CCO CALI - Laudo Marco Anotnio Marín Ramírez vs Municipio de Jamundí
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Marco Anotnio Marín Ramírez vs Municipio de Jamundí
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitraje Marco Antonio Marín Ramírez vs Municipio de Jamundí LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, oñce (11) de junio de dos mil catorce (2014) — Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a Mpr Ao Rn Íu Nnc ia Rr AMel Í RL Ea Zu ,d o ce on m od er pe ac rh teo Cq oue n vop co an ne t e,fi n ya l elp ro Mc Ue Nso I. C Ia Prb Ii Otr al DEe ntr Je A MM UA NR DC ÍO coA mN oT ON paI rO te Convocada, respecto de las controversias derivadas del “Contrato de Prestación de Servicios No. 34-14-08-025”, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.
PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES
I. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este tribunal se derivan del Contrato de Prestación de Servicios No. 34-14-08-025 del 04 de febrero de 2.011, cuyo objeto consistía en “SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ASESORÍA LEGAL Y
JURÍDICA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL, EN LA PARTE
INSTRUMENTAL Y REALIZACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO POR JURISDICCIÓN COACTIVA DE LOS IMPUESTOS PREDIAL UNIFICADO,; DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SUS COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS; MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO; ASÍ COMO EL COBRO DE CÁNONES
DE ARRENDAMIENTO ATRASADOS DE BIENES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Y
DEMÁS DERECHOS A FAVOR DEL MISMO”
I. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL.
1. Convocante.
La parte convocante la compone el señor, MARCO ANTONIO MARIN RAMIREZ, persona natural, residente en Cali, identificada con la cédula de ciudadanía número 14.994.548 deCali.
2. Convocada.
La parte convocada es el MUNICIPIO DE JAMUNDI, Valle del Cauca, entidad gubernamental del orden municipal, representada por el alcalde, señor JOHN FREDDY PIMENTEL MURILLO, identificado con Cédula de Ciudadanía 16.829.467, Expedida en Jamundí, ubicado en la Calle 10 con carrera 10 de dicho municipio.
Ili. EL PACTO ARBITRAL.
A folio número 93 delCuaderno de Pruebas No. 1, en la Cláusula 19 del denominado Contrato de Prestación de Servicios No. 34-14-08-025 del 04 de febrero de 2.011, está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala: — Tribunal de Arbitraje Marco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí “CLAUSULA 19: Todos los conflictos que se originen entre las partes con motivo del desarrollo de este contrato se dirigirán en el centro de arbitraje de conciliación de Cali Valle”
IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
La solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral: El once (11) de enero de dos mil trece
(2013) el señor MARCO ANTONIO MARIN RAMIREZ, a través de apoderado judicial, presentó demanda arbitral para resolver las diferencias surgidas con el MUNICIPIO DE JAMUNDÍ, la que fue sustituida el día cuatro (04) de julio de dos mil trece (2.013), que persigue el acogimiento de las siguientes Pretensiones: — PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento, que el MUNICIPIO DE JAMUNDI, VALLE DEL CAUCA, HA INCUMPLIDO EL CONTRATO 34-14-08-265 de 01 de abril de 2011, referido a LAS OBLIGACIONES consagradas en las cláusulas CUARTA y QUINTA del mismo, así como la Ley 80 de 1993.
SEGUNDA: qQue como consecuencia de lo anterior, el Honorable Tribunal:
A. Declare que el demandado está obligado a pagar al demandante las sumas de dinero que corresponde a las siguientes actas: (HECHOS 33, 35 y 48) ACTA — MES VALOR FECHA DE PRESENTACION S/N MAYO-11 $15.902.395,50 06 de junio de 2011 3 JUNIO-11 $ 2.000.000 23 de noviembre de 2011
JUNIO-11 $ 5.007.791,82 23 de noviembre de 2011 5 JULIO-11 $ 9.965.834,49 25 de noviembre de 2011 6 AGOSTO-11 $ 2.000.0000 30 de noviembre de 2011 7 AGOSTO-11 $51.111.494,48 30 de noviembre de 2011 8 " SEPTIEMBRE-11 $ 2.838.838,83 26 de noviembre de 2011
9 OCTUBRE-11 $ 2.000.000,00 26 de noviembre de 2011 10 OCTUBRE-11 $ 6.568.652,90 26 de noviembre de 2011 11 NOVIEMBRE-11 $ 7.929.572,90 10 de diciembre de 2011 12 DICIEMBRE-11 $ 2.000.000,00 19 de diciembre de 2011 13 — DICIEMBRE-11 $12.338.370,00 30 de diciembre de 2011 14 DICIEMBRE-12 $116.010.472,00 17 de diciembre de 2012
VALOR TOTAL ACTAS PENDIENTES DE PAGO $235.673.422,92
SUBTOTAL $235.673.422,92
B. Deciare que el demandado está obligado a pagar al demandante por concepto de indemnización y perjuicios y lucro cesante, intereses para cada una de las actas relacionadas anteriormente, como lo establece el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 8.1.1 del Decreto 734 de 2012. Para ello determinar primero el valor histórico actualizado y a este aplicar el doble del interés legal civil. Según el artículo 1617 del Código Civil el interés legal civil es el 6% anual; por lo tanto el interés de mora es el 12% anual. Este último interés se aplica a cada una de las actas ya incluido el valor histórico actualizado, teniendo en consideración el mes de solicitud de pago de intereses y la fecha del laudo.
A efecto de cuantificar las pretensiones respecto del concepto intereses a la fecha de
presentación de la demanda, en el cuadro siguiente se muestra la forma de como se ha calculado. 1) Se toma el valor del acta, a esta se le calcula el interés en mora aplicando el doce por ciento de interés anual. 2) A continuación, al valor adquirido se le aplica la determinación del valor histórico actualizado, el cual se ha calcula teniendo en cuenta el IPC que le corresponde según el mes en que se solicitó el pago de intereses y el mes de presentación de la demanda; por último se calcula la diferencia entre el valor inicial y valor acta con histórico e intereses de cada acta, este valor de diferencia es valor de los intereses finales por cada acta. Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. Pág.2 , v Tribunal de Arbitraje Marco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí A t ene ef re ct eo n d ce u enc ta alc ul ela r m ee sl va dl eo r soh li ics it tó ur di co d ela c ptu aa gl oi z da ed o ina tl erm eo sm ese nt deo cd ae dl a l aa cu tad o,se deberá
VALOR ACTA
ACTA MES VALOR INICIAL SOLICITUD | VALOR HISTORICO NUM CON HISTORICO INTERESES | ACTUALIZADO . | MESES | E INTERESES DIFERENCIA SN 3| ma jy un- -1 11 1 15 2. .9 00 02 0. .3 09 05 0, ,5 00 0 a eg no e- -1 11 2 16 2. .6 06 73 4. .5 69 00 0: ,1 06 0 1 16 2 19 2. .3 32 29 3. .7 56 54 2, ,5 09 0 — 3. 34 227 3. .3 56 59 2, ,0 09 0 4| jun-11 5.007.791,82 - ene-12 5.194.582,45 12 5.817.932,35 810.140,53 5| jueti 9.965.834,49 ene-12 10.337.560,12 12 11.578.067,33 1.612.232,84 6 | ago-11 2.000.000,00 ene-12 2.074.600,00 12 2.323.552,00 323.552,00 7 | ago-11 51.111.494,48 ene-12 53.017.953,22 12 59.380.107,61 8.268.613,13 8| sep-11 2.838.838,83 ene-12 2.944.727,52 12 4 3.208.094,82 459.255,99 9| oct-11 2.000.000,00 . ene-12 2.074.600,00 12 2.323.552,00 '323.552,00
10 | oct-11 6.568.652,90 ene-12 6.813.663,65 12 7.631.303,29 1.062.650,39 11 | nov-11 7.929.572,90 ene-12 8.225.345,97 12 9.212.387,49 1.282.814,59 12| dic-11 2.000.000,00 ene-12 2.074.600,00 12 2.3¿3.552,00 323.552,00 13 | dic11 12.338.370,00 ene-12 12.798.591,20 12 14.334.422,15 1.996.052,1514 | dic-12 116.010.472,00 dic-12 116.010.472,00 o] 116.010.472,00 255.886.759,62 20.213.336,70 240.304.886,30
TOTALES 235.673.422,92
$20.213.336,70 SUBTOTAL C. qD Pue Oec Dla Er c Re o rrq eu Ese X po He nl O d Red B e Im aa T n Ad l Noa s T d Eo s ige u Ds i Et eá n teo Lsb A l ig e Aqa ud Dio Ml i Iba Nr i Ip o Ssa Tga Rr e A c Coa Il n Óód m Ne i ,m c a osn ,d p a orn t be a a, s c a td ol o sa s s e in mu pm ua l ts a a bt ld e ee o s r íd ai n a e dr eo ll a demandada: (HECHOS 25, 43A, 43B, 53, 54 Y 55) $ 63.245.401,40
Eqú¡librio Número 2 por valor de $ 65.578.766,00 Equilibrio Número 3 por valor de SUBTOTAL | | $ 128.824.167,40
D. D i e dee n c c d ol e n la am ó r n me Li i ez c ya oq c su i 8e 0ó n r de e el l y ad 1cp 9ie e 9orm 3nja aun i d ycd o i sa o e ld s o a a n ry tt íee l crs u uict lr oá oo r m 3eo c .nb 1e tl .s 1ei a ,g n a t dd e eo c l, om Da i o e n ct rp e ea lr o tg e oa s e r e s s t a 7a 3bl p 4la erd ca de e e m ca e 2an l 0d d 1a na 2 u .n mt u ene Pra aa rl ad p eo r 8 e ll ldo oc es o l n dec eaqe trup t ei ít l rcio mub ilr noi aod rse 4
p S e alr ce i tgm aiú n se n t r e o r yée asl e l a idr nv et ca í ll c uo u m ir l o d o or ah 1i es 6 lt 1 eó s7r v i ac ledo ole rl 1a 2Cc hió %t su d ta i ól g rai o inz c ua oa d C lo i .v ai . cl E ty s ue t ala e l iie zns út at le de tr o ié ms oa p tl eli e nic g n iaa t elr e n r déc osiv e il l s eed ne o b s al cp e e oll i nc6 sd a%e il da eai n rn cut aaae l d cr ; aé i s ó p nu el o n le a rg a l m ol e d set c ai nv li t dal o e. s
solicitud de pago de intereses y la fecha del laudo. A f ece hf ae ct do e d pe r ec su ea nn tt ai cf iic óa nr dl ea s lap re dt ee mn as ni do an ,e s enr es ep l ec ct uo a drd oel sc io gn uc ie enp tt eo sd ee me us et so ts rai nt le a re fs oe rs m a a dl ea como se ha calculado. 1) Se toma el valor del equilibrio económico, a este se le calcula el interés en mora aplicando el doce por ciento de interés anual. 2) A continuación, al valor adquirido se le aplica la determinación del valor histórico actualizado, el cual se ha calcula teniendo en cuenta el IPC que le corresponde según el mes en que se s co al li cc ui lt aó e ll a dp ia fg eo r end ce i a in et ne tr re es e es l vy ale ol r m ie ns ic iald e y p vr ae los re nt aa cc tai ón c ond e hil sa t ód rie cm oa n ed a i; n terep sor e s úl dt ei mo c ads ae _Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. Tribunalde Arbitraje . Marco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí acta, este valor de diferencia es valor de los intereses finales por cada equilibrio económico. - A efecto de calcular el valor histórico actualizado al momento del laudo, se deberá tener en cuenta el mes de solicitud del pago de intereses de cada equilibrio económico.
- VALOR EQUIL MES _ |VALOR SOLICITUD | HISTORICO — | MESES | VALOR DIFERENCIA INTERESES | ACTUALIZADO INTERESES 2 abr-12 | 63.245.401,40 abr-12 | 65.604.454,87 8|70.852.811,26 |7.607.409,86 3 abr-12 | _65.578.766,00 abr-12 | 68.024.853,97 8 | 73.466.842,20 |7.888.076,29
SUBTOTAL 128.824.167,40 133.620.308,84 144.319.653,55 | 15.495.486,15
SUBTOTAL ' $15.495.486,15
A. Declare que el demandado está obligado a pagar al demandante, las sumas de dinero que resulten probadas, relacionados con los intereses que se mencionan en los hechos23 Y 19G.
SUBTOTAL |
$45.000.000,00
B. Declare que el demandado está obligado a pagar al demandante, las sumas de dinero que resulten probadas, relacionados con el hecho número 26, basado en la teoría del PODER EXHORBITANTE DELA ADMINISTRACION, Los cuales se: estiman en
$24.195.776,00.
SUBTOTAL - $24.195.776
C. Declare que el demandado está obligado a pagar al demandante, las sumas de dinero que resulten probadas, relacionados con el hecho número 46, basado en la teoría del PODER EXHORBITANTE DE LA ADMINISTRACION, Los cuales se estiman en
$36.000.000,00.
SUBTOTAL
$36.000.000,00
D. Declare que el demandado está obligado a pagar al demandante, las sumas de dinero
que resulten probadas, relacionados con el hecho número 50, basado: 1) en la TEORIA DE LA IMPREVISION para el caso de aplicación de rebajas de intereses que se hayan realizado con base en Acuerdo del Concejo Municipal, esto es desde el 07 de junio hasta el 20 de noviembrede 2011 o la fecha de entrada en vigencia del decreto del Alcalde de Jamundí en el que se hace rebajas del 100% de intereses en mora del impuesto predial.; 2) la TEORIA DEL HECHO DEL PRINCIPE y DE LA IMPREVISIÓN, en el evento de las rebajas de intereses realizadas amparadas en un Decreto del Alcalde Municipal de Jamundí, Valle; de finales del mes de noviembre de 2011, desde la fecha de entrada en vigencia de ese decreta hasta el 31 de diciembre . de 2011. De no ser por la aplicación de ese decreto, sería basado en la teoría del PODER EXHORBITANTE DE LA ADMINISTRACION; el total de esta pretensión se ' estima en $80.000.000,00. _
SUBTOTAL
$80.000.000,00
VALOR TOTAL DE LAS PRETENSIONES $585.402.189,17
Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. . Pág.4 Tribunal de Arbitraje Marco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí TERCERA: qQue se declare por parte del Honorable Tribunal, que el MUNICIPIO DE JAMUNDI, VALLE DEL CAUCA, ha incumplido con lo ordenado por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, referido a la liquidación del contrato 34-14-08-265 de 01 de abril de 2011,
suscrito entre el demandante y el MUNICIPIO DE JAMUNDI, VALLE DEL CAUCA.
CUARTA: Que como consecuencia de la pretensión anterior, el Honorable Tribunal proceda a realizar la liquidación del contrato 34-14-08-265 de 01 de abril de 2011, suscrito entre el demandante y el MUNICIPIO DE JAMUNDI, VALLE DEL CAUCA, la cual deberá contener: Valor de las actas ejecutadas por el demandante Valor de las actas pagadas al demandante Valor de las actas pendientes de pago a favor del demandante m Valor de los equilibrios económicos a favor del demandante Valor de las sumas de dinero que resulten probadas, relacionados con los hechos 19 G, 23, 26, 43, 46, y 50 afavor del demandante Valor de Intereses tanto para las actas pendientes de pago como para los equilibrios n económicos y todas las demás sumas que resulten probadas a favor del demandante
G. Valor TOTAL de las acreencias a favor del demandante
H. Fecha de pago de las acreencias a favor del demandante QUINTA: Que se condene al MUNICIPIÓ DE JAMUNDI, VALLE DEL CAUCA, a pagar al demandado interés de mora, por el término que transcurra entre la fecha del laudo y la fecha real de pago del total de las pretensiones.
SEXTA: Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho al MUNICIPIO DE
JAMUNDI, VALLE DEL CAUCA
“ V. HECHOS DE LA DEMANDA.
Las mencionadas Pretensiones de la solicitud de convocatoria se presentan con el apoyo narrativo de cincuenta y cinco (55) Hechos (folios 046 a 067) del Cuaderno Principal), que
se pueden resumir así: - ' 1) Entre el MUNICIPIO DE JAMUNDI, en calidad de CONTRATANTE y MARCO ANTONIO MARIN RAMIREZ, en calidad de CONTRATISTA, se celebró el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS número :34-14-08-025 DE 04 DE FEBRERO DE 2011, cuyo objeto era: SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA
ASESORÍA LEGAL Y JURÍDICADE LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL,
EN LA PARTE INSTRUMENTAL Y REALIZACION DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE COBRO POR JURISDICCIÓN COACTIVA DE LOS
IMPUESTOS PREDIAL UNIFICADO; DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SUS
COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS; MULTAS POR INFRACCIONES DE
TRANSITO; ASi COMO EL COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO ATRASADOS DE BIENES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Y DEMÁS DERECHOS A FAVOR DEL MISMO. Contrato que comprendía el cobro a 15.000 contribuyentes del impuesto predial. (FOLIOS 090A 118) 2) — Alinicio del contrato 34-14-08-025 de febrero 04 de 2011, se realizó una reunión en la oficina de la Secretaría de Hacienda, para la presentación del contratista, con la presencia de este, la interventora señora VIVIANA GARCIA SANTAMARIA, quien cumplía a su vez funciones de Secretaria de Hacienda Municipal; la Tesorera . Municipal, señora KAREN ANDREA VEGA C y el Jefe de la Oficina Jurídica abogado
HECTOR JAIME DORADO CHANCHI.
Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. Pág.5 , Tribunal de Arbitraje Marco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí En la reunión mencionada en el punto anterior, se plantearon los procedimientos a llevar a cabo para la ejecución del contrato, en especial que el contratista elaborará todos los proyectos de los actos administrativos relativos al cobro por jurisdicción coactiva para su posterior firma por parte de la Tesorera Municipal. Así mismo se . estableció que para efecto de incluir los gastos por ejecución de cobro dentro de la liquidación del crédito para los contribuyentes en mora de pago del impuesto predial y otras acreencias, debían de pasar primero al despacho del abogado contratista para hacer la liquidación de dichos gastos y establecer el valor total a pagar por parte del contribuyente que tuvieran proceso de cobro iniciado. El Alcalde Municipal de Jamundí, Valle, mediante Decreto 30-16-103 de 23 de marzo de 2011, creó el REGLAMENTO INTERNO DE CARTERA DEL MUNICIPIO, por medio del cual se fijan los parámetros. para el cobro por jurisdicción coactiva de las acreencias en favor de ese municipio. El inciso del artículo 3 de ese Decreto, - determina que el EJECUTOR del cobro de impuestos de dicho municipio es el Tesorero Municipal; así mismo en los artículos 5 y 32 de la misma norma, se establece los parámetros del cobro coactivo, para diferenciar la ETAPA PERSUASIVA Y LA COACTIVA, esta última según el artículo 32 ibídem, se inicia a
partir de la expedición del mandamiento de pago; el artículo 69 de la citada norma establece los valores por costas y gastos en el proceso de cobro. - El contrato número 34-14-08-025 DE 04 DE FEBRERO DE 2011, suscrito por el demandante y demandado, se liquidó de común acuerdo entre las partes el 29 de marzo de 2011.- Entre el MUNICIPIO DE JAMUNDI, VALLE DEL CAUCA, en calidad de CONTRATANTE y MARCO ANTONIO MARIN RAMIREZ, en calidad de CONTRATISTA, se celebró el contrato número 34-14-08-265 DE 01 DE ABRIL DE 2011, cuyo objeto es la PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA . ASESORÍA LEGAL Y JURÍDICA A LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL, EN
LA PARTE INSTRUMENTAL Y REALIZACION DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE COBRO POR JURISDICCIÓN COACTIVA DEL IMPUESTO
PREDIAL UNIFICADO, MULTAS POR INFRACCIONES .DE TRANSITO ASÍ COMO
EL COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO ATRASADOS DE BIENES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Y DEMÁS DERECHOS A FAVOR DEL MISMO, RELACIONADA DICHA CARTERA EN EL ANEXO NRO. 1 PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ANEXO NUMERO 2 PARA LAS MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO. | | 7) El jefe de la Oficina Jurídica del municipio de Jamundí, decidió no realizar la reunión para presentación del contratista, para aclarar el procedimiento a llevar a cabo dentro
del proceso de cobro coactivo objeto del contrato 34-14-08-265 DE 01 DE ABRIL DE 2011, con su presencia, la del contratista, Tesorera Municipal, señora Karen Andrea Vega y la interventora del contrato, a su vez Secretaria de-Hacienda señora VIVIANA GARCIA SANTAMARIA;' por cuanto el contratista ya había sido presentado a las anteriores funcionarias y el procedimiento a llevar a cabo en dicho cobro coactivo, ya había sido acordado en la reunión que se menciona en los hechos 4 y 5, dado que el objeto del mencionado contrato y el contrato 34-14-08-025 de febrero 04 de 2011, eran el mismo, COBRO POR JURISDICCION COACTIVA. El valor del contrato número 34-14-08-265 del 01 DE ABRIL DE 2011, fue definido en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS (10.000.000,00) M/CTE., con una cláusula de éxito consistente en un reconocimiento adicional a favor del CONTRATISTA, según los valores recuperados de los dineros a las arcas del municipio, conforme al Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. Pág.6 . Tribunal de Arbitraje Marco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí PARAGRAFO de la cláusula QUINTA del contrato, modificado conforme al OTRO SI, suscrito por las partes el veintiséis (26) de diciembre de 2011 El plazo del contrato se estableció en NUEVE (9) MESES.(FOLIO 092). Teniendo en cuenta que la fecha de iniciación era el 07 de abril de 2011, su terminación era el 07
de enero de 2012. El Consejo Municipal. de Jamundí, Valle, mediante acuerdo número 14 de junio 07 de 2011 decidió: ARTICULO PRIMERO.- "A partir de la fecha del presente Acuerdo Municipal, concédase estímulos tributarios a las personas Jurídicas y naturales .que presenten mora en el pago de sus obligaciones, consistente en la aplicación de los siguientes porcentajes en los intereses moratorios del Impuesto Predial Unificado a contribuyentequse cancelen el pago en efectivo del total de la obligación. Hasta el 70% de los intereses moratorios, quienes cancelen antes del 31 de Julio de 2.011. Hasta el 50% de los intereses moratorios, quienes cancelen su obligación tributaria - entre el 01 de agosto y el 31 de Diciembre de 2.011. " (negrillas fuera de texto) 16) Mediante los escritos con radicaciones 10301 de 01 de agosto de 2011 y 10645 de 08 de agosto de 2011, los señores Iván Danilo Vega y Emérita Lasso, los firmantes solicitan prescripción de impuesto predial para los predios 010000250007000 y 000100040107000 respectivamente. Esos escritos una vez recibidos por la Secretaria de Hacienda fueron dirígidos a las señoras auxiliares Liliana Martínez y Vanessa Campo, a pesar de pertenecer a expedientes con números 201006575 y 201001541, que fueron asignados al demandante. 17) - Con escrito de 03 de agosto de 2011, radicado bajo el número 10564 de agosto 06 de 2011, el demandante se dirige al demandado expresándole que: . Aclara puntos referentes a la cláusula de éxito ,
>
U. Aclara en relación al inicio de la etapa persuasiva y coactiva dentro del procedimiento de cobro coactivo. ! . Menciona la falta de procedimientos y controles por parte de la Secretaria de Hacienda para el pago de los gastos de ejecución por parte de los contribuyentes del impuesto predial, ya que permite que los paguen directamente sin que pasen por donde el abogado que lleva el proceso de cobro. . Menciona que La Tesorera Municipal y la Secretaria de Hacienda, hacen descuentos de intereses moratorios y cambios en la facturación sin que el contribuyente se presente a la realización de la respectiva liquidación del crédito que contiene los gastos de ejecución. - .Pone de presente que a pesar de varias solicitudes verbales y escritas a la interventora del contrato se siguen presentando inconsistencia que rompen con la igualdad o equivalencia del contrato por causas no imputables al contratista, lo cual debe ser subsanado en el menor tiempo posible al tenor de la Ley 80 de 1993. . Describe la forma unilateral en la que la interventora del contrato puso a la señora LILIANA MARTINEZ, a responder excepciones contra el mandamiento de pago para el cobro del impuesto predial a contribuyentes que le habían asignado al demandante para su cobro. Dicha señora ni siquiera es funcionaria del municipio de Jamundí sino contratista de otra firma contratista, ni tiene conocimientos jurídicos para realizar ese tipo de labor. . Presenta equilibrio económico del contrato 34-14-08-265 de abril 01 de 2011, por valor de CIENTO DIECISEIS MILLONES DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS WM/CTE ($116.010.472.,00) conforme a los anexos 1 y 2 de dicho escrito.
. Solicita el pago de intereses legales por concepto de la cuenta de cobro del mes de mayo de 2011. Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. - - - Pág.7 Tribunal de Arbitraje Marco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí 18) El Municipio de Jamundí, Valle del Cauca, no dio respuesta alguna al demandante en relación con la petición acabada de mencionar. 19) Como consecuencia del hecho anterior, el demandante protocolizó la solicitud que se estipula en el hecho 19(G), con el objeto de acreditar a su favor el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, contemplado en los artículos 25 de la Ley 80 de 1993 y 84 y 85 del Código Contencioso administrativo actual; lo cual quedó plasmado en la escritura pública número 1530 de diciembre 04 de 2012 de la Notaría 22 del Círculo de Cali, en la misma hace el juramento de no haber recibido contestación alguna de la solicitud mencionada. ' 0) En la cuantificación del equilibrio económico mencionado en el hecho número 19 G, no están calculados los intereses contemplados en el PARAGRAFO DE LA CLAUSULA QUINTA del contrato 31-14-08-265 DE ABRIL 01 DE 2011, correspondiente a los expedientes que se describen en el anexo 1 de ese equilibrio económico (FOLIOS 135 Y 136). Por lo tanto los intereses de ese anexo se estiman en $150.000.000,00; según la forma de pago del plurimencionado contrato se estima que al demandante le corresponde el 30% para un total de $45.000.000,00 por ese
concepto —21) En escrito fechado el 19 de agosto de 2011, dirigido al Secretario Jurídico de la Alcaldía de Jamundí, Valle del Cauca, relativo al contrato 34-14-08-265 de abril 01 de 2011, el demandante le hace precisiones respecto del inicio de la etapa persuasiva y etapa coactiva dentro del proceso de cobro del impuesto predial. Así mismo le menciona que se continúa presentando desequilibrio del contrato en mención, por cuanto a los contribuyentes a los cuales el demandado tiene asignado el cobro coactivo, se les hace rebaja de intereses y cambio de facturación sin hacerse la liquidación de gastos por ejecución de cobro como lo establece dicho contrato. 22) Los expedientes relacionados con el cobro del impuesto predial que se relacionan a continuación tuvieron el siguiente trámite:
RESOLUCION DE
MANDAM. | DE PAGO | EXCEPCION FECHA CONTRIBUYENTE EXPEDIE. | PREDIAL NUMERO | NOTIFICA NUMERO FECHA PAGO VELASCO REINALES LUCIA _| 201011229 | 010007710001000. 11229 06/07/2011 | _ 40-29.074 06/08/2011 17/08/2011
J.E. VELASCO Y CIA S.EN CA 201013432 | 010007710006000. 13432 06-07-211 40-29-073 06/08/3011 18/08/2011
MARIA EUGENIA VELASCO .
DE AC 201011844 | 010007710908000. 11844 06-07-211 40-29-075 06/08/3011 17/08/2011
VELASCO REINALES LUZ
MARINA 201013727 | 010007710005000. 13727 19/07/2011 | _ 40-29-076 06/08/3011 17/08/2011
A. Los contribuyentes designaron como abogado defensor a la doctora Olga Lucía Botero Toro, como consta en los poderes de cada expediente.
B. Los correspondientes procesos pasaron a la ETAPA COACTIVA dado que los respectivos mandamientos. de pago 11229, 13432, 11844, 13727, fueron expedidos y luego notificados el 06 de julio de 2011, los tres primeros y el 19 del mismo mes y año, el último; (FOLIOS 146, 166, 176, 189), el último trámite antes de pago fue las resoluciones que resuelven las excepciones propuestas por la abogada defensora, resoluciones con números 40-29-074, 40-29-073, 40-29-075, y 40-29-076 respectivamente, todas con fecha agosto 06 de 2011:
C. Los gastos de ejecución para los procesos de que trata este numeral fueron realizados en el FORMATO DE RENTAS VARIAS PARA PAGO EN BANCOS con números: 667, 808, 818 y 668.
Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. Pág.8 Tribunal de Arbitraje Marco Antonio Marin Ramirez vs Municipio de Jamundí Los gastos de ejecución mencionados anteriormente no fueron liquidados por el demandante ni por su asistente de nombre JEAN PIERRE GALINDO EPE, ya que la decisión del demandante era que esos gastos fueran liquidados con el 20% del valor a recaudar, dado él avanzado estado de los mismos que los
cataloga en etapa COACTIVA. Los gastos de ejecución para los procesos que se mencionan en el anterior literal, fueron liquidados por el señor ANGEL JONATHAN MUNOZ, subcontratista del Municipio de Jamundí, quien cumplía funciones relacionadas con sistemas, con acceso a las claves de usuario, como es el caso de las claves del demandante y los demás abogados contratados por esa entidad en el proceso de cobro de impuestos municipales. Esos gastos de ejecución fueron liquidados por orden recibida de la Secretaria de Hacienda, interventora del contrato, señora VIVIANA GARCIA SANTAMARIA, aplicando el porcentaje del 3% como si esos procesos se encontraran en ETAPA PERSUASIVA. Los FORMATOS DE RENTAS números 667 668 (FOLIOS 156 y 200) tienen código 3117 Agencia en derecho - persuasivo, LIQUIDADO CON EL 3% del valor a pagar para las facturas 1881636 FOLIO 156, y la 188163.. FOLIO 200 ; Los FORMATOS DE RENTAS número 808 y 818 (FOLIOS 168 y 186) tiene código 3118 Agencia en derecho - coactivo, LIQUIDADO CON EL 3% del valor a pagar para la factura 1881814 y 1881823 (FOLIOS 168 y 186) La relación entre contribuyente y funcionarios o personas encargadas del cobro para los expedientes aludidos, a efectos de liquidación, rebajas etc. para llegar a los valores finales a pagar, fue realizada entre la abogada Olga Lucía Botero Toro y la Secretaria de Hacienda del municipio de Jamundi (INTERVENTORA DEL CONTRATO), sin ninguna intervención del abogado contratista encargado
de su cobro, el demandante, ni de la Tesorera Municipal señora KAREN ANDREA VEGA C., ejecutora del proceso de cobro coactivo designada conforme al inciso del artículo 3 del Decreto 30-16-103 de 23 de marzo de 2011. (FOLIO 30) ' Los correspondientes pagos fueron efectuados en fecha posterior al 06 de agosto de 2011, fecha que corresponde a la expedición de la resolución que resuelve las excepciones propuestas y ordenan llevar a cabo la ejecución, los pagos fueron realizados el 17 y 18 de agosto de 2011 ( FOLIOS 157, 168 a 171, 185, 199) - El demandante presentó cuenta de cobro de honorarios a su favor para el mes de agosto en relación con otros procesos a los que se realizaron pagos de impuestos para ese mes y-los correspondientes a los expedientes que tratamos en este numeral, dejando expresa constancia en esa acta, que para los procesos correspondientes a los contribuyentes de este hecho 25, la liquidación de gastos de ejecución para efecto de honorarios para el contratista corresponden a ETAPA PERSUASIVA para que hubiera correspondencia entre lo pagado por el contribuyente y lo liquidado en acta, lo cual fue una exigencia de la interventora del contrato. Constancia dejada por cuanto se han debido liquidar los gastos de ejecución al 20% que corresponde a ETAPA COACTIVA y — no el 3% como fueron liquidados que corresponde a ETAPA PERSUASIVA. La interventora del contrato no mencionó nada respecto de la constancia que se acaba de mencionar. — 27) La Secretaria de Hacienda del Municipio de Jamundi, el 28 de septiembre de 2011,
emitió la circular informativa 40-08-016, dirigida a: Abogados, auxiliares de cobros, personal de catastro, informando que la atención al contribuyente referente a cobros jurídicos solamente debe ser realizada por la Tesorera Municipal o la Sec
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