CCO CALI - Laudo Juan Felipe Cadavid Jaramillo vs Manuela Guevara Garcia
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Juan Felipe Cadavid Jaramillo vs Manuela Guevara Garcia
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Cámarad e —| Centro de Conciliación, Comercio de | Arbitraje y Amigable Cali Composición
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
A-20200220/0776
JUAN FELIPE CADAVID JARAMILLO
Vs. MANUELA GUEVARA GARCÍA LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, el día ocho (8) de septiembre de 2020. Agotadas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y encontrándose dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a proferir el Laudo que en derecho corresponde y que pone fin al proceso arbitral entre JUAN FELIPE CADAVID JARAMILLO, como parte demandante, y MANUELA GUEVARA GARCÍA, como parte demandada, respecto de las controversias derivadas del “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA”, suscrito por las partes el pasado 17 de julio de 2018, previo recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del trámite.
PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES
I. EL CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA”, suscrito por las partes el pasado 17 de julio de 2018 cuyo objeto fue: “PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: LA PROMITENTE VENDEDORA promete y se obliga a transferir a título de venta todos los derechos y obligaciones que como locataria surgieron del contrato habitacional No. 180178 con Leasing Bancolombia S.A. Compañía de
Financiamiento, respecto de los bienes inmuebles que se relacionan a continuación, con el fin que EL PROMITENTE COMPRADOR, obtenga la subrogación del leasing habitacional, para que en calidad de locatario con opción de compra, asuma los derechos y las responsabilidades a su cargo, en los términos y lineamientos establecidos por la entidad, respecto de los derechos que la PROMITENTE VENDEDORA tiene en calidad de LOCATARIA sobre los siguientes inmuebles: APARTAMENTO No. 608. Se encuentra ubicado en el sexto piso de la torre 4 del CONJUNTO SANTANGELLO Sede Principal APARTAMENTOS CLUB, identificado con el No. 5— 163 de la Avenida Calle 8 43-14, Piso 4
Tel: 57 (2) 8861363 6 Oeste, Barrio Normandía de la ciudad de Santiago de Cali, portería Cel-314 8348806 ecyameccorg.co segunda etapa con acceso por la Avenida 6 VOeste. AREA
00000
CONSTRUIDA: 240.00 m2. Área privada: 226.96 m2. NADIR: +31.35
VWWW.CCC.Org.COo metros, CENIT: +33.95 metros. ALTURA LIBRE: 2.60 metros (...) icontec Página 1 de 37 150 9001 SsCe48-1 VIGILADO Mirisdte eJuñsfoici a y del Derecho Cámarad e —| Centro de Conciliación, Comercio de | Arbitraje y Amigable Cali Composición Identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 370-912076 de la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Cali. PARQUEADERO
No. 135. Se encuentra ubicado en el sótano 2 de la plataforma de parqueaderos torre 3, 4 y 5 del CONJUNTO SANTANGELLO APARTAMENTOS CLUB, en la Avenida 6 Oeste No. 5 -163 del Barrio NORMANDÍA de la ciudad de Santiago de Cali. Portería segunda etapa con acceso por la Avenida 6 Oeste. AREA PRIVADA: 12.12 metros cuadrados. NADIR: +5.80 metros, CENIT: +8.30 metros.
ALTURA LIBRE: 2.50 metros. Consta de parqueadero para un (1) vehículo (...) Identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 370911835 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.
PARQUEADERO No. 136. Se encuentra ubicado en el sótano 2 de la plataforma de parqueaderos torre 3, 4 y 5 del CONJUNTO SANTANGELLO APARTAMENTOS CLUB, en la Avenida 6 Oeste No. 5 -163 del Barrio NORMANDÍA de la ciudad de Santiago de Cali. Portería segunda etapa con acceso por la Avenida 6 Oeste. AREA PRIVADA: 1212 metros cuadrados. NADIR: +5.80 metros, CENIT: +8.30 metros. ALTURA LIBRE: 2.50 metros. Consta de parqueadero para un (1) vehículo (...) Identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 370-911836 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. CUARTO ÚTIL No. 08: Se encuentra ubicado en el semisótano de la plataforma de parqueaderos torre 3, 4 y 5 del CONJUNTO
SANTANGELLO APARTAMENTOS CLUB, en la Avenida 6 Oeste No. 5 -163 del Barrio NORMANDÍA de la ciudad de Santiago de Cali. Portería segunda etapa con acceso por la Avenida 6 Oeste. AREA PRIVADA: 18.21 metros cuadrados. NADIR: +11.60 metros, CENIT: +14.10 metros. ALTURA LIBRE: 2.50 metros (...) Identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 370-911926 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali (...)”
ll. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL.
1. La Demandante.
La parte demandante es el señor JUAN FELIPE CADAVID JARAMILLO, persona natural, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.429.921 y domicilio en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca.
2. La Demandada.
La parte demandada es la señora MANUELA GUEVARA GARCÍA, persona natural, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.889.664 y domicilio en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca. Sede Principal l. EL PACTO ARBITRAL. $j¿;í;%;;;;ºº Cel-314 8348806 ecyamecc.org.co El pacto arbitral en el cual se basó la convocatoria de este Tribunal de Arbitraje es la Cláusula Compromisoria que obra en el “CONTRATO DE PROMESA DE 0000 VWWWW.CCC.Org.co icontec Página 2 de 37 Scs4-1
VIGILADO Ministerio de Jusficia y del Derecho Cámarad e —| Centro de Conciliación, Comercio de | Arbitraje y Amigable Cali Composición COMPRAVENTA”, suscrito por las partes el pasado 17 de julio de 2018, que expresamente establece:
“CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA.
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución y liquidación se resolverá mediante un tribunal de arbitramento, conformado por un (1) árbitro de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Cali, las partes delegan de antemano el nombramiento del árbitro al centro de arbitramento conforme a su reglamento interno, El tribunal así constituido se sujetara a las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un árbitro; b) la organización interna del tribunal se sujetara a las reglas previstas para el efecto por el reglamento intemo del centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, c) el tribunal decidirá en derecho conforme a las normas de la República de Colombia y d) el tribunal funcionara en Santiago de Cali.”
IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
El 20 de febrero de 2020, el señor JUAN FELIPE CADAVID JARAMILLO, actuando a través de su apoderado judicial, radicó en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, una demanda arbitral para resolver en derecho las diferencias surgidas conla señora MANUELA GUEVARA GARCÍA, en la cual persigue el acogimiento de las
siguientes pretensiones: “A. Se declare que entre el CONVOCANTE JUAN FELIPE CADAVID JARAMILLO Y LA CONVOCANTE (sic) MANUELA GUEVARA GARCÍA existió un CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA:: APARTAMENTO 308 Torre 4 Etapa 2,
PARQUEADEROS Nos. 135 y 136, CUARTO ÚTIL No. 8, del
CONJUNTO SANTANGELLO APARTAMENTOS CLUB, identificado
con el No. 5-163 de la Avenida 6 Oeste, Barrio Normandía de la ciudad de Santiago de Cali, identificados con los folios de matricula Inmobiliaria Nos. 370-912076, 370-911835, 370-911836 y 370-911926 de la Oficina de instrumentos Públicos de Cali.
B. Se declare que el precio acordado fue de $ 1.260.000.000.00 mcte
(MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS)
C. Se declare que el CONVOCANTE canceló a la CONVOCADA la suma de $ 1.283.182.231.00 mcte (MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y UN PESOS MCTE:)
Sede Principal
D. Se declare que el CONVOCANTE pagó en exceso del precio total E oee de los inmuebles la suma de $ 23.182.231.00 mcte (VE!NT!TRES ;ººjả”ffgº“á
MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA
Y UN PESOS MCTE) BIODINIO)
WWW.Ccc.Org.co Página 3 de 37 1SO 9001 Sce48-1 VIGILADO Miristerio de Jusficia y del Derecho Cámarad e —| Centro de Conciliación, Comercio de | Arbitraje y Amigable Cali Composición
E. Como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la CONVOCADA reintegrarle a la parte CONVOCANTE la suma de $ 23.182.231.00 mcte (VEINT!TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS MCTE) más intereses.
F. Se condene a la CONVOCADA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES” Posteriormente y en el escrito de subsanación de la demanda presentado el día dos (2) de abril de 2020, el apoderado del señor el señor JUAN FELIPE CADAVID JARAMILLO, indicó, respecto de la pretensión identificada con el literal E, lo siguiente: “2. Pretensión E: Los intereses de la suma de $ 23.182.231 del daño emergente los estimo en el 2% mensual a partir del mes de febrero del año 2019 fecha de la terminación del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes hasta la fecha, equivalentes a la suma de $ 3.236.548.00 mtce.”
V. HECHOS DE LA DEMANDA.
Las pretensiones transcritas en el capítulo anterior encuentran su génesis en 21 hechos, cuya literalidad reza:
1. El 17 de julio de 2018 las Partes suscribieron un Contrato de Promesa de Compraventa de los siguientes inmuebles:
APARTAMENTO 308 Torre 4 Etapa 2, PARQUEADEROS Nos.
135 y 136, CUARTO UTIL No. 8, del CONJUNTO SANTANGELLO APARTAMENTOS CLUB, identificado con el No. 5-163 de la Avenida 6 Oeste, Barrio Normandía de la ciudad de Santiago de Cali, identificados con los folios de matrícula Inmobiliaria Nos. 370-912076, 370-911835, 370-911836, y 370911926 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.
2. Previamente la sociedad INGENIERIA, DISEÑO Y CONSTRUCCION S.A.S. INDICO S.A.S., convino con la señora MANUELA GUEVARA GARCÍA, la venta de los siguientes inmuebles: APARTAMENTO 308 Torre 4 Etapa 2,
PARQUEADEROS Nos. 135 y 136, CUARTO ÚTIL No. 8, del
CONJUNTO XSANTANGELLO APARTAMENTOS CLUEB,
identificado con el No. 5-163 de la Avenida 6 Oeste, Barrio Normandía de la ciudad de Santiago de Cali, identificados con los Sede Principal folios de matrícula Inmobiliaria Nos. 370-912076, 370-911835, Calle 8 43-14, Piso 4
Tel: 57 (2) 8861363 370-911836, y 370-911926 de la Oficina de Registro de Cel-314 8348806 ecyameccorg.co instrumentos Públicos de Cali.
00000 VWWW.CCC.Org.COo icontec Página 4 de 37 SsCe48-1 VIGILADO Ministdee rJuisfioci a y del Derecho
Cámarad e —| Centro de Conciliación, Comercio de | Arbitraje y Amigable Cali Composición Para llevar a cabo la compra-venta de los inmuebles de la
sociedad INGENIERIA, DISEÑO Y CONSTRUCCION S.A.S.
INDICO S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A vocera del FIDEICOMISO SANTANGELLO, propietario de los inmuebles, a la Sra. MANUELA GUERVARA GARCÍA se realizó con la sociedad LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, una operación de leasing habitacional, que consta en el Contrato de Leasing Habitación No. 180178, sobre los citados inmuebles para cancelar parte del precio de los inmuebles. Mediante Escritura Pública No. 1069 de agosto tres (3) de dos mil quince (2015) otorgada por la Notaria Doce del Círculo de Cali la
sociedad INGENIERIA, DISEÑO Y CONSTRUCCION S.A.S.
INDICO S.A.S. y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. vocera del FIDEICOMISO SANTANGELLO, transfirieron a título de venta a favor de la sociedad LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, los derechos de dominio y posesión sobre los citados inmuebles, quedando como LOCATARIA de los mismos, la señora MANUELA GUEVARA
GARCÍA.
A la fecha de suscripción del Contrato de Promesa de Compraventa, el saldo a cargo de la LOCATARIA dentro del citado contrato de Leasing habitacional era de CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MCTE ($495.993.538), según certificación de Leasing Bancolombia, Compañía de Financiamiento. La Sra. MANUELA GUEVARA GARCÍA, previo pago del precio, transfirió los derechos que tiene como LOCATARIA dentro del citado Contrato de Leasing Habitacional sobre los inmuebles antes mencionados a favor del señor JUAN FELIPE CADAVID JARAMILLO quien cumplió con los requisitos y condiciones para que la sociedad LEASING BANCOLOMBIA S.A COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO lo aceptara como LOCATARIO como efectivamente ocurrió. La transferencia de los derechos fué hecha en cumplimiento del Contrato de Promesa de Compra-venta suscrito entre las partes. Los inmuebles objeto del Contrato de Promesa de Compra-venta y de la cesión del Contrato de LEASING HABITACIONAL No.
180178 DE LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE Sede Principal
FINANCIAMIENTO están comprendidos en los siguientes Calle 8 43-14, Piso4
Tel: 57 (7) 8861363 linderos: Cel-314 8348806 ecya/meccorg.co
00000 APARTAMENTO No. 608. “Se encuentra ubicado en el sexto piso VWWWW.CCC.Org.CO de la torre 4 del CONJUNTO SANTANGELLO APARTAMENTOS Página 5 de 37 1SO 9001 Sce48-1 VIGILADO Miristerio de Jusficia y del Derecho Cámarad e —| Centro de Conciliación,
Comercio de | Arbitraje y Amigable Cali Composición CLUB, identificado con el No. 5-163 de la Avenida 6 Oeste, Barrio Normandía de la ciudad de Santiago de Cali, portería segunda etapa con acceso por la Avenida 6 Oeste. AREA CONSTRUIDA: 240.00 M2. Área Privada226.96 m2, NADIR: +31.35 metros, CENIT: +33.95 metros. ALTURA LIBRE: 2.60 metros. Consta de sala, comedor, balcón cubierto, zona social, estar de tv. Estudio con balcón cubierto, alcoba principal con vestier y baño, dos alcobas auxiliares con closet y baño, cocina integral, cuarto de servicio con baño y zona de ropas. LINDEROS: del punto 1 al punto 2 al SUR con vacío común en línea quebrada de 17.45 metros, antepechos, muros, ventanas y columnas comunes al medio, del punto 2 al punto 3 al OCCIDENTE. Con torre 5 y vacio común en línea quebrada de 22.32 metros, muros, columnas, ventanas y antepechos comunes al medio. Del punto 3 al punto 4 al NORTE, con vacio común en línea recta de 9.78 metros, antepecho común al medio. Del punto 4 al punto 1 al ORIENTE, con vacio común, fosos, ascensores comunes, hall común, cuarto común de aseo y shute de basuras, ductos comunes y apartamento 607, en línea quebrada de 23.10 metros, antepecho, columnas, muros y puerta de acceso comunes al medio.
Identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 370-912076 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. PARQUEADERO No. 135. Se encuentra ubicado en el sótano 2 de la plataforma de parqueaderos torre 3, 4 y 5 del CONJUNTO SANTANGELLO APARTAMENTOS CLUB, Avenida 6 Oeste No. 5-163 del Barrio Normandía de la ciudad de Santiago de Cali. Portería segunda etapa con acceso por la Avenida 6 Oeste. AREA PRIVADA: 12.12 metros cuadrados. NADIR: +5.80 metros, CENIT: +8.30 METROS. ALTURA LIBRE: 2.50 metros. Consta de parqueadero para un (1) vehículo. Linderos: del punto 1 al punto 2, al ORIENTE: con cuatro útiles 66 y 65 y al SUR con cuatro útiles 64 y 68 en línea quebrada de 7.43 metros muros comunes al medio. Del punto 2 al inicial 1 al OCCIDENTE con andén común y al NORTE con circulación vehicular común del sótano 2, en línea quebrada de 7.43 metros columna común al medio. Identificada con el folio de matricula inmobiliaria No. 370-911835 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. PARQUEADERO No. 136. Se encuentra ubicado en el sótano 2 de la plataforma de parqueaderos torre 3, 4 y 5 del CONJUNTO SANTANGELLO APARTAMENTOS CLUB, Avenida 6 Oeste No. 5-163 del Barrio Normandía de la ciudad de Santiago de Cali.
Portería segunda etapa con acceso por la Avenida 6 Oeste. AREA PRIVADA: 12.12 metros cuadrados. NADIR: +5.80 metros, CENIT: +8.30 metros. ALTURA LIBRE: 2.50 metros. Consta de Sede Principal parqueadero para un (1) vehículo. Linderos: del punto 1 al punto Calle 8 42-14, Piso4
Tel: 57 (7) 8861363 2, al ORIENTE: con parqueadero 137 y al SUR con anden común Cel-314 8348806 ecya/meccorg.co en línea quebrada de 7.54 metros. Del punto 2 al inicial 1 al
00000 OCCIDENTE con anden común y al NORTE con circulación VWWWWW.CCC.Org.Co vehicular común del sótano 2, en línea quebrada de 7.54 metros icontec Página 6 de 37 1SO 9001 Sce48-1 VIGILADO Miristerio de Jusficia y del Derecho Cámarad e —| Centro de Conciliación, Comercio de | Arbitraje y Amigable Cali Composición columna común al medio. Identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 370-911836 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali. CUARTO ÚTIL No. 08: Se encuentra ubicado en el semisótano de la plataforma de parqueaderos torres 3, 4 y 5
del CONJUNTO SANTANGELLO APARTAMENTOS CLUB,
Avenida 6 Oeste No. 5-163 del Barrio Normandía de la ciudad de Santiago de Cali. Portería segunda etapa con acceso por la
Avenida 6 Oeste. AREA PRIVADA: 18.21 metros cuadrados.
NADIR: +11.60 metros, CENIT: +14.10 metros. ALTURA LIBRE: 2.50 metros. Consta de espacio para almacenamiento de enseres.
Linderos: del punto 1 al punto 2, al OCCIDENTE con cuarto común de medidores y al NORTE cuarto útil 7B, en línea quebrada de 9.65 metros, columna y muros comunes al medio. Del punto 2 al inicial 1 al ORIENTE. Con parqueadero 28 y al SUR: con circulación vehicular común del semisótano, en línea quebrada de 8.80 metros, muros, columna y puerta común de acceso comunes al medio. Identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 370911926 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Cali. EL CONJUNTO SANTANGELLO APARTAMENTOS CLUB fué constituido en Propiedad Horizontal de conformidad con la Ley 675 de 2001 por Escritura Pública No. 0943 de diciembre 6 de 2012 de la Notaria Veinte de Cali. EL CONJUNTO SANTAGELLO APARTAMENTOS CLUB está ubicado en la Avenida 6 Oeste No. 5 -163 de esta ciudad, se encuentra construido sobre un lote de terreno con extensión superficiaria aproximada de 10.179 metros cuadrados, y las torres en él construidas, que conforman el lote con extensión superficiaria aproximada de 6.879 m?2, comprendido todo dentro de los siguientes linderos generales así: OCCIDENTE en línea recta de
83.56 metros lindando con inmueble de propiedad de la sociedad Altos de la Ermita Ltda., NORTE: en línea quebrada en 3 segmentos de recta de 11.81m 18.19 y 27.00 metros lindando con la Avenida 6 Oeste, ORIENTE: en línea quebrada en 6 segmentos de recta de 50.00 metros, 20.00 metros, 15.30, 16.69, 8.15t 40.00 metros lindando con predios de la Urbanización Buenos Alires, inmuebles que son o fueron de Luis Antonio Caicedo, Nohemí Arango de Caicedo, Roberto Caicedo y otros, SUR: en línea quebrada en 3 segmentos de recta de 20.00, 40.00 y 33.42 metros en parte con Avenida 5 Oeste y en parte con Edificio Rincón de Normandía. Los derechos de la CONVOCADA sobre los inmuebles antes Sede Principal descritos, fueron adquiridos en parte por la inversión de recursos Calle 8 43-14, Piso 4
Tel: 57 (2) 8861363 propios y el resto, con recursos provenientes del Contrato de Cel-314 8348806 ecyameccorg.co Leasing habitacional No. 180178 celebrado con la sociedad
00000 LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE VWWW.CCC.Org.COo FINANCIAMIENTO, quien dando cumplimiento al mismo, icontec Página 7 de 37 Ssce48-1 VIGILADO Ministdee rJuisfioci a y del Derecho Cámarad e —| Centro de Conciliación, Comercio de | Arbitraje y Amigable
Cali Composición suscribió con las sociedades INGENIERIA, DISEÑO Y CONSTRUCCION S.A.S. INDICO S.A.S. Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A vocera del FIDEICOMISO SANTANGELLO, la Escritura Pública de Compraventa No. 1069 de agosto tres (3) de dos mil quince (2015) otorgada en la Notaria Doce del Círculo de Cali, debidamente inscrita en los folios de matrícula inmobiliaria Nos.370-912076, 370-911835, 370-911836 y 370911926 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.
10. El precio de los inmuebles fué acordado y pagado en cumplimiento del Contrato de Promesa de Compraventa así: CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio de los derechos sobre los inmuebles objeto del Contrato, es la suma de: MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($1.260.000.000), que serán pagados de la siguiente forma:
a. Una cuota inicial por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($450.000.000), que serán pagados por el ÑPROMITENTE COMPRADOR ¿a LA PROMITENTE VENDEDORA, el mismo día de la firma de esta Promesa de Compraventa, mediante cheque de Bancolombia número MF130809. De esta suma se dispusieron CIENTO VEINTISEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($126.000.000) en calidad de ARRAS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1859 del Código Civil, en consecuencia dicha suma fué
pagada. b. La suma de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($130.000.000) serán Tpagados por el PROMITENTE COMPRADOR a LA PROMITENTE VENDEDORA el día veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018), mediante consignación en la Cuenta de Ahorros número 74527800696 de Bancolombia, como efectivamente ocurrió.
C. La suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS MCTE ($120.000) serán pagados por el PROMITENTE COMPRADOR a la PROMITENTE VENDEDORA, el día veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), mediante consignación en la Cuenta de Ahorros No. 74527800696 de Bancolombia como efectivamente ocurrió.
d. La suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MCTE ($64.006.562) serán pagados por EL PROMITENTE COMPRADOR a la PROMITENTE VENDEDORA, el día Sede Principal veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), mediante Calle 8 43-14, Piso 4
Tel: 57 (2) 8861363 consignación en la Cuenta de Ahorros número 74527800696 Cel-314 8348806 ecyameccorg.co de Bancolombia como efectivamente ocurrió.
00000
e. La suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO
VWWW.CCC.Org.COo MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL icontec Página 8 de 37
150 9001 SsCe48-1 VIGILADO Mirisdte eJuñsfoici a y del Derecho
Cámarad e —| Centro de Conciliación, Comercio de | Arbitraje y Amigable Cali Composición QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($495.993.538)MCTE. , pagados por el PROMITENTE COMPRADOR Tmediante la cesión de los derechos de LOCATARIA de la Promitente Vendedora en el Contrato de Leasing Habitacional No. 180178 como efectivamente ocurrió. f. Enel Contrato de Promesa de Compra-venta, Cláusula Cuarta ordinal e se acordó:”-Si Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento, antes del día 15 de enero de año 2019, ha otorgado autorización expresa y escrita de la cesión del contrato de leasing habitacional No 180178, dicho pago queda satisfecho para la PROMITENTE VENDEDORA”. En el susodicho Contrato en la Cláusula antes mencionada y en el mismo ordinal se previó: “ Sila suma que deba cancelar EL PROMITENTE COMPRADOR al Leasing es inferior a la aquí pactada debido a las cuotas pagadas entre la firma de la presente promesa y la fecha final de cesión o pago directo dicho valor se entenderá prepagado _por el PROMITENTE COMPRADOR y se entenderá honrado el valor contenido en la presente Cláusula ( Cuarta del Contrato de Promesad e Compra-venta, precio de los inmuebles) y el excedente se descontara del último pago contenido en el literal D de esta misma Cláusula. Si el pago del literal D ya se hubiese efectuado, el saldo restante será devuelto por el Promitente Vendedor al lPromitente Comprador en los siguientes 5 días hábiles posteriores a
la_ cesión del Contrato de Leasing o el pago del mismo.
En EL CONVOCANTE tramitó ante LEASING BANCOLOMBIA S.A.
COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO la aceptación de la Cesión del Contrato de Leasing Habitacional No. 180178, según los términos del Contrato de Promesa de Contrato suscrito con la CONVOCADA, siendo aprobada por la Compañía de Leasing Bancolombia S.A Compañía de Financiamiento, cumpliendo el CONVOCANTE con su obligación de pagar el precio total acordado, pero, en virtud del Contrato de Arrendamiento pagó un exceso de $34.590.000.00 mtce ocasionado por el pago de seis cuotas mensuales, cada una de $5.765.000.00, correspondientes a los meses de Agosto a diciembre del año 2018 durante el tiempo que duró el trámite de aprobación de la cesión del Leasing Habitacional No. 180178, situación prevista en el ordinal e) de la Cláusula Cuarta del Contrato de Promesa de Compraventa.
12. Pagos mensuales hechos por el Convocante. Debido a que las Partes celebraron un Contrato de Arrendamiento sobre los Sede Principal
Calle 343-14,Pis04 inmuebles materia del negocio jurídico para el período
Tel: 57 (2) 8861363 comprendido entre el 23 de julio de 2018 y el 23 de enero del 2019 Cel-714 8348806 coyalmeccorg.co ( tiempo estimado para la aprobación de la cesión de derechos a/000O por parte de la Compañía de Leasing Habitacional) acordaron un
WWWW.CCC.Org.CO
cánon mensual de arrendamiento de $ 5.765.000.00 mtce Página 9 de 37 Cámarad e —| Centro de Conciliación, Comercio de | Arbitraje y Amigable Cali Composición correspondiente a los períodos del 23 de julio al 23 de agosto, del 24 de agosto al 23 de septiembre, del 24 de septiembre al 23 de octubre, del 24 de octubre al 23 de noviembre, del 24 de noviembre al 23 de diciembre y del 24 de diciembre al 23 de enero
13. Aceptada la cesión de los derechos del Promitente Vendedor en el contrato de Leasing Habitacional, efectivamente se pagaron los siguientes valores: $450.000.000.00 mtce a la firma de la Promesa de Contrato . $130.000.000.00 mtce el 23 de agosto de 2018 . $120.000.000.00 mtce el de septiembre de 2018 $64.006.562.00 mtce el 23 de octubre de 2018 $484.585.669 mediante la subrogación de la deuda contraída en
el Contrato de Leasing Habitacional NO. 18000001078. Total (parcial) $1.248.592.2
VI. $34.590.000.00 mtce en arrendamientos correspondientes a 6 meses y que de acuerdo al convenio suscrito el 17 de julio de 2018 el valor de los cánones se aplicará en calidad de abono al pago del precio acordado en el literal de Cláusula Cuarta del
Contrato de Promesa de Compra Venta. Gran Total $1.248.595.231.00 $34.590.000.00 $1.283.182.231.00 mtce Cancelado por el Convocante
Siendo el precio acordado $1.260.000.00 mtce se cancelaron $1.283.182.231.00 mtce cuya diferencia equivalente a $ 23.182.231 debe ser reintegrada a mi Mandante y que constituye el daño emergente.
14. Como se pagaron cánones de arrendamiento pactados en un Contrato de Arrendamiento dentro de los plazos acordados no se causaron intereses ni durante el plazo ni durante mora.
15. Previendo demora en el trámite de la Cesión del Contrato de
Leasing Habitacional No. 180178 con LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, LAS PARTES CONVOCANTE Y CONVOCADA suscribieron el 23 de julio de 2018 con vencimiento el 23 de enero del 2019 un Contrato de Arrendamiento de los inmuebles objeto del Contrato de Promesa de Compra-venta y del Contrato de LEASING HABITACIONAL No. 180178, comprometiéndose el CONVOCANTE a pagar un canon mensual del $ 5.765.000.00 mtce, más cuotas de administración y/o extraordinarias mediante consignación en la Sede Principal Cuenta de Ahorros No. 74549591144 de la CONVOCADA EN EL Calle 843-14,Piso 4
Tel: 57 (2) 8861363
Banco Bancolombia. En la Cláusula Segunda del Contrato de Cel-314 8348806 ecyameccorg.co Arrendamiento se fijó su término en SEIS (6) meses, que 00000 comenzó a contarse el día 23 de JULIO de 2.018, y que en
VWWW.CCC.Org.COo consecuencia venció el día 23 de ENERO de 2019. En el icontec Página 10 de 37 Ssce48-1 VIGILADO Ministdee rJuisfioci a y del Derecho Cámarade —| Centro de Conciliación, Comercio de | Arbitraje y Amigable Cali Composición PARAGRAFO TERCERO se acordó: Este contrato terminará de manera automática y sin lugar a ningún tipo de destrate o indemnización en el momento en que el Arrendatario obtenga la subrogación del Contrato de Leasing Habitación No. 180178 con Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento, como efectivamente ocurrió.
16. En la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento se acordó el valor del cánon de arrendamiento: “Se fija el cánon de arrendamiento en la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($5.765.000) M/te., mensuales, más el pago de la cuota de administración de copropiedad, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los ocho primeros días de cada período mensual a nombre de la Sra. Manuela Guevara, en el PARAGRAFO SEGUNDO. Se pactó, expresamente, que el valor del cánon de arrendamiento corresponde al valor de la cuota mensual del Leasing Habitacional No. 180178. 17, En la Cláusula Décima Octava del tan mencionado Contrato de Arrendamiento, Convocante y Convocada se obligaron a reconocer que en caso de aprobarse la cesión o la subrogación
del Contrato de Leasing Habitacional No. 180178 de Bancolombia, el Contrato de Arrendamiento quedaría terminado sin ninguna penalidad entre las partes, como sucedió.
18. El 17 de julio de 2018 los Contratantes suscribieron un documento llamado CONVENCIÓN, complementario del Contrato de Promesa de Compra-venta y del Contrato de Arrendamiento, en donde en la CLAUSULA TERCERA acordaron: “ El canon de arrendamiento mensual lo fijaran las partes en la suma de cinco millones setecientos sesenta y cinco mil pesos ($5.765.000) m/cte. PARÁGRAFO 1. El valor de la cuota de administración del conjunto residencial también hace parte integrante del canon de arrendamiento y se compromete el arrendatario a pagar dicha cuota en el valor que resulte liquidado mes por mes.
PARAGRAFO 2. Se compromete la PROMITENTE VENDEDORA a pagar oportunamente las cuotas del leasing habitacional No. 180178 con Leasing Bancolombia S.A. compañía de Financiamiento y las cuotas de administración del Conjunto Residencial. PARAGRAFO 3. Si se materializa la negociación que da cuenta la cláusula primera de convención, convienen las partes que el valor total de los cánones pagados por el PROMITENTE COMPRADOR, no incluyendo el valor de los pagos efectuados Sede Principal por concepto de administración y/o cuotas extraordinarias del Calle 84 2-14,Pisp4
Tel: 57(7) 88663 conjunto residencial, se apliquen en calidad de abono a las Cel-314 8348808 ecyafiecc.org.co obligaciones asumida por el PROMITENTE COMPRADOR,
ao00O contenida en el literal e) de la CLAUSULA CUARTA de la WWW.CEC.Org.co PROMESA DE COMPRAVENTA suscrita, en caso de no Página 11 de 37 | 509001 SCIB1 VIGILADO Miristerio de Jusftiay del Derecho Cámarad e —| Centro de Conciliación, Comercio de | Arbitraje y Amigable Cali Composición materializarse la negociación dichos pagos habrán de tomarse después de contabilizados para aplicarlos y deducirlos a favor de
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