CCO CALI - Laudo Luis Marino Franco Sanchez Vs. Calima Resort S.A.
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Luis Marino Franco Sanchez Vs. Calima Resort S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1
CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
LUIS MARINO FRANCO SANCHEZ
Vs.
CALIMA RESORT, S.A.
L A U D O A R B I T R A L
Santiago de Cali, treinta (30) de Junio de mil nove cientos noventa y nueve (1999).
Una vez adelantadas todas y cada una de las etapas procesales correspondientes, no existiendo, a juicio del Tribu nal, causal alguna que diere lugar a anular lo actuado y estando dentro de l término señalado por la Ley, procede el Tribunal a resolver las pret ensiones sometidas a su consideración, profiriendo en derecho decisión d e fondo para resolver el Proceso Arbitral promovido por el Señor Luis Marino Franco Sánchez frente a Calima Resort S.A.
I. ANTECEDENTES:
I.1. PACTO ARBITRAL .- Entre los sujetos de la relación jurídica procesal se celebró el día 4 de Julio de 1995 un co ntrato de promesa de compraventa en el cual la sociedad Calima Resort S.A. era la Promitente Vendedora de los derechos plenos de domi nio y posesión sobre una casa de propiedad horizontal # 3 3 con un área construida de 97.71 m2 y de un derecho equivalente al 1.9607843172 % de la Multipropiedad, bajo la modali dad de tiempo compartido, sobre la villa # 102 B de 118.34 m² de área construida y su mobiliario y dotación, que hacen parte del compl ejo turístico vacacional denominado CALIMA RESORT, situado en el
compartido, sobre la villa # 102 B de 118.34 m² de área construida y su mobiliario y dotación, que hacen parte del compl ejo turístico vacacional denominado CALIMA RESORT, situado en el Municipio de Calima – Darién, Departamento del Vall e del Cauca, que desarrollaba la Promitente Vendedora sobre un l ote de su propiedad que al finalizar el proyecto tendría una cabida superficiaria aproximada de 3’314.544 m². Además d e otros derechos prometidos al convocante LUIS MARINO FRANC O SANCHEZ, como son una acción en la “Corporación Clu b Calima Resort”, la afiliación a una cadena internacional d e intercambio2
vacacional, etc. en el texto del precisado contrat o, se pactaron sus condiciones y plazos y el precio total se encuentra en la cláusula Quinta (5ª.)
En la cláusula Décima Quinta del Contrato de Prome sa de Compraventa suscrito, se estipuló:
“ DECIMA QUINTA. CLAUSULA COMPROMISORIA.- Las diferencias que ocurrieren entre las partes con mot ivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presen te contrato de promesa de compraventa, serán sometidas a la dec isión de un árbitro que fallará en derecho y será designado por la Cámara de Comercio de Cali. En lo no previsto en e sta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 2279/89.”.
I.2. CONSTITUCION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO:
El día 22 de Mayo de 1998, la parte Promitente Com pradora por
Decreto Ley 2279/89.”.
I.2. CONSTITUCION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO:
El día 22 de Mayo de 1998, la parte Promitente Com pradora por intermedio de apoderada presentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, solicit ud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, para r esolver las diferencias surgidas en desarrollo del contrato de promesa con la sociedad Calima Resort S.A., junto con la respectiv a demanda y las pruebas que pretendía hacer valer. El 1º. de J unio siguiente, el Centro de Conciliación y Arbitraje admitió la solic itud y ordenó notificarla a la convocada sociedad Promitente Vend edora, la cual procedió, igualmente por medio de mandatario judici al, a dar contestación con fecha de recibo por parte del Cent ro de Agosto 11 de 1998, aportando pruebas documentales, solicitand o al Tribunal se decreten algunas pruebas testimoniales y una ins pección judicial con peritaje en Calima - Darién a la sede del Centr o Vacacional Calima Resort. Asimismo, formuló excepciones de m érito.
El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, después del respectivo traslado de las exc epciones de mérito citó a la Audiencia de Conciliación ordenada por el Art. 121 de la Ley 446 de 1998. El día 18 del mes de Se ptiembre de 1998 se inició la Audiencia de Conciliación, suspen diéndose para ser continuada el 23 del mismo mes y actuando como conciliadora, en su calidad de Directora (E) del Centro, la Dra. Teresa
1998 se inició la Audiencia de Conciliación, suspen diéndose para ser continuada el 23 del mismo mes y actuando como conciliadora, en su calidad de Directora (E) del Centro, la Dra. Teresa Betancourt Hoyos. Por no haber podido las partes p resentes llegar a algún acuerdo, se declaró fracasada esta etapa.3
Posteriormente, la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali, integró el Tribunal de Arbitramento para que decidiera en derecho las controversias contractuales planteadas, designando al Abogado FLAVIO DELGADO RIVERA como árbitro único, quien aceptó el encargo.
El Director del Centro de Conciliación y Arbitraje , por último fijó la fecha del Miércoles 18 de Noviembre de 1998 a la s 9:00 a.m. para la instalación del Tribunal, oportunidad en la cual hizo entrega a éste de la actuación surtida hasta ese mo mento.
I.3. DESARROLLO DEL PROCESO:
a) Con fecha 18 de Noviembre de 1998, se instaló el Tribunal, se designó su Secretario, se determinó que su lugar de funcionamiento fueran las dependencias del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, se señaló su término de duración en seis meses que se contarían a partir de la fecha de la primera audiencia de trámite, se fijan los honorarios del á rbitro y del secretario, en igual forma lo correspondiente a gas tos del Tribunal, todo de conformidad con las tarifas del Reglamento del ya citado Centro de Conciliación y Arbitraje, ordenándose a c ada una de las partes hacer su consignación de por mitad como lo s eñala la ley.
todo de conformidad con las tarifas del Reglamento del ya citado Centro de Conciliación y Arbitraje, ordenándose a c ada una de las partes hacer su consignación de por mitad como lo s eñala la ley. Igualmente se ordenó oficiar a la Procuraduría Gene ral de la Nación informándole sobre la instalación del Tribunal y se fijaron fecha y hora para la primera audiencia de trámite, todo lo cual consta en el Acta # 1.
b) Declaración de Competencia :
Hecha la consignación de todas las cantidades seña ladas (íntegramente por la parte convocante), el Tribunal dictó el Auto # 3 con fecha diez y seis de Diciembre de 1998, en el c ual se lee:
“1.- Es innegable que la competencia constituye uno de los presupuestos procesales de especial trascendencia p ara la válida formación de la relación jurídica procesal y es indispensable además para que, conjuntamente con la capacidad para ser parte, la capacidad procesal, la demanda en legal forma y el trámite adecuado, permitan al j uzgador emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la p retensión y excepciones de mérito que estén debidamente proba das y además hayan sido alegadas, cuando la ley así lo re quiera; o las que oficiosamente deba considerar el juez.4
2.- Y es aquí donde es necesario destacar que en l a órbita de la jurisdicción arbitral, a diferencia de lo que ac ontece en la jurisdicción ordinaria civil, la naturaleza del con flicto, la estipulación de la cláusula compromisoria, la capac idad de los sujetos comprometidos en el mismo y el lugar de su
jurisdicción ordinaria civil, la naturaleza del con flicto, la estipulación de la cláusula compromisoria, la capac idad de los sujetos comprometidos en el mismo y el lugar de su composición, según el caso, determinan en concreto si el Tribunal de Arbitramento es legalmente competente e n virtud de los factores objetivo, subjetivo y territorial; o, si por el contrario, la controversia sometida a su considerac ión escapa al conocimiento de la justicia arbitral.
3.- Para analizar brevemente estos elementos que d eterminan con nitidez la competencia del Tribunal se transcri be, en primer lugar, el texto de la cláusula compromisoria , y posteriormente se examinará si el conflicto plantea do para su conocimiento es susceptible de transacción, como lo requiere el artículo 115 del decreto anteriormente citado, y si la ciudad de Cali es el fuero territorial contractual o legal mente determinados, al efecto. Dicho lo anterior, se rep roduce el tenor literal de la cláusula compromisoria:
“DECIMA QUINTA. ...”
4.- La simple lectura de la cláusula compromisoria que precede permite concluir, sin dificultad alguna, qu e la controversia planteada en la demanda o solicitud de convocatoria encuadra en lo tocante con el cumplimi ento del contrato de promesa de compraventa en el cual se in sertó la precitada cláusula. En efecto, la cláusula en come nto expresamente determina que “las diferencias que ocurrieren entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato de promesa de
precitada cláusula. En efecto, la cláusula en come nto expresamente determina que “las diferencias que ocurrieren entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato de promesa de compraventa, ...” se someterán a la decisión de un árbitro que fallará en derecho y lo designará la Cámara de Come rcio de Cali.
5.- El objetivo primordial, pues, de la cláusula c ompromisoria no fue otro que fijar la jurisdicción competente pa ra resolver las situaciones de conflicto suscitadas entre las p artes, razón por la cual los compromitentes Luis Marino Franco S ánchez y Calima Resort S.A., al perfeccionar el contrato de promesa de compraventa visible a folios 16 a 30 del cuaderno p rincipal tuvieron la clara intención de que toda diferencia que surgiera entre ellos por razón o con ocasión del precitado c ontrato5
fuera resuelta por un tribunal de arbitramento. A este respecto cobra especial relevancia el artículo 1618 del código civil, conforme al cual “conocida claramente la intención de los contratantes debe estarse a ella más que a lo l iteral de las palabras” , todo lo cual permite concluir que el legislador otorga singular importancia a la intención de los c ontratantes como expresión real de la voluntad de los mismos.
6.- Con base en las precedentes consideraciones, e stima este Tribunal que la cláusula compromisoria antes transc rita le atribuye plena competencia para conocer del conflic to planteado en la demanda, pues vincula además a amba s partes en cuanto a dos aspectos fundamentales: a) en cuan to a la
Tribunal que la cláusula compromisoria antes transc rita le atribuye plena competencia para conocer del conflic to planteado en la demanda, pues vincula además a amba s partes en cuanto a dos aspectos fundamentales: a) en cuan to a la intención de los contratantes, la cual se concreta en que sus divergencias se resolvieran por el procedimiento ar bitral y no por la jurisdicción ordinaria; b) en lo atinente al número de árbitros, el cual, por mandato de la misma cláusula compromisoria ha de ser único.
7.- Por tanto, este Tribunal considera vigente la cláusula compromisoria y así lo expresará en la parte deciso ria de la presente providencia.
8.- No está por demás reiterar en el caso materia de estudio que, en cuanto a los factores subjetivo, objetivo y territorial, imprescindibles componentes de la competencia como institución y presupuesto procesal, éstos se reúnen satisfactoriamente en sentir de este Tribunal, por cuanto las partes en conflicto son plenamente capaces para con tratar e intervenir como tales en este proceso (arts. 1502, 1503, 2469 y 2470, del código civil y 44 del C.P.C.), la natural eza de la controversia es además susceptible de transacción ( art. 115 del decreto 1818 de 1998) y la ciudad de Cali, es e l lugar predeterminado por las partes en discordia para la designación, integración y funcionamiento del tribu nal de arbitramento y, por cuanto a la cláusula compromiso ria es plenamente válida y eficaz a la luz de la normativi dad vigente en materia de procedimiento arbitral.
9.- Considera suficientes este tribunal los argume ntos
arbitramento y, por cuanto a la cláusula compromiso ria es plenamente válida y eficaz a la luz de la normativi dad vigente en materia de procedimiento arbitral.
9.- Considera suficientes este tribunal los argume ntos precedentes para declarar su plena competencia para asumir el conocimiento del presente conflicto surgido entr e Luis Marino Franco Sánchez y Calima Resort S.A., ...”6
c) En este mismo auto el Tribunal, frente al vacío dejado por las partes al redactar la Cláusula Compromisoria, notificó sob re los seis meses como término de duración del proceso e indicó que f uncionaría en las instalaciones del Centro de Conciliación y Arbi traje de la Cámara de Comercio de Cali y allí sería su direcció n.
d) Por auto # 4 de la misma fecha, abrió el proceso a pruebas y decidió sobre los medios probatorios solicitados por ambas partes, tanto en la solicitud de convocatoria como en su contestació n y al descorrer el solicitante el traslado de la contestación de la demanda.
e) Por auto # 5 de la misma fecha, desató los recur sos de reposición presentados por los respectivos interesados contra la negativa del Tribunal a decretar algunas de las pruebas testimon iales y de exhibición de documentos solicitadas por ambas part es, convocante y convocada, declarando ajustadas a derecho sus pro videncias.
f) Por auto # 6 de la misma fecha, el Tribunal decl aró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por la convocant e, tanto en el escrito original de demanda como en adición a ella presentada después de instalado el Tribunal., habiéndose a ren glón seguido suspendido la Audiencia para reanudarla varios días después.
las medidas cautelares solicitadas por la convocant e, tanto en el escrito original de demanda como en adición a ella presentada después de instalado el Tribunal., habiéndose a ren glón seguido suspendido la Audiencia para reanudarla varios días después.
g) Continuada la Audiencia el 15 de Enero del prese nte año, el apoderado sustituto de la convocante interpuso repo sición contra el auto # 6, anteriormente relacionado y el Tribunal p or auto # 8 de esta misma fecha, después de varias consideraciones , resolvió mantener su decisión.
h) Con fecha 17 de febrero de 1999, se reunió el Tr ibunal con el objeto, entre otros, de correr traslado del dictame n sobre una prueba pericial allegada, señalar los honorarios de los pe ritos y decretar pruebas testimoniales de oficio. Así lo hizo en au to # 12 de la misma fecha, además de fijar nueva oportunidad para adelantar el interrogatorio de parte del actual representante le gal de Calima Resort S.A. (ahora en liquidación obligatoria), dec retar la misma prueba para el Sr. Luis Marino Franco Sánchez y ord enar a Calima Resort S.A. la expedición de copia auténtica del Co ntrato de Promesa de Compraventa que había celebrado con el c onvocante.
- En el Acta # 8 correspondiente a la reunión del Tribunal efectuada el 9 de Marzo de 1999, consta que la testigo Gloria Gutiérrez no se presentó, pero que se interrogó a los Sres. Victori ano Santiago Martín y Luis Octavio Flórez Osorio y por último, e n auto # 13 de la antes señalada fecha, se aceptó la renuncia del apo derado sustituto7
presentó, pero que se interrogó a los Sres. Victori ano Santiago Martín y Luis Octavio Flórez Osorio y por último, e n auto # 13 de la antes señalada fecha, se aceptó la renuncia del apo derado sustituto7
del convocante y se ordenó notificársela al mismo S r. Luis Marino Franco.
j) En el Acta # 9 de la sesión del día siguiente: 10-III-99, consta que se recibieron por el Tribunal los testimonios de lo s Sres. Leonardo Londoño Moreno, Carlos Humberto Cortés Saavedra y G uillermo Herrera Hurtado.
k) El día 17 de Marzo de 1999, tal como estaba ordenad o en el auto # 12, se reunió nuevamente el Tribunal para practicar las declaraciones de parte que habían sido previamente ordenadas y recibir uno de los testimonios. Se hizo presente e l gerente financiero y representante legal de Fidufes, nombra da liquidadora de Calima Resort S.A. por la Superintendencia de So ciedades, con quien se surtió el interrogatorio.
Terminada esta diligencia el Tribunal procedió a o ír a la testigo Beatriz Tascón de Irurita y por auto # 14 del mismo día, se resolvió aceptar el desistimiento que hizo la apoderada de C alima Resort S.A. sobre la prueba de declaración de parte de Lui s Marino Franco S. y se ordenó incorporar al expediente copia autén tica del contrato de Promesa remitida por la sociedad convocada.
l) En la sesión del 30 de Marzo de 1999, por auto # 16, el Tribunal señaló el 8 de Abril del mismo año para resolver so bre las pruebas
de Promesa remitida por la sociedad convocada.
l) En la sesión del 30 de Marzo de 1999, por auto # 16, el Tribunal señaló el 8 de Abril del mismo año para resolver so bre las pruebas de inspección judicial y peritación solicitadas opo rtunamente por la apoderada de la convocada Calima Resort S.A.; llega da esa fecha, en auto # 17 denegó las antes señaladas pruebas y p or auto # 18 fijó el día 6 de mayo de 1999 para realizar la audiencia de alegatos. En esta última fecha, como consta en el Acta # 13, cad a una de las apoderadas de las partes alegó oralmente, primero l a de la parte convocante e inmediatamente después la de la socied ad convocada. Acto seguido el Tribunal dictó el auto # 19, en el cual se señaló el Jueves 17 de junio para el proferimiento del laudo arbitral que hoy nos ocupa, fecha que fue posteriormente cambiada po r la de hoy (Auto 21 del 9 de Julio de 1999 - Acta # 15).
II. SINTESIS DE LA SOLICITUD DE CONVOCACION
II.1. Para dar cumplimiento a las formalidades esta blecidas en los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Civil, se hac e una síntesis de la solicitud de convocatoria-demanda, así como d e su contestación.8
II.2. La convocatoria en escrito obrante a folios d el 1 al 12 del cuaderno principal, en síntesis presentó las siguientes pret ensiones como principales:
A. Que se declare resuelto el Contrato de Pro mesa de
II.2. La convocatoria en escrito obrante a folios d el 1 al 12 del cuaderno principal, en síntesis presentó las siguientes pret ensiones como principales:
A. Que se declare resuelto el Contrato de Pro mesa de Compraventa suscrita (sic) el 4 de Julio de 1995, entre la sociedad
“Calima Resort S.A.”, como Promitente Vendedora, y el Sr. Luis Marino Franco Sánchez, como Promitente Comprador.
B. Que en consecuencia, se ordene a la sociedad Ca lima Resort S.A. efectuar la restitución de la suma de diner o “recibida” (sic): $127’766.000 y que si “no se hicieren en el término señalado, ordénese en la forma establecida en los Arts. 335 y 337 del C. de
P. C.”
C. Ordénese a Calima Resort S.A. el pago de lo s intereses corrientes que las sumas de dinero por ella recibid as, hayan producido o podido producir de haber estado en mano s del convocante, desde las fechas en que realizó los dis tintos abonos hasta que le sean reintegradas.
D. Ordénese a Calima Resort S.A. la devolución del dinero que recibió con corrección monetaria, a fin de que se reciba a “valor presente”.
E. Ordénese a Calima Resort S.A. el pago de la clá usula penal pactada ($28’742.400); y
F. Condénese a la demandada al pago de las costas del proceso y agencias en derecho.
presente”.
E. Ordénese a Calima Resort S.A. el pago de la clá usula penal pactada ($28’742.400); y
F. Condénese a la demandada al pago de las costas del proceso y agencias en derecho.
G. Subsidiariamente y para el caso de que no se accediera a la petición de devolución de intereses corrientes, pide que se ordene a Calima Resort pagar intereses moratorios desde la fecha de incumplimiento, a la máxima tasa anual legal perm itida.
III. DE LOS HECHOS Y SU CONTESTACION:
III.1. Las anteriores pretensiones fueron sustentadas po r los siguientes hechos:
PRIMERO: Por documento privado fechado el 4 de Julio de 1995 , la sociedad Calima Resort S.A., en calidad de Promiten te Vendedora, obrando por medio de su representante legal y el Sr . Luis Marino9
Franco Sánchez, como persona natural y en calidad d e Promitente Comprador, suscribieron un contrato por medio del c ual la primera prometía vender y el segundo comprar los derechos d e dominio y posesión sobre la casa de propiedad horizontal # 33 y una cuota de propiedad equivalente a 1.9607843172 % sobre la vil la # 102 B (Derechos de multipropiedad), la cual le da derecho al Promitente Comprador de disfrutar de dicha villa durante una s emana al año o de intercambiar dicha semana nacional e internacionalm ente a través de R.C.I. y de acuerdo con el reglamento que lo rige. Estos bienes hacen parte de la primera etapa del proyecto Complejo Tur ístico-vacacional
intercambiar dicha semana nacional e internacionalm ente a través de R.C.I. y de acuerdo con el reglamento que lo rige. Estos bienes hacen parte de la primera etapa del proyecto Complejo Tur ístico-vacacional “Calima Resort”, situado en el Municipio de Calima - El Darién, en el Departamento del Valle del Cauca, que se adelanta s obre varios predios que en conjunto tienen un área aproximada de 151.51 7 m², cuyos linderos generales se encuentran relacionados más adelante en el mismo documento. Sobre “linderos se habla de unos planos en que aparecen gráficamente señalados”. La venta de los anteriores bienes incluía otros derechos que le son inseparables; tal es como: a) Una acción en la “Corporación Club Calima Resort”, que sería propietaria de un club privado de playa, golfito, ecuestre y de mo ntaña; b) Una cuota parte sobre el mobiliario y dotación de la villa; c) Derecho a perpetuidad para el uso exclusivo del parqueadero a nexo a la villa; d) La suscripción a R.C.I. por tres años, con el fin d e que pueda intercambiar su semana de uso de la villa por otra en diferentes desarrollos turísticos nacionales o internacionales .
SEGUNDO: Entre las partes Promitente Vendedora y Promitente Comprador se ha celebrado el contrato comercial de Promesa de Compraventa de Bien Inmueble y Derechos de Multipro piedad bajo la modalidad de tiempo compartido “que se rige por las siguientes cláusulas” las cuales relacionó en los literales a ), b), c), d) y e), entre los cuales determina los linderos generales de dos lotes que suman 151.517 m².
cláusulas” las cuales relacionó en los literales a ), b), c), d) y e), entre los cuales determina los linderos generales de dos lotes que suman 151.517 m².
TERCERO: El precio de los anteriores bienes se pactó en la s uma de $143’712.000.oo M/Cte., que el Promitente Comprador pagó, según lo relacionado en este hecho, excepto $15’946.000.oo p or concepto de descuento que le hizo la Promitente Vendedora “por pago anticipado”.
CUARTO: La Escritura Pública mediante la cual se daría cumplimiento a la promesa, se acordó que debería ot orgarse en la Notaría 3a. de Cali a las 3:00 p.m. del 3 de Octubr e de 1996 y, en otro sí firmado en esta última fecha, se postergó ese plazo hasta el 30 de Enero de 1997 en las mismas Notaría y hora. Se afirma ta mbién en este hecho, que estando próxima la llegada de esa fecha, una fu ncionaria de Calima10
Resort S.A. comunicó telefónicamente al Promitente Comprador que no compareciera a la Notaría.
QUINTO: La casa de propiedad plena objeto del contrato debi ó ser entregada entre el 3 de Noviembre de 1996 y el 3 de Enero de 1997 y el uso de la Villa podría iniciarse desde 1997.
SEXTO: El Promitente Comprador se allanó a cumplir todas s us obligaciones, la Promitente Vendedora no cumplió la s suyas y el 21 de Abril de 1998 aún no había liberado los bienes de u na hipoteca general a favor de DAVIVIENDA.
obligaciones, la Promitente Vendedora no cumplió la s suyas y el 21 de Abril de 1998 aún no había liberado los bienes de u na hipoteca general a favor de DAVIVIENDA.
SEPTIMO: El incumplimiento da derecho al contratante cumplid o de exigir el pago al incumplido de una cláusula penal equivalente al 20 % del precio de los derechos prometidos ($28’742.400) , según lo acordado en la cláusula sexta del contrato celebrado.
OCTAVO: En la cláusula Décima quinta de la promesa, se pact ó que las diferencias que ocurriere entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento de dicho c ontrato, serían sometidas a la decisión de un árbitro que designará la Cámara de Comercio y que deberá fallar en Derecho.
NOVENO: La apoderada del convocante afirma obrar de conform idad con el poder a ella conferido.
III.2. La convocada contestó la demanda con sello de reci bo por la Cámara de Comercio de Cali del 11 de Agosto de 199 8 , así:
Aceptó los hechos 1o., 2o., 3o., 8o. y 9o., aceptó parcialmente el 4o. en cuanto afirma que en dos ocasiones se convino por l as partes no acudir a la cita notarial para la firma de la Escritura, a simismo el 6o., pues alegó no haber incumplimiento ya que las partes con vinieron “desobligarse” de las fechas pactadas inicialmente y el 7o., por cuanto afirma que lo que hubo no fue incumplimiento de lo pactado, sino
alegó no haber incumplimiento ya que las partes con vinieron “desobligarse” de las fechas pactadas inicialmente y el 7o., por cuanto afirma que lo que hubo no fue incumplimiento de lo pactado, sino aplazamiento de los plazos. Negó ser cierto el He cho 5o. argumentando que en dos ocasiones se pactó extender el término de entrega del inmueble, supeditándolo a gestiones fin ancieras que realizaría Calima Resort S.A.
En cuanto a las declaraciones solicitadas por el co nvocante, se opone totalmente a todas y cada una, al igual que a la pr etensión subsidiaria, “por carecer de fundamentos de hecho y de Derecho . ..”11
IV. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES:
Son todos aquellos requerimientos de índole estrict amente procesal que hacen referencia a la relación jurídica-procesal, a sí es como este Tribunal, después de realizar un estudio del ejerci cio de la acción y del desarrollo de la relación jurídica, concluye que se han reunido los presupuestos para el ejercicio del derecho de acció n, los necesarios para el inicio de la relación jurídico-procesal, tal com o se analizó en la primera audiencia de trámite y, además los presupue stos del procedimiento que hacen referencia a los requisitos que deben seguirse una vez que sea “admitida” la demanda, garantizándo se así el curso normal del proceso. Así las cosas, el Tribunal con sidera que los presupuestos procesales antes mencionados están sat isfechos.
V. LOS PRESUPUESTOS MATERIALES:
Estos presupuestos, a diferencia de los anteriormen te mencionados, aluden a aquello sobre lo cual versa el proceso, es decir, la relación
V. LOS PRESUPUESTOS MATERIALES:
Estos presupuestos, a diferencia de los anteriormen te mencionados, aluden a aquello sobre lo cual versa el proceso, es decir, la relación jurídica material o sustancial; se estudia en este punto si el escrito de demanda o convocatoria sometido al conocimiento del Tribunal puede ser resuelto y en qué forma. Este Tribunal conside ra que estos presupuestos también se encuentran satisfechos en e l caso subjudice. Antes de estudiar el Tribunal los fundamentos del petitum de la demanda y la eficacia del documento contentivo de l a Promesa de Contrato, base de la controversia planteada para su composición, es conveniente reseñar los medios de prueba incorporad os regularmente al proceso.
VI. ELEMENTOS PROBATORIOS
Durante el desarrollo de este proceso se admitieron , decretaron y practicaron como elementos probatorios los que a co ntinuación se reseñan:
a) Las documentales acompañadas tanto en el escrito de demanda como en su contestación.
b) No se cuestionó la autenticidad de ninguno de lo s documentos de que se habló en el literal a), por lo cual todos adquir ieron el carácter de auténticos. Con la solicitud de convocatoria, la a poderada de Calima Resort S.A. aportó como primer elemento probatorio copia simple del Contrato de Promesa que había celebrado el cuatro d e Julio de mil12
novecientos noventa y cinco (4-VII-95) con la socie dad Calima Resort S.A., la cual obra a folios 16 al 30, ambos inclusive, del Cuaderno Principal. A esta prueba hizo referencia en el Hecho Primero del escrito de convocatoria.
Resort S.A., la cual obra a folios 16 al 30, ambos inclusive, del Cuaderno Principal. A esta prueba hizo referencia en el Hecho Primero del escrito de convocatoria.
Al contestar la demanda, la apoderada de Calima Re sort S.A., sociedad convocada, aceptó como cierto ese primer h echo y no tachó o desconoció la legitimidad de ninguno de los docum entos que obraban en el expediente.
El Tribunal por auto # 4 del diez y seis de Diciem bre de mil novecientos noventa y ocho (16-XII-98), negó la exh ibición del original del contrato que había solicitado la parte convocante, tal como consta en el Acta # 3 y posteriormente, por au to # 12 del diez y siete (17) de Febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999) Acta # 7, ordenó a la parte convocada presentar copia au téntica del documento original del Contrato “de Promesa de Comp raventa y sus posibles adendos”, que había celebrado con el señor Luis Marino Franco Sánchez, prueba que efectivamente se incorpo ró al expediente (Folios del 104 al 117 del cuaderno de actas).
c) Interrogatorio de parte al doctor Dino Francisco Amalfi, actual representante legal de Calima Resort S.A., como pri mer suplente del presidente de la Sociedad Fiduciaria FES (FIDUFES), nombrada liquidadora por la Superintendencia de Sociedades.
d) Calima Resort S.A. renunció a la prueba de inter rogatorio de parte al señor Luis Marino Franco Sánchez (Folio # 103 del c uaderno de actas).
e) Los testimonios decretados fueron rendidos por V ictoriano Santiago,
d) Calima Resort S.A. renunció a la prueba de inter rogatorio de parte al señor Luis Marino Franco Sánchez (Folio # 103 del c uaderno de actas).
e) Los testimonios decretados fueron rendidos por V ictoriano Santiago, Luis Octavio Flórez, Leonardo Londoño M., Carlos H. Cortés Saavedra, Guillermo Herrera Hurtado y Beatriz Tascó n de Irurita.
f) Se ofició al Banco de la República en solicitud de ex
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