CCO CALI - Laudo Leonidas Calderon Lozano Vs. Alumina S.A.
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Leonidas Calderon Lozano Vs. Alumina S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
LEONIDAS CALDERON LOZANO
VS.
ALUMINA S.A.
1
LAUDO ARBITRAL
Santiago de Cali, 14, catorce de diciembre de mil n ovecientos noventa y nueve ( 1.999).
Arbitramento solicitado por LEONIDAS CALDERON LOZAN O Vs.
ALUMINA S.A.
Una vez adelantadas todas y cada una de las etapas procesales correspondientes, no existiendo causal alguna que diere lugar a anular lo actuado y estando dentro del termino señalado por l a Ley, procede el Tribunal a Resolver las pretensiones sometidas a su consider ación, profiriendo en derecho a decisión de fondo para resolver el proces o Arbitral promovido por el señor LEONIDAS CALDERON LOZANO, frente a ALUMINA S.A.
LEONIDAS CALDERON, actuando por medio de apoderado, solicito al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, la integración de un Tribunal de arbitraje formado por tres árbitros, para decidir en derecho las diferencias surgidas con los señores LEONIDAS CALDERON LOZANO y la sociedad ALUMINA S.A. frente al contr ato privado de Transporte celebrado entre las partes de transporte de personal a partir del dos (2) de enero de 1.992 en la ciudad de Cali, en el cual se pacto la siguiente Cláusula compromisoria: “ DECIMA PRIMERA: Cualquiera diferencia que se presente entre las partes por causa o con oc asión del presente contrato o en desarrollo del mismo, será dirimida por un Tri bunal de Arbitramento.
Cláusula compromisoria: “ DECIMA PRIMERA: Cualquiera diferencia que se presente entre las partes por causa o con oc asión del presente contrato o en desarrollo del mismo, será dirimida por un Tri bunal de Arbitramento.
Cada una de las partes designara un arbitro los do s árbitros nombrados por las partes designaran el tercero. Si no se pusiere n de acuerdo, el tercer arbitro será nombrado por la Cámara de Comercio de Cali. L os árbitros decidirán en derecho. Para constancia se firma en Cali a los di ez (10) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1.991)” .
El tribunal así constituido se sujeta a las siguien tes reglas: A) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros; B) La orga nización interna del tribunal se sujetara a las reglas previstas por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, C) El Tribunal deci dirá en derecho; y D) ELTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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VS.
ALUMINA S.A.
2 Tribunal funcionara en la ciudad de Cali, en el Cen tro de Conciliación y Arbitraje de dicha ciudad.
Acogida la petición por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, y agotado sin éxito el tramite de audiencia de conciliación, designo como árbitros a los Doctores Leonel Cruz T rujillo, Cesar Ayerbe Chaux y Roberto Cruz Caicedo este ultimo nombrado p or sorteo por los dos primeros árbitros.
designo como árbitros a los Doctores Leonel Cruz T rujillo, Cesar Ayerbe Chaux y Roberto Cruz Caicedo este ultimo nombrado p or sorteo por los dos primeros árbitros.
1.0. CONSTITUCION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Se instaló el 17 de agosto de 1.999 en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali y escogió como presidente al Doctor Leonel Cruz Trujillo y como secretaria a la Doctora María Esperanza Mayor.
Posesionados los árbitros y el secretario, establec idos y pagados los honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal, oficiada la Procuraduría para los efectos de ley y reconocida la personería a los abogados de las partes, se dio inicio al mismo con la lectura de la cláusul a arbitral, los hechos, pretensiones y cuantía de los asuntos sometidos al Arbitramento. Igualmente, el Tribunal se declaro competente para conocer las cuestiones sometidas a su consideración, estableció que su termino de duració n seria de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de tramite y decidió las pruebas solicitadas por las partes.
En esta audiencia el apoderado de ALUMINA S.A., des istió de excepciones presentadas en la contestación de la demanda y apor to nuevos documentos y se allano a la competencia.
“ Me permito desistir de las excepciones previas d e la cláusula Compromisaria y de falta de competencia que inicial mente había formulado ante la Cámara de Comercio de Cali cuando se hizo l a convocatoria del Tribunal.
Con motivo de esta primera audiencia de tramite me permito un memorial por
Compromisaria y de falta de competencia que inicial mente había formulado ante la Cámara de Comercio de Cali cuando se hizo l a convocatoria del Tribunal.
Con motivo de esta primera audiencia de tramite me permito un memorial por medio del cual ratifico y amplio las excepciones de mérito y otro memorialTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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VS. ALUMINA S.A. 3 por medio del cual ratifico y amplio la solicitud d e pruebas. Igualmente anexo los documentos que se anuncian como pruebas d ocumentales en el memorial últimamente citado.
Me allano expresamente a la competencia del Honorab le tribunal de Arbitramento”.
El objeto de esta primera audiencia de tramite es d ar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2279 de 1.989 Ley 23 de 1 .991, Decreto 2651 de 1.992, Ley 446 de 1.998, en sus partes pertinentes, esto es, dar lectura a la cláusula compromisoria; dar lectura a las pretensio nes de las partes; decidir la competencia del tribunal y; resolver sobre las p ruebas solicitadas.
2.0. ANTECEDENTES .
LEONIDAS CALDERON persona natural domiciliada en Ca li, en memorial presentado por medio de apoderado especial Doctor L uis Jahir Polanco solicita la convocatoria del Tribunal de Arbitramen to según cláusula compromisoria transcrita petición que fue respondid a por ALUMINA S.A., por medio de apoderado especial Doctor Antonio Garc ia Piedrahita presentandose además excepciones de mérito, todo lo cual lo resume el
Tribunal así:
Resumen de las Pretensiones .
por medio de apoderado especial Doctor Antonio Garc ia Piedrahita presentandose además excepciones de mérito, todo lo cual lo resume el
Tribunal así:
Resumen de las Pretensiones .
La parte convocante solicita al Tribunal se hagan l as siguientes declaraciones y condenas:
2.1. DECLARACIONES
AEsta vigente el Contrato de Transporte de Personal suscrito por ALUMINA S.A. y LEONIDAS CALDERON LOZANO el 10 de diciembre de 1.991, entre el 31 de diciembre de 1.997 y el 31 de diciem bre de 1.998.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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ALUMINA S.A.
4 BALUMINA S.A. es responsable de los perjuicios causa dos a LEONIDAS CALDERON LOZANO por haber dado por terminado el con trato unilateralmente y sin fundamento real alguno el 15 de marzo de 1.998.
CALUMINA S.A. debe pagar a LEONIDAS CALDERON LOZANO las
siguientes sumas de dinero:
a) Daño emergente CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES OCHO CIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($177.840.000). Valor que LEONI DAS CALDERON LOZANO dejo de recibir en virtud de la ter minación unilateral del contrato por parte de ALUMINA S.A.
b) Lucro Cesante : La corrección monetaria que se tase sobre ese valor teniendo en cuenta la certificación del BANCO DE LA REPUBLICA.
c) Costas a cargo del demandado.
2.2. RESUMEN DE LOS HECHOS.
en cuenta la certificación del BANCO DE LA REPUBLICA.
c) Costas a cargo del demandado.
2.2. RESUMEN DE LOS HECHOS.
Las pretensiones anteriores las fundamenta la parte convocante en los hechos que se resumen a continuacion:
1. El 10 de diciembre de 1.991 la Sociedad ALUMINIO NA CIONAL S.A.
(ALUMINA S.A.) y el señor LEONIDAS CALDERON LOZANO celebraron un Contrato de Transporte de Personal.
2. El contrato se pactó con vigencia hasta el 31 de di ciembre de 1.992 y se fue Prorrogando año por año.
3. En la cláusula novena se pacto lo siguiente:
“ Si treinta (30) días antes del vencimiento del p lazo estipulado las partes no dieren por terminado el contrato, este se entendera prorrogado por un (1) año y asi sucesivamente, previo acuerdo entre las parte s sobre reajuste en el valor de los recorridos, pero podra ser terminado p or cualquiera de las partes en cualquier momento que se compruebe que ha habido incumplimiento aTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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VS. ALUMINA S.A. 5 cualquiera de las estipulaciones del contrato, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para reclamar el incumplimiento d el contrato y la siguiente indemnizacion de perjuicios”.
4. La última prorroga del contrato se produjo de hecho desde el 31 de diciembre de 1.997 hasta el 31 de diciembre de 1.99 8.
indemnizacion de perjuicios”.
4. La última prorroga del contrato se produjo de hecho desde el 31 de diciembre de 1.997 hasta el 31 de diciembre de 1.99 8.
5. ALUMINA S.A. dio por terminado unilaterlamente el c ontrato “ a partir del 15 de marzo de 1.998”, aduciendo incumplimiento por parte del señor
CALDERON LOZANO.
6. En diciembre 31 de 1.997 y febrero de 1.998, cuando el señor CALDERON LOZANO seguia transportando el personal de ALUMINA S.A. en cumplimiento del contrato, CALDERON LOZANO solicito un reajuste y propuso que este se hiciera con base en el incremen to general de precios al consumidor fijado por el DANE, que para el periodo de enero – diciembre del año 1.997 fue del 17.68%. ALUMINA S.A. propus o pagar $ 20.000 por cada recorrido, valor igual al que venía pagando du rante 1.997, y agregó que si CALDERON LOZANO no aceptaba, el contrato quedaba terminado desde el 15 de marzo de 1.998.
7. ALUMINA S.A. en su empeño de pagar durante 1.998 el mismo valor de 1.997, adujo que CALDERON LOZANO estaba incumpliend o el contrato en relación con el horario de llegada de los buses a la sede de la empresa. El Jefe de Seguridad de ALUMINA S.A. señor JAIRO LOPEZ DELGADO, recibió las justificaciones respectivas por fuerza mayor en febrero de 1.998 y febrero 26 de 1.998.
Jefe de Seguridad de ALUMINA S.A. señor JAIRO LOPEZ DELGADO, recibió las justificaciones respectivas por fuerza mayor en febrero de 1.998 y febrero 26 de 1.998.
8. En marzo 9 de 1.998 ALUMINA S.A. ya no adujo incump limiento en el horario. Afirmó que CALDERON LOZANO no habia vincu lado al servicio buses de los “ modelos conocidos”, cuando nunca hub o convenio sobre modelos especificos y concretos, y enfatizó que el contrato terminaria el 15 de marzo de 1.998.
9. La cláusula DECIMA PRIMERA del contrato es comprom isoria, y en caso de que los arbitros designados por las partes no se pongan de acuerdo en el tercer arbitro, este sera designado por la Camara d e Comercio de Cali.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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ALUMINA S.A.
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10. EN desarrollo del contrato LEONIDAS CALDERON LOZANO asignó ocho (8) buses. Cada uno de ellos realizaba ocho ( 8) viajes diarios.
ALUMINA S.A.pagaba $ 20.000 POR CADA VIAJE. Desde el 15 de marzo de 1.998 hasta el 31 de diciembre de 1.998 tr anscurrieron 285 dias. Cada mes CALDERON LOZANO percibia $ 18.720.000. Po r consiguiente el valor dejado de percibir por LEONIDAS CALDERON L OZANO es el siguiente:
$ 18 .720.000 285 = $ 177.840.000 30 Sobre este valor debe liquidarse la c orrección monetaria correspondiente.
siguiente:
$ 18 .720.000 285 = $ 177.840.000 30 Sobre este valor debe liquidarse la c orrección monetaria correspondiente.
2.3. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE CONVOCA NTE
2.3.1. DOCUMENTALES
1. Copia del Contrato de Transporte.
2. Certificado de la Cámara de Comercio sobre existenc ia y representación legal de ALUMINA S.A.
3. Carta del 31 de diciembre de 1.997 de LEONIDAS CALD ERON LOZANO
a ALUMINA S.A.
4. Carta del 9 de febrero de 1.998 de LEONIDAS CALDERO N a ALUMINA
S.A.
5. Carta del 2 de marzo de 1.998 de ALUMINA S.A. a LEO NIDAS
CALDERON LOZANO.
6. Carta del 6 de marzo de 1.998 de JAIRO LOPEZ DELGAD O a LEONIDAS
CALDERON LOZANO.
7. Correspondencia interna de ALUMINA S.A. de febrero 13 de 1.998 y febrero 26 de 1.998.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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ALUMINA S.A.
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8. Carta de marzo 9 de 1.998 de ALUMINA S.A. a LEONIDA S CALDERON
LOZANO.
9. Carta de marzo 15 de 1.998 de JAIRO LOPEZ DELGADO a LEONIDAS
CALDERON LOZANO.
2.3.1. TESTIMONIALES.
LOZANO.
9. Carta de marzo 15 de 1.998 de JAIRO LOPEZ DELGADO a LEONIDAS
CALDERON LOZANO.
2.3.1. TESTIMONIALES.
Citese a ALVARO MOSQUERA, GERARDO AGUADO, RUBIANO PIEDRAHITA, DEMETRIO PARUMA Y JAIME TRUJILLO, mayor es de
edad, vecinos de Cali, localizables en la Carrera 3 ra. # 1132 Of. 931 de Cali, para que rindan testimonio sobre la ejecución del C ontrato de Transporte por parte de ALUMINA S.A. y de LEONIDAS CALDERON LOZANO .
Oficiese al BANCO DE LA REPUBLICA para que certifiq uen la corrección monetaria del peso colombiano desde el 1º. De enero de 1.998 hasta el momento de expedir dicha certificación.
2.3.3 INTERROGATORIO DE PARTE.
Solicita citar al representante legal de ALUMINA S. A. o a quien haga sus veces para que en la audiencia responda el interrog atorio que le formulara.
2.3.2. EXHIBICION
Solicita practicar Inspeccion Judicial en las ofici nas de ALUMINA S.A. para que dicha entidad exhiba el contrato de transporte, los documentos y comprobantes donden consten los pagos realizaods a LEONIDAS CALDERON LOZANO e incumplimiento del contrato de tr ansporte de personal.
2.3.5. Oficiar al BANCO DE LA REPUBLICA para que certifiqu en la corrección monetaria del peso colombiano desde el 1º. De enero de 1.998 hasta el
personal.
2.3.5. Oficiar al BANCO DE LA REPUBLICA para que certifiqu en la corrección monetaria del peso colombiano desde el 1º. De enero de 1.998 hasta el momento de pedir la certificacion.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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ALUMINA S.A.
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2.4. PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE CONVOCADA SOBRE LAS
PRETENSIONES .
El tribunal resume asi el pronunciamiento de los co nvocados:
2.4.1 En cuanto a las peticiones principales:
No las contesto.
2.4.2. PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE CONVOCADA A LO S
HECHOS .
El Tribunal resume así el pronunciamien to de los convocados:
Como ciertos los puntos 1, 2, 3, 4, 9.
Deben ser probados los puntos 5, 6 y 10.
No son ciertos los punto 4, 7 y el punto 8 no es cierto como esta redactado. El punto 2 es cierto y debe ser probado en cuanto a las prorrogas año por año del punto 3 destaca la cláusula novena ya transcrit a del contrato y a la cláusula cuarta anota:
Como las partes no se pusieron de acuerdo sobre lo s pretendidos reajustes en el valor de los recorridos, no se cumplió el requis ito contemplado en la cláusula transcrita en el hecho 3. El contrato no se prorrogo.
Al punto 8vo. No es cierto como esta redactado tran scribe dos (2) cartas:
cláusula transcrita en el hecho 3. El contrato no se prorrogo.
Al punto 8vo. No es cierto como esta redactado tran scribe dos (2) cartas:
Marzo 2 de 1.998:
Nos permitimos comunicarle que la prorroga del cont rato de transporte de personal a que se refiere la cláusula novena, esta condicionada al acuerdo de las partes sobre el valor de los recorridos”.
“ La posición de la Empresa ha sido explícita y re iterativa en el sentido que teniendo en cuenta los valores del servicio de tran sporte de personal en elTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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VS. ALUMINA S.A. 9 área Metropolitana de Cali y las condiciones en las que usted viene prestando el servicio, el valor del mismo es de VEINTE MIL PE SOS ($ 20.000) MONEDA CORRIENTE por recorrido para el año 1.998”
Por lo anterior, al no haber acuerdo sobre el valor de los recorridos no puede haber prorroga del contrato. Por tanto a mas tard ar el día 6 de marzo de 1.998, no hemos recibido su respuesta sobre la fec ha hasta la cual prestara el servicio de transporte de personal, entendemos term inado el contrato a partir del 15 de marzo de 1.998.”
Marzo 9 de 1.998:
“ Usted ha incumplido el contrato de transporte de personal celebrado entre ALUMINIO NACIONAL S.A.- ALUMINA y su empresa”.
“ A pesar de lo estipulado en el convenio, usted n o ha vinculado para la prestación del servicio buses de os modelos conveni dos.”
“ Por no haber recibido una respuesta concreta a n uestra comunicación del 2
“ A pesar de lo estipulado en el convenio, usted n o ha vinculado para la prestación del servicio buses de os modelos conveni dos.”
“ Por no haber recibido una respuesta concreta a n uestra comunicación del 2 de marzo de 1.990 y por no haber subsanado usted la s circunstancias de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, e ntendemos que el contrato finaliza el 15 de marzo de 1.998”
y cita las cláusulas primera y segunda del contrato .
PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga con ALUMINA a mo vilizarle el personal entre la ciudad de Cali y la planta de ALU MINA ubicada en Arroyohondo, municipio de Yumbo. SEGUNDA: El tran sporte se hará en vehículo de modelo reciente, perfectamente acondici onado para movilización de pasajeros y en perfectas condiciones mecánicas y previo lleno de requisitos exigidos por las autoridades del transpo rte”.
Al punto 9no. Anoto que LEONIDAS CALDERON solicito al Juez Civil del Circuito requiriera a ALUMINIO NACIONAL para el nom bramiento de arbitro respectivo el juzgado hizo el requerimiento y ALUMINA designo a la Doctora VIVIANA LOPEZ el señor CALDERON no ha prom ovido la iniciación de actividades por el Tribunal convenido la solicitud hecha a laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
LEONIDAS CALDERON LOZANO
VS.
ALUMINA S.A.
10 Cámara de Comercio no es la correcta, pues el arbit ramento legal solo es posible a falta del convenio de las partes sobre el procedimiento arbitral. Cita disposiciones legales.
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ALUMINA S.A.
10 Cámara de Comercio no es la correcta, pues el arbit ramento legal solo es posible a falta del convenio de las partes sobre el procedimiento arbitral. Cita disposiciones legales.
Al punto 10 debe ser probado advierte : solo advierte que es equivocada la estimación que se hace sobre lo supuestamente dejad o de percibir por el señor LEONIDAS CALDERON LOZANO, pues en este hecho no se tiene en cuenta los costos en que incurria el señor CALDERON LOZANO, teniendo en cuenta el servicio prestado, la antigüedad del p arque automotor, etc., tales como salarios, prestaciones sociales, aportes a ent idades de seguridad social, a la caja de compensación familiar, al Instituto de Bienestar Familiar, al Sena, pago de impuestos de vehículos, impuestos municipal es de rodamiento, de industria y comercio, etc.,., seguros, servicios d e reparaciones, parqueaderos, combustible, lubricantes, repuestos, supervisión, e tc.
2.5. EXCEPCIONES DE MERITO O DE FONDO.
Propone la parte convocada las siguientes excepcion es de fondo :
2.5.1 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR EL
DEMANDANTE.
El contrato preceptua en las cláusulas primera y segunda. PRIMERA. EL CONTRATISTA se obliga con ALUMINA S.A. a movilizarl e el personal entre la ciudad de Cali planta de Alumina ubicada en Arroyohondo, municipio de Yumbo. SEGUNDA: El transporte se har á en vehículo de modelo reciente, perfectamente acondicionado para m ovilización de pasajeros y en perfectas condiciones mecánicas y pr evio lleno de requisitos
municipio de Yumbo. SEGUNDA: El transporte se har á en vehículo de modelo reciente, perfectamente acondicionado para m ovilización de pasajeros y en perfectas condiciones mecánicas y pr evio lleno de requisitos exigidos por las autoridades del transporte”.
El señor CALDERON no destino vehículos de modelo re ciente la mayor parte de los vehículos eran sumamente antiguos por el estado de antigüedad el servicio era deficiente e incomodo. Ante el in cumplimiento de CALDERON ALUMINA no estaba obligada a permanecer vi nculada al contrato .TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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2.5.2. INEXISTENCIA DE PRORROGA DEL CONTRATO POR E L AÑO
1998 .
En el contrato se pacto:
“ Si treinta (30) días antes del vencimiento del pl azo estipulado las partes no dieren por terminado el contrato, este se entenderá prorrogado por un (1) año y así sucesivamente, previo acuerdo entre las partes sobre reajuste en e l valor de los recorridos, pero podrá ser terminado p or cualquiera de las partes en cualquier momento que se compruebe que ha habido incumplimiento a cualquiera de las estipulaciones d el contrato , sin perjuicio de la parte perjudicada para reclamar el incumplimiento del contrato y la siguiente indemnización de perjuicio.”. Como no se cumplió el requisito del acuerdo para el precio del servicio en el año d e 1.998 no se produjo la pretendida prorroga.
2.5.3. PRETENSION DE UN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO POR EL
DEMANDANTE.
del acuerdo para el precio del servicio en el año d e 1.998 no se produjo la pretendida prorroga.
2.5.3. PRETENSION DE UN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO POR EL
DEMANDANTE.
El demandante pretende que se le pague a titulo de supuesta indemnización el valor de lo dejado de percibir por concepto del con trato, sin tener en cuenta los costos en que habría incurrido en caso de prest ar el servicio hasta la finalización del termino de la supuesta prorroga.
Esta pretensión no tiene respaldo en las pruebas ni en la justicia. 2.5.4. COMPENSACION .
2.5.5. PRESCRIPCION.
2.6.0. PRESENTA COMO PRUEBAS
2.6.1. Dieciséis (16) documentos visibles a folio 40 a 55 .
2.6.2. Testimonial. Solicita testimonio de las siguientes personas: DAV ID PAYAN, PATRICIA CIFUENTES, ANTONIO RODRIGUEZ Y ANA MARIA DE LA PAVA .TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
LEONIDAS CALDERON LOZANO
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ALUMINA S.A.
12 2.6.3. INSPECCION JUDICIAL A las oficinas del demandante y de la Sociedad dema ndada. Estas pruebas tienen por objeto acreditar libros de contabilidad, documentos contables y documentos de archivo los hechos fundamentales de l a contestación de la demanda y de las excepciones propuestas.
2.6.4. OFICIOS.
Al juzgado trece Civil del Circuito de Cali, para q ue se digne enviar con destino al presente proceso copia integra del exped iente correspondiente a
demanda y de las excepciones propuestas.
2.6.4. OFICIOS.
Al juzgado trece Civil del Circuito de Cali, para q ue se digne enviar con destino al presente proceso copia integra del exped iente correspondiente a las diligencias sobre requerimiento para nombramien to de arbitro promovidas por LEONIDAS CALDERON contra ALUMINA S.A . (radicado 426 de 1.998).
2.5.4 CONTESTACION DE LA PARTE CONVOCANTE A LAS
EXCEPCIONES PROPUESTAS .
2.7.1. Respecto de la primera excepción (incumplimiento de las obligaciones del demandante) solicito se decrete prueba pericial a fin de que un experto en Transportes dictamine sobre que automotores se cons ideran “ modelo reciente” para los efectos contractuales, de acuerd o con las previsiones legales y los reglamentos del Ministerio de Transpo rte y la costumbre mercantil.
2.7.2. Respecto de la tercera excepción (Enriquecimiento i njusto) debo recalcar que la pretensión comprende daño emergente y lucro ces ante, que comprrende lo que dejo de recibir en pago y la utilidad que dejo de percibir. Solcito se decrete prueba pericial destinada a cuantificar separadamente estos dos elementos.
2.7.3. Respecto de la segunda excepción ( Inexistencia de la prorroga del contrato) “ hace ver que entre el 30 de noviembre de 1.997 y el 31 de diciembre de 1.997 ninguna de las partes dio por terminada el co ntrato ( Cláusula 9ª. Del contrato); que solo en marzo 9 de 1.998 ( Transcurr idos más de 30 días
1.997 ninguna de las partes dio por terminada el co ntrato ( Cláusula 9ª. Del contrato); que solo en marzo 9 de 1.998 ( Transcurr idos más de 30 días hábiles) ALUMINA S.A. resolvió dar por terminado el contrato; que, en consecuencia, cuando esa carta se produjo el señor CALDERON LOZANO seguia ejecutando el contrato de transporte sin que ALUMINA S.A. lo impidiera; que el “previo acuerdo entre las partes sobre reajuste” no esTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
LEONIDAS CALDERON LOZANO
VS. ALUMINA S.A. 13 condición de la prorroga sino complemento de ella, porque es apenas logico que al prorrogarse de hecho el contrato debe rian adoptarse valores nuevos”
Si en carta de marzo 9 de 1.998 ALUMINA S.A. dió por termiando el contrato es porque el contrato estaba vigente , pues nadie puede dar por terminado un contrato inexistente.
2.7.4. COMPENSACION.
2.7.5. PRESCRIPCION.
La excepción de prescripción no es innominada. Es conocida, especifica y concreta. Por consiguiente, debe ser alegada con f undamento en hechos y circunstancias que el demandado no menciona en parte alguna. ( art. 2513 C.C).
3.0. DESARROLLO DEL PROCESO.
A partir del dia 17 de agosto de 1.999 se realizaro n 10 audiencias fuera de las reuniones internas de los arbitros, en todas la s cuales se adelantaron las siguientes actividades.
3.1. Se estudiaron los documentos acopañados al escrito de la demanda y su
las reuniones internas de los arbitros, en todas la s cuales se adelantaron las siguientes actividades.
3.1. Se estudiaron los documentos acopañados al escrito de la demanda y su contestacion, a los cuales se les dara el valor probatorio que ordena la Ley. No se cuestiono la autenticidad de ninguno de los d ocumentos tanto de la demanda como de la contestacion.
Por consiguiente todos adquieren el carácter de aut enticos.
Es de señalar que en la primera audiencia de tramit e el apoderado de la parte convocada presento dos (2) escritos. El prim ero copia fiel de la demanda y el segundo como de excepciones previas e n la cual incluye una cláusula compromisoria y en el otro nuevamente las excepciones de mérito inexistencia de prorroga del contrato por el año 1. 998 y pretension de enriquecimiento injusto por el demandante.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
LEONIDAS CALDERON LOZANO
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ALUMINA S.A.
14 Solicita nuevas pruebas entre ellas la testimonial solicitada antes Jairo Lopez con interrogatorio a estas personas. Dicta men pericial de contador publico titulado y de un auxiliar de la justicia ex perto en vehículos y transporte .
El testimonio de los señores CESAR CASTAÑEDA, CARLO S ALBERTO ORREGO Y JOSE EDISON RODRIGUEZ sobre el con trol que se llevaba en la porteria sobre los buses.
Solicitud de exhibicion de libros de contabilidad, documentos que se sirvan de soporte contable a la contabilidad, decla raciones de renta, de Industria y Comercio, etc., y en general documentos de archivo del
Solicitud de exhibicion de libros de contabilidad, documentos que se sirvan de soporte contable a la contabilidad, decla raciones de renta, de Industria y Comercio, etc., y en general documentos de archivo del demandante para ser examinados por los señores arbi tros y los señores auxiliares de la Justicia en las inspecciones judic iales y en las visitas que deban practicar a la Oficina del demandado los auxi liares de la justicia.
Oficio a la DIAN para que sirva remitir copia de la declaración de renta de LEONIDAS CALDERON y oficio a la Cámara de Comercio de Cali, sobre la afiliación de LEONIDAS CALDERON como comerciante en el año 1.997.
En esta audiencia el Doctor Antonio Garcia Pidrahit a apoderado de la parte convocada desistió de las excepciones previas de cl áusula compromisoria y de falta de competencia que habia formulado y se al lano expresamente a la competencia del Tribunal.
El Tribunal por su parte ante la constancia secreta rial de los documentos presentados en esta audiencia por la parte convocad a expreso: “ El Tribunal en pleno manifiesta que hara su pronunciam iento oportunamente”.
3.2. Se ofició para que se allegaran los documentos y pruebas solicitadas tanto por la parte convocante com o por la convocada.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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ALUMINA S.A.
15 Se efectuaron los interogatorios de parte soli citados por la parte Parte convocante asi: del señor FRANCISCO JAV IER MONTOYA
LEONIDAS CALDERON LOZANO
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ALUMINA S.A.
15 Se efectuaron los interogatorios de parte soli citados por la parte Parte convocante asi: del señor FRANCISCO JAV IER MONTOYA GOMEZ en su condición de parte convocada del s eñor LEONIDAS
CALDERON LOZANO.
3.3. Rindieron testimonio a solicitud de la par te convocada los señores
GERARDO AGUADO, ALVARO MOSQUERA, R UBIANO
PIEDRAHITA, JOSE DEMETRIO PARUMA C HAMORRO Y JAIME
TRUJILLO.
3.4. Rindieron testimonio a solicitud de la parte convoc ada: PATRICIA CIFUENTES CUADROS, DAVID PAYAN CRUZ, ANA MARIA DE LA PAVA MARQUEZ, ANTONIO RODRIGUEZ BARBER y en la audiencia de Inspeccion Judicial el señor JAIRO LOPEZ DELGADO .
3.5. En el testimonio del señor ANTONIO RODRIGUEZ BARBER al amparo de la Ley art. 446 de 1.998 la par te convocada presentó 150 folios sobre llegada de los buses los incumplimientos y los problemas que ocasionaban.
3.6. La inspección judicial para el convocante el día 21 de septiembre de El ALUMINA S.A. tuvo las siguientes consecuencias: recogió los documentos o facturas de pago del libro denominado de pagos a proveedores por gerencia electronica a fotocopoas d e factura cambiaria de transporte y fotocopias del comprobante de consigna cion hasta marzo de 1.998.
documentos o facturas de pago del libro denominado de pagos a proveedores por gerencia electronica a fotocopoas d e factura cambiaria de transporte y fotocopias del comprobante de consigna cion hasta marzo de 1.998.
BEl tribunal dictó auto No. 5 negando la ampliación de la diligencia a puntos diferentes de los solicitados por el autor y
CEl apoderado de ALUMINA S.A. desistió de su inspecc ión judicial.
3.7. Con fecha 28 de septiembre se realizó la inspección judicial en los talleres y oficinas de LEONIDAS CALDERON con el siguiente resultado: ASe observaron los buses materia del transporte así:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
LEONIDAS CALDERON LOZANO
VS.
ALUMINA S.A.
16 Bus VAJ 301 MERCEDES BENZ MODELO 65 no estaba VA 6736 MERCEDES BENZ MOD ELO 72 no estaba VBC 926 INTERNATIONAL MOD ELO 93 no estaba VJ 3637 CHEVROLET MODELO 81 si estaba VA 6015 INTERNATIONAL MOD ELO 72 si estaba SFB 493 DODGE MODELO 77 s i estaba VBN 440 CHEVROLET MODELO 95 si estaba 1ro adicional VZA 852 FORD MODELO 75 s i estaba 2do adicional BSe tomó declaración al señor JAIRO LOPEZ. CSe recibierón certificados de ANTONIO RODRIGUEZ BAR BER de la Cámara de Comercio sobre servicios especiales BU ENOS AIRES LTDA la cual es gerente LEONIDAS CALDERON, certific ado expedido por ALUMINA correspondiente al año 98 sobr e retención a
la Cámara de Comercio so
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