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CCO CALI - Laudo Ruiz Arevalo Constructora S.A. Vs. Cecilmar S.A. y otros

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Ruiz Arevalo Constructora S.A. Vs. Cecilmar S.A. y otros
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

RUIZ AREVALO CONSTRUCTORA S.A. CORASA S.A.

Vs.

CECILMAR S.A. EN LIQUIDACION Y OTROS

LAUDO ARBITRAL

En la ciudad de Santiago de Cali, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil diez (2010), siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, fecha y horas señaladas en su auto No. 25 del pasado quince (15) de marzo del año en curso, se reunieron los doctores MARIELA CARRILLO BEDOYA, quien preside, HUMBERTO BUENO CARDONA y FLAVIO DELGADO RIVERA, árbitros, el secretario doctor LUIS MIGUEL MONTALVO PONTON. Asistieron los apoderados de las partes convocante y convocada, en su orden el doctor EDGAR JAVIER NAVIA

ESTRADA, JOSE HOOVER SALAZAR RIOS y TATIANA

MONTEALEGRE MCMICHEN.

Una vez agotado íntegramente la instrucción, oídas anteriormente las alegaciones de las partes a través de sus gestores judiciales y no observándose causal de nulidad que invalide el tramite surtido. Abierta la audiencia, la presidenta dispuso que se diera lectura al Laudo Arbitral.

I. ANTECEDENTES

Mediante demanda arbitral presentada el día 6 del mes de Febrero de 2009, ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, la sociedad RUIZ AREVALO CONSTRUCTORA S.A. CORASA S.A., a través de apoderado judicial, solicitó la integración de un

Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, la sociedad RUIZ AREVALO CONSTRUCTORA S.A. CORASA S.A., a través de apoderado judicial, solicitó la integración de un tribunal de arbitramento tendiente a resolver las diferencias surgidas con las personas jurídicas denominadas CECILMAR S.A. EN LIQUIDACION, DARIO ARISTIZABAL E HIJOS S.C.S., ALIANZA FIDUCIARIA S.A., como vocera y administradora del2

fideicomiso Accionistas Finansa, las personas naturales JOSE

FELIPE DELIMA BOHMER, ALBERTO JOSE HOLGUIN ZAMORANO,

GEORGINA PICO DE ARISTIZABAL, FIDEL ARISTIZABAL

GIRALDO, DARIO ARISTIZABAL GIRALDO, YOLANDA ARISTIZABAL DE GUTIERREZ y MARTHA DOLORES ARISTIZABAL DE SAAVEDRA, en torno a un contrato de fiducia mercantil irrevocable de naturaleza inmobiliaria vinculado inicialmente a un lote de terreno ubicado en la región de San Isidro, jurisdicción del municipio de Jamundí, Departamento del Valle del Cauca, con un área de 107.721 m 2 y luego con la adhesión en el proyecto inmobiliario de otro lote de terreno de 250 m 2 de propiedad del fideicomiso accionistas Finansa. El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición una vez recibió la demanda arbitral en mención, inicio el trámite administrativo de rigor como fue el sorteo para designación de árbitros, acto que con comparecencia de las partes y sus apoderados recayeron en los abogados MARIELA CARRILLO

vez recibió la demanda arbitral en mención, inicio el trámite administrativo de rigor como fue el sorteo para designación de árbitros, acto que con comparecencia de las partes y sus apoderados recayeron en los abogados MARIELA CARRILLO BEDOYA, HUMBERTO BUENO CARDONA y FLAVIO DELGADO RIVERA, quienes a través de comunicaciones escritas dirigidas a la directora del anotado Centro, aceptaron tales designaciones. Cumplido el trámite de designación de árbitros, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, con fecha 13 de marzo del 2009 procedió a la instalación del Tribunal de Arbitramento, en audiencia, con participación de las partes convocante y convocada a través de sus representantes legales, apoderados judiciales de las partes, directora encargada del Centro de Conciliación y abogada del mismo estamento y los árbitros designados. Una vez el Tribunal de arbitramento recibió el expediente del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio, procedió a su instalación, los árbitros prometieron cumplir bien y éticamente con los deberes de su cargo y suscribieron declaración de independencia. El Tribunal designó como presidenta a la doctora MARIELA CARRILLO BEDOYA, quien aceptó la designación. Igualmente el Tribunal designó como secretario del mismo al doctor LUIS MIGUEL MONTALVO PONTON, quien estando presente aceptó el cargo, tomó posesión del mismo y prometió cumplir bien y fielmente con los deberes de su cargo. Al no existir término señalado en la cláusula compromisoria para el desarrollo del trámite arbitral,

tomó posesión del mismo y prometió cumplir bien y fielmente con los deberes de su cargo. Al no existir término señalado en la cláusula compromisoria para el desarrollo del trámite arbitral, el Tribunal de Arbitramento se acogió al artículo 103 de la Ley3

23 de 1991, señalando un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. (Auto No. 12 del 22 de septiembre de 2009) Se estableció como lugar de funcionamiento del Tribunal y de la Secretaria del mismo las dependencias del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, situadas en la Calle 8ª No. 3-14, piso 4º de Cali. Se reconocieron personerías jurídicas para obrar en el presente tramite arbitral a los doctores EDGAR JAVIER NAVIA ESTRADA, como apoderado de RUIZ AREVALO CONSTRUCTORA S.A. CORASA S.A., LUIS GUILLERMO FORERO CRUZ, como apoderado especial de las partes convocadas JOSE FELIPE DELIMA BOHMER, ALBERTO JOSE HOLGUIN ZAMORANO y ALIANZA FIDUCIARIA S.A., como vocera y administradora del fideicomiso accionistas Finansa, TATIANA MONTEALEGRE MCMICHEN, como apoderada especial de las partes convocadas,

CECILMAR S.A. EN LIQUIDACION, DARIO ARISTIZABAL E HIJOS

S.C.S., de GEORGINA PICO DE ARISTIZABAL, MARTA DOLORES

ARISTIZABAL DE SAAVEDRA, YOLANDA ARISTIZABAL DE

CECILMAR S.A. EN LIQUIDACION, DARIO ARISTIZABAL E HIJOS

S.C.S., de GEORGINA PICO DE ARISTIZABAL, MARTA DOLORES ARISTIZABAL DE SAAVEDRA, YOLANDA ARISTIZABAL DE GUTIERREZ y FIDEL ARISTIZABAL GIRALDO. (Acta No. 01 de instalación del Tribunal) Integrado el Tribunal, al proceder a la admisión de la demanda arbitral, en auto No. 02 de abril 2 de 2009 (Acta No. 02), el cual fue recurrido en recurso de reposición por los apoderados de las partes convocadas, el cual fue resuelto en auto No. 04 de fecha 24 de abril de 2009 en el sentido de no revocarse la decisión inicial, ordenarse por la secretaria del Tribunal la práctica de la notificación y traslado pertinente de la demanda arbitral. (Acta No. 03) En el curso del tramite inicial de la demanda arbitral, la parte convocada conformada por los señores JOSE FELIPE DELIMA BOHMER, ALBERTO JOSE HOLGUIN ZAMORANO y ALIANZA FIDUCIARIA S.A., como vocera y administradora del fideicomiso accionistas Finansa, sustituyó en la persona del abogado JOSE HOOVER SALAZAR RIOS como apoderado sustituto del inicialmente apoderado LUIS GUILLERMO FORERO CRUZ, habiéndosele reconocido personería en su momento procesal para actuar como tal. (Auto No. 05 de junio 12 de 2009)4

Las partes convocadas procedieron a través de sus apoderados judiciales a contestar la demanda arbitral, proponiendo

para actuar como tal. (Auto No. 05 de junio 12 de 2009)4

Las partes convocadas procedieron a través de sus apoderados judiciales a contestar la demanda arbitral, proponiendo excepciones de merito de todo lo cual se dio traslado a la parte convocante en cabeza de su apoderado judicial. Se verificó la audiencia de conciliación con fecha 25 de agosto de 2009 prevista en el artículo 141 del decreto 1818 de 1998, resultando nugatoria en sus efectos ante la ausencia de ánimo conciliatorio en las partes convocante y convocada. (Acta No. 09) La parte convocante a través de su apoderado presentó escrito de reforma a la demanda arbitral habiéndola integrado en un solo escrito conforme a solicitud previa del Tribunal, de la cual se dio traslado a las partes convocadas, quienes en tiempo hábil descorrieron tal traslado y presentaron nuevamente excepciones de mérito frente a las pretensiones de la parte convocante. (Acta No. 09) Se efectuó el pago de honorarios de árbitros y secretario y gastos de funcionamiento y administración por parte de la parte convocante en su totalidad, que luego le fueron reintegrados en el porcentaje de ley por las partes convocadas, procediendo entonces el Tribunal a verificar la primera audiencia de trámite. (Acta No. 10) En la primera audiencia de trámite celebrada el 22 de septiembre de 2009, el Tribunal de arbitramento decidió sobre su competencia, previa lectura del documento contentivo de la cláusula compromisoria, del escrito de demanda arbitral reformado, de las contestaciones a la demanda brindadas por

septiembre de 2009, el Tribunal de arbitramento decidió sobre su competencia, previa lectura del documento contentivo de la cláusula compromisoria, del escrito de demanda arbitral reformado, de las contestaciones a la demanda brindadas por las partes convocadas. En esta audiencia se excluyó por decisión del Tribunal como partes convocadas no suscriptoras del pacto arbitral a los señores ALBERTO JOSE HOLGUIN ZAMORANO y JOSE FELIPE DELIMA BOHMER, en auto no.12 de fecha 22 de septiembre de 2009, que fue recurrido por la parte convocante a través de su apoderado judicial, sin obtener decisión favorable a su recurso manteniéndose el Tribunal en su decisión inicial. (Acta No. 10) En dicha audiencia igualmente en auto No. 14 de fecha 22 de septiembre de 2009, el Tribunal de arbitramento, decidió sobre las pruebas solicitadas por las partes y aquellas que oficiosamente consideró decretar en su momento, abriéndose5

así, el proceso arbitral a pruebas, las cuales, en un capitulo posterior serán destacadas y analizadas. (Acta No. 10)

II. PRESUPUESTOS PROCESALES

A. El presente proceso arbitral se origina, pues, como consecuencia de la cláusula compromisoria contenida en el documento denominado “Jamundí” de fecha 27 de septiembre de 2004 suscrito por Ruiz Arevalo Constructora S.A., Alberto José Holguín Zamorano obrando como representante legal de CECILMAR S.A., Darío Aristizabal, obrando en nombre y representación de la sociedad DARIO ARISTIZABAL E HIJOS S.C.S. y como representante del FIDEICOMISO EL RODEO y

CECILMAR S.A., Darío Aristizabal, obrando en nombre y representación de la sociedad DARIO ARISTIZABAL E HIJOS S.C.S. y como representante del FIDEICOMISO EL RODEO y Alberto José Holguín Zamorano y José Felipe Delima Bohmer como directores y representantes del FIDEICOMISO FINANSA. El decreto 2279 de 1989, en su artículo tercero, establece que las partes deberán acordar el pacto arbitral en cualquier documento, así mismo la ley 23 de 1991, articulo 96, preceptúa qué “podrán someterse a arbitramento, las controversias susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir. El arbitramento puede ser en derecho, en conciencia o técnico”

B. Como hechos aducidos al proceso en el cuerpo de la demanda arbitral se presentaron por la convocante los

siguientes:

A. DEL FIDEICOMISO EL RODEO Y EL NEGOCIO INICIAL

CELEBRADO ENTRE LAS PARTES:

1. La sociedad RUIZ AREVALO CONSTRUCTORA S.A., quien para efectos de esta demanda se denominará CORASA o simplemente LA CONSTRUCTORA, es una sociedad comercial cuyo objeto social principal es desarrollar proyectos de construcción en VIVIENDA DE INTERES SOCIAL y por ese hecho tiene amplio conocimiento y experiencia en esta clase de actividades que la ha llevado en los últimos cinco años a construir en el Valle del Cauca más de cinco mil (5000) soluciones de vivienda VIS en asocio con entidades territoriales o con particulares.6

2. Por ese conocimiento y experiencia a comienzos del año 2002 los señores LUIS FERNANDO ARISTIZABAL y ALBERTO

soluciones de vivienda VIS en asocio con entidades territoriales o con particulares.6

2. Por ese conocimiento y experiencia a comienzos del año 2002 los señores LUIS FERNANDO ARISTIZABAL y ALBERTO JOSE HOLGUIN ZAMORANO sostuvieron conversaciones con el INGENIERO FERNANDO RUIZ CACERES, representante legal de CORASA para que estudiara la viabilidad de desarrollar un PROYECTO DE VIVIENDA VIS en un predio ubicado en el

MUNICIPIO DE JAMUNDI.

3. El lote de terreno sobre el cual se debería estudiar la viabilidad del proyecto por parte de CORASA se encuentra ubicado en la región de San Isidro, Municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca, con un área de 107.721 metros cuadrados y cuyos linderos son los siguientes: Partiendo del punto A localizado en un extremo noroccidental del lote se sigue en línea quebrada en dirección NORESTE hasta el punto B en 760 metros con predios que son o fueron de JUDITH HERNANDEZ BONILLA, zanjón al medio, del punto B al punto C en dirección Suroriental en 151 metros callejón que conduce a San Isidro al medio, con predios que son o fueron de Dolores Coll Vda. De Mafla. Del punto C al punto D en dirección SUROCCIDENTAL, en 432.30 metros con predios que son o fueron de Dolores Coll Vda. De Mafla, hoy Finca Altagracia. Del punto De al punto Q en dirección Occidental en 54.40 metros con predios de Finansa S. A.. Del punto Q al punto P en dirección Suroriental en 366.50 metros, del punto P al punto A,

punto De al punto Q en dirección Occidental en 54.40 metros con predios de Finansa S. A.. Del punto Q al punto P en dirección Suroriental en 366.50 metros, del punto P al punto A, punto de partida en línea recta con la carretera que une a Cali con Popayán en 187 metros. Este predio se identifica con la matricula inmobiliaria 370-599658 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Cali.

4. El 16 de marzo de 2002 LA CONSTRUCTORA dirigió comunicación a los señores LUIS FERNANDO ARISTIZABAL y ALBERTO JOSE HOLGUIN ZAMORANO en donde les expresaba el interés en desarrollar en el lote de terreno descrito en el hecho tercero un PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL VIS,

proyecto con la siguiente información preliminar: 1 4.1. Se desarrollaría sobre el lote de terreno con un área de 107.721 metros cuadrados 4.2. Los propietarios del lote de terreno lo aportarían a un valor de $11.000 el metro cuadrado para un precio total de UN MIL

CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS

1 Comunicación que obra a folios 165 a 167 del anexo de pruebas7

TREINTA Y UN MIL PESOS ($1.184.931.000) MONEDA LEGA L COLOMBIANA. 4.3. Se construirían 700 viviendas VIS de 70 SALARIOS MINIMOS MENSUALES. 4.4. El bien se aportaría a un FIDEICOMISO y al momento de escriturar cada vivienda se le cancelaría al propietario del lote de terreno la suma de $1.692.758 por cada vivienda como pago del lote.

4.4. El bien se aportaría a un FIDEICOMISO y al momento de escriturar cada vivienda se le cancelaría al propietario del lote de terreno la suma de $1.692.758 por cada vivienda como pago del lote. 4.5. Igualmente se invitaba a los propietarios del terreno a mirar la posibilidad de constituir igualmente una empresa prestadora de servicios públicos para suministrárselos a la población que residiría en dichas viviendas.

5. Posteriormente el 5 de abril de 2002 CORASA expone el mismo negocio pero a los propietarios del terreno se les cancelaría con un DIEZ (10%) POR CIENTO del precio de la venta de cada vivienda y se le acompañó un modelo de

FIDEICOMISO elaborado por ALIANZA FIDUCIARIA.

2

6. Estas conversaciones iniciales no concluyeron en ningún negocio jurídico pero CORASA ya había creado a los propietarios del lote de terreno el interés que era posible desarrollar un proyecto de vivienda a pesar que el terreno no hacía parte del casco urbano y que era necesario adelantar todo un proceso frente a la Administración Municipal para lograrlo.

7. Nuevamente el 11 de septiembre de 2002 la señora GINA ARISTIZABAL, seis meses después de las primeras reuniones, invita a CORASA para que estudie el PROYECTO ya que los propietarios lograron incluir el lote dentro del PLAN DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL del MUNICIPIO DE JAMUNDI

para construir VIVIENDA DE INTERES SOCIAL 3.

8. Por investigación de CORASA se obtiene información que para esa misma época se va a iniciar el proyecto CIUDADELA

ORDENAMIENTO TERRITORIAL del MUNICIPIO DE JAMUNDI

para construir VIVIENDA DE INTERES SOCIAL 3.

8. Por investigación de CORASA se obtiene información que para esa misma época se va a iniciar el proyecto CIUDADELA TERRANOVA que queda mucho más retirado del casco urbano de JAMUNDI que el lote descrito en el hecho tercero. 8.1. En esta investigación se solicitó y obtuvo por intermedio de un ciudadano la información de la CIUDADELA TERRANOVA en

2 Comunicación que obra a folios 168 a 170 del anexo de pruebas y el anexo anunciado “Borrador de Minut a del Fideicomiso” obra a folios 171ª 187 del cuaderno de pruebas 3 Comunicación que obra a folio 188 del anexo de pru ebas8

donde la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA en forma clara indicó que no se necesitaba licencia ambiental y que los promotores del proyecto deben solucionar directamente el tratamiento para las aguas residuales mediante la construcción de un sistema individual. 4 8.2. Igualmente le fue entregado a CORASA la comunicación de agosto 16 de 2002 dirigida a I.C. PREFABRICADOS S.A. en donde se indica con precisión cuales son los requisitos y exigencias para lograr la aprobación de un proyecto denominado CIUDADELA TERRANOVA que sería similar en su alcance al que se venía discutiendo con las familias ARISTIZABAL y HOLGUIN ZAMORANO. 5 8.3. Ante esta situación nuevamente se reanudaron las conversaciones con las familias ARISTIZABAL y HOLGUIN ZAMORANO para el desarrollo en el predio descrito en el hecho

ARISTIZABAL y HOLGUIN ZAMORANO. 5 8.3. Ante esta situación nuevamente se reanudaron las conversaciones con las familias ARISTIZABAL y HOLGUIN ZAMORANO para el desarrollo en el predio descrito en el hecho tercero.

9. En Junio 17 de 2003 CORASA dirige comunicación al señor LUIS FERNANDO ARISTIZABAL en donde después de hacer un análisis del mercado se concluye que es posible construir cerca de 2.800 VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL a un precio de 50

SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES y le correspondería al propietario del lote de terreno el 10% de las ventas que para ese entonces equivalían a CUATRO MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS

($4.648.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. 6 9.1. Cuando CORASA expresaba que se construirían 2800 VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL al señor LUIS FERNANDO ARISTIZABAL se refería en este momento a la INTEGRACION del LOTE UNO y el LOTE DOS. 9.2. El LOTE UNO fue el que posteriormente se denominó FIDEICOMISO EL RODEO y el LOTE DOS era el predio que se encontraba en el FIDEICOMISO ACCIONISTAS FINANSA.

4 Comunicación dirigida a PILAR RODRIGUEZ por MAYDA PILAR VANIN MONTAÑO-COORDINADORA GRUPO DE LICENCIAS AMBIENTALES de la CORPORACION AU TONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA, documento que obra a folio 190 del anexo de pruebas 5 Comunicación que obra a folios 191 a 193 del anexo de pruebas

GRUPO DE LICENCIAS AMBIENTALES de la CORPORACION AU TONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA, documento que obra a folio 190 del anexo de pruebas 5 Comunicación que obra a folios 191 a 193 del anexo de pruebas 6 Comunicación que obra a folios 194 a 195 del anexo de pruebas9

9.3. Esta aclaración la precisa con posterioridad al señor ALBERTO JOSE HOLGUIN en su comunicación de mayo 28 de

2004. 7

10. Finalmente se logra un CONVENIO para que CORASA desarrolle el PROYECTO JAMUNDI y proceden a celebrar un CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL que consta en la escritura pública No. 6589 del 22 de diciembre de 2003 de la NOTARIA TERCERA DE CALI y que para todos sus efectos legales se denominará FIDEICOMISO EL RODEO y en donde se establecen las pautas del CONVENIO CELEBRADO entre la

CONSTRUCTORA y los PROPIETARIOS DE LA TIERRA cuyos

principales aspectos son los siguientes: 8

FIDEICOMITENTE : Los fideicomitentes son las sociedades CECILMAR S.A., DARIO ARISTIZABAL E HIJOS S. C. S. y las personas naturales GEORGINA RICO DE ARISTIZABAL,

YOLANDA ARISTIZABAL DE GUTIERREZ, FIDEL ARISTIZABAL

GIRALDO, MARTHA DOLORES ARISTIZABAL DE SAAVEDRA.

FIDUCIARIA:

Es la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

GERENTE DEL PROYECTO: La sociedad RUIZ AREVALO

CONSTRUCTORA S.A.

PERSONAS DELEGADAS PARA REPRESENTAR A LOS

FIDUCIARIA:

Es la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

GERENTE DEL PROYECTO: La sociedad RUIZ AREVALO

CONSTRUCTORA S.A.

PERSONAS DELEGADAS PARA REPRESENTAR A LOS FIDEICOMITENTES E IMPARTIR INSTRUCCIONES A LA FIDUCIARIA: Se designaron a los señores ALBERTO JOSE HLGUIN ZAMORANO y DARIO ARISTIZABAL GIRALDO y con la

suplencia de LILIANA HOLGUIN HOLGUIN y LUIS FERNANDO

ARISTIZABAL RIVERA.

BENEFICIARIOS: Los beneficiarios del patrimonio autónomo son LOS FIDEICOMITENTES en un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la venta de cada UNIDAD construida en el PROYECTO, estimada en 50 salarios mínimos mensuales vigentes al momento de la firma de la promesa de compraventa

en los siguientes porcentajes:

CECILMAR S.A. 52.302%

DARIO ARISTIZABAL E HIJOS S. C. S. 31.893%

GEORGINA PICO DE ARISTIZABAL 11.610%

7 Comunicación de ALBERTO JOSE HOLGUIN a FERNANDO RU IZ CACERES de fecha mayo 28 de 2004 visible a folios 199 y 200 del anexo de pruebas 8 Escritura pública No. 6589 del 22 de diciembre de 2003 que reposa a folios 16 a 47 del anexo de prueb as10

YOLANDA ARISTIZABAL DE GUTIERREZ 2.607%

FIDEL ARISTIZABAL GIRALDO 0.909%

MARTHA DOLORES ARISTIZABAL DE S. 0.679%

YOLANDA ARISTIZABAL DE GUTIERREZ 2.607%

FIDEL ARISTIZABAL GIRALDO 0.909% MARTHA DOLORES ARISTIZABAL DE S. 0.679% LA CONSTRUCTORA sería beneficiaria de los remanentes o excedentes del fideicomiso.

OBJETO: El objeto del convenio era que ALIANZA mantuviera la titularidad jurídica de los bienes fideicometidos y permita que CORASA desarrollara por su cuenta y riesgo el proyecto de construir 768 unidades de vivienda en el lote fideicometido, para que una vez desarrollado el proyecto ALIANZA en asocio con CORASA suscriban las escrituras de venta previa comprobación que se le hubiese cancelado los beneficios del 10% de cada venta a LOS FIDEICOMITENTES.

CONFORMACION DEL FIDEICOMISO: LOS FIDEICOMITENTES transfirieron a ALIANZA para conformar e integrar el fideicomiso el lote de terreno que se encuentra ubicado en la región de San Isidro, Municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca, con un área de 107.721 metros cuadrados y cuyos linderos son los siguientes: Partiendo del punto A localizado en un extremo noroccidental del lote se sigue en línea quebrada en dirección NORESTE hasta el punto B en 760 metros con predios que son o fueron de JUDITH HERNANDEZ BONILLA, zanjón al medio, del punto B al punto C en dirección suroriental en 151 metros callejón que conduce a San Isidro al medio, con predios que son o fueron de Dolores Coll Vda. De Mafla. Del punto C al punto D en dirección SUROCCIDENTAL, en 432.30 metros con predios que son o

San Isidro al medio, con predios que son o fueron de Dolores Coll Vda. De Mafla. Del punto C al punto D en dirección SUROCCIDENTAL, en 432.30 metros con predios que son o fueron de Dolores Coll Vda. De Mafla, hoy Finca Altagracia. Del punto De al punto Q en dirección Occidental en 54.40 metros con predios de Finansa S. A.. Del punto Q al punto P en dirección Suroriental en 366.50 metros, del punto P al punto A, punto de partida en línea recta con la carretera que une a Cali con Popayán en 187 metros. Este predio se identifica con la matricula inmobiliaria 370-599658 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Cali.

TERMINO DEL FIDEICOMISO: Se estableció en la CLAUSULA DECIMA PRIMERA que el término de duración del presente contrato es de treinta y seis (36) meses pero que podría prorrogarse por mutuo acuerdo sin perjuicio a lo establecido en11

el PARAGRAFO PRIMERO DE LA CLAUSULA SEPTIMA que concede un plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del término para adquirir la totalidad de los derechos de beneficio que a la fecha no se hubiesen cancelado.

OBLIGACION ESPECIAL: Se estableció en el CONTRATO CELEBRADO que existía la necesidad de constituir una EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS para poder desarrollar el proyecto y que la primera opción para conformarla serían LOS FIDEICOMITENTES como accionistas.

9

11. Conforme al CONTRATO celebrado entre las partes se establecieron unas obligaciones económicas a CORASA que es

importante destacar a continuación:

que la primera opción para conformarla serían LOS FIDEICOMITENTES como accionistas. 9

11. Conforme al CONTRATO celebrado entre las partes se establecieron unas obligaciones económicas a CORASA que es importante destacar a continuación: 11.1. A pagar todos los impuestos nacionales, departamentales y nacionales sobre el bien inmueble transferido al Fideicomiso. 11.2. A pagar todos los servicios públicos que sean a cargo del bien inmueble transferido al Fideicomiso. 11.3. Tener la custodia y tenencia del inmueble transferido al Fideicomiso y por lo tanto a cancelar la vigilancia necesaria para mantener libre de perturbación dicho bien. 11.4. Los Fondos para desarrollar el proyecto son aportados exclusivamente por CORASA. 11.5. Cumplir con todas las obligaciones de la CLAUSULA QUINTA 5.3. y CLAUSULA OCTAVA 8.5. del contrato fiduciario. 11.6. Pagar todas las comisiones y honorarios que cobraría ALIANZA FIDUCIARIA S.A. como sociedad fiduciaria en el

FIDEICOMISO EL RODEO.

B. DEL FIDEICOMISO ACCIONISTAS FINANSA Y LA

MODIFICACION AL NEGOCIO INICIAL CELEBRADO ENTRE LAS

PARTES Y LA VINCULACION DE UN TERCERO A PARTICIPAR DE

ESTE NEGOCIO JURIDICO:

12. El FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION Y GARANTIA ACCIONISTAS FINANSA se constituyó por documento privado del 8 de octubre de 1998 cuyo objeto se consagra en el

9 Por escritura pública No. 4682 de octubre 5 de 200 6 de la NOTARIA TERCERA DE CALI la CONSTRUCTORA

del 8 de octubre de 1998 cuyo objeto se consagra en el

9 Por escritura pública No. 4682 de octubre 5 de 200 6 de la NOTARIA TERCERA DE CALI la CONSTRUCTORA constituyó la sociedad AGUAS DE ILLIMANI S.A. E.S.P . como consta en documento público aportado a folio s 502 a 527 del cuaderno anexo de pruebas.12

CAPITULO II numeral 2.2. y entre otros se dispone lo siguiente: 10 “2.2.3. Simultáneamente, se pretende que ALIANZA enajene o desarrolle negocios sobre dichos bienes, y cobre la cartera de los créditos fideicometidos, conforme con las instrucciones que le imparta EL DIRECTOR DEL FIDEICOMISO ” 12.1. Entre los beneficiarios del FIDEICOMISO ACCIONISTAS FINANSA se encontraban las siguientes personas naturales o jurídicas que posteriormente celebran un acto jurídico con

CORASA:

INVERSIONES DELIMA S.A . 19.50%

HOLGUIN DE HOLGUIN & CIA. S. EN C. 19.50%

ALBERTO JOSE HOLGUIN ZAMORANO 6.31% LUIS FERNANDO ARISTIZABAL 1.44% 11 12.2. En dicho FIDEICOMISO ACCIONISTAS FINANSA se estableció que se tendría un DIRECTOR DEL FIDEICOMISO para su desarrollo y en donde LA SOCIEDAD FIDEICOMITENTE y LOS BENEFICIARIOS delegan la totalidad de sus facultades durante el tiempo de ejecución de este contrato. 12 12.3. En dicho contrato se le concedió a LA FIDUCIARIA (ALIANZA FIDUCIARIA S.A.) la siguiente facultad:

LOS BENEFICIARIOS delegan la totalidad de sus facultades durante el tiempo de ejecución de este contrato. 12 12.3. En dicho contrato se le concedió a LA FIDUCIARIA (ALIANZA FIDUCIARIA S.A.) la siguiente facultad: “LA FIDUCIARIA tendrá la facultad de dejar en suspenso, cuando lo estime conveniente, las decisiones del DIRECTOR DEL FIDEICOMISO, cuando considere que lesionan intereses de terceros o que no cumplen con las disposiciones de este contrato, y en tal evento consultará la opinión de los órganos del fideicomiso, o de las partes involucradas en dichas decisiones o de la Superintendencia Bancaria” 13 12.4. La sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. se anuncia al público como una EMPRESA DE LA ORGANIZACIÓN DELIMA y sus mayores accionistas y personas que la controlan en forma directa o a través de otras sociedades son personas que

10 Fideicomiso de Administración y Garantía Accionist as Finansa que consta en 61 folios y que obra en el anexo de pruebas del folio 48 al 108 del anexo de pruebas . 11 Ver folio 80 del anexo de pruebas que contiene el folio 33 del CONTRATO DE FIDEICOMISO ACCIONISTAS FINANSA 12 Ver NUMERAL 6.1. DIRECTOR DEL FIDEICOMISO y sus FU NCIONES visible a folios 71 y 72 del CUADERNO ANEXO DE PRUEBAS que consta a folios 24 y 25 del contrato. 13 Ver NUMERAL 6.1. visible a folio 71 cuaderno anex o de pruebas13

pertenecen a la FAMILIA DE LIMA BOHMER, familia prestigiosa

13 Ver NUMERAL 6.1. visible a folio 71 cuaderno anex o de pruebas13

pertenecen a la FAMILIA DE LIMA BOHMER, familia prestigiosa de la ciudad de Cali quien tiene como cabeza principal al ilustre y reconocido empresario ERNESTO DELIMA LEFRANC . 12.5. En Internet se puede leer claramente que el GRUPO DELIMA, grupo que tiene más de 52 años de existencia es la propietaria de ALIANZA FIDUCIARIA. En su página WEB www.alianza.com se puede leer lo siguiente:

ALIANZA FIDUCIARIA /square6 Sociedad con más de 22 años de experiencia. /square6 Empresa de la Organización DeLima. /square6 Reconocida por su capacidad para desarr ollo de esquemas novedosos. /square6 Calificada Doble A Mas por Duff and Phelps de Colombia. /square6 Importante posicionamiento en negocios inmobiliarios. /square6 Diversificación en negocios fiduciarios

12.6. En CAMARA DE COMERCIO DE CALI se lee con precisión que la sociedad LATINO S.A. es accionista de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. y ejerce el CONTROL de dicha empresa. El señor JOSE FELIPE DELIMA BOHMER es la persona que aporta dicha certificación al registro mercantil que es público.14

12.7. E igualmente la SOCIEDAD AGROCUENCA S.A. cuyo GERENTE GENERAL es JOSE FELIPE DELIMA BOHMER registra en la CAMARA DE COMERCIO DE CALI que ALIANZA FIDUCIARIA S.A. es subordinada y por lo tanto ejercen el control de la misma.

GERENTE GENERAL es JOSE FELIPE DELIMA BOHMER registra en la CAMARA DE COMERCIO DE CALI que ALIANZA FIDUCIARIA S.A. es subordinada y por lo tanto ejercen el control de la misma. 12.8. Y solo deseo hacer referencia para beneplácito de los vallecaucanos que este GRUPO seguirá su proceso de expansión en Colombia con ALIANZA FIDUCIARIA abriendo operaciones en la Zona Cafetera: 05/07/2009 18:00:04

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