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CCO CALI - Laudo Ordoñez y Cia Ingenieria y Construcciones S.C.S. vs Mayaguez S.A.

Cámara de Comercio de Cali

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Detalles

Título
CCO CALI - Laudo Ordoñez y Cia Ingenieria y Construcciones S.C.S. vs Mayaguez S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

ORDOÑEZ 4 CIA. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓNES S.C.S.

VS.

MAYAGÚUEZ S.A.

— LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, diecinueve (19) de Junio de dos mil quince (2015). El Tribunal de Arbitramento constituido en el proceso arbitral promovido %á | por. ORDOÑEZ 4 CIA. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.C.5., procede a decidir las controversías sometidas a su conocimiento contenidas en el esqrit0 de demanda, así como en la contestación a la misma, decisión que se adoptará mediante las consideracionés que se - expresarán más adelante y previos los siguientes: i información de que trata el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, y su nombramiento no fue objetado por las partes. En esa misma audiencia, se reconoció personería a los apoderados de la parte convocante, al abogado Haminton Urrutia Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.230.119 de Zarzal — Valle, portador de la tarjeta profesional de abogado No. 158.430 del Consejo Superior de la Judicatura y como apoderado de la parte Convocada al abogado José Antonio Tamayo Hurtado, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.117.200 de Bogotá, portador de la tarjeta profesional de abogado No. 12.997 del Consejo Superior de la Judicatura.

2. ADMISION DE LA DEMANDA Y TRÁMITES POSTERIORES

En audiencia del 30 de octubre de 2014, mediante el Auto No. 2, el

Tribunal inadmitió la demanda arbitral presentada por la parte convocante ORDOÑEZ Y CIA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.C.S., notificando en audiencia el auto correspondiente. La convocante en tiempo procedió a subsanar la demanda, presentando adicionalmente solicitud de amparo de pobreza, petición que fue resuelta desfavorablemente por auto No. 4 del 19 de Noviembre de 2014, en audiencia de esta misma fecha el Tribunal por auto No. 5 del 19 de Noviembre de 2014, procedió a admitir la demanda, corriéndole traslado de la misma y sus anexos al apoderado de la parte convocada, esta notificación se surtió personalmente en audiencia. La parte convocada contestó oportunamente la demanda, el diecises (16) de diciembre de 2014 y propuso excepciones de mérito. La parte convocante descorrió a destiempo el escrito de excepciones. La parte convocante, presento escrito de reforma a la demanda, de la cual se dio traslado a la parte convocada.

3. AUDIENCIA DE CONCILIACION El 15 de enero de 2015 se efectuó la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, a la que asistieron los convocantes y convocados junto con sus apoderados, conciliación que se declaró fracasada por no existir ánimo conciliatorio entre las partes.

4. FIJACION DE HONORARIOS Y GASTOS DEL TRIBUNAL De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, fracasada la conciliación se fijaron los honorarios de los árbitros y del secretario, así

como los gastos de administración y funcionamiento del Tribunal y otros gastos del proceso. (Auto No. 8 del 15 de enero de 2015, Acta No. 3). Las partes procedieron oportunamente, a entregar cada una a ordenes del Presidente del Tribunal el cincuenta por ciento (50%) del valor de honorarios y gastos del Tribunal, de conformidad con el Auto No. 8 del 15 de enero de 2015.

5. PRIMERA AUDIENCIADE TRÁMITE. DECRETO DE PRUEBAS

El 18 de febrero de 2015 (Acta No. 5) se realizó Ial Primera Audiencia de Trámite, en la cual el Tribunal declaró su competencia para conocer y decidir en derecho las controversias o diferencias contenidas en la demanda presentada por ORDOÑEZ Y CIA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.C.S., contra MAYAGUESZ.A . (Auto No. 10) En firme el auto que declaró la competencia del Tribunal, mediante auto No 11 se procedió en la misma audiencia a ordenar la práctica de las pruebas solicitadas por las partes, consistentes en pruebas documentales, testimonios e interrogatorios de parte. De oficio y con posterioridad el Tribunal decretó la recepción de los testimonios de CARLOS ANDRES

PAZ CADAVID, SILVIO MONTENEGRO PANTOJA y JULIO HORTENSIO

CASTILLO.

6. PRACTICA DE LAS PRUEBAS Se practicaron las pruebas solicitadas y decretadas por el tribunal.

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El día 28 de marzo de 2014, las partes hicieron sus alegaciones verbales, presentando la parte convocada resumen de sus alegatos por escrito. La transcripción de cada una las intervenciones obra en el expediente.

8. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Por no haberse señalado término de duración del proceso en el pacto arbitral, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término del proceso se estableció en seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. La primera audiencia de trámite finalizó el día 18 de Febrero de 2014. Por lo que el término corrido para el Tribunal arbitral, desde la fecha antes señalada hasta la presente audiencia de fallo, es de ciento veintiun días (121); es decir cuatro meses (4) y un (1) día.

Por consiguiente el Tribunal se halla dentro de la oportunidad legal para proferir el laudo.

CAPITULO II

DEMANDA PROMOVIDA POR LA SOCIEDAD ORDONEZ Y CIA

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.CsS.

1. PRETENSIONES.

La parte convocante ejerció su derecho de acción a través de las siguientes pretensiones: hx _) D A. “PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA: se condene a la empresa INGENIO MAYAGUEZ S.A representada legalmente por el señor ANDRES FELIPE DE FRANCISCO DIAZ o quien haga sus veces, al pago de las obligaciones e indemnizaciones de los perjuicios causados por el incumplimiento de las relaciones comerciales consagradas en el código de comercio en sus artículos 845 a 803, a favor de fn¡ apoderado DIEGO ORDOÑEZ PROAÑO en su calidad de representante Legal de la firma comercial ORDONEZ Y CIA INGENIERIA y CONSTRUCCIÓON S.C.S ya que cuando se dio por

terminada la prestación de los servicios en ese momento la oferta mercantil estaba nuevamente renovada.

SEGUNDA: Se condene a la parte demandada en favor de mi apoderado al pago de la suma de Ciento Ochenta y Dos Millones

L Quinientos Cincuenta y Seis Mil Pesos $182.556.000 Mcte por concepto del lucro cesante padecido por mi poderdante.

TERCERA: Se condene a la parte demandada al pago de los gastos, costas judiciales y agencias en derecho en la cuantía que señale el tribunal.

2. JURAMENTO ESTIMATORIO.

La parte convocante estimó el valor de los perjuicios en la cantidad de Ciento Ochenta y Dos Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Pesos $182.556.000 Mcte

3. HECHOS DE LA DEMANDA La convocante fundó sus pretensiones en los siguientes hechos: a

1. El día dos de diciembre del año dos mil seis 02diciembre2006 se firmó entre la firma comercial ORDONEZ y CIA INGENIERIA y CONSTRUCCION S.C.S y el INGENIO MAYAGUEZ S.A oferta mercantil de compra n” 0079, donde el objeto era el alquiler por horas de un cargador sobre llantas 8 horas diarias de lunes a sábado con fecha de terminación el 5 de marzo de 2007 para la planta de compostaje teniendo. como jefe al ing. Diego

Sánchez.

2. El 30 de marzo del año dos mil siete 30-marzo -2007 se firrma nueva oferta mercantil de compra No. 0033, entre.la firma comercial ORDOÑEZ y CIA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.C.S y el INGENIO MAYAGUEZ S.A; el objeto de esta oferta

mercantil era el alquiler por horas de un cargador sobre llantas 8 - horas diarías de lunes a sábado con fecha de terminación el treinta y uno de diciembre del dos mil siete 31-diciembre-2007 para la planta de compostaje teniendo como jefe al Ing. Diego Sánchez. J Se firma nueva oferta mercantil de compra No.0170 el día 30 de marzo del 2008 entre /é fima comercial ORDOÑEZ Y CIA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S. C.S y el INGENIO MAYAGUEZ S.A el objeto de esta oferta es el alquiler por horas de dos cargadores $óbre llantas uno doce horas diarías de lunes a domingo y el otro de lunes a sábado ocho horas diarias ¿0n fecha de terminación el 12 de febrero de 2009 para la planta de compostaje siendo jefe el ing. Diego Sánchez. .

4. El día 9 de enero de 2009 para la prórroga del servicio en la planta de compostaje Mayagtiez s.a. dice mediante oficio firmado por el jefe ing. Diego Sánchez.

5. En el 2010 se ajustan los precios con base en el IPC sín novedad

alguna. NO SE FIRMO OFERTA MERCANTIL.

6. En el 2011 se ajustan los precios con base en el IPC sin novedad alguna. NO SE FIRMA OFERTA MERCANTIL; se solícita ajuste de precios a través de corresp0ndéncía con el Dr. Mauricio Rojas gerente de fábrica.

7. En el 2012 se ajustan los precios con base en el IPC sín novedad alguna NO SE FIRMA OFERTA MERCANTIL. - Se solicita reunión con él Dr. Mauricio Rojas gerente de tábrica a través de correo

mails. Se anexa correo 29 de marzo 2012 del Dr. Andrés paz acerca del tema de precios 2012.

8. En el año 2013 no se ajustan los precios hay dos hechos que se deben analizar individualmente: —La correspohdencia del jefe de planta de compostaje ing. Carlos Andrés paz y con la de la oficina de contratación externe.

9. El 14 de marzo de 2013 la planta de compostaje suspende la operación de uno de los cargadores a raíz de un problema de contaminación del subsuelo mediante correo mail capazQeingeniomayaguez.com hasta que se detfina la nueva estructura de trabajo de la planta.” Se para un cargador.

10. El 23 de marzo de 2013 se presenta la firma constructora obras y bustillo con el cargador marca SEM modelo 659 para desarrollar las labores del servicio prestado por mi poderdante. 11 El 12 de abril de 2013 a las 13:38 p.m. raíz del no pago de facturas en la fecha de corte establecida (10 de abril) mi poderdante le escribe al ing. Carlos Andrés paz con respecto a este tema y me informa que el Dr. Mauricio rojas ha renunciado por lo tanto no se han tramitado dichos pagos. Después que el ing. Carlos paz da 10 esta iinformación ñeja de - escribir correos al 1mail ordoñezyciaQgmail.con de mi poderdante y envía mensajes de texto desde "su celular” 3217012689. 12, El mismo 12 de abril a las 13:40 pm vía celular (3217012689) el íng. Car/o$ paz jefe de planta de compostaje informa suspender el servicio prestado en la planta de comb05íaje. Mi poderdante le

escribe un mail para formalizar por escrito dicha petición, este correo no tuvo ninguna clase de respuesta por parte el Ing. Paz.

13. Se aclara que el departamento de contratación externa a cargo del Dr. Rafael Góngora tiene unos procedimientos preestablecidos para el ingreso de personal a la empresa Mayagtez S.A. que es por parte del prestador de setrvicios, presentar las planillas de pago, salud, arp, riesgos y pensiones de los servidores y estos a su vez generan la cametización.

14. Para la cametización del mes abril-mayo se cita a los contratistas a una reunión el 02 de abril de 2013 de la oficina de contratación exterma Adriana del pilar Orozco, le solicitan a mi poderdante documentos para la próxima auditoría y planilla para anexar para la cametizacion del mes de mayo y subsiguientes.

Reunión dirigida por el Dr. Ratael Góngora. El 02 de abril de 2013 se contesta afirmativamente que la información requerida está disponible. 11 »

15. El 15 de abril de 2013 a mi poderdante se le da instrucciones para la nueva cametizacion mediante mail de adorozco(Qingeniomayaguez.com. Esta información fue presentada a la oficina de la planta de compostaje personalmente y quien la 'rec)'be es la Dra. Dennys péñafe. Reenviando el prbcedim¡ento enviado por la Dra. Adriana Orozco al ing. Carlos paz jefe de planta de compostaje para su viabilización.

16. La respuésta del jefe de planta ing. Carlos paz con respecto al hecho anter)'armenfe narrado es que, no hay acceso porque la _ empresa decidió terminar con el servicio prestado por mií

poderdáníe que por favor se comunique con el Dr. Julián Gómez, jefe de suministros, el cual daría información al respecto.

17. El día viernes 19 de abril de 2013 mi poderdante localizo vía telefónica al Dr. Julián Gómez jefe negociador de servicios de Mayagiiez s.a para presentar su situación acerca del estado del servicio prestado mi poderdante, se /efnforma que no hay orden de trabajo que dicha labor la desempeñara otra empresa, se le cuestionó la causa de la terminación del servicio; a lo que responde que losk equipos de mi poderdante son viejos. Por esto mí poderdante solicito por escrito una justificación a esta decisión a lo que dijo que hablaría con jurídico y le informaría.

12

CAPITULO III.

CONTESTACION DE LA DEMANDA POR LA CONVOCADA

MAYAGUEZ S.A.

1. PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE CONVOCADA RESPECTO A

LOS HECHOS FUNDAMENTO DE LAS PRETENSONES.

Respecto a las pretensiones de la demanda, el apoderado de la parte convocada se pronunció así: 1.14. PRETENSIONES EN CUANTO A LAS PRETENSIONES: "Según los hechos narrados anteriormente, solicito del seror Director efectuar los siguientes pronunciamientos:" 1. "Se condene a la empresa INGENIO MA YÁGÚEZ S.A. representada legalmente por el señor LUIS FELIPE RAMIREZ o quien Hhaga sus veces, al pago de las obligaciones e iíndemnizaciones de los perjuicios causados por el incumplimiento de las relaciones comerciales consagradas en el Código de

Comercio en sus Artículos 845 a 863, a favor de mí apoderado DIEGO FERNANDO ORDOÑEZ PROAÑO Representante legal de la firma comercial ORDONEZ y CIA INGENIERIA y CONSTRUCCION S.C.S ya que cuando se dio por terminada la 13 o prestación de los servicios en ese momento la oferta mercantil estaba nuevamente renovada."” MI PRONUNCIAMIENTO: Me opongo. Pero además advierto de la inexactitud jurídica de la pretensión, por cuanto las normas citadas del C. de C. se refieren es a la oferta de contrato, la cual en este caso se cumplió al serv áceptada oportunamente pof su cliente. Aceptación que dío paso a un contrato de prestación de servicios (regido por las cláusulas pactadas en la oferta, ley para las partes), que contemplaban la posibilidad de la terminación unilateral y anticipada del contrato (no de la oferta), sin lugar a indemnizaciones. con un preaviso, todo lo cual se cumplió. 2. "Se condene a la parte demandada en favor de mi apoderado al pago de la suma de Ciento Ochenta y Dos Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Pesos $182.556.000 Mcte por concepto de lucro cesante padecido por mí poderdante.” MI PRONUNCIAMIENTO: Me opongo, tanto al hecho del lucro cesante, que no se prueba, como a la cifra, de la cual ní siquiera podría opinar, por no haber bases para hacerlo. 3. "Se condene a la parte demandada al pago de los gastos, costas judiciales y agencias en derecho en la cuantía que señale el

Tribunal. " 14 ( MI PRONUNCIAMIENTO: La condena será para la parte vencida en este proceso arbitral. ”

1.2. PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LOS HECHOS EN EL ESCRITO

DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Frente a los hechos de la demanda el apoderado de la parte convocada se pronunció así: 1. "El día 2 de diciembre del año dos mil seis 02diciembre2006 se firmó entre la firma comercial ORDOÑEZ y CIA INGENIERIA y CONSTRUCCION S.C.S. y el INGENIO MAYAGUEZ S.A. oferta mercantíl de compra No. 0079, donde el objeto era el alquiler por horas de un cargador sobre llantas 8 horas diarias de lunes a sábado con fecha de terminación el 5 de marzo de 2007 para la planta de compostaje teniendo como jefe al ing. Diego Sánchez.” MI PRONUNCIAMIENTO: Es cierto. El contrato se originó en una oferta mercantil debidamente aceptada 2. "El 30 de marzo del año dos mil siete 30-marzo-2007 se firma nueva oferta mercantil de compra No. 0033, entre la firma comercial ORDONEZ y CIA INGENIERIA y CONSTRUCCION S.C.S y el INGENIO MAYAGUEZ S.A; el objeto de esta oferta mercantil era el alquiler por horas de un cargador sobre llantas 8 horas diarías de lunes a sábado con fecha de terminación el treinta y uno de 15 diciembre de dos mil siete 31-diciembre-2007 para la planta de compostaje teniendo como jefe al Ing. Diego Sánchez."

MI PRONUNCIAMIENTO: Es cierto.

3. "Se firma nueva oferta mercantil de compra No. 0170 el día 30 de marzo del 2008 entre la firma comercial ORDOÑEZ y CIA INGENIERIA y CONSTRUCCION $S.C.S. y el INGENIO MAYAGUEZ S.A. el objeto de esta oferta es el alquiler por horas de dos cargadores sobre llantas uno de doce horas diarías de lunes a domingo y el otro de lunes a sábado ocho horas diarias con fecha de terminación el 12 de febrero de 2009 para la planta de compostaje siendo jefe el Ing. Diego Sánchez.” MI PRONUNCIAMIENTO: Es cierto. 4. "El día 9 de enero de 2009 para la prórroga del servicio en la planta de compostaje Mayagiiez S.A. dice mediante oficio firmado N por el jefe Ing. Diego Sánchez.” MI PRONUNCIAMIENTO: No entiendo bien la redacción de este hecho, pero si se refiere a que se prorrogó el contrato originado en la última oferta mercantil, es cierto. 5, "En el 2010 se ajustan los precios con base en el IPC sín novedad alguna. NO SE FIRMÓ OFERTA MERCANTIL."

16

MI PRONUNCIAMIENTO: Es cierto. 6. "En el 2011 se ajustan los precios con base en el IPC sín novedad alguna. NO SE FIRMA OFERTA MERCANTIL; se solicita ajuste de precios a través de correspondencia con el Dr. Mauricio Rojas Gerente de Fábrica." MI PRONUNCIAMIENTO: Es cierto, lo cual signífica que siguió desarrollándose la relación comercial originada en la oferta mercantil que había sido aceptada en tiempo.

7. "En el 2012 se ajustan los precios con base en el IPC sín novedad alguna, NO SE F/RMÁ OFERTA MERCANTIL. Se solicita reunión con el Dr. Mauric¡0 Rojas, Gerehíe de Fábrica a través de correo mails. Sé anexa correo 29 de marzo 2012 del Dr. Andrés Paz acerca del tema de precios 2012." MI PRONUNCIAMIENTO: Es cierto, lo cual significa que siguió desarrollándose la relación comercial originada en la oferta mercantil que había sido aceptada en tiempo. No me consta lo de la cita y los correos, pero puede ser cierto. 8. "En el año 2013 no se ajustan los precios hay dos hechos que se

deben analizar individualmente: 17 a [ » ( - La correspondencia del jefe de planta de compostaje Ing. Carlos Andrés Paz y con la oficina de contratación externa.” MI PRONUNCIAMIENTO:. .No entiendo este hecho. Pero es cierto que hay correspondencia con el funcionario a que se refiere, aunque no identifique la misma ni su objeto. Si se refiere a la correspondencia que aparece en el anexo de pruebas, es cierto. De referinse a otra correspondencia, me atendría a lo que se pruebe. 9. "El 14 de marzo de 2013 la planta de compostaje suspende la opérac/ón 1de uno dey los cargadores a raíz de un problema de contaminación — del subsuelo mediante correó mail capazQingeniomayaguez.com "hasta que se defina la nueva estructura de trabajo de la planta." Se para un cargador.”

MI PRONUNCIAMIENTO: Es cierto. 10. "El 23 de marzo de 2013 se presenta la firma constructora Obras y Bustillo con el cargador marca SEM modelo 659 para desarrollar las labores del servicio prestado por mí poderdante. " N MI PRONUNCIAMIENTO: Es cierto. No habiendo pacto de exclusividad en el servicio contratado, el Ingenio quiso hacer una comparación sobre prestación de servicio y tipo y condiciones de la maquinaria utilizada por otro contratista. 18 11. "El 12 de abril de 2013 a las 13:38 p.m. raíz del no pago de facturas en la fecha de corte establecida (10 de Abril) mí poderdante le escribe al Ing. Carlos Andrés Paz con respecto a este tema y me informa que el Dr. Mauricio Rojas ha renunciado por lo tanto no se han tramitado dichos pagos." "Después que el Ing. Carlos Paz da esta información deja de escribir correos al mail ordoñezycia(Qgmail.con de mi poderdante y envía mensajes de texto desde "su celular" 3217012689." MI PRONUNCIAMIENTO: No me consta, pero podría ser cierto. 12. "El mismo 12 de abríl de 2013 a las 13:40 p.m. vía celular (3217012689) el Ing. Carlos Paz jefe de planta de compostaje informa suspender el servicio prestado en la planta de compostaje.

SN Mi poderdante le escribe un mail para formalizar por escrito dicha petición, este correo no tuvo ninguna clase de respuesta por parte del Ing. Paz." MI PRONUNCIAMIENTO: Es cierto lo de la orden de suspensión

del servicio. Lo de la llamada podría ser cierto. 13. "Se aclara que el Departamento de Contratación Externa a cargo del Dr. Rafael Góngora tiene unos procedimientos preestablecidos para el ingreso de personal a la empresa 19 OD Mayagiiez S.A. que es por parte del prestador de servicios, presentar las planillas de pago, salud, arp, riesgos y pensiones de los servidores y estos a su vez generan la cametización.

MI PRONUNCIAMIENTO: Es cierto. - 14. "Para la cametización del mes de abril-mayo se cita a los contratistas a una reunión el 02 de abril de 2013 de la oficina de contralación externa Adriana del Pilar Orozco, le solicitan a mi poderdante documentos para la próxima auditoria y planilla para anexar para la caretización del mes de mayo y subsiguientes.

Reunión dirigida pqr el Dr. Rafael Góngora. El 02 de abril de 2013 se contesta afirmativamente que la información requerida está disponible. " MI PRONUNCIAMIENTO: Es cierto. 15. "El 15 de abril de 2013 a mi poderdante se le da instrucciones a X,,/Í: . para la nueva - cametización mediante mail adorozco(Qingeniomayaguez.com. Esta información fue presentada a la oficina de planta de compostaje persona/mehte y quien la recibe es la Dra. Adriana Orozco al Ing. Carlos Paz Jefe de Planta de compostaje para su viabilización. "

MI PRONUNCIAMIENTO: Es cierto. 20 o 16. "La respuesta del jefe de planta Ing. Carlos Paz con respecto al hecho anteriormente narrado es que, no hay acceso porque la empresa decidió terminar con el servicio prestado por mí

poderdante que por favor se comunique con el Dr. Julián Gómez, Jefe de Suministros, el cual daría información al respecto." MI PRONUNCIAMIENTO: Es cierto. El contrato, en la cláusula Séptima de la oferta mercantil que la oríginó, permitía la terminación unilateral del contrato, sin alegar causa y sin lugar a indemnizaciones. Dice el contrato; "SÉPTIMA. TERMINACIÓN OFERTA: MAYAGUEZ podrá dar por terminada la prestación de los servicios que ejecutará EL PROVEEDOR, en cualquier momento. en forma unilateral O por el incumplimiento de una o varías de las obligaciones derivadas de la oferta. avisando por escrito a EL PROVEEDOR con diez (10) días de antelación, sin que Hhaya lugar a indemnización alguna.

PARÁGRAFO: También se podrá dar por terminada la prestación de los servicios ofrec/dqs, en cualquier momento, por ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos: a) Por quiebra o disolución de EL PROVEEDOR. b) Cuando a pesar de requerimientos verbales o por escrito que haga MAYAGUEZ o sus interventores, EL PROVEEDOR rehúse dar cumplimiento a sus obligaciones. 21 c) Por violación de EL PROVEEDOR a las normas de seguridad industrial, laboral, disciplina o protección, más las establecidas por MAYAGUEZ y que EL PROVEEDOR declarará conocer." (He resaltado y subrayado del texto oríginal).

Dice la carta de térm¡nac¡ón del contrato: — "SG-298-2.013 Candelaria 5 de junio de 2013 Señor

DIEGO FERNANDO ORDOÑEZ PROAÑO

Gerente

ORDONÑEZ y CIA INGENIERIA EN CONSTRUCCION S.C.S.

Calle 38 A N No. 4N-19 Calí Referencia. Aviso de Terminación de los Servicios.

Respetado Señor Ordoñez: De acuerdo con la Cláusula Séptima de la oferta mercantil No.0170 del 30 de marzo de 2008: "MAYAGUEZ podrá dar por terminado la

22 “3 e prestación de los servicios que ejecutará el PROVEEDOR, en cualquier momento, en forma unilateral, o por el incumplimiento de una o varías de las obligaciones derivadas de la oferta, avisando por escrito al PROVEEDOR con diez (10) días de antelación sín que haya lugar a indemnización alguna". (Subrayado fuera del texto) Teniendo en cuenta lo anterior MAYAGUEZ S.A. ha tomado la decisión de dar por terminado la prestación de los servicios que eran suministrados por OROOÑNÑEZ y CIA INGENIERIA EN CONSTRUCCION S. C. S. a partir del 17 de junio de 2013. Atentamente (Fdo) Luis Felipe Ramírez — . Representante Legal Mayagtiiez S.A." Como se puede apreciar, el contrato, que es ley para las partes, permitía la terminación anticipada y sín indemnizaciones, con el aviso a la otra parte con diez (10) de anticipación, que fue lo que se hizo. Cláusula perfectamente clara, y cuyo tenor literal no podría desconocerse por las partes. 23 17. "El día viernes 19 de abril de 2013 mi poderdante localizó vía telefónica al Dr. Julián Gómez jefe negociador de servicios de

servicios de Mayagiiez S.A. para presentar su situación acerca de/ estado del servicio prestado, mí poderdante, se le informa que no hay orden de trabajo que dicha labor la desempeñara otra empresa, se le cuestionó la causa de la terminación del servicio; a lo que responde que los equipos de mi poderdante son viejos. Por esto. mí poderdante solicitó por escrito una justificación a esta decisión a lo que dijo que hablaría con jurídico y le informaría".

MI PRONUNCIAMIENTO: Es cierto. Los servicios se terminaron en forma unilateral y anticipada, con la antelación pactada en el contrato, y sín que hubiere lugar a indemnizaciones, porque así lo contemplaba la cláusula séptima del contrato.

Aunque no se citó ninguna causa para la terminación, de haberlo hecho tampoco se hubieran generado perjuicios, por haberse pactado así en la cláusula séptima del contrato, la cual los excluye en cualquiera de los dos casos. Dice lo pertinente de la cláusula: “SEPTIMA. TERMINACIÓN OFERTA: MAYAGUEZ podrá dar por terminada la prestación de los servicios que ejecutará EL PROVEEDOR, en cualquier momento, en forma unilateral O por el incumplímiento de una o varias de las obligaciones derivadas de la 24 oferta, avisando por escrito a EL PROVEEDOR con diez (10) días de antelación, sin que haya lugar a indemnización alguna.” 1.3 EXCEPCIONES DE MÉRITO O DE FONDO El apoderado de la convocada frente a las pretensiones de la demanda presentó las siguientes excepciones: “Presento las siguientes excepciones de mérito contra la demanda,

y las pruebas de las mismas: PRIMERA EXCEPCIÓN. CARENCIA DE CAUSA: Dice el contrato, en lo pertinente a la terminación del mismo: “SEÉPTIMA. TERMINANCIÓN OFERTA: MAYAGUEZ podrá dar por terminada al brestao¡ón de los servicios que ejecutará EL PROVEEDOR, en cualquier )nomento, en forma unilateral O paf el incumplimiento de una o varias de las obligaciones derivadas de la oferta, avisando por escrito a EL PROVEEDOR con diez (10) días de antelación, sin que haya lugar a indemnización alguna. - PARÁGRAFO: También se podrá dar por terminada la prestación de los servicios ofrecidos, en cualquier momento, por ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos: a) Por quiebra o disolución de EL PROVEEDOR. 25 6) Cuando a pesar de requerimientos verbales o por escrito que haga MAYAGUEZ o sus ¡ntervento¿es, EL PROVEEDOR rehise dar cumplimiento a sus obligaciones. c) Por violación de EL PROVEEDOR a las normas de seguridad industria, laboral, disciplina o protección, más las establecidas por MAYAGUEZ y que EL PROVEEDOR declarará conocer.” (He resaltado y subrayado del texto oríginal). 7 Dice la carta de terminación del contrato: "SG-298-2.013 Candelaria 5 de junio de 2013 Señor

DIEGO FERNANDÓ ÓRDOIVEZ PROAÁ70

Gerente

ORDOÑEZ y CIA INGENIERIA EN CONSTRUCCION S.C.S

. Calle 38 A N No. 4N-19 Cali Referencia. Aviso de Terminación de los Servicios.

26

Respetado Señor Ordoñez: De a¿uerdo con la Cláusula Séptima de la oferta mercantil No.0170 del 30 de marzo de 2008: "MAYAGUEZ podrá dar por terminado la prestación de los servicios que ejecutará el PROVEEDOR, en cualquier momento, en forma unilateral, o por el incumplimiento de f…x_ una o varias de las obligaciones derivadas de la oferta, avisando por escrito al PROVEEDOR con diez (10) días de antelación sín que haya lugar a indemnización alguna". (Subrayado fuera del texto) Teniendo en cuenta lo anterior MAYAGUEZ S.A. ha tomado la decisión de dar por terminado la prestación de los servicios que eran suministrados por OROOÑEZ Y CIA iNGENIERIA EN “ CONSTRUCCION S. C. S. a partir del 17 de junio de 2013.

Atentamente (Fdo) Luis Felipe Ramírez Representante Legal Mayagiez S.A.” 27 ( . >” Como puede verse, en el contrato no se contempla indemnización alguna por la terminación del mismo. Ní al abstenerse de invocar causal, como sucedió en este caso, como sí se hubiera invocado. Por lo tanto nó habría causa para So/¡c¡?ar, O para conceder, indemnización alguna. Y no se pactó indemnización, por las siguientes razones: a) Por acuerdo de voluntad entre las partes, ambas capaces y comerciantes, quienes así lo dispusieron en virtud del principio de autonomía de la voluntad en Derecho privado. b) Por cuanto el Ingenio estaba contratando por outsorcing un servicio de maquinaría, por horas, con un profesional en la

prestación de esos servicios, que contaba oportunamente con la maquinaría y el personal que se requería. C) Por cuanto el contratista prestaba el servicio sin exclusividad, pudiendo utilizar la maquinaria propia para la prestación de los servicios a éste u otros clientes. Por lo tanto no había daño emergente en la terminación, como lo reconoce el convocante al no 28 10 [ A pedirlo. Pero tampoco habría lucro cesante, por cuanto el contratista no tenía que cerrar su empresa ni dejar cesantes a sus trabajadores ni inactiva la maquinaria. Especialmente si se le había dado el preaviso contemplado en el contrato, como se hizo en el presente caso. Dice el contrato en sus cláusulas quinta y novena: . asumiendo todos los ríesgos y realizando el servicio con sus propios medios, los cuales deberán procurarse en forma oportuna, bajo toda su responsabilidad .... (Cláusula quinta del contrato). Novena. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR. ... 7. Equipos: EL PROVEEDOR llevará a cabo los servicios y/o reparaciones objeto Z de la presente oferta con equipos de su propiedad, de los cuales puede disponer libremente y tenga a sus órdenes, en mando y cantidad necesár¡la. Las reparaciones, recuperaciones y cualquier otro gasto que dicho equipo demande, correrá por cuenta de EL PROVEEDOR. ... 15, Suministrar bajo su cuenta y riesgo la totalidad del transporte seguro y apropiado a su personal que vincule para la ejecución del servicio contratado. (He resaltado y subrayado del texto) 293 Por las razones anteriores, no habría causa para pedir indemnizaciones por la terminación . del .contrato. Y. como

consecuencia,

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