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CCO CALI - Laudo Silvia Patricia Berrio Jimenez Vs Quatro MTJ S.A.S

Cámara de Comercio de Cali

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Detalles

Título
CCO CALI - Laudo Silvia Patricia Berrio Jimenez Vs Quatro MTJ S.A.S
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOSILVIA PATRICIA BERRIO JIMENEZ| Vs.QUATRO MTJ S.A.S.

LAUDO ARBITRALSantiago de Cali, veintiocho (28) de marzo de 2014 CAPITULO PRIMEROANTECEDENTES L SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DEARBITRAMENTOMediante escrito presentado el día veintinueve (29) de mayo de 2013, ante elCentro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali, la señoraSILVIA PATRICIA BERRIO JIMENEZ, a través de apoderado, formuló demandaarbitral contra la sociedad QUATRO MTJ S.A.S. ' Cuaderno No. 1, folios 1 a 86Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S.

il. SUSTITUCION DE DEMANDA ARBITRAL.

El apoderado de la parte actora, el día nueve (9) de agosto de 2013, presentóescrito al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali,por virtud del cual sustituyó la demanda arbitral contra la sociedad QUATROMTJ S.A.S. ? lil. ELPACTO ARBITRAL El pacto arbitral del presente trámite está contenido como CláusulaCompromisoria en los Estatutos de la Sociedad QUATRO MTJ S.A.S., sociedadconstituida mediante documento privado de fecha 21 de septiembre de 2011,debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Cali,específicamente en su artículo 99°.

En efecto, en el artículo 99% se estableció: “ARTICULO 99 (CLAUSULA COMPROMISORIA): Cualquier diferencia entre losaccionistas y la sociedad o de éstos entre sí, o sus administradores en desarrollodel contrato social o acto unilateral, incluida la impugnación de lasdeterminaciones contenidas en Acta de Asamblea o de Junta Directiva, cuandoeste cuerpo colegiado de administración se haya provisto, con fundamentoslegales, se someterá a la decisión de árbitros. Los árbitros que serán tres (3),deberán ser ciudadanos colombianos en ejercicio de sus derechos civiles yserán designados por la Cámara de Comercio de Cali. Los árbitros decidirán enderecho. El tribunal de arbitramento funcionará en la ciudad de Cali, en laCámara de Comercio de Cali y procederá en la forma y términos señalados enlas normas vigentes sobre la materia. Esta cláusula compromisoria tendrá 2 Cuaderno No. 3, folios 1 a 23.Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S.vigencia durante toda la vida societaria incluyendo el período de disolución yliquidación de la sociedad.” |

IV. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA En la SUSTITUCION DE LA DEMANDA se propuso la única pretensión que setranscribe a continuación: “II. PRETENSIONES:“Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos solicitorespetuosamente:“PRIMERO.- Que se reconozcan los presupuestos de ineficacia de todas lasdecisiones tomadas en la supuesta reunión por derecho propio realizada el 1° deabril de 2013 por los señores CARLOS ANDRES GOMEZ y ANDREABURGOS, representantes de CARMEN ELISA BERRIO JIMENEZ y ANDRESBERRIO JIMENEZ respectivamente, contemplada en el acta No.003 DP adiada1° de abril de 2013”.

V. TRÁMITE INICIAL

V. TRÁMITE INICIAL Tras la presentación de la demanda arbitral por parte del apoderado de la señoraSILVIA PATRICIA BERRIO JIMENEZ, el Centro de Arbitraje y Conciliación de laCámara de Comercio de Cali procedió a invitar a las partes, mediante :comunicaciones de fecha diecinueve (19) de junio de 2013, a una reunión para ladesignación de los árbitros que habrían de fallar la controversia.

3 Cuaderno No. 1, folio 48 r.Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S.

A. Nombramiento del Tribunal En reunión que tuvo lugar el veintiséis (26) de junio de 2013, se procedió porparte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali, adesignar a los árbitros a través de sorteo público, sin que se presentaran laspartes ni sus apoderados.

Mediante sorteo público, de conformidad con lo establecido en el pacto arbitralinvocado por la parte convocante señora SILVIA PATRICIA BERRIO JIMENEZ,fueron designados como árbitros principales los doctores Luis Felipe GonzalezGuzmán, Anne Marie Mirrle Rojas y Fernando Puerta Castrillon.En dicho sorteo fueron designados como árbitros suplentes los doctores ErnestoVillegas Duque, Iván Ramírez Wuttemberger y Hernando Alfonso Díaz Quintero. Los doctores Luis Felipe Gonzalez Guzmán, Anne Marie Múrrle Rojas yFernando Puerta Castrillon, aceptaron su designación dentro del término legal, eigualmente presentaron su declaración de independencia y deber deinformación, lo cual fue notificado a las partes mediante comunicados de fecha02 de julio de 2013.

B. Instalación del Tribunal, admisión y traslado de la demanda A continuación, el Centro de Arbitraje y Conciliación citó a la audiencia deinstalación del Tribunal, la cual se llevó a cabo el día nueve (9) de agosto de2013.En dicha audiencia se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró comopresidente al doctor Fernando Puerta Castrillon y se reconoció personería a losTribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S. apoderados de las partes. Así mismo se admitió la demanda y se ordenó corrertraslado por el término legal. El Tribunal designó de la lista oficial del Centro de Arbitraje como secretaria a ladoctora María del Pilar Salazar Sánchez, quien tomó posesión de su cargo el díatreinta (30) de agosto de 2013. °

C. Contestación de la demanda, excepciones y traslado de las mismas En la contestación de la demanda, presentada el día tres (3) de septiembre de2013, el apoderado de la sociedad QUATRO MTJ S.A.S. se pronunció frente alos hechos y a las pretensiones de la demanda, solicitó pruebas testimoniales, yno propuso excepciones. A pesar de que la parte demandada formalmente no propuso excepciones, el díadiez (10)de septiembre de 2013 se corrió traslado a la parte convocante de lacontestación de la demanda arbitral durante cinco (5) días, término dentro delcual no se pronunció la parte convocante.

D. Intervención de Terceros.

El Tribunal de arbitramento mediante acta No.4 de fecha 11 de octubre de 2013,resolvió la solicitud especial distinguida con el numeral V de la demanda arbitral,propuesta por el apoderado de la parte convocante, quien dejó a criterio delTribunal que éste definiera la procedencia o improcedencia de citar a los señoresANDRES BERRIO JIMENEZ y CARMEN ELISA BERRIO JIMENEZ, en cuanto Cuaderno de Actas No.4, folios 001 a 0095 Cuaderno de Actas No.4, folios 010 a 011$ Cuaderno No.5, folios 001 a 003_ Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S. que el acta cuya ratificación de presupuestos de ineficacia se pretende, losinvolucrara como partícipes de la misma. Después de diversas consideracionesy, en el entendido que al Tribunal no le era dable vincular como Litisconsortes aningún título a los señores ANDRES BERRIO JIMENEZ y CARMEN ELISABERRIO JIMENEZ, resolvió comunicarles a través de la secretaría, la existenciadel trámite arbitral, el estado actual del trámite, las partes intervinientes y elcentro arbitral encargado de desatar la controversia, para que librementedefinieran si comparecian al proceso como Coadyuvantes, demostrando sucondición de socios de la sociedad QUATRO MTJ S.A.S.’

De la decisión del tribunal de arbitramento, presentó salvamento de voto elárbitro FERNANDO PUERTA CASTRILLON.

E. Audiencia de conciliación

El día veinte (20) de septiembre de 2013, mediante acta No.3 el Tribunal resolviódecretar el aplazamiento de la audiencia de conciliación, en virtud de la solicitudpresentada por el apoderado especial de la parte demandante y, coadyuvada porel apoderado especial de la parte demandada, señalando nueva fecha. El día veintinueve (29) de octubre 2013 se llevó a cabo audiencia de conciliaciónen la cual las partes manifestaron que no les asistía animo conciliatorio.®

F. Honorarios y gastos del Tribunal Fracasado el intento conciliatorio, el Tribunal procedió a fijar los gastos deltrámite y los honorarios de los árbitros y de la secretaria, atendiendo que se

7 Cuaderno de Actas No.4, folios 023 a 028$ Cuaderno de Actas No.4, folio 046Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrio vs. Quatro MTJ S.A.S. trataba de un proceso de cuantía indeterminada,de conformidad con la tarifaestablecida en el Decreto 1829 de agosto 27 de 2013, artículo 36 Inciso 2°, enconcordancia con la Ley 1563 de 12 de julio de 2012, artículo 26 Inciso final.Dinero de gastos y honorarios cancelados en su totalidad por ambas partes y enel término de ley, según lo manifestó el Presidente del Tribunal en el informecontenido en acta No.6, de fecha 02 de diciembre de 2013.

VI. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE El día dos (02) de diciembre de 2013 se llevó a cabo la primera audiencia detrámite, en la cual el Tribunal se pronunció sobre su competencia.?En esa oportunidad el Tribunal tuvo en cuenta la cláusula compromisoria suscritapor las partes, y además, los siguientes aspectos entre otros:

A. Partes Convocante: SILVIA PATRICIA BERRIO JIMENEZ, persona natural,identificada con la cédula de ciudadanía número 29.562.321, expedida enJamundi.La parte convocante ha comparecido a través de apoderado a quien el Tribunalreconoció personería.

? Cuaderno de Actas No.4, folios 092 a 104Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrio vs. Quatro MTJ S.A.S.

Convocada: QUATRO MTJ S.A.S., sociedad comercial con domicilio en laciudad de Cali, constituida por documento privado de fecha 21 de septiembre de2011, identificada con Nit.900465147-4. La representación legal de estasociedad está en cabeza de su Gerente, señor Hugo Enrique Berrio Jiménez.Todo lo anterior, consta en el certificado de existencia y representación legal,expedido por la Cámara de Comercio de Cali, que obra de folio 036 a 037 delCuaderno No.4 (Actas) del expediente.

B. Capacidad Las partes convocante y convocada tienen capacidad para transigir, y lasdiferencias sometidas al conocimiento y decisión de este Tribunal sonsusceptibles de definirse por transacción.

C. Apoderados Las partes han comparecido al presente proceso: arbitral representadasjudicialmente por abogados, a quienes se les ha reconocido personería.

D. Materia objeto del proceso arbitral Luego de un examen preliminar, el Tribunal encuentra que la pretensiónformulada se enmarca dentro del pacto arbitral celebrado entre las partes.

Vil. LAS PRUEBAS DEL PROCESO Durante la primera audiencia de trámite, el Tribunal decretó las pruebas delproceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S.

A. Documentales allegadas por las partes El Tribunal ordenó tener como pruebas los documentos anexos a la demanda”? ya la sustitución a la demanda ” .B. Interrogatorios El Tribunal decretó y recepcionó el interrogatorio de parte solicitado por la parteconvocante, en la siguiente forma: : e El Interrogatorio del señor HUGO ENRIQUE BERRIO JIMENEZ, en calidad derepresentante legal de la sociedad QUATRO MTJ S.A.S., tuvo lugar enaudiencia de fecha veintisiete (27) de enero de 2014. De la transcripción??correspondiente se corrió traslado mediante fijación en lista, el día siete (07)de febrero de 2014.

C. Testimonios El Tribunal decretó y recibió los testimonios solicitados por la parte convocante,en la siguiente forma: e La declaración de la señora Ana María Tascón Ocampo se llevó a cabo el diaveintisiete (27) de enero de 2014. De la transcripción correspondiente secorrió traslado mediante fijación en lista, el día siete (07) de febrero de 2014.

© Cuaderno No. 1, folio 18 a 086.4 Cuaderno No. 3, folios 019 a 023.e Cuaderno de Pruebas No.7, folios 001 a 019Cuaderno de Pruebas No.7, folios 029 a 0339Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S.

La declaración de la señora Sandra Liliana Palacios Urrea se llevó a cabo eldía veintisiete (27) de enero de 2014. De la transcripción! correspondiente secorrió traslado mediante fijación en lista, el día siete (07) de febrero de 2014.La declaración del señor Alexander Morales Correa se llevó a cabo el díaveintisiete (27) de enero de 2014. De la transcripción? correspondiente secorrió traslado mediante fijación en lista, el día siete (07) de febrero de 2014.La declaración de la señora Andrea Burgos Ramos se llevó a cabo el díaveintiocho (28) de enero de 2014. De la transcripción"? correspondiente secorrió traslado mediante fijación en lista, el día siete (07) de febrero de 2014. ©La declaración del señor Carlos Andrés Gómez Pérez se llevó a cabo el díaveintiocho (28) de enero de 2014. De la transcripción?” correspondiente secorrió traslado mediante fijación en lista, el día siete (07) de febrero de 2014. La parte convocante y la parte convocada desistieron de los testimonios de losseñores ANDRES BERRIO JIMENEZ y CARMEN ELISA BERRIO JIMENEZ,de manera que el Tribunal resolvió admitir el desistimiento de dichostestigos.

D. Oficios El Tribunal decretó la siguiente prueba denominada “Oficios” solicitada por laparte convocante:

14 Cuaderno de Pruebas No.7, folios 034 a 04015 Cuaderno de Pruebas No.7, folios 041 a 04616 Cuaderno de Pruebas No.7, folios 047 a 07117 Cuaderno de Pruebas No.7, folios 084 a 10218 Cuaderno de Actas No.4, folio 10810Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S.

Oficio dirigido a la Administración del Centro Comercial Unicentro-EdificioOasis, ubicado en la Carrera 100 No.5-169 de la ciudad de Cali, para certificarel procedimiento a seguir en caso que una persona se le niegue el ingreso auna de las oficinas, de igual manera informe acerca de la ubicación de lascámaras de seguridad del Edificio Oasis, y remita los videos de grabacióndesde las 7:00 a.m. a 12:00 m del día 1° de abril de 2013 específicamente lospasillos que conducen a la oficina 309B, la entrada de acceso al edificioOasis, la portería y los ascensores, y remita copia de la planilla de control decorrespondencia radicada en el Edificio Oasis el 1° de abril de 2013. La respuesta a tal oficio fue entregada por el señor Alvaro Betancur Vinasco,Director de Seguridad y Servicios de UNICENTRO CALI, el día 27 de enero de2014 junto con siete (7) DVD's y ampliada su respuesta mediante documentoentregado el día 28 de enero de 2014 junto con un (1) DVD. '° Vill. TÉRMINO DEL PROCESOLa primera audiencia de trámite tuvo lugar el día dos (02) de diciembre de 2013 yse decretó una (1) suspensión en el término del proceso:- Entre 03 de diciembre de 2013 y el 26 de enero de 2014, incluidas ambasfechas. Esto es, cincuenta y cinco (55) días calendario.

De acuerdo con lo anterior, el laudo se profiere dentro del término legal. 12 Cuaderno de Pruebas No.7, folios 103 a 10611Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S.

IX. ALEGACIONES DE LAS PARTES En audiencia que tuvo lugar el día diecisiete (17) de febrero de 2014, losapoderados de las partes presentaron por escrito sus alegatos, renunciando a laexposición verbal de los mismos. 7° A los argumentos contenidos en los alegatos de las partes se hará referencia enel capítulo siguiente sobre consideraciones del Tribunal.

CAPÍTULO SEGUNDOCONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. PRESUPUESTOS PROCESALES Antes de entrar a decidir sobre las diferencias surgidas entre las partes, esteTribunal procederá a examinar si se reúnen los presupuestos procesales, queson los requisitos necesarios para la validez del proceso y el ejercicio de lafacultad de administrar justicia.

Las partes son persona natural, la convocante; persona jurídica la convocada. Laprimera, debidamente representada y con capacidad suficiente para actuar. Lasegunda, una persona jurídica constituida de acuerdo con la ley debidamenterepresentada por su representante legal. 22 Cuaderno No.8, folios 001 a 015 12Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S. El Tribunal fue integrado de acuerdo con lo pactado en la cláusulacompromisoria y se encuentra debidamente instalado, como ya se indicó.Las partes consignaron oportunamente el valor de los honorarios y gastos deadministración del Tribunal, valor éste, que fue oportunamente entregado alPresidente del Tribunal, Doctor Fernando Puerta, como es de conocimiento delos intervinientes.

Las controversias objeto de este proceso si bien no tienen un contenidopatrimonial directo, son susceptibles de transacción, y las partes son plenamentecapaces para transigir. El Tribunal examinó oportunamente la demanda y concluyó que ella reunía losrequisitos formales establecidos en la ley procesal. Teniendo en consideración los anteriores presupuestos el Tribunal asumió lacompetencia para conocer y decidir este proceso en la primera audiencia detrámite.

2. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA La pretensión contenida en la demanda se refiere en general, según estima LACONVOCANTE, a la presunta ocurrencia de actos INEFICACES contenidos enun acta societaria. A través de la demanda se pretende precisamente elreconocimiento de tal ineficacia.

La acción que se ejerce a través de la pretensión anterior es a todas lucesdeclarativa, lo cual implica un proceso de conocimiento para evaluar y decidir siestán o no reunidos los presupuestos propios de la sanción jurídica de LA¡INEFICACIA frente al acto jurídico cuestionado, para que en caso que esténpresentes, éste Tribunal los ratifique. 13Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S. Ello indica que este Tribunal tiene claras tanto la Jurisdicción, como laCompetencia, necesarias ambas, para dirimir el presente conflicto, lo cual yahabía sido manifestado al inicio del trámite arbitral, pero que se consideranecesario reafirmar luego de haber escuchado prudentemente a cada una de laspartes.

3. LA CALIDAD DE LAS PARTES INMERSAS EN LA DISPUTA ARBITRAL 3.1. SILVIA PATRICIA BERRIO JIMENEZ: Se trata de una persona natural, mayor de edad al decir de su apoderadojudicial, quien con respecto al objeto del acto societario discutido, obra comoasociada en la constitución de la sociedad comercial QUATRO MTJ S.A.S.

Es evidente, que al tenor de lo ordenado por el Código de Comercio, en suartículo 20, numeral 5°, la actividad desarrollada por la CONVOCANTE es unacto mercantil. Así las cosas, es indiscutible que conforme reza el artículo 10 del Código deComercio, la CONVOCANTE es comerciante, y, en cualquier caso, en el artículo11 del mismo Estatuto se dispone que “Las personas que ejecutenocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, peroestarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.” 3.2. QUATRO MTJ S.A.S.: Es una sociedad comercial, con respecto al objeto de sus labores, según sedesprende del certificado de la Cámara de Comercio que reposa en elexpediente como prueba documental. 14Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S. La actividad comercial principal descrita por un lado en el citado certificado de lacámara de comercio para la CONVOCADA es la de REALIZAR ACTIVIDADESAGRICOLAS Y PECUARIAS EN TIERRAS PROPIAS O AJENAS, entre otros, ysegún expresó su Representante Legal, se dedica en esencia al sembrío ycosecha de caña de azúcar en la actualidad como acto principal.

El artículo 20 del Código de Comercio describe tal actividad como de carácter :mercantil, cuando en su numeral 16, entre otros, anota, que son mercantiles paratodos los efectos legales, los siguientes actos: “[...] 16. Las empresas para elaprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de lanaturaleza; [...]”. Así las cosas, es indiscutible que conforme reza el artículo 10 del Código deComercio ya precitado, la CONVOCADA es una persona jurídica, que ostenta lacalidad ineludible de comerciante.

4. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Identificada la calidad jurídica de las partes, conviene determinar cuál será en 'esencia el entorno jurídico dentro del cual se puede encontrar la normatividadaplicable al caso puesto bajo consideración del Tribunal.

Claro entonces que ambas partes intervinientes en el contrato son comerciantes,y que el objeto esencial de la disputa es la presunta ocurrencia de presupuestosde INEFICACIA cuyo reconocimiento y ratificación solicita la convocante, quedadeterminado que el Tribunal deberá regirse por la ley comercial o mercantil paradirimir el conflicto suscitado entre las partes, conforme a lo indicado por elartículo 22 del Código de Comercio pero con observancia plena desde luego delo anotado por el artículo 822 del mismo Código.

Lo anterior, sin dejar de resaltar que se trata de un conflicto nacido al interior deuna SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAy que al respecto la Ley 1258 15Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S. de 2.008 previó de forma expresa la posibilidad de convenir la cláusula.compromisoria en los términos del artículo 40 del estatuto legal precitado. Dichanorma permitió que todas las diferencias que ocurran entre los accionistas, ofrente a la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o delacto unilateral pudiesen someterse a decisión arbitral o de amigablescomponedores, siempre que ello se pactase en los estatutos. En este caso,como ya se anotó, es evidente para este Tribunal que así se pactó en la cláusulacompromisoria ya analizada al momento de admitir la demanda arbitral y queahora se revisa de nuevo.

Este cambio normativo despejó, a lo menos frente a las Sociedades porAcciones Simplificadas, la posibilidad de dirimir las controversias entre los socioso entre ellos y la sociedad, a través de un Tribunal de Arbitramento. Es así como hoy, dentro de las demandas que pueden someterse al mecanismode arbitraje se encuentra, por primera vez en la legislación interna, taimpugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamentoen cualquiera de las causas legales, lo cual aleja del panorama la dificultad yantecedente jurisprudencial mediante el cual se había negado a aceptar elarbitraje en asuntos de este linaje con fundamento en una interpretaciónrestrictiva de lo previsto en los artículos 233 de la Ley 222 de 1.995 y 194 delCódigo de Comercio. Ello había hasta ahora, imposibilitado dirimir anteTribunales Arbitrales las diferencias surgidas con ocasión de determinaciones deasamblea y junta de socios y con esa perspectiva buena parte de los conflictossocietarios quedaban por fuera de la cláusula compromisoria, lo cual muchostratadistas y estudiosos no compartían como razonable, ni posible. Es entonces como hoy, en este puntual caso, ni siquiera cabrá la posibilidad dediscutir la jurisdicción y competencia arbitral con esta expresa ampliación desdeluego aplicable plenamente a esta controversia que este Tribunal dirimirá deacuerdo con el encargo conferido por las partes. 16Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S.

5. LA CONTROVERSIA SOMETIDA A DECISIÓN DEL TRIBUNAL 5.1. La demanda que ha dado lugar al proceso arbitral que nos ocupa tiene comoúnica pretensión tal y como se ha indicado, la de “Que se reconozcan los presupuestos de ineficacia de todas las decisiones.tomadas en la supuesta reunión por derecho propio realizada el 1° de abrilde 2013 por los señores CARLOS ANDRES GOMEZ y ANDREA BURGOS,representantes de CARMEN ELISA BERRIO JIMENEZ y ANDRES BERRIOJIMENEZ respectivamente, contemplada en el acta No.003 DP adiada 1 deabril de 2013”.

De acuerdo con lo expuesto tanto en los hechos de la demanda, como en losalegatos de conclusión presentados por el apoderado de la parte demandante, elfundamento de la ineficacia cuya ratificación se solicita, lo constituye el hechoque la presunta reunión por derecho propio de la Asamblea Ordinaria deAccionistas de la sociedad Quatro MTJ S.A.S. no se llevó a cabo en las oficinasdonde funciona la administración de la empresa. En la contestación de la demanda presentada por el apoderado de la sociedadQuatro MTJ S.A.S. se aceptaron como ciertos los hechos de la demanda y no sepropusieron excepciones. Tampoco se formuló oposición a la pretensión. De igual manera, habiéndoles sido comunicada la existencia del presenteproceso a quienes, sin ser demandados, participaron en la reunión cuyasdecisiones se impugnan, no se vincularon al mismo, de manera que tampocopresentaron oposición a la pretensión formulada por la parte actora.

En tales condiciones, el análisis del Tribunal debe dirigirse a determinar si elpresupuesto de ineficacia alegado tuvo lugar, a fin de establecer si esprocedente declarar la consecuencia de tal presupuesto.17Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S. Para ello, precisará la razón de ser de la INEFICACIA y sus mecanismos dereconocimiento en caso de estar presente. 5.2. TEORIA GENERAL DE LA INEFICACIA EN ACTOS SOCIETARIOSSirve de sustento a este Tribunal lo manifestado por la Superintendencia deSociedades en su Oficio 220-104660 del 8 de septiembre del 2011 cuando apropósito de la sanción de ineficacia en la legislación mercantil, dijo:

“... procede traer en seguida las consideraciones jurídicas que exponen grossomodo el criterio de esta Superintendencia en torno al tema, las cuales sonsustento de la Resolución 321000930 del 17 de marzo de 2008:“Así las cosas, es entendible que la ineficacia consiste en la sanción previstapor el legislador para que, en determinados supuestos, los actos jurídicos, desdeel momento mismo de su otorgamiento, no produzcan los efectos a los cualesestán destinados.“Es característica especial de la ineficacia que por ministerio de la ley ante lapresencia de precisos vicios en la formación y perfeccionamiento del actojurídico se produce de manera automática la invalidez del mismo frente a susdestinatarios o terceros, sin necesidad de un pronunciamiento de autoridadjudicial que así lo establezca.“En este orden de ideas, el autor de las declaraciones de voluntad, susdestinatarios y los terceros interesados, en el momento y lugar permitido por laley, están facultados para desconocer desde su otorgamiento los efectosbuscados por un particular acto jurídico al encontrar en su formación yperfeccionamiento alguno de los vicios que como tarifa legal hayan sidoseñalados de manera previa y formal como causales de ineficacia.“Este es el alcance que tiene la lectura del artículo 897 del Código de Comercio,según el cual:“Cuando en este código, se exprese que un acto no produce efectos, seentenderá que es ineficaz de pleno de derecho, sin necesidad de declaraciónjudicial. 18SS Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S.

“El estatuto mercantil, en el tema societario que interesa a este estudio, definede manera dispersa diversas conductas y estipulaciones que de presentarse enla formación y perfeccionamiento del contrato social o en los actos atinentes alfuncionamiento de la empresa, por ministerio de la ley, no producen efectoalguno sin necesidad de declaración judicial, como por ejemplo: las decisionesadoptadas en las reuniones. del máximo órgano social llevadas a cabo condesconocimiento o indebida aplicación de las normas legales o estatutarias encuanto a convocatoria y quórum.“La claridad de los planteamientos precedentes pareciera suficiente para deducirla funcionalidad de la simple fórmula utilizada por el legislador, según la cualante una elemental advertencia de que determinada conducta, supuesto oOestipulación generan la ineficacia in limine de un preciso acto jurídico, en larealidad el susodicho acto con certeza no va a producir los efectos por élanticipados, sin necesidad de declaración judicial.“No obstante lo anterior, la experiencia muestra con evidencia cómo en eldevenir del intercambio jurídico propio de las cambiantes y dinámicascircunstancias del comercio, para los administradores de los entes societarios,los socios y los terceros interesados, la aplicación práctica del marco teóricoesbozado resulta incierta, ambigua, contradictoria, subjetiva, relativa, lejana yfrancamente inaplicable por parte de los particulares (autores de lasdeclaraciones de voluntad, destinatarios de las declaraciones de voluntad,terceros interesados, etc.).“La crisis propuesta es particularmente palpable en tratándose de actos

jurídicosde contenido societario (...) en los cuales existe un amplio margen de discusiónsobre diferentes matices en la adopción de decisiones por parte de los órganossociales, permitiendo que los socios y aun fos terceros interesados pueden llegara tener opiniones, interprefaciones, percepciones y posiciones encontradas conrespecto al lugar de reunión, quórum, convocatoria, orden del día,representación de los accionistas o socios, mayorías decisorias, etc.,circunstancias que individualmente consideradas pueden constituir para algunosfuente de ineficacia, sin necesidad de declaración judicial, para otros simplesdefectos formales subsanables, para otros circunstancias que requierendeclaración judicial en acción de nulidad, para otros. declaración de algunaautoridad administrativa que reconozca los presupuestos de ineficacia, paraotros situaciones no constitutivas de ninguna irregularidad normativa ni vicio queafecte la validez de las decisiones adoptadas y así, ad infinitum, opiniones de la

19Tribunal de Arbitramento Silvia Patricia Berrío vs. Quatro MTJ S.A.S. mas diversa raigambre y sentido, posiciones todas que al final del día nogeneran más que incertidumbre sobre la eficacia y validez de la decisión.“Así las cosas, es percibido con elemental claridad que la institución de laineficacia demanda, en el orden práctico, a contrario sensu de su consagraciónlegislativa, un pronunciamiento de autoridad competente que por vía de acción ode excepción, o inclusive que en instancia administrativa reconozca lospresupuestos que la configuran o la declare abiertamente, pronunciamiento quele confiera a la interpretación certeza en las relaciones jurídicas, distanciandolade la interpretación subjetiva, incierta y discrecional de los administrados,previniendo los conflictos que entre ellos puedan llegar a presentarse.“La estructuración legal de la teoría de la ineficacia, contenida en el artículo 897del Código de Comercio, con las particularidades y notas distintivasanteriormente anotadas, es aceptada por nuestra comunidad jurídica como

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