CCO CALI - Laudo Partners System Technological Outsourcing S.A.Vs_. Soc. Portuaria Regional de Btura S.A
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Partners System Technological Outsourcing S.A.Vs_. Soc. Portuaria Regional de Btura S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
PARTNERS SYSTEM TECHNOLOGICAL OUTSOURCING S.A.
Vs.
SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A..
LAUDO ARBITRAL
Cali, diciembre 17 de 2.007
Agotadas las etapas procesales previstas en la legislación v igente, mediante el presente LAUDO se resuelve el conflicto jurídico plante ado en la demanda arbitral instaurada por PARTNERS SYSTEM TECHNOLOGICA L
OUTSOURCING S.A. contra SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE
BUENAVENTURA S.A. previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. EL CONTRATO
Mediante documento suscrito tanto por la CONVOCANTE co mo por la CONVOCADA, las partes celebraron el denominado, “CONTRATO D. J. 1162 de 2006” , que según la cláusula primera señala: “OBJETO: El obj eto del presente contrato es establecer las condiciones bajo las cual es LA CONTRATISTA presta el servicio de producción de documentos a los u suarios de SPRBUN , realizado con las impresoras de tecnología láser instal ados en sus sedes de Buenaventura y Cali, con personal y software especializados que garanticen: a) Control de costos; b) Gestión planificació n de suministros; c) Monitoreo de desempeño de las impresoras; d) Disponibil idad de las impresoras; e) Agilidad en el manejo documental y de impresión; f) La puesta en producción de dispositivos de almacenamiento y seguri dad para impresión normal y confidencial; g) La sensibilidad y capacitación g eneral a los usuarios
impresoras; e) Agilidad en el manejo documental y de impresión; f) La puesta en producción de dispositivos de almacenamiento y seguri dad para impresión normal y confidencial; g) La sensibilidad y capacitación g eneral a los usuarios finales, h) la Producción de reportes y análisis gerenci ales de la gestión documental y de impresión. Parágrafo: Es claro para las partes que la2 obligación principal que contrae LA CONTRATISTA para el desarrollo del objeto de este contrato e de resultado y o de medio.)
2. EL PACTO ARBITRAL
Que en la cláusula “DÉCIMA NOVENA: Diferencias Las part es acuerdan tratar de solucionar en forma ágil, rápida y directa las dife rencias y discrepancias que surjan con ocasión de la ejecución, interpretación o liquidación del presente contrato, acudiendo a los mecanismos de solución d irecta de controversias, tales como: la conciliación, la intervención de amigables componedores, y la transacción. No obstante, si transcurrie ren quince (15) días comunes sin que las mismas llegaren a algún acuerdo, la d iferencia será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, compuesto por un (1) árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Concil iaciones Mercantiles de la Cámara de Comercio de Cali. El Término de duración de l arbitramento no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la p rimera audiencia de trámite, prorrogables hasta por otros seis (6) meses más, a solicitud de cualquiera de las partes.
El procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece el Código
trámite, prorrogables hasta por otros seis (6) meses más, a solicitud de cualquiera de las partes.
El procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece el Código de Procedimiento Civil, lo mismo que a lo dispuesto por la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. La organización interna del Tribunal de Arb itramento deberá ser adoptada de conformidad con el reglamento que para el efecto utiliza el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio d e Cali. El laudo arbitral, una vez en firme, incluyendo costas y agencias en derec ho, será pagadero dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación por la parte que resulte vencida en cualquier de las instanci as”.
3. ACTUACIONES PREVIAS DEL CENTRO DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI
El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara d e Comercio de Cali recibió la demanda arbitral incoada por PARTNERS SYSTEM TECH NOLOGICAL OUTSOURCING S.A. contra SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. el día 27 de abril de 2007, con e l fin de decidir en3 derecho las diferencias surgidas en virtud de la terminaci ón del contrato denominado D J. 1162 de 2006.
4. DESIGNACION DE LOS ARBITROS
Por sorteo público de fecha 14 de mayo de 2007 efectuad o por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de C ali, fue nombrado
4. DESIGNACION DE LOS ARBITROS
Por sorteo público de fecha 14 de mayo de 2007 efectuad o por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de C ali, fue nombrado Árbitro único el doctor RODRIGO PALAU ERAZO identific ado con la cédula de ciudadanía No. 2.401.351, con Tarjeta Profesional No. 1.155 del Consejo Superior de la Judicatura.
5. INSTALACION
El Tribunal se instaló el día 25 del mes de mayo de 20 07 se fijo como sede del Tribunal las instalaciones del Centro de Conciliación y A rbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, ubicado en la Calle 8ª No. 3 – 14 , piso 4° , de Cali, teléfonos 8861369, fax 8861332. Fue designado como Pre sidente y Arbitro único el RODRIGO PALAU ERAZO y secretario a LUIS MIGUE L MONTALVO PONTON, quien acepto el cargo y tomo posesión ante el P residente.
En el mismo acto se recibió el expediente, y se reconoció la personería a los apoderados de las partes.
6. ADMISION DE LA DEMANDA Y TRAMITES POSTERIORES
En audiencia del 25 de mayo de 2007 y mediante el Au to No. 2, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada el 27 de abril de 2007 y ordenó la notificación personal a las partes, corriendo el traslado de la demanda a la parte convocada.
La sociedad demandada contestó oportunamente la deman da, el día 6 de junio de 2007, y solicitó la práctica de pruebas.
la demanda a la parte convocada.
La sociedad demandada contestó oportunamente la deman da, el día 6 de junio de 2007, y solicitó la práctica de pruebas.
Mediante Auto No. 2 del 25 de mayo de 2007, se citó a las partes y a sus apoderados para que asistieran el día 20 de junio de 2 007 a las 8:00 a.m., a la audiencia de conciliación.4
7. AUDIENCIA DE CONCILIACION
El 20 de junio de 2007 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, a la que asistieron el representante legal de PARTNERS SYSTEM T ECHNOLOGICAL OUTSOURCING S.A. junto con su apoderado y el apoderad o de la parte convocada, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decret o No. 1818 de 1998, artículo 141, numeral 2 y 121 de la Ley 446 de 1998; declarándose fracasada por cuanto a las partes no les asistía animo conci liatorio. (Auto No. 3 del 20 de junio de 2007)
8. FIJACION DE HONORARIOS Y GASTOS DEL TRIBUNAL
Mediante Auto No. 4 del 20 de junio de 2007, se fijaron los honorarios de los árbitros y del secretario, así como los gastos de administr ación, funcionamiento, protocolización y otros gastos.
Las partes pagaron oportunamente las cantidades correspo ndientes a los honorarios y gastos del Tribunal.
II. TRAMITE ARBITRAL
9. PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE
Se inicio el día 13 de julio de 2007 (Acta No 4); en ella, previa la lectura de la
honorarios y gastos del Tribunal.
II. TRAMITE ARBITRAL
9. PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE
Se inicio el día 13 de julio de 2007 (Acta No 4); en ella, previa la lectura de la cláusula compromisoria, de las cuestiones sometidas a la d ecisión arbitral, de las pretensiones de la demanda, el Tribunal declaró me diante Auto No. 6 de fecha 13 de julio de 2007 su competencia para conocer y decidir en derecho de las controversias o diferencias planteadas en la demanda a rbitral por
PARTNERS SYSTEM TECHNOLOGICAL OUTSOURCING S.A. contr a
SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A.
Mediante Auto No. 6 del 13 de julio de 2007, se decre taron las pruebas solicitadas por las partes.
10. LAS PARTES5
Convocante: PARTNERS SYSTEM TECHNOLOGICAL OUTSOURCING S.A., es u na sociedad comercial, constituida legalmente por escritura p ública número 2528, otorgada el 13 de diciembre de 2002, ante la Notaría 4ª de Cali, según consta en el certificado de existencia y representación legal ex pedido por la Cámara de Comercio de Cali, su domicilio principal es la ciudad de Cali y su representante legal es la Gerente, la doctora NUBIA CE CILIA NUÑEZ
CABRERA.
La citada sociedad está representada judicialmente en el presente proceso arbitral, por apoderado judicial.
Convocada: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., es una sociedad comercial, constituida legalmente por escritura p ública número 3306,
arbitral, por apoderado judicial.
Convocada: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., es una sociedad comercial, constituida legalmente por escritura p ública número 3306, otorgada el 21 de diciembre de 1993, ante la Notaría 2a del Circulo Notarial de Buenaventura, según consta en el certificado de existenci a y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Buenaven tura, su domicilio principal es la ciudad de Buenaventura Valle .
La citada sociedad está representada judicialmente en el presente proceso arbitral, por apoderado judicial.
11. PRETENSIONES DE LA DEMANDA
PARTNERS SYSTEM TECHNOLOGICAL OUTSOURCING S.A., sol icita en el escrito de la demanda, que se declare lo siguiente,
“1º.- Que se declare que la terminación unilateral y anticipada del contrato D.J.1.1.62 de 2006 sólo respondió a la voluntad de la SPRBUN, y no a circunstancias imprevistas o incumplimiento alguno de Part ners;
2º.- Que se declare reestablecida la ecuación contractual del contrato D.J.1.162 de 2006 a un punto de no pérdida para Par tners System Technological Outsourcing S.A., manteniendo la igualda d o equivalencia entre6 derechos y obligaciones pactadas en el contrato original y aquellos surgidos durante la ejecución del contrato y las surgidas en el t iempo y a momento de proponer y contratar el servicio de producción de docume ntos a los usuarios de la SPRBUN, realizadas con las impresoras de tecnolog ía láser instalados en sus sedes de Buenaventura y Cali, y con el suministro – po r Partners – del
proponer y contratar el servicio de producción de docume ntos a los usuarios de la SPRBUN, realizadas con las impresoras de tecnolog ía láser instalados en sus sedes de Buenaventura y Cali, y con el suministro – po r Partners – del personal, equipos, software especializado, sistemas de aba stecimiento y transporte y distribución de insumos al interior de to do el Terminal Portuario;
3º.- Que se declare que la estructuración de la ecuación contractual que determinó el valor del contrato D.J.1.1.62 de 2006, e staba íntimamente ligada con el tiempo de prestación del servicio contratado. En consecuencia, al haberse terminado dicho contrato antes de los previsto, debe restablecerse la ecuación contractual corrigiendo los precios cancelados a Partners por el período de tiempo en que efectivamente se prestó el se rvicio, de modo que sean correlativos el valor prestado frente a la inversi ón realizada, la cual debe incluir la utilidad proyectada;
4º.- Que se declare que al terminar unilateral y anti cipadamente el contrato D.J.1.1.62 de 2006 cuya duración se extendía hasta abri l de 2009, se perdió la equidad contractual, causando para Partners System Tecnol ogical Outsourcing S.A. una pérdida de ingresos esperados y un aumento en los costos inicialmente previstos (costo de desmontaje anticipado de la estructura implementada para la eficiente prestación del servicio y el consecuente pago de indemnizaciones laborales puesto que los contratos esta ban planteados para tres (3) años y no para ocho (8) meses), generand o así una ruptura de la ecuación contractual, toda vez que el valor cobrado po r el servicio prestado,
de indemnizaciones laborales puesto que los contratos esta ban planteados para tres (3) años y no para ocho (8) meses), generand o así una ruptura de la ecuación contractual, toda vez que el valor cobrado po r el servicio prestado, respondió a los precios que se deberían haber establecido para un contrato de sólo ocho (8) meses de duración.;
5º.- Que se declare que la terminación anticipada y un ilateral del contrato en mención, determinó un daño económico para Partners Syste m Tecnological Outsourcing S.A., reflejado, entre otras ocasiones en la imposibilidad de recuperar las inversiones iniciales y las erogaciones efectua das para prestar un eficiente servicio, la rentabilidad empresarial que se h abía previsto en el marco de la duración completa del contrato y otros costos alter nativos de importancia incurridos por Partners , al haber rechazado otros contratos, como7 consecuencia de tener comprometidos una parte important e de sus recursos financieros, logísticos, técnicos y humanos en la ejecución de un contrato a largo plazo con la SPRBUN;
6º.- Que se declare la obligación de la SPRBUN de resta blecer plenamente los derechos de Partners System Tecnological Outsourcing S.A. y de indemnizarla por los perjuicios y sobrecostos causados a ella como consecue ncia de la terminación unilateral y el consecuente rompimiento de la ecuación económica del contrato y por las actuaciones de dicha sociedad, conden ándola al pago de noventa millones de pesos (90’000.000.oo) ;
7º.- Que se condene a la SPRBUN al pago actualizado o corregido monetariamente de las sumas que resulten a su cargo por el daño al buen
noventa millones de pesos (90’000.000.oo) ;
7º.- Que se condene a la SPRBUN al pago actualizado o corregido monetariamente de las sumas que resulten a su cargo por el daño al buen nombre en el ámbito comercial de Partners System Tecnol ogical Outsourcing S.A. y de respetabilidad de la empresa ante sus difer entes clientes y proveedores condenándola al pago de trescientos veintisie te millones quinientos mil pesos (327.500.000.oo) m/cte;
8º.- Que se condene a la SPRBUN al pago actualizado corregido monetariamente de las sumas que resulten a su cargo por e l reconocimiento del diferencial de ingreso dejado de percibir, que no pudieron ser recuperados como consecuencia de acontecimiento del plazo contractual, condenándola al pago de trescientos ocho millones ciento seis mil setecientos ochenta y nueve pesos ($308.106.789.oo) m/cte;
9º.- Que se condene a la SPRBUN al pago actualizado corregido monetariamente de las sumas que resulten a su cargo desde la época de la acusación de los perjuicios y sobrecostos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, más los intereses legales;
10º.- Que se liquide el contrato D.J.1.162 de 2006 y se incluyan las indemnizaciones y compensaciones que resulten a favor de Partners;
11º.- Que se condene a la SPRBUN al pago actualizado o corregido monetariamente de las costas y gastos del proceso, de acuerd o con la cláusula de Diferencias pactadas en el contrato en mención.8
12. HECHOS DE LA DEMANDA
monetariamente de las costas y gastos del proceso, de acuerd o con la cláusula de Diferencias pactadas en el contrato en mención.8
12. HECHOS DE LA DEMANDA
1º.- Que la empresa Partners System Tecnological Outsour cing S.A., es una sociedad comercial de carácter anónimo, constituida mediant e escritura público número 2528, otorgada el 13 de diciembre 2002 en la Notaría Cuarta (4ª) del Círculo de Cali, registrada en la Cámara de Comercio d e Cali el tres (3) de enero de 1994, bajo el Número de Identificación Trib utaria (NIT) 805025456-3, con domicilio principal en Cali (V), cuyo objeto social p rincipal se circunscribe a las siguientes actividades: a) Diseño de soluciones informát icas; b) la prestación de servicios de procesamiento de datos; c) La com ercialización, importación, exportación, distribución, representación, e nsamble, patentes de productos electrónicos nacionales y extranjeros para el pro cesamiento y/o transmisión de datos, voz y vídeo; d) La comercialización , importación, exportación, distribución, representación de software naci onales y extranjeros, de tipo específico y de tipo general; e) El archivo y l a certificación de firmas y documentos digitales; f) La administración de departamen tos y divisiones de informática de terceros mediante administración delegada o mediante contratación directa bajo outsourcing; g) La creación de redes digitales, o SND (Sistemas Nerviosos Digitales); h) La normalización de p rocedimientos operativos; i) El diseño e implementación de programas de entrenamiento y capacitación; j) El diseño técnico y producción del conteni do del material de
(Sistemas Nerviosos Digitales); h) La normalización de p rocedimientos operativos; i) El diseño e implementación de programas de entrenamiento y capacitación; j) El diseño técnico y producción del conteni do del material de entrenamiento y soporte al mismo como videos, manuales de usuario, tutoriales, etc; k) Intermediación de toda clase de nego cios como agente, comisionista, representante, consultor, o cualquier otra forma de mandato inherente con las operaciones de actividades y operacione s relacionadas con los negocios anteriores, i) Celebrara consorcios, alianzas temporales, formar parte de otras sociedades y en general cualquier tipo d e asociación para el desarrollo y las actividades mencionadas, ll) La distribuci ón, comercialización, instalación, configuración y desarrollo de software y har dware; m) Servicio de mantenimiento y soporte técnico; n) Prestar servicio de In ternet como ISP o como representante de un ISP autorizado; o) Prestación de diseño de redes eléctricas, acometidas, tendido de fibra óptica y todos elementos necesarios para la configuración de redes; p) Mantenimiento de equipos de potencia;9 2º.- Que la Sociedad Portuaria Regional d Buenaventura S.A ., es una sociedad comercial de carácter anónimo, constituida mediant e escritura pública No. 3306, otorgada el 21 de diciembre 1993 en la Not aría Segunda (2ª) del Círculo de Buenaventura, registra en la Cámara de Com ercio de Buenaventura el tres (3) de enero de 1994, bajo el número 6209 de l Libro IX, identificada con la matrícula mercantil número 19882 – 4 y con el Número de Identificación
el tres (3) de enero de 1994, bajo el número 6209 de l Libro IX, identificada con la matrícula mercantil número 19882 – 4 y con el Número de Identificación Tributaria (NIT) 800215775 – 5, con domicilio princi pal en Buenaventura (V) y tiene como objeto principal la siguientes actividades: a ) Administrar el Puerto del servicio público de Buenaventura que venía siendo a dministrado por la Empresa Puertos de Colombia en liquidación-; la inver sión en la construcción, mantenimiento, expansión y modernización del mismo; la prestación de servicios directamente relacionados con actividad portuari a, de acuerdo con la concesión portuaria otorgada por la Superintendencia Ge neral de Puertos mediante la resolución 1.003 del 13 de septiembre de 1993; y la ejecución de todas las funciones que las normas atribuyen a las sociedade s portuarias regionales. b) Prestar servicios portuarios y permitir la prestación de servicios por parte de otros operadores portuarios dentro de sus instalaciones. c) Asociarse con otras sociedades portuarios o titulares de aut orizaciones especiales a las que se refiere el artículo 4º de la ley 01 de 1.991, en forma transitoria o permanente, con el propósito de facilitar la utilización de las zonas marinas de uso común adyacentes al puerto, mediante la realización de obras tales como dragado, relleno y obras de ingeniería oceán ica y prestar los servicios de beneficio común que resulten necesarios. d) Pro mover la creación de otras sociedades, con cualquier objeto social, por acto único o por suscripción sucesiva, que puedan operar en la ciudad sede o un cualquier lugar
servicios de beneficio común que resulten necesarios. d) Pro mover la creación de otras sociedades, con cualquier objeto social, por acto único o por suscripción sucesiva, que puedan operar en la ciudad sede o un cualquier lugar del país o del extranjero, participando dentro de su c apital accionario o recibiendo a cambio, los beneficios del proceso de creació n como entidad promotora. e) Comprar, vender, o fundar sociedades, con cualquier objeto social, participando dentro del capital accionario que ap orte de capital o recibiendo acciones a cambio del aporte de tecnología. f) Comprar, vender, alquilar los bienes muebles e inmuebles. g) Comprar, ve nder, importar, exportar, adquirir u obtener a cualquier título y u tilizar toda clase de bienes y servicios. h) Celebrar contratos de compra, venta, permut a, arrendamiento, usufructo, y anticresis sobre inmuebles; constituir y acepta r prenda e hipotecas, tomar dinero en mutuo, con interés o sin él, y dar en garantía sus bienes muebles e inmuebles. i) Girar, adquirir, cobrar, acepta r, protestar, cancelar o10 pagar letras de cambio, cheques, pagarés, y en general cu alesquiera títulos valores o aceptarlos en pago. j) Celebrar contratos de so ciedad con personas naturales o jurídicas, ya sea mediante la constitución de otras empresas o la adquisición de acciones o cuotas o partes de interés. k) Cele brar cualquier otra clase de negocios, actos o contratos;
3º.- Que la SPRBUN, con miras a hacer más eficiente, efi caz y económico la impresión corporativa de la empresa y para subsanar la obsolescencia del
clase de negocios, actos o contratos;
3º.- Que la SPRBUN, con miras a hacer más eficiente, efi caz y económico la impresión corporativa de la empresa y para subsanar la obsolescencia del parque de impresión que tenía en el 2006, decidió abr ir convocatoria a diferentes empresas para que manejasen la impresión corpo rativa desde un outsourcing, invitando a las siguientes firmas: Hewllett Packard Colombia, Xerox de Colombia, Lanier y Partners System Tecnologica l Outsourcing S.A;
4º.- Después del análisis concienzudo de las propuestas pre sentadas y buscando constituir la más favorables para la SPRBUN , la Gerencia General decidió optar por un arrendamiento operativo directo del hardware con el fabricante Hewllet Pakard, cuyos equipos técnicamente req uieren menos repuestos con mejores rendimientos y productividad y son me nos costosos y contratar para la administración operativa de la impre sión a la empresa de Partners System Tecnological Outsourcing S.A. por ser la o ferta más favorable referente al servicio de administración en mención;
5º.- Que dentro del proceso de selección de la propuesta se tuvo en cuenta como uno de los factores determinantes, el mejor valor presentado, el cual Partners System Tecnological Outsourcing S.A lo diseñó te niendo como base el término de contratación del mismo, el cual era por tres (3) años. Sobre esta base de tiempo se planteó los costos del proceso su rentab ilidad y recuperación;
6º.- Que dicha selección dio origen a la suscripción del c ontrato número D.J.1.162 el 12 al 2006, entre la SPRBUN y Partners, el cual tenía por objeto: “ PRIMERA: Objeto.
recuperación;
6º.- Que dicha selección dio origen a la suscripción del c ontrato número D.J.1.162 el 12 al 2006, entre la SPRBUN y Partners, el cual tenía por objeto: “ PRIMERA: Objeto. El objeto del presente contrato de establecer las condiciones bajo las cuales LA CONTRATISTA (Entiéndase Partners) preste el servicio de producción de documentos a los usuarios de la SPRBUN , realizadas con las impresoras de tecnología láser instala dos en sus sedes de Buenaventura y Cali, con personal y software especializa dos, que garanticen:11 a) Control de costos, b) Gestión y planificación de sumin istros; c) Monitoreo del desempeño de las impresoras; d) Disponibilidad de las imp resoras; e) Agilidad en el manejo documental y de impresión; f) La puesta e n producción de dispositivos de almacenamiento y seguridad para la impre sión normal y confidencial, g) La sensibilización y capacitación genera l a los usuarios finales; h) La producción de reportes y análisis gerenciales de la gestión documental y de impresión. Parágrafo : es claro para las partes que la obligación principal que contrae LA CONTRATISTA para el desarrollo del objeto de este contrato es de “resultado y no de medio .”;
7º.- Que para cabal cumplimiento, de manera eficiente y eficaz, del objeto planteado, Partners System Tecnological Outsourcing S.A. , tuvo que implementar una estructura, humana, tecnológica y de h ardware que le permitiese asumir en su totalidad el costo de producci ón que incluía el papel, el toner, el kit de mantenimiento de impresoras, la logí stica de distribución de insumos, el diseño de centro de costos, el software especial izado, y las
permitiese asumir en su totalidad el costo de producci ón que incluía el papel, el toner, el kit de mantenimiento de impresoras, la logí stica de distribución de insumos, el diseño de centro de costos, el software especial izado, y las aplicaciones informáticas para reportes especiales requerid os por la SPRBUN . Inversión que se proyectó en recuperar en los tres (3) añ os que tenía el contrato en mención;
8º.- Que, dada la estructura del contrato basado en la existencia de 40 productos y precios diferentes (según tamaño de hoja, mo dalidad de impresión e impresora utilizada) superando la complejidad normal de los contratos de esta tipología y los requerimientos establecidos para la presentación de informes mensuales de facturación (distribución de cost os por centro de costos, por usuario, por tipo de documento impreso, por impre sora utilizada y tipo de impresión), Partners tuvo que adquirí, instalar y poner en operación un software especializado de administración de impresión y co mplementar el mismo con el desarrollo de un software aplicativo específ ico, sólo para su utilización en el contexto de este contrato con la SPRB UN;
9º.- Que respetando la directriz de la Junta Directiva de la SPRBUN plasmada en el acta No. 164 del 17 de diciembre de 2004, y ten iendo en cuenta que la duración del contrato sería por tres (3) años y que la idoneidad y cumplimiento de Partners System Tecnological Outsourcing S.A., estaba co nfirmada por su larga relación contractual con la SPRBUN , las partes pactaron en el parágrafo12 segundo de las cláusula segunda un incremento anual equiv alente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) emitido por el Departament o Administrativo
larga relación contractual con la SPRBUN , las partes pactaron en el parágrafo12 segundo de las cláusula segunda un incremento anual equiv alente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) emitido por el Departament o Administrativo Nacional de Estadística DANE, menos dos (2) puntos;
10º- Que durante el tiempo que estuvo vigente el cont rato D.J. 1.162 entre Partners y la SPRBUN el servicio se prestó con total calidad, eficiencia y eficacia, como lo certifica el que nunca se hubiese present ado, al menos, una queja por la prestación de dicho servicio por parte de la SPRBUN ;
11º.- Que sin explicación alguna, sin justa causa y sin resp etar la ecuación contractual que dio origen a la cláusula segunda (2ª), t ercera (3ª) y quinta (5ª) del contrato en mención, la SPRBUN a través de Gerente General, encargada, Dra. Nancy Ceballos Díaz, en forma anticipada y unila teralmente dio por terminado el contrato en mención de acuerdo con la comun icación 012088, del 31 de octubre 2006;
12º.- Que la orden dada por la SPRBUN el 31 de octubre 2006, indicaba que el servicio se debía prestar hasta el primero (1º) de enero del 2007, sin embargo, el 30 de noviembre 2006, la SPRBUN decidió ir en contra de su propia indicación, entregando el servicio a otra empresa, impid iendo el ingreso de los empleados de Partners a las instalaciones de la SPRBUN , reteniendo ilegalmente los equipos de Partners ;
13º.- Frente a la situación anteriormente planteada s e inició un proceso penal
empleados de Partners a las instalaciones de la SPRBUN , reteniendo ilegalmente los equipos de Partners ;
13º.- Frente a la situación anteriormente planteada s e inició un proceso penal que aún no se ha fallado y se interpusieron las respectiv as tutelas, todas falladas a favor de Partners permitiendo nuevamente e l ingreso de dicha empresa a prestar el servicio en las instalaciones del Ter minal Portuario, clientes diferentes a la SPRBUN;
14º.- Que no existe, tal como la Gerencia General de l a SPRBUN lo reconoció, implícitamente en la nota enviada para la terminación del contrato, causal diferente al simple deseo de la SPRBUN , de finiquitar el convenio, pues no hay motivo contractual o legal que invocar para su terminaci ón, ni mucho menos existe un incumplimiento de las obligaciones de Partners que ameritara tal decisión;13 15º.- Al terminar anticipadamente el contrato se descono ció el plazo inicialmente planteado en la convocatoria, plazo que r espondía a una directriz dada por la Junta Directiva de la SPRBUN , generando así un desequilibrio en la ecuación contractual inicialmente pactada en el contra to en mención, él cual se originó como respuesta a la convocatoria generada po r la SPRBUN;
16º.- Que, con dicha determinación unilateral, el equi librio económico pactado se vio fracturado, al no respetar el tiempo del contra to inicialmente pactado, toda vez que Partners realizó todos los cálculos de su ecuación económica y financiera en el contexto de un contrato a 3 años. En consecuencia la decisión de la SPRBUN de terminar anticipadamente el acuerdo firmado sólo a los ocho meses de haber iniciado la prestación del servicio, hace q ue Partners sólo
financiera en el contexto de un contrato a 3 años. En consecuencia la decisión de la SPRBUN de terminar anticipadamente el acuerdo firmado sólo a los ocho meses de haber iniciado la prestación del servicio, hace q ue Partners sólo haya enfrentado flujos netos negativos, sin la posibilid ad de recuperar las inversiones, los gastos iniciales, los gastos de operación y l a adecuada rentabilidad esperada, valores que al terminar el cont rato sin liquidación alguna, desconoció la SPRBUN ;
17º.- Que la equivalencia de las cargas mutuas inicialme nte pactadas, se basaba en la prestación del servicio durante el plazo t otal del contrato, toda vez que el costo de la inversión inicialmente asumido por Partners , en los primero
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