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CCO CALI - Laudo Liliana Chaya Cabal vs Luis Alberto Chaya Cabal y Chaya Cabal Cia S. en C.

Cámara de Comercio de Cali

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Detalles

Título
CCO CALI - Laudo Liliana Chaya Cabal vs Luis Alberto Chaya Cabal y Chaya Cabal Cia S. en C.
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

ÍNDICE

CAPITULO !.

DE LA CONTROYERSIA Y SUS ANTECEDENTES

EL PACTO ARBITRAL

CAPITULO !I

DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL.

E 1.1. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO P 1.2. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL Y ADMISIÓN DE LA DEMANDA E r

1,3. DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR P w

1.4. NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE LA DEMANDA k

W

1.8. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA O

B

1.8. LA CONCILIACIÓN.

4.7. FIJACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL.

B B

1.8. AUDIENCIA DE TRÁMITE. 1.9. ACTUACIÓN PROCESAL a

A

1.19. TERMINO DEL PROCESO d

CAPITULO I,

SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA

1. HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA

2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA

3, CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

CAPITULO IY.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1. PRESUPUESTOS PROCESALES

2. ANÁLISIS DE LA PRUEBA

21. PRUEBAS DELA PARTE CONVOCANTE.

2.14. PRUEBA DOCUMENTAL

2.1.1. PRUEBA DOCUMENTAL APORTADA CONLA DEMANDA 21-24 2.4.2. INTERROGATORIO DE PARTE. 24-26 2.1.3. OFICIOS 26-27 2.4.4. DICTAMEN PERICIAL 27-30

22 PRUEBAS A DE LA PARTE CONVOCADA. 31

2.2.4. DOCUMENTAL 31-32 2.2.2. INTERROGATORIO DE PARTE 32-34 .

3. PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS. 34-35

3.1. INEFICACIA DE LA CESIÓN DE CUOTAS, LA REFORMA ESTATUTARIA

35-40

Y ALLANAMIENTO A LAS PRETENSIONES.

3.2. UTILIDADES DE LA SOCIEDAD CHAYA.CABAL CAUSADAS ENTRE

40-47

LOS AÑOS 2004 Y 2013.

CAPITULO Y.

47

JURAMENTO ESTIMATORIO.

CAPITULO Y.

48

MEDIDAS CAUTELARES.

CAPITULO VIL

COSTAS. 48-50

CAPITULO VIIL

50-52

DECISIÓN.

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

LILIANA CHAYA CABAL YS LUIS ALBERTO CHAYA CABAL Y CHAYA CABAL 8 CIA S. EN C.

LAUDO Santiago de Cali, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015) Agotado el trámite y estando dentro de la oportunidad legal, procede el Tribunal de Arbitraje a dictar el Laudo que pone fin al presente proceso y resuelve las diferencias surgidas entre Liliana Chaya Cabal, como parte Convocante y Luís Alberto Chaya Cabal y Chaya Cabal % Cía. 5. en C., como parte Convocada

l. DELA CONTROVERSIA Y SUS ANTECEDENTES.

En los estatutos vigéntes de la sociedad CHAYA CABAL 8: CIA S. EN C. contenidos en la Escritura Pública No. 890 del 29 de marzo de 2005 de la Notaría 34 del Círculo de Bogotá, en el artículo 22 está contenida

la cláusula compromisoria que da origen a la convocatoria e integración de este Tribunal, la cual reza: “ARTICULO 22%. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali, mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o Estatuto Orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por árbitros, b) La organización interna del Tribunal se sujetárá a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles, c) El Tribunal decidirá en derecho, en cohciencia o en principios técnicos. d) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles.”

I. DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL.

1. INSTALACIÓN 1.1. La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali, en reunión celebrada el 18 de Junio de 2014, mediante sorteo designó

como Árbitros a los Doctores Luz Mariela Sánchez Ladino, Hernando Alfonso Díaz Quintero y Jaime Valenzuela Cobo. 1.2. El 25 de Julio del año 2.014, tal como aparece en el Acta No. 01, se instaló el Tribunal de Arbitramento, habiendo sido designado

como Presidente al doctor Hernando Alfonso Diaz Quintero, y como Secretaria a la doctora María del Pilar Ramírez Arizabaleta. Se fijó como lugar de funcionamiento del Tribunal y de la secretaría, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comerciode Cali, y se reconoció personería a los apoderados de las partes Convocante y Convocada. Así mismo méd¡ante Auto No. 2 de la misma fecha el Tribunal admitió la demanda arbitral, se dispuso la notificación personal de dicho proveído y se concedió un término de traslado de veinte días a la parte Convocada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012. Adicionalmente, se fijó caución para responder por las costas y eventuales perjuicios injustos que pudieran derivarse de la práctica de las medidas cautelares. 1.3. El día 27 de agosto de 2014, mediante Auto No. 03, se aceptó la caución presentada y se decretó la medida cautelar solicitada consistente en la inscripción de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles denunciados como de propiedad de la sociedad Convocada, Chaya Cabal 8 Cía. S. en C., a saber: , Un lote de terreno identificado con la matrícula inmobiliaria No. 373-15125 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga, ubicado en el municipio de El Cerrito, Valle del Cauca. Un lote de terreno identificado con la matrícula inmobiliaria No. 373-45095 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Buga, ubicado en el municipio de El Cerrito, Valle del Cauca. Un inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N 20267217 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Norte, ubicado en la ciudad de Bogotá. 1.4. Los Convocados, Luís Alberto Chaya Cabal y Chaya Cabal 8 Cía. S. en C., fueron notificados personalmente de la demanda el día 25 de julio de 2014 (folio 007, cuaderno No. 3, Actas). 1.5. La parte Convocada, dentro del término legal, contestó la demanda. (folio 1 a 13 Cuaderno No. 4, Contestación de la Demanda). 1.6. El 19 de Septiembre de 2014 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación entre las partes, la cual fue declarada fracasada, mediante Auto No. 05 de la misma fecha (Acta No. 03, folios 021 a 027, Cuaderno No. 3, Actas) y a continuación mediante Auto No. 06 fueron fijados los gastos de funcionamiento y honorarios ' del Tribunal. 1.7. Dentro del término legal la parte Convocante consignó las sumas señaladas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, la parte Convocada no consignó el monto que le correspondía por los citados honorarios y gastos Y, posteriormente, dentro del término legal adicional, la parte Convocante consignó la parte de , honorarios y gastos que le correspondía pagar a la Convocada.

No obra en el expediente constancia del reembolso de dichos gastos a la parte Convocante. 1.8. La primera Audiencia de trámite se realizó el día 21 de octubre de 2.014, (Acta No. 04, folios_ 041 a 050, cuaderno No. 3, Actas) Audiencia en virtud de la cual el Tribunal, previo análisis de la cláusula corhpromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la Convocante; se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial presentadas en la demanda incoada por Lillana Chaya Cabal contra Luís Alberto Chaya Cabal y Chaya Cabal 4 Cía. S. en C., y decretó las pruebas solicitadas por las partes consideradas conducentes, útiles y pertinentes. 1.9. El 11 de Noviembre de 2014 (Acta No. 05, Folios 055 a 062 del cuaderno No. 3, Actas) se inició la práct¡_ca de las pruebas decretadas y, finalmente, en Audiencia celebrada el 10 de junio . de 2.015 (Acta No. 14), los Apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2.012. 1.10. Cómputo del término de duración del proceso: Finaliza Primera Audiencia de Trámite - Octubre 21 de 2014 Abril 20 de 2015 Vencen los seis meses

SUSPENSIÓN DEL PROCESO:

PRIMERA SUSPENSIÓN: Del 15 de Noviembre de 2014 al 14 de _ Enero de 2015. (61 días corrientes) 38 días hábiles. (Acta No. 05 de 11 de Noviembre de 2014).

SEGUNDA SUSPENSIÓN: Del 20 de enero de 2015 al 25 de febrero de 2015. (37 días corrientes) 27 días hábiles. (Acta No. 06 de 14 de enero de 2015) TERCERA SUSPENSIÓN: Del 07 de mayo de 2015 al 19 de _ mayo de 2015. (13 días corrientes) 8 días hábiles. (Acta No. 10 de 06 de Mayo de 2015) | CUARTA SUSPENSIÓN: Del 26 de mayo de 2015 al 09 de junio de 2015 (15 días corrientes) 10 días hábiles. (Acta No. 13 de 25 de Mayo de 2015) — QUINTA SUSPENSION: Del 11 de Junio de 2015 al 03 de Julio de 2015 (23 días corrientes) 15 días hábiles. (Acta No. 14 de 10 de Junio de 2015) ' 149 días corrientes. = 98 días hábiles Total suspensión En Conclusión: 6 meses iniciales vencen en. April 20 de 2015

Más 149 días corrientes de suspensión Vencimiento final en: Septiembre 16 de 2015

lI. SÍNTESIS DE LAS

CUESTIONES OBJETO DE

CONTROVERSIA.

1. HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA

La demanda fue presentada el 16 de junio de 2014 y se fundamentó en circunstancias de hecho que se resumen de la siguiente manera.

1. Los señores Liliana Chaya Cabal y Luís Alberto Chaya Cabal son | hermanos y socios en la sociedad familiar Chaya Cabal 4 Cía. S. en C., que fue constituida por sus padres Doris Emilia Cabal de Chaya y .

Alberto Chaya Sagra, tal como consta en la Escritura Pública No. 277 otorgada en la Notaría Séptima del Círculo de Cali el 06 de marzo de 1.979. 2 Los señores Liliana Chaya Cabal y Luís Alberto Chaya Cabal adquirieron en el acto de constitución de la sociedad la calidad de socios comanditarios, con UN aporte de $600.000 cada uno, junto con la señora Doris Emilia Cabal de Chaya, a quien en eseé acto le correspondió un aporte de $300.000. 3 Como consecuencia de la muerte de la señora Doris Emilia Cabal de Chaya, se adjudicó a los señores Luís Alberto Chaya Cabal y Liliana Chaya Cabal, la totalidad de la participáción que esa causante tenía en el capital de Chaya Cabal 8 Cía. S. en C., quedando los hermanos Chaya Cabal como únicos socios comanditarios y, a la vez, como socios gestores principal y suplente respectivamente.

4. Liliana Chaya Cabal reside de manera permanente en Australia con su grupo familiar, por ello su hermano Luís Alberto Chaya Cabal desde el mes de marzo de 2005, quedó con la absoluta adm¡ni_stración y control de la sociedad, sin rendir cuentas comprobadas de su gestión

a su hermana y limitándose al pago de algunas sumas de dinero que eventualmente le realizaba. La señora Liliana Chaya Cabal a partir de marzo de 2005 jamás fue Convocada a reuniones del máximo órgano social, y no ha recibido lo que realmente le. corresponde por las utilidades arrojadas por la sociedad Chaya Cabal 8 Cía. S. en C. por los ejercicios contables correspondientes a los años 2004 a 2013.

5. Debido a las inconformidades de la señora Liliana Chaya Cabal, acordaron -como mecanismo de conciliación la desvinculación de Liliana Chaya Cabal como socia gestora y comanditaria, de tal forma que Luís Alberto Chaya Cabal quedara con la totalidad del capital social, a cambio del pago de una suma de dinero.

6. Así las cosas, el señor Luís Alberto Chaya Cabal propuso a la señora Liliana Chaya Cabal, una compraventá de la totalidad de las cuotas de interés social que ésta posee en la sociedad, compraventa que quedó materializada en el Acta No. 25 de fecha 28 de junio de 2013, contentiva de la reunión extraordinaria de junta de socios de la sociedad Chaya Cabal 8: Cía. S. en C., en la cual se acordó lo siguiente: 1) La junta de socios aprobó la venta de la totalidad de las cuotas sociales de Liliana Chaya Cabal, generándose en consecuencia su salida como socia de la misma, 2) Se fijó como precio de negociación, la suma de $1.435.000.000, conviniéndose como forma de pago la siguiente: |

a) La suma de $700.000.000 con un inmueble ubicado en la Carrera 15 No. 127-B-33, apartamento 1404, torre 2 de la ciudad de Bogotá, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N711741 de propiedad de la sociedad Chaya Cabal ( Cía. S. en C. Para tal fin, el señor Luís Alberto Chaya Cabal como representante legal de lá sociedad, otorgó poder especial a la señora Liliana Chaya Cabal para que en nombre de la sociedad, vendiera el inmueble. b) La suma de $370.000.000 con un lote de terreno con un área de 23 hectáreas 649 M2, identificado como suerte No. 1, con matrícula inmobiliaria No. 373-15125, ubicado en el Municipio de El Cerrito (Valle del Cauca), inmúeble de propiedad de la sociedad Chaya Cabal € Cía. S. en C. d c) La suma de $225.000.000 con un lote de terreno que hace parte de la Hacienda La Merced, identificado como suerte No. 2, con un área aproximada de 13.7755 hectáreas, área que debería deséng!obarse del lote de mayor extensión identifióado con la matrícula inmobiliaria No. 373-45095 ubicado en el municipio de El Cerrito (Valle del Cauca). Este inmueble, al igual que los anteriores, es de propiedad de la sociedad Chaya Cabal 6: Cía. 5. en C. d) La suma de $140.000.000 que sería pagada a más tardar el día 24 de diciembre de 2013. Como garantía para el pago se

pactó la constitución de una hipoteca respecto del inmueble identificado. con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20267217 de la Oficina de Registro de Bogotá Norte ubicado en la ciudad de Bogotá y de propiedad de la sociedad Chaya Cabal 8 Cía. S. en C.

7. Adicionalmente, se acordaron en el Acta No. 25, los siguientes compromisos: a) . El señor Luís Alberto Chaya Cabal, como representante legal de la sociedad, otorgaría poder a Liliana Ch'aya Cabal

para enajenar el inmueble ubicado en la Carrera 15 No. 127- ,B'33» apartamento 1404, torre 2 de la ciudad de Bogotá, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 050N711741 de propiedad de la sociedad. | Asimismo, el señor Luís Alberto Chaya Cabal renunció a cualquier ganancial (o mayor valor) por el que LILIANA CHAYA CABAL lograra vender el inmueble, entendiéndose, en consecuencia, que la totalidad del dinero. producto de la venta sería para LILIANA CHAYA CABAL. b) La sociedad trasladaría a LILIANA CHAYA CABAL el derecho de dominio respecto del lote de terreno con UN área de 23 hectáreas 649 M2, identificado como suerte No. 1, con matrícula inmobiliaria No. 373-15125, ubicado en el Municipio de El Cerrito (Valle del Cauca). c) La sociedad trasladaría a LILIANA CHAYA CABAL el derecho de dominio respecto del lote de terreno que hace parte de la Hacienda La Merced, identificado como suerte No.

2, con un área aproximada de 13.7755 hectáreas, área que debería desenglobarse del lote de mayor extensión identificado con la matrícula inmobiliaria No. 37345095 ubicado en el Municipio de El Cerrito (Valle del Cauca). Esta transferencia se haría una vez el lote estuviera desenglobado. Ambas partes se comprometieron a contribuir 10 al desenglobe del lote de terreno, para poder dar cumplimiento a la transferencia del dominio — d) Las partes igualmente acordaron servidumbres de aguas así: ¡) Respecto del lago que se encuentra en el lote identificado como suerte No. 5, para beneficio de las suertes Nos. 1, 2, 3 y 5; y i) Respecto del pozo profundo que se encuentra ubicado en la suerte No. 1, para beneficio de las suertes No. 1,2,3y>. e) Se convino que cuando la sociedad Chaya Cabal 4 Cía.-S. en C. recibiera los pagos correspondientes a la explotación de la suerte No. 3, el señor Luís Alberto Chaya Cabal pagaría a Liliana Chaya Cabal la suma de $44.000.000, encompensación por las utilidades recibidas de las suertes 1,2, 3 y 5 en el año 2013. f El señor Luís Alberto Chaya Cabal realizaría sustitución patronal dél trabajador Eliecer Reina de la Hacienda La Merced a favor de Liliana Chaya Cabal, quien seguma encargada de dicho traba33dor y de toda su carga laboral a partir del 1 de Agosto de 2013.

g) El señor Luís Alberto Chaya Cabal realizaría el riego de las suertes Nos. 1, 2, 3 y 5 hasta el 30 de septiembre de 2013. h) Se pactó una servidumbre biiaterafde tránsito de maquinaria y vehículos por todos los caminos de las suertes Nos. 1, 2, 3 — y5. i) Asimismo, se pactó una servidumbre respecto de la tubería, hidrantes y canales ubicados en las suertes Nos. 1,2y5. j) Se eoncertó que la administración del equipo de riego, sus reparaciones y mantenim¡entoé serían por partes iguales a partir del 01 de octubre de 2013. k) El mantenimiento de los cercos correspondería a cada parte. 11

  1. Finalmente, se convino que en caso de que se deseara vender predios pertenecientes a cualquiera de las dos partes

(se entiende que se refiere a los hermanos Chaya Cabal), cada una de las partes daría la primera opción a la otra.

8. Convinieron en la misma Acta los señores Chaya Cabal, la modificación del artículo de los estatutos sociales relativo al capital social, indicándose de manera expresa que continuaría como único socio de la compañía, el señor Luís Alberto Chaya Cabal.

9. Con posterioridad a la celebración de la junta de socios a la que hace referencia el Acta No. 25 citada, se alcanzaron a ejecutar algunos de los compromisos en ella contenidos, así: a) En virfud del poder otorgado por la sociedad a Liliana Chaya

Cabal, enajenó el inmueble ubicado en la Carrera 15 No.

127-B-33, apartamento 1404, torre 2 de la ciudad de Bogotá, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N711741, a favor de la sociedad Grupo Magnolio y Cía.. S.C.A., tal como consta en la escritura pública No. 2254 de fecha 15 de agosto de 2013, otorgada en la Notaría 25 del Círculo de Bogotá. El precio de esta negociación fue la suma de $1.500.000.000 recibidos por LILIANA CHAYA CABAL. b) Para llevar a cabo la división material o desenglobe de los terrenos que corresponden a las suertes Nos. 2, 3 y 5 del lpredio Hacienda La Merced, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 373-45095 ubicado en el Municipio de El Cerrito (Valle del Cauca), Liliana Chaya Cabal obtuvo la licencia de subdivisión material, asumiendo la totalidad de los gastos para su obtención, tal como consta en la Resolución No. 2480AP—098 del 23 de Septiembre de 2013, expedida por el Municipio de El Cerrito (Valle). No obstante el señor 12 Luís Alberto Chaya Cabal; como representante legal de la sociedad, no concurrió a la notaria para suscribir la respectiva escritura de división material. c) Por medio de la escritura pública No. 2232, otorgadael 6 de agosto de 2013 en la Notaría 39 del Círculo de Bogotá, la sociedad Chaya Cabal 8: Cía. S. en C., en calidad de deudor hipotecante, constituyó a favor de Liliana Chaya Cabal, en

calidad de acreedor hipotecario, hipoteca cerrada respecto del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20267217 de la ciudad de Bog01á. Ninguno de los demás compromisos convenidos entre los socios, y entre estos y la sociedad, han sido cumplidos a la fecha, bien por imposibilidad legal o bien porque el señor Luís Alberto Chaya Cabal no ha prestado su concurso para ello.

10. Como pacto accesorio a la compraventa, las partes acordaron que con “posterioridad al cumplimiento de la presente Acta” renunciarían en beneficio recíproco al ejercicio de acciones legales en relación con “temas relacionados con la sociedad Chaya Cabal é Cía. S. en C-”, declarándose a paz y salvo por todo concepto. Adicionalmente la señora Liliana Chaya Cabal renunció a su calidad de socia gestora de la sociedad, a los reclamos frente a la manera como Luís Alberto Chaya Cabal ha administrado la sociedad Chaya Cabal 8: Cía. 5. en C., siendo claro, en todo caso, que la renuncia a cualquier reclamación futura quedó condicionada al cumplimiento del acuerdo pactado.

11. Tanto el contenido del acuerdo aceptado por Liliana Chaya Cabal, como el Acta No. 25, fueron preparados por el señor Luís Albertoi

Chaya Cabal. Lillana Chaya Cabal desconocía que para la formalización de los diversos actos jurídicos que se desprenden de los compromisos que 13 pactó con su co-socio Luís Alberto Chaya Cabal, nuestra legislación civil y mercantil tiene previsto el cumplimiento de requisitos y

formalidades consustanciales para su validez.

12. Una vez conocidos por Liliana Chaya Cabal los requisitos legales que no fueron observados en la formación de los pretendidos actos jurídicos que se aprecian en el Acta No. 25, buscó a su hermano Luís Alberto Chaya Cabal, tanto en nombre propio corño en su condición de socio gestor de la sociedad, por intermedio de sus abogados, para concretar un acuerdo que permitiera ratificar o dar validez a los actos que pretendieron celebrar. 13, Ni el señor Luís Alberto Chaya Cabal ni la sociedad Chaya Cabal 8 Cía. S. en C. atendieron el llamado de LILIANA CHAYA CABAL, y por el contrario, siguieron manteniendo una po$ición ambigua frente a los compromisos adquiridos, pues mientras por una parte reconocieron algunos de sus efectos, como la compraventa del apartamento ubicado en 'Bogotá identificado con la matrícula inmobiliaria No.

O50N711741 y la constitución de la hipoteca respecto del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20267217 ubicado en la ciudad de Bogotá, por otra parte la sociedad ha mantenido la titularidad y usufructo de los demás bienes, manteniendo igualmente la vinculación de la señora Chaya Cabal como socia comanditaria y gestora de Chaya Cabal 8: Cía. S. en C.

14. La enajenación de las cuotas de interés social de propiedad de Liliana Chaya Cabal a favor de Luís Alberto Chaya Cabal y emitidas por la sociedad Chaya Cabal 8 Cía. S. en C., es un acto jurídico inexistente por cuanto para su formación no se cumplió con el requisito

consustancial para su perfeccionamiento, consistente en el otorgamiento de escritura pública, de conformidad con lo previsto por 14 el artículo 338 del Código de Comercio, en armonía con lo previsto por los artículos 1500, 1501 y 1760 del Código Civil.

15. La reforma a los estatutos de la sociedad Chaya Cabal á Cía. S. en C., consistente en la modificación del artículo relativo a la composición del capital, a la salida de Liliana Chaya Cabal como socia comanditaria y gestora de la compañía, es un acto jurídico inexistente por cuanto para su formación no se cumplió con el requisito consustancial para u perfeccionamiento, consistente en el otorgamiento de escritura pública, de conformidad con lo previsto por el artículo 340 del Código de Comercio, en armonía con lo previsto por los artículos 1500, 1501 y 1760 del Código Civil.

16. El acuerdo entre Liliana Chaya Cabal, Luís Alberto Chaya Cabal y la sociedad Chaya Cabal 6 Cía. S. en C., consistente en que el pago del precio de la compraventa de cuotas de interés social convenido entre los dos priméros, se haría con bienes de la sociedad, desvirtúa la naturaleza del contrato de corñpraventa, por cuanto el precio no sería pagado por el comprador Luís Alberto Chaya Cabal, sino por un tercero, la sociedad Chaya Cabal á Cía. S. en C.

17. Aún bajo el entendido de que la sociedad estuvierareadqu¡riendo sus propias cuotas de interés social, el acto estaría igualmente viciado de nulidad, por cuanto en el momento de su celebración la sociedad

Chaya Cabal 8 Cía. S. en C. no tenía suficientes reservas en su patrimonio para tal readquisición, violándose lo previsto por el artículo 396 del Código de Comercio. Tratándose de un acto celebrado con expresa violación de lo previsto por la ley, se configuraría una causal de nulidad por objeto ilícito a luz de lo previsto por los artículos 1523 y 1741 del Código Civil. 15

2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

Son pretensiones de la demanda las siguientes: E a

  1. Pretenáiones Declarativas:

A. Principales.

PRIMERAQue se declare la inexistencia del contrato de compraventa de cuotas de interés social emitidas por la sociedad CHAYA CABAL 8 CIA S. EN C. celebrado entre LILIANA CHAYA CABAL y LUIS ALBERTO CHAYA CABAL compraventa que quedó contenido en el Acta No. 25 de fecha 28 de junio de 2013, contentiva de la reunión extraordinaria de junta de socios de la sociedad CHAYA 'CABAL 8 CIA S. EN C., por no haber sido elevado a escritura pública de conformidad con lo previsto por el artículo 338 del Código de Comercio en armonía con lo previsto por los artículos 1500, 1501 y 1760 del Código Civil. Con relación a esta pretensión, entiende el Tribunal que la Convocante se refiere a cesión de cuotas de interés social a título de compraventa. . SEGUNDADeclarar la inexistencía de la reforma estatutaria consistente en la modificación del artículo del “CAPITAL

SOCIAL” de los estatutos sociales de la sociedad CHAYA CABAL 8 CIA S. EN C., por no haber sido elevado a escritura pública de conformidad con lo previsto por el artículo 340 del Código de Comercio en armonía con lo previsto por los artículos 1500, 1501 y 1760 del Código Civil. 16 TERCERA- 'Declarar, como consecuencia de las declaraciones de las pretensiones PRIMERA y SEGUNDA, que entre las partes se deben restituir lo que recíprocamente se hubieren entregado, ordenando las compensaciones mutuas a que hubiere lugar. CUARTADeclarar como consecuencia de las declaraciones de las pretensiones anteriores, que la señora LILIANA CHAYA CABAL en su condición de accionista de CHAYA CABAL 8 CIA S. EN C. tiene el derecho a recibir el 50% de las utilidades liquidas de Iá compañía, prevía la realización de las deducciones legales y estatutarias, por los ejercicios contables de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. | Respecto de esta pretensión, interpreta el Tribunal que se formula en consideración a la condición de Socia de la Convocante y no de Accionista, apelativo que es extraño a éste tipo de sociedad. . Subsidiaria. En caso de que no se declaren las pretensiones principales antes relacionadas, solicito al Tribunal declarar la siguiente pretensión subsidiaria: QUINTADeclarar nulo por objeto ilícito el contrato de readquisición de acciones a título de Compraventa que tácitamente fue celebrado entre la señora LILIANA CHAYA

CABAL y la sociedad CHAYA CABAL é CIA S. EN C., en relación con las 7.500 cuotas de interés social que mi mandante posee en el capital suscrito de dicha compañía, por 17 haberse violado 1expresamente lo previsto por el artículo 396 del Código de Comercio. SEXTADeclarar, como consecuencia de la declaración de la pretensión subsidiaría, identificada como pretensión QUINTA, que entre las partes se deben restituír lo que reciprocamente se hubieren entregado, ordenando las compensaciones mutuas a que hubiere lugar. SEPTIMADeclarar como consecuencia de las declaraciones de las pretensiones ahteriores, que la señora LILIANA CHAYA CABAL en su condición de accionista de CHAYA CABAL 8 CIA S. EN C. tiene el derecho a recibir el 50% de las utilidades líquidas de la compañía, previa la realización de las deducciones legales y estatutarias, por los ejercicios contables de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. 2) Pretensiones de Condena: PRIMERACondenar a la sociedad CHAYA CABAL 8 CIA

S. EN C. a pagar a LILIANA CHAYA CABAL las utilidades correspondientes a los ejercicios contables de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, las cuales estimamos que ascienden en su conjunto a la suma

total de $1.533.467.000. SEGUNDAQue sobre las sumas correspondientes a las actividades de cada ejercicio contable entre los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, se condene a la sociedad CHAYA CABAL 8 CIA S. ENC. a pagar a LILIANA CHAYA CABAL intereses moratorios 18 liquidados a la tasa de mora más alta I1prevista por nuestra legislación. Para la liquidación de esta condena se tomará la suma que debió ser pagada en cada año y se liquidará hasta el día en que efectivamente se produzca su pago. TERCERAQue se condene a la sociedad CHAYA CABAL 8 CIA S. EN C. y al señor LUIS ALBERTO CHAYA CABAL al pago de las costas y agencías en derecho.”

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 3.1 RESPECTO DE LOS HECHOS El apoderado de la Convocada contestó la demanda aceptando algunos hechos, aclarando y negando otros.

3.2 RESPECTO DE LAS PRETENSIONES .

La parte Convocada en la contestación a la demanda se opuso a todas las pretensiones, descartó presentar excepciones por cuanto la oposición a las pretensiones “no se funda en circunstancias posteriores a las invocadas sino inherentes a ellas” y no objetóel juramento estimatorio.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

La parte Convocante argumentó su alegato de conclusión con consideraciones fundamentadas en una corte de normas de derecho civil y comercial que, aplicadas a las circunstancias de hecho que se

dieron entre las partes, llevan a la conclusión de la inexistencia de los 19 actos de cesión de cuotas de capital de la sociedad Chaya Cabal % Cía. $.C.S. y la reforma estatutaria de esa sociedad, acordados ambos en el curso de la reunión de Junta de Socios incorporada en el Acta No. 25 del 28 de junio de 2013, actos que luego de calificar de inexistentes, tildó de nulos en el aparte de su exposición destinada a sustentar las pretensiones declarativas de orden subsidiario. Luego explicó porqué debían ser concedidas las pretensiones de condena y, para justificar su valor, se apoyó en las normas que regulan el juramento estimatorio como prueba, la falta de objeción por parte de la Convocada a esa estimación, algunas consideracionés que descalifican el manejo de activos de la compañía y los hallazgos de la experticia del Per¡to¡designado por el Tribunal. Cerró la intervención, controvirtiendo la contestación de la demanda. Por su parte, el apoderado de la parte Convocada, in¡óió su exposición allanándose a las pretensiones declarativas principales, esto es, a la solicitud de inexistencia de la óesión de Liliana Chaya Cabal a su hermano Luís Alberto, de las cuotas de interés social que poseía en la sociedad Chaya Cabal é Cía. $.C.S. y la reforma estatutaria consecuente a dicha cesión, motivando su allanamiento en razones jurídicas, en tanto el precio de la venta no se canceló directamente por el comprador, ni se pactó un término para la firma de la escritura; y, en

razones del interés personal, por cuanto Luís Alberto Chaya desea mantener y proteger el patrimonio de la sociedad de tradición familiar. Acto seguido reiteró su oposición a las pretensiones de condena con apoyo en el paz y salvo incorporado en el Acta No. 25; el conocimiento de las decisiones y la contabilidad de la compañía por parte de la Convocante, que

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