CCO CALI - Laudo Laudo Arbitral Semillas Valle S.A. Vs Hergon Agro S.A.S
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Laudo Arbitral Semillas Valle S.A. Vs Hergon Agro S.A.S
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
SEMILLAS V
LAUD! SEMIL HERG(
SANTIAGO DE C.
Laudo Arbitral .'ALLE S.A. vs HERGON AGRO S.A.S.
O ARBITRAL
LAS VALLE S.A.VsIN AGRO S.A.S.
ALI, OCTUBRE 27 DE 2016
Página 1 de 44Laudo ArbitralSEMILLAS VALLE S.A. vs HERGON AGRO S.A.S. TABLA DE CONTENIDOPRIMERA PARTE. ANTECEDENTES Y SÍNTESIS DEL PROCESO.|. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.li. PARTES PROCESALES.a. Demandante.b. Demandada.lll. EL PACTO ARBITRAL.IV. LOS ÁRBITROS.V. LA DEMANDA.a. De los HECHOS de la demanda.b. De las PRETENSIONES de la demanda.VI. ACTUACIÓN PROCESAL.a. Admisión de la demanda y notificación.b. Contestación de la demanda.i. Excepción de cosa juzgada.ii. Excepción de contrato no cumplido.iii. Excepción de compensación.iv. Excepción de inexistencia del incumplimiento del contrato.c. Traslado de las excepciones.d. Audiencia de conciliación y fijación de gastos y honorarios.e. Primera audiencia de trámite.Vil. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO.a. Prueba documental.b. Interrogatorios de parte.c. Dictamen pericial.d. Cierre etapa probatoria.Vill. ALEGATOS DE CONCLUSION.IX. TERMINO DE DURACION DEL PROCESO.X. PRESUPUESTOS PROCESALES.SEGUNDA PARTE. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.|. COMPETENCIA.II. OBJETO DE LITIGIO.Hi. EL CONTRATO.a. Naturaleza del contrato celebrado entre las partes.b. Ocurrencia del fenómeno de cosa juzgada.c. Terminación del contrato de distribución.IV. DECISIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA PARTECONVOCADA.a. Cosa juzgada.b. Contrato no cumplido.c. Compensación.d. Inexistencia del incumplimiento del contrato.V. EL JURAMENTO ESTIMATORIO.Vi. LIQUIDACION DEL CONTRATO.Vil. COSTAS.Vill. DELA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA.TERCERA PARTE. DECISION.
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TRIBUNAL ARBITRALSEMILLAS VALLE S.A.VsHERGON AGRO S.A.S.
A LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016)Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede elTribunal Arbitral integrado por los árbitros GABRIEL DE VEGA PINZÓN(Presidente), ÁLVARO LONDOÑO RESTREPO y LUIS FERNANDO CAICEDOFERNANDEZ, a pronunciar el Laudo que pone fin al proceso arbitral entreSEMILLAS VALLE S.A., como parte demandante, y HERGON AGRO S.A.S.como parte demandada, previo un recuento sobre los antecedentes y demásaspectos preliminares del proceso.El presente Laudo se profiere en derecho y de manera unánime.
PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES Y SÍNTESIS DEL PROCESO
I. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivandel Contrato de Distribución, suscrito entre las partes el 29 de marzo de 2006, quetuvo por objeto que Semillas Valle S.A. entregara previamente sus productos enconsignación a Hergon Agro S.A.S., con la obligación a cargo de esta sociedad decomprarlos, para venderlos en las zonas de Córdoba, Sucre, Norte de Antioquia ySur de Bolívar (Cláusula Primera).IL PARTES PROCESALES.a. Demandante.La parte convocante es SEMILLAS VALLE S.A., sociedad constituida porescritura pública 4982 del 10 de agosto de 1971 de la Notaría Segunda de Cali,con domicilio principal en Yumbo, representada legalmente por su gerentegeneral Bernardo Silva Castro, mayor de edad, domiciliado en Cali, eidentificado con la cédula de ciudadanía No.16.593.781, tal como consta en elcertificado que obra en el expediente?.b. Demandada.La convocada es la sociedad HERGON AGRO S.A.S. antes Hergon Agro Ltda.constituida por escritura pública 859 de 21 de abril de 1998 de la NotariaSegunda de Sincelejo, con domicilio en Sincelejo, representada legalmente porel señor Pedro Alonso González Arévalo, mayor de edad, domiciliado en
1 Cuaderno No. 2 de Pruebas — Tomo |, folios 1 a 7 Página 3 de 44Laudo ArbitralSEMILLAS VALLE S.A. vs HERGON AGRO S.A:S. Sincelejo e identificado con la cédula de ciudadanía 13.810.626, tal como obraen el certificado que reposa en el expediente”.
ll. EL PACTO ARBITRAL.Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivandel Contrato de Distribución celebrado el 29 de marzo de 2006 entre SemillasValle S.A. y Hergon Agro Ltda. hoy Hergon Agro S.A.S. que en su cláusula décimaséptima , estableció:“CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativaa este Contrato o a su ejecución o liquidación, se resolverá por untribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Cali,mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dichaCámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto en la Ley446 de 1998 y en el Decreto 1819 de 1998 o las demás disposicioneslegales que lo modifiquen o lo adicionen, de acuerdo con las siguientesreglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros; b) la organizacióninterna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por elCentro de Arbitraje de la Camara de Comercio de Cali; c) El Tribunaldecidirá en derecho y d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Cali, enel Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad.”IV, LOS ÁRBITROS.De conformidad con el pacto arbitral, la designación estuvo a cargo del Centro deConciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, que mediante Acta defecha 05 de noviembre de 2.015 nombró de la lista oficial del Centro de Arbitrajea los abogados GABRIEL DE VEGA PINZON, ÁLVARO LONDOÑO
RESTREPOy LUIS FERNANDO CAICEDO FERNANDEZ como árbitros para integrar esteTribunal, de lo cual fueron informados por el Centro de Arbitraje y manifestaronoportunamente su aceptación.Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, elTribunal de Arbitraje se instaló el 09 de diciembre de 2015, en sesión realizada enlas oficinas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio deCali, en donde fijó su sede. Como Presidente fue designado el doctor GABRIELDE VEGA PINZON y como Secretaria la doctora LYDA MERCEDES CRESPORIOS.
V. LA DEMANDA.El 25 de septiembre de 2015 SEMILLAS VALLE S.A. presentó a través deapoderado judicial demanda arbitral contra HERGON AGRO S.A.S. para que porparte del Tribunal se resuelvan las diferencias originadas en el mencionadoContrato de Distribución celebrado el 29 de marzo de 2006. La demanda fue
2 Cuaderno No. 2 de Pruebas — Tomo |, páginas 8 a 143 Cuaderno No 2 de Pruebas - Tomo I, folios 133 y 134 Cuademo de Actuación del Centro, folios 015 al 017 Página 4 de 44am Laudo ArbitralSEMILLAS VALLE S.A. vs HERGON AGRO S.A.S. sustituida el 03 de diciembre de 2.015, con base en los hechos que se transcribena continuación”.a. De los HECHOS de la demanda:
“Hechos relativos a la celebración del contrato de DistribuciónPrimero. El 29 de marzo de 2006, las sociedades Semillas Valle S.A., en adelanteSemillas Valle, y Hergon Agro Limitada, hoy Hergon Agro S.A.S., en adelanteHergon Agro, celebraron un contrato al que denominaron de Distribución que tuvopor objeto que Semillas Valle entregara previamente sus productos enconsignación a Hergon Agro, con la obligación a cargo de esta sociedad decomprarlos, para venderlos en las zonas de Córdoba, Sucre, Norte de Antioquia ySur de Bolívar (Cláusula Primera).Segundo. Las partes contratantes declararon que no existiría relación laboralalguna entre los ellas, como tampoco contratos de agencia o mandato comercial,debido a que Hergon Agro tendría plena autonomía y libertad técnica,administrativa y directa para la ejecución del convenio, lo cual realizaría bajo supropio nombre y por su cuenta y riesgo (Cláusula Segunda).Tercero. El precio de los productos y sus condiciones de venta serían los quedeterminara Semillas Valle en periodos semestrales (Cláusula Tercera).Cuarto. Con respecto a la mora en el pago de las facturas de venta, las partespactaron un interés de mora que se liquidaría sobre el precio de venta de losproductos de acuerdo con la tasa máxima permitida por la ley, que en este caso lafijan las autoridades monetarias en Colombia (Parágrafo Cláusula Tercera).Quinto. Como se trataba de una entrega de los productos de Semillas Valle, encalidad previa de consignación y con la obligación de comprarlos por parte
deHergon Agro, los contratantes acordaron que la utilidad de esta última sería ladiferencia entre el precio de compra fijado por Semillas Valle para Hergon Agro yel precio de venta que esta última recibiera de terceros, pues quedaba al arbitriode esta sociedad compradora la determinación de su precio final (CláusulaCuarta).Sexto. Las partes acordaron que el contrato no le confería a Hergon Agro elderecho de ser vendedor exclusivo de los productos de Semillas Valle (CláusulaQuinta).Séptimo. El plazo contractual se fijó en seis (6) meses, con prórroga automática ysucesiva por un periodo igual, bajo la condición de que ninguna de las partesmanifestara su intención de dar por terminado el convenio (Cláusula décimatercera).Octavo. Como causal de terminación del contrato se estableció el retraso sin justacausa en el pago de las obligaciones de Hergon Agro en favor de Semillas Valle,por concepto de la venta de sus productos (Cláusula décima cuarta, literal c).Hechos relativos a la ejecución del contrato de distribución
$ Cuaderno Principal, folios 003 a 009 Página 5 de 44Laudo ArbitralSEMILLAS VALLE S.A. vs HERGON AGRO S.A.S.
Noveno. En desarrollo del contrato de distribución, Semillas Valle entregó susproductos, que eran semillas de plantas agrícolas, en calidad de previaconsignación, a Hergon Agro que las compró a Semillas Valle con la finalidad derevenderlas a sus clientes por el precio que aquella determinara libremente.Décimo. La negociación de las semillas entre las dos sociedades se llevó a caboen forma continua durante la vigencia del contrato, con una previa consignación aHergon Agro, que las adquirió a título de compraventa, de acuerdo con lasfacturas de venta emitidas por esta sociedad y los pagos que realizó Hergon Agrocomo comprador de las semillas.Undécimo. De acuerdo con la ejecución que se le dio al contrato existió unacompraventa de semillas, con una consignación previa, negociación de la cualHergon Agro recibiría una utilidad con la venta que hiciera de las semillascompradas a Semillas Valle, utilidad que dependía del precio y forma de pago quedeterminara Hergon Agro.Duodécimo. Hergon Agro no ha pagado a Semillas Valle en la fecha de suvencimiento las facturas de venta de semillas números 591, 592, 593, 595, 5968,602, 603, 620, 621 emitidas en el periodo comprendido entre el 25 de junio de2012 y el 24 de septiembre de 2012, por un valor total de cuatrocientos cincuentay ocho millones quinientos treinta y dos mil novecientos doce pesos($458.532.912) moneda corriente.Décimo tercero. Hergon Agro no ha pagado a Semillas Valle las facturas de ventanúmeros 639, 641, 642, 666,
667, 668, 669, 674, 676, 678, 686, 687, 688, 7680,781 y 782 por un valor total de mil trescientos diez y siete millones quinientoscuarenta mil novecientos treinta y tres pesos ($1.317.540.933) moneda corriente,emitidas en el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2012 y el 17 dediciembre de 2013, teniendo en cuenta que existe una Nota Crédito del 3 defebrero de 2014 por la suma de $1.296.064 que ha sido incluida en el saldoanterior.Hechos relativos a la terminación y liquidación del contrato de distribuciónDécimo cuarto. El no pago de las facturas de venta antes mencionadas,constituye un incumplimiento contractual de Hergon Agro que configura una causalde terminación del contrato celebrado entre las partes, de acuerdo con el literal c)de la cláusula décima cuarta del contrato.Décimo quinto. Como consecuencia de la terminación del contrato, debeprocederse a su liquidación para determinar los débitos y los créditos que existana cargo o a favor de las partes y como consecuencia de ello, el saldo de lo queadeuda Hergon Agro a Semillas Valle, con los correspondientes intereses de moraliquidados a la tasa máxima permitida por las autoridades monetarias enColombia.”b. De las PRETENSIONES de la demanda:Con el apoyo narrativo de los anteriores hechos, se persigue el acogimiento de lassiguientes pretensiones?:
$ Cuaderno Principal, folios 009 y 010 Página 6 de 44Laudo ArbitralSEMILLAS VALLE S.A. vs HERGON AGRO S.A.S.
“4a. Declarar que entre Semillas Valle S.A. y Hergon Agro Limitada, hoy HergonAgro S.A.S., se celebró por documento privado del 29 de marzo de 2006 unContrato de Distribución que tuvo por objeto que la primera de las nombradasentregara a la segunda sus productos previamente en calidad de consignación,con la obligación de que esta última los comprara para distribuirlos y venderlos.2a. Declarar que Hergon Agro S.A.S., antes Hergon Agro Limitada, incumplió susobligaciones adquiridas en el contrato anterior con respecto al pago de las facturasemitidas por Semillas Valle S.A. por concepto de la venta de sus productos.3a. Declarar la terminación del contrato de Distribución celebrado entre SemillasValle S.A. y Hergon Agro Limitada, hoy Hergon Agro S.A.S., por incumplimiento deesta última sociedad.4a. Ordenar que se liquide el mencionado contrato de Distribución y se determinenlas cantidades de dinero que Hergon Agro S.A.S., antes Hergon Agro Limitada,adeuda a Semillas Valle S.A., por concepto de la venta de productos que constenen las respectivas facturas, con sus correspondientes intereses de mora,liquidados a la tasa máxima permitida por las autoridades monetarias enColombia.5a. Como consecuencia de la liquidación, se declare que Hergon Agro S.A.S.,antes Hergon Agro Limitada, debe a Semillas Valle S.A. la cantidad que resulte dela liquidación del contrato.6a. Condenar en costas a la parte demandada.”VI, ACTUACIÓN PROCESAL.a. Admisión de la Demanda y notificación.Por auto del 09 de diciembre
de 2015 el Tribunal admitió la demanda y ordenócorrer traslado de ella en los términos de Ley”. La notificación personal de la partedemandada se surtió el día 08 de febrero de 2.016 con la entrega en debida formadel traslado con todos sus anexos.b. Contestación de la Demanda.El 04 de marzo de 2016, dentro del término de ley, la sociedad demandadacontestó la demanda. En su respuesta se opuso a la prosperidad de todas laspretensiones; aportó pruebas documentales; no objetó el juramento estimatorio dellibelo y formuló las excepciones de mérito que se transcriben a continuación: 8i. Excepción de “Cosa Juzgada”.Esta excepción se fundamenta en que la parte convocante pretende revivir ladiscusión en torno al contrato de distribución, el incumplimiento del mismo, y lossaldos a deber por parte de la convocada tras haber sido fallido el procesoejecutivo que cursó ante EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE CIRCUITO DESINCELEJO radicado bajo el N° 201300092-00 que da en cuenta la sentencia deprimera instancia de fecha 28 de mayo de 2014 confirmada por el TRIBUNALSUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL-LABORAL,
7 Acta No. 1, Folio 18 del Cuaderno Principal? Folios 038 al 045 del Cuaderno Principal Página 7 de 44Laudo ArbitralSEMILLAS VALLE S.A. vs HERGON AGRO S.A.S.
mediante sentencia de fecha 29 de julio de 2015, atacadas estas a través de laacción de tutela adelantada contra la sentencia confirmatoria del TRIBUNALSUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO ante la SALA DECASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, que la denegómediante sentencia de 16 de diciembre de 2015 y confirmada por la SALA DECASACION LABORAL de la misma corte conforme da cuenta el fallo de tutela defecha 17 de febrero de 2016.Tanto en el escenario procesal adelantado ante la justicia ordinaria como en laconstitucional se ha pretendido por parte de la convocante señalar que laconvocada HERGON AGRO LTDA, incumplió el contrato de distribución de fecha29 de marzo de 2006, con base en el cual la convocada le hizo entrega de unpagare con espacios en blanco y carta de instrucciones en garantíaestableciéndose como monto total adeudado la suma de $ 2.159.759.554.00según el texto demandatorio que se aporta como prueba y las certificacionesaportadas al proceso ejecutivo con fecha 2 de diciembre de 2013 y 21 de febrerode 2014, las cuales si bien difieren en el precio corresponden al total de loadeudado por la convocada con cortes a 25 de noviembre de 2013 y 11 de febrerode 2014 , como consta en la certificaciones expedidas en su orden por el señorRevisor Fiscal CARLOS ALBERTO ESTRADA LARGO de la sociedad convocada.Efectivamente, los valores certificados por el total de la deuda ha sido múltiplesiendo en su orden la suma de $2.050.504.411.00
de fecha 25 de noviembre de2013 y de $ 2.035.066.093 el 11 de febrero de 2014, certificaciones quedesdibujan el monto demandado en este proceso arbitral por valor de$1.776.073.845.00, que denota de la mala fe contractual y procesal de laconvocante,Conforme a esta excepción de cosa juzgada tenemos:a) Que la convocante adelantó un proceso ejecutivo con similarespretensiones en la cual deprecó el incumplimiento de la convocada y elcobro del saldo adeudado cuyo resultado le resultó adverso conforme a lassentencias de marras tantas veces indicadas en este escrito, pretensionesque son nuevamente objeto de demanda a través del presente procesoarbitralb) La Excepción de Cosa Juzgada es procedente porque cumplen los trespresupuestos jurídicos:> Las partes son las mismas;> Las mismas Pretensiones;> Existe Sentencia Ejecutoriada.c) Así las cosas, la convocante pretende reversar los fallos adversos recibidoscon ocasión del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía, proceso en elcual pudo haber reformado la demanda y no lo hizo; por lo tanto no puedehoy alegar por vía de acción arbitral, las situaciones que desechó en laoportunidad procesal pertinente tal como lo tiene establecido lajurisprudencia nacional a través de los fallos del 16 de diciembre de 2005 ydel 15 de febrero de 2007 proferidos por la Sala de Casación Civil de laCorte Suprema de Justicia.Aunado a lo anterior, existe sendas sentencias de tutela que avalaron y ratificaronlas decisiones adoptadas, por lo que Semillas Valle S.A, no ha podidoresquebrajar las sentencias de primera y segunda instancia por lo que estetribunal de arbitramento debe reconocer el efecto de cosa juzgada pues los
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hechos debatidos y definidos en última instancia, son los mismos que sepretenden ventilar a través del presunto pacto arbitral, el cual por lo demás, seencuentra renunciado por las partes conforme lo consagran el parágrafo delarticulo 21 y el artículo 90 de la ley 1563 del 2012.Se concluye, entonces que con el presente proceso arbitral la convocante apuntaa privar del sello de cosa juzgada material las sentencias proferidas al interior delproceso de ejecución que Semillas Valle S.A adelantó en contra de la convocadapara el cobro de la totalidad de las deudas que con ocasión con el contrato dedistribución tenía con la convocante, de tal manera que, mal puede la convocante,a través de este proceso arbitral, reversar el efecto adverso sufrido en el procesoejecutivo singular de mayor cuantía, tal como lo tiene establecido nuestraHonorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia de 15de Febrero de 2007, con ponencia de H. Magistrado Dr. Edgardo Villamil Portilla,de la cual se depreca tenerla como antecedente jurisprudencial.Por lo expuesto, debe prosperar esta excepción.ii. Excepción de “Contrato No Cumplido”Esta excepción se formula teniendo en cuenta la respuesta del hecho séptimo,teniendo en cuenta que:Semillas Valle S.A., incumplió primeramente de forma intempestiva, unilateral,arbitraria, de mala fe y sin justa causa el contrato de Distribución demandado,en la siguiente forma:e La suspensión del despacho de los productos con el argumento baladíde la existencia de retrasos en los trámites de importación de los productos;e Con el inicio del
proceso ejecutivo a pesar de haber suscrito y cumplidola propuesta de pago de la cartera de maíz 2012 en documentorubricado por las partes el 5 de febrero de 2013; y,e Finalmente con la venta directa de productos a los clientes de HERGONAGRO LTDA, para el primer semestre del año 2013, por más de 1.400millones de pesos.Efectivamente Semillas Valle S.A., impuso la terminación del contrato por elretraso sin justa causa, esta condición de terminación no se cumplió, pues losretrasos en el pago de facturas por parte de HERGON AGRO LTDA fueron porjusta causa debido a los crisis del sector agropecuario por los diferentes factoresclimáticos y bajo rendimiento o producción de algunos materiales producidos porSemillas Valle S.A., lo que generó la merma en el flujo de caja de la empresa y laapropiación de la clientela por parte de Semillas Valle S.A.En este orden de ideas, debe decretarse la excepción de “contrato no cumplido”.iii, Excepción de “Compensación”Esta excepción se propone teniendo en cuenta que la sociedad Semillas Valle S.Ano ha cancelado a la convocada, los derechos que le corresponde a laindemnización prevista en el inciso primero de artículo 1324 de Código deComercio cuya cuantía supera 2.000 millones y mucho menos la indemnización deperjuicios y costas a que fue condenada dentro del proceso ejecutivo singular que
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adelantó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo dentro del procesoradicado 2103-00092-00 cuya cuantía supera los tres mil millones de pesos, asícomo los perjuicios por el trámite del proceso ejecutivo con el correspondienteembargo de bienes, que se refleja en los balances generales con corte a 31 deDiciembre de 2012 y 31 de Diciembre de 2015 con pérdidas operacionales que latienen en estado de liquidación.Por lo expuesto, debe prosperar esta excepción.iv. Excepción de Inexistencia del Incumplimiento del Contrato.Para hablar de incumplimiento del contrato en el caso sub-examine Semillas ValleS.A. debe hacer memoria de todo el proceso precontractual y contractual que dioorigen al contrato de distribución y su ejecución.En tal consideración, Semillas Valle S.A. inició operaciones comerciales bastantesignificativas con la sociedad HERGON AGRO LTDA hasta fal punto que le otorgóel privilegio de exclusividad de sus productos en los departamentos de Córdoba ySucre principalmente, sin embargo situaciones adversas con ocasión de las olasinvernales, fenómenos del Niño y de la Niña, la mala producción de losagricultores, etc., se mermó el flujo de caja por el bajo recaudo de la carteramorosa de la sociedad convocada situación bien conocida por la sociedadconvocante hasta tal punto que suscribieron un contrato de propuesta de pago dela cartera de maíz de 2012 de fecha 5 de Febrero de 2013, por valor de $1.224.000.00.00, que venía cumpliendo en su totalidad y que se encuentraaportado en el expediente judicial radicado bajo el número 2013-00092-00,
y, muya pesar de ello, la convocante, procedió a dar por terminado el contrato dedistribución sin justa causa.Es de anotar que HERGON AGRO LTDA cumplió con todas y cada una de susobligaciones, actuando de buena fe ofreciendo todas las garantías de pago talcomo quedó evidenciado al interior del proceso ejecutivo de marras, en donde sepudo constatar entre otras cosas que la hoy convocante alteró el texto del títulovalor, por una parte, y por la otra se decretó en su contra la inexistencia de laobligación y el incumplimiento del negocio jurídico que le dio origen a la creacióndel pagaré, que no es otro que el Contrato de Distribución objeto de este proceso.Finalmente se tiene que existió justa causa en el retraso del pago de lasobligaciones y el Contrato de Distribución sólo podría haberse terminado por elretraso sin justa causa de las obligaciones a cargo de la convocada.Por lo expuesto, debe prosperar esta excepción.”
c. Traslado de las Excepciones.El día diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por secretaría se corriótraslado de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda. Elapoderado de la parte demandante descorrió dentro del término este trasladod. Audiencia de Conciliación y Fijación de Gastos y Honorarios.El día 1 de abril de 2016 se realizó la audiencia de conciliación dentro de la cuallos árbitros, en procura de lograr un acuerdo amigable, realizaron gestiones deacercamiento entre las partes, que no tuvieron ningún resultado positivo dado el Página 10 de 44Laudo ArbitralSEMILLAS VALLE S.A. vs HERGON AGRO S.A.S. distanciamiento de las posiciones expuestas por ellas. Por tanto, el Tribunaldeclaró fracasada la Conciliación.A continuación, el Tribunal Arbitral señaló las sumas por concepto de gastos yhonorarios, que dentro del término legal fueron sufragados por la demandante?e. Primera Audiencia de Trámite.El día 12 de mayo de 2016 se surtió la primera Audiencia de Trámite, tal comoconsta en el Acta No. 9"° en la que se dio cumplimiento a las formalidadesprevistas en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2.012; en ella, el Tribunal asumiócompetencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entrelas partes involucradas y fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6)meses. La parte demandada presentó recurso de reposición contra el citado Autode Competencia, recurso que fue resuelto confirmando en todas sus partes laprovidencia recurrida, y se profirió a continuación el auto de decreto de pruebas,señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada laprimera audiencia de trámite.
Vil. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO.El Tribunal Arbitral practicó las pruebas solicitadas por ambas partes que fuerondecretadas y no desistidas. a. Prueba documental.Con el valor legal que la ley les confiere, fueron agregados al expediente losdocumentos aportados por las partes al proceso que se relacionan en la Demanday su contestación”'b. Interrogatorios de Parte.En audiencia del 08 de junio de 2.016, fueron practicados los interrogatorios departe de los señores BERNARDO SILVA CASTRO y PEDRO ALONSOGONZALEZ AREVALO, representantes legales de las partes demandante ydemandada, respectivamente. Sus respuestas se recibieron mediante sistema degrabación, de cuya transcripción se corrió traslado el 27 de junio de 2.016"c. Dictamen pericial.Por solicitud de la parte demandante, el Tribunal decret6 un dictamen pericialfinanciero y contable, que fue rendido por la sociedad CROWE HORWATH COS.A."°, el día 03 de agosto de 2.016 y cuyas conclusiones fueron las siguientes:1. Luego del análisis de los libros contables de SEMILLAS VALLE, seconcluye que la entidad cumple con los requisitos de ley y la contabilidadestá llevada en la forma debida, en el periodo objeto de revision. U2. Respecto del primer cuestionamiento sobre describir el desarrollo y9 Acta No. 3, folios 073 a 077 del Cuaderno Principal10 Acta No. 4, folios 90 a 101 del Cuaderno Principal11 Folios 35 y 36 Cuaderno de Pruebas12 Folios.12 y 13 Cuaderno de Pruebas1 Folios 790 a 1312 del Cuademo No 2 de Pruebas — Tomo V Página 11 de 44Laudo ArbitralSEMILLAS VALLE S.A. vs HERGON AGRO S.A.S.
ejecución financiero y contable de la venta de semillas que hizo SEMILLASVALLE a HERGON AGRO desde la fecha del contrato hasta el últimoasiento contable. La ejecución del trabajo ejecutado da como resultadopagos realizados por 12.816 millones, a las facturas generadas porSEMILLAS VALLE desde el inicio de la ejecución del contrato dedistribución hasta el periodo de junio de 2016. De este valor se aplicaronpagos a facturación de productos agrícolas e intereses por un valor de10.781 millones. En definitiva por el servicio de distribución de productosagrícolas por parte de HERGON AGRO queda un saldo pendiente porpagar, a favor de SEMILLAS VALLE que asciende a $2.035.066.094 pesos.El segundo cuestionamiento referente a emitir un concepto respecto de quesi las facturas 591, 592, 593, 595, 598, 602, 603, 620, 621 emitidas porSEMILLAS VALLE por concepto de la venta de semillas a HERGON AGRO,en el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2012 y el 24 deseptiembre de 2012, han sido pagadas o no por esta última. Se determinaque las facturas relacionadas que suman en su totalidad un valor bruto por$968.611.774 pesos, de acuerdo con la metodología utilizada, se hanaplicado pagos o abonos a la factura 591 por un valor de $439.812.367pesos, quedando un total adeudado por parte de HERGON AGRO a favorde SEMILLAS VALLE que asciende a $528.799.407 pesos. 0El tercer cuestionamiento concerniente a conceptuar respecto de que si lasfacturas de Venta números 639, 641, 642, 666,
667, 668, 669, 674, 676,678, 686, 687, 688, 780, 781 y 782 emitidas por SEMILLAS VALLE porconcepto de la venta de semillas a HERGON AGRO, emitidas en el periodocomprendido entre el 29 de octubre de 2012 y el 17 de diciembre de 2013,han sido pagadas o no por esta última. De acuerdo con la metodologíautilizada, no se identifica ningún pago o abono relacionado con estasfacturas. El total adeudado por parte de HERGON AGRO a favor deSEMILLAS VALLE respecto de las facturas respectivas, asciende a$1.381.426.383 pesos. 0Con relación al cuarto cuestionamiento concerniente a efectuar laliquidación final del mencionado contrato, especificando las sumas dedinero que se adeuden a favor o a cargo de los contratantes, con laindicación de la causa de esas obligaciones y las facturas o documentos desoporte contable que las respalden. Se determina que de acuerdo con larevisión llevada a cabo, se observó en la contabilidad de SEMILLASVALLE, que se encuentran 30 facturas, sobre las cuales no se evidenciacancelación total de la obligación por parte de HERGON AGRO. Losconceptos observados y que son discriminados en la facturación generada,corresponden a venta de productos agrícolas y cobro por intereses de moraúnicamente. Por consiguiente, teniendo como base las pruebas realizadasen los libros contables de SEMILLAS VALLE, existe una cuenta por cobrara favor de la entidad que asciende 0 a $2.035.066.094 pesos (Dos miltreinta y cinco millones sesenta y seis mil noventa y cuatro pesos) cuyaobligación se encuentra a cargo de HERGON AGRO.El quinto cuestionamiento referente a liquidar los intereses de mora sob
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