CCO CALI - Laudo Laudo Tribunal Arbitral Carlos Alberto Solarte y otros V.S. Municipio de Popayán
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Laudo Tribunal Arbitral Carlos Alberto Solarte y otros V.S. Municipio de Popayán
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CÁMARA DE COMERCIO DE CALI
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
LAUDO ARBITRAL
CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS
VS.
MUNICIPIO DE POPAYÁNCAMARA DE COMERCIO DE CALI — CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
TRIBUNAL ARBITRAL
CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN
INDICE
PAGINA
CAPÍTULO I — TÉRMINOS DEFINIDOS 6
CAPÍTULO II — PARTES. APODERADOS. MINISTERIO PÚBLICO 8
CAPÍTULO 111 — ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO 10
A. SOLICITUDES DE ARBITRAJE E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL a+“ 10
B. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL, ADMISIÓN DE LAS DEMANDAS, CONTESTACIONES -====== 13
C. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS Y GASTOS----
D. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, COMPETENCIA, ACUMULACIÓN DE DEMANDAS,
DECRETO DE PRUEBAS
E, PRACTICA DE PRUEBAS. AUDIENCIA DE ALEGATOS “amar 19
F, CONTROL DE LEGALIDAD ---- G. "TÉRMINO DEL PROCESO += mms 21
CAPÍTULO IV — POSICIONES DE LAS PARTES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO -~~~--~---~--- 23
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TRIBUNAL ARBITRAL CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN A DEMANDAS ~--~-------n neem nnn nen concn nnn nnn men neem enn cnn cmmnm amma 23 A.] Demanda No, 1 rm mmm 23 A.2 Demanda No. Zar n= 29 A.3 Demanda NO, Dr nner nner enn nnn nme 34
B. CONTESTACIÓN DE LAS DEMANDAS. EXCEPCIONES --~---------------2-----2-n-ne enn44
CAPÍTULO V — CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL 46
A. ASPECTOS PROCESALES B, PLANTEAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ---- 47
C. CESIÓN DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS DE Luis HECTOR SOLARTE. SUCESORES
PROCESALES
D. EVALUACIÓN Y CONCLUSIONES SOBRE LAS PRETENSIONES DE LOS DEMANDANTES ------ 57
D.1 Consideración preliminar ninas 57 D.2 Pretensiones Nos, 1 y 2 - Demanda No, 3 =-oooonorrnmnmancconommmmacino 57 D.3 Pretensiones Nos. 3, 4 y 15 - Demanda No, 3 -----------------+++-+++----= 57 D.4 Pretensión No. 5 — Demanda No, Zero 60 Consideraciones sobre el contrato de concesión y su modalidad de obra
pública. Distinción del contrato de obra ptiblica--------------------~------~----~ 62
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TRIBUNAL ARBITRAL CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN El Contrato 01-93 y sus modificaciones. Presencia de los elementos del contrato de CONCESIÓN rra 69 D.5 Pretensiones de las Demandas sobre nulidad de actos administrativos --- 83 Nulidades de actos administrativos. Facultades y competencia del Tribunal para pronunciarse al respecto == mm 83 Nulidad de los Actos Administrativos ---------------~---------------~--~--------- 92 D.6 Pretensiones de las Demandas sobre incumplimiento del Contrato 01-93por el Municipio de Popayan mm sean nee enn n nee 105 D.7 Pretensiones de condena. Liquidación de perjuicios ----------------------- 108 D.8 Liquidación del Contrato 01-93 ---------~----------------------------------- 124
E. EXCEPCIONES ~~~~=n-onono nnn nnn nnn ne tn in 125
F, JURAMENTOS ESTIMATORIOS ~---------=----- on 128
G. CONDUCTA DE LAS PARTES nr mmm 130
H. COSTAS DEL PROCESO. REEMBOLSO DEL DEPÓSITO DE HONORARIOS Y GASTOS ======- 130
CAPÍTULO VI — DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL 133
A. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LAS DEMANDAS! ----------------------=e eee mm 133
A.1 Sobre la Cesión de Derechos Litigiosos: --------~--------+~-----~---0------ 133 A.2 Sobre los Actos Administrativos: ----~--------------------------------------- 134
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TRIBUNAL ARBITRAL CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN A,3 Sobre el incumplimiento del Municipio de Popayan:----------~-----+--+--- 135 A.4 Sobre la indemnización de perjuicios: -------------------------------------- 135 A.5 Sobre ciertas Pretensiones de la Demanda No. Zi-orrrrrrmmmmmmeo136
B. SOBRE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE 01-93 Y SUS MODIFICACIONES: ---------- 137
C. SOBRE LAS EXCEPCIONES: roto” 137
D. SOBRE LOS JURAMENTOS ESTIMATORIOS| ===rnarmmmrc crm 138
E. SOBRE COSTAS DEL PROCESO Y REEMBOLSO DEL DEPÓSITO DE HONORARIOS Y GASTOS:
ÓN 138
F. SOBRE PAGO DE LAS CONDENAS: mm 139
G. SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS! mer mes 139
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CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN LAUDO ARBITRAL, Santiago de Cali, 6 de mayo de 2019
El tribunal arbitral ("Tribunal” o “Tribunal Arbitral”) a cargo de este arbitraje ("Ar-bitraje” o “Proceso”), expide el laudo (‘Laudo”) que se expresa a continuación. Caríruto I — TÉRMINOS DEFINIDOS Las palabras y expresiones cuyas definiciones se vayan indicando a lo largo de este Laudo tendrán el significado que allí se les atribuya. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singularincluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género mascu-lino incluirán el correspondiente femenino y viceversa. Las expresiones “Art.”, “Par.” o “8” se utilizarán para referirse, según sea el caso, a cualquier artículo, cláusula, parágrafo, sección, etc. de una providencia(judicial o arbitral) o de una estipulación legal o contractual.
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TRIBUNAL ARBITRAL CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las defíniciones establecidas a lo largo del mismo, incluyendo en lo pertinente las de las Partes. Asimismo, las
Pretensiones podrán ser identificadas como “No. 1”, en lugar de “Primera” y así sucesivamente. En la medida de lo posible, y en cuanto sea práctico, las citas de documentos, escritos de las Partes, providencias del Tribunal, normatividad, jurisprudencia, doctrina, etc. que se hagan en este Laudo seguirán el correspondiente formato original, esto es, términos enfatizados, mayúsculas fijas, etc. A su turno, por razones de facilidad, en caso de citas de documentos obrantes en el Proceso, se acudirá, indistintamente, a la mención de los cuadernos y folios del expediente, o a la página del correspondiente documento (escritos de las Partes, testimonios, dictámenes, etc.).
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7. CAPÍTULO 11 — PARTES. APODERADOS. MINISTERIO PÚBLICO Son partes (“Partes”) en este Proceso: Como demandantes (colectivamente “Demandantes” o “Parte De-mandante”), las siguientes personas naturales: Carlos Alberto Solarte Solarte, Nelly Beatriz Daza de Solarte(q.e.p.d.), María Victoria Solarte Daza, Luis Fernando Solarte Mar-cillo, Luis Fernando Solarte Viveros, Diego Alejandro Solarte Vive-ros y Gabriel David Solarte Viveros, todos hábiles para contratar y obligarse. Como demandado ("Demandado” o “Municipio” o “Municipio de
Popayán”), el Municipio de Popayán, persona jurídica de derecho públicode carácter territorial, cuya existencia se desprende del artículo 311 de laConstitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 1° de laLey 136 de 1994, Los apoderados (“Apoderados”) en este Proceso, a todos los cuales les fuereconocida personería de manera oportuna, han sido: Del Demandante Carlos Alberto Solarte Solarte, la doctora Patricia Mier Barros, quien ocasionalmente sustituyó su poder al doctor Daniel Benavides Sanseviero; De los Demandantes Luis Fernando Solarte Viveros, Diego Alejandro Solarte Viveros y Gabriel David Solarte Viveros, el doctor Carlos EduardoNaranjo Flórez; PÁGINA 8 DE 140CÁMARA DE COMERCIO DE CALI — CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
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C. De la Demandante Nelly Beatriz Daza de Solarte (q.e.p.d.), el doctorHugo Palacios Mejía, quien ocasionalmente sustituyó su poder al doc-tor al doctor Víctor Hugo Roncancio Sierra y al doctor Pedro Leonardo Pacheco;
d. De la Demandante María Victoria Solarte Daza, el doctor José Alejan-dro Herrera Carvajal, quien sustituyó su poder al doctor Víctor Hugo Roncancio Sierra; e. Del Demandante Luis Eduardo Solarte Marcillo, el doctor Luis FerneyMoreno Castillo; y f. Del Municipio de Popayán, el doctor Jesús Marino Ospina Mena.
Como representante de la Procuraduría General de la Nación (“Ministerio Pú-blico”) ha actuado el doctor Solís Ovidio Guzmán, Procurador Judicial II Administrativo de Cali (“Representante del Ministerio Público”).
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10. 11. 12. 13, CAPÍTULO ITI - ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO Solicitudes de arbitraje e integración del Tribunal El Consejo de Estado, mediante providencia proferida por la Sección Tercera el 8de abril de 2014, confirmada a través de Auto del 19 de mayo de 2015, resolviódeclarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso promovido por Luis Héc-tor Solarte contra el Municipio de Popayán, Radicación 41365, En la misma providencia se ordenó: “En firme esta providencia, ENVIAR el expediente al Centrode Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de laCámara de Comercio de Cali, para lo de su cargo y señalarque, para todos los efectos, se tendrá en cuenta la fecha depresentación de la demanda ante esta jurisdicción, es decir el13 de julio de 2001.” (Énfasis añadido). Adicionalmente se estableció plazo de 45 días hábiles para que los interesadosiniciaran el trámite de integración del correspondiente tribunal arbitral.
En consonancia con lo anterior, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali (Centro de Arbitraje”) recibió el 24 de abril de 2015 la solicitud de convocatoria e integración de tribunal arbitral, radicada, mediante Apoderado, por Luis Fernando Solarte Viveros, Diego Alejandro Solarte Viveros y Gabriel David Solarte Viveros, en calidad de herederos de Luis Héctor Solarte. Para facilidad de consulta, cuando en este Laudo se aluda al “Consejo de Estado” se estará haciendoreferencia, salvo indicación en contrario, a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Admi-nistrativo.
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14,
15. 16. ty.
A su turno, el 11 de mayo de 2015, y también mediante Apoderada, Luis HéctorSolarte (fallecido), Nelly Beatriz Daza de Solarte y Carlos Alberto Solarte presen-taron otra solicitud de convocatoria e integración de tribunal arbitral, la cual fuesustituida, también a través de Apoderada, por la solicitud y demanda arbitralradicada en nombre de Carlos Alberto Solarte y de Luis Fernando Solarte Marcillo,el primero como cesionario de Luis Héctor Solarte, y el segundo como herederodel mismo.
Finalmente, y mediante sendos Apoderados, Nelly Beatriz Daza de Solarte y MaríaVictoria Solarte Daza presentaron el 1° de septiembre de 2016 una tercera solici-tud de convocatoria de un tribunal arbitral, la primera en calidad de cónyuge su-pérstite de Luis Héctor Solarte y cesionaria del mismo, y la segunda como here-dera del mencionado señor Solarte, Todas las solicitudes se realizaron teniendo como fundamento el pacto arbitral(Cláusula Compromisoria”) -contenido en el Contrato de Concesión CCOP-01-93, suscrito entre Luis Héctor Solarte y el Municipio de Popayán el 24 de diciembrede 1993 (Contrato” o “Contrato de Concesión” o “Contrato 01-93”)?- cuyo texto es: “Las distintas diferencias que puedan surgir por razón de lacelebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, termina-ción o liquidación, serán sometidas a un tribunal de arbitra-mento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 74de la ley 80 de 1993,” El Centro de Arbitraje procedió a citar a dos (2) audiencias de nombramiento deárbitros, conforme a las solicitudes inicialmente recibidas de los señores SolarteViveros, por una parte, y de Luis Héctor Solarte (fallecido), Nelly Beatriz Daza deSolarte y Carlos Alberto Solarte, por la otra. : Según el contexto en que se emplee, se entenderá que la referencia a “Contrato de Concesión” y“Contrato 01-93” incluye sus modificaciones por medio de otrosíes (genéricamente “Otrosíes”) y/ocontratos adicionales (genéricamente “Contratos Adicionales”).
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18. 19. 20. 21. 22. En el curso de la audiencia, realizada el 29 de mayo de 2015, al no llegar a unacuerdo con el Municipio de Popayán, la Apoderada Mier Barros procedió a radicarante los Juzgados Civiles del Circuito de Cali una solicitud de designación de árbi-tros, correspondiéndole por reparto al Juzgado 10% Civil del Circuito de esta ciu-dad. Por su parte, en la audiencia de nombramiento de árbitros realizada el 19 de juliode 2016 a solicitud del Apoderado Naranjo Flórez, no hubo acuerdo de las partes sobre este particular. A raíz de la solicitud de nombramiento de árbitros realizada por la doctora MierBarros, el Juzgado 10% Civil del Circuito de Cali designó como tales, el 8 de junio de 2016 y por sorteo, a los abogados Patricia Riascos Lemos, Rodrigo Palau Erazo
y Eduardo Silva Romero. El tribunal arbitral así conformado se instaló en los términos de la Ley 1563 de 2012 (“Ley 1563”) el 19 de septiembre de 2016, pero el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Civil, en sentencia de tutela del 16 deseptiembre de 2016 ~a raíz de la acción propuesta por los señores Solarte Vive-rosordenó dejar sin efectos la decisión tomada por el Juzgado 10° Civil del Cir-cuito de Cali, fijando, en consecuencia, nueva audiencia de designación de árbi-tros, quienes deberían conocer de las pretensiones contenidas en las solicitudesde integración y convocatoria de tribunal arbitral presentadas por Luis Fernando Solarte Viveros, Diego Alejandro Solarte Viveros y Gabriel David Solarte Viveros, Carlos Alberto Solarte Solarte y Luis Fernando Solarte Marcillo, Nelly Beatriz Dazade Solarte y María Victoria Solarte Daza, conformando así un solo tribunal ar-bitral. El Juzgado 10° Civil del Circuito de Cali procedió conforme a lo ordenado e informó al Centro de Arbitraje la decisión proferida en audiencia del 6 de febrero de 2017, en la cual, por sorteo y luego del remplazo de dos (2) de los árbitros originalmente PÁGINA 12 bE 140CÁMARA DE COMERCIO DE CALI ~ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
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23. 24.
25. 26. designados como principales, el Tribunal quedó finalmente integrado por la doc-tora Martha Lucía Becerra Suarez y los doctores Nicolás Gamboa Morales y Ernesto Villegas Duque. informados por el Centro de Arbitraje, los árbitros nombrados aceptaron la desig-nación y dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 sobreel deber de información, sin que hubiera habido reparo alguno de las Partes, Instalación del Tribunal. Admisión de las Demandas. Contestaciones El 28 de abril de 2017, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal. Enella se designaron como presidente (“Presidente”) a la doctora Martha Lucía Be-cerra Suárez y como secretario (“Secretario”) al doctor Luis Miguel Montalvo
Pontón. Asimismo, en la referida Audiencia se profirió el Auto No. 1, mediante el cual: a. El Tribunal se declaró legalmente instalado; b, Se reconoció personería para actuar a cada uno de los Apoderados de las Partes. [on Se fijó como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, ubicado en la Calle 8 No, 3-14 piso 4° de Cali, d. Se suspendió la Audiencia para continuarla el 26 de mayo de 2017. Cumplido el deber de información por parte del Secretario, se le dio posesión y, continuando la Audiencia de Instalación, mediante Auto No, 2: PÁGINA 13 pe 140CÁMARA DE COMERCIO DE CALI — CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
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27. 28. 29. ER Se admitieron las demandas presentadas por Carlos Alberto Solarte So-larte y Luis Fernando Solarte Marcillo, así como la demanda propuesta porNelly Beatriz Daza de Solarte y María Victoria Solarte Daza; b. Se inadmitió la demanda presentada por Luis Fernando Solarte Viveros,Diego Alejandro Solarte Viveros y Gabriel David Solarte Viveros, conce-diendo el término de ley para su subsanación; GQ Se integró el contradictorio correspondiente a este Arbitraje; d. Se pospuso para la oportunidad procesal pertinente el estudio y decisiónde la solicitud de acumulación presentada por el Ministerio Público y coadyuvada por Luis Fernando Solarte Viveros, Diego Alejandro Solarte Viveros y Gabriel David Solarte Viveros y Nelly Daza de Solarte y María Victoria Solarte Daza y por Popayán. Subsanada como fue la demanda presentada por Luis Fernando Solarte Viveros, Diego Alejandro Solarte Viveros y Gabriel David Solarte Viveros, e igualmente reformada ("Demanda No. 1”, se procedió a su admisión, como consecuencia de lo cual se notificó el auto admisorio de todas las demandas y se corrió traslado al Municipio y al Ministerio Público, prescindiendo de la notificación a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado por tener el Municipio de Popayán elcarácter de ente territorial. El 17 de noviembre de 2017, de manera oportuna, el Municipio de Popayán pre-sentó los respectivos escritos de contestación de las demandas, incluyendo la pro-posición de excepciones de mérito (genéricamente “Excepciones”.
Los Demandantes Carlos Alberto Solarte Solarte, Luis Fernando Solarte Marcillo, Nelly Daza de Solarte y María Victoria Solarte Daza, a su turno, procedieron cada uno, y dentro de la oportunidad procesal pertinente, a presentar escritos de reforma a las respectivas demandas ("Demanda No. 2” y “Demanda No. 3”, y PÁGINA 14 DE 140CÁMARA DE COMERCIO DE CALI — CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
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30. 31. 32. 33. colectivamente con la Demanda No. 1, las “Demandas”, las cuales fueron ad-mitidas por el Tribunal, corriéndole traslado al Municipio, quien, de igual forma,procedió a contestarlas oportunamente (“Contestaciones”), proponiendo Excep-ciones y formulando objeción respecto del juramento estimatorio contenido en lasDemandas. Sobre las Excepciones y sobre la objeción al juramento estimatorio se pronuncia-ron los Demandantes dentro del término de ley. Audiencia de Conciliación. Fijación y pago de honorarios y gastos El 5 de junio de 2018, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, sin resultadoque pudiese dar lugar a la terminación del Proceso. En consecuencia, el Tribunal la declaró fracasada y surtida la etapa respectiva, procediendo, mediante Auto No. 25 de la misma fecha, y de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 1563, a fijar los montos por concepto de honorarios y
gastos correspondientes a este Arbitraje. Los Demandantes Carlos Alberto Solarte Solarte, Nelly Beatriz Daza de Solarte, María Victoria Solarte Daza, Luis Fernando Solarte Viveros, Diego Alejandro Solarte Viveros y Gabriel David Solarte Viveros, efectuaron el pago de los honorarios y gastos que le correspondía a la Parte Demandante, a través de Jos siguientes valores: a. Carlos Alberto Solarte Solarte, $ 973.583.912,67 (1.V,A. incluido); b. Nelly Daza de Solarte, $ 587.058.653,33 (1.V.A, incluido); y c. Luis Fernando, Diego Alejando y Gabriel David Solarte Viveros, conjuntamente y por partes iguales, $ 324.091.457, 55 (1.V.A. incluido).
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34, 35. 36. 37. 38. A su turno, ni el Demandante Luis Fernando Solarte Marciilo, ni el Municipio dePopayán consignaron suma alguna, por lo que algunos de los Demandantes antesreferidos procedieron, en tiempo, a pagar el valor correspondiente a Popayán, através de los siguientes valores: a. Nelly Daza de Solarte, $ 1.580.328,764,21 (1.V.A. incluido); y
b, Luis Fernando, Diego Alejando y Gabriel David Solarte Viveros, conjuntamente y por partes iguales, $ 304.027.195,79 (I.V.A. incluido). Primera Audiencia de Trámite. Competencia. Acumulación de Deman-das. Decreto de pruebas El 30 dejulio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley1563.3, se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite. En la referida Audiencia, el Tribunal, mediante Auto No, 27, efectuó el análisis dela arbitrabilidad subjetiva, de la arbitrabilidad objetiva y de los demás aspectosrelevantes, concluyendo que era competente para conocer y decidir las contro-versias sometidas a su conocimiento, exceptuando las pretensiones Décimo Oc-tava, Décimo Novena y el literal (c) de la pretensión Vigésima (subsidiaria), todas de la Demanda No. 3. El Auto No. 27 no fue objeto de recurso por las Partes ni por el Ministerio Público, En firme la providencia, el Tribunal procedió -en la misma Audiencia a resolverla solicitud de acumulación propuesta por el Ministerio Público y coadyuvada por Luis Fernando Solarte Viveros, Diego Alejandro Solarte Viveros y Gabriel David Solarte Viveros; Nelly Beatriz Daza de Solarte y Maria Victoria Solarte Daza y el Municipio. Cuaderno No, 1 - Tomo 7 - Folios 1225 a 1227.
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39. 40. Así, por Auto No. 28, que tampoco fue objeto de recurso, el Tribunal resolvióacumular las Demandas Nos. 1, 2 y 3, advirtiendo que dicha acumulación se efec-tuaba sin perjuicio del estudio sobre legitimación en la causa de los Demandantes. Resuelto lo atinente a la competencia del Tribunal y a la acumulación de las De-mandas, el Tribunal procedió, a través del Auto No, 29 del mismo 30 de julio de2018, a resolver sobre las pruebas solicitadas por las Partes, a cuyo efecto tuvocomo tales y decretó la práctica de las siguientes: a. Documentales:
- Los documentos allegados por las Partes en las oportunidades correspondientes, il. Los documentos considerados como pruebas de esta índole en el proceso promovido por Luis Héctor Solarte contra el Municipio dePopayán que se adelantó ante la jurisdicción contenciosa administrativa (‘Proceso Contencioso”).
b. Oficios: Según fue solicitado por las Partes y para los fines consiguientes se ordenólibrar los siguientes oficios:
- A la Tesorería del Municipio de Popayán y al Tesorero del Municipio; ii. A la Secretaría de Hacienda Municipal de Popayán; ili, A la Alcaldía del Municipio de Popayán; iv. Al Concejo Municipal de Popayán; y
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- Al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara deComercio de Bogotá.
Testimonial: La declaración de Ivonne Gualteros, solicitada por los Demandantes Solarte Viveros, quienes posteriormente desistieron de la prueba, Dictamen pericial a solicitud de parte: El solicitado por los Demandantes Solarte Viveros, así como por las Demandantes Daza de Solarte y Solarte Daza, a cargo de un perito experto en finanzas y valoración de negocios de infraestructura.
Dictámenes periciales de parte: i, El rendido por la perito Gloria Zady Correa, aportado por los Demandantes Solarte Solarte y Solarte Marcillo. il. El rendido por los peritos Julián Benavides, Guillermo Buenaventura y José Elías Tobar, aportado por el Municipio de Popayán.
Contradicción de dictámenes:
- La del dictamen rendido por los peritos Julian Benavides, GuillermoBuenaventura y José Elias Tobar, a través de su comparecencia,según solicitud de las Demandantes Daza de Solarte y Solarte
Daza.
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CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN il. La del dictamen rendido por la perito Gloria Zady Correa, a travésde su comparecencia, según solicitud de las Demandantes Daza deSolarte y Solarte Daza y del Municipio de Popayán. E, Práctica de pruebas. Audiencia de Alegatos
41. La práctica de las pruebas se llevó a cabo de la siguiente manera: mo a. b. a Cc. d. aN Los oficios librados fueron respondidos por los respectivos destinatarios ylas respuestas y la documentación acompañada a las mismas fueron incorporadas al expediente del Proceso y puestas en conocimiento de las.
Partes, La contradicción de los dictámenes periciales de parte se llevó a cabo en Audiencia del 1° de noviembre de 2018, cuando comparecieron los peritos citados al efecto. Para fines del dictamen a solicitud de parte, se designó y posesionó como perito al ingeniero industrial Jorge Eduardo Buitrago, experto en finanzas y valoración de negocios de infraestructura, quien en la debida oportunidad rindió el dictamen. : Sobre esta prueba cabe señalar que los Demandantes Solarte Viveros no consignaron en la oportunidad legal el valor a su cargo, lo que sí fue hecho por las Demandantes Daza de Solarte y Solarte Daza. Recibido el dictamen del perito Buitrago, se le corrió a las Partes el traslado correspondiente y los Demandantes Solarte Viveros, Daza de Solarte y Solarte Daza solicitaron una serie de aclaraciones y complementaciones,
las cuales, una vez evaluadas por el Tribunal, le fueron trasladadas al perito, quien las atendió de manera oportuna, seguido lo cual fueron puestas en conocimiento de las Partes.
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42. 43. 44, e. De otro lado, y a fin de controvertir el informe del perito Buitrago, el Municipio de Popayán presentó, con ocasión del traslado de las aclaracionesy complementaciones, un trabajo pericial elaborado por Julián Benavides,Guillermo Buenaventura y José Elías Tobar, el cual fue puesto en conocimiento de los Demandantes. f El 23 de enero de 2019, se llevó a cabo la Audiencia contemplada en elartículo 31 de la Ley 1563, a través de la comparecencia del perito Buitrago y de los peritos Benavides, Buenaventura y Tobar, quienes fueron interrogados por el Tribunal, las Partes y el Ministerio Público. Al haberse agotado la fase de instrucción del Proceso, el Tribunal fijó el 28 de febrero de 2019 para Audiencia de Alegaciones de fondo, la cual efectivamente se llevó a cabo, a través de las exposiciones orales hechas por las Partes y porel Ministerio Público y la subsecuente entrega de los alegatos de estas (“Ale-gato de la Demanda No. 1”, “Alegato de la Demanda No. 2”, “Alegato
de la Demanda No. 3” y “Alegato de Popayán”, según sea el caso, y, conjuntamente los “Alegatos”) y del informe del Ministerio Público (“Informe delMinisterio Público”). Por último, a través del Auto No. 57 del 28 de febrero de 2019, se fijó el 6 de mayo de 2019 para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, Control de Legalidad Al tenor de lo previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso (“C.G.P.”), el Tribunal efectuó el control de legalidad en varias oportunidades, Respecto de la Demanda No. 2, la Apoderada de Carlos Alberto Solarte y el Apoderado de LuisFernando Solarte Marcillo presentaron Alegatos separados. “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanearlos vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se PÁGINA 20 De 140CÁMARA DE COMERCIO DE CALI — CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
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CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN
45. 46.
47. 48, la primera, al concluir la Primera Audiencia de Trámite el 30 de julio de 2018;la segunda, al concluir la etapa de instrucción del Proceso el 23 de enero de2019; y la última, una vez recibidos los Alegatos y el Informe del MinisterioPúblico el 28 de febrero de 2019,
Al respecto, el Tríbunal -sin que hubiera habido objeción de las Partesnoencontró vicio que afectara el trámite del Proceso y, por ende, que se requiriera su saneamiento Término del Proceso Por no existir término especial pactado en la Cláusula Compromisoria, el pre-sente Arbitraje tiene, en virtud del primer inciso del artículo 10 de la Ley 1563,’duración de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la PrimeraAudiencia de Trámite, lo cual tuvo lugar el 30 de julio de 2018. En tales circunstancias, el término para concluir las actuaciones del Tribunal sehabría extinguido el 30 de enero de 2019, No obstante, las Partes solicitaron, y el Tribunal decretó, las suspensiones del Proceso que se detallan a continuación: trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previstopara los recursos de revisión y casación.” Cf, Cuaderno No. 1 - Tomos 7 y 9 - Folios 1276, 1857 y 1862, respectivamente. “Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, éste será de seis (6)meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dentro del términode duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve lasolicitud de aclaración, corrección o adición. Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda deseis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.
Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del
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