CCO CALI - Laudo Laudo Guillermo Edmundo Burbado Murieil Vs Primerautos S.A
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Laudo Guillermo Edmundo Burbado Murieil Vs Primerautos S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO |GUILLERMO EDMUNDO BURBANO MURIEILVs.PRIMERAUTOS S.A. i!ii i 1iI! i1|i
LAUDO ARBITRAL ]i1i1|] i |Santiago de Cali, diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012). > Agotado el tramite y estando dentro de la oportunidad legal, procede el Tribunal deArbitramento a dictar el laudo que pone fin al presente proceso y resuelve lasdiferencias surgidas entre el señor GUILLERMO EDMUN DO BURBANO MURIEL,como parte convocante y la sociedad PRIMERAUTOS S.A., como parteconvocada
I. DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, SU FUNCION PUBLICAY DE LAS FACULTADES Y COMPETENCIA DE LOS ÁRBITROSPARA DECIDIR EN DERECHOLa Constitucion Politica que fundó el Estado Colombiano, creó el Poder Público, ya su vez, a la Rama Judicial como un instrumento que lo integra’, atribuyéndole elejercicio de la Administración de Justicia?, como una parte de la función pública,encargada de hacer efectivo y real los derechos, obligaciones, garantías ylibertades consagradas en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad,la ley? y las demás normas jurídicas; con el fin de realizar la convivencia social y|lograr mantener la concordia nacional.i| La Administración de Justicia como verdadera función pública está integrada porla Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, elConsejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales|' Art.113 CP. Art. 116 C.P. Ley 270 de 1993, Art. 1 | Art. 228 C.P..y los Jueces; las AutorCongreso de la Repúblhace la denominada Jmiembros de la fuerzarelación con el mismo sPúblico”.
Así las cosas, el JuezEstado’? idades de los pueblos indigenas® los Jueces de Paz’, y elca frente a determinadas funciones judiciales”. También lousticia Penal Militar, pero, únicamente para juzgar a “lospública en servicio activo, y solo por delitos cometidos enervicio®”, aunque ella no integra la Rama Judicial del Poder 11I es un servidor publico, al servicio de la comunidad y elautónomas ecuyas actuaciones son públicas y permanentes,independientes, y en sus decisiones prevalece el derecho sustancial; encargadode realizar la justicia a la luz del plexo axiológico que forma la Constitución Políticay la Ley, como un valor Superior que guía la acción de la Rama Judicial encargadade garantizar la efectividad de los derechos. fundamentales, dentro del marco delEstado Social y Democrático de Derecho, a fin de lograr la convivencia pacíficaentre los colombianos"' I}El Artículo 116 de la Constitución Politica, faculta a los particulares para que en sucondición de Árbitros y Conciliadores, administren justicia, de éste hecho sedesprende la jurisdicción, como función, cuando por voluntad de las partes, pormedio de un contratode compromiso o incorporado dentro de una cláusulacompromisoria en la cual se prevé la situación eventual de la que nace lacompetencia del Tribunal, invistiendo 6 habilitando ‘a un particular, concaracteristicas especiales, previamente determinadas por la ley para que dentrode una temporalidad pueda administrar justicia dentro de un procesoespecíficamente determinado.| | Por lo tanto, el suscrito árbitro DAVID SANDOVAL SANDOVAL obedeciendo laspotestades juridicas constitucionales y legales que se les atribuyen, proceden aresolver el conflicto juridico decidiendo en derecho, en el caso subjudice.
iL Hl. E LA CONTROVERSIA Y SUS ANTECEDENTES 1|iiÍ Art. 246 C.P.Art. 247 CP.Art. 116 C.P.., Inciso 2Corte Constitucional. Sala deMejía.? C-037 de 1993 M.P. Vladimi19 Art. 123 C.P.'' Ley 270 de 1993, considerar 1 | Revisión No. 1, Auto No. 12 de 1 de Agosto de 1994. M.P. Jorge Arango 5678 ro Naranjo; Ley 270 de 1993, Art. 11do.A |ifi
1. El señor Guillermo Edmundo Burbano Muriel día 28 de febrero de 2011, encalidad de arrendador celebró con la sociedad Primerautos S.A. en calidad dearrendataria, un contrato de arrendamiento por el término de un (1) año sobre ellocal comercial con área de 600 metros cuadrados, ubicado sobre la AvenidaPasoancho ó calle 13 No. 79-109, en ésta ciudad de Cali el que consta de unasola plantea, paredes de ladrillo estucadas, techo de aluminio y cielo raso deHunter Douglas con estructura metálica, constante de dos oficinas, una bodega,baterías sanitarias, además de otros accesorios, distinguido con el folio dematrícula inmobiliaria No. 370-231359 de la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Cali.
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2. En la clausula vigésima primera del citado contrato de arrendamiento, las partespactaron la cláusula compromisoria, la que será materia de análisis más adelante.
3. El 29 de marzo de 2012 el señor Guillermo Edmundo Burbano Muriel a travésde apoderada especial solicitó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de laCámara de Comercio de Cali, la instalación de un Tribunal de Arbitramento, con elfin de dirimir el conflicto originado con la sociedad Primerautos S.A., en ocasión ala terminación del contrato y la obligación de la arrendataria de restituir el inmueblearrendado.
4. El 4 de mayo de 2012 la parte convocante sustituyó |la demanda presentadainicialmente, sobre la cual gira la presente controversia y es materia del presentetrámite arbitral, en la que precisó que la actual nomenclatura cel inmueblearrendado es la calle 13 ó Avenida Pasoancho No. 77-109, además de rectificarlos linderos especiales. |i! .t Il. DE LA SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DECONTROVERSIA,1. HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA !Los hechos en que el convocante se fundamenta para sustentar sus pretensionesse basan en que en el local comercial dado en arrendamiento a la sociedadPrimerautos S.A. se encuentra una de las salas de ventas la arrendataria, que eltérmino de duración del contrato se pactó a un (1) año contado a partir del primero(1) de marzo de 2011, que por consiguiente se encuentra terminado desde el 28
3 t i i|11po t]i de febrero de 2012 y que desde el 6 de agosto de 2011 el'arrendador notificó a lalocataria su intención de no renovar el contrato. 1 |Que la sociedad Primerautos S.A. no ha restituido el inmueble que recibió enarrendamiento y que además se encuentra en mora| en el pago del canon | correspondiente al mes de marzo de 2012, por consiguiente incumplió el contrato,iTambién argumentó que pactaron como cláusula penal por el incumplimiento delas obligaciones contraídas en el contrato, el pago del equivalente a tres (3)1cánones de arrendamiento vigentes a cargo del contratante incumplido, a parte delpago de cinco (5) días de arrendamiento adicionales por cada día de mora en larestitución del inmueble.
2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA {1~ Como pretension principal aspira la parte actora con su demanda que éste tribunaldeclare la existencia del contrato de arrendamiento y la terminación del mismo porla expiración del término de su vigencia y por el incumplimiento derivado de lamora en el pago de uno de los cánones.ii iiii Consecuencialmente pretende la restitución del inmueble arrendado y la condenaa la locataria al pago del equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento vigentespara la fecha del incumplimiento, a parte del equivalente a cinco (5) días dearrendamiento por cada día de mora en la restitución del inmueble hasta la fechaloen que se materialice la entrega.
3. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y A LAS PRETENSIONES:Lá arrendataria a través de su gestor especial al contestar la demanda, aceptó quees cierto que celebró un contrato de arrendamiento con el convocante sobre ellocal comercial objeto de la controversia, que es cierto la cabida, pero conrespecto a la dirección que no le consta, que el término de duración se pactóverbalmente a 5 años. y no a 1 año, que la arrendadora lo autorizó verbalmentepara realizar las adecuaciones locativas necesarias en)¡procura de unas mejoresinstalaciones y que por ese motivo las ejecutó por cuantiossos valores.ey1|iii
Adicionalmente negó que el arrendador le haya notificado la intención de norenovar el contrato y la terminación del mismo, porque: se le dirigió a la calle 13No. 7799, dirección que no corresponde a registrada ante el registro mercantil, ni| ij | 4l i| |i} tiii|ns, a la que aparece en el contrato de arrendamiento y que por ese motivo se| yeentiende renovado.
Con respecto al incumplimiento del contrato por la falta de pago del canon dearrendamiento correspondiente al mes de marzo de 2012, lo negó y por elcontrario argumentó que se encuentra al día con esa carga. ñii | : aEn cuanto a las pretensiones, el apoderado especial de la convocada aceptó queIise declare la existencia del contrato de arrendamiento, pero se opuso a laterminación del mismo, a la restitución del inmueble arrendado y al pago de lacláusula penal y de la sanción por el retardo en la entrega.4. LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO Y LAS PETICIONES:El mandatario de la convocada en ejercicio del derecho de defensa planteó dosexcepciones de mérito tendientes a desvirtuar las pretensiones de la demanda, enlas que fundamenta de manera común que el contrato de arrendamiento secelebró a un término de 5 años, que el plazo inicial de duración a 1 año se renovóporque la comunicación de terminación no fue debidamente notificada, que lasadecuaciones locativas fueron autorizadas verbalmente. | ||Como consecuencia [solicitó que se declare la vigencia del contrato dearrendamiento del local comercial por la debida renovación del mismo ysubsidiariamente solicitó el reconocimiento de los valores que tuvieron lasLoadecuaciones locativas que realizó en el inmueble arrendado.foi
IV. DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL
1. INSTALACIÓN — | pos 11 1.1. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali enreunión llevada a cabo el día 13 de abril de 2012, mediante sorteo designócomo árbitro único al suscrito David Sandoval Sandoval.
1.2. El 27 de abril de 2012, tal como aparece en al acta correspondiente, seinstaló el Tribunal de Arbitramento, habiendo sido designada por el árbitro 5ii 1{1111.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. 1.8. 1:9. || il: |unico a la doctora Maria Del Pilar Salazar Sanchez como secretaria. Se fijocomo lugar de funcionamiento del tribunal y de laConciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio i: |: En la misma fecha éste tribunal reconoció personería a secretaría, el Centro dede Cali.to, la apoderada delconvocante, deciaró inadmisible la demanda arbitral por adolecer dedetectos de forma y le concedió un término decinco días para que lasubsanara, so pena de su rechazo en los términos previstos en el articulo85 del Código de Procedimiento CivilEl 10 de mayo de 2012, el Tribunal admitiópresentada por el señor Guillermo Edmundo Bursociedad Primerautos S.A.,]||mandatario especial de la convocada y le confirióle reconoció per término de diez días ejercieran el derecho de def la demanda sustitutivabano Muriel en contra lasonería para actuar alel traslado para que en elensa de conformidad conlo establecido en el articulo 428 del Codigo de Procedimiento Civil, quienrecibió la notificación personal en estrados pordurante el desarrollo de la audiencia.||
haber estado presente La sociedad Primerautos S.A. dentro del término ¢del traslado contestó lademanda y propuso dos excepciones de mérito tendientes a desvirtuar laspretensiones de la parte actora. Del escrito de excepciones se le confirió el trasladurante la audiencia realizada el 31 de mayo de 2do a la parte convocante012. La parte convocadadescorrió el traslado de las excepciones de mérito presentadas, medianteescrito entregado el día 4 dejunio de 2012.El 12 de junio de 2012 se llevó a cabo la audiencia de conciliación entre laspartes, la cualcontinuación del presente trámite.se declaró fracasada y en comsecuencia se ordenó la iii El mismo dia mediante auto No. 4 en consideración a que el Tribunal deArbitramento seencontraba debidamente instalado, notificada y contestadala demanda y fracasada la audiencia de conciliación, le correspondió alTribunal fijar ellos gastos de funcionamiento.1i14! Dentro del término legal la parte convocantecorrespondía por honorarios y gastos del proceso.||i1iIñ valor de los honorarios del árbitro.único, de la secretaria y canceló el valor que lePero como la parte61.10. 1.11.
2. ELPACTO ARBITRAL En la cláusula décima primera del contrato de arrendam La primera audiencia de trámite se desarrolló el Asi mismo en la citada audiencia el tribunal, señal: | ‘de trámite, esto es, desde el día 9 de julio de 201
convocada Primerautos S.A. no lo hizo, lo hizo por ella el señor GuillermoEdmundo Burbaño Muriel dentro de la oportunidad prevista en el incisosegundo del artículo 144 del Decreto 1818 de 1998. ' día 9 de julio de 2012,audiencia en virtud de la cual el Tribunal previo análisis de la cláusula: ; compromisoria, la existencia y debida representa| ,partes y las pretensiones formuladas por lación de cada una de lasconvocante, se declarócompetente para conocer y decidir en derecho todas las controversias decontenido particular, económico y patrimonial copresentada por el señor Guillermo Edmundo Burrelacionadas con el contrato de arrendamiento tec2011. || de seis (6) meses, contados desde la finalización| solicitadas por las partes. t ntenidas en la demandabano Muriel, todas ellashado el 28 de febrero de d'un termino de duraciónde la primera audiencia2, y decretó las pruebas iento celebrado entre laspartes el día 28 de febrero de 2011, pactaron la siguiente cláusula compromisoria:|| |“DECIMA PRIMERA.- Tribunal de Arbitramento: ps conflictos que llegarena presentarse como consecuencia del presente contrato o en ejecución delmismo se resolverá a través de un tribunal de arbframento, designados por| la Camara de Comercio de Cali, el cual resolverá en derecho." Como consecuencia de las actuaciones jurídicas antes descritas, el presenteTribunal concluye lo siguiente: 2.1 2.2 q| Que la ley autoriza la celebración de la cláusucontratos entre particulares,||| Que ambas partes contratantes, en efecto, all1
i| E ||| la compromisoria en los celebrar el contrato de. | - 1 . [aarrendamiento antes citado, adoptaron efectivamente la cláusula i1i11]' Eii1iJ'1e 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 compromisoria para resolver los conflictos surgidos entre si y con respectoal cumplimiento y ejecucion del mencionado contrato. Que la designación del árbitro se realizó a trComercio de Cali, con total sujeción a lo dispuesto Que la controversia suscitada entre las partes avés de la Camara depor la ley; en el presente procesoarbitral tiene caracter contractual, y se refiere concretamente al debatesobre las consecuencias por la celebración el contrato 6 a la ejecución del , z : mismo, celebrado entre el señor Guillermo Edmu|compañía Primerautos S.A. Que como consecuencia del carácter contractualno se encuentra excluido de arbitraje por norma jupúblico, el asunto sujeto a debate es eminentemen||Que, la decisión arbitral correspondiente debe profi |Como quiera que las partes no previeron la «Tribunal dispuso que su duración fuera de seis m103 de la Ley 23 de 1991, que modificó el artícul1989, término dentro del cual se profiere el presen Cómputo del término de duración del proceso: o 9 de julio de 2012 Prin9 de enero de 2013 Ven|( z SUSPENSION: 25 días corrientes de 20 de dic ndo Burbano Muriel y la
del conflicto, y dado queídica especial o de ordente transigible, y erirse en derecho. luración del arbitraje, eleses, al tenor del artículo> 19 del Decreto 2279 dete laudo. nera Audiencia de Trámitecerían los 6 meses embre de 2012 al 13 deenero de 2013. (Acta No. 15 del 12 de diciembre de 2012 - Auto No. 19).
EN CONCLUSIÓN: 6 meses iniciales vencerían el: - Y de enero de 2013
Más 25 días corrientes de suspensión Vencimiento final el: iii|i] |t it i]1|1||i|! É|it1 3 de febrero de 2013CONSIDERACIONES DEL T
1. PRESUPUESTOS PROCESALES: RIBUNAL Concurren en el presente asunto los presupuestos procesales que permitendecidir el fondo de la controversia. esto es, capacidad pprocesal o capacidad ¡para comparecer como parte;tribunal; demanda en forma y trámite adecuado, que soCorte Suprema de Justicia, los requisitos necesarios quedesarrollo formal y váliavizora la existencia de I,2. EL PROBLEMA JURIDICO: De acuerdo a los hechos planteados, corresponde a éstedeterminar en primer lugar, sobre la existencia del contradice el señor Guillermo Edmundo Burbano Muriel cPrimerautos S.A. mediante documento privado del 28terminación del mismo por la expiración del plazo estable
do de la relación jurídico procesvicio alguno con entidad de estruc ata ser parte; capacidadcompetencia del juez 6n en el sentir de nuestraregulan la constitución yal. De otra parte, no seturar nulidad. o Tribunal de Arbitramentoato de arrendamiento queelebró con la sociedadde febrero de 2011, lacido para su vigencia, asícomo por el incumplimiento por la mora en el pago delcca|1mes de marzo de 2012. De otro lado habrá de establecerse si la arrendatariarestituir el inmueble que recibió a título de arrendamientopenal pactada por el incumplimiento de las obligaciones canon correspondiente al se encuentra obligada ay al pago de la cláusulacontraidas en el contrato,a parte del pago del equivalente a cinco (5) días de arrendamiento adicionales porcada día de mora en la restitución del inmueble.
3. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO OBJETO DE LALITIS: | IEl contrato celebrado por las partes el señor Guillermo iboo ‘Edmundo Burbano Murielen su calidad de arrendador y la sociedad Primerautos S.A. en caracter dearrendataria, es un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:| ARRENDAMIENTO Ó LOCACIÓN: dadenominación originaria en latín) es un contrato por élEtimologia.- ocatioconductio por su‘cual una de las partes,llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una||| ii\iii1|iii
9AEB,
ii\iii1|iii 9AEB, cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez seobliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.El precio puede consistir en una cantidad de dinero pagada de una sola vez, o. . an i | ybien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta.También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de quesea cierta y determinada, por ejemplo, con los frutos que produce la cosaarrendada (renta en especie); que a la vez puedepreviamente o un porcentaje de la cosecha (aparceria).
Características: ser una cantidad fijada Es consensual: Siguiendo con el principio general del Código de Comercio, seperfecciona con el simple consentimiento de las partes.
Es bilateral: Resulta de la esencia del mismo, todaexistencia de las partes para la celebración del contrato. || vez que es necesaria la Es conmutativo: En razon a que en el contrato se determinan para las partesobligaciones ciertas y apreciables en el acto mismo en que se perfeccionan. i|||} Es de tracto sucesivo 6 de obligación continuada: El arrendamiento participade este carácter, desde que ambos contratantes se ccque dure el contrato a las obligaciones que han asumido|sucesivamente. >mprometen en el tiempolas que se van repitiendo
||{I| | i Es intuitu personae: El arrendamiento debe ubicarse enesta categoría teniendoen mira la persona del arrendatario y arrendador. A este último le interesa paraasegurar la administración de la cosa arrendada, que quien la detente seencuentre revestido de cualidades personales, sociales, propias, necesarias einherentes a la adecuada explotación y tenencia del bine. I
I Es oneroso. A cambio del uso y goce del bien, el tenedor pagara un precio, quepuede consistir en dinero o en frutos naturales de la cosa arrendada. El precio |11||}|i\]| 10A constituye uno de los elementos esenciales del contrato, sin preciono habrá© . |arrendamiento, sino un contrato de comodato. | || Es típico. Está regulado por la ley, especialmente por el artículo 1973 y siguientesdel Código Civil. | | El Profesor César Gómez Estrada, en su libro “De Los Principales ContratosCiviles”, (Editorial Temis S.A.) tercera edición, página 182, ha definido el contratode arrendamiento especialmente así: ".. Se trata de un contrato que reviste una extraordinaria importanciapráctica, lo que explica la frecuencia de su utilización por toda clase depersonas, a la vez que su carácter universal. En efecto, constituye uninstrumento técnico que el derecho proporciona para hacer posible que quienrequiere servirse de alguna cosa que no puede adquirir como dueño, o quesimplemente no desea adquirir con tal carácter,|¡obtenga ese servicio ysatisfaga así su necesidad tomando en arrendamiento la cosa requerida.Habida consideración a la definición antes indicada, de ella se desprende queel contrato de arrendamiento de cosas es bilateral, oneroso, principal,consecuencial y generalmente conmutativo. Lo de ser bilateral, oneroso yprincipal, no exige mayor explicacion....I!i En cuanto al caráoter consensual del contrato, debe observarse que dichaconsensualidad es caracteristica suya sea cual fuere la naturaleza mueble oinmueble del bien; arrendado. Como no se trata de contrato destinado atransferir o a constituir derecho real alguno sobre el bien arrendado, sino quesus efectos son siempre puramente personales, el solo acuerdo de voluntadesacerca de la cosa y el precio es suficiente para perfeccionarlo, aunque versesobre bien inmueble...i i
En el caso sub examine, se repite, se trata de un contrato de arrendamiento, quetiene como características esenciales el de ser bilateral, ello por la reciprocidad delas obligaciones que de él derivan; oneroso, por la utilidad o beneficio que reportaa los contratantes; conmutativo, en tanto que cada unade las partes se obligó adar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe daro hacer a su vez; de ejecución sucesiva, porque|genera obligaciones decumplimiento continuo, cuya propia naturaleza impide que puedan ser satisfechasde manera instantánea, la obligación del arrendador es la proporcionarle alarrendatario el goce de la cosa arrendada continuamente, ‘su Obligación se cumpley desarrolla instante a instante, siendo imposible de cumplir en un solo acto. | 11A, oe
4. DE LA CONTROVERSIA: ii.i El artículo 147 del Decreto 1818 de 1998 dispone que en la primera audiencia detrámite el tribunal resol erá sobre su propia competencia. ‘Para el evento en quellegare a decidir no serpacto arbitral.competente, se extinguirán definitivamente los efectos del I| El estudio de la competencia de los tribunales arbitrales eside cardinal importanciapor su repercusion y la delimitación del objeto de las controversias entre laspartes, maxime si la jurisdicción arbitral nace de la voluntad de las mismas quetransitoriamente revisten a particulares de la facultad de administrar justicia, en|condición de árbitros habilitados por ellas, con el fin de proferir fallo en derecho oen equidad, en los términos determinados por la ley (Articulo 116 de laConstitución Política).
En el terreno de la juriformación válida de lacapacidad para ser paradecuado constituyen sdicción, la competencia es presupuesto procesal para larelación juridico-procesal, por lo que la competencia, lae, la capacidad procesal, la demanda en forma y el trámitecondiciones para el regular nacimiento de la relaciónjurídico-procesal, de modo que sin ellos el juzgador no puede proferir un proveídode fondo de la pretensón y defensa sustanciales que hayan sido alegadas en elproceso, y estén además debidamente probadas, si la ley así lo exige, o las quede oficio considere el |jui||ez o el Tribunal de Arbitramento. | _i11i|Para establecer la competencia los tribunales de arbitramento deben tener encuenta los factores subjetivo y objetivo. En cuanto a lo subjetivo, se verifica lacapacidad para transigir que tengan las partes, y su legítima o debidarepresentación en el proceso. Vista la competencia en lo:objetivo, se prevé que losasuntos controvertidos sean susceptibles de transacción:(Artículo 2470 del CódigoCivil). | . Teniendo presente estas observaciones, en la primer audiencia de trámite eltribunal examinó la cláusula compromisoria y su alcance, y encontró lo siguiente:po La existencia del pacto arbitral: La cláusula compromisoria consta por escrito ydada la forma en que so redactó su contenido, implica unarbitraje legal, en razóna que las partes no determinaron las reglas de procedimiento aplicables a lasolución de su conflicto (Artículo 116 y 118 del Decreto 1818 de 1998). Como||| 12
| | io: it1Steam,ae’ quiera que las partes de la relación sustantiva que se debate optaron por laintegración de un tribunal arbitral, se concluye jurídicamente que tanto la renunciaa invocar la jurisdicción ordinaria que está implícita en el contrato arbitral como laintegración del tribunal y la designación del mismo se contrae a las disposicioneslegales sobre la materia y a la propia voluntad de las partes que concurren al||iproceso. i 1 I||- i{| ! La capacidad de las, partes en el proceso: En cuanto a los sujetos queintervienen en la clausula compromisoria la ley dispone que deben ser capaces detransigir (Articulo 2470 del Codigo Civil), de modo que el:pacto arbitral solo puedecelebrarse entre sujetos dotados de plena capacidad dispositiva (Articulo 1502 y1504 del Código Civil y |2 4 y 822 del Código de Comercio).| Ñ|En la primera audiencia de trámite éste tribunal declaró que tiene plenacompetencia para conocer. tramitar y decidir en derecho las controversiassuscitadas entre el señor Guillermo Edmundo Burbano Muriel y la sociedadPrimerautos S.A., personas de derecho privado, dotadas de personalidad juridicacon arreglo a las normas constitucionales y legales, habi itadas legalmente para elcumplimiento de su objeto o finalidad negocial, de lo cual se deduce que no soloexiste y estan organizadas juridicamente, sino que también gozan de plenacapacidad juridica de ejercicio y como consecuencia vá idamente pueden ejerceracciones sustantivas, en su propio nombre, a través de sus legítimosrepresentantes y mediante el procedimiento arbitral previsto en la ley.
El sujeto que interviene como parte convocante es una persona natural, goza decapacidad plena para ser parte actora en el proceso, y para comparecer como talal mismo, con facultad de disposición sobre sus derechos (Articulo 1502 y 1503del Código Civil y 44 del Código de Procedimiento Civil),¡dentro de las previsionesde los artículos 15 y 16 del Código Civil. La parte convocante adicionalmente estádebidamente representada en el proceso por abogado titulado. Por su parte laparte convocada a su turno, es una persona juridica colectiva, de derecho privado,que obra dentro de su objeto social, y está dotada de capacidad plena para serparte y comparecer como tal al mismo (Artículo 1502 y 1503 del Código Civil, 822del Código de Comercio y 44 del Código de Procedimiento Civil) dentro de lapreceptiva de los articulos 15 y 16 del Código Civil, además está representada porabogado titulado en ejercicio. ! 13 i 111]tE11111]ii‘!ii|i1ii La controversia y su haturaleza: El día veintiocho (28) de febrero de 2011 elseñor Guillermo Edmundo Burbano Muriel en calidad de arrendador, celebró conla sociedad Primerautos S.A., en calidad de arrendataria, un contrato dearrendamiento, cuyo objeto es regular las condiciones bajo las cuales elarrendador se obligó para con la arrendataria a concederle el goce de un localcomercial, y como contraprestación ésta última se comprometió a pagarle aaquella un precio en dinero por el goce del predio. bo En la cláusula DÉCIMO PRIMERA del citado contrato de arrendamiento pactaronlas partes que: "Los conflictos que llegaren a presentarse como consecuencia del |presente contrato o en ejecución del mismo se resolverá a través de un tribunal dearbitramento, designados por la Cámara de Comercio de Cali, el cual resolverá enderecho." |
Para la convocatoria a éste Tribunal de Arbitramento la parte convocante presentódos demandas y con la segunda, radicada el 4 de mayo de 2012, sustituyó la dosanterior, por consiguiente es sobre la cual gira ésta controversia que es materiadel debate que nos ocupa y hoy se dirime mediante éste laudo. Pretende la parte actota que éste tribunal declare la existencia del contrato dearrendamiento celebrado con la sociedad Primerautos¡S.A., la terminación delmismo por la expiración del plazo establecido para su vigencia, así como por elincumplimiento por la mora en el pago del canon correspondiente al mes de marzode 2012, y como consecuencia se le ordene a la arrendataria a restituir el|inmueble que recibió a título de arrendamiento y se le condene al pago de lacláusula penal pactada por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en elcontrato, además de los arrendamientos adicionales por cada día de mora en larestitución del inmueble. | Significa lo anterior que las pretensiones de la demanda consultan la cláusulacompromisoria, pues fue la voluntad de las partes sustraer de la justicia ordinariael conocimiento de sus diferencias y en su lugar se la asignaron a la justiciaarbitral, en razón a que expresamente pactaron que los conflictos que llegaren apresentarse como contecuencia de la celebración del contrato o de su ejecución,se resolvería a través de un tribunal de arbitramento. — | La declaratoria de la existencia y la terminación del contrato que vincula a laspartes en contienda y la condena al pago de las penalidades a consecuencia del
14|ii ||i111i|I'j incumplimiento, hacen parte de las diferencias, controversias 6 ejecución delconvenio, es decir, hacen parte de la cláusula compromisoria.||\ Por todo lo anterior forzosamente se llega a la conclusién que fa clausulacompromisoria comprende y satisface los requisitos legales, por cuanto las parteshan demostrado jurídicamente ser capaces de transigir, la cuestión litigiosa estransigible (Articulo 115 del Decreto 1818 de 1998), la materia controvertida noesta legalmente sujeta y un procedimiento o trámite incompatible con el fijado parael arbitraje, y el pacto arbitral consta por escrito. || || Ahora en lo referente al alcance de la cláusula compromisoria al no tenerrestricciones o imitaciones debe entenderse con carácter universal, por lo cual es|jsusceptible de debatirse por el procedimiento arbitral todos los conflicto
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