CCO CALI - Laudo Marco Anotnio Marín Ramírez Vs Municipio de Jamundí
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Marco Anotnio Marín Ramírez Vs Municipio de Jamundí
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de ArbitrajeMarco Antonio Marín Ramírez vs Municipio de Jamundí LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, once (11) de junio de dos mil catorce (2014)- Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal apronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso. arbitral entre MARCO ANTONIOMARIN RAMIREZ, como parte Convocante, y el MUNICIPIO DE JAMUNDI como parteConvocada, respecto de las controversias derivadas del “Contrato de Prestación deServicios No. 34-14-08-025”, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectospreliminares del proceso.
PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES
I. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este tribunal se derivan delContrato de Prestación de Servicios No. 34-14-08-025 del 04 de febrero de 2.011, cuyoobjeto consistía en “SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ASESORÍA LEGAL YJURÍDICA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL, EN LA PARTEINSTRUMENTAL Y REALIZACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DECOBRO POR JURISDICCIÓN COACTIVA DE LOS IMPUESTOS PREDIAL UNIFICADO;DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SUS COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS;MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO; ASÍ COMO EL COBRO DE CÁNONESDE ARRENDAMIENTO ATRASADOS DE BIENES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO YDEMÁS DERECHOS A FAVOR DEL MISMO”Il. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL.
1. Convocante.
1. Convocante.
La parte convocante la compone el señor, MARCO ANTONIO MARIN RAMIREZ, personanatural, residente en Cali, identificada con la cédula de ciudadanía número 14.994.548 deCali.
2. Convocada.
La parte convocada es el MUNICIPIO DE JAMUNDI, Valle del Cauca, entidadgubernamental del orden municipal, representada por el alcalde, señor JOHN FREDDYPIMENTEL MURILLO, identificado con Cédula de Ciudadanía 16.829.467, Expedida enJamundí, ubicado en la Calle 10 con carrera 10 de dicho municipio.
lll. EL PACTO ARBITRAL.
A folio número 93 del Cuaderno de Pruebas No. 1, en la Cláusula 19 del denominadoContrato de Prestación de Servicios No. 34-14-08-025 del 04 de febrero de 2.011, estácontenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala:Tribunal de ArbitrajeMarco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí
“CLAUSULA 19: Todos los conflictos que se originen entre las partes con motivo deldesarrollo de este contrato se dirigirán en el centro de arbitraje de conciliación de Cali Valle”
IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.La solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral: El once (11) de enero de dos mil trece(2013) el señor MARCO ANTONIO MARIN RAMIREZ, a través de apoderado judicial,presentó demanda arbitral para resolver las diferencias surgidas con el MUNICIPIO DEJAMUNDÍ, la que fue sustituida el día cuatro (04) de julio de dos mil trece (2.013), quepersigue el acogimiento de las siguientes Pretensiones:PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento, que el MUNICIPIO DEJAMUNDI, VALLE DEL CAUCA, HA INCUMPLIDO EL CONTRATO 34-14-08-265 de 01 deabril de 2011, referido a LAS OBLIGACIONES consagradas en las cláusulas CUARTA yQUINTA del mismo, así como la Ley 80 de 1993,SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, el Honorable Tribunal:A. Declare que el demandado está obligado a pagar al demandante las sumas de dineroque corresponde a las siguientes actas: (HECHOS 33, 35 y 48)
ACTA MES VALOR FECHA DE PRESENTACIONS/N MAYO-11 $15.902.395,50 06 de junio de 20113 JUNIO-11 $ 2.000.000 23 de noviembre de 20114 JUNIO-11 $ 5.007.791,82 23 de noviembre de 20115 JULIO-11 $ 9.965.834,49 25 de noviembre de 20116 AGOSTO-11 $ 2.000.0000 30 de noviembre de 20117 AGOSTO-11 $51.111.494,48 30 de noviembre de 20118 " SEPTIEMBRE-11 $ 2.838.838,83 26 de noviembre de 20119 OCTUBRE-11 $ 2.000.000,00 26 de noviembre de 201110 OCTUBRE-11 $ 6.568.652,90 26 de noviembre de 201111 NOVIEMBRE-11 $ 7.929.572,90 10 de diciembre de 201112 DICIEMBRE-11 $ 2.000.000,00 19 de diciembre de 201113 DICIEMBRE-11 $12.338.370,00 30 de diciembre de 201114 DICIEMBRE-12 $116.010.472,00 17 de diciembre de 2012
VALOR TOTAL ACTAS PENDIENTES DE PAGO $235.673.422,92SUBTOTAL $235.673.422,92
B. Declare que el demandado está obligado a pagar al demandante por concepto deindemnización y perjuicios y lucro cesante, intereses para cada una de las actasrelacionadas anteriormente, como lo establece el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80de 1993 y el artículo 8.1.1 del Decreto 734 de 2012. Para ello determinar primero elvalor histórico actualizado y a este aplicar el doble del interés legal civil. Según elartículo 1617 del Código Civil el interés legal civil es el 6% anual; por lo tanto el interésde mora es el 12% anual. Este último interés se aplica a cada una de las actas yaincluido el valor histórico actualizado, teniendo en consideración el mes de solicitud depago de intereses y la fecha del laudo.A efecto de cuantificar las pretensiones respecto del concepto intereses a la fecha depresentación de la demanda, en el cuadro siguiente se muestra la forma de como se hacalculado. 1) Se toma el valor del acta, a esta se le calcula el interés en moraaplicando el doce por ciento de interés anual. 2) A continuación, al valor adquirido se leaplica la determinación del valor histórico actualizado, el cual se ha calcula teniendo encuenta el IPC que le corresponde según el mes en que se solicitó el pago de interesesy el mes de presentación de la demanda; por último se calcula la diferencia entre elvalor inicial y valor acta con histórico e intereses de cada acta, este valor de diferenciaes valor de los intereses finales por cada acta.
Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.Pág.2Tribunal de ArbitrajeMarco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí A efecto de calcular el valor histórico actualizado al momento del laudo,se deberátener en cuenta el mes de solicitud del pago de intereses de cada acta
VALOR ACTAACTA |MES |VALORINICIAL |SOLICITUD |VALOR HISTORICO | NUM__ | CON HISTORICOINTERESES |ACTUALIZADO | MESES | EINTERESES _ | DIFERENCIAS/N may-11 | 15.902.395,50 ago-11 16.663.590,16_| 16 19.329.764,59 3.427.369,093} jun-11 2.000.000,00 ene-12 2.074,600,00 | 12 2.323.552,00 323.552,004] jun-11 5.007.791,82 ene-12 5.194.582,45 | 12 5.817.932,35 810.140,5351 jut 9.965.834,49 ene-12 10.337.560,12 | 12 11.578,067,33 1.612.232,846 | ago-11 2.000.000,00 ene-12 2.074.600,00 | 12 2.323.552,00 323.552,00_7| ago-11| 51.111.494,48 ene-12 53.017.953,22 | 12 59.380.107,61 8.268.613,138 | sep-11 2.838.838,83 ene-12 2.944.727,52 | 12 3.298,094,82 459.255,999| oct-11 2.000.000,00 . ene-12 2.074.600,00 | 12 2.323.552,00 323.552,0010) oct-11 6.568.652,90 ene-12 6.813.663,65_|
12 7.631.303,29 1.062.650,3914 | nov-11 7.929.572,90 ene-12 8.225.345,97 | 12 9.212.387,49 1.282.814,5912 | dic-14 2.000.000,00 ene-12 2.074.600,00 | 12 2.323.562,00 323.552,0013| dic-11| 12.338.370,00 ene-12 12.798.591,20 | 12 14.334.422,15 1.996.052,1514| dic-12| 116.010.472,00 dic-12 | 116.010.472,00 0 116,010.472,00 -TOTALES 235.673.422,92 240,304.886,30 255.886.759,62 20.213.336,70
$20.213.336,70SUBTOTAL
C. Declare que el demandado esta obligado a pagar al demandante, las sumas de dineroque corresponde a los siguientes equilibrios económicos, basado en la teoría delPODER EXHORBITANTE DE LA ADMINISTRACIÓN, por actos imputables a lademandada: (HECHOS 25, 43A, 43B, 53, 54 Y 55) $ 63.245.401,40$ 65.578.766,00Equilibrio Número 2 por valor deEquilibrio Número 3 por valor deSUBTOTAL $ 128.824.167,40Declare que el demandado está obligado a pagar al demandante por concepto deindemnización y perjuicios y lucro cesante, intereses para cada una de los equilibrioseconómicos relacionados anteriormente, como lo establece el numeral 8 del artículo 4de la Ley 80 de 1993 y el artículo 8.1.1 del Decreto 734 de 2012. Para ello determinarprimero el valor histórico actualizado y a este aplicar el doble del interés legal civil.Según el artículo 1617 del Código Civil el interés legal civil esel 6% anual; porlo tantoel interés de mora es el 12% anual. Este último interés se aplica a cada una de lasactas ya incluido el valor histórico actualizado teniendo en consideraciónel mes desolicitud de pago de intereses y la fecha del laudo.A efecto de cuantificar las pretensiones respecto del concepto de estos intereses a lafecha de presentación de la demanda, en el cuadro siguiente se muestra la forma decomo se ha calculado. 1) Se toma el valor del equilibrio económico, a este se le calculael interés en mora aplicando el doce por ciento de interés anual.
- A continuación, alvalor adquirido se le aplica la determinación del valor histórico actualizado, el cual seha calcula teniendo en cuenta el JPC que le corresponde según el més en que sesolicitó el pago de intereses y el mes de presentación de la demanda; por último secalcula la diferencia entre el valor inicial y valor acta con histórico e intereses de cada
_Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.Pág.3Tribunal de ArbitrajeMarco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí acta, este valor de diferencia es valor de los intereses finales por cada equilibrioeconómico. A efecto de calcular el valor histórico actualizado al momento del laudo, se deberátener en cuenta el mes de solicitud del pago de intereses de cada equilibrio económico. EQUIL MES | VALOR _ SOLICITUD HISTORICO MESES | VALOR DIFERENCIAINTERESES | ACTUALIZADO INTERESES |2 abr-12 | 63.245.401,40 abr-12 | 65.604.454,87 8 | 70.852.811,26 | 7.607.409,863 abr-12 | 65.578.766,00 abr-12 | 68.024.853,97 8 | 73.466.842,29 |7.888.076,29SUBTOTAL 128.824.167,40 133.629.308,84 144.319.653,55 | 15.495.486,15SUBTOTAL $15.495.486,15A. Declare que el demandado esta obligado a pagar al demandante, las sumas de dinero SUBTOTAL que resulten probadas, relacionados con los intereses que se mencionan en los hechos23 Y 19G.SUBTOTAL $45.000.000,00
Declare que el demandado está obligado a pagar al demandante, las sumas de dineroque resulten probadas, relacionados con el hecho número 26, basado en la teoría delPODER EXHORBITANTE DELA ADMINISTRACION, Los cuales se: estiman en |$24.195.776,00.SUBTOTAL $24.195.776Declare que el demandado está obligado a pagar al demandante, las sumas de dineroque resulten probadas, relacionados con el hecho número 46, basado en la teoría delPODER EXHORBITANTE DE LA ADMINISTRACION, ‘Los cuales se estiman en$36.000.000,00. $36.000.000,00D. Declare que el demandado está obligado a pagar al demandante, las sumas de dineroque resulten probadas, relacionados con el hecho número 50, basado: 1) en la TEORÍADE LA IMPREVISION para el caso de aplicación de rebajas de intereses que se hayanrealizado con base en Acuerdo del Concejo Municipal, esto es desde el 07 de juniohasta el 20 de noviembrede 2011 o la fecha de entrada en vigencia del decreto delAlcalde de Jamundí en el que se hace rebajas del 100% de intereses en mora delimpuesto predial; 2) la TEORÍA DEL HECHO DEL PRINCIPE y DE LAIMPREVISIÓN, en el evento de las rebajas de intereses realizadas amparadas en unDecreto del Alcalde Municipal de Jamundí, Valle, de finales del mes de noviembre de2011, desde la fecha de entrada en vigencia de ese decreta hasta el 31 de diciembre ..de 2011. De no ser por la aplicación de ese decreto, sería basado en la teoría del —PODER EXHORBITANTE DE LA ADMINISTRACION; el total de esta pretensión seestima en $80.000.000,00.SUBTOTAL $80.000.000,00VALOR TOTAL DE LAS PRETENSIONES $585.402.189,17
Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. ;Pag.4Tribunal de ArbitrajeMarco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí TERCERA: Que se declare por parte del Honorable Tribunal, que el MUNICIPIO DEJAMUNDI, VALLE DEL CAUCA, ha incumplido con lo ordenado por el artículo 60 de la Ley80 de 1993, referido a la liquidación del contrato 34-14-08-265 de 01 de abril de 2011,suscrito entre el demandante y el MUNICIPIO DE JAMUNDI, VALLE DEL CAUCA.CUARTA: Que como consecuencia de la pretensión anterior, el Honorable Tribunalproceda a realizar la liquidación del contrato 34-14-08-265 de 01 de abril de 2011, suscritoentre el demandante y el MUNICIPIO DE JAMUNDI, VALLE DEL CAUCA, la cual deberácontener:Valor de las actas ejecutadas por el demandanteValor de las actas pagadas al demandanteValor de las actas pendientes de pago a favor del demandanteValor de los equilibrios económicos a favor del demandanteValor de las sumas de dinero que resulten probadas, relacionados con los hechos19 G, 23, 26, 43, 46, y 50 a favor del demandanteValor de Intereses tanto para las actas pendientes de pago como para los equilibrioseconómicos y todas las demás sumas que resulten probadas a favor deldemandanteG. Valor TOTAL de las acreencias a favor del demandanteH. Fecha de pago de las acreencias a favor del demandante
TNMUON>
TNMUON> QUINTA: Que se condene al MUNICIPIO DE JAMUNDI, VALLE DEL CAUCA, a pagar aldemandado interés de mora, por el término que transcurra entre la fecha del laudo y lafecha real de pago del total de las pretensiones.SEXTA: Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho al MUNICIPIO DEJAMUNDI, VALLE DEL CAUCA
- V. HECHOS DE LA DEMANDA.
Las mencionadas Pretensiones de la solicitud de convocatoria se presentan con el apoyo:narrativo de cincuenta y cinco (55) Hechos (folios 046 a 067) del Cuaderno Principal), quese pueden resumir así:1) Entre el MUNICIPIO DE JAMUNDI, en calidad de CONTRATANTE y MARCOANTONIO MARIN RAMIREZ, en calidad de CONTRATISTA, se celebró elCONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS número '34-14-08-025 DE 04 DEFEBRERO DE 2011, cuyo objeto era: SERVICIOS PROFESIONALES PARA LAASESORÍA LEGAL Y JURÍDICA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL,EN LA PARTE INSTRUMENTAL Y REALIZACION DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO DE COBRO POR JURISDICCIÓN COACTIVA DE LOSIMPUESTOS PREDIAL UNIFICADO; DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SUSCOMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS; MULTAS POR INFRACCIONES DETRANSITO; ASÍ COMO EL COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO!ATRASADOS DE BIENES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Y DEMÁS DERECHOSA FAVOR DEL MISMO. Contrato que comprendía el cobro a 15.000 contribuyentesdel impuesto predial. (FOLIOS 090A 118)2). Al inicio del contrato 34-14-08-025 de febrero 04 de 2011, se realizó una reunión enla oficina de la Secretaría de Hacienda, para la presentación del contratista, con lapresencia de este, la interventora señora VIVIANA GARCIA SANTAMARIA, quiencumplía a su vez funciones de Secretaria de Hacienda Municipal; la Tesorera. Municipal, señora KAREN ANDREA VEGAC y el Jefe de la Oficina Jurídica abogadoHECTOR JAIME DORADO CHANCHI.
Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.Pág.5Tribunal de ArbitrajeMarco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí 7) 7)
En la reunión mencionada en el punto anterior, se plantearon los procedimientos allevar a cabo para la ejecución del contrato, en especial que el contratista elaborarátodos los proyectos de los actos administrativos relativos al cobro por jurisdiccióncoactiva para su posterior firma por parte de la Tesorera Municipal. Así mismo se .estableció que para efecto de incluir los gastos por ejecución de cobro dentro de laliquidación del crédito para los contribuyentes en mora de pago del impuesto predial yotras acreencias, debían de pasar primero al despacho del abogado contratista parahacer la liquidación de dichos gastos y establecer el valor total a pagar por parte delcontribuyente que tuvieran proceso de cobro iniciado.El Alcalde Municipal de Jamundí, Valle, mediante Decreto 30-16-103 de 23 de marzode 2011, creó el REGLAMENTO INTERNO DE CARTERA DEL MUNICIPIO, pormedio del cual se fijan los parámetros. para el cobro por jurisdicción coactiva de lasacreencias en favor de ese municipio. El inciso del artículo 3 de ese Decreto,determina que el EJECUTOR del cobro de impuestos de dicho municipio es elTesorero Municipal; así mismo en los artículos 5 y 32 de la misma norma, seestablece los parámetros del cobro coactivo, para diferenciar la ETAPAPERSUASIVA Y LA COACTIVA, esta última según el artículo 32 ibídem, se inicia apartir de la expedición del mandamiento de pago; el artículo 69 de la citada normaestablece los valores por costas y gastos en el proceso de cobro.El. contrato número 34-14-08-025 DE 04 DE FEBRERO DE
2011, suscrito por eldemandante y demandado, se liquidó de común acuerdo entre las partes el 29 demarzo de 2011.Entre el MUNICIPIO DE JAMUNDI, VALLE DEL CAUCA, en calidad deCONTRATANTE y MARCO ANTONIO MARIN RAMIREZ, en calidad deCONTRATISTA, se celebró el contrato número 34-14-08-265 DE 01 DE ABRIL DE2011, cuyo objeto es la PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA. ASESORÍA LEGAL Y JURÍDICA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL, ENLA PARTE INSTRUMENTAL Y REALIZACION DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO DE COBRO POR JURISDICCIÓN COACTIVA DEL IMPUESTOPREDIAL UNIFICADO, MULTAS POR INFRACCIONESDE TRANSITO ASÍ COMOEL COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO ATRASADOS DE BIENES DEPROPIEDAD DEL MUNICIPIO Y DEMÁS DERECHOS A FAVOR DEL MISMO,RELACIONADA DICHA CARTERA EN EL ANEXO NRO. 1 PARA EL IMPUESTOPREDIAL Y ANEXO NUMERO 2 PARA LAS MULTAS POR INFRACCIONES DETRANSITO.El jefe de la Oficina Jurídica del municipio de Jamundí, decidió no realizar la reuniónpara presentación del contratista, para aclarar el procedimiento a llevar a cabo dentrodel proceso de cobro coactivo objeto del contrato 34-14-08-265 DE 01 DE ABRIL DE2011, con su presencia, la del contratista, Tesorera Municipal, señora Karen AndreaVega y la interventora del contrato, a su vez Secretaria de Hacienda
señora VIVIANAGARCIA SANTAMARIA; por cuanto el contratista ya había sido presentado a lasanteriores funcionarias y el procedimiento a llevar a cabo en dicho cobro coactivo, yahabía sido acordado en la reunión que se menciona en los hechos 4 y 5, dado que elobjeto del mencionado contrato y el contrato 34-14-08-025 de febrero 04 de 2011,eran el mismo, COBRO POR JURISDICCION COACTIVA.El valor del contrato número 34-14-08-265 del 01 DE ABRIL DE 2011, fue definido enla suma de DIEZ MILLONES DE PESOS (10.000.000,00) M/CTE., con una cláusulade éxito consistente en un reconocimiento adicional a favor del CONTRATISTA,según los valores recuperados de los dineros a las arcas del municipio, conforme al
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- 17) PARAGRAFO de la cláusula QUINTA del contrato, modificado conforme al OTRO Sl,suscrito por las partes el veintiséis (26) de diciembre de 2011El plazo del contrato se estableció en NUEVE (9) MESES.(FOLIO 092). Teniendo encuenta que la fecha de iniciación era el 07 de abril de 2011, su terminación era el 07de enero de 2012.El Consejo Municipal. de Jamundí, Valle, mediante acuerdo número 14 de junio 07 de2011 decidió: ARTICULO PRIMERO.- "A partir de la fecha del presente AcuerdoMunicipal, concédase estímulos tributarios a las personas Jurídicas y naturales .que“presenten mora en el pago de sus obligaciones, consistente en la aplicación de lossiguientes porcentajes en los intereses moratorios del Impuesto Predial Unificado a |contribuyentesque cancelen el pago en efectivo del total de la obligación.Hasta el 70% de los intereses moratorios, quienes cancelen antes del 31 de Julio de2.011.Hasta el 50% de los intereses moratorios, quienes cancelen su obligación tributaria. entre el 01 de agosto y el 31 de Diciembre de 2.011. " (negrillas fuera de texto)Mediante los escritos con radicaciones 10301 de 01 de agosto de 2011 y 10645 de 08de agosto de 2011, los señores lván Danilo Vega y Emérita Lasso, los firmantessolicitan prescripción de impuesto predial para los predios 010000250007000 y000100040107000 respectivamente. Esos escritos una vez recibidos por la Secretariade Hacienda fueron dirigidos a las señoras auxiliares Liliana Martínez y VanessaCampo, a pesar de pertenecer a expedientes con números 201006575 y 201001541,que fueron asignados al demandante.- Con escrito de 03 de agosto de 2011, radicado bajo el número 10564 de agosto 06 de w>
2011, el demandante se dirige al demandado expresandole que:. Aclara puntos referentes a la cláusula de éxito. Aclara en relación al inicio de la etapa persuasiva y coactiva dentro del procedimientode cobro coactivo.. Menciona la falta de procedimientos y controles por parte de la Secretaria deHacienda para el pago de los gastos de ejecución por parte de los contribuyentes delimpuesto predial, ya que permite que los paguen directamente sin que pasen pordonde el abogado que Jleva ej proceso de cobro.. Menciona que La Tesorera Municipal y la Secretaria de Hacienda, hacen descuentosde intereses moratorios y cambios en la facturación sin que el contribuyente sepresente a la realización de la respectiva liquidación del crédito que contiene losgastos de ejecución.. Pone de presente que a pesar de varias solicitudes verbales y escritas a lainterventora del contrato se siguen presentando inconsistencia que rompen con laigualdad o equivalencia del contrato por causas no imputables al contratista, lo cualdebe ser subsanado en el menor tiempo posible al tenor de la Ley 80 de 1993.. Describe la forma unilateral en la que la interventora del contrato puso a la señoraLILIANA MARTINEZ, a responder excepciones contra el mandamiento de pago parael cobro del impuesto predial a contribuyentes que le habían asignado al demandantepara su cobro. Dicha señora ni siquiera es funcionaria del municipio de Jamundí sinocontratista de otra firma contratista, ni tiene conocimientos jurídicos para realizar esetipo de labor.. Presenta equilibrio económico del contrato 34-14-08-265 de abril 01 de 2011, porvalor de CIENTO
DIECISEIS MILLONES DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA YDOS PESOS M/CTE ($116.010.472.,00) conforme a los anexos 1 y 2 de dicho escrito.. Solicita el pago de intereses legales por concepto de la cuenta de cobro del mes demayo de 2011.
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El Municipio de Jamundí, Valle del Cauca, no dio respuesta alguna al demandante enrelación con la petición acabada de mencionar.Como consecuencia del hecho anterior, el demandante protocolizó la solicitud que seestipula en el hecho 19(G), con el objeto de acreditar a su favor el SILENCIOADMINISTRATIVO POSITIVO, contemplado en los artículos 25 de la Ley 80 de 1993y 84 y 85 del Código Contencioso administrativo actual; lo cual quedó plasmado enla escritura pública número 1530 de diciembre 04 de 2012 de la Notaría 22 del Círculode Cali, en la misma hace el juramento de no haber recibido contestación alguna de lasolicitud mencionada. :En la cuantificación del equilibrio económico mencionado en el hecho número 19 G,no están calculados los intereses contemplados en el PARAGRAFO DE LACLAUSULA QUINTA del contrato 31-14-08-265 DE ABRIL 01 DE 2011,correspondiente a los expedientes que se describen en el anexo 1 de ese equilibrioeconómico (FOLIOS 135 Y 136). Por lo tanto los intereses de ese anexo se estimanen $150.000.000,00; según la forma de pago del plurimencionado contrato se estimaque al demandante le corresponde el 30% para un total de $45.000.000,00 por eseconceptoEn escrito fechado el 19 de agosto de 2011, dirigido al Secretario Jurídico de laAlcaldía de Jamundí, Valle del Cauca, relativo al contrato 34-14-08-265 de abril 01 de2011, el demandante le hace precisiones respecto del inicio de la etapa persuasiva
yetapa coactiva dentro del proceso de cobro del impuesto predial. Así mismo lemenciona que se continúa presentando desequilibrio del contrato en mención, porcuanto a los contribuyentes a los cuales el demandado tiene asignado el cobrocoactivo, se les hace rebaja de intereses y cambio de facturación sin hacerse laliquidación de gastos por ejecución de cobro como lo establece dicho contrato.Los expedientes relacionados con el cobro del impuesto predial que se relacionan acontinuación tuvieron el siguiente trámite:
RESOLUCION DEMANDAM. | DE PAGO | EXCEPCION FECHACONTRIBUYENTE EXPEDIE. |PREDIAL NUMERO | NOTIFICA NUMERO FECHAPAGOVELASCO REINALES LUCIA | 201011229 | 010007710001000. 11229 06/07/2011 | _40-29.074 06/08/201117/08/2011J.E. VELASCO Y CIA S.EN201013432 | 010007710006000. 13432 06-07-211 40-29-073 06/08/3011C.A 18/08/2011MARIA EUGENIA VELASCO ,DEAC 201011844 | 010007710008000. 11844 06-07-211 40-29-075 06/08/3011 17/08/2011VELASCO REINALES LUZMARINA 201013727 | 010007710005000. 13727 19/07/2011 | 40-29-076 06/08/301117/08/2011
A. Los contribuyentes designaron como abogado defensor a la doctora Olga LucíaBotero Toro, como consta en los poderes de cada expediente.B. Los correspondientes procesos pasaron a la ETAPA COACTIVA dado que losrespectivos mandamientos. de pago 11229, 13432, 11844, 13727, fueronexpedidos y luego notificados el 06 de julio de 2011, los tres primeros y el 19 delmismo mes y año, el último; (FOLIOS 146, 166, 176, 189), el último trámiteantes de pago fue las resoluciones que resuelven las excepciones propuestaspor la abogada defensora, resoluciones con números 40-29-074, 40-29-073,40-29-075, y 40-29-076 respectivamente, todas con fecha agosto 06 de 2011.C. Los gastos de ejecución para los procesos de que trata este numeral fueronrealizados en el FORMATO DE RENTAS VARIAS PARA PAGO EN BANCOScon números: 667, 808, 818 y 668.
Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.Pág.8Tribunal de Arbitraje 27) 28) Marco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundi
Los gastos de ejecución mencionados anteriormente no fueron liquidados por eldemandante ni por su asistente de nombre JEAN PIERRE GALINDO EPE, yaque la decisión del demandante era que esos gastos fueran liquidados con el20% del valor a recaudar, dado el avanzado: estado de los mismos que loscataloga en etapa COACTIVA.Los gastos de ejecución para los procesos que se mencionan en el anteriorliteral, fueron liquidados por el señor ANGEL JONATHAN MUÑOZ,subcontratista del Municipio de Jamundí, quien cumplía funciones relacionadascon sistemas, con acceso a las claves de usuario, como es el caso de las clavesdel demandante y los demás abogados contratados por esa entidad en elproceso de cobro de impuestos municipales. Esos gastos de ejecución fueronliquidados por orden recibida de la Secretaria de Hacienda, interventora delcontrato, señora VIVIANA GARCIA SANTAMARIA, aplicando el porcentaje del3% como si esos procesos se encontraran en ETAPA PERSUASIVA. LosFORMATOS DE RENTAS números 667 668 (FOLIOS 156 y 200) tienen código3117 Agencia en derecho - persuasivo, LIQUIDADO CON EL 3% del valor apagar para las facturas 1881636 FOLIO 156, y la 188163.. FOLIO 200 ; LosFORMATOS DE RENTAS número 808 y 818 (FOLIOS 168 y 186) tiene código3118 Agencia en derecho - coactivo, LIQUIDADO CON EL 3% del valor apagar para la factura 1881814 y 1881823 (FOLIOS 168 y 186)La relación entre contribuyente y funcionarios o personas encargadas del cobropara
los expedientes aludidos, a efectos de liquidación, rebajas etc. para llegara los valores finales a pagar, fue realizada entre la abogada Olga Lucía BoteroToro y la Secretaria de Hacienda del municipio de Jamundí (INTERVENTORADEL CONTRATO), sin ninguna intervención del abogado contratista encargadode su cobro, el demandante, ni de la Tesorera Municipal señora KARENANDREA VEGA C., ejecutora del proceso de cobro coactivo designadaconforme al inciso del artículo 3 del Decreto 30-16-103 de 23 de marzo de 2011.(FOLIO 30)Los correspondientes pagos fueron efectuados en fecha posterior al 06 deagosto de 2011, fecha que corresponde a la expedición de la resolución queresuelve las excepciones propuestas y ordenan llevar a cabo la ejecución,los pagos fueron realizados el 17 y 18 de agosto de 2011 ( FOLIOS 157, 168 a171, 185, 199)El demandante presentó cuenta de cobro de honorarios a su favor para el mesde agosto en relación con otros procesos a los que se realizaron pagos deimpuestos para ese mes y.los correspondientes a los expedientes que tratamosen este numeral, dejando expresa constancia en esa acta, que para losprocesos correspondientes a los contribuyentes de este hecho 25, laliquidación de gastos de ejecución para efecto de honorarios para el contratistacorresponden a ETAPA PERSUASIVA para que hubiera correspondencia entrelo pagado por el contribuyente y lo liquidado en acta, lo cual fue una exigenciade la interventora del contrato. Constancia dejada por cuanto se han debidoliquidar los gastos de ejecución al 20% que corresponde a ETAPA
COACTIVA yno el 3% como fueron liquidados que correspónde a ETAPA PERSUASIVA. Lainterventora del contrato no mencionó nada respecto de la constancia que seacaba de mencionar.La Secretaria de Hacienda del Municipio de Jamundí, el 28 de septiembre de 2011,emitió la circular informativa 40-08-016, dirigida a: Abogados, auxiliares de cobros,personal de catastro, informando que la atención al contribuyente referente a cobrosjurídicos solamente debe ser realizada por la Tesorera Municipal o la Secretaria deHacienda. :Según oficio de 24 de octubre de 2011 suscrito por el Alcalde de Jamundí, Valle,recibido en Secretaría de Hacienda y Tesorería el 09 de noviembre de 2011, (como se
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observa en la cara posterior de ese oficio), dirigido al demandante, aquel le expresa,referente al contrato 34-14-08-265, que hay un atraso en la recuperación de la carteraasignada para el cobro, que a 30 de septiembre solo ha recuperado la suma de$4.839.291.041,00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONESDOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUARENTA Y UN PESOS)Como respuesta al oficio mencionado en el punto anterior, el demandante medianteescrito dirigido al demandado, radicado el 11 de noviembre de 2011, hac
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