CCO CALI - Laudo Liliana Chaya Cabal Vs Luis Alberto Chaya Cabal y Chaya Cabal Cia S. en C
Cámara de Comercio de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Liliana Chaya Cabal Vs Luis Alberto Chaya Cabal y Chaya Cabal Cia S. en C
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
ÍNDICE CAPITULO I.DE LA CONTROVERSIA Y SUS ANTECEDENTESEL PACTO ARBITRAL CAPITULO IL.DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL.1.1. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO1.2. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL Y ADMISIÓN DE LA DEMANDA1.3. DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR1.4. NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE LA DEMANDA1.5, CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA1.6. LA CONCILIACIÓN.1.7. FIJACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL.1.8. AUDIENCIA DE TRÁMITE.1.9. ACTUACIÓN PROCESAL1.10. TERMINO DEL PROCESO CAPITULO HL.SINTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA4. HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA3. CONTESTACION DE LA DEMANDA4. ALEGATOS DE CONCLUSION CAPITULO IV.CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.¿4 PRESUPUESTOS PROCESALES2. ANÁLISIS DE LA PRUEBA2.1. PRUEBAS DE LA PARTE CONVOCANTE.2.4. PRUEBA DOCUMENTAL2.1.1. PRUEBA DOCUMENTAL APORTADA CON LA DEMANDA2.1.2. INTERROGATORIO DE PARTE.2.1.3, OFICIOS2.4.4. DICTAMEN PERICIAL2.2. PRUEBAS A DE LA PARTE CONVOCADA.2.2.1. DOCUMENTAL2.2.2. INTERROGATORIO DE PARTE3. PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS.3.1. INEFICACIA DE LA CESIÓN DE CUOTAS, LA REFORMA ESTATUTARIAY ALLANAMIENTO A LAS PRETENSIONES.
NUBbbhBRWO0WwWNNNDa 6-1415-181818-20 20202021y 2121-2424-2626-2727-303131-3232-34 |34-35 35-403.2. UTILIDADES DE LA SOCIEDAD CHAYA.CABAL CAUSADAS ENTRELOS ANOS 2004 Y 2013.
CAPITULO Y.JURAMENTO ESTIMATORIO.
CAPITULO VI.MEDIDAS CAUTELARES.
CAPITULO Vil.COSTAS.
CAPITULO VII.DECISIÓN,
40-47 47 48 48-50
50-52TRIBUNAL DE ARBITRAJE
LILIANA CHAYA CABAL VS LUIS ALBERTO CHAYA CABAL Y CHAYA CABAL & CIA S. EN C.
LAUDO Santiago de Cali, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015) Agotado el tramite y estando dentro de la oportunidad legal, procede elTribunal de Arbitraje a dictar el Laudo que pone fin al presente procesoy resuelve las diferencias surgidas entre Liliana Chaya Cabal, comoparte Convocante y Luis Alberto Chaya Cabal y Chaya Cabal & Cia.S. en C., como parte Convocada
Il. DE LA CONTROVERSIA Y SUS ANTECEDENTES.
En los estatutos vigentes de la sociedad CHAYA CABAL & CIA S, ENC. contenidos en la Escritura Pública No. 890 del 29 de marzo de 2005de la Notaría 34 del Círculo de Bogotá, en el artículo 22 está contenidala cláusula compromisoria que da origen a la convocatoria eintegración de este Tribunal, la cual reza:
“ARTICULO 22°. Toda controversia o diferencia relativa aeste contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por unTribunal de Arbitramento designado por la Junta Directiva dela Cámara de Comercio de Cali; mediante sorteo efectuadoentre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro deArbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara. ElTribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de1998 o Estatuto Orgánico de los sistemas alternos desolución de conflictos y demás normas concordantes, deacuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estaráintegrado por árbitros, b) La organización interna del Tribunalse sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje yConciliación Mercantiles, c) El Tribunal decidirá en derecho,en conciencia o en principios técnicos. d) El Tribunalfuncionará en el Centro de. Arbitraje y ConciliaciónMercantiles.”
II. DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL.
1. INSTALACIÓN
1.1. 1.2.
La Junta Directiva de la Camara de Comercio de Cali, en reunioncelebrada el 18 de Junio de 2014, mediante sorteo designocomo Arbitros a los Doctores Luz Mariela Sanchez Ladino,Hernando Alfonso Diaz Quintero y Jaime Valenzuela Cobo. El 25 de Julio del año 2.014, tal como aparece en el Acta No. 01,se instaló el Tribunal de Arbitramento, habiendo sido designadocomo Presidente al doctor Hernando Alfonso Diaz Quintero, ycomo Secretaria a la doctora María del Pilar RamírezArizabaleta. Se fijó como lugar de funcionamiento del Tribunal yde la secretaría, el Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comerciode Cali, y se reconociópersonería a los apoderados de las partes Convocante yConvocada. Así mismo mediante Auto No. 2 de la misma fecha1.3, 1.4. 1.5. el Tribunal admitió la demanda arbitral, se dispuso la notificaciónpersonal de dicho proveído y se concedió un término de trasladode veinte días a la parte Convocada, en cumplimiento de lodispuesto en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012.Adicionalmente, se fijó caución para responder por las costas yeventuales perjuicios injustos que pudieran derivarse de lapráctica de las medidas cautelares.
El día 27 de agosto de 2014, mediante Auto No. 03, se aceptó lacaución presentada y se decretó la medida cautelar solicitadaconsistente en la inscripción de la demanda en los folios dematrícula inmobiliaria de los inmuebles denunciados como depropiedad de la sociedad Convocada, Chaya Cabal 8. Cía. S. enC., a saber:Un lote de terreno identificado con la matrícula inmobiliaria No.373-15125 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deBuga, ubicado en el municipio de El Cerrito, Valle del Cauca.Un lote de terreno identificado con la matrícula inmobiliaria No.373-45095 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deBuga, ubicado en el municipio de El Cerrito, Valle del Cauca.Un inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N20267217 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deBogotá Norte, ubicado en la ciudad de Bogotá. Los Convocados, Luis Alberto Chaya Cabal y Chaya Cabal €:Cía. S. en C., fueron notificados personalmente de la demandael día 25 de julio de 2014 (folio 007, cuaderno No. 3, Actas). La parte Convocada, dentro del término legal, contestó lademanda. (folio 1 a 13 Cuaderno No. 4, Contestación de laDemanda).1.6. 1.7. 1.8. 1.9. El 19 de Septiembre de 2014 se llevó a cabo la Audiencia deConciliación entre las partes, la cual fue declarada fracasada,mediante Auto No. 05 de la misma fecha (Acta No. 03, folios 021a 027, Cuaderno No. 3, Actas) y a continuación mediante AutoNo. 06 fueron fijados los gastos de funcionamiento y honorariosdel Tribunal.
Dentro del término legal la parte Convocante consignó las sumasseñaladas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, laparte Convocada no consignó el monto que le correspondía porlos citados honorarios y gastos y, posteriormente, dentro deltérmino legal adicional, la parte Convocante consignó la parte dehonorarios y gastos que le correspondía pagar a la Convocada.No obra en el expediente constancia del reembolso de dichosgastos a la parte Convocante. La primera Audiencia de trámite se realizó el dia 21 de octubrede 2.014, (Acta No. 04, folios 041 a 050, cuaderno No. 3, Actas)Audiencia en virtud de la cual el Tribunal, previo análisis de lacláusula compromisoria, la existencia y debida representación decada una de las partes y las pretensiones formuladas por laConvocante; se declaró competente para conocer y decidir enderecho todas las controversias de contenido particular,económico y patrimonial presentadas en la demanda incoada porLiliana Chaya Cabal contra Luís Alberto Chaya Cabal yChaya Cabal & Cía. S. en C., y decretó las pruebas solicitadaspor las partes consideradas conducentes, útiles y pertinentes.El 11 de Noviembre de 2014 (Acta No. 05, Folios 055 a 062 delcuaderno No. 3, Actas) se inició la práctica de las pruebasdecretadas y, finalmente, en Audiencia celebrada el 10 de junio |de 2.015 (Acta No. 14), los Apoderados de las partespresentaron sus alegatos de conclusión, en cumplimiento de lodispuesto en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012.
1.10. Cómputo del término de duración del proceso: Octubre 21 de 2014Abril 20 de 2015 Finaliza Primera Audiencia de TrámiteVencen los seis meses
SUSPENSIÓN DEL PROCESO:PRIMERA SUSPENSIÓN:
SEGUNDA SUSPENSIÓN:
TERCERA SUSPENSIÓN:
CUARTA SUSPENSIÓN: - QUINTA SUSPENSION: Del 15 de Noviembre de 2014 al 14 deEnero de 2015. (61 días corrientes) 38días hábiles. (Acta No. 05 de 11 deNoviembre de 2014).
Del 20 de enero de 2015 al 25 defebrero de 2015. (37 días corrientes)27 días hábiles. (Acta No. 06 de 14 de |enero de 2015) Del 07 de mayo de 2015 al 19 demayo de 2015. (13 días corrientes) 8días hábiles. (Acta No. 10 de 06 deMayo de 2015) Del 26 de mayo de 2015 al 09 de juniode 2015 (15 días corrientes) 10 díashábiles. (Acta No. 13 de 25 de Mayode 2015) Del 11 de Junio de 2015 al 03 de Juliode 2015 (23 días corrientes) 15 díashábiles. (Acta No. 14 de 10 de Juniode 2015) Total suspensión 149 días corrientes. = 98 días hábilesEn Conclusión:6 meses iniciales vencen en: Abril 20 de 2015Más 149 días corrientes de suspensiónVencimiento final en: Septiembre 16 de 2015
Ill. SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DECONTROVERSIA.
1. HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA La demanda fue presentada el 16 de junio de 2014 y se fundamentóen circunstancias de hecho que se resumen de la siguiente manera:
1. Los señores Liliana Chaya Cabal y Luís Alberto Chaya Cabal son |hermanos y socios en la sociedad familiar Chaya Cabal & Cía. S. enC., que fue constituida por sus padres Doris Emilia Cabal de Chaya y ©Alberto Chaya Sagra, tal como consta en la Escritura Pública No. 277otorgada en la Notaria Séptima del Círculo de Cali el 06 de marzo de1.979. 2 Los sefiores Liliana Chaya Cabal y Luis Alberto Chaya Cabaladquirieron en el acto de constitución de la sociedad la calidad desocios comanditarios, con un aporte de $600.000 cada uno, junto conla señora Doris Emilia Cabal de Chaya, a quien en ese acto lecorrespondió un aporte de $300.000.3 Como consecuencia de la muerte de la señora Doris Emilia Cabal deChaya, se adjudicó a los señores Luís Alberto Chaya Cabal y LilianaChaya Cabal, la totalidad de la participación que esa causante teníaen el capital de Chaya Cabal & Cía. S. en C., quedando los hermanosChaya Cabal como únicos socios comanditarios y, a la vez, comosocios gestores principal y suplente respectivamente.
4. Liliana Chaya Cabal reside de manera permanente en Australiacon su grupo familiar, por ello su hermano Luís Alberto Chaya Cabaldesde el mes de marzo de 2005, quedó con la absoluta administracióny control de la sociedad, sin rendir cuentas comprobadas de su gestióna su hermana y limitándose al pago de algunas sumas de dinero queeventualmente le realizaba.La señora Liliana Chaya Cabal a partir de marzo de 2005 jamás fueConvocada a reuniones del máximo órgano social, y no ha recibido loque realmente le corresponde por las utilidades arrojadas por lasociedad Chaya Cabal & Cía. S. en C. por los ejercicios contablescorrespondientes a los años 2004 a 2013.
5. Debido a las inconformidades de la señora Liliana Chaya Cabal,acordaron -como mecanismo de conciliación la desvinculación deLiliana Chaya Cabal como socia gestora y comanditaria, de tal formaque Luís Alberto Chaya Cabal quedara con la totalidad del capitalsocial, a cambio del pago de una suma de dinero.
6. Así las cosas, el señor Luís Alberto Chaya Cabal propuso a laseñora Liliana Chaya Cabal, una compraventa de la totalidad de lascuotas de interés social que ésta posee en la sociedad, compraventaque quedó materializada en el Acta No. 25 de fecha 28 de junio de2013, contentiva de la reunión extraordinaria de junta de socios de lasociedad Chaya Cabal & Cía. S. en C., en la cual se acordó losiguiente:1) La junta de socios aprobó la venta de la totalidad de lascuotas sociales de Liliana Chaya Cabal, generándose enconsecuencia su salida como socia de la misma;2) Se fijó como precio de negociación, la suma de$1.435.000.000, conviniéndose como forma de pago lasiguiente: |a) La suma de $700.000.000 con un inmueble ubicado en laCarrera 15 No. 127-B-33, apartamento 1404, torre 2 de laciudad de Bogotá, identificado con la matrícula inmobiliariaNo. 50N711741 de propiedad de la sociedad Chaya Cabal €Cía. S. en C. Para tal fin, el señor Luís Alberto Chaya Cabalcomo representante legal de la sociedad, otorgó poderespecial a la señora Liliana Chaya Cabal para que ennombre de la sociedad, vendiera el inmueble.b) La suma de $370.000.000 con un lote de terreno con un áreade 23 hectáreas 649 M2, identificado como suerte No. 1, conmatrícula inmobiliaria No. 373-15125, ubicado en el Municipiode El Cerrito (Valle del Cauca),
inmueble de propiedad de lasociedad Chaya Cabal & Cía. S. en C.TM c) La suma de $225.000.000 con un lote de terreno que haceparte de la Hacienda La Merced, identificado como suerte No.2, con un area aproximada de 13.7755 hectareas, area quedeberia desenglobarse del lote de mayor extensiónidentificado con la matrícula inmobiliaria No. 373-45095ubicado en el municipio de El Cerrito (Valle del Cauca). Esteinmueble, al igual que los anteriores, es de propiedad de lasociedad Chaya Cabal & Cía. S. en C.d) La suma de $140.000.000 que sería pagada a más tardar eldía 24 de diciembre de 2013. Como garantía para el pago sepactó la constitución de una hipoteca respecto del inmuebleidentificado. con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20267217de la Oficina de Registro de Bogotá Norte ubicado en laciudad de Bogotá y de propiedad de la sociedad ChayaCabal & Cía. S. en C.
7. Adicionalmente, se acordaron en el Acta No. 25, los siguientescompromisos:
a) . El señor Luis Alberto Chaya Cabal, como representantelegal de la sociedad, otorgaria poder a Liliana Chaya Cabalpara enajenar el inmueble ubicado en la Carrera 15 No. 127-B-33, apartamento 1404, torre 2 de la ciudad de Bogotá,identificado con la matrícula inmobiliaria No. 050N711741 depropiedad de la sociedad.Asimismo, el señor Luís Alberto Chaya Cabal renunció acualquier ganancial (o mayor valor) por el que LILIANACHAYA CABAL lograra vender el inmueble, entendiéndose,en consecuencia, que la totalidad del dinero producto de laventa sería para LILIANA CHAYA CABAL.b) La sociedad trasladaría a LILIANA CHAYA CABAL elderecho de dominio respecto del lote de terreno con un áreade 23 hectáreas 649 M2, identificado como suerte No. 1, conmatrícula inmobiliaria No. 373-15125, ubicado en el Municipiode El Cerrito (Valle del Cauca).c) La sociedad trasladaría a LILIANA CHAYA CABAL elderecho de dominio respecto del lote de terreno que haceparte de la Hacienda La Merced, identificado como suerte No.2, con un área aproximada de 13.7755 hectáreas, área quedebería desenglobarse del lote de mayor extensiónidentificado con la matrícula inmobiliaria No. 373-45095ubicado en el Municipio de El Cerrito (Valle del Cauca). Estatransferencia se haría una vez el lote estuvieradesenglobado. Ambas partes se comprometieron a contribuiral desenglobe del lote de terreno, para poder darcumplimiento a la transferencia del dominio
-d) Las partes igualmente acordaron servidumbres de aguas asi:i) Respecto del lago que se encuentra en el lote identificadocomo suerte No. 5, para beneficio de las suertes Nos. 1, 2, 3y 5; y li) Respecto del pozo profundo que se encuentraubicado en la suerte No. 1, para beneficio de las suertes No.1,2,3 y 5.e) Se convino que cuando la sociedad Chaya Cabal & Cia.-S. f) en C. recibiera los pagos correspondientes a la explotaciónde la suerte No. 3, el señor Luís Alberto Chaya Cabalpagaría a Liliana Chaya Cabal la suma de $44.000.000, en :compensación por las utilidades recibidas de las suertes 1, 2,3 y 5 enel año 2013.El señor Luís Alberto Chaya Cabal realizaría sustituciónpatronal dél trabajador Eliecer Reina de la Hacienda LaMerced a favor de Liliana Chaya Cabal, quien seguiríaencargada de dicho trabajador y de toda su carga laboral apartir del 1 de Agosto de 2013.g) El señor Luís Alberto Chaya Cabal realizaría el riego de lassuertes Nos. 1, 2, 3 y 5 hasta el 30 de septiembre de 2013.h) Se pactó una servidumbre bilateral de tránsito de maquinariay vehículos por todos los caminos de las suertes Nos. 1, 2, 3y5. j) Asimismo, se pactó una servidumbre respecto de la tubería,hidrantes y canales ubicados en las suertes Nos. 1,2 y5.Se concertó que la administración del equipo de riego, susreparaciones y mantenimientos serían por partes iguales apartir del 01 de octubre de 2013.k) El mantenimiento de los cercos correspondería a cada parte. 1011
1011 |) Finalmente, se convino que en caso de que se desearavender predios pertenecientes a cualquiera de las dos partes(se entiende que se refiere a los hermanos Chaya Cabal),cada una de las partes daría la primera opción a la otra.
8. Convinieron en la misma Acta los señores Chaya Cabal, lamodificación del artículo de los estatutos sociales relativo al capitalsocial, indicándose de manera expresa que continuaría como únicosocio de la compañía, el señor Luís Alberto Chaya Cabal.
9. Con posterioridad a la celebración de la junta de socios a la quehace referencia el Acta No. 25 citada, se alcanzaron a ejecutaralgunos de los compromisos en ella contenidos, asi:
a) En virtud del poder otorgado por la sociedad a Liliana ChayaCabal, enajenó el inmueble ubicado en la Carrera 15 No.127-B-33, apartamento 1404, torre 2 de la ciudad de Bogotá,identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N711741, afavor de la sociedad Grupo Magnolio y Cía.. S.C.A., tal comoconsta en la escritura pública No. 2254 de fecha 15 de agostode 2013, otorgada en la Notaría 25 del Círculo de Bogotá. Elprecio de esta negociación fue la suma de $1.500.000.000recibidos por LILIANA CHAYA CABAL.b) Para llevar a cabo la división material o desenglobe de losterrenos que corresponden a las suertes Nos. 2, 3 y 5 del“predio Hacienda La Merced, identificado con la matrículainmobiliaria No. 373-45095 ubicado en el Municipio de ElCerrito (Valle del Cauca), Liliana Chaya Cabai obtuvo lalicencia de subdivisión material, asumiendo la totalidad de losgastos para su obtención, tal como consta en la ResoluciónNo. 2480AP-098 del 23 de Septiembre de 2013, expedidapor el Municipio de El Cerrito (Valle). No obstante el señor12
Luís Alberto Chaya Cabal, como representante legal de lasociedad, no concurrió a la notaria para suscribir la respectivaescritura de división material.Cc) Por medio de la escritura pública No. 2232, otorgadael 6 deagosto de 2013 en la Notaría 39 del Círculo de Bogotá, lasociedad Chaya Cabal & Cía. S. en C., en calidad de deudorhipotecante, constituyó a favor de Liliana Chaya Cabal, encalidad de acreedor hipotecario, hipoteca cerrada respectodel inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No.50N-20267217 de la ciudad de Bogotá.Ninguno de los demás compromisos convenidos entre lossocios, y entre estos y la sociedad, han sido cumplidos a lafecha, bien por imposibilidad legal o bien porque el señorLuís Alberto Chaya Cabal no ha prestado su concurso paraello.
10. Como pacto accesorio a la compraventa, las partes acordaron quecon “posterioridad al cumplimiento de la presente Acta” renunciarianen beneficio recíproco al ejercicio de acciones legales en relación con“temas relacionados con la sociedad Chaya Cabal & Cía. S. en C.”,declarándose a paz y salvo por todo concepto. Adicionalmente laseñora Liliana Chaya Cabal renunció a su calidad de socia gestora dela sociedad, a los reclamos frente a la manera como Luís AlbertoChaya Cabal ha administrado la sociedad Chaya Cabal & Cía. S. enC., siendo claro, en todo caso, que la renuncia a cualquier reclamaciónfutura quedó condicionada al cumplimiento del acuerdo pactado.
11. Tanto el contenido del acuerdo aceptado por Liliana Chaya Cabal,como el Acta No. 25, fueron preparados por el sefor Luis AlbertoChaya Cabal.Liliana Chaya Cabal desconocía que para la formalización de losdiversos actos juridicos que se desprenden de los compromisos que13
pactó con su co-socio Luís Alberto Chaya Cabal, nuestra legislacióncivil y mercantil tiene previsto el cumplimiento de requisitos yformalidades consustanciales para su validez.
12. Una vez conocidos por Liliana Chaya Cabal los requisitos legalesque no fueron observados en la formación de los pretendidos actosjurídicos que se aprecian en el Acta No. 25, buscó a su hermano LuísAlberto Chaya Cabal, tanto en nombre propio como en su condiciónde socio gestor de la sociedad, por intermedio de sus abogados, paraconcretar un acuerdo que permitiera ratificar o dar validez a los actosque pretendieron celebrar.
13. Ni el señor Luis Alberto Chaya Cabal ni la sociedad Chaya Cabal& Cía. S. en C. atendieron el llamado de LILIANA CHAYA CABAL, ypor el contrario, siguieron manteniendo una posición ambigua frente alos compromisos adquiridos, pues mientras por una parte reconocieronalgunos de sus efectos, como la compraventa del apartamentoubicado en Bogotá identificado con la matrícula inmobiliaria No.050N711741 y la constitución de la hipoteca respecto del inmuebleidentificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20267217 ubicadoen la ciudad de Bogotá, por otra parte la sociedad ha mantenido latitularidad y usufructo de los demás bienes, manteniendo igualmente lavinculación de la señora Chaya Cabal como socia comanditaria ygestora de Chaya Cabal & Cía. S. en C.
14. La enajenación de las cuotas de interés social de propiedad deLiliana Chaya Cabal a favor de Luís Alberto Chaya Cabal y emitidaspor la sociedad Chaya Cabal & Cía. S. en C., es un acto jurídicoinexistente por cuanto para su formación no se cumplió con el requisitoconsustancial para su perfeccionamiento, consistente en elotorgamiento de escritura pública, de conformidad con lo previsto por14 el artículo 338 del Código de Comercio, en armonía con lo previsto porlos artículos 1500, 1501 y 1760 del Código Civil.
15. La reforma a los estatutos de la sociedad Chaya Cabal & Cía. S.en C., consistente en la modificación del artículo relativo a lacomposición del capital, a la salida de Liliana Chaya Cabal comosocia comanditaria y gestora de la compañía, es un acto jurídicoinexistente por cuanto para su formación no se cumplió con el requisitoconsustancial para su perfeccionamiento, consistente en elotorgamiento de escritura pública, de conformidad con lo previsto porel artículo 340 del Código de Comercio, en armonía con lo previsto porlos artículos 1500, 1501 y 1760 del Código Civil.
16. El acuerdo entre Liliana Chaya Cabal, Luís Alberto Chaya Cabaly la sociedad Chaya Cabal & Cía. S. en C., consistente en que elpago del precio de la compraventa de cuotas de interés socialconvenido entre los dos primeros, se haría con bienes de la sociedad,desvirtúa la naturaleza del contrato de compraventa, por cuanto elprecio no sería pagado por el comprador Luís Alberto Chaya Cabal,sino por un tercero, la sociedad Chaya Cabal & Cía. S. en C.
17. Aún bajo el entendido de que la sociedad estuviera readquiriendosus propias cuotas de interés social, el acto estaría igualmente viciadode nulidad, por cuanto en el momento de su celebración la sociedadChaya Cabal €. Cía. S. en C. no tenía suficientes reservas en supatrimonio para tal readquisición, violándose lo previsto por el artículo396 del Código de Comercio. Tratándose de un acto celebrado conexpresa violación de lo previsto por la ley, se configuraría una causalde nulidad por objeto ilícito a luz de lo previsto por los artículos 1523 y1741 del Código Civil.2.PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Son pretensiones de la demanda las siguientes: [74were
- Pretensiones Declarativas:
A. Principales.
PRIMERAQue se declare la inexistencia del contrato decompraventa de cuotas de interés social emitidas por lasociedad CHAYA CABAL & CIA S. EN C. celebrado entreLILIANA CHAYA CABAL y LUIS ALBERTO CHAYACABAL compraventa que quedó contenido en el Acta No. 25de fecha 28 de junio de 2013, contentiva de la reuniónextraordinaria de junta de socios de la sociedad CHAYACABAL € CIA S. EN C., por no haber sido elevado aescritura pública de conformidad con lo previsto por el artículo338 del Código de Comercio en armonía con lo previsto porlos artículos 1500, 1501 y 1760 del Código Civil.Con relación a esta pretensión, entiende el Tribunal que laConvocante se refiere a cesión de cuotas de interés social atítulo de compraventa. .
SEGUNDADeclarar la inexistencia de la reforma estatutariaconsistente en la modificación del artículo del “CAPITALSOCIAL” de los estatutos sociales de la sociedad CHAYACABAL € CIA S. EN C., por no haber sido elevado aescritura pública de conformidad con lo previsto por el artículo340 del Código de Comercio en armonía con lo previsto porlos artículos 1500, 1501 y 1760 del Código Civil. 15TERCERADeclarar, como consecuencia de lasdeclaraciones de las pretensiones PRIMERA y SEGUNDA,que entre las partes se deben restituir lo que recíprocamentese hubieren entregado, ordenando las compensacionesmutuas a que hubiere lugar. CUARTADeclarar como consecuencia de las declaracionesde las pretensiones anteriores, que la señora LILIANACHAYA CABAL en su condición de accionista de CHAYACABAL & CIA S. EN C. tiene el derecho a recibir el 50% delas utilidades liquidas de la compañía, previa la realización delas deducciones legales y estatutarias, por los ejercicioscontables de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009,2010, 2011, 2012y 2013. |Respecto de esta pretensión, interpreta el Tribunal que seformula en consideración a la condición de Socia de laConvocante y no de Accionista, apelativo que es extraño aeste tipo de sociedad.
. Subsidiaria. En caso de que no se declaren las pretensiones principalesantes relacionadas, solicito al Tribunal declarar la siguientepretension subsidiaria: QUINTADeclarar nulo por objeto ilícito el contrato dereadquisición de acciones a título de compraventa quetácitamente fue celebrado entre la señora LILIANA CHAYACABAL y la sociedad CHAYA CABAL €. CIA S. EN C., enrelación con las 7.500 cuotas de interés social que mimandante posee en el capital suscrito de dicha compañía, por 16haberse violado expresamente lo previsto por el artículo 396del Código de Comercio. SEXTADecfarar, como consecuencia de la declaración de lapretensión subsidiaria, identificada como pretensión QUINTA,que entre las partes se deben restituir lo que recíprocamentese hubieren entregado, ordenando las compensacionesmutuas a que hubiere lugar. SEPTIMADeclarar como consecuencia de las declaracionesde las pretensiones anteriores, que la señora LILIANACHAYA CABAL en su condición de accionista de CHAYACABAL €. CIA S. EN C. tiene el derecho a recibir el 50% delas utilidades liquidas de la compañía, previa la realización delas deducciones legales y estatutarias, por los ejercicioscontables de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009,2010, 2011, 2012 y 2013.
- Pretensiones de Condena: PRIMERACondenar a la sociedad CHAYA CABAL €. CIAS. EN C. a pagar a LILIANA CHAYA CABAL las utilidadescorrespondientes a los ejercicios contables de los años 2004,2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, lascuales estimamos que ascienden en su conjunto a la sumatotal de $1.533.467,000.
SEGUNDAQue sobre las sumas correspondientes a lasactividades de cada ejercicio contable entre los años 2004,2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, secondene a la sociedad CHAYA CABAL & CIA S. EN C. apagar a LILIANA CHAYA CABAL intereses moratorios 1718 liquidados a la tasa de mora más alta prevista por nuestralegislación. Para la liquidación de esta condena se tomará lasuma que debió ser pagada en cada año y se liquidará hastael día en que efectivamente se produzca su pago. TERCERAQue se condene a la sociedad CHAYA CABAL& CIA S. EN C. y al señor LUIS ALBERTO CHAYA CABALal pago de las costas y agencias en derecho.”
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 3.1 RESPECTO DE LOS HECHOS El apoderado de la Convocada contestó la demanda aceptandoalgunos hechos, aclarando y negando otros. 3.2 RESPECTO DE LAS PRETENSIONES | La parte Convocada en la contestación a la demanda se opuso atodas las pretensiones, descartó presentar excepciones por cuanto laoposición a las pretensiones “no se funda en circunstanciasposteriores a las invocadas sino inherentes a ellas” y no objetóeljuramento estimatorio.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
La parte Convocante argumentó su alegato de conclusión conconsideraciones fundamentadas en una corte de normas de derechocivil y comercial que, aplicadas a las circunstancias de hecho que sedieron entre las partes, llevan a la conclusión de la inexistencia de los19 actos de cesión de cuotas de capital de la sociedad Chaya Cabal &Cía. S.C.S. y la reforma estatutaria de esa sociedad, acordadosambos en el curso de la reunión de Junta de Socios incorporada en elActa No. 25 del 28 de junio de 2013, actos que luego de calificar deinexistentes, tildó de nulos en el aparte de su exposición destinada asustentar las pretensiones declarativas de orden subsidiario. Luegoexplicó porqué debían ser concedidas las pretensiones de condena y,para justificar su valor, se apoyó en las normas que regulan eljuramento estimatorio como prueba, la falta de objeción por parte de laConvocada a esa estimación, algunas consideraciones quedescalifican el manejo de activos de la compañía y los hallazgos de laexperticia del Perito designado por el Tribunal. Cerró la intervención,controvirtiendo la contestación de la demanda.
Por su parte, el apoderado de la parte Convocada, inició su exposiciónallanándose a las pretensiones deciarativas principales, esto es, a lasolicitud de inexistencia de la cesion de Liliana Chaya Cabal a suhermano Luis Alberto, de las cuotas de interés social que poseía enla sociedad Chaya Cabal & Cia. S.C.S. y la reforma estatutariaconsecuente a dicha cesión, motivando su. allanamiento en razonesjurídicas, en tanto el precio de la venta no se canceló directamente porel comprador, ni se pactó un término para la firma de la escritura; y, enrazones del interés personal, por cuanto Luís Alberto Chaya deseamantener y proteger el patrimonio de la sociedad de tradición familiar.Acto seguido reiteró su oposición a las pretensiones de condena conapoyo en el paz y salvo incorporado en el Acta No. 25; el conocimientode las decisiones y la contabilidad de la compañía por parte de laConvocante, que deduce de actos aislados a lo largo de la relaciónsocial; se apoyó en el dictamen pericial como prueba de la existenciade pérdidas en lugar de utilidades a lo largo del periodo cuestionado(2004-2013); trató de explicar la falta de relación de causalidad dealgunos gastos con la actividad agricola de la compañía; y, finalmente,20 concluyó diciendo que la sociedad Chaya Cabal & Cía. S.C.S. arrojópérdidas y que la señora Liliana Chaya recibió dineros por concepto deutilid
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.