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CCO CALI - Laudo LAUDO PAVIMENTOS VS MPIO CALI 03 02 2017

Cámara de Comercio de Cali

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Detalles

Título
CCO CALI - Laudo LAUDO PAVIMENTOS VS MPIO CALI 03 02 2017
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2017

1

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

INDUSTRIAS ASFÁLTICAS S.A.S., PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S. y

CONSORCIO INFRAESTRUCTURA CALI 2.010

contra

MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

LAUDO

Santiago de Cali, tres (3) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Agotado el trámite y estando dentro de la oportunidad legal, procede el Tribunal de Arbitraje a dictar el Laudo que pone fin al presente proceso y resuelve las diferencias surgidas entre INDUSTRIAS ASFÁLTICAS S.A.S., PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S. y CONSORCIO INFRAESTRUCTURA CALI 2.010 , como parte Convocante y el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI , como parte Convocada

I. DE LA CONTROVERSIA Y SUS ANTECEDENTES.

El CONSORCIO INFRAESTRUCTURA CALI 2010 , integrado por las sociedades PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S. e INDUSTRIAS ASFÁLTICAS S.A.S. (en lo sucesivo, la Convocante o el Consorcio) y el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, (en lo sucesivo, la Convocada o el Municipio) suscribieron el Contrato de Concesión No. 4151.1.14.26.004 -10 cuyo objeto fue el “otorgamiento de una Concesión para que de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la Ley 105 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto

Concesión para que de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la Ley 105 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, realice por su cuenta y riesgo la Financiación, A justes y/o realización completa y suficiente de los Diseños que se requieran, G estión Social, Predial y Ambiental, Construcción, Conservación y Transferencia de Obras de Infraestructura, Espacio Público y Recuperación de la Malla Vial Arterial y L ocal para la Movilidad del Grupo 2 para el Municipio de Santiago de Cali ”, así como la ejecución de las “Obras para redes necesarias para el traslado modificación, reparación, reposición y extensión de las redes y/o accesorios de servicios públicos domiciliarios ” y en la cláusula 36 se pactó la cláusula compromisoria, cuyo texto dispone lo siguiente:2

“CLÁUSULA 36. CLAUSULA COMPROMISORIA. - Toda controversia derivada del presente Contrato, que no pueda dirimirse amistosa y directamente por las partes o con la intervención del Amigable Componedor por su origen, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, el cual estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes. En caso de no existir acuerdo entre las partes, la designación la realizará el Centro de Conciliació n y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Santiago de Cali. Los honorarios y costas del arbitramento serán asumidos por montos iguales por las partes y se sujetará a las tarifas que para tal fin consagre el Reglamento de la Cámara de Comercio de la ciudad de Santiago de

Los honorarios y costas del arbitramento serán asumidos por montos iguales por las partes y se sujetará a las tarifas que para tal fin consagre el Reglamento de la Cámara de Comercio de la ciudad de Santiago de Cali o en su defecto la ley. El laudo que se profiera será en derecho, su trámite será el legal y su sede será el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Santiago de Cali.”

II. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA

1. HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA

La demanda fue presentada el 24 de marzo de 2015 y luego el 29 de noviembre de 2015 el apoderado de la parte convocante la reform ó, quedando ésta integrada en un sólo escrito cuyos hechos son los siguientes:

“…

A. HECHOS GENERALES SOBRE EL CONTRATO DE CONCESIÓN

1. Mediante el Acuerdo 178 del 13 de febrero de 2006, modificado por el Acuerdo 190 del 5 de septiembre de 2006, el Acuerdo 241 del 11 de septiembre 2008 y el Acuerdo 261 del 7 de mayo del 2009, el Concejo Municipal de Santiago de Cali estableció el cobro de una contribución de valorización por beneficio general con destinación específica para financiar la construcción de las obras contenidas en el artículo 8º del Acuerdo 241.

2. A través de la Resolución No 411.0.21.0001 del 25 de enero de 2010, el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (en adelante, el Municipio) ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 4151 -LP-09-2009 con el fin de “Contratar

MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (en adelante, el Municipio) ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 4151 -LP-09-2009 con el fin de “Contratar tres concesionarios para la financiaci ón, ajustes y/o realización completa y suficiente de los diseños que se requieran, gestión social, predial y ambiental, construcción, conservación y transferencia de obras de infraestructura, espacio público y recuperación de la malla vial arterial y local para la movilidad para el Municipio de Santiago de Cali en tres zonas que corresponden a igual número de Grupos de concesión de obras de malla vial divididas así según la zona en la que se encuentran: Sur – Grupo de Concesión 1, Centro Oriente – Grupo de Concesión 2 y Norte – Grupo de Concesión 3”.

3. Surtidos los trámites legales, por medio de la Resolución No. 4151.021.5612010 del 11 de mayo de 2010, proferida por la Secretaría de Infraestructura y3

Valorización del Municipio, fue adjudicado el Contrato de Concesión del Grupo 2 de la Licitación Pública 4151 -LP-09-2009 al CONSORCIO INFRAESTRUCTURA CALI 2010, integrado por las sociedades PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S. e INDUSTRIAS ASFÁLTICAS S.A.S. (en adelante, el Consorcio, el Contratista o el Concesionario).

4. Previamente cumplidos los trámites legales correspondientes, el día 20 de mayo de 2010, el Municipio y el Consorcio celebraron el Contrato de Concesión No. 4151.1.14. 26.004-10 que tuvo por objeto el “otorgamiento de

mayo de 2010, el Municipio y el Consorcio celebraron el Contrato de Concesión No. 4151.1.14. 26.004-10 que tuvo por objeto el “otorgamiento de una Concesión para que de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la Ley 105 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, realice por su cuenta y riesgo la Financiación, A justes y/o realización completa y suficiente de los Diseños que se re quieran, Gestión Social, Predial y Ambiental, Construcción, Conservación y Transferencia de Obras de Infraestructura, E spacio Público y Recuperación de la Malla Vial Arterial y Local para la Movilidad del Grupo 2 para el Municipio de Santiago de Cali ”, así como la ejecución de las “Obras para redes necesarias para el traslado modificación, reparación, reposición y extensión de las redes y/o accesorios de servicios públicos domiciliarios” (en adelante, el Contrato de Concesión No. 4151.1.14.26.004-10 o el Contrato).

5. En cumplimiento de lo estipulado en la cláusula 18 del Contrato, el 16 de junio de 2010, se suscribió con la Fiduciaria de Occidente S.A. el Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración, Fuente de Pago y Pagos para la administración de los r ecursos derivados del Contrato de Concesión No.

4151.1.14.26.004-10.

6. De acuerdo con lo expresado en su cláusula 5, relativa al alcance y desarrollo del objeto, el Contrato se encontraba dividido en cuatro (4) etapas:

4151.1.14.26.004-10.

6. De acuerdo con lo expresado en su cláusula 5, relativa al alcance y desarrollo del objeto, el Contrato se encontraba dividido en cuatro (4) etapas:

a) ETAPA DE ACTIVIDAD PRELIMINAR: que te nía una duración de treinta (30) días calendario, contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta la fecha de suscripción del Acta de Inicio - Etapa de Pre-construcción.

b) ETAPA DE PRE -CONSTRUCCIÓN: que tenía una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de InicioEtapa de Pre -construcción hasta la fecha de suscripción del Acta de la Etapa de Construcción.

c) ETAPA DE CONSTRUCCIÓN: que tenía una duración de dieciocho (18) meses calendario, contados desd e la fecha de la firma del Acta de Iniciación de la Etapa de Construcción, hasta la fecha de suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción.

d) ETAPA DE CONSERVACIÓN O REPAGO: que tenía una duración de veinticuatro (24) meses contados desd e la fecha de suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción hasta la fecha de suscripción del Acta de Recibo Final.

7. El Consorcio atendió y dio cumplimiento a las obligaciones de la Etapa de Actividad Preliminar, por lo que el día 21 de junio de 2010 se suscribió el Acta de Inicio - Etapa de Pre-construcción del Contrato.4

8. Las obligaciones de la Etapa de Pre-construcción fueron igualmente cumplidas a satisfacción por parte del Consorcio, por lo que el día 21 de octubre de 2010

de Inicio - Etapa de Pre-construcción del Contrato.4

8. Las obligaciones de la Etapa de Pre-construcción fueron igualmente cumplidas a satisfacción por parte del Consorcio, por lo que el día 21 de octubre de 2010 se suscribió el Acta de Iniciación de la Etapa de Construcción.

9. El 21 de enero de 2011 fue suscrito, entre el Consorcio y el Municipio, el Otrosí

No. 1 al Contrato, en el que se acordó modificar el numeral 5 del Apéndice G del Contrato, modificar el numeral 13.1.5.3 del Contrato, modificar el Apéndice I del Contrato, e incluir el numeral 1.4.1.2.9 del Apéndice E del Contrato.

10. El 3 de mayo de 2011 fue suscrito, entre el Consorcio y el Municipio, el

Contrato de Adición (No. 1) al Contrato, en el que se acordó agregar al valor pactado en las cláusulas décima y undécima del Contrato, la suma global de

SEIS MIL QUINIENTOS NO VENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS

SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE PESOS ($6.592.468.039) M/L.

11. El 22 de septiembre de 2011 fue suscrita, entre el Consorcio y el Municipio, el Acta de Acuerdo del Contrato de Concesión, en la que se acordó agregar mayores cantidades de obras de redes no previstas en el objeto inicial del Contrato, por valor de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($37.901.402.666), y se dio aplicación expresa al numeral 14.1.2, inciso 8, del

CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($37.901.402.666), y se dio aplicación expresa al numeral 14.1.2, inciso 8, del Contrato.

12. Conforme al Acta de Acuerdo suscrita el 22 de septiembre de 2011, se celebró,

el día 22 de noviembre de 2011, el Otrosí No. 2 al Contrato.

13. El 19 de diciembre de 2011, se suscribió el Otrosí No. 3 al Contrato, mediante el cual se aclararon las cláusulas primera y tercera y la fecha de suscripción

del Otrosí No. 2, se modificó el numeral 10.1 del valor estimado de las obras contratadas y se modificó el Apéndice A de la adenda 5.

14. El 30 de diciembre de 2011 se suscribió el Otrosí No. 4 al Contrato,

modificando la cláusula cuarta del Otrosí No. 2 así: “por razones presupuestales i nternas del municipio que hace necesario cambiar la fuente presupuestal de financiación para pagar DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($10.698.000.000) más la financiación causada del DTF + 5% desde la fecha cumplida pasados los 30 días de radicada cada una de las facturas hasta la fecha en que se genere el pago por parte del Municipio de Santiago de Cali”.

15. Las obligaciones correspondientes a la Etapa de Construcción fueron también cumplidas a cabalidad por parte del Concesionario por lo que se suscribió, entre el Municipio y el Consorcio, el día 23 de abril de 2012, el Acta de

15. Las obligaciones correspondientes a la Etapa de Construcción fueron también cumplidas a cabalidad por parte del Concesionario por lo que se suscribió, entre el Municipio y el Consorcio, el día 23 de abril de 2012, el Acta de Finalización de la Etapa de Construcción e Inicio de la Etapa de Conservación o de Repago.

16. El 30 de julio de 2012 se suscribió entre el Consorcio y el Municipio e l Otrosí

No. 5 al Contrato, en el que se redefinió el alcance básico del Proyecto MG -19 contenido en el Apéndice A de la Adenda 5 en el numeral 1.2.7.1, relativo al proyecto MG-19 “URBANISMO DE LA CIUDADELA EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS”, el cual sería inic ialmente terminado el 20 diciembre de 2012 de conformidad con la Reprogramación 4 aprobada.5

17. El Municipio recibió las obras a satisfacción, tal como consta en el Acta de Verificación y Recibo a Satisfacción de Obras de Construcción y Obras para Redes, suscrita el día 14 de agosto de 2012.

18. El 31 de agosto de 2012 fue suscrito, entre el Consorcio y el Municipio, el

Contrato de Adición No. 2 al Contrato, en donde se acordó agregar al valor pactado en las cláusulas décima y undécima del Contrato, la suma globa l de

MIL DOSCIENTOS NUEVE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL

SEISCIENTOS OCHO PESOS ($1.209.046.608) M/L.

19. El 24 de diciembre de 2012 fue suscrito entre las partes el Otrosí No. 6 al

MIL DOSCIENTOS NUEVE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL

SEISCIENTOS OCHO PESOS ($1.209.046.608) M/L.

19. El 24 de diciembre de 2012 fue suscrito entre las partes el Otrosí No. 6 al Contrato. Allí se adicionó un valor de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILL ONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($3.988.414.596) M/L a la suma total de las obras para redes.

20. El 7 de junio de 2013 fue suscrito, entre el Consorcio y el Municipio, el Contrato

de Adición No. 3 al Contrato, en donde se acor dó agregar al valor pactado en las cláusulas décima y undécima del Contrato, la suma global de CINCO MIL

SEISCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS

SESENTA Y SIETE PESOS ($5.622.037.267) M/L.

21. El 12 de agosto de 2013 se suscribió entre el Consorcio y el Municipio el Otrosí

No. 7 al Contrato, en el que se acordó modificar el numeral 2.2.1 literal b) del Apéndice A Capítulo 2 del Contrato, modificar el numeral 2.2.2.2 literal b) del Apéndice A Capítulo 2 del Contrato, modificar el numeral 3 .3.1.1 literal b) del Apéndice A Capítulo 2 del Contrato, modificar el numeral 3.3.1.2 literal b) del Apéndice A Capítulo 1 del Contrato, modificar el numeral 1.4.3 literal b) Capítulo 1 del Apéndice D en lo que respecta a la CONSERVACIÓN DEL

Apéndice A Capítulo 1 del Contrato, modificar el numeral 1.4.3 literal b) Capítulo 1 del Apéndice D en lo que respecta a la CONSERVACIÓN DEL PAVIMENTO EN CONCRETO HIDRÁULICO -Evaluación de Rigurosidad, modificar el numeral 1.4.4 literal b) Capítulo 1 del Apéndice D, en lo que

respecta a la CONSERVACIÓN DEL PAVIMENTO EN CONCRETO

HIDRÁULICO-Evaluación de Rigurosidad.

22. El 6 de diciembre de 2013, el Municipio y el Consorcio suscribieron el Otrosí al

Contrato de Adición No. 3 al Contrato. En su cláusula sexta se adiciona para las obras de redes, un valor de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES

SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS

($278.770.888) M/L.

23. El 7 de marzo de 2014 se suscribió entre el Consorcio y el Municipio el Otrosí

No. 8 al Contrato, en el que se acordó la modificación del alcance físico del Proyecto establecido en el Apéndice A para el Proyecto MG -19 “URBANISMO DE LA CIUDADELA EDUCATIVA EUSTA QUIO PALACIOS”, y en consecuencia, el numeral 1.2.7.1 MG -19 URBANISMO DE LA CIUDADELA EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS, SUBNUMERALES 1.2.7.1.1 su “Descripción General”, 1.2.7.1.2 su “Localización general” y en el numeral 1.2.7.1.3 se consignaron lo “Alcances del proyecto”; se excluyen intervenciones

“Descripción General”, 1.2.7.1.2 su “Localización general” y en el numeral 1.2.7.1.3 se consignaron lo “Alcances del proyecto”; se excluyen intervenciones de redes de servicios públicos húmedas y secas y se establece el alcance de las obras para redes; se limita la responsabilidad del Concesionario en lo atinente a la Megaobra MG -19 “URBANISMO DE LA CIUDADELA EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS” y se excluye del Contrato de6

Concesión, en su totalidad, el área de intervención faltante del proyecto MG -19 “URBANISMO DE LA CIUDADELA EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS”, esto es, la zona comprendida entre el trazado de la vía correspondi ente a la Carrera 50 entre calles 4A y 5.

24. El Acta de Recibo Final de las Obras, con la que se cierra la Etapa de Conservación o de Repago, fue suscrita entre el Municipio y el Contratista el día 23 de abril de 2014. Los considerandos números 3, 15, 19, 2 4, 25 y 33 de esta Acta, dan cuenta del cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del Contratista durante las distintas etapas del Contrato de Concesión, así como del recibo a satisfacción por parte del Municipio de la totalidad de las obras objeto de dicho Contrato…

25. El 15 de septiembre de 2014, según se dejó consignado en la Comunicación MEGACALI-EX-1061-2014 del 18 de septiembre de 2014, fue la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato, acorde con lo establecido en su cláusula

MEGACALI-EX-1061-2014 del 18 de septiembre de 2014, fue la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato, acorde con lo establecido en su cláusula 39, en concordancia con el numeral 1.33 de la cláusula 1 del mismo.

B. HECHOS RELATIVOS AL INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE LAS

OBRAS PARA REDES

26. El Municipio ha incurrido en mora en el pago de la totalidad de las facturas que presentó el Contratista por concepto de la remuneración correspondiente a la ejecución de las obras de redes. Así ha sucedido con el pago tanto de las facturas de las obras de redes originalmente contratadas, como de aquellas a través de las cuales se cobraban las obras adicionales de redes que posteriormente se contrataron por medio del Acta de Acuerdo de septiembre de 2010 (sic), los Otrosíes números 2 y 6 al Contrato y el Otrosí al Contrato de Adición número 3. Incluso, a la fecha de presentación de esta reforma de la demanda, varias de las facturas que vienen de mencionarse aún se encuentran pendientes de pago, como se encuentran también pendientes de pago, parte de los intereses de mora correspondientes.

27. De conformidad con lo estipulado en el numeral 14.1 de la cláusula 14 del Contrato, la remuneración de las Obras para Redes se debía realizar así:

“14.1 Valor de la Remuneración Mensual

La remuneración por Obras para Redes que realice el Municipio al Concesionario, se hará mensualmente y remunerará las Obras para Redes, que se adelanten en las Obras de Construcción Contratadas.

La remuneración por Obras para Redes que realice el Municipio al Concesionario, se hará mensualmente y remunerará las Obras para Redes, que se adelanten en las Obras de Construcción Contratadas.

Para el pago de la remuneración por Obras para Redes que realice el Municipio al Concesionario el Interventor verificará las Cantidades de Obra para Redes , y con base en la verificación que elab ore el Interventor se establecerá el valor de la Remuneración por Obras para Redes y se consignará en las Actas Mensuales de Verificación que se suscriban.”

28. Las facturas presentadas por concepto d e las obras para redes ejecutadas de acuerdo a las Actas Mensuales de Verificación de Redes números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, así como el acta de ajuste de las actas 1 a 6, correspondientes7

todas al valor inicial de redes previsto en el Contrato, fueron pagadas tardíamente por el Municipio…

El valor de los intereses de mora causados por el retraso en el pago de las facturas, asciende a la suma de $605.369. 362, teniendo en cuenta los días de mora transcurridos y la tasa de interés de mora contractualmente estipulada en la cláusula 38 del Contrato.

29. Igual sucedió con las facturas presentadas por concepto de las obras de redes ejecutadas de acuerdo a las Actas Mensuales de Verificación de Redes números 9A, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 (las

ejecutadas de acuerdo a las Actas Mensuales de Verificación de Redes números 9A, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 (las actas 17 a 24 pagadas solo parcialmente) , y el acta de estudios y diseños de octubre de 2011, correspondientes todas al valor que fue adicionado para las obras de redes mediante el Acta de Acuerdo del 22 de septiembre de 2012 y el Otrosí No. 2 al Contrato, las cuales fueron también pagadas tardía mente por el Municipio…

Se precisa que de conformidad con lo estipulado en el Acta de Acuerdo del 22 de septiembre de 2012 y en el Otrosí No. 2 al Contrato, los recursos necesarios para ejecutar las obras adicionales de redes dispuestas en tales documentos serían financiados por parte del Contratista durante un período de hasta dieciocho (18) meses a una tasa de interés remuneratorio del DTF + 5 a los treinta (30) días de la presentación de cada una de las facturas de cobro de las actas de obra de redes ejecutadas mes a mes; estos intereses remuneratorios se pagarían mes vencido, previa presentación de la respectiva factura de cobro. También se estipuló que si el Municipio no llegaba a cumplir las obligaciones dinerarias correspondientes durante el referido período de dieciocho (18) meses, vencido el mismo, habría lugar al cobro de los intereses de mora previstos en la cláusula 38 del Contrato…

El valor de los intereses remuneratorios causados por las facturas asciende a la suma de $ 3,247,450,978, teniendo en cuenta los días de pla zo transcurridos y

de mora previstos en la cláusula 38 del Contrato…

El valor de los intereses remuneratorios causados por las facturas asciende a la suma de $ 3,247,450,978, teniendo en cuenta los días de pla zo transcurridos y la tasa de interés remuneratorio contractualmente estipulada en el Acta de Acuerdo del 22 de septiembre de 2012 y en el Otrosí No.2 al Contrato.

Por su parte, el valor de los intereses de mora causados por el retraso en el pago de las facturas asciende a la suma de $4.676.863.479, teniendo en cuenta los días de mora transcurridos y la tasa de interés de mora de la cláusula 38 del Contrato conforme lo establece el Acta de Acuerdo del 22 de septiembre de 2012 (sic) y el Otrosí No.2 al Contrato.

30. Las restantes facturas que ha presentado el Contratista, correspondientes a las Actas Mensuales de Verificación de Redes números 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 (las actas 17 a 24 fueron pagadas solo parcialmente) , 25, 25A, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 35 y 36, a la fecha no han sido pagadas por el Municipio.

Se precisa que las actas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 corresponden al valor que fue adicionado para las obras de redes mediante el Acta de Acuerdo del 22 (sic) de septiembre de 2012 y el Otrosí No. 2 al Contrato.

Las actas 25A, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 corresponden al valor que fue

del 22 (sic) de septiembre de 2012 y el Otrosí No. 2 al Contrato.

Las actas 25A, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 corresponden al valor que fue adicionado para las obras de redes mediante el Otrosí No. 6 al Contrato; en8

este Otrosí el Contratista no otorgó financiación p ara estas obras de redes adicionales, de manera que vencidos treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción de la respectiva acta de verificación de redes, se genera mora a la tasa de interés de mora prevista en la cláusula 38 del Contrato.

Las dos últimas actas que fueron presentadas, esto es, las números 35 y 36, corresponden al valor que fue adicionado para las obras de redes mediante el Otrosí al Contrato de Adición No. 3. En este Otrosí, el Contratista tampoco otorgó financiación para las o bras de redes que se adicionaron a través del mismo, de manera que la mora en el pago de las respectivas actas de verificación se genera vencidos treinta (30) días calendario siguientes a su suscripción, a la tasa de interés de mora prevista en la cláusula 38 del Contrato…

 Facturas de las actas de obra de redes ejecutadas bajo el Acta de Acuerdo del 22 de septiembre de 2012 y el Otrosí No. 2 al Contrato.

El valor de los intereses remuneratorios causados por las facturas asciende a la suma de $2.969.449.684, teniendo en cuenta los días de plazo transcurridos y la tasa de interés remuneratorio contractualmente estipulada en el Acta de

El valor de los intereses remuneratorios causados por las facturas asciende a la suma de $2.969.449.684, teniendo en cuenta los días de plazo transcurridos y la tasa de interés remuneratorio contractualmente estipulada en el Acta de Acuerdo del 22 de septiembre de 2012 (sic) y el Otrosí No. 2 al Contrato.

Por su parte, el valor de los intereses de mora causados por el retraso en el pago de las facturas asciende a la suma de $5.201.668.109, teniendo en cuenta los días de mora transcurridos y la tasa de interés de mora de la cláusula 38 del Contrato, conforme lo establece el Acta de Acuerdo del 22 de septiembre de 2012 (sic) y el Otrosí No. 2 al Contrato.

 Facturas de las actas de obra de redes ejecutadas bajo el Otrosí No. 6 al Contrato.

El valor de los intereses de mora causados por el retraso en el pago de las facturas cuadro, asciende a la suma de $1,911,897,702, teniendo en cuenta los días de mora transcurridos y la tasa de interés de mora de la cláusula 38 del Contrato.

 Facturas de las actas de obra de redes ejecutadas bajo el Otrosí al Contrato de Adición No. 3.

El valor de los intereses de mora causados por el retraso en el pago de las facturas asciende a la suma de $ 79.155.872, teniendo en cuenta los días de mora transcurridos y la tasa de interés de mora de la cláusula 38 del Contrato.

31. Ninguna de las facturas que presentó el Contratista por concepto de las obras

mora transcurridos y la tasa de interés de mora de la cláusula 38 del Contrato.

31. Ninguna de las facturas que presentó el Contratista por concepto de las obras de redes ejecutadas y por concepto de los intereses remuneratorios y moratorios que generaron las mismas, fueron rechazadas en su contenido por el Municipio.

32. El Municipio abonó la suma de $9.869.350.451 a los intereses remuneratorios y moratorios causados sobre las facturas presentadas por concepto de las obras para redes, quedando pendiente por pagar al 31 de agosto de 2015 la suma de $ 12.149.314.114 por concepto de capital de las obras de redes9

facturadas, y la suma de $1.577.254.681, por concepto de los intereses de mora generados hasta esa fecha.

C. HECHOS RELATIVOS AL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA

REMUNERACIÓN PRINCIPAL EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

33. De acuerdo con la cláusula 13.1.2 del Contrato, el Municipio debía pagar al Contratista la siguiente remuneración durante la Etapa de Construcción:

“13.1.2 Remuneración en la Etapa de Construcción

Una vez terminada la Etapa de Pre-Construcción e iniciada la Etapa de Construcción en los términos establecidos en el presente Contrato que se fija en dieciocho (18) meses, el Municipio pagará al Concesionario por concepto del primer pago, la suma de VEINTISIETE MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCO M IL Pesos ($27.049.305.000) en Pesos corrientes; suma que se pagará al

por concepto del primer pago, la suma de VEINTISIETE MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCO M IL Pesos ($27.049.305.000) en Pesos corrientes; suma que se pagará al Concesionario el último día del mes en que se suscribió el Acta de Iniciación de la Etapa de Construcción.

Una vez realizado el pago descrito en el parágrafo anterior, el Municipio realizará al Concesionario por el cumplimiento de las obligaciones de la Etapa de Construcción, pagos trimestrales que se empezarán a contar desde la fecha en que se suscribió el Acta de Iniciación de la Etapa de Construcción, siempre y cuando se hubiere cumplido por parte del Concesionario con los HITOS que se tienen programados en los plazos y formas establecidos en el presente Contrato.

Los pagos descritos anteriormente se harán conforme al cronograma de pagos descrito en el numeral 13.1.6.2 (sic) [13.1.5.2] del presente Contrato. (…)”

34. El numeral 13.1.5.2 del Contrato, a que refiere el numeral 13.1.2 anteriormente transcrito, establece e l siguiente cronograma de pagos o traslados durante la

Etapa de Construcción:

“13.1.5.2 Cronograma de Traslados durante la Etapa de Construcción

Trimestre (desde la Fecha de Inicio de la Etapa de Construcción) Número de meses contados desde la Fecha de Iniciación Remuneración Principal (Pesos Corrientes de Cada Mes) 1 8 18.486.887.000 2 11 10.672.324.000 3 14 8.823.635.000

contados desde la Fecha de Iniciación Remuneración Principal (Pesos Corrientes de Cada Mes) 1 8 18.486.887.000 2 11 10.672.324.000 3 14 8.823.635.000 4 17 13.265.755.000 5 20 13.265.755.000

35. En el numeral 13.1.5. del Contrato se estableció que los anteriores valores serían pagados al Contratista a más tardar el último día hábil del mes del respectivo trimestre, mediante el respectivo traslado de recursos de la Subcuenta de Pagos del fideicomiso a la Subcuenta Principal del Contratista…10

36. Teniendo en cuenta que el día 21 de oc tubre de 2010 se suscribió el Acta de Iniciación de la Etapa de Construcción, las fechas límite que tenía el Municipio para pagar al Contratista las remuneraciones previstas durante la Etapa de

Construcción, fueron las siguientes:

Pagos o Hitos Fecha límite de pago Primer Pago 1 de noviembre de 2010 Primer Hito 31 de enero de 2011 Segundo Hito 29 de abril de 2011 Tercer Hito 29 de julio de 2011 Cuarto Hito 31 de octubre de 2011 Quinto Hito 31 de enero de 2012

37. En el siguiente cuadro se identifica la fecha de cumplimiento del respectivo hito, la fecha límite para el pago de cada hito, la fecha y el valor de los pagos parciales o abonos realizados por el Municipio, y los días de intereses de mora causados con fecha de corte a 31 de agosto de 2015:

parciales o abonos realizados por el Municipio, y los días de intereses de mora causados con fecha de corte a 31 de agosto de 2015:

El valor de los intereses de mora causados en el pago de los hitos reseñados en el anterior cuadro asciende, con fecha de corte al 31 de agosto de 2015, a la suma de $3.643.732.504, teniendo en cuenta los días de mora transcurridos Hit o Fecha de cumplimien to del Hito Fecha límite de pago de cada Hito

Valor Hito Pagos parciales y/o Abonos Efectuados (Descontando impuestos) Intereses Causados Fecha Valor Número de días de intereses de mora N/A 29/10/2010 1/11/2010 27,049,3 05,000 4/11/2010 $24,682, 490,812 3 1 21/01/2011 19/02/2011 18,486,8 87,000 15/03/2011 $17,745, 105,598 26 2 21/04/2011 06/05/2011 10,672,3 24,000 23/05/2011 $9,766,0 99,670 17 3 21/07/2011 29/07/2011 8

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