CCO CALI - Laudo Laudo Arbitral Proactiva de Servicios Vs Buenaventura Medio Ambiente 609
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Laudo Arbitral Proactiva de Servicios Vs Buenaventura Medio Ambiente 609
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
LAUDO ARBITRAL
PROACTIVA DE SERVICIOS S.A.-E.S.P.
- BUENAVENTURA MEDIOAMBIENTE S.A. E. S.P.
COA.Laudo proferido dentro del proceso arbitral promovido por PROACTIVA DE SERVICIOS S.A. E.S.P contra BUENAVENTURA MEDIOAMBIENTE S.A. E.S.P.
TRIBUNAL ARBITRALPROACTIVA S.A. E.S.P.VsBUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P.
LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015)Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el TribunalArbitral integrado por los árbitros JORGE ENRIQUE CRESPO BOTERO (Presidente),HERNAN DARÍO MEJÍA ÁLVAREZ y JOSE ANTONIO TAMAYO HURTADO, apronunciar el Laudo que pone fin al proceso arbitral entre PROACTIVA DE SERVICIOSS.A. E.S.P., como parte demandante, y BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A.E.S.P. como parte convocada, previo un recuento sobre los antecedentes y demásaspectos preliminares del proceso.El presente Laudo se profiere en derecho y de manera unánime.
PRIMERA PARTEANTECEDENTES Y SÍNTESIS DEL PROCESO PARTES PROCESALES.Demandante. PROACTIVA DE SERVICIOS S.A. E.S.P, en adelante para el presenteLaudo PROACTIVA, sociedad legalmente constituida, por escritura pública No. 0016 deenero 05 de 2.000 de la Notaría 47 del Circulo de Bogotá, inscrita en el registro mercantilde la Cámara de Comercio de Cali, donde tiene su domicilio social, representadalegalmente por su Gerente HECTOR GIRALDO ÁVILA, tal como consta en el certificadoque obra en el expediente”.Demandada. La sociedad BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P., enadelante para el presente Laudo BMA, persona jurídica legalmente constituida medianteescritura pública número 2969 de la Notaría 21 de Cali del 05 de noviembre de 2.004,inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, representadalegalmente por su Gerente ERIKA DEL PILAR MENDEZ S., tal como obra en el certificadoque reposa en el expediente”. ll. EL PACTO ARBITRAL.Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan deldocumento que consiste en el SUBCONTRATO suscrito el día 15 de septiembre de 2010 1 Cuaderno No. 2 de Pruebas - Tomo |, folios 1 a 72Cuaderno No. 2 de Pruebas - Tomo I, páginas 8 a 14
Página 1 de 27Laudo proferido dentro del proceso arbitral promovido por PROACTIVA DE SERVICIOS S.A. E.S.P contra BUENAVENTURA MEDIOAMBIENTE S.A. E.S.P. entre BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P. y PROACTIVA DE SERVICIOSS.A. E.S.P., que en su cláusula Duodécima?, estableció:“CLÁUSULA DUODÉCIMA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- Todacontroversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunalde Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de laCámara de Comercio de Cali, el cual estará sujeto a sus reglamentos, deacuerdo con las siguientes reglas:
a. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes :de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serándesignados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara deComercio, a solicitud de cualquiera de las partes.b. El Tribunal decidirá en derecho.c. El Tribunal sesionara en las instalaciones del Centro de Arbitraje yConciliación de la Cámara de Comercio de Cali.d. La secretaria del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficialde secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara deComercio de Cali.”ill. LOS ÁRBITROS.De conformidad con el pacto arbitral, la designación se dio a cargo del Centro deConciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, que mediante Acta de fecha02 de diciembre de 2.014 nombró de la lista oficial del Centro de Arbitraje a los abogadosJORGE ENRIQUE CRESPO BOTERO, HERNAN DARÍO MEJÍA ÁLVAREZ Y JOSÉANTONIO TAMAYO HURTADO como árbitros para integrar este Tribunal, de lo cualfueron informados por el Centro de Arbitraje y manifestaron oportunamente su aceptación.Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal deArbitraje se instaló el 18 de diciembre de 2014, en sesión realizada en las oficinas delCentro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, en donde fijó susede. Como Presidente fue designado el doctor JORGE ENRIQUE CRESPO BOTERO ycomo Secretaria la doctora LYDA MERCEDES CRESPO RÍOS.
¡V.LA DEMANDA.
¡V.LA DEMANDA.
El 25 de noviembre de 2014 PROACTIVA presentó a través de apoderado judicialdemanda arbitral contra BMA para que por parte del Tribunal se resuelvan las diferenciasoriginadas en el mencionado subcontratocon base en los hechos que se resumen acontinuación”.
De los HECHOS de la demanda: ¿Cuaderno No 2 de Pruebas - Tomo |, folios 133 y 134“Cuaderno de Actuación de! Centro, folios 015 al 017®Cuademo Principal, folios 003 a 009
Página 2 de 27Laudo proferido dentro del proceso arbitral promovido por PROACTIVA DE SERVICIOS S.A. E.S.P contra BUENAVENTURA MEDIOAMBIENTE S.A. E.S.P.
A. El Contrato de Concesión:
1. El 29 diciembre de 2004 el Municipio de Buenaventura y la sociedad BuenaventuraMedio Ambiente S.A. E.S.P. (BMA) suscribieron Contrato de Concesión, cuyo objeto fue:“la prestación del servicio de aseo en todos sus componentes en el área urbana de Buenaventura que incluye la recolección, barrido y limpieza, transporte y la construcción yoperación de un Relleno Sanitario en el Corregimiento de Zacarías.” ] j2. En desarrollo de ese objeto, BMA suscribió con EPSA un Contrato de Recaudocon el objeto de que esta última administrara la facturación y recaudo del servicio deaseo.3. Como parte de la estructura del Contrato de Concesión, BMA suscribió el Contratode Fiducia para la administración de los recaudos por el servicio prestado,el desembolsoproveniente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, los subsidiosentregados por el Municipio y para realizar los pagos que correspondiesena la ejecucióndel Contrato de Concesión. (Objeto del Contrato - Cláusula Tercera del Contrato deFiducia).
4. En ese orden de ideas, el patrimonio autónomo se encuentra conformado por: losrecaudos de la tasa de aseo público y cualquier otra suma de dinero que deba ser pagadapor razón del contrato de CONCESIÓN; los recursos que entreguen LOSINVERSIONISTAS BENEFICIARIOS por cuenta de EL FIDEICOMITENTE y susrendimientos (Fondo Común Ordinario Valor Plus); el desembolso realizado por la CVC; ylos recursos provenientes de los subsidios desembolsados por la MUNICIPIO (CláusulaCuarta del Contrato de Fiducia)
5. Igualmente y en virtud del citado Contrato de Fiducia, el total de las sumas' recaudadas por EPSA por la prestación del servicio público de aseo en el municipio deBuenaventura, son depositadas en el Fideicomiso.
B. La intervención de BMA por actividades de captación:
1. Mediante la Resolución 1864 de 2009 de la Superintendencia Financiera deColombia, se impuso una medida de intervención administrativa sobre BMA, en lossiguientes términos: “Teniendo en cuenta que mediante la presente Resolución se evalúan las -actividades de captación o recaudo masivo de dineros del público querealizo la sociedad BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P., altenor de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008 enconcordancia con el Decreto 1981 de 1988 procede a emitir una medidaadministrativa de intervención. (...) El alcance de la medida de intervención se adopía contra la sociedadBUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P. (...) es únicamenterespecto de los recursos del público captados o recaudados
Página 3 de 27e - Laudo proferido dentro del proceso arbitral promovido por PROACTIVA DE SERVICIOS S.A. E.S.P contra BUENAVENTURA MEDIOAMBIENTE S.A. E.S.P. masivamente en forma no autorizada, pero no afecta su actividadempresarial. ”(Se resalta y subraya).2. La Superintendencia Financiera ordenó a BMA presentar un plan de desmontepara aprobación y seguimiento de la Superintendencia de Sociedades, que “garantice ladevolución de la totalidad de los recursos del público captados en forma masiva sin contarcon la respectiva autorización (...).”3. Dicho plan de desmonte fue aprobado por la Superintendencia de Sociedades,mediante Resolución 306-005835 del 30 de abril de 2010, tras verificar que, gracias alContrato de Concesión, BMA tendrá los recursos necesarios para devolver las sumasadeudadas a las personas afectadas con la captación.
C. El Subcontrato:
1. El 15 de septiembre de 2010, y con el propósito de garantizar la prestación delservicio público de aseo en el área urbana del Municipio de Buenaventura, BMA yProactiva suscribieron el Subcontrato en el cual la segunda se obligó a ejecutar, en elárea urbana del Municipio, en favor de la primera y por sus propios medios, lasactividades complementarias e inherentes del servicio público domiciliario de aseo,señaladas en la Cláusula Segunda de dicho contrato .y en los términos establecidos en supropuesta.2. Como contraprestación por los servicios prestados, BMA se obligó a pagar aProactiva, mensualmente, las sumas señaladas en la Cláusula Tercera del Subcontrato,modificada mediante el Otrosí No. 2 de fecha 7 de marzo de 2011 en los siguientestérminos:
“El SUBCONTRATANTE pagará directamente al SUBCONTRATISTAa travésdel contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración de recursosFIDEICOMISO ASEO PUBLICO DE BUENAVENTURA suscrito el: 29 dediciembre de 2004 con la Fiduciaria Corficolombiana S.A. (“El Fideicomiso”), Oel mecanismo que lo sustituya, por la ejecución de las actividadescomplementarias e inherentes del servicio público domiciliario de aseo, lassiguientes sumas o porcentajes de recaudo: (a) Trecientos sesenta millonesde pesos ($360.000.000) desde el acta de inicio del contrato hasta el 31 dediciembre de 2010, incluyendo el recaudo de la facturación propia. (b1) A partirde enero de 2011, el 70% del total de los recaudos que se obtengan por laprestación del servicio público de aseo en el mes respectivo a través dela empresa de Energía del Pacífico, que en todo caso no podrá ser inferior alequivalente al 75% de los recaudos promedios de los últimos seis mesesprevios a la fecha de suscripción del presente contrato (este es el equivalentede los $360.000.000 iniciales). Los valores porcentuales se aplican a la sumaque quede después de deducir los costos de facturación. (b2) A partir deenero de 2011, el 70% del total de los recaudos que se obtengan por laprestación del servicio público de aseo en el mes respectivo a través delrecaudo directo — del proceso de facturación directa de los GrandesGeneradores de Residuos en el (sic) Zona Urbana del municipio deBuenaventura.(...).” (Subrayado y negrilla por fuera del texto original)Desdela fecha de suscripción del Subcontrato, Proactiva ha cumplido a cabalidad Página 4 de 27CoN
Página 4 de 27CoN Laudo proferido dentro del proceso arbitral promovido por PROACTIVA DE SERVICIOS S.A. E.S.P contra BUENAVENTURA MEDIOAMBIENTE S.A. E.S.P. con todas y cada una de sus obligaciones, y BMA, por el contrario, haincumplido las. siguientes obligaciones a su cargo: “pagar previapresentación de la respectiva factura, con el visto bueno delSUBCONTRATANTE. dentro de los primeros veinte días de cada mes. La factura será cancelada directamente al SUBCONTRATISTA por parte de la'FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. como primer pago tel y como lo —menciona el otro si No. 5 de fecha 1” de septiembre de 2010 al contrato de -Fiducia Mercantil irrevocable de Administración, pagos y fuente de pagoFideicomiso Aseo Público de Buenaventura, de 1? de septiembre de 2010(Cláusula Quinta del Subcontrato) y “garantizar el pago de la remuneración |oportuna, por conducto del Fideicomiso o del mecanismo que lo sustituya(Cláusula Séptima del Subcontrato)En efecto, BMA se negó a pagar el valor total de las siguientes facturas emitidas porProactiva —conforme los términos de la Cláusula Tercera del Subcontrato-,correspondientes a: (i) el 70% del total de los recaudos obtenidos por EPSA en losrespectivos meses y (ii) el 70% del total de los recaudos obtenidos por BMA de losGrandes Generadores de Residuos:
A ee por Lap ERIS! miento2917095592 $522.667.499 $295.141.160 20/06/2014 02/07/20142917398456 $422.477.807 $422.477.807 25/07/2014 04/08/20142917730062 $521.700.951 $521.700.951 25/07/2014 09/09/20142917940353 $517.043.168 -$517.043.168 - 17/09/2014 30/09/20142918263911 $508.019.929 $508.019.929 21/10/2014 20/11/2014
3. Esta circunstancia, aunada a la falta de atención y a la intransigencia de BMA, hallevado a Proactiva a una difícil situación financiera, poniendo en riesgo la prestación delservicio público de aseo en la zona urbana del Municipio y el cumplimiento del plan dedesmonte por parte de BMA; no obstante, Proactiva se ha mantenido firme en la ejecucióny cumplimiento de sus obligaciones contractuales, inclusive poniendo en riesgo suviabilidad financiera. ] a ,4. BMA, por su parte, se esta enriqueciendo sin justa causa, al rehusarse a pagar lasmencionadas Facturas y, por el contrario, quedarse con la totalidad de los montosrecaudados por EPSA por labores que fueron ejecutadas por Proactiva en cumplimientode sus obligaciones bajo el Subcontrato.De las PRETENSIONES de la demanda:Con fundamento en lo anterior, formuló las siguientes pretensiones”: -
“Pretensiones Declarativas: Primera:Que se declare que Buenaventura Medio Ambiente S.A. E.S.P. incumplió susobligaciones bajo el Subcontrato, suscrito el 15 de septiembre de 2010.
SCuademo Principal, folios 009 y 010 Página 5 de 27Laudo proferido dentro del proceso arbitral promovido por PROACTIVA DE SERVICIOS S.A. E.S.P contra BUENAVENTURA MEDIOAMBIENTE S.A. E.S.P.
Segunda: Que se declare que Buenaventura Medio Ambiente S.A. E.S.P. está obligada apagar a Proactiva de Servicios S.A. E.S.P. el monto total de las facturas que esta últimaemita, conforme lo señalado en la Cláusula Tercera del Subcontrato.- Tercera: Que se declare que Buenaventura Medio Ambiente: S.A. E.S.P. incumplió susobligaciones bajo el Subcontrato, suscrito el 15 de septiembre de 2010, al negarse apagar las facturas número 2917095592, 2917398456, 2917730062, 2917940353 y2918263911 emitidas porProactiva de Servicios S.A. E.S.P.Cuarta: Que se declare que Buenaventura Medio Ambiente S.A. E.S.P. está obligada apagar a Proactiva de Servicios S.A. E.S.P. el monto adeudado de las facturas número2917095592, 2917398456, 2917730062, 2917940353 y 2918263911, equivalentes a lasuma de COP$2.264.383.015, o a aquella que se demuestre en el proceso.Quinta: Que se declare que Buenaventura Medio Ambiente S.A. E.S.P. está obligada apagar a Proactiva de Servicios S.A. E.S.P. la suma señalada en la pretensión anteriormás los intereses moratorios a la máxima tasa de mora permitida por ley, desde la fechade vencimiento de cada una de las facturas mencionadas hasta la fecha de pago, loscuales, con corte a 13 de noviembre de 2014, ascienden a la suma de COP$67.221.064,o aquella suma que se demuestre en el proceso”.
Pretensiones de Condena: Como consecuencia de las pretensiones declarativas, solicitó la demanda las siguientescondenas en contra de Buenaventura Medio Ambiente S.A. E.S.P. y a favor Proactiva deServicios S.A. E.S.P.: “Primera: Que se condene a Buenaventura Medio Ambiente SA. ES.P a pagaraProactiva de Servicios S.A. E.S.P. el monto total de las facturas que esta última emita,conforme lo señalado en la Cláusula Tercera del Subcontrato.Segunda: Que se condene a Buenaventura Medio Ambiente S.A. E.S.P a pagaraProactiva de Servicios S.A. ES.P. las facturas número 2917095592, 2917398456,2917730062, 2917940353 y 291 8263911, equivalentes a la suma COP$2.264.383.015, oaquella suma que se demuestre en el proceso.Tercera: Que se condene a Buenaventura Medio Ambiente S.A. ES.P. a pagaraProactiva de Servicios S.A. E.S.P. la suma señalada en la pretensión anterior más losintereses moratorios a la máxima tasa de mora permitida por ley, desde la fecha devencimiento de cada una de las facturas mencionadas hasta la fecha de pago, los cuales,con corte a 13 de noviembre de 2014, ascienden a la suma de COP$67.221.064, oaquella suma que se demuestre en el proceso.Cuarta: Que se condene a Buenaventura Medio Ambiente S.A. E.S.P. al pago de costas yagencias en derecho”.Y. TRÁMITE ARBITRAL.Por auto del 18 de diciembre de 2014 el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr
Página 6 de 27Laudo proferido dentro del proceso arbitral promovido por PROACTIVA DE SERVICIOS S.A. E.S.P contra BUENAVENTURA MEDIOAMBIENTE S.A. E.S.P. traslado de ella en los términos de Ley”. La notificación personal de la parte demandadase surtió el día 20 de enero de 2.015 con la entrega en debida forma del traslado contodos sus anexos. El 16 de febrero de 2015, dentro del término de ley, la sociedad demandada contestó lademanda, en la cual se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones, argumentandoque no consultan la realidad de los hechos y que carecen del debido fundamento legal yfáctico; no formuló excepciones de mérito; no aportó pruebas documentales y objetó eljuramento de la cuantía estimada de las reclamaciones económicas del libelo, cuyotraslado se corrió a la parte demandante el 25 de febrero de 2.015. 8Audiencia de Conciliación y Fijación de Gastos y Honorarios.El día 11 de marzo de 2015 se realizó la audiencia de conciliación dentro de la cual losárbitros, en procura de lograr un acuerdo amigable, realizaron gestiones de acercamientoentre las partes, que no tuvieron ningún resultado positivo dado el distanciamiento de lasposiciones expuestas por ellas. Por tanto, el Tribunal declaró fracasada la Conciliación.A continuación el Tribunal Arbitral señaló las sumas por concepto de gastos y honorarios,que dentro del término legal fueron sufragados por la demandante. De acuerdo con lainformación presentada al Tribunal, la sociedad demandada posteriormente reembolsó suparte.Primera Audiencia de Trámite y Etapa Probatoria.
El día 14 de abril de 2015 se surtió la primera Audiencia de Trámite, correspondiente alActa No. 4%, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 30de la Ley 1563 de 2.012; en ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidiren derecho las controversias surgidas entre las partes involucradas y fijó el término deduración del proceso arbitral en seis (6) meses, determinaciones que no fueron objeto derecursos. Así mismo decretó como pruebas documentales las aportadas por las partes; señaló eldía 23 de abril de 2015 para la práctica del interrogatorio de parte a la representante legal-de BMA, diligencia que se llevó a cabo en la fecha establecida y de cuya transcripción secorrió traslado a las partes en los términos de ley. ” :El Tribunal decretó de oficio un dictamen pericial Financiero y contable, que fue rendido eldía 25 de junio de 2.015 por la sociedad CROWE HORWATH CO S.A.?, una vez aceptóla designación y tomó posesión del cargo.Del anterior dictamen, la parte demandante presentó solicitud de aclaración ycomplementación, mientas que la demandada lo controvirtió aportando una nuevaexperticia elaborada por la señora Sandra Fonseca. Acta No. 1, Folio 18 del Cuademo Principal¿Folios 038 al 045 del Cuaderno Principal9Acta No. 3, folios 073 a 077 del Cuaderno PrincipalActa No. 4, folios 90 a 101 del Cuaderno Principal"Acta No. 6, folio 125 del Cuademo Principal y folios 789 a 797 del Cuaderno No. de Pruebas - Tomo IV“Folios 790 a 1312 del Cuademo No2 de Pruebas— Tomo V
Página 7 de 27Laudo proferido dentro del proceso arbitral promovido por PROACTIVA DE SERVICIOS S.A. E.S.P contra BUENAVENTURA MEDIOAMBIENTE S.A. E.S.P. El día 21 de agosto de 2.014 la sociedad CROWE HORWATH CO S.A. presentó el escritode aclaración y complementación al dictamen inicial? Por su parte, la sociedaddemandante aportó en el término del traslado su propia experticia elaborada por la firmaDeloitte Asesores y Consultores Ltda.TM.Recaudado asíel acervo probatorio, mediante auto de fecha 9 de septiembre de 2015 sedecretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó el día 22 de septiembre de 2015 comofecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión?Alegatos de Conclusion.El Tribunal en sesión del 22 de septiembre de 2015 realizó la audiencia de alegaciones,en la que cada una de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entregóun memorial con el resumen de sus alegatos suscritos por sus apoderados.Igualmente se fijó la audiencia de Laudo para el día 27 de octubre de 2015, a las 10:00a.m.
VI.TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de esteproceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primeraaudiencia de trámite, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, por cuantoen la cláusula arbitral las partes nada regularon sobre el particular.La primera audiencia de trámite se inició el 14 de abril de 2015 y finalizó en -la mismafecha. Por solicitud de las partes formulada dentro del término de vigencia del proceso, sesuspendió durante los espacios de tiempo que determinan las siguientes fechas:- -Entre los dias 10 de septiembre de 2015 y el 21 de septiembre de 2015, ambas fechasinclusive (12 días) - Entre los días 23 de septiembre de 2015 y el 23 de octubre de 2015, ambas fechasinclusive (31 días)En total, el procesose ha suspendido durante 43 días, con lo cual el término se extiendehasta el 23 de noviembre de 2015. Por lo anterior, el Tribunal se encuentra dentro de laoportunidad legal para proferir el presente laudo.Vil. PRESUPUESTOS PROCESALES.El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la válida configuraciónde la relación jurídica procesal, ya que las actuaciones se desarrollaron con observanciade las previsiones legales. No se advierte causal alguna de nulidad ni motivo para el . Folios 1313 a 1331 del Cuaderno No. 2 — Prueba Y“Folios 731 a 788 del Cuaderno No. 2Pruebas IVFolios 170 a 174 del Cuaderno PrincipalTSActa No. 18 folios 175 y 176 del Cuaderno Principal Página 8 de 27a —_
Página 8 de 27a —_ Laudo proferido dentro del proceso arbitral promovido por PROACTIVA DE SERVICIOS S.A. E.S.P contra BUENAVENTURA MEDIOAMBIENTE S.A. E.S.P. proferimiento de Laudo inhibitorio y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual seprofiere en derecho.En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal seestableció: que cumplen con los requisitos formales de demanda en forma y competencia,que ambas partes son. sujetos. plenamente capaces y cuentan con la facultad decomparecer al proceso por conducto de sus representantes legales y apoderadosjudiciales, debidamente constituidos y así reconocidos, no quedando duda acerca delcumplimiento de los presupuestos procesales.
SEGUNDA PARTE. ,CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALEntre el municipio de Buenaventura y BMA se celebró el día 20 de diciembre de 2004 elContrato de Concesión de Servicio de Aseo Domiciliario No. 089 con el objeto de que lasegunda asumiera la prestación del servicio de aseo en todos sus componentes en elárea urbana de la ciudad de Buenaventura, actividad general que incluyó la recolección,barrido y limpieza, transporte, construcción y operación de un relleno sanitario en elcorregimiento de Zacarías.Por virtud de la referida relación contractual, BMA se hizo responsable de la “facturación yrecaudo, para todos y cada uno de los usuarios registrados y/o proyectados, en susdiversos estratos, usos y categorías”, para lo cual suscribiría un acuerdo con una entidad. que “le garantizara la mayor cobertura bajo los parámetros de la Resolución 151 CRA”(cláusula décimo quinta, parágrafo primero), siendo ésta la fórmula tarifaria llamada aregir (cláusula décimo quinta, parágrafo cuarto), salvo lo estipulado en otras Resolucionesy teniendo en cuenta que en la tarifa están todos los costos “impuestos, timbres,retenciones, etc. (cláusula décimo sexta) y que el Municipio garantizaría el pago de lossubsidios a los estratos a los que legalmente les fueren aplicables (cláusula cit., parágrafosegundo)Surgió así entre el Municipio de Buenaventura y BMA, el primero entidad de derechopúblico, una relación sometida al imperio de las normas rectoras
de la materia y delrégimen contractual en el campo del derecho administrativo.Por razón del objeto contractual enunciado, a dicho contrato le resulta aplicable el artículo365 de la Constitución Política, que define los servicios públicos como inherentes a lafinalidad social del Estado, asunto sobre el cual la Corte Constitucional, en numerososfallos, ha manifestado la estrecha relación que existe entre los servicios públicos y losderechos fundamentales””, siendo quizá, la más contundente la Sentencia C-924 de 2007
Valga citar igualmente algunos fallos de tutela: En sentencia T-410 de 2003, la Corte llamó la atención sobrela calidad de los servicios públicos domiciliarios .que se prestan, al considerar que estos se encuentrandirectamente ligados con los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, ala salud y a un medioambiente sano. En sentencia T-1104 de:2005-se amparó el acceso a los servicios públicos domiciliarios deuna persona a quien una empresa prestadora se había negado a la conexión del servicio de acueducto, paralo cual dijo que: “La dignidad humana, concepto normativo de carácter fundamental, se relacionaestrechamente con la garantía de las condiciones materiales de existencia, y dentro de esta garantía se debeincluir, sin duda alguna, la prestación de los servicios públicos esenciales y, entre ellos, el de acueducto. Asipues, la falta de prestación de este servicios también está llamada a constituir una posible violación delderecho que tienen todas las personas a vivir una vida digna”. Página 9 de 27NS Laudo proferido dentro del proceso arbitral promovido por PROACTIVA DE SERVICIOS S.A. E.S.P contra BUENAVENTURA MEDIOAMBIENTE S.A. E.S.P. (Fundamento Jurídico No. 5), en donde se resuelve la constitucionalidad del art. 141 de laLey 142 de 1994, al afirmar que los servicios públicos a los cuales se refieren los artículos368, 369 y 370 de la Carta Política: ]“Responden al concepto de procura existencial que se encuentra en la raíz dela trasformación de este modelo estatal (...), de ahí su particular relevanciaconstitucional. Cobra así sentido la previsión del artículo 368 según la cual losservicios públicos domiciliarios cubren las necesidades básicas de losasociados...
Como ha sostenido esta Corporación “...puede concluirse, que el contenido —social de los fines del Estado se desarrolla de manera particular en losservicios públicos domiciliarios, en la medida en que se orientan a satisfacerlas necesidades básicas esenciales de las personas”.Si bien la relación entre las empresas prestadoras y los usuarios es enprincipio una relación contractual (...), se trata en todo caso de una relaciónsui generis fuertemente irradiada por los derechos fundamentales y en generalpor el contenido axiológico constitucional, al igual que por el carácter públicode algunas prerrogativas de las empresas prestadoras...”Tal estructura general y normativa de orden constitucional es igualmente desarrollada porel legislador. Es así como la Ley 142 de 1994 se da a la tarea de establecer su régimenjurídico, los sectores que comprende, pero también les da la calificación de “esenciales”en su artículo 4, definiéndolos de una manera inequívoca en el artículo 14.21:“Servicios públicos domiciliarios. Son los servicios de acueducto,alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada,telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tai como se define eneste capítulo”. La distinción parece haber quedado clara desde la sentencia T-578 de 1992(Fundamento Jurídico No. 5), fallo con enorme trascendencia, en lo que a laconceptualización de los servicios públicos hace, pues en comento de la anteriordisposición se sostuvo por la Corte Constitucional que:“Se consagra (...) una categoría especial de servicios públicos, los llamados:domiciliarios”, que son aquellos que se prestan a través del sistema de redesfísicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajode los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidadesesenciales de las personas.
Respecto de ese asunto, la ratio decidendi del Tribunal Constitucional, ha consistido siempre para casosanálogos, en sostener que cuando el suministro de agua potable esté destinado al consumo humano de uninmueble donde habitan sujetos de especial protección constitucional como menores de edad, y la empresaprestadora haya suspendido el servicio por mora en el pago de las facturas, ésta debe proceder. a sureconexión, cuando con el desabastecimiento del líquido se vean directamente comprometidos sus derechosfundamentales, y la causa del atraso en el pago sea producto de una circunstancia ajena a su voluntad yjustifique el incumplimiento, para lo cual salvo que se demuestre lo contrario, aquella deberá celebrar elacuerdo de pago respectivo que le permita.al usuario responder por su obligación contractual de acuerdo consu situación económica, de manera que no se afecte su mínimo vital ni el de su núcleo familiar. (Véase porejemplo las sentencias T273 y 496 de 2012y T179, 348, 424, 573 y 864 de-2013). : Página 10 de 27—_ Laudo proferido dentro del proceso arbitral promovido por PROACTIVA DE SERVICIOS S.A. E.S.P contra BUENAVENTURA MEDIOAMBIENTE S.A. E.S.P.
Son características relevantes para la determinación del servicio públicodomiciliario las siguientes, a partir de un criterio finalista:a) El servicio públicodomiciliario -de conformidad con el artículo 365 de la Constitución-, puede serprestado directamente o indirectamente por el Estado, por comunidadesorganizadas o por particulares, manteniendo éste la regulación, el control y lavigilancia de los servicios. b) El servicio público domiciliario tiene una “puntoterminal" que son las viviendas o los sitios de trabajo de los usuarios,entendiendo por usuario “la persona que usa ciertos servicios, es decir quiendisfruta el uso de cierta cosa". c) El servicio público domiciliario está destinadoa satisfacer las necesidades básicas de las
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