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CCO CALI - Laudo Pelt Ltda. Vs. Conciviles S.A

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Pelt Ltda. Vs. Conciviles S.A
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA.

VS.

CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A.

LAUDO ARBITRAL

Santiago de Cali, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008)

Habiendo cumplido a cabalidad el trámite arbitral, agotadas cada una de las etapas procesales previstas en la normas que regulan el arbitramento (Decreto 2279 de 1989, ley 23 de 1991, Decreto 2651 de 1991 y 1818 de 1998) y no observando causal de n ulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal, dentro de l término legal, a decidir el conflicto planteado en las pretensiones sometidas a su consideración, profiriendo la correspondiente decis ión de mérito con la cual se pone fin al presente trámite arbitra l promovido por

PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA, contra

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1. ANTECEDENTES 1.1. LA OFERTA MERCANTIL : El objeto generador del conflicto, es el proyecto de negocio jurídico de OFERTA MERCANTIL No. PELT -001-2003, suscrito en Buenaventura, el día 29 de Septiembre de 2003, entr e

CONSTRUCCIONES CIVILES S.A, CONCIVILES S.A, y

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2 1.2. EL PACTO ARBITRAL: La estipulación del pacto arbitral se concretó en l a CLAUSULA DECIMA CUARTA, de la Oferta Mercantil, de fecha 29 de febrero de 2003 (Folio 023, del Cuaderno No.1.) la cual dic e textualmente así:……............................................. ................................................ …………¨.CLAUSULA COMPROMISORIA: La aceptación de la Oferta Mercantil se regirá por la Ley Colombiana. E L DESTINATARIO y EL OFERENTE aceptan que cualquier di ferencia que se presente en relación con la interpretación, ejecución y liquidación, que no pueda ser solucionada directame nte por las partes, será resuelta en Derecho, por un Tribunal d e Arbitramento constituido por tres árbitros, abogados titulados, designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali. El Tribunal se sujetará en su conformación y desarrollo a la legislación vigente al momento de presentarse el co nflicto y a las reglas de dicho Centro de Arbitraje¨…………........... ........................

1.3. SOLICITUD DE CONVOCATORIA E INTEGRACION DEL

TRIBUNAL: La sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA, en adelante sociedad PELT LTDA. por conducto de su apoderado judicial solicitó al Centro de Conciliaci ón y Arbitraje de la

TRIBUNAL: La sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA, en adelante sociedad PELT LTDA. por conducto de su apoderado judicial solicitó al Centro de Conciliaci ón y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, en Enero 30 de 2007, la convocatoria e integración de un Tribunal de Arbitramento encarg ado de dirimir en derecho la controversia suscitada con la socieda d CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., en adelante sociedadTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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3 CONCIVILES S.A., como parte dentro del contrato de Oferta Mercantil, en razón a su presunto incumplimiento pr etendiendo el pago de perjuicios derivados de dicha situación. 1.4. NOMBRAMIENTO DE ARBITROS: Recibida la solicitud por parte del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, la dirección del mismo procedió a efectuar designación de tres árbitros, mediante s orteo público realizado el 12 de Febrero de 2007, recayendo dicho nombramiento finalmente, en los doctores HERNANDO JOSE VALENCIA TEJADA, identificado con la cédula de ciudadanía No . 17.076.362 de Bogotá, y Tarjeta Profesional No. 4.892 del Cons ejo Superior de la Judicatura; MARTA ISABEL NAVIA RAFFO, identifica da con la cédula de ciudadanía No. 38.978.950 de Cali y Tarje ta Profesional

de Bogotá, y Tarjeta Profesional No. 4.892 del Cons ejo Superior de la Judicatura; MARTA ISABEL NAVIA RAFFO, identifica da con la cédula de ciudadanía No. 38.978.950 de Cali y Tarje ta Profesional No. 31.042 del Consejo Superior de la Judicatura y LIBARDO SANCHEZ GALVEZ, identificado con la cédula de ciuda danía No.17.130.304 de Bogotá, y Tarjeta Profesional No. 8.307 del Consejo Superior de la Judicatura, quienes aceptar on el encargo en Marzo 26 de 2007, Febrero 19 de 2007 y Marzo 1 º, de 2007, respectivamente. 1.5. INSTALACION DEL TRIBUNAL: El día 12 de Abril de 2007, a las 2:30 p.m. se real izó la instalación del Tribunal, tal como consta en Acta No.1, de la m isma fecha

realizada en la Sala No.2. del CENTRO DE CONCILIACI ON Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI, previaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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4 citación a las partes y declaración de independenci a de los árbitros que obra a folios 232, 233, y 234 del Cuaderno No. 1. En desarrollo de la audiencia, la Directora del Cen tro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio d e Cali, procedió a hacer entrega a los Árbitros de la solicitud de c onvocatoria del

En desarrollo de la audiencia, la Directora del Cen tro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio d e Cali, procedió a hacer entrega a los Árbitros de la solicitud de c onvocatoria del Tribunal de Arbitramento realizada mediante apodera do judicial por

la sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT

LTDA. Acto seguido, los árbitros declararon instalado el Tribunal, se designó al Doctor HERNANDO JOSE VALENCIA TEJADA, co mo Presidente, quien aceptó y se nombró como Secretari a a la Doctora YILDA CHOY PAZMIN, identificada con la cédula de ci udadanía No. 31.255.812 de Cali y Tarjeta Profesional No. 1 5.767 del Consejo Superior de la Judicatura, quien tomó poses ión del cargo el día 17 de Abril de 2007 y se le reconoció person ería al apoderado de la parte convocante, abogado EUSEBIO C AMACHO HURTADO, identificado con la cédula de ciudadanía N o. 16.466.386 y Tarjeta Profesional No. 47.815 del Con sejo Superior de la Judicatura. En esta audiencia se determinó, fijar como lugar de funcionamiento del Tribunal, las dependencias del C ENTRO DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO

DE CALI, ubicadas en la Calle 8 No. 3-14 piso 4o, d el Edificio Cámara de Comercio, teléfonos 886.13.69, fax 886.1 3.32, y dirección electrónica cenconc@ccc.org.co .TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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dirección electrónica cenconc@ccc.org.co .TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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1.6. INADMISION DE LA DEMANDA:

En audiencia que consta en Acta No.2. de Abril 17 d e 2007, según Auto No. 2 de la misma fecha, se inadmitió la solic itud de convocatoria arbitral, concediéndole al convocante cinco (5) días para subsanarla en los términos de los numerales 2 y 3 del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil e indicándole se señalará con precisión y claridad las pretensiones de la convoca toria. 1.7. SUBSANACION Y ADMISION DE LA DEMANDA ARBITRAL: En tiempo oportuno, 24 de abril de 2007, el abogado EUSEBIO CAMACHO HURTADO, apoderado de la parte convocante

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presentó escrito de subsanación de demanda y en Auto No. 4 de Abril 27 de 2007, se admite la demanda, ordenándose correr traslado de la misma a la parte convocada, CONSTRUC CIONES

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1.8. NOTIFICACION, TRASLADO DE LA DEMANDA, CONTESTACION DE LA DEMANDA: En Abril 27 de 2007, se citó a la parte convocada CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., CONCIVILES S.A, para l a notificación personal del auto admisorio de la dema nda, quien se

CONTESTACION DE LA DEMANDA: En Abril 27 de 2007, se citó a la parte convocada CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., CONCIVILES S.A, para l a notificación personal del auto admisorio de la dema nda, quien se notificó en forma personal el día 4 de Mayo de 2007 , a través de su apoderada judicial la abogada ANA MILENA CEPEDA DIA Z,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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6 identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.851 .187 y Tarjeta Profesional No. 8715-D1. del Consejo Superior de la Judicatura, a la que se le reconoció personería en Auto No. 5 de Mayo 29 de 2007, y quien se opuso a las pretensiones de la dem anda, presentando las siguientes excepciones de mérito: 1 . El convocante aceptó y asumió los riesgos; 2. Inexistencia de la obligación de indemnizar por cuanto no se configura una relación de causalidad;

3. Inexistencia de los perjuicios presentados en la demanda; 4.

Cobro de lo no debido. (Cuaderno 2. folios 001 a 0 12).

1.9. TRASLADO Y CONTESTACION DE LAS EXCEPCIONES

DE FONDO:

Mediante Auto No. 5 de Mayo 29 de 2007, según const a en Acta No. 4 de la misma calenda, se corrió traslado de la s excepciones de fondo a la parte convocante, quien en tiempo opo rtuno, Junio 1º.

Mediante Auto No. 5 de Mayo 29 de 2007, según const a en Acta No. 4 de la misma calenda, se corrió traslado de la s excepciones de fondo a la parte convocante, quien en tiempo opo rtuno, Junio 1º. de 2007, mediante su apoderado EUSEBIO CAMACHO HURTADO, descorrió el traslado de las excepciones d e fondo, tal como consta en el Cuaderno No.5 folios 001 a 004. 1.10. AUDIENCIA DE CONCILIACION: Atendiendo a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, y el artículo 121 de la Ley 4 46 de 1998, las partes y sus apoderados acudieron a la audiencia de conciliación señalada por el Tribunal de Arbitramento, para el d ía 6 de Junio de 2007, la cual fracasó al no existir ánimo conciliat orio respecto de las controversias planteadas razón por la cual el Tribu nal deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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7 Arbitramento en providencia No.07 de Junio 6 de 200 7, declaró fracasada la conciliación y agotado el trámite prea rbitral. Con el trámite anterior, el Tribunal de Arbitrament o se ajustó a los lineamientos establecidos en el fallo de la Honorab le Corte Constitucional en Sentencia No. C-1038 de Noviembre 28 de 2002, siendo ponente el Magistrado, Eduardo Montealegre L yneth.

lineamientos establecidos en el fallo de la Honorab le Corte Constitucional en Sentencia No. C-1038 de Noviembre 28 de 2002, siendo ponente el Magistrado, Eduardo Montealegre L yneth.

1.11. FIJACION DE GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL:

En Auto No. 8 de Junio 6 de 2007, el Tribunal fijó los gastos y honorarios de los árbitros y secretaria, los que fu eron consignados por la parte convocante asumiendo ésta, los corresp ondientes a los de la parte convocada, razón por la cual se expidió la certificación de su pago suscrita por el Presidente y Secretaria del Tribunal. 1.12. REFORMA E INTEGRACION DE LA DEMANDA: En Julio 3 de 2007, se recibe escrito de REFORMA A LA DEMANDA, presentado por el apoderado de la parte co nvocante, y en virtud a que el escrito de demanda fue subsanado y reformado, se dispone su integración, que fue presentada en Ju lio 31 de 2007, de la cual se da traslado a la parte convocada segú n Auto No. 12 de Agosto 10 de 2007.

1.13. CONTESTACION A LA REFORMA Y EXCEPCIONES DE

FONDO Y TRASLADO :TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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8 En tiempo oportuno, la parte convocada, CONSTRUCCIO NES CIVILES S.A., CONCIVILES S.A., a través de su apode rada da

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8 En tiempo oportuno, la parte convocada, CONSTRUCCIO NES CIVILES S.A., CONCIVILES S.A., a través de su apode rada da contestación a la reforma e integración de la deman da oponiéndose a todas las pretensiones y propone como excepciones de fondo las de: 1.- El convocante aceptó y asumió los riesgos; 2.- Hecho de un tercero; 3.- Inexistencia de la obligación de indem nizar por cuanto no se configura una relación de causalidad; 4.- Ine xistencia de los perjuicios presentados en la demanda; 5.- Pago; 6. Cobro de lo no debido. (Cuaderno 8, folios 001 a 017 ) 1.14. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE: Cumplido el trámite prearbitral, en audiencia celebrada el día cuatro (4) de Septiembre de 2007, y mediante auto No. 14, de la misma fecha, según consta en Acta No. 10, el Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer y decidir en derech o de las diferencias o controversias planteadas en la demand a presentada ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cá mara de Comercio de Cali, mediante apoderado judicial por

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contra de CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., CONCIVILES S.A.

Consta en la misma Acta No.10 de Septiembre 4 de 20 07, el Auto No. 15 mediante el cual se decretan las pruebas sol icitadas por las

partes.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

Consta en la misma Acta No.10 de Septiembre 4 de 20 07, el Auto No. 15 mediante el cual se decretan las pruebas sol icitadas por las

partes.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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9 1.15. TERMINO DEL PROCESO: Como las partes no pactaron término del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 1993, éste es de seis meses, contados a partir de la primera audi encia de trámite - Septiembre 4 de 2007 – término que vencería en Ma rzo 3 de 2008, sin perjuicio de prorrogas y suspensiones, se gún lo dispuesto por la norma en mención. 1. 16. SUSPENSION DEL PROCESO: Atendiendo la solicitud conjunta que realizaron los apoderados de las partes convocante y convocada, el Tribunal de A rbitramento de conformidad con el artículo 170, numeral 3º. del Có digo de Procedimiento Civil, se suspendió el trámite arbitr al desde el día 10 de Diciembre de 2007 hasta el día 11 de Enero de 20 08, inclusive. Así consta en Auto No. 28 de Diciembre 7 de 2007, A cta No.21.- Por lo anterior, sí al término inicial de seis mese s, se le adiciona el término de suspensión del proceso, 31 días, el venc imiento del término del proceso es el día cuatro (4) de Abril d e 2008.

2.- LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y LAS PRETENSIONES:

término de suspensión del proceso, 31 días, el venc imiento del término del proceso es el día cuatro (4) de Abril d e 2008. 2.- LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y LAS PRETENSIONES: La parte convocante solicita se hagan las siguiente s

2.1.- DECLARACIONES:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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10 2.1.1. Que se declare que la sociedad CONSTRUCCION ES CIVILES S.A., es civilmente responsable de los daño s y perjuicios causados a la sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT, por el incumplimiento de las obligacio nes contractuales de la Oferta Mercantil No. PELT 001-2 003 del 30 de septiembre de 2.003. 2.1.2. Que como consecuencia de la declaración ant erior se condene a la sociedad CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. pagar a la sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT, como indemnización los siguientes perjuicios: a) Los materiales de lucro cesante por la suma de D IECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL, ($17.348.548) y por el daño emergente la suma de CATORCE

MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL, ($ 14.155.259). 2.1.3. Que se condene a la demandada pagar a favor de la

MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL, ($ 14.155.259). 2.1.3. Que se condene a la demandada pagar a favor de la demandante por intereses moratorios sobre la base d e los valores de lucro cesante, la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL, ($12.556.548), causados desde el día 11 de enero de 2004 hasta el día 11 de enero de 2007 y sobre la base de los valores del da ño emergente causado, la suma de DIEZ MILLONES

DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETETRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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11 PESOS MONEDA LEGAL ($ 10.245.057) desde el día 11 d e 11 (sic) enero de 2004 hasta el día 11 de enero de 2.0 07. 2.1.4. Que se condene a la demandada pagar a favor de la demandante la indexación sobre las valores de lucro cesante por

la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS

MIL NOVENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL $ 2.336-098

(sic) y sobre la base de los valores de daño emergente la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA LEGAL, ($1.981.260) desde el día 11 de enero de 2004 hasta el día 11

de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA LEGAL, ($1.981.260) desde el día 11 de enero de 2004 hasta el día 11 de enero de 2007. Para fundamentar el petitum, se narraron los siguie ntes, HECHOS: 1º. La sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA, PEL T, a través de su representante legal ingeniero CARLOS ENRIQUE MORENO MOSQUERA, formuló Oferta Mercantil el día tr einta (30) de septiembre de 2003 a la sociedad CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. representada por el señor LUIS ALBERTO GONZALEZ TORRES, oferta que fue aceptada por el des tinatario, para llevar a cabo la “ejecución a todo costo y sin ajuste de las actividades y cantidades relacionadas con el sumini stro de mano de obra para la estructura de CITRONELA, descritas en el anexo No. 1° ”. 2° . El contrato de Oferta Mercantil corresponde al No. PELT 0012003 y tenía como objeto: “la ejecución a todo cos to y sin ajuste de las actividades y cantidades relacionadas con el su ministro de mano de obra para la estructura de CITRONELA, descr itas en elTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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12 anexo No. 1 y de acuerdo con el contrato No.151 de 2002 suscrito entre el DESTINATARIO y el INSTITUTO NACIONAL DE VI AS, “INVIAS”, cuyo objeto es la construcción y paviment ación de un

12 anexo No. 1 y de acuerdo con el contrato No.151 de 2002 suscrito entre el DESTINATARIO y el INSTITUTO NACIONAL DE VI AS, “INVIAS”, cuyo objeto es la construcción y paviment ación de un tramo de la vía alterna interna a Buenaventura, rut a 40 tramo 4001 y de acuerdo con lo dispuesto en el presente docume nto y sus anexos, así como en los acuerdos particulares que a lcancen las partes con posterioridad a su aceptación”. 3° . El plazo establecido para llevar a cabo la menc ionada obra por parte del oferente fue de cuarenta y cinco días des de la fecha de la firma del acta inicial de obra. 4° . El valor estipulado en el contrato de acuerdo a lo pactado en el mismo fue de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA LEGAL, ($ 27.259.000) más el IVA del 16% por el valor de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA LEGAL , para un total de VEINTE SIETE MILLONES CUATROCIENT OS CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA LEGAL, ($ 27.440.727). 5° . La sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA, PEL T, a pesar que el destinatario no se presentó a firmar el acta de inicio de obra, la inició el día 14 de octubre de 2003 con la anuencia del ingeniero residente tal como consta en el diario de obra que utiliza la sociedad oferente como soportes de su actividad en las construcciones. 6° . El destinatario tenía como obligaciones con el oferente para la

ingeniero residente tal como consta en el diario de obra que utiliza la sociedad oferente como soportes de su actividad en las construcciones. 6° . El destinatario tenía como obligaciones con el oferente para la realización de su labor las siguientes:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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13 a) Hacer la entrega oportuna de los planos y especi ficaciones de la obra. b) Entregar el espacio de trabajo donde se debía re alizar la obra. c) La elaboración del acta de inicio de la obra y d e terminación de la obra. d) Aportar las hojas de vida de los obreros y ofici ales de las comunidades afros (negras) del sector de CITRONELA para ser enganchados por el oferente en la realización d e la misma. e) Pagar oportunamente las cuentas de las actas de obra en un plazo de cinco días a partir de su presentación cad a quince días. f) Definir oportunamente cuando se presente alguna situación imprevista bajo su responsabilidad que impida desar rollar los trabajos normalmente. g) Comunicar por escrito el reclamo al oferente en caso de incumplimiento de este con el fin que tome los corr ectivos del caso. 7° . Las obligaciones estipuladas en el punto anter ior y que se encuentran implícitas en la mencionada Oferta Merca ntil fueron incumplidas por el destinatario en las siguientes c ircunstancias: a) Los planos y las especificaciones de la obra no fueron

encuentran implícitas en la mencionada Oferta Merca ntil fueron incumplidas por el destinatario en las siguientes c ircunstancias: a) Los planos y las especificaciones de la obra no fueron entregados oportunamente, solo se hizo a los quince díasTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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14 después de haber iniciado la obra o sea el día 29 d e octubre de 2003. b) Las hojas de vida para seleccionar el personal d e obreros, auxiliares de obra y oficiales no fueron aportados por el destinatario, y solo treinta días después de dicho incumplimiento el ingeniero residente autoriza al representante legal del oferente contratar personal externo a la comunidad, lo que demandó un retraso en tiempo más de treinta (sic) días para vincular a los trabajado res que trabajarían con el oferente o sea solo el 30 de nov iembre de 2003. c) No se habilitó de manera oportuna la totalidad d el espacio donde debía ejecutarse la obra, el cual se entregó de la siguiente manera: el 17 de octubre de 2003 el 50% o sea a los tres días de haber iniciado la obra y el otro 5 0% el día 29 de noviembre de 2003, o sea a los 46 días de hab er iniciado la obra. d) El representante legal del destinatario no hizo por escrito ni verbalmente reclamación al oferente sobre alguna si tuación de incumplimiento de su parte para que procediera a la terminación unilateral del contrato. e) La terminación del contrato se hizo por parte de l

d) El representante legal del destinatario no hizo por escrito ni verbalmente reclamación al oferente sobre alguna si tuación de incumplimiento de su parte para que procediera a la terminación unilateral del contrato. e) La terminación del contrato se hizo por parte de l destinatario de manera abrupta sin seguir los procedimientos acordados en la cláusula décima y dé cima octava de la Oferta, lo que se constituye en una ví a deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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15 hecho y violación al debido proceso establecido en el contrato de Oferta. f) El destinatario no hizo el acta final de la obra ni acta de liquidación de la misma. 8° . Los incumplimientos del destinatario indicados anteriormente se convirtieron en imprevistos para el oferente, lo qu e impidió el cabal cumplimiento del plazo (45 días) estipulado en la O ferta para la realización de la obra 9° . Entre otros imprevistos se pueden considerar l os siguientes: a) Los movimientos de tierra por parte del destinat ario en el espacio de la obra a ejecutar, impidió el desarroll o fluido de la misma por más de diecisiete días. b) La invasión del espacio de la obra por otro cont ratista con la anuencia del destinatario perturbó la terminación d e la misma por parte del oferente. c) La indecisión del destinatario de tumbar o no el barranco bajo la vía, con el fin de despejar el espacio donde deb ía laborar el

anuencia del destinatario perturbó la terminación d e la misma por parte del oferente. c) La indecisión del destinatario de tumbar o no el barranco bajo la vía, con el fin de despejar el espacio donde deb ía laborar el oferente, puesto que la junta de construcción no se decidía cómo debía realizarse la obra por dicho tramo. 10° . Los imprevistos generados por el incumplimient o del destinatario generaron para el oferente un aumento del tiempo en obra de 44 días para un total de 89 días en la cons trucción total de la misma y por ende un desequilibrio económico que lo afectó notablemente.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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16 11° . El acta inicial de la obra no se realizó el d ía catorce de octubre de 2003 ni durante la ejecución de la obra, a pesar que el oferente inicia sus labores aquel día, pues el ingeniero res idente señor JORGE ENRIQUE RESTREPO del destinatario consideraba que aún no se había habilitado el espacio de trabajo ta l como quedó consignado en el diario de obra del oferente. 12° . La sociedad PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL PELT LTDA, en calidad de oferente cumplió con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en la oferta mercantil ace ptada por el destinatario, pues en ningún momento a lo largo de la vigencia de la misma fue objeto de algún reclamo ni verbal ni p or escrito por parte del destinatario.

obligaciones estipuladas en la oferta mercantil ace ptada por el destinatario, pues en ningún momento a lo largo de la vigencia de la misma fue objeto de algún reclamo ni verbal ni p or escrito por parte del destinatario. 13° . El destinatario de la oferta violando los pro cedimientos establecidos en ésta para la terminación del contra to y para asignarle la misma a un tercero los días 15 al 25 d e diciembre de 2003 entregó en el terreno a otro contratista la mi tad de la obra y además dificultando los movimientos de los obreros en el espacio de trabajo del oferente. 14° . El destinatario de la oferta a pesar que su p rocedimiento fue arbitrario no procedió a realizar el acta final de obra o liquidación de la misma y como quiera que era ilegal el procedimie nto del destinatario el oferente continuó con la obra hasta el día once de enero de 2003 con la conclusión de la obra en un no venta y nueve por ciento. 15° . El lucro-cesante generado a la sociedad PROCES AMIENTO ESTRUCTURAL LTDA, PELT LTDA se hace consistir en el no pagoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A.

17 de las actas de obra por valor de $17.349.548, y el daño emergente por los salarios, prestaciones sociales, seguridad social, los aportes a la seguridad social y los gastos parafiscales, pa gados por el oferente por el incremento de tiempo en obra que fu e de 44 días

por los salarios, prestaciones sociales, seguridad social, los aportes a la seguridad social y los gastos parafiscales, pa gados por el oferente por el incremento de tiempo en obra que fu e de 44 días para un total de costo de: $ 14.155.259 por dicho s conceptos, para un gran total por daños materiales, la suma de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($ 31.504.807). 16° . Los operarios de la sociedad oferente estuvieron en el frente de la obra hasta el día 11 de enero de 2004 por la decisión unilateral del destinatario de la Oferta o de la so ciedad CONCIVILES S.A. al hacerle entrega de la obra a otr o contratista.

17° . La sociedad CONCIVILES S.A. en su calidad d e sociedad destinataria a pesar que nunca pagó las cuentas de las actas de obra en el tiempo estipulado solo pagó por el contr ato la suma de $ 9.939.452 lo cual discriminamos a continuación: el acta No. 1° de noviembre 01 al 15 de noviembre. de 2003 la suma de $ 3.688.348; el acta No. 2o de 16 de Noviembre al 30 de noviem bre de 2003 la suma de $ 1.186.548; el acta No. 3 de diciembre 16 a diciembre 31 de 2003 la suma de $ 5.084.556. El apoderado judicial de la parte convocante pidió tener como pruebas las relacionadas documentales, testimoniale s, interrogatorio de parte, comunicaciones, prueba per icial e inspección judicial que se decretaron, tal como con sta en el Auto de

El apoderado judicial de la parte convocante pidió tener como pruebas las relacionadas documentales, testimoniale s, interrogatorio de parte, comunicaciones, prueba per icial e inspección judicial que se decretaron, tal como con sta en el Auto de pruebas No.15 de Septiembre 4 de 2007, que consta e n el Cuaderno de Actas No.4, folio 048 y ss.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA. PEL LTDA.

VS.

CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES S.A.

18

3.- DE LAS EXCEPCIONES DE FONDO:

3.1. EL CONVOCANTE ACEPTÓ Y ASUMIÓ LOS RIESGOS:

PROCESAMIENTO ESTRUCTURAL LTDA., PELT LTDA., al presentar su oferta mercantil conocía suficientemente las condiciones propias del negocio jurídico y los ries gos propios del mismo y aseguró a CONCIVILES que se encontraba plen amente calificado, organizado y financiado con la experien cia necesaria para desarrollar la Oferta Mercantil declarando, a su vez, que en los precios unitarios del anexo 1 había incluido todos y cada uno de los conceptos necesarios para su determinación y ahora no puede pretender que CONCIVILES asuma costos diferentes a los pactados como prestaciones sociales y demás obligac iones laborales legales. 3.2. HECHO DE UN TERCERO: La demora en todas las actividades a cargo del INVI AS requeridas para el traslado del poliducto en el sector de Citr onela obligó a la interrupción de los trabajos de construcción del Bo x Coulvert de la

La demora en todas las actividades a cargo del INVI AS requeridas para el traslado del poliducto en el sector de Citr onela obligó a la interrupción de los trabajos de construcción del Bo x Coulvert de la Intersección Citronela. La interferencia del polidu cto con la estructura proyectada obligó a que ésta se debiera construir en tres etapas y no en dos como estuvo inicialmente concebi da y a que luego de

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