CCO CALI - Laudo Semillas Valle S.A. vs Hergon Agro S.A.S.
Cámara de Comercio de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Semillas Valle S.A. vs Hergon Agro S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
A Q>Á CN
Laudo Arbitral .
SEMILLAS V ALLE S.A. vs HERGON AGRO S.A.S.
LAUD! O ARBITRAL
SEMIL LAS VALLE S.A.
Vs
HERG( IN AGRO S.A.S.
SANTIAGO DE C ALI, OCTUBRE 27 DE 2016
Página 1 de 44 Laudo Arbitral
SEMILLAS VALLE S.A. vs HERGON AGRO S.A.S.
TABLA DE CONTENIDO
PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES Y SÍNTESIS DEL PROCESO.
l. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.
lI. PARTES PROCESALES.
a. Demandante. b. Demandada.
III. EL PACTO ARBITRAL.
IV. LOS ÁRBITROS.
V. LA DEMANDA.
a. De los HECHOS de la demanda. b. De las PRETENSIONES de la demanda.
VI. ACTUACIÓN PROCESAL.
a. Admisión de la demanda y notificación. b. Contestación de la demanda.
- Excepción de cosa juzgada. li. Excepción de contrato no cumplido. ¡il. Excepción de compensación. iv. Excepción de inexistencia del incumplimiento del contrato.
C. Traslado de las excepciones.
d. Audiencia de conciliación y fijación de gastos y honorarios. e. Primera audiencia de trámite.
VIL . INSTRUCCIÓN DEL PROCESO.
a. Prueba documental. b. Interrogatorios de parte. c. Dictamen pericial. d. Cierre etapa probatoria.
VilI. — ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
IX. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.
X. PRESUPUESTOS PROCESALES.
SEGUNDA PARTE. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
I. COMPETENCIA.
lI. OBJETO DE LITIGIO.
llI. EL CONTRATO.
a. Naturaleza del contrato celebrado entre las partes. b. Ocurrencia del fenómeno de cosa juzgada. c. Terminación del contrato de distribución.
IV. DECISIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA PARTE
CONVOCADA.
a. Cosa juzgada. b. Contrato no cumplido. c. Compensación. d. Inexistencia del incumplimiento del contrato.
V. EL JURAMENTO ESTIMATORIO.
VI. LIQUIDACION DEL CONTRATO.
ViI. COSTAS.
ViIIL DE LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA.
TERCERA PARTE. DECISION.
Página 2 de 44 Laudo Arbitral
SEMILLAS VALLE S.A. vs HERGON AGRO S.A.S.
TRIBUNAL ARBITRAL
SEMILLAS VALLE S.A.
Vs
HERGON AGRO S.A.S.
- LAUDO ARBITRAL Santiago de Calli, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal - Arbitral integrado por los árbitros GABRIEL DE VEGA PINZÓN
(Presidente), ÁLVARO LONDOÑO RESTREPO y LUIS FERNANDO CAICEDO FERNANDEZ, a pronunciar el Laudo que pone fin al proceso arbitral entre SEMILLAS VALLE S.A., como parte demandante, y HERGON AGRO S.A.S.
como parte demandada, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. El presente Laudo se profiere en derecho y de manera unánime.
PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES Y SÍNTESIS DEL PROCESO
l. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del Contrato de Distribución, suscrito entre las partes el 29 de marzo de 2006, que tuvo por objeto que Semillas Valle S.A. entregara previamente sus productos en consignación a Hergon Agro S.A.S., con la obligación a cargo de esta sociedad de comprarlos, para venderlos en las zonas de Córdoba, Sucre, Norte de Antioquia y Sur de Bolivar (Cláusula Primera).
ll. PARTES PROCESALES.
a. Demandante. La parte convocante es SEMILLAS VALLE S.A., sociedad constituida por escritura pública 4982 del 10 de agosto de 1971 de la Notaría Segunda de Cali, con domicilio principal en Yumbo; representada legalmente por su gerente general Bernardo Silva Castro, mayor de edad, domiciliado en Cali, e identificado con la cédula de ciudadanía No.16.593.781, tal como consta en el certificado que obra en el expediente”. b. Demandada. La convocada es la sociedad HERGON AGRO S.A.S. antes Hergon Agro Ltda. constituida por escritura pública 859 de 21 de abril de 1998 de la Notaria Segunda de Sincelejo, con domicilio en Sincelejo, representada legalmente por el señor Pedro Alonso González Arévalo, mayor de edad, domiciliado en Cuaderno No. 2 de Pruebas — Tomo |, folios 1 a7
Página 3 de 44 Laudo Arbitral
SEMILLAS VALLE S.A. vs HERGON AGRO S.A.S.
Sincelejo e identificado con la cédula de ciudadanía 13.810.626, tal como obra en el certificado que reposa en el expediente”.
li. EL PACTO ARBITRAL.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del Contrato de Distribución celebrado el 29 de marzo de 2006 entre Semillas Valle S.A. y Hergon Agro Ltda. hoy Hergon Agro S.A.S. que en su cláusula décima séptima , estableció: “CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato o a su ejecución o liguidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Cali, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha Cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y en el Decreto 1819 de 1998 o las demás disposiciones legales que lo modifiquen o lo adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros; b) la organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Camara de Comercio de Cali; c) El Tribunal decidirá en derecho y d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Cali, en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad.”
IV. LOS ÁRBITROS.
De conformidad con el pacto arbitral, la designación estuvo a cargo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, que mediante Acta de
fecha 05 de noviembre de 2.015 nombró de la lista oficial del Centro de Arbitraje a los abogados GABRIEL DE VEGA PINZÓN, ALVARO LONDOÑO RESTREPO y LUIS FERNANDO CAICEDO FERNANDEZ como árbitros para integrar este Tribunal, de lo cual fueron informados por el Centro de Arbitraje y manifestaron oportunamente su aceptación. Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal de Arbitraje se instaló el 09 de diciembre de 2015, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, en donde fijó su sede. Como Presidente fue designado el doctor GABRIEL DE VEGA PINZÓN y como Secretaria la doctora LYDA MERCEDES CRESPO RIOS.
V. LA DEMANDA.
El 25 de septiembre de 2015 SEMILLAS VALLE S.A. presentó a través de apoderado judicial demanda arbitral contra HERGON AGRO S.A.S. para que por parte del Tribunal se resuelvan las diferencias originadas en el mencionado Contrato de Distribución celebrado el 29 de marzo de 2006. La demanda fue 2 Cuaderno No. 2 de Pruebas — Tomo l, páginas 8 a 14 3 Cuademo No 2 de Pruebas - Tomo 1, folios 133 y 134 Cuademo de Actuación del Centro, folios 015 al 017 Página 4 de 44 Laudo Arbitral SEMILLAS VALLE S.A. vs HERGON AGRO S.A.S. sustituida el 03 de diciembre de 2.015, con base en los hechos que se transcriben
a continuación”. a. De los HECHOS de la demanda: “Hechos relativos a la celebración del contrato de Distribución Primero. El 29 de marzo de 2006, las sociedades Semillas Valle S.A., en adelante Semillas Valle, y Hergon Agro Limitada, hoy Hergon Agro S.A.S., en adelante Hergon Agro, celebraron un contrato al que denominaron de Distribución que tuvo por objeto que Semillas Valle entregara previamente sus productos en consignación a Hergon Agro, con la obligación a cargo de esta sociedad de comprarlos, para venderlos en las zonas de Córdoba, Sucre, Norte de Antioquía y Sur de Bolívar (Cláusula Primera). Segundo. Las partes contratantes declararon que no existiría relación laboral alguna entre los ellas, como tampoco contratos de agencia o mandato comercial, debido a que Hergon Agro tendría plena autonomía y libertad técnica, administrativa y directa para la ejecución del convenio, lo cual realizaría bajo su — propio nombre y por su cuenta y riesgo (Cláusula Segunda). Tercero. El precio de los productos y sus condiciones de venta serían los qúe determinara Semillas Valle en periodos semestrales (Cláusula Tercera). Cuarto. Con respecto a la mora en el pago de las facturas de venta, las partes pactaron un interés de mora que se liquidaría sobre el precio de venta de los productos de acuerdo con la tasa máxima permitida por la ley, que en este caso la fijan las autoridades monetarias en Colombia (Parágrafo Cláusula Tercera). Quinto. Como se trataba de una entrega de los productos de Semillas Valle, en
calidad previa de consignación y con la obligación de comprarlos por parte de Hergon Agro, los contratantes acordaron que la utilidad de esta última sería la diferencia entre el precio de compra fijado por Semillas Valle para Hergon Agro y el precio de venta que esta última recibiera de terceros, pues quedaba al arbitrio de esta sociedad compradora la determinación de su precio final (Cláusula Cuarta). Sexto. Las partes acordaron que el contrato no le confería a Hergon Agro el - derecho de ser vendedor exclusivo de los productos de Semillas Valle (Cláusula Quinta). Séptimo. El plazo contractual se fijó en seis (6) meses, con prórroga automática y sucesiva por un periodo igual, bajo la condición de que ninguna de las partes manifestara su intención de dar por terminado el convenio (Cláusula décima tercera). Octavo. Como causal de terminación del contrato se estableció el retraso sin justa causa en el pago de las obligaciones de Hergon Agro en favor de Semillas Valle, por concepto de la venta de sus productos (Cláusula décima cuarta, literal c). Hechos relativos a la ejecución del contrato de distribución 5 Cuademo Principal, folios 003 a 009 Página 5 de 44 Laudo Arbitral
SEMILLAS VALLE S.A. vs HERGON AGRO S.A.S.
Noveno. En desarrollo del contrato de distribución, Semillas Valle entregó sus productos, que eran semillas de plantas agrícolas, en calidad de previa consignación, a Hergon Agro que las compró a Semillas Valle con la finalidad de revenderlas a sus clientes por el precio que aquella determinara libremente.
Décimo. La negociación de las semillas entre las dos sociedades se llevó a cabo en forma continua durante la vigencia del contrato, con una previa consignación a Hergon Agro, que las adquirió a título de compraventa, de acuerdo con las facturas de venta emitidas por esta sociedad y los pagos que realizó Hergon Agro como comprador de las semillas. Undécimo. De acuerdo con la ejecución que se le dio al contrato existió una compraventa de semillas, con una consignación previa, negociación de la cual Hergon Agro recibiría una utilidad con la venta que hiciera de las semillas compradas a Semillas Valle, utilidad que dependía del precio y forma de pago que determinara Hergon Agro. Duodécimo. Hergon Agro no ha pagado a Semillas Valle en la fecha de su vencimiento las facturas de venta de semillas números 591, 592, 593, 595, 598, 602, 603, 620, 621 emitidas en el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2012 y el 24 de septiembre de 2012, por un valor total de cuatrocientos cincuenta y ocho millones quinientos treinta y dos mil novecientos doce pesos ($458.532.912) moneda corriente. — Décimo tercero. Hergon Agro no ha pagado a Semillas Valle las facturas de venta números 639,-641, 64?, 666, 667, 6698, 669, 674, 676, 678, 686, 637, 6556, 780, 781 y 782 por un valor total de mil trescientos diez y siete millones quinientos cuarenta mil novecientos treinta y tres pesos ($1.317.540.933) moneda coriente,
emitidas en el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2012 y el 17 de diciembre de 2013, teniendo en cuenta que existe una Nota Crédito del 3 de febrero de 2014 por la suma de $1.296.064 que ha sido incluida en el saldo anterior. Hechos relativos a la terminación y liquidación del contrato de distribución Décimo cuarto. El no pago de las facturas de venta antes mencionadas, constituye un incumplimiento contractual de Hergon Agro que configura una causal de terminación del contrato celebrado entre las partes, de acuerdo con el literal c) de la cláusula décima cuarta del contrato. Décimo quinto. Como consecuencia de la terminación del contrato, debe procederse a su liquidación para determinar los débitos y los créditos que existan a cargo o a favor de las partes y como consecuencia de ello, el saldo de lo que adeuda Hergon Agro a Semillas Valle, con los correspondientes intereses de mora liquidados a la tasa máxima pemmitida por las autoridades monetarias en Colombia.” b. De las PRETENSIONES de la demanda: Con el apoyo narrativo de los anteriores hechos, se persigue el acogimiento de las siguientes pretensiones”: 5 Cuademo Principal, folios 009 y 010 Página 6 de 44 Laudo Arbitral SEMILLAS VALLE $.A. vs HERGON AGRO S.A.S. “1a. Declarar que entre Semillas Valle S.A. y Hergon Agro Limitada, hoy Hergon Agro S.A.S., se celebró por documento privado del 29 de marzo de 2006 un Contrato de Distribución que tuvo por objeto que la primera de las nombradas
entregara a la segunda sus productos previamente en calidad de consignación, con la obligación de que esta última los comprara para distribuirlos y venderlos. 2a. Declarar que Hergon Agro S.A.S.,.antes Hergon Agro Limitada, incumplió sus obligaciones adquiridas en el contrato anterior con respecto al pago de las facturas emitidas por Semillas Valle S.A. por concepto de la venta de sus productos. 3a. Declarar la terminación del contrato de Distribución celebrado entre Semillas Valle S.A. y Hergon Agro Limitada, hoy Hergon Agro S.A.S., por incumplimiento de esta última sociedad. 4a. Ordenar que se liquide el mencionado contrato de Distribución y se determinen las cantidades de dinero que Hergon Agro S.A.S., antes Hergon Agro Limitada, adeuda a Semillas Valle S.A., por concepto de la venta de productos que consten en las respectivas facturas, con sus correspondientes intereses de mora, liquidados a la tasa máxima permitida por las autoridades monetarias en Colombia. 5a. Como consecuencia de la liquidación, se declare que Hérgon Agro S.A.S., antes Hergon Agro Limitada, debe a Semillas Valle S.A. la cantidad que resulte de la liquidación del contrato. 6a. Condenar en costas a la parte demandada.”
VI. ACTUACIÓN PROCESAL.
a. Admisión de la Demanda y notificación. Por auto del 09 de diciembre de 2015 el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de Ley”. La notificación personal de la parte demandada se surtió el día 08 de febrero de 2.016 con la entrega en debida forma
del traslado con todos sus anexos. b. Contestación de la Demanda. El 04 de marzo de 2016, dentro del término de ley, la sociedad demandada contestó la demanda. En su respuesta se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones; aportó pruebas documentales; no objetó el juramento est1matono del libelo y formuló las excepciones de mérito que se transcriben a continuación:
- Excepción de “Cosa Juzgada”.
Esta excepción se fundamenta en que la parte convocante pretende revívir la discusión en tomo al contrato de distribución, el incumplimiento del mismo, y los saldos a deber por parte de la convocada tras haber sido fallido el proceso ejecutivo que cursó ante EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE CIRCUITO DE SINCELEJO radicado bajo el N 201300092-00 que da en cuenta la sentencia de primera instancia de fecha 28 de mayo de 2014 confirmada por el TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL-LABORAL,
7 Acta No. 1, Folio 18 del Cuademo Principal Folios 038 al 045 del Cuademo Principal Página 7 de 44 Laudo Arbitral SEMILLAS VALLE S.A. vs HERGON AGRO S.A.S. mediante sentencia de fecha 29 de julio de 2015, atacadas estas a través de la acción de tutela adelantada contra la sentencia confirmatoria del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO ante la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, que la denegó mediante sentencia de 16 de diciembre de 2015 y confirmada por la SALA DE
CASACIÓN LABORAL de la misma corte conforme da cuenta el fallo de tutela de fecha 17 de febrero de 2016. Tanto en el escenario procesal adelantado ante la justicia ordinaria como en la constitucional se ha pretendido por parte de la convocante señalar que la convocada HERGON AGRO LTDA, incumplió el contrato de distribución de fecha 29 de marzo de 2006, con base en el cual la convocada le hizo entrega de un pagare con espacios en blanco y cara de instrucciones en garantía estableciéndose como monto total adeudado la suma de $ 2.159.759.554.00 según el texto demandatorio que se aporta como prueba y las certificaciones aportadas al proceso ejecutivo con fecha 2 de diciembre de 2013 y 21 de febrero de 2014, las cuales si bien difieren en el precio corresponden al total de lo adeudado por la convocada con cortes a 25 de noviembre de 2013 y 11 de febrero de 2014 , como consta en la certificaciones expedidas en su orden por el señor Revisor Fiscal CARLOS ALBERTO ESTRADA LARGO de la sociedad convocada. Efectivamente, los valores certificados por el total de la deuda ha sido múltiple siendo en su orden la suma de $2.050.504.411.00 de fecha 25 de noviembre de 2013 y de $ 2.035.066.093 el 11 de febrero de 2014, certificaciones que desdibujan el monto demandado en este proceso arbitral por valor de $1.776.073.845.00, que denota de la mala fe contractual y procesal de la convocante. Conforme a esta excepción de cosa juzgada tenemos:
a) Que la convocante adelantó un proceso ejecutivo con similares pretensiones en la cual deprecó el incumplimiento de la convocada y el cobro del saldo adeudado cuyo resultado le resultó adverso conforme a las sentencias de marras tantas veces indicadas en este escrito, pretensiones que son nuevamente objeto de demanda a través del presente proceso arbitral b) La Excepción de Cosa Juzgada es procedente porque cumplen los tres presupuestos jurídicos: » Las partes son las mismas; > Las mismas Pretensiones; > Existe Sentencia Ejecutoriada. c) Así las cosas, la convocante pretende reversar los fallos adversos recibidos con ocasión del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía, proceso en el cual pudo haber reformado la demanda y no lo hizo; por lo tanto no puede hoy alegar por vía de acción arbitral, las situaciones que desechó en la oportunidad procesal pertinente tal como lo tiene establecido la jurisprudencia nacional a través de los fallos del 16 de diciembre de 2005 y del 15 de febrero de 2007 proferidos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Aunado a lo anterior, existe sendas sentencias de tutela que avalaron y ratificaron las decisiones adoptadas, por lo que Semillas Valle S.A, no ha podido resquebrajar las sentencias de primera y segunda instancia por lo que este tribunal de arbitramento debe reconocer el efecto de cosa juzgada pues los Página 8 de 44 Laudo Arbitral SEMILLAS VALLE S.A. vs HERGON AGRO S.A.S. hechos debatidos y definidos en última instancia, son los mismos que se
pretenden ventilar a través del presunto pacto arbitral, el cual por lo demás, se encuentra renunciado por las partes conforme lo consagran el parágrafo del articulo 21 y el artículo 90 de la ley 1563 del 2012. Se concluye, entonces que con el presente proceso arbitral la convocante apunta a privar del sello de cosa juzgada material las sentencias proferidas al interior del proceso de ejecución que Semillas Valle S.A adelantó en contra de la convocada para el cobro de la totalidad de las deudas que con ocasión con el contrato de distribución tenía con la convocante, de tal manera que, mal puede la convocante, a través de este proceso arbitral, reversar el efecto adverso sufrido en el proceso ejecutivo singular de mayor cuanfía, tal como lo tiene establecido nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia de 15 de Febrero de 2007, con ponencia de H. Magistrado Dr. Edgardo Villamil Portilla, de la cual se depreca tenerla como antecedente jurisprudencial. Por lo expuesto, debe prosperar esta excepción. ii, Excepción de “Contrato No Cumplido” Esta excepción se formula teniendo en cuenta la respuesta del hecho séptimo, teniendo en cuenta que: Semillas Valle S.A., incumplió primeramente de forma intempestiva, unilateral, arbitraria, de mala fe y sín justa causa el contrato de Distribución demandado, en la siguiente forma: - La suspensión del despacho de los productos con el argumento baladí de la existencia de retrasos en los trámites de importación de los productos; e Con el inicio del procéso ejecutivo a pesar de haber suscrito y cumplido
la propuesta de pago de la cartera de maíz 2012 en documento rubricado por las partes el 5 de febrero de 2013; y, e Finalmente con la venta directa de productos a los clientes de HERGON AGRO LTDA, para el primer semestre del año 2013, por más de 1.400 millones de pesos. Efectivamente Semillas Valle S.A., impuso la terminación del contrato por el retraso sin justa causa, esta condición de terminación no se cumplió, pues los retrasos en el pago de facturas por parte de HERGON AGRO LTDA fueron por justa causa debido a los crisis del sector agropecuario por los diferentes factores climáticos y bajo rendimiento o producción de algunos materiales producidos por Semillas Valle S.A., lo que generó la merma en el flujo de caja de la empresa y la apropiación de la clientela por parte de Semillas Valle S.A. En este orden de ideas, debe decretarse la excepción de “contrato no cumplido”. ¡ií. Excepción de “Compensación” Esta excepción se propone teniendo en cuenta que la sociedad Semillas Valle S.A no ha cancelado a la convocada, los derechos que le corresponde a la indemnización prevista en el inciso primero de artículo 1324 de Código de Comercio cuya cuantía supera 2.000 millones y mucho menos la indemnización de perjuicios y costas a que fue condenada dentro del proceso ejecutivo singular que Página 9 de 44 Laudo Arbitral SEMILLAS VALLE S.A. vs HERGON AGRO S.A.S. adelantó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo dentro del proceso radicado 2103-00092-00 cuya cuantía supera los tres mil millones de pesos, así
como los perjuicios por el trámite del proceso ejecutivo con el correspondiente embargo de bienes, que se refleja en los balances generales con corte a 31 de Diciembre de 2012 y 31 de Diciembre de 2015 con pérdidas operacionales que la tienen en estado de liquidación. Por lo expuesto, debe prosperar esta excepción. iv. Excepción de Inexistencia del Incumplimiento del Contrato. Para hablar de incumplimiento del contrato en el caso sub-examine Semillas Valle S.A. debe hacer memoria de todo el proceso precontractual y contractual que dio origen al contrato de distribución y su ejecución. En tal consideración, Semillas Valle S.A. inició operaciones comerciales bastante significativas con la sociedad HERGON AGRO LTDA hasta tal punto que le otorgó el privilegio de exclusividad de sus productos en los departamentos de Córdoba y Sucre principalmente, sin embargo sítuaciones adversas con ocasión de las olas invemales, fenómenos del Niño y de la Niña, la mala producción de los agricultores, etc., se mermó el flujo de caja por el bajo recaudo de la cartera morosa de la sociedad convocada situación bien conocida por la sociedad convocante hasta tal punto que suscribieron un contrato de propuesta de pago de la cartera de maíz de 2012 de fecha 5 de Febrero de 2013, por valor de $ 1.224.000.00.00, que venía cumpliendo en su totalidad y que se encuentra aportado en el expediente judicial radicado bajo el número 2013-00092-00, y, muy a pesar de ello, la convocante, procedió a dar por terminado el contrato de distribución sín justa causa.
Es de anotar que HERGON AGRO LTDA cumplió con todas y cada una de sus obligaciones, actuando de buena fe ofreciendo todas las garantías de pago tal como quedó evidenciado al interior del proceso ejecutivo de marras, en donde se pudo constatar entre otras cosas que la hoy convocante alteró el texto del título valor, por una parte, y por la otra se decretó en su contra la inexistencia de la obligación y el incumplimiento del negocio jurídico que le dio origen a la creación del pagaré, que no es otro que el Contrato de Distribución objeto de este proceso. Finalmente se tiene que existió justa causa en el retraso del pago de las obligaciones y el Contrato de Distribución sólo podría haberse terminado por el retraso sin justa causa de las obligaciones a cargo de la convocada. Por lo expuesto, debe prosperar esta excepción.” c. Traslado de las Excepciones. El día diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por secretaría se corrió traslado de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda. El apoderado de la parte demandante descorrió dentro del término este traslado d. Audienciá de Conciliación y Fijación de Gastos y Honorarios. El día 1 de abril de 2016 se realizó la audiencia de conciliación dentro de la cual los árbitros, en procura de lograr un acuerdo amigable, realizaron gestiones de acercamiento entre las partes, que no tuvieron ningún resultado positivo dado el Página 10 de 44 Laudo Arbitral SEMILLAS VALLE S.A. vs HERGON AGRO S.A.S. distanciamiento de las posiciones expuestas por ellas. Por tanto, el Tribunal declaró fracasada la Conciliación.
A continuación, el Tribunal Arbitral señaló las sumas por concepto de gastos y honorarios, que dentro del término legal fueron sufragados por la demandante e. Primera Audiencia de Trámite. El día 12 de mayo de 2016 se surtió la primera Audiencia de Trámite, tal como consta en el Acta No. 9, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2.012; en ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes involucradas y fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses. La parte demandada presentó recurso de reposición contra el citado Auto de Competencia, recurso que fue resuelto confirmando en todas sus partes la providencia recurrida, y se profirió a continuación el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite.
VIL. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO.
El Tribunal Arbitral practicó las pruebas solicitadas por ambas partes que fueron decretadas y no desistidas. a. Prueba documental. Con el valor legal que la ley les confiere, fueron agregados al expediente los documentos aportados por las partes al proceso que se relacionan en la Demanda y su contestación”' b. Interrogatorios de Parte. En audiencia del 08 de junio de 2.016, fueron practicados los interrogatorios de parte de los señores BERNARDO SILVA CASTRO y PEDRO ALONSO GONZALEZ AREVALO, representantes legales de las partes demandante y demandada, respectivamente. Sus respuestas se recibieron mediante sistema de
grabación, de cuya transcripción se corrió traslado el 27 de junio de 2.016" c. Dictamen pericial. Por solicitud de la parte demandante, el Tribunal decretó un dictamen pericial financiero y contable, que fue rendido por la sociedad CROWE HORWATH CO S.A.'3, el día 03 de agosto de 2.016 y cuyas conclusiones fueron las siguientes:
1. Luego del análisis de los libros contables de SEMILLAS VALLE, se concluye que la entidad cumple con los requisitos de ley y la contabilidad está llevada en la forma debida, en el periodo objeto de revisión. 1
2. Respecto del primer - cuestionamiento sobre describir el desarrollo y
9 Acta No. 3, folios 073 a 077 del Cuademo Principal 10 Acta No. 4, folios 90 a 101 del Cuademo Principal 1 Folios 35 y 36 Cuaderno de Pruebas 2 Folios.12 y 13 Cuaderno de Pruebas '3 Folios 790 a 1312 del Cuademo No 2 de Pruebas — Tomo V Página 11 de 44 Laudo Arbitral SEMILLAS VALLE S.A. vs HERGON AGRO S.A.S. ejecución financiero y contable de la venta de semillas que hizo SEMILLAS VALLE a HERGON AGRO desde la fecha del contrato hasta el último asiento contable. La ejecución del trabajo ejecutado da como resultado pagos realizados por 12.816 millones, a las facturas generadas por SEMILLAS VALLE desde el inicio de la ejecución del contrato de distribución hasta el periodo de junio de 2016. De este valor se aplicaron pagos a facturación de productos agrícolas e intereses por un valor de
10.781 millones. En definitiva por el servicio de distribución de productos agrícolas por parte de HERGON AGRO queda un saldo pendiente por pagar, a favor de SEMILLAS VALLE que asciende a $2.035.066.094 pesos. El segundo cuestionamiento referente a emitir un concepto respecto de que si las facturas 591, 592, 593, 595, 598, 60?, 603, 620, 621 emitidas por SEMILLAS VALLE por concepto de la venta de semillas a HERGON AGRO, en el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2012 y el 24 de septiembre de 2012, han sido pagadas o no por esta última. Se determina que las facturas relacionadas que suman en su totalidad un valor bruto por $968.611.774 pesos, de acuerdo con la metodología utilizada, se han aplicado pagos o abonos a la factura 591 por un valor de $439.812.367 pesos, quedando un total adeudado por parte de HERGON AGRO a favor de SEMILLAS VALLE que asciende a $528.799.407 pesos. 1 El tercer cuestionamiento concemiente a conceptuar respecto de que si las facturas de Venta números 639, 641, 64?, E66, 667, 666, 669, 674, 676, 678, 686, 687, 688, 780, 781 y 782 emitidas por SEMILLAS VALLE por concepto de la venta de semillas a HERGON AGRO, emitidas en el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2012 y el 17 de diciembre de 2013, han sido pagadas o no por esta última. De acuerdo con la metodología utilizada, no se identifica ningún pago o abono relacionado con estas facturas. El total adeudado por parte de HERGON AGRO a favor de
SEMILLAS VALLE respecto de las facturas respectivas, asciende a $1.381.426.383 pesos. E ' Con relación al cuarto cuestionamiento concemniente a efectuar la liquidación final del mencionado contrato, especificando las sumas de dinero que se adeuden a favor o a cargo de los contratantes, con la indicación de la causa de esas obligaciones y las facturas o documentos de soporte contable que las respalden. Se determina que de acuerdo con la revisión llevada a cabo, se observó en la contabilidad de SEMILLAS VALLE, que se encuentran 30 facturas, sobre las cuales no se evidencia cancelación total de la obligación por parte de HERGON AGRO. Los conceptos observados y que son discriminados en la facturación generada, corresponden a ven
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.