerEclio IJJ.. Cámarade Centro de Conciliación, fi Comercio de Arbitraje y Amigable Cali Composición
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
A-20190909/0758
JOSÉ GUILLERMO GALÁN GÓMEZ
Vs.
SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS DE POPAYÁN MOVILIDAD FUTURA S.A.S.
LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, 17 de marzo de 2021. Agotadas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y encontrándose dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a proferir el Laudo que en derecho corresponde y que pone fin al proceso arbitral entre JOSÉ GUILLERMO GALÁN GÓMEZ, como parte demandante, y SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE POPAYÁN MOVILIDAD FUTURA S.A.S., como parte demandada, respecto de las controversias derivadas del "CONTRATO DE OBRA No. 000095" suscrito por las partes el pasado 23 de marzo de 2017, previo recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del trámite.
PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES 1.1. EL CONTRAT O ORIGEN DE LA CONTROVERSIA Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se Sede Principal derivan del "CONTRAT O DE OBRA No. 000095" suscrito por las partes el Calle8B-14P, si o4
Tec 57 {2) 8861369 Cefi 314 8348808 pasado 23 de marzo de 2017, cuyo objeto fue: ccya/iilccc.org.co (TI(!)(!)fi@) www.ccc.org.co
"REHABILITACIÓN VIAL Y CONSTRUCCIÓN DEL ESPACIO
PÚBLICO PARA EL SETP DEL TRAMO 4: CALLE 4
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(CARRERA 17 A CARRERA 23), CARRERA 23 (CALLE 4 A
CALLE 5); CALLE 8 (CARRERA 11 A CARRERA 14) DE LA
CIUDAD DE POPAYÁN."
1.2. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL 1.2.1. El demandante. El demandante es JOSÉ GUILLERMO GALÁN GÓMEZ (en adelante GALÁN GÓMEZ), persona natural con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. e identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.080.314. En este proceso el señor GALÁN GÓMEZ actuó a través de diferentes apoderados judiciales, a quienes en forma oportuna se les reconoció personería para actuar con fundamento en el poder que obra en el expediente. 1.2.2. La demandada. La parte demandada es SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE PASAJEROS DE POPAYÁN MOVILIDAD FUTURA S.A.S.
(en adelante MOVILIDAD FUTURA), persona jurídica de naturaleza comercial, constituida legalmente bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en la ciudad de Popayán, Cauca, e
identificada con el NIT. 900.323.358-2, representada legalmente por ROBERTH DUVALL HORMIGA TIMANA, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Popayán, Cauca, tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del Cauca que obra en el expediente. Sede Principal En este proceso MOVILIDAD FUTURA actuó a través de diferentes Calle8B-14P, si o4 Tec 57 {2) 8861369 Cefi 314 8348808 apoderados judiciales, a quienes en forma oportuna se les reconoció ccya/iilccc.org.co personería para actuar con fundamento en los poderes que obran en el (TI(!)(!)fi@) www.ccc.org.co expediente. Página 6 de 73 SC648-1 fi Mn•tero deMi:ia yd el OerEclio IJJ.. Cámarade Centro de Conciliación, fi Comercio de Arbitraje y Amigable Cali Composición 1.3. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral en el cual se basó la convocatoria de este Tribunal de Arbitraje es la Cláusula Compromisoria que obra en el "CONTRATO DE OBRA No. 000095" suscrito por las partes el pasado 23 de marzo de 2017, que expresamente establece: "CGC 25.3. Los procedimientos de arbitraje serán: Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali. Subcláusula 25.3 - Cualquier disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con este Contrato, o por incumplimiento, rescisión, o anulación del mismo, deberán ser
resueltos mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje vigente de la Cámara de Comercio de Cali.
El Lugar de arbitraje será: Cali -Valle del Cauca - Colombia." 1.4. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ARBITRAL La demanda arbitral con la que se dio inicio al trámite fue presentada por los apoderados de GALÁN GÓMEZ ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali el día nueve (9) de septiembre de 2019. 1.5. PRETENSIONES DE LA DEMANDA La demanda arbitral presentada por el demandante persigue el acogimiento Sede Principal de las siguientes pretensiones: Calle8B-14P, si o4
Tec 57 {2) 8861369 Cefi 314 8348808 ccya/iilccc.org.co "PRIMERA: Que MOVILIDAD FUTURA S.A.S., actualice el (TI(!)(!)fi@) www.ccc.org.co valor del Contrato No. 095 de 2017, tal y como se estipula en /os numerales No. 44 y 45 de /as Condiciones Generales del Página 7 de 73 SC648-1 fi Mn•tero deMi:ia yd el OerEclio IJJ.. Cámarade Centro de Conciliación, fi Comercio de Arbitraje y Amigable Cali Composición Contrato, que habla de los eventos compensables y los ajustes de precios por variación de los impuestos y como está dicho en el texto de esta demanda, tiene que ver con el aumento de los costos que producen un desequilibrio económico en el contrato por provenir de hechos ajenos y de fuerza mayor, ocasionados
entre otros por la aparición de la Reforma Estructural que entro en vigencia el 29 de Diciembre de 2016, fecha posterior a la entrega de la propuesta ocurrida el 1 de Diciembre de 2016, generándose igualmente variaciones que afectan los intereses económicos del Contratista, el aumento del /VA del 16% al 19%, los incrementos del salario mínimo, elementos anteriores que influyeron también en los costos y que gravaron insumos que antes no lo estaban. SEGUNDA. Que MOVILIDAD FUTURA S.A.S ., reconozca el mayor valor causado en el Contrato No. 095 de 2017 a mí mandante lng. JOSÉ GUILLERMO GALÁN GÓMEZ, conforme a los hechos aquí expuestos por valor de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y OCHO PESOS MCTE. ($334'391.038,oo) TERCERA. Que MOVILIDAD FUTURA S.A.S., haga el pago que corresponda respecto del Contrato No. 095 de 2017, en forma directa en favor de JOSÉ GUILLERMO GALÁN GÓMEZ,
por valor de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y OCHO PESOS MCTE. ($334'391.038,oo) CUARTA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a MOVILIDAD FUTURA S.A.S. a Sede Principal pagar los intereses legales moratorias consolidados, respecto Calle8B·14P, si o4
Tec 57 {2) 8861369 Cefi 314 8348808 del valor enunciado en el punto Segundo de este capítulo, desde ccya/iilccc.org.co la fecha 7 de Marzo de 2018, que puso en conocimiento sobre (TI(!)(!)fi@) www.ccc.org.co el reconocimiento de costos adicionales a la Entidad Página 8 de 73 SC648-1 fi Mn•tero deMi:ia yd el OerEclio IJJ.. Cámarade Centro de Conciliación, fi Comercio de Arbitraje y Amigable Cali Composición CONTRATANTE, Demandada en este libelo, hasta que se produzca el pago efectivo. QUINTA. Que se condene a MOVILIDAD FUTURA S.A.S. a pagar /os gastos, costos del Tribunal de Arbitramento, además de las costas y /as agencias en derecho."
1.6. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA.
Las pretensiones transcritas en el numeral anterior encuentran su génesis en 14 hechos, clasificados por el demandante en "Relativos a EL CONTRATO" (3) y en "Relativos a la controversia" (11) , los cuales se sintetizan de la siguiente manera: 1.6.1. Respecto de los hechos relativos al contrato, sostiene el demandante que MOVILIDAD FUTURA, como ente descentralizado y empresa industrial y comercial del municipio de Popayán, adelantó para finales del año 2016 proceso licitatorio LPN-O-2016-4 para la adjudicación de un contrato cuyo objeto era la REHABILITACIÓN VIAL Y CONSTRUCCIÓN
DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL SETP DEL TRAMO 4: CALLE 4
(CARRERA 17 A CARRERA 23); CARRERA 23 (CALLE 4 A CALLE 5);
CALLE 8 (CARRERA 11 A CARRERA 14) DE LA CIUDAD DE POPAYÁN. 1.6.2. Como resultado del proceso en mención, MOVILIDAD FUTURA suscribió con GALÁN GÓMEZ, el CONTRATO DE OBRA No. 000095 el día 23 de marzo de 2017, con plazo inicial de 11 meses y por valor de $6.265.633.706,oo pesos. 1.6.3. Reseña GALÁN GÓMEZ que, si bien los trabajos contratados fueron adelantados de manera satisfactoria y que el contrato se hubiera terminado Sede Principal según lo pactado, surgió la necesidad de reclamar el aumento de los costos Calle8B-14P, si o4 Tec 57 {2) 8861369 Cefi 314 8348808 presentados durante la ejecución. ccya/iilccc.org.co (TI(!)(!)fi@) www.ccc.org.co 1.6.4. En cuanto a los hechos relativos a la controversia, GALÁN GÓMEZ sostiene que el régimen contractual aplicable al contrato es especial, Página 9 de 73 SC648-1 fi Mn•tero deMi:ia yd el OerEclio IJJ.. Cámarade Centro de Conciliación, fi Comercio de Arbitraje y Amigable Cali Composición habida cuenta que las obras fueron financiadas con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo - BID y del Banco Mundial - WB, por lo que resultaría extraño aplicar el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública Colombiana. 1.6.5. Insiste el demandante en que, durante la ejecución de las obras objeto del contrato, se presentaron situaciones ajenas a su voluntad y que escapaban a su responsabilidad como contratista (reforma tributaria estructural e incrementos en el valor del salario mínimo), las cuales ocasionaron un aumento importante en los costos del mismo y que a la luz de la cláusula 45 de las condiciones generales del contrato (CGC) habilitan el reajuste del valor inicialmente pactado. 1.6.6. Finaliza GALÁN GÓMEZ manifestando que en cumplimiento de lo establecido contractualmente, informó sobre el desequilibrio económico al interventor del proyecto y solicitó de forma directa a MOVILIDAD FUTURA el reconocimiento de los costos adicionales en la ejecución del Contrato sin que mediara respuesta favorable, por lo que decidió agotar audiencia de conciliación ante el Ministerio Público, declarándose esta fracasada el 4 de diciembre de 2018.
1.7. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
Tal como consta en el Acta de fecha 19 de septiembre de 2019, en reunión realizada en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, las partes, de común acuerdo, nombraron a los abogados ALFREDO BEL TRAN SIERRA, LUZ STELLA ALVARADO OROZCO y ERNESTO RENGIFO GARCIA como árbitros para integrar este Tribunal de Arbitraje, de lo cual fueron informados. Como suplentes numéricos las partes nombraron a los abogados LUZ MARIELA Sede Principal SÁNCHEZ LADINO, FABIO LONDOÑO GUTIERREZ y JOSÉ FELIX Calle8B-14P, si o4 Tec 57 {2) 8861369
Tec 57 {2) 8861369 Cefi 314 8348808 ESCOBAR ESCOBAR. ccya/iilccc.org.co (TI(!)(!)fi@) www.ccc.org.co Surtido el trámite correspondiente por parte del Centro de Arbitraje, el Tribunal quedó integrado por los abogados ALFREDO BELTRAN SIERRA, Página 1 O de 73 SC648-1 fi Mn•tero deMi:ia yd el OerEclio IJJ.. Cámarade Centro de Conciliación, fi Comercio de Arbitraje y Amigable Cali Composición
LUZ STELLA ALVARADO OROZCO y LUZ MARIELA SÁNCHEZ
LADINO.
1.8. INSTALACIÓN, DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO Y ADMISIÓN DE
LA DEMANDA.
El Tribunal de Arbitraje, previo envío de las correspondientes citaciones de conformidad con lo establecido en la ley y el reglamento del Centro, se instaló el 12 de febrero de 2020 en audiencia realizada presencialmente en las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, lugar determinado como su sede. En la misma audiencia se inadmitió la demanda, se nombró como presidente del Tribunal a la abogada LUZ MARIELA SÁNCHEZ LADINO, y se designó como secretario del Tribunal al abogado JUAN JOSÉ BERNAL GIRALDO, quien aceptó su designación dentro del término legal y en audiencia posterior tomó posesión de su cargo. El 18 de febrero de 2020, GALÁN GÓMEZ, actuando a través de su apoderado judicial, subsanó la demanda inicial de conformidad con lo
ordenado por el Tribunal, quien, mediante Auto No. 03 de fecha 25 de febrero de la misma anualidad, la admitió, ordenó su notificación y correspondiente traslado a la sociedad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
1.9. NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.
El 26 de febrero de 2020, el secretario del Tribunal notificó personalmente y mediante correo electrónico a MOVILIDAD FUTURA el auto admisorio de la demanda. En la misma fecha se notificó al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ésta última mediante el Sede Principal buzón de notificaciones dispuesto para tal fin en su pagina web. Calle8B-14P, si o4 Tec 57 {2) 8861369 Cefi 314 8348808 ccya/iilccc.org.co Erle sdteeo s tpaá gihnasa i ddoe jaednbo l andcemo a neirnat enciona(TIl(!) fi@) www.ccc.org.co Página de 11 73 SC648-1 fi Mn•tero deMi:ia yd el OerEclio IJJ.. Cámarade Centro de Conciliación, fi Comercio de Arbitraje y Amigable Cali Composición
1.10. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
El día 24 de abril de 2020, la entonces apoderada judicial de MOVILIDAD FUTURA, mediante correo electrónico dirigido a la secretaría del Tribunal y encontrándose dentro de la oportunidad legal para hacerlo, radicó un escrito mediante el cual indicó "descorrer el traslado de la demanda", se
pronunció frente a cada uno de los hechos de la demanda, se opuso a las pretensiones PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA contenidas en el escrito de demanda, objetó el juramento estimatorio, y propuso, además, las excepciones de mérito que denominó como "Inexistencia Formal y Sustancial para demandar a Movilidad Futura SAS, indebida formulación de peticiones y falta de legitimación en la causa por activa y pasiva; Cobro de Jo no debido y falta de derecho para demandar e Inexistencia del desequilibrio alegado; Desconocimiento del demandante de la Autonomía de las partes para presentar propuestas y para contratar en contravía de los postulados del principio de la buena fe; y Pago total de la obligación en la forma pactada".
1.11. TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO Y DE LA
OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO.
De las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio contenido en la contestación de la demanda, se corrió traslado de manera conjunta por el término de cinco (5) días mediante correo electrónico de fecha seis (6) de mayo de 2020. El apoderado judicial de GALÁN GÓMEZ, mediante escrito remitido al correo electrónico de la secretaría del Tribunal el día 12 de mayo de 2020, se pronunció frente a las excepciones de mérito, a la objeción al juramento Sede Principal estimatorio y se abstuvo de solicitar el decreto y práctica de algún medio Calle8B-14P, si o4 Tec 57 {2) 8861369 Cefi 314 8348808 de prueba adicional. ccya/iilccc.org.co
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1.12. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN DE GASTOS Y DE
HONORARIOS.
El dos (2) de junio de 2020 se celebró la audiencia de conciliación en la cual no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio, declarándose fracasada. En consecuencia, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos que fueron oportuna e íntegramente pagadas por GALÁN GÓMEZ, tal como consta en el informe rendido por la presidente del Tribunal en audiencia privada de fecha tres (3) de julio de 2020 (Acta No. 5).
1.13. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.
La primera audiencia de trámite de que trata el artículo 30 del estatuto de arbitraje nacional - Ley 1563 de 2012 - se surtió el 17 de julio de 2020, dando cumplimiento a las formalidades previstas. En ella el Tribunal de Arbitraje asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre GALÁN GÓMEZ, como parte demandante, y MOVILIDAD FUTURA, como parte demandada, originadas en el "CONTRA TO DE OBRA No. 000095" suscrito por las partes el pasado 23
de marzo de 2017, con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en el mismo. En la misma audiencia, el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en ocho (8) meses de conformidad con lo reglado en el Decreto Legislativo 491 de 2020, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, profiriendo a continuación el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias, realizó un control de legalidad y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite. Dichas decisiones se notificaron a las partes en estrados y contra ellas no se Sede Principal formularon recursos. Calle8B-14P, si o4 Tec 57 {2) 8861369 Cefi 314 8348808 ccya/iilccc.org.co [El resto de esta página ha sido dejado en blanco de manera intencional] (TI(!)(!)fi@) www.ccc.org.co Página 13 de 73 SC648-1 fi Mn•tero deMi:ia yd el OerEclio IJJ.. Cámarade Centro de Conciliación, fi Comercio de Arbitraje y Amigable Cali Composición
1.14. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO.
El Tribunal de Arbitraje practicó las pruebas solicitadas por las partes, que fueron decretadas y no desistidas, así como aquellas que consideró necesario decretar de oficio. 1.14.1. Prueba documental Se tuvieron como tales y por ende se ordenó la incorporación de cada uno de los documentos aportados por las partes con la demanda, su
subsanación, la contestación de la demanda, y aquellas solicitadas de oficio. El Tribunal reconoce el carácter de auténticos de los documentos aportados por las partes que no fueron tachados de falso o desconocidos en los términos del artículo 272 del Código General del Proceso, motivo por el cual se considera que en derecho corresponde darles pleno valor probatorio a los documentos aportados. 1.14.2. Exhibición de documentos. El Tribunal decretó de oficio y a cargo de GALÁN GÓMEZ, la exhibición de los documentos que componen la contabilidad de la obra a que dio lugar el CONTRATO DE OBRA No. 000095 de fecha 23 de marzo de 2017, objeto de este proceso, en especial la facturación que corresponda a las compras que se originaron en su desarrollo así como la atinente al pago del personal que lo desarrolló. Igualmente se solicitó la exhibición de la bitácora de la obra que se levantó durante la ejecución del contrato precitado y toda la documentación que de ella se desprendió, como por ejemplo actas de entrega parcial y total de la misma e incidencias que se hayan presentado. Sede Principal Calle8B-14P, si o4 Tec 57 {2) 8861369 Cefi 314 8348808 Esta documentación fue allegada al expediente el 13 de agosto de 2020, ccya/iilccc.org.co incorporada al mismo mediante Auto No. 14 de fecha 21 de agosto de 2020, (TI(!)(!)fi@) www.ccc.org.co y su traslado surtido el día 24 de agosto de la misma anualidad. Página 14 de 73 SC648-1 fi Mn•tero deMi:ia yd el OerEclio
IJJ.. Cámarade Centro de Conciliación, fi Comercio de Arbitraje y Amigable Cali Composición 1.14.3. Dictamen pericial. Se decretó de oficio la práctica de un dictamen pericial con la intervención de un perito experto en ciencias contables y financieras, para lo cual se designó a la contadora MIRYAM MELBA CAICEDO ROSAS, quien en audiencia del 22 de septiembre de 2020 tomó posesión de su cargo; el día 30 de octubre de 2020 presentó su experticia y en audiencia del 11 de diciembre de 2020 compareció ante el Tribunal para su interrogatorio, dejando constancia del mismo en el sistema de grabación de la plataforma ZOOM, administrada por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali y que fue incorporada en el expediente, tal como consta en el Acta No. 14. 1.14.4. Cierre etapa probatoria Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se cerró la etapa probatoria el día 11 de diciembre de 2020.
1.15. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal, en audiencia del 21 de enero de 2021, realizó la audiencia de alegaciones finales. En ella los apoderados de ambas partes formularon sus planteamientos de manera verbal y por escrito, entregando, cada uno, un memorial que forma parte del expediente. En ese mismo sentido, la agente del Ministerio Público expuso oralmente su concepto, el cual hizo llegar al finalizar la audiencia e incorporándose
así al expediente. Sede Principal Calle8B-14P, si o4 Tec 57 {2) 8861369 Cefi 314 8348808 La audiencia para la lectura de la parte resolutiva del Laudo se fijó mediante ccya/iilccc.org.co Auto No. 25 de fecha 21 de enero de 2021, notificado a las partes en (TI(!)(!)fi@) www.ccc.org.co estrados, señalando para ello el día 17 de marzo de 2021, a las 2:30 p.m. Página 15 de 73 SC648-1 fi Mn•tero deMi:ia yd el OerEclio IJJ.. Cámarade Centro de Conciliación, fi Comercio de Arbitraje y Amigable Cali Composición
1.16. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según se dispuso mediante Auto No. 1O de fecha 17 de julio de 2020. Así las cosas se tiene que:
1. La primera audiencia de trámite finalizó el día 17 de julio de 2020.
2. Que el proceso arbitral se encontró suspendido entre los días 23 de septiembre de 2020 y 21 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, para un total de 29 días.
3. Que el proceso arbitral se encontró suspendido entre los días 12 de diciembre de 2020 y 20 de enero de 2021, ambas fechas inclusive, para un total de 40 días.
En conclusión, el término de duración del trámite se cumple el día el 24 de
mayo de 2021, encontrándose en oportunidad legal el Tribunal para proferir el Laudo en esta fecha.
SEGUNDA PARTE: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Para su decisión en derecho, el Tribunal examinará los presupuestos procesales, el mérito del proceso, las pretensiones, excepciones, juramento estimatorio y las costas.
2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Sede Principal El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del Calle8B-14P, si o4 Tec 57 {2) 8861369 Cefi 314 8348808 proceso y que las actuaciones procesales se han desarrollado con ccya/iilccc.org.co observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de (TI(!)(!)fi@) www.ccc.org.co nulidad y por ello puede dictar laudo de mérito, el cual de acuerdo con lo previsto en la cláusula compromisoria se profiere en derecho. Página 16 de 73 SC648-1 fi Mn•tero deMi:ia yd el OerEclio IJJ.. Cámarade Centro de Conciliación, fi Comercio de Arbitraje y Amigable Cali Composición Así mismo el Tribunal se instaló en debida forma, asumió competencia, decretó y practicó pruebas, garantizó el debido proceso a todas las partes en igualdad de condiciones, en las audiencias de los días 17 de julio de 2020 (Acta No. 6) y 11 de diciembre de 2020 (Acta No. 11) se le concedió la palabra a las partes y a la Age
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