CCO CALI - Laudo Silvia Patricia Berrio Jimenez vs Quatro MTJ S.A
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Silvia Patricia Berrio Jimenez vs Quatro MTJ S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
SILVIA PATRICIA BERRIO JIMENEZ
| Vs.
QUATRO MTJS.A.S.
LAUDO ARBITRAL - Santiago de Cali, veintiocho (28) de marzo de 2014
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
A SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ' Mediante escrito presentado el día veintinueve (29) de mayo de 2013, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali, la señora SILVIA PATRICIA BERRIO JIMENEZ, a través de apoderado, formuló demanda arbitral contra la sociedad QUATRO MTJ S.A.S.” ' Cuaderno No. 1, folios 1 a 86 Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S.
l. SUSTITUCION DE DEMANDA ARBITRAL.
El apoderado de la parte actora, el día nueve (9) de agosto de 2013, presentó escrito al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali, por virtud del cual sustituyó la demanda arbitral contra la sociedad QUATRO MTJS.A.S.? l. — EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral del presente trámite está contenido como - Cláusula Compromisoria en los Estatutos de la Sociedad QUATRO MTJ S.A.S., sociedad constituida mediante documento privado de fecha 21 de septiembre de 2011, debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Cali,
específicamente en su artículo 99%. En efecto, en el artículo 99" se estableció: “ARTICULO 99 (CLAUSULA COMPROMISORIA): Cualquier diferencia entre los accionistas y la sociedad o de éstos entre sí, o sus administradores en desarrollo del contrato social o acto unilateral, incluida la impugnación de las determinaciones contenidas en Acta de Asamblea o de Junta Directiva, cuando este cuerpo colegiado de administración se haya provisto, con fundamentos legales, se someterá a la decisión de árbitros. Los árbitros que serán tres (3), deberán ser ciudadanos colombianos en ejercicio de sus derechos civiles y serán designados por la Cámara de Comercio de Cali. Los árbitros decidirán en derecho. El tribunal de arbitramento funcionará en la ciudad de Cali, en la Cámara de Comercio de Cali y procederá en la forma y términos señalados en las normas vigentes sobre la materia. Esta cláusula compromisoria tendrá Cuaderno No. 3, folios 1 a 23. Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S. vigencia durante toda la vida societaria incluyendo el per¡odo de disolución y liquidación de la sociedad.”
IV. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA En la SUSTITUCION DE LA DEMANDA se propuso la única pretensión que se
transcribe a continuación: “I. PRETENSIONES: “Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos ' solicito respetuosamente: “PRIMERO.- Que se reconozcan los presupuestos de ineficacia de todas las decisiones tomadas en la supuesta reunión por derecho propio realizada el 1 de
abril de 2013 por los señores CARLOS ANDRES GOMEZ y ANDREA BURGOS, representantes de CARMEN ELISA BERRIO JIMENEZ y ANDRES BERRIO JIMENEZ respectivamente, contemplada en el acta No.003 DP adiada 1 de abril de 2013”.
V. TRÁMITE INICIAL Tras la presentación de la demanda arbitral por parte del apoderado de la señora SILVIA PATRICIA BERRIO JIMENEZ, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali procedió a invitar a las partes, mediantecomunicaciones de fecha diecinueve (19) de junio de 2013, a una reunión para la designación de los árbitros que habrían de fallar la controversia.
Cuaderno No. 1, folio 48 r. Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S.
A. Nombrámiento del Tribunal En reunión que tuvo lugar el veintiséis (26) de junio de 2013, se procedió por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali, a designar a los árbitros a través de sorteo público, sin que se presentaran las partes ni sus apoderados.
Mediante sorteo público, de conformidad con lo establecido en el pacto arbitral invocado por la parte convocante señora SILVIA PATRICIA BERRIO JIMENEZ, fueron designados como árbitros principales los doctores Luis Felipe Gonzalez Guzmán, Anne Marie Múrrle Rojas y Fernando Puerta Castrillon. En dicho sorteo fueron designados como árbitros suplentes los doctores Ernesto Villegas Duque, Iván Ramírez Wuttemberger y Hernando Alfonso Díaz Quintero.
Los doctores Luis Felipe Gonzalez Guzmán, Anne Marie Múrrle Rojas y Fernando Puerta Castrillon, aceptaron su designación dentro del término legal, e igualmente presentaron su declaración de independencia y deber de información, lo cual fue notificado a las partes mediante comunicados de fecha 02 de julio de 2013.
B. Instalación del Tribunal, admisión y traslado de la demanda A continuación, el Centro de Arbitraje y Conciliación citó a la audiencia de instalación del Tribunal, la cual se llevó a cabo el día nueve (9) de agosto de
2013. En dicha audiencia se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró como presidente al doctor Fernando Puerta Castrillon y se reconoció personería a los Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S. apoderados de las partes. Así mismo se admitió la demanda y se ordenó correr traslado por el término legal. El Tribunal designó de la lista oficial del Centro de Arbitraje como secretaria a la doctora María del Pilar Salazar Sánchez, quien tomó posesión de su cargo el día treinta (30) de agosto de 2013.
C. Contestación de la demanda, excepciones y traslado de las mismas En la contestación de la demanda, presentada el día tres (3) de septiembre de 2013, el apoderado de la sociedad QUATRO MTJ S.A.S. se pronunció frente a los hechos y a las pretensiones de la demanda, solicitó pruebas testimoniales, y no propuéo excepciones. A pesar de que la parte demandada formalmente no propuso excepciones, el día diez (10) de septiembre de 2013 se corrió traslado a la parte convocante de la
contestación de la demanda arbitral durante cinco (5) días, término dentro del cual no se pronunció la parte convocante.
D. Intervención de Terceros.
El Tribunal de arbitramento mediante acta No.4 de fecha 11 de octubre de 2013, resolvió la solicitud especial distinguida con el numeral! V de la demanda arbitral, propuesta por el apoderado de la parte convocante, quien dejó a criterio del Tribunal que éste definiera la procedencia o im:procedencia de citar a los señores
ANDRES BERRIO JIMENEZ y CARMEN ELISA BERRIO JIMENEZ, en cuanto
Cuaderno de Actas No.4, folios 001 a 009 Cuaderno de Actas No.4, folios 010 a 011 5 Cuaderno No.5, folios 001 a 003 - Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S. que el acta cuya ratificación de presupuestos de ineficacia se pretende, los involucrara como partícipes de la misma. Después de diversas consideraciones y, en el entendido que al Tribunal no le era dable vincular como Litisconsortes a ningún título a los señores ANDRES BERRIO JIMENEZ y CARMEN ELISA BERRIO JIMENEZ, resolvió comunicarles a través de la secretaría, la existencia del trámite arbitral, el estado actual del trámite, las partes intervinientes y el centro arbitral encargado de desatar la controversia, para que libremente definieran si compareciían al proceso como Coadyuvantes, demostrando su condición de socios de la sociedad QUATRO MTJ S.A.S.”
De la decisión del tribunal de arbitramento, presentó salvamento de voto el
árbitro FERNANDO PUERTA CASTRILLON.
E. Audiencia de conciliación
El día veinte (20) de septiembre de 2013, mediante acta No.3 el Tribunal resolvió decretar el aplazamiento de la audiencia de conciliación, en virtud de la solicitud presentada por el apoderado especial de la parte demandante y, coadyuvada por el apoderado especial de la parte demandada, señalando nueva fecha. El día veintinueve (29) de octubre 2013 se llevó a cabo audiencia de conciliación en la cual las partes manifestaron que no les asistía animo conciliatorio.?
F. Honorarios y gastos del Tribunal Fracasado el intento conciliatorio, el Tribunal procedió a fijar los gastos del trámite y los honorarios de los árbitros y de la secretaria, atendiendo que se
7 Cuaderno de Actas No.4, folios 023 a 028 $ Cuaderno de Actas No.4, folio 046 Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S. trataba de un proceso de cuantía indeterminada,de conformidad con la tarifa establecida en el Decreto 1829 de agosto 27 de 2013, artículo 36 Inciso 2”%, en concordancia con la Ley 1563 de 12 de julio de 2012, artículo 26 Inciso final. Dinero de gastos y honorarios cancelados en su totalidad por ambas partes y en el término de ley, según lo manifestó el Presidente del Tribunal en el informe contenido en acta No.6, de fecha 02 de diciembre de 2013.
VI. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE El día dos (02) de diciembre de 2013 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la cual el Tr¡bunal se pronunció sobre su competencia. En esa oportunidad el Tribunai tuvo en cuenta la cláusula compromisoria suscrita por las partes, y además, los siguientes aspectos entre otros:
A. Partes Convocante: SILVIA PATRICIA BERRIO JIMENEZ, persona natural, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.562.321, expedida en
Jamundi. La parte convocante ha comparecido a través de apoderado a quien el Tribunal reconoció personería. Cuaderno de Actas No.4, folios 092 a 104 Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S.
Convocada: QUATRO MTJ S.A.S., sociedad comercial con domicilio en la ciudad de Cali, constituida por documento privado de fecha 21 de septiembre de 2011, identificada con Nit.900465147-4. La representación legal de esta sociedad está en cabeza de su Gerente, señor Hugo Enrique Berrio Jiménez.
Todo lo anterior, consta en el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Cali, que obra de folio 036 a 037 del Cuaderno No.4 (Actas) del expediente.
B. Capacidad Las partes convocante y convocada tienen capacidad para transigir, y las diferencias sometidas al conocimiento y decisión de este Tribunal son susceptibles de definirse por transacción.
C. Apoderados Las partes han comparecido al presente proceso arbitral representadas
judicialmente por abogados, a quienes se les ha reconocido personería.
D. Materia objeto del proceso arbitral Luego de un examen preliminar, el Tribunal encuentra que la pretensión formulada se enmarca dentro del pacto arbitral celebrado entre las partes.
VIL. LAS PRUEBAS DEL PROCESO Durante la primera audiencia de trámite, el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera: Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S.
A. Documentales allegadas por las partes El Tribunal ordenó tener como pruebas los documentos anexos a la demanda” y a la sustitución a la demanda " .
B. Interrogatorios El Tribunal decretó y recepcionó el interrogatorio de parte solicitado por la parte convocante, en la siguiente forma: - e El Interrogatorio del señor HUGO ENRIQUE BERRIO JIMENEZ, en calidad de representante legal de la sociedad QUATRO MTJ S.A.S., tuvo lugar en audiencia de fecha veintisiete (27) de enero de 2014. De la transcripción' correspondiente se corrió traslado mediante fijación en lista, el día siete (07) de febrero de 2014.
C. Testimonios El Tribunal decretó y recibió los testimonios solicitados por la parte convocante, en la siguiente forma: e La declaración de la señora Ana María Tascón Ocampo se llevó a cabo el día veintisiete (27) de enero de 2014. De la transcripción'? correspondiente se corrió traslado mediante fijación en lista, el día siete (07) de febrero de 2014.
19 Cuaderno No. 1, folio 18 a 086.
1 Cuaderno No. 3, folios 019 a 023. 2 Cuademo de Pruebas No.7, folios 001 a 019 ' Cuaderno de Pruebas No.7, folios 029 a 033 g Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quátro MTJS.A.S. La declaración de la señora Sandra Liliana Palacios Urrea se llevó a cabo el día veintisiete (27) de enero de 2014. De la transcripción' correspondiente se corrió traslado mediante fijación en lista, el día siete (07) de febrero de _2014. La declaración del señor Alexander Morales Correa se llevó a cabo el día veintisiete (27) de enero de 2014. De la transcripción' correspondiente se corrió traslado mediante fijación en lista, el día siete (07) de febrero de 2014. La declaración de la señora Andrea Burgos Ramos se llevó a cabo el día veintiocho (28) de enero de 2014. De la transcripción' correspondiente se corrió traslado mediante fijación en lista, el día siete (07) de febrero de 2014. - La declaración del señor Carlos Andrés Gómez Pérez se llevó a cabo el día veintiocho (28) de enero de 2014. De la transcripción!” correspondiente se corrió traslado mediante fijación en lista, el día siete (07) de febrero de 2014. La parte convocante y la parte convocada desistieron de los testimonios de los señores ANDRES BERRIO JIMENEZ y CARMEN ELISA BERRIO JIMENEZ, de manera que el Tribunal resolvió admitir el desistimiento de dichos testigos.'
D. Oficios
El Tribunal decretó la siguiente prueba denominada “Oficios” solicitada por la parte convocante: 1 Cuaderno de Pruebas No.7, folios 034 a 040 15 Cuaderno de Pruebas No.7, folios 041 a 046 18 Cuaderno de Pruebas No.7, folios 047 a 071 1 Cuaderno de Pruebas No.7, folios 084 a 102 '8 Cuaderno de Actas No.4, folio 108 10 Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S. Oficio dirigido a la Administración del Centro Comercial Unicentro-Edificio Oasis, ubicado en la Carrera 100 No.5-169 de la ciudad de Cali, para certificar el procedimiento a seguir en caso que una persona se le niegue el ingreso a una de las oficinas, de igual manera informe acerca de la ubicación de las cámaras de seguridad del Edificio Oasis, y remita los videos de grabación desde las 7:00 a.m. a 12:00 m del día 1 de abril de 2013 específicamente los pasillos que conducen a la oficina 309B, la entrada de acceso al edificio Oasis, la portería y los ascensores, y remita copia de la planilla de control de correspondencia radicada en el Edificio Oasis el 1? de abril de 2013. La respuesta a tal oficio fue entregada por el señor Alvaro Betancur Vinasco, Director de Seguridad y Servicios de UNICENTRO CALI, el día 27 de enero de 2014 junto con siete (7) DVD's y ampliada su respuesta mediante documento entregado el día 28 de enero de 2014 junto con un (1) DVD. $
VIN. TÉRMINO DEL PROCESO La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día dos (02) de diciembre de 2013 y se decretó una (1) suspensión en el término del proceso: - Entre 03 de diciembre de 2013 y el 26 de enero de 2014, incluidas ambas fechas. Esto es, cincuenta y cinco (55) días calendario. De acuerdo con lo anterior, el laudo se profiere dentro del término legal. 1 Cuaderno de Pruebas No.7, folios 103 a 106 11 Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S.
IX. ALEGACIONES DE LAS PARTES En audiencia que tuvo lugar el día diecisiete (17) de febrero de 2014, los apoderados de las partes presentaron por escrito sus alegatos, renunciando a la exposición verbal de los mismos. A los argumentos contenidos en los alegatos de las partes se hará referencia en el capítulo siguiente sobre consideraciones del Tribunal.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES Antes de entrar a decidir sobre las diferencias surgidas entre las partes, este Tribunal procederá a examinar si se reúnen los presupuestos procesales, que son los requisitos necesarios para la validez del proceso y el ejercicio de la facultad de administrar justicia.
Las partes son persona natural, la convocante; persona jurídica la convocada. La primera, debidamente representada y con capacidad suficiente para actuar. La segunda, una persona jurídica constituida de acuerdo con la ley debidamente representada por su representante legal. 9 Cuaderno No.8, folios 001 a 015
12 Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S. El Tribunal fue integrado de acuerdo con lo pactado en la cláusula compromisoria y se encuentra debidamente instalado, como ya se indicó. Las partes coñsignaron oportunamente el valor de los honorarios y gastos de administración del Tribunal, valor éste, que fue oportunamente entregado al Presidente del Tribunal, Doctor Fernando Puerta, como es de conocimiento de los intervinientes. Las controversias objeto de este proceso si bien no tienen un contenido patrimonial directo, son susceptibles de transacción, y las partes son plenamente capaces para transigir. El Tribunal examinó oportunamente la demanda y concluyó que ella reunía los requisitos formales establecidos en la ley procesal. Teniendo en consideración los anteriores presupuestos el Tribunal asumió la competencia para conocer y decidir este-proceso en la primera audiencia de trámite.
2. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA La pretensión contenida en la demanda se refiere en general, según estima LA CONVOCANTE, a la presunta ocurrencia de actos INEFICACES contenidos en un acta societaria. A través de la demanda se pretende precisamente el reconocimiento de tal ineficacia.
La acción que se ejerce a través de la pretensión anterior es a todas luces declarativa, lo cual implica un proceso de conocimiento para evaluar y decidir si están o no reunidos los presupuestos propios de la sanción jurídica de LA .INEFICACIA frente al acío jurídico cuestionado, para que en caso que estén presentes, éste Tribunal los ratifique. 13 Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S.
Ello indica que este Tribunal tiene claras tanto la Jurisdicción, como la Competencia, necesarias ambas, para dirimir el presente conflicto, lo cual ya había sido manifestado al inicio del trámite arbitral, pero que se considera necesario reafirmar luego de haber escuchado prudentemente a cada una de las partes.
3. LA CALIDAD DE LAS PARTES INMERSAS EN LA DISPUTA ARBITRAL 3.1. SILVIA PÁTRICIA BERRIO JIMENEZ: Se trata de una persona natural, mayor de edad al decir de su apoderado judicial, quien con respecto al objeto del acto societario discutido, obra como asociada en la constitución de la sociedad comercial QUATRO MTJ S.A.S.
Es evidente, que al tenor de lo ordenado por el Código de Comercio, en su artículo 20, numeral 5”, la actividad desarrollada por la CONVOCANTE es un acto mercantil. Así las cosas, es indiscutible que conforme reza el artículo 10 del Código de Comercio, la CONVOCANTE es comerciante, y, en cualquier caso, en el artículo 11 del mismo Estatuto se dispone que “Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.” 3.2. QUATRO MTJS.A.S.: Es una sociedad comercial, con respecto al objeto de sus labores, según se desprende del certificado de la Cámara de Comercio que reposa en el expediente como prueba documental. 14 Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S. La actividad comercial principal descrita por un lado en el citado certificado de la
cámara de comercio para la CONVOCADA es la de REALIZAR ACTIVIDADES AGRICOLAS Y PECUARIAS EN TIERRAS PROPIAS O AJENAS, entre otros, y según expresó su Representante Legal, se dedica en esencia al sembrío y cosecha de caña de azúcar en la actualidad como acto principal. El artículo 20 del Código de Comercio describe tal actividad como de caráctermercantil, cuando en su numeral 16, entre otros, anota, que son mercantiles para todos los efectos legales, los siguientes actos: “[...] 16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; [...]”. Así las cosas, es indiscutible que conforme reza el artículo 10 del Código de Comercio ya precitado, la CONVOCADA es una persona jurídica, que ostenta la calidad ineludible de comerciante.
4. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Identificada la calidad jurídica de las partes, conviene determinar cuál será en esencia el entorno jurídico dentro del cual se puede encontrar la normatividad aplicable al caso puesto bajo consideración del Tribunal.
Claro entonces que ambas partes intervinientes en el contrato son comerciantes, y que el objeto esencial de la disputa es la presunta ocurrencia de presupuestos de INEFICACIA cuyo reconocimiento y ratificación solicita la convocante, queda determinado que el Tribunal deberá regirse por la ley comercial o mercantil para dirimir el conflicto suscitado entre las partes, conforme a lo indicado por el artículo 22 del Código de Comercio pero con observancia plena desde luego de lo anotado por el artículo 822 del mismo Código.
Lo anterior, sin dejar de resaltar que se trata de un conflicto nacido al interior de una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA y que al respecto la Ley 1258 15 Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S. de 2.008 previó de forma expresa la posibilidad de convenir la cláusulacompromisoria en los términos del artículo 40 del estatuto legal precitado. Dicha norma permitió que todas las diferencias que ocurran entre los accionistas, o frente a la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral pudiesen someterse a decisión arbitral o de amigables componedores, siempre que ello se pactase en los estatutos. En este caso, como ya se anotó, es evidente para este Tribunal que así se pactó en la cláusula compromisoria ya analizada al momento de admitir la demanda arbitral y que ahora se revisa de nuevo. Este cambio normativo despejó, a lo menos frente a las Sociedades por Acciones Simplificadas, la posibilidad de dirimir las controversias entre los socios o entre ellos y la sociedad, a través de un Tribunal de Arbitramento. Es así como hoy, dentro de las demandas que pueden someterse al mecanismo de arbitraje se encuentra, por primera vez en la legislación interna, la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, lo cual aleja del panorama la dificultad y antecedente jurisprudencial mediante el cual se había negado a aceptar el arbitraje en asuntos de este linaje con fundamento en una interpretación restrictiva de lo previsto en los artículos 233 de la Ley 222 de 1.995 y 194 del
Código de Comercio. Ello había hasta ahora, imposibilitado dirimir ante Tribunales Arbitrales las diferencias surgidas con ocasión de determinaciones de asamblea y junta de socios y con esa perspectiva buena parte de los conílictos societarios quedaban por fuera de la cláusula compromisoria, lo cual muchos tratadistas y estudiosos no compartían como razonable, ni posible. Es entonces como hoy, en este puntual caso, ni siquiera cabrá la posibilidad de discutir la jurisdicción y competencia arbitral con esta expresa ampliación desde luego aplicable plenamente a esta controversia que este Tribunal dirimirá de acuerdo con el encargo conferido por las partes. 16 Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S.
5. LA CONTROVERSIA SOMETIDA A DECISIÓN DEL TRIBUNAL 5.1. La demanda que ha dado lugar al proceso arbitral que nos ocupa tiene como única pretensión tal y como se ha indicado, la de “Que se reconozcan los presupuestos de ineficacia de todas las decisiones. tomadas en la supuesta reunión por derecho propio realizada el 1 de abril de 2013 por los señores CARLOS ANDRES GOMEZ y ANDREA BURGOS, representantes de CARMEN ELISA BERRIO JIMENEZ y ANDRES BERRIO JIMENEZ respectivamente, contemplada en el acta No.003 DP adiada 1 de abril de 2013”.
De acuerdo con lo expuesto tanto en los hechos de la demanda, como en los alegatos de conclusión presentados por el apoderado de la parte demandante, el fundamento de la ineficacia cuya ratificación se solicita, lo constituye el hecho
que la presunta reunión por derecho propio de la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad Quatro MTJ S.A.S. no se llevó a cabo en las oficinas donde funciona la administración de la empresa. En la contestación de la demanda presentada por el apoderado de la sociedad Quatro MTJ S.A.S. se aceptaron como ciertos los hechos de la demanda y no se propusieron excepciones. Tampoco se formuló oposición a la pretensión. De igual manera, habiéndoles sido comunicada la existencia del presente proceso a quienes, sin ser demandados, participaron en la reunión cuyas decisiones se impugnan, no se vincularon al mismo, de manera que tampoco presentaron oposición a la pretensión formulada por la parte actora. En tales condiciones, el análisis del Tribunal debe dirigirse a determinar si el presupuesto de ineficacia alegado tuvo lugar, a fin de establecer si es procedente deciarar la consecuencia de tal presupuesto. 17 Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S. Para ello, precisará la razón de ser de la INEFICACIA y sus mecanismos de reconocimiento en caso de estar presente. 5.2. TEORIA GENERAL DE LA INEFICACIA EN ACTOS SOCIETARIOS Sirve de sustento a este Tribuná! lo manifestado por la Superintendencia de Sociedades en su Oficio 220-104660 del 8 de septiembre del 2011 cuando a propósito de la sanción de ineficacia en la legislación mercantil, dijo: “... procede traer en seguida las consideraciones jurídicas que exponen grosso modo el criterio de esta Superintendencia en torno al tema, las cuales son
sustento de la Resolución 321000930 del 17 de marzo de 2008: “Así las cosas, es entendible que la ineficacia consiste en la sanción prevista por el legislador para que, en determinados supuestos, los actos jurídicos, desde el momento mismo de su otorgamiento, no produzcan los efectos a los cuales están destinados. “Es característica especial de la ineficacia que por ministerio de la ley ante la presencía de precisos vicios en la formación y perfeccionamiento del acto jurídico se produce de manera automática la invalidez del mismo frente a sus destinatarios o terceros, sin necesidad de un pronunciamiento de autoridad judicial que así lo establezca. “En este orden de ideas, el autor de las declaraciones de voluntad, sus destinatarios y los terceros interesados, en el momento y lugar permitido por la ley, están facultados para desconocer desde su otorgamiento los efectos buscados por un particular acto jurídico al encontrar en su formación y perfeccionamiento alguno de los vicios que como tarifa legal hayan sido señalados de manera previa y formal como causales de ineficacia. “Este es el alcance que fiene la lectura del artículo 897 del Código de Comercio, según el cual: 'Cuando en este código, se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno de derecho, sin necesidad de declaración judicial.” 18 Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S. “El estatuto mercantil, en el tema societario que interesa a este estudio; define de manera dispersa diversas conductas y estipulaciones que de presentarse en
la formación y perfeccionamiento del contrato social o en los actos atinentes al funcionamiento de la empresa, por ministerio de la ley, no producen efecto alguno sin necesidad de declaración judicial, como por ejemplo: las decisiones adoptadas en las reuniones. del máximo órgano social llevadas a cabo con desconocimiento o indebida aplicación de las normas Iegales o estatutarias en cuanto a convocatoria y quórum. “La claridad de los planteamientos precedentes pareciera suficiente para deducir la funcionalidad de la simple fórmula utilizada por el legislador, según la cual ante una elemental advertencia de que determinada conducta, supuesto o estipulación generan la ineficacia in limine de un preciso acto jurídico, en la realidad el susodicho acto con certeza no va a produc¡r los efectos por él anticipados, sin necesidad de declaración judicial. “No obstante lo anterior, la experiencia muestra con evidencia cómo en el devenir del intercambio jurídico propio de las cambiantes y dinámicas circunstancias del comercio, para los administradores de los entes societarios, los socios y los terceros interesados, la aplicación práctica del marco teórico esbozado resulta incierta, ambigua, contradictoria, subjetiva, relativa, lejana y francamente inaplicable por parte de los particulares (autores de las declaraciones de voluntad, destinatarios de las declaraciones de voluntad, terceros interesados, etc.). “La crisis propuesta es particularmente palpable en tratándose de actos jurídicos de contenido societario (...) en los cuales existe un amplio margen de discusión sobre diferentes matices en la adopción de decisiones por parte de los órganos
sociales, permitiendo que los socios y aun los terceros interesados pueden llegar — N a ftener opiniones, interpretaciones, percepciones y posiciones encontradas con respecto al lugar de reunión, quórum, convocatoria, orden del día, representación de los accionistas o socios, mayorías decisorias, etc., circunstancias que individualmente consideradas pueden constítuir para algunos fuente de ineficacia, sin necesidad de declaración judicial, para otros simples defectos formales subsanables, para otros circunstancias que requieren declaración judicial en acción de nulidad, para otros. declaración de alguna autoridad administrativa que reconozca los presupuestos de ineficacia, para otros situaciones no constitutivas de ninguna irregularidad normativa ni vicio que afecte la validez de las decisiones adoptadas y así, ad infinitum, opiniones de la 19 Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S. mas diversa raigambre y sentido, posiciones todas que al final del día no generan más que incertidumbre sobre la eficacia y validez de la decisión. “Así las cosas, es percibido con elemental claridad que la institución de la ineficacia demanda, en el orden práctico, a contrario sensu de su consagración legislativa, un pronunciamiento de autoridad competente que por vía de acción o de excepción, o inclusive que en instancia administrativa reconozca los presupuestos que la configuran o la declare abiertamente, pronunciamiento que le confiera a la interpretación certeza en las relaciones jurídicas, distanciándola de la interpretación subjetiva, incierta y discrecional de los a
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