CCO CALI - Laudo LAUDO ARBITRAL. Concesionaria Cali Mio S.A. Vs. Metro Cali S.A
Cámara de Comercio de Cali
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- Título
- CCO CALI - Laudo LAUDO ARBITRAL. Concesionaria Cali Mio S.A. Vs. Metro Cali S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1
LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONCESIONARIA CALI MIO S.A. Vs. METRO CALI S.A. Santiago de Cali, 26 de julio de 2.013 El Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir, en derecho, las diferencias presentadas entre CONCESIONARIA CALI MIO S.A., parte convocante y demandada en reconvención, en adelante “CALI MIO” o la “convocante” y METRO CALI S.A., parte convocada y demandante en reconvención, en adelante “METRO CALI” o la “convocada”, profiere el presente laudo arbitral, por medio del cual se pone fin al proceso
el presente laudo arbitral, por medio del cual se pone fin al proceso objeto de estas diligencias. I. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL 1.1. EL CONTRATO QUE DIO LUGAR AL PROCESO ENTRE CALI MIO Y METRO CALI: El 15 de marzo de 2.007 entre CALI MIO y METRO CALI, se celebraron los contrato de Concesión No. 1 y No. 2, en adelante “LOS CONTRATOS” que tenían por objeto: CONTRATO DE CONCESIÓN No. 1 CONTRATO DE CONCESIÓN No. 2 Cláusula 1. Objeto del Contrato “…la adquisición, diseño, construcción, explotación
No. 2 Cláusula 1. Objeto del Contrato “…la adquisición, diseño, construcción, explotación y entrega a plena satisfacción de Metro Cali S.A.-‐ El concedente del Patio y Taller denominado Calima – Sameco del Sistema Integrado de Trasporte Masivo – MIO…”
Cláusula 1. Objeto del Contrato “…la adquisición, diseño, construcción, explotación y entrega a plena satisfacción de Metro Cali S.A.-‐ El concedente del Patio y Taller denominado Puerto Mallarino del Sistema Integrado de Trasporte Masivo – MIO…” Posteriormente, LOS CONTRATOS fueron modificados y adicionados por las partes en varias oportunidades. Las mencionadas modificaciones y adiciones2
fueron recogidas en los Otrosíes numerados del 01 al 09 para cada uno de los contratos. 1 1.2. PARTES PROCESALES: Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que, en relación con cada una, obran en el expediente: CONVOCANTE Y CONVOCADA EN RECONVENCIÓN: CONCESIONARIA CALI MIO S.A. sociedad del tipo de las anónimas, con domicilio principal en la ciudad de Cali constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia,
de Cali constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante escritura pública N° 003 del 03 de enero de 2007 de la Notaría Sexta de Cali. Nit. 900.128.868-‐1 CONVOCADA Y CONVOCANTE EN RECONVENCIÓN: METRO CALI S.A es una sociedad del tipo de las anónimas, con domicilio principal en la ciudad de Cali-‐ Valle, constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante escritura pública N° 0580 del 25 de febrero de 1999 de enero de 1994 de la
N° 0580 del 25 de febrero de 1999 de enero de 1994 de la Notaría Novena del Círculo de Cali. Nit. 805013171-‐8 1.3. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN: Las sociedades que conforman la parte convocante y convocada, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir. Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados, según lo dispone el Artículo 118 de la Ley 446 de 1998 (Art. 122 Decreto 1818/98), según poderes especiales conferidos por las partes y que
(Art. 122 Decreto 1818/98), según poderes especiales conferidos por las partes y que obran en el expediente. 1.4. PACTO ARBITRAL2: LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN No. 1 y 2 consagraron en forma idéntica el pacto arbitral en la cláusula No. 74. Las partes posteriormente acordaron 1 Los otro sí Nos 01 al 06 de
1 Los otro sí Nos 01 al 06 de los Contratos de Concesión No.1 y No.2 obran a folios 266 al 337 del Cuaderno No. 1. – Otros so No. 9 de los Contratos de Concesión No.1 y No.2 obran a folios 050 al 055 del Cuaderno No. 2. 2 Las cláusulas compromisorias de los contratos de Concesión No. 1 y No. 2 obran a folios 186, 187, 252 y 253 del cuaderno No. 1 de la demanda principal y las modificaciones
252 y 253 del cuaderno No. 1 de la demanda principal y las modificaciones obran a folios 050 al 055 del cuaderno No. 2 “Actuaciones del Centro de Conciliación”.3
modificar la cláusula compromisoria, de ambos contratos mediante los Otro sí Nos. 9 de fecha 19 de noviembre de 2.010. En consideración a que las cláusulas con sus modificaciones son de igual tenor, a continuación se transcribe la cláusula donde se integran las modificaciones realizadas por las partes de común acuerdo: “CLÁUSULA 74 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o liquidación del presente Contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será dirimida por
no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas: 74.1 Estará compuesto por tres (3) árbitros, designados uno por cada una de las partes y el tercer arbitro de común acuerdo. Si tal acuerdo no se lograra, este será designado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, para que sea ésta quien lo designe, siempre y cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto
quien lo designe, siempre y cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igual o superior a mil (1000) SMMLV al momento de presentación de la respectiva solicitud de citación del Tribunal. En el caso en que el valor de estimación del conflicto o de las pretensiones se encuentre por debajo del valor señalado anteriormente, se desganará un único árbitro que será designado de común acuerdo por las partes, en el evento de no llegar a un acuerdo será designado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable
un acuerdo será designado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición elegido. (Modificado mediante Otro sí No. 9 obrante a folios 050 al 055 del cuaderno No. 2) 74.2 (eliminado mediante Otro sí No. 9 obrante a folios 050 al 055 del cuaderno No. 2) 74.3 Los árbitros decidirán en derecho, conforme a lo establecido por la Ley. 74.4 El Tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Conciliación; Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali y se
y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali y se regirá por lo previsto en esta cláusula y por todas las disposiciones aplicables y en particular, por el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, el decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, o por las normas que los adicionen, modifiquen, o remplacen. 74.5 El Tribunal sesionará en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali o en cualquier
y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali o en cualquier otro lugar que designen las partes de mutuo acuerdo. 74.6 Los gastos que ocasione el tribunal de arbitramento serán cubiertos por la parte que resulte vencida.4
74.7 (adicionado mediante otro sí No. 9 ) Valor del proceso arbitral. Los costos del Tribunal de Arbitramento, se ajustarán a lo acordado de común acuerdo por las partes, de acuerdo con la siguiente tabla: Valor pretensiones Tarifas De 0 a 6.000.000 40 SMDLV De 6.000.001 a 100.000.000 10% De 100.000.001 a 300.000.000 6% De 300.000.001 a 500.000.000 5% De 500.000.001 a 1.000.000.000 4% De 1.000.000.0001 en adelante 2,5% 1.5. ÁRBITROS: 1.5.1. El 02 de noviembre de
en adelante 2,5% 1.5. ÁRBITROS: 1.5.1. El 02 de noviembre de 2010, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, recibió solicitud para convocatoria e integración del Tribunal de Arbitramento del proceso en referencia. 1.5.2. El 26 de noviembre de 2010, se designó de común acuerdo entre las partes dos de los árbitros y se acordó modificar la cláusula compromisoria para efectos de que las partes fueran las encargadas de designar de común acuerdo el tercer árbitro. 1.5.3. El 14 de enero
designar de común acuerdo el tercer árbitro. 1.5.3. El 14 de enero de 2.011 las partes de común acuerdo designaron al tercer árbitro. 1.5.4. Finalmente y de común acuerdo fueron designados como árbitros los doctores MARTIN GONZALO BERMUDEZ MUÑOZ, JORGE EDUARDO CHEMAS JARAMILLO, ALEJANDRO LINARES CANTILLO, quienes previamente informados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali (en adelante “el Centro de Conciliación y Arbitraje”), manifestaron su aceptación dentro del término legal. II. DESARROLLO DEL
y Arbitraje”), manifestaron su aceptación dentro del término legal. II. DESARROLLO DEL PROCESO: 1. El Tribunal se instaló el día 4 de febrero de 2011, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. En dicha audiencia fue nombrado como Presidente del Tribunal el doctor JORGE EDUARDO CHEMAS JARAMILLO, quien aceptó el cargo, y como secretaria la doctora MARIA FERNANDA CARDONA MEJIA, quien, aceptó y tomó5
posesión del cargo. El Tribunal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría, la sede del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, ubicada en la Calle 8 No. 3-‐14, Piso 4 de la ciudad de Cali. 2. En esa misma audiencia, el Tribunal admitió, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 428 y concordantes del C.P.C., la demanda presentada por CALI MIO y a su vez ordenó correr traslado de la misma y sus anexos y notificar la respectiva providencia
correr traslado de la misma y sus anexos y notificar la respectiva providencia a la Convocada y al MINISTERIO PÚBLICO, como en efecto se hizo. 3. Oportunamente METRO CALI por conducto de apoderado especial dio respuesta a la solicitud de convocatoria que ha originado este proceso, mediante escrito radicado el 22 de febrero de 2.011, en el que se opuso a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, propuso excepciones de mérito, solicitó pruebas y al mismo tiempo y por separado presentó demanda de reconvención contra CALI MIO. 4. El 30 de
por separado presentó demanda de reconvención contra CALI MIO. 4. El 30 de marzo de 2.011 el Tribunal ordenó admitir la demanda de reconvención, notificar la decisión a la parte Convocante y al Ministerio Público y correr traslado de la misma. 5. Dentro del término legal, el día 13 de abril de 2.011, la apoderada de la parte Convocante, presentó contestación de la demanda de reconvención y formuló excepciones de mérito. 6. El apoderado de la parte Convocada, presentó escrito descorriendo el traslado de las excepciones de mérito
parte Convocada, presentó escrito descorriendo el traslado de las excepciones de mérito formuladas a la demanda de reconvención y solicitó pruebas. El representante del Ministerio Público no se pronunció respecto de las excepciones de mérito formuladas a la demanda de reconvención. 7. El día 05 de Mayo de 2011, la apoderada de la parte convocante, presentó reforma de la demanda. 8. El día 11 de mayo de 2.011, el Tribunal Arbitral admitió la reforma a la demanda inicial presentada por CALI MIO. El día 13 de mayo de 2.011, METROCALI
por CALI MIO. El día 13 de mayo de 2.011, METROCALI y el Ministerio Público fueron notificados personalmente del auto admisorio de la reforma de la demanda. 9. Dentro del término, el día 20 de mayo de 2.011, METROCALI contestó la reforma de la demanda y se opuso a los nuevos hechos y a las nuevas pretensiones y en materia de excepciones reiteró las presentadas contra la demanda inicial. El Ministerio Público no se pronunció.6
10. El día 30 de Mayo de 2011, dentro del término legal, la apoderada de la parte convocante, presentó escrito de oposición a las excepciones planteadas en la contestación de la demanda reformada, solicitó pruebas aportando para el efecto un experticio técnico preparado por el señor Manuel H. Ortiz y otro financiero elaborado por el señor Enrique Villota. 11. Mediante Auto No. 8 del 20 de Junio de 2011, El tribunal negó la solicitud de nulidad y el recurso de reposición presentados por la parte Convocada, por medio de los cuales pretendió que
reposición presentados por la parte Convocada, por medio de los cuales pretendió que el Tribunal dejara sin ningún efecto el traslado de las excepciones de fondo que se efectuó el 25 de mayo de 2011 a la parte convocante por cuanto no existieron dichas excepciones en la respuesta a la reforma de la demanda”. 12. El 20 de junio de 2.011, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación de que tratan los artículos 141 del Decreto 1818 de 1998 (artículo 121, Ley 446 de 1998) y 432 parágrafo
Decreto 1818 de 1998 (artículo 121, Ley 446 de 1998) y 432 parágrafo 1º. del C.P.C., con la asistencia de los apoderados de las partes, de los representantes legales de la sociedades convocante y convocada, y de la Procuradora 19 Judicial II Administrativa haciéndose constar en el acta correspondiente3 la imposibilidad de llegar a un acuerdo. Seguidamente en la misma audiencia, se fijaron las sumas por concepto de honorarios de los árbitros, de la secretaria y de los gastos de administración y funcionamiento del Tribunal. 13. Dentro de la oportunidad legal las
gastos de administración y funcionamiento del Tribunal. 13. Dentro de la oportunidad legal las partes consignaron la porción de honorarios y gastos que a cada una de ellas les correspondía, de acuerdo con el Auto No. 11, sumas estas que fueron entregadas al Presidente del Tribunal. 14. La primera audiencia de trámite se celebró el día 19 de agosto de 2011, oportunidad en la que el Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración. 15. En el curso de la Primera Audiencia de Trámite4, el Tribunal se pronunció respecto de
En el curso de la Primera Audiencia de Trámite4, el Tribunal se pronunció respecto de las pruebas solicitadas por las partes, decretándolas en su totalidad como quedó consignado en el Auto No.16. Finalmente, se declaró concluida la primera audiencia de trámite y se dio inicio al cómputo del término de seis meses de duración del proceso, sin perjuicio de las prórrogas o suspensiones que
3 Acta No. 6 del 20 de junio de 2011, obrante a folios 040 al 052 del cuaderno No. 3. 4 Acta No. 8 del 19 de agosto de 2011 obrante a folios 064 al 076 Del cuaderno No. 37
se presentaron. Se fijó el día 27 de septiembre de 2.011 para la siguiente audiencia y se decretó la suspensión del proceso a partir del 25 de agosto hasta el 26 septiembre de 2.011, ambas fechas inclusive. 16. Se practicaron las pruebas decretadas tal y como se detalla más adelante en el acápite “Actuaciones Probatorias surtidas en el proceso”. 17. Concluido el debate probatorio y habiendo finalizado la instrucción del proceso, mediante Auto No. 71 de dictado el día 30 de abril de 2.013 (acta No.38), se fijó para el día 14
30 de abril de 2.013 (acta No.38), se fijó para el día 14 de junio de 2013 la audiencia de Alegatos de Conclusión y en la misma audiencia se fijó como fecha y hora para la audiencia de fallo el día 26 de julio de de 2013 a las 9 a.m. en la sede del Tribunal. 18. En audiencia realizada el día 14 de junio de 2013, los apoderados de las partes y el Ministerio Público presentaron oralmente sus alegaciones finales y anexaron resúmenes escritos de las mismas para su incorporación al
sus alegaciones finales y anexaron resúmenes escritos de las mismas para su incorporación al expediente. Por solicitud de las partes el proceso fue suspendido desde el 15 de junio de 2013 y hasta el 25 de julio de 2013, ambas fechas inclusive. 19. A lo largo del proceso arbitral intervino el Ministerio Público representado por la Procuraduría 19 Judicial Administrativa II actuando la Dra. Aurora Martínez Arango y el Dr. Aurelio Enrique Rodríguez, Procurador 166 Judicial II ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle en su calidad de agente especial del
el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle en su calidad de agente especial del Ministerio Público. III. LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL PROCESO En el presente proceso se decretaron y practicaron la totalidad de las pruebas así: 1. Documentales: El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito que a cada una corresponda, los documentos relacionados como pruebas y anexados con la demanda (cuaderno principal No.1, folios 035 a 337 ), los aportados en el escrito de contestación de la demanda y que obran en el cuaderno No. 4 a folios 050
de la demanda y que obran en el cuaderno No. 4 a folios 050 a 209 del expediente; los aportados con la demanda reformada y que obran en los cuadernos No. 7 y 7.1 del expediente. Así mismo, se ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito que a cada una corresponda, los documentos relacionados como pruebas y anexados con la demanda de reconvención (cuaderno No.5, folios 0268
a 274), y los aportados en el escrito de contestación y excepciones de mérito a la demanda de reconvención (cuaderno No.6, folios 058 363)5 2. Testimonios: Fueron decretados y practicados los siguientes testimonios, recibidos en audiencia en las fechas que a continuación se relacionan: TESTIGO FECHA DILIGENCIA ACTA No. Cuaderno/ folios Isabel Cristina Burbano Ulchur 27/09/11 9 No. 12 032-‐081 Javier Hernando Flechas Parra 27/09/11 9 No. 12 (001-‐031) Harold Daza Sierra 27/09/11 9 No. 12.1 (084-‐111) Juan Carlos
Harold Daza Sierra 27/09/11 9 No. 12.1 (084-‐111) Juan Carlos Orobio Quiñones 27/09/11 9 No. 12.1 (045-‐069) Carlos Humberto Gómez 27/09/11 9 No. 12.1 070-‐083) Jorge Mario Román Hurtado 28/09/11 10 No. 12 (082-‐129) Jaime Andres Quesada Colonia 28/09/11 10 No. 12.1 (112-‐139) Diana Mercedes Holguin Palacios 28/09/11 10 No. 12.1 (140-‐152) Humberto Jose Vidal Mayorga 12/10/11 12 No. 12 (130-‐164 Carlos Eduardo Vergara Emiliani 11/11/11 13 No. 12 (167-‐185) Las transcripciones de las anteriores declaraciones
Emiliani 11/11/11 13 No. 12 (167-‐185) Las transcripciones de las anteriores declaraciones fueron puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.6 3. Inspecciones Judiciales: Se decretaron y practicaron las siguientes inspecciones judiciales con exhibición de documentos solicitadas por las partes: Lugar Acta de Iniciación / Fecha Acta Finalización / Fecha
5 Acta No. 9 6 Cuaderno No. 12 (Folios 165-‐166, 186, / Cuaderno No. 12.1. (Folio 153)9
Fundación Universidad del Valle No. 12 del 12/10/11 No. 13 del 11/11/11 Diconsultoría No. 12 del 12/10/11 No. 13 del 11/11/11 Metro Cali S.A. No. 13 del 11/11/11 No. 33 del 17 /01/13 Secretaría de Tránsito y Transporte de Santiago de Cali No. 13 del 11/11/11 No. 13 del 11/11/11 De oficio y mediante Auto No. 32 del 9 de marzo de 2.012 ( Acta
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