CCO CALI - Laudo Parcelación Miralia vs Alfonso Rojas
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Parcelación Miralia vs Alfonso Rojas
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
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CAMARA DE COMERCIO DE CALI
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
LAUDO ARBITRAL
PARCELACIÓN MIRALIA
Vs. ALFONSO ROJAS PALACIOS SANTIAGO DE CALI, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2020 ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 2 de 99 LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, abril veintiocho (28) de dos mil veinte (2020). Cumplido a cabalidad el trámite arbitral y habiéndose agotado cada una de las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y demás normas concordantes, no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal dentro del término legal, procede a dirimir en derecho el conflicto planteado en las pretensiones sometidas a su consideración, profiriendo la correspondiente decisión de mérito con la cual se pone fin al presente trámite arbitral promovido por la PARCELACIÓN MIRALIA en contra del señor ALFONSO ROJAS
PALACIOS.
CAPÍTULO I
1. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL. 1.1. LAS PARTES PROCESALES: Obran como sujetos procesales en el presente trámite arbitral, las siguientes personas: en calidad de demandante la PARCELACIÓN MIRALIA, persona jurídica sin ánimo de lucro constituida como propiedad horizontal, identificada con NIT. 900.991.580-6, domiciliada en Yumbo, debidamente representada por la señora MARIANELLA MARMOLEJO PARRA,
mayor de edad, vecina de Cali, identificada con C.C. No. 31.171.792 de Palmira, según certificado de existencia y representación legal emitido por la Alcaldía de Yumbo Valle, mediante Resolución No. 276 del 14 de junio de 2.018, y como demandado, el señor ALFONSO ROJAS PALACIOS, persona natural, mayor de edad, identificada con C.C. No. 14.988.800 de Cali, domiciliado en Cali. 1.2. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN: Ambas partes gozan de plena capacidad legal para ser parte y para comparecer al presente proceso, la parte convocante a través de su representante legal y la parte convocada en su propio nombre y ambos sujetos procesales concurren a través de sus apoderados ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 3 de 99 especiales, a quienes se les reconoció su capacidad procesal para actuar en el proceso en la audiencia de instalación1, tal y como como consta en el expediente. 1.3. NOTIFICACIÓN A LA PARTE CONVOCADA: La demanda presentada inicialmente fue inadmitida2 y subsanada de manera oportuna, razón por la cual fue admitida, ordenándose la notificación al convocado y el respectivo traslado por el término de ley3. La notificación del auto admisorio de la demanda inicial se surtió por aviso a la parte convocada el día 8 de julio de 2.019, y el término de traslado corrió desde el día 12 de julio hasta el 9 de agosto de 2.019, ambos días inclusive, sin pronunciamiento de la parte pasiva,
tal como se mencionó en auto No. 13 del 4 de agosto de 2.0194. El término de ejecutoria también transcurrió en silencio. No obstante, la apoderada de la parte convocante, el 10 de junio de 2.0195, presentó solicitud de reforma de la demanda, la cual fue admitida por haberla presentado en debida forma6, ordenándose su notificación por estado al convocado y correrle traslado por la mitad del término concedido inicialmente. El término de ejecutoria del auto admisorio de la reforma de la demanda, también transcurrió en silencio. En ejercicio del derecho de defensa, la parte convocada, dentro de la oportunidad legal concedida, contestó la demanda reformada, oponiéndose a las pretensiones y formulando excepciones de mérito. 1.4. HECHOS DE LA DEMANDA: Como se dijo en líneas anteriores, la demanda fue reformada e integrada en un solo escrito, con el objetivo de solicitar nuevas pruebas, sin que los hechos, las partes y pretensiones 1 Acta No. 1 del 15 de mayo de 2.019, auto No. 1. 2 Acta No. 1 del 15 de mayo de 2.019, auto No. 2. 3 Acta No. 2 del 31 de mayo de 2.019, auto No. 3. 4 Acta No. 3 del 13 de agosto de 2.019. 5 Mientras se surtía el trámite secretarial para adelantar la diligencia de notificación personal al convocado. 6 Acta No. 3 del 13 de agosto de 2.019, auto No. 5. ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE
CALI Página 4 de 99 de la inicialmente presentada se hubieren alterado. Los hechos de ambas versiones, son los siguientes: “PRIMERO: La PARCELACION MIRALIA Unidad Mobiliaria Cerrada con el Nit No. 900.991.580-6, Persona Jurídica de naturaleza civil, con domicilio en el municipio de Yumbo – Valle, sin ánimo de lucro, con calidad de no contribuyente de impuestos a nivel nacional.
SEGUNDO: El señor ALFONSO ROJAS PALACIOS, persona natural mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.988.800 expedida en la ciudad
de Cali, domiciliado en la Calle 7 No. 45-95 de la actual nomenclatura del Municipio de Santiago de Cali, de profesión Ingeniero Sanitario.
TERCERO: Entre LA PARCELACION MIRALIA Unidad Mobiliaria Cerrada con el Nit No. 900.991.580-6 como CONTRATANTE, que para este acto estuvo representada por la señora MARIA CLEMENCIA ALVAREZ GOMEZ C.C. 34.051.311 de Manizales, y RAFAEL ALFREDO ARIAS SANTOS como Presidente del Consejo, y Administrador de la Parcelación y ALFONSO ROJAS PALACIOS persona natural mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.988.800 expedida en Cali, como CONTRATISTA, se suscribió un contrato de obra con fecha 24 de Julio de 2017, 2017con Acta de Inicio el 08 de agosto de 2017, y prorrogado mediante otro si suscrito el 21 de Noviembre de 2017 cuyo objeto fue:
1. ADECUACION TANQUE DE ALMACENAMIENTO PTAP (PLANTA DE
TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE): 1.1. Impermeabilización y adecuación del PTAP 1.2. Realce y adecuación caja válvulas 1.3. Adecuación hidráulica
2. ADECUACION TANQUE DE ALMACENAMIENTO No. 4
2.1. HIDRAULICA TANQUE No. 4: 2.1.1. Bypass para tanques de almacenamiento 2.1.2. Cambio de tuberías y flotadores 2.1.3. Cambio de tuberías de distribución (2 compartimentos) 2.1.4. Cambio de tuberías de lavado de tanque (2 compartimentos) ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 5 de 99 2.1.5. Instalación de tuberías de rebose de tanque (2 compartimentos) 2.1.6. Instalación de tuberías ventilación (2 compartimentos) 2.1.7. Adecuación cajas de válvulas existentes 2.1.8. Excavaciones para encontrar tuberías existentes
2.2. IMPERMEABILIZACION TANQUE No. 4
3. ADECUACION TANQUE DE LAMACENAMIENTO No. 15 3.1. HIDRAULICA TANQUE No. 15. 3.1.1. Bypass para tanques de almacenamiento 3.1.2. Cambio de tuberías y flotadores 3.1.3. Cambio de tuberías de distribución de tanque (2 compartimentos) 3.1.4. Cambio de tuberías de lavado (2 compartimentos) 3.1.5. Excavación para encontrar tuberías existentes
3.2. IMPERMEABILIZACION TANQUE No. 15
CUARTO: El valor de la obra se estableció en la suma de SESENTA Y OCHO
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCO ($68.963.105)
asì:
1. Tanque No. 4 $ 23.071.336
2. Tanque PTAP $ 14.436.102
3. Tanque No. 15 $ 19.486.864
4. Valor Costo Directo Total $ 56.994.302
5. Administración 13% $ 7.49.259
6. Imprevisto 3% $ 1.709.829
7. Utilidad 5% $ 2.849.715
8. VALOR TOTAL DE OBRAS $ 68.963.105
QUINTO: Que la PARCELACION MIRALIA, realizó los siguientes pagos al
CONTRATISTA Ingeniero ALFONSO ROJAS PALACIOS:
1. ANTICIPO $ 34.481.552.50 ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 6 de 99
2. PAGO PARCIAL 30% $ 20.688.931.50
TOTAL CANCELADO $ 55.170.484
SEXTO: El 18 de octubre de 2017 El Ingeniero ALFONSO ROJAS PALACIOS,
presenta acta No. 2 denominada “FINAL DE OBRA CONTRATADA Y EJECUTADA” destacando el valor cotizado y contratado en la suma de $68.963.105.
SEPTIMO: Que el 07 de Noviembre de 2017, el Supervisor del contrato de Obra, Ingeniero Alejandro Fernández en representación de la CONTRATANTE y el
CONTRATISTA realizaron un recorrido por la obras, encontrando problemas que deberían ser solucionados y otras inconsistencias para cuya adecuación el CONTRATISTA solicitó al CONTRATANTE prórroga del contrato inicial, término que fue concedido por la CONTRATANTE, y el mismo se suscribió por las partes el 21 de noviembre de 2017.
OCTAVO: El día 20 de diciembre de 2017, la PARCELACIÓN MIRALIA, representada por el su Administrador Sr. Rafael Alfredo Arias Santos, CONTRATANTE, y el Ingeniero Alfonso Rojas Palacios como CONTRATISTA, suscribieron “ACTA DE CORRECCION DE OBRAS” estableciendo las actividades a corregir así: NOVENO: El 31 de enero de 2018, el Ingeniero Alfonso Rojas Palacios hace entrega a la PARCELACIÓN Miralia del “ACTA FINAL DE OBRA CONTRATADA Y ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 7 de 99
EJECUTADA – JULIO 24 DE 2017 PTAP” en diecisiete folios (17) adjuntando además un “CUADRO RESUMEN – ACTA FINAL DE OBRA”: DECIMO: Por lo anterior, y con base en el contenido del “ACTA DE CORRECCIÒN DE OBRAS” suscrito por la partes el 20 de noviembre de 2017, el Ingeniero Alejandro Dave Fernández, procedió a cuantificar las cantidades de obras ejecutadas, y cobradas por el CONTRATISTA Ingeniero ALFONSO ROJAS PALACIOS, concluyendo que existía una diferencia a favor de la PARCELACION
MIRALIA generados en MAYOR VALOR COBRADO OBRAS CONTRATADAS Y
NO EJECUTADAS O EJECUTADAS PARCIALMENTE, establecida en la suma de VEINTITRES MILLONES CERO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS, tal como se especifica a continuación: ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 8 de 99
DECIMA PRIMERA: En la ADECUACION TANQUE DE ALMACENAMIENTO PTAP
(PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE), se hicieron los siguientes hallazgos:
A) IMPERMEABILIZACION Y ADECUACION TANQUE DE ALMACENAMIENTO
DE AGUA POTABLE PTAP:
B) REALCE Y ADECUACION CAJA VALVULAS: B) REALCE Y ADECUACION CAJA VALVULAS: ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 9 de 99 C) ADECUACION HIDRAULICA DECIMA SEGUNDA: Que en la ejecución de la obra de ADECUACION DEL TANQUE DE ALMACENAMIENTO PTAP (PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE), se encontró un desfase entre el valor contratado y el valor real ejecutado por parte del contratista tal como se detalla en el numeral anterior, lo que permitió establecer un saldo a favor de la contratante por valor de $10.070.128.96 tal como se describe en el cuadro que presento: DECIMA TERCERA: Los hallazgos en la adecuación del tanque de almacenamiento del tanque PTAP: HIDRAULICA E IMPERMEABILIZACIÓN se concluye en el siguiente cuadro:
________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 10 de 99
DECIMA CUARTA: En la ADECUACION TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA
No. 4 se hicieron los siguientes hallazgos:
A.) HIDRAULICA:
1. BYPASS PARA TANQUES DE ALMACENAMIENTO ---4 ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 11 de 99
2. CAMBIO DE TUBERIAS Y FLOTADOR PARA TANQUES DE
ALMACENAMIENTO ---4
3. CAMBIO DE TUBERIAS DE " DISTRIBUCION " TANQUE - 4 - (2
COMPARTIMENTOS) ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 12 de 99
4. CAMBIO DE TUBERIAS DE "LAVADO" DE TANQUE - 4-(2
COMPARTIMENTOS) ACTIVIDADES: NO SE PUEDEN RECIBIR, EL FLOTADOR
NO CORRESPONDE
5. INSTALACION TUBERIAS DE "REBOSE" DE TANQUE -4-(2
COMPARTIMENTOS). ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 13 de 99
6. INSTALACION TUBERIAS "VENTILACION" DE TANQUE -4-(2
COMPARTIMENTOS)
7.
7. ADECUACION CAJAS DE VALVULAS EXISTENTES
8. EXCAVACIONES PARA ENCONTRAR TUBERIAS EXISTENTES
________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 14 de 99 B) IMPERMEABILIZACION: DECIMA QUINTA: Que en la ejecución de la obra de ADECUACION DEL TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA No. 4, se encontró un desfase entre el valor contratado y el valor real ejecutado por parte del contratista tal como se detalla en el numeral anterior, lo que permitió establecer un saldo a favor de la contratante por valor de $14.098.826 tal como se describe en el cuadro que presento: DECIMA SEXTA: Los hallazgos en la adecuación del tanque de almacenamiento del tanque No. 4: HIDRAULICA E IMPERMEABILIZACIÓN se concluye en el siguiente cuadro: ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 15 de 99
DECIMA SEPTIMA: En la ADECUACION TANQUE DE ALMACENAMIENTO No. 15
se hicieron los siguientes hallazgos:
A. HIDRAULICA
1. BYPASS PARA TANQUES DE ALMACENAMIENTO ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 16 de 99
2. CAMBIO DE TUBERÍAS Y FLOTADOR PARA TANQUE.
3. CAMBIO DE TUBERIAS DE "DISTRIBUCION" DE TANQUE - 15 - ( 2
COMPARTIMENTOS ) ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE
CALI Página 17 de 99
4. CAMBIO DE TUBERIAS DE " LAVADO " DE TANQUE - 15 - (2
COMPARTIMENTOS
5. EXCAVACIONES PARA ENCONTRAR TUBERIAS EXISTENTES
B. IMPERMEABILIZACION ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 18 de 99
DECIMA OCTAVA: Que en la ejecución de la obra de ADECUACION DEL TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA No. 15, se encontró un desfase entre el valor contratado y el valor real ejecutado por parte del contratista tal como se detalla en el numeral anterior, lo que permitió establecer un saldo a favor de la contratante por valor de $12.676.349,83 tal como se describe en el cuadro que presento: DECIMA NOVENA: Los hallazgos en la adecuación del tanque de almacenamiento del tanque de almacenamiento No. 15: HIDRAULICA E IMPERMEABILIZACIÓN se concluye en el siguiente cuadro: ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 19 de 99
VIGESIMA: Liquidado el contrato de Obra suscrito con el señor Alfonso Rojas Palacios, y de conformidad con los hechos desplegados en los numerales anteriores es evidente que el contratista sólo ejecutó el 46.47% del 100% de la totalidad de las obras contratadas, entre obras ejecutadas parcialmente y no ejecutadas, o ejecutadas por menos del valor autorizado afectando la calidad de la obra, tal como
se describe en el cuadro que se relaciona a continuación: ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 20 de 99
VIGESIMA PRIMERA: En los parágrafos No. 1 y 2 del numeral segundo del contrato
se estableció: (…) “PARAGRAFO 1.- LA CONTRATANTE se reserva el derecho de rechazar cualquier parte de la obra o del material que no esté acorde con las especificaciones señaladas.- PARAGRAFO 2.-EL CONTRATISTA, sin perjuicio de su responsabilidad, garantiza la buena calidad de la obra y de los materiales con la caución de estabilidad acordada en la cláusula séptima de este documento.-” Además establece en los literales a) y e) del numeral décimo del contrato: “(…) a) Suministrar todos los materiales y elementos en las condiciones más favorables para LA CONTRATANTE en lo referente a la calidad de los mismos: ..(….) f) Verificar todas las especificaciones y medidas de las obras y será responsable de cualquier error técnico en la ejecución del contrato.” VIGESIMA SEGUNDA: En la cláusula décima tercera del “CONTRATO DE OBRA·PRIMERA FASE EJECUCION DE OBRAS DE ADECUACION HIDRAULICA E IMPERMEABILIZACIÒN DE TANQUES DE ACUEDUCTO DE LA PARCELACION MIRALIA” suscrito el 24 de Julio de 2017, las partes pactaron cláusula compromisoria para dirimir sus posibles conflictos, razón por la cual se acude a la presente solicitud: ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE
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VIGESIMA TERCERA: En el numeral sexto del contrato se estipuló una cláusula penal: “CLAUSULA PENAL: Sin perjuicio de la facultad de LA CONTRATANTE para dar por terminado el presente contrato y de reclamar la respectiva indemnización de perjuicios que el ocasione el incumplimiento del CONTRATISTA a las obligaciones estipuladas en este documento, éste pagará, ya sea a la iniciación o terminación de las obras, a la orden de LA CONTRATANTE suma igual a un salario mínimo mensual legal vigente, por cada día de retraso que transcurra desde la fecha del plazo fijado” VIGESIMA CUARTA: Que la PARCELACION MIRALIA renuncia a la cláusula penal y en consecuencia no se hará efectiva VIGESIMA QUINTA: La PARCELACIÓN MIRALIA requiere la devolución del precio por mayor valor cobrado por parte del contratista, lo que no constituye indemnización alguna.” 1.5. PRETENSIONES: Con fundamento en los anteriores hechos la parte convocante, reiteró en su demanda reformada, las siguientes peticiones: ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 22 de 99 “PRIMERA: Que se declare por parte del tribunal de arbitramento que el CONTRATISTA ha incumplido el contrato por las siguientes acciones y omisiones que relaciono a continuación: A) Por obras ejecutadas por menos del precio aprobado afectando la calidad de la obra.
B) Por obras contratadas y no ejecutadas
C) Por obras contratadas y ejecutadas parcialmente D) Obras no autorizadas y ejecutadas SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior se condene al CONTRATISTA Ingeniero ALFONSO ROJAS PALACIOS persona natural identificada con C.C. 14.988.800 con Domicilio en la ciudad de Cali, a reintegrar a la CONTRATANTE PARCELACION MIRALIA con Nit No. 900.991.580-6, Persona Jurídica de naturaleza civil, con domicilio en el municipio de Yumbo – Valle, la suma de VEINTITRES MILLONES CERO
CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS
($23.052.684) MCTE.
TERCERA: Los valores aquí pretendidos, es decir la suma de VEINTITRES MILLONES CERO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($23.052.684) MCTE, los que se declaran bajo JURAMENTO ESTIMATORIO de acuerdo a lo ordenado por el Artículo 206 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012), constituyen el lucro cesante en los términos del Código Civil Colombiano en sus artículos 1613 y 1614, el que se describe a continuación: CUARTA: Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho al señor ALFONSO ROJAS PALACIOS. ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 23 de 99 1.6. JURAMENTO ESTIMATORIO: En cumplimiento del artículo 206 del CGP., la parte convocante estimó el valor de los
perjuicios reclamados así:
“Los valores aquí pretendidos, es decir la suma de VEINTITRES MILLONES CERO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($23.052.684) MCTE, los que se declaran bajo JURAMENTO ESTIMATORIO de acuerdo a lo ordenado por el Artículo 206 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012), constituyen el lucro cesante en los términos del Código Civil Colombiano en sus artículos 1613 y 1614, el que se describe a continuación: 1.7. EL CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA: El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali recibió el ocho (8) de abril de 2019, la demanda arbitral incoada por PARCELACIÓN MIRALIA, a través de apoderado judicial, con base en el CONTRATO DE OBRA suscrito el 24 de julio de 2017 entre PARCELACIÓN MIRALIA P.H. en calidad de contratante, y ALFONSO ROJAS PALACIOS en calidad de contratista. El objeto de dicho contrato era la “realización de todos los trabajos necesarios para la ejecución de todas las obras que se relacionan y detallan adelante en este mismo documento, requeridas para el servicio de abastecimiento de agua en el territorio que conforman cada una de las etapas de la PARCELACION MIRALIA: Miralia I Etapa, Miralia II Etapa los denominados internamente como Lotes Adscritos; obligándose EL CONTRATISTA a ejecutarlas bajo su dirección y entera responsabilidad y a entera satisfacción de LA CONTRATANTE, de acuerdo con la descripción, planos,
________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 24 de 99 especificaciones y cotizaciones previamente aprobadas, que constan detalladamente en los documentos que se anexan al presente contrato como parte integral del mismo, y de acuerdo con la siguiente relación de la descripción, especificaciones y cotizaciones que se describen y detallan en los referidos anexos al presente contrato de obra, respondiendo aquél por la calidad de los trabajos y las obligaciones con los subcontratistas al tenor de lo dispuesto en los artículos 2060, numerales 1°, 4° al 5° y 2061 del Código Civil. A continuación se detallan obras así:
1. Tanque No. 4 $ 23.071.336
2. Tanque PTAP $ 14.436.102
3. Tanque No. 15 $ 19.486.864
4. Valor Costo Directo Total $ 56.994.302
5. Administración 13% $ 7.49.259
6. Imprevisto 3% $ 1.709.829
7. Utilidad 5% $ 2.849.715
8. VALOR TOTAL DE OBRAS $ 68.963.105” 1.8. EL PACTO ARBITRAL: El pacto arbitral que sirvió de fundamento para la demanda fue la cláusula compromisoria pactada en el contrato de obra suscrito entre las partes el 24 de julio de 2017, la cual estipula: “DÉCIMO TERCERA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda diferencia o controversia que surja entre las partes, a causa de este contrato o en relación directa o indirecta con el
mismo, se resolverá por un tribunal de arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por un (1) arbitro designado de común acuerdo por las partes o en su defecto mediante sorteo realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali, de las listas de árbitros vigentes. b) La organización interna, las tarifas y honorarios del tribunal y de los árbitros y secretario, se sujetarán a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali. ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 25 de 99 c) El tribunal decidirá en derecho. d) El tribunal funcionará en Cali, en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali” 1.9. CONTESTACION DE LA DEMANDA: Se reitera que la parte demandada, señor ALFONSO ROJAS PALACIOS, no contestó la demanda inicial, pero se pronunció oportunamente frente a la reforma de la demanda oponiéndose a todas las pretensiones y formulando excepciones de fondo. A continuación, se relacionan los hechos reconocidos como CIERTOS:
• PRIMERO.
• CUARTO.
• SEXTO.
• OCTAVO.
• NOVENO.
• VIGÉSIMO PRIMERO.
• VIGÉSIMO SEGUNDO.
• VIGÉSIMO TERCERO.
Los siguientes hechos fueron contestados como PARCIALMENTE CIERTOS:
• TERCERO.
• SÉPTIMO.
Y, los siguientes hechos se DESCONOCIERON:
• SEGUNDO.
• DÉCIMO.
• DÉCIMO PRIMERO.
• DÉCIMO SEGUNDO.
• DÉCIMO TERCERO.
- DÉCIMO CUARTO. • DÉCIMO QUINTO. ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 26 de 99
• DÉCIMO SEXTO.
• DÉCIMO SÉPTIMO.
• DÉCIMO OCTAVO.
• DÉCIMO NOVENO.
• VIGÉSIMO.
Las respuestas a los hechos décimo primero a décimo noveno, no cumplieron con las manifestaciones precisas y unívocas de las razones para desconocerlos7. A los hechos vigésimo cuarto y vigésimo quinto no les dio respuesta por no darles tal calidad. El desconocimiento de los referidos hechos se soportó básicamente en las mismas circunstancias en las que fundamentó sus excepciones de fondo y que fueron:
i. FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
La que fundamentó en la prevalencia de la justicia laboral, dado que, en la actualidad, el convocado adelanta un proceso laboral en el que pretende el reconocimiento de los honorarios adeudados por la convocante y los perjuicios causados.
ii. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL CONTRATISTA.
Basada en que el contratista entregó las obras contratadas en los términos del contrato y sus prórrogas, mediante acta final que no fue objetada en tiempo, por lo que considera que pretender la terminación del contrato es improcedente en razón
a que el mismo ya se encuentra terminado.
iii. INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN POR SUPUESTAS DIFERENCIAS DE
VALORES A FAVOR DE LA PARCELACIÓN.
Soportada en que el contratista cumplió sus obligaciones y es la contratante la que le adeuda sus honorarios. iv. COBRO DE LO NO DEBIDO POR SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS Y POR
SUPUESTOS PAGOS DE MÁS HECHOS AL CONTRATISTA.
Asentada en que las pruebas traídas por la parte demandante para endilgarle al demandado incumplimientos no son idóneas, en atención a que son creadas unilateralmente sin la participación del contratista por parte de un ingeniero electricista y no un experto en obras sanitarias. 7 Art. 96 del CGP. ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE CALI Página 27 de 99
v. BUENA FE Y LA INNOMINADA.
Solicita que cualquier hecho motivo de excepción que resulte probado a favor del demandado, se declare al momento de decidir de fondo. CAPÍTULO II 2.1. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO: A los 24 días del mes de abril de 2.019, en reunión adelantada por la directora del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, mediante sorteo público de árbitros se designó como árbitro único al doctor MANUEL FELIPE VELA GIRALDO, quien aceptó el nombramiento y procedió a enviar la Declaración de Independencia y el Deber de Información el veinticinco (25) de abril de 2019.
2.2. AUDIENCIAS DEL PROCESO:
2.2.1. AUDIENCIA DE INSTALACIÓN:
El 15 de mayo de 2019, tal como consta en el Acta No. 1 de la misma fecha, fue instalado el Tribunal de Arbitramento, habiendo sido designado como árbitro único, el doctor MANUEL FELIPE VELA GIRALDO, el Tribunal designó como secretario, al doctor JHONIER ALQUIBER VALLEJO LÓPEZ, quien aceptó la designación y cumplió con el deber de informar, el día 16 del mismo mes y año; entre tanto la aceptación del secretario designado se estableció como secretario AD-HOC al doctor FELIPE EDUARDO GARCIA GUEVARA, abogado del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali. Se fijó como lugar de funcionamiento del Tribunal y de la secretaría, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, y se reconoció personería a los apoderados de las partes demandante y demandada. 2.2.2. ACTUACIONES INICIALES: En la misma audiencia del 15 de mayo de 2019, mediante Auto No. 28, el Tribunal inadmitió la demanda presentada por PARCELACIÓN MIRALIA P.H. contra el señor ALFONSO ROJAS PALACIOS, concediendo un plazo de 5 días para subsanación, término dentro del cual se presentó la correspondiente corrección. 8 Acta No. 1 de quince (15) de mayo de 2019. ________________________________________________________________________________ CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CAMARA DE COMERCIO DE
CALI Página 28 de 99 A través de auto No. 3 de treinta y uno (31) de mayo de 20199 se admitió la demanda y corrió traslado de la misma al demandado por el término de 20 días. Previa citación para notificación personal y posterior notificación por aviso, el término de traslado corrió entre el 12 de julio y 9 de agosto de 2019 sin contestación de la demanda por la parte convocada. No obstante, mediante correo electrónico del primero de agosto de 2019 el apoderado del demandado envió certificación de residencia de su poderdante solicitando notificación a esta dirección, petición que fue resuelta mediante auto No. 4 del 13 de agosto de 201910 en el que se decidió tener como válidamente realizada la notificación del auto admisorio de la demanda, tener por no contestada la demanda y realizar las nuevas notificaciones a la última dirección informada. Por otro lado, la apoderada de la parte demandante presentó reforma de demanda el 10 de junio de 2019, la cual fue admitida en auto No. 5 del 13 de agosto de 201911 ordenándose correr traslado al demandado por 10 días después de pasados 3 días desde su notificación según lo ordena el artículo 93 del Código General del Proceso. Previa notificación del auto admisorio de la reforma de la demanda, el
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