CCO CALI - Laudo Suitco S.A. Vs. Global Voz Ltda
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Suitco S.A. Vs. Global Voz Ltda
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
SUITCO S.A.
V/S
GLOBAL VOZ LTDA
ACTA No. 13
AUDIENCIA DE FALLO
En la ciudad de Santiago de Cali, hoy treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las dos y treinta d e la tarde (2:30 p.m.) se reunió el Tribunal de Arbitramento convoca do por la sociedad “SUITCO S.A.” contra GLOBAL VOZ LTDA”, integrado el Doctor FABIO DIAZ MESA como árbitro único y, por la Secretaria doctora MARIA DEL PILAR SALAZAR SANCHEZ .
A continuación el presidente declaró abierta la aud iencia y manifestó que en virtud de haberse surtido la total idad de las actuaciones procesales que prescriben el Decreto 22 79 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991; la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, y verificada previamente la existencia de los presupuestos procesales de: a) capacidad para ser p arte; b) capacidad procesal o capacidad para comparecer como parte; c) competencia del juez o Tribunal; d) demanda en form a y, e) trámite adecuado, se impone el deber de dictar el Laudo co rrespondiente, previas las siguientes consideraciones preliminares :Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 2 La Sociedad GLOBAL VOZ LTDA , presentó el día 8 de Marzo de 2005 dos ofertas mercantiles irrevocables a la soci edad SUITCO
previas las siguientes consideraciones preliminares :Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 2 La Sociedad GLOBAL VOZ LTDA , presentó el día 8 de Marzo de 2005 dos ofertas mercantiles irrevocables a la soci edad SUITCO S.A. para la prestación de servicios de Call Center, cuy a aceptación fue suscrita en la misma fecha. El término para la prestación de los servicios ofre cidos se estableció en un año, contado a partir de la fecha de aceptación de las mencionadas ofertas.
Para resolver los posibles conflictos que surgieran entre las partes, se estipuló el siguiente:
PACTO ARBITRAL.
Cada una de las ofertas mencionadas contempla la cl áusula compromisoria, la cual establece textualmente que:
“Toda controversia o diferencia relativa a este con trato o al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones seña ladas en el mismo, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Cali, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, o en las normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen de acuerdo c on las siguientes reglas:
1.- El Tribunal estará integrado por un árbitro des ignado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali.
2.- La organización interna del Tribunal se sujetar á a las reglas previstas para tal efecto por el Centro de Concilia ción y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali.Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 3
2.- La organización interna del Tribunal se sujetar á a las reglas previstas para tal efecto por el Centro de Concilia ción y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali.Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 3 3.- El Tribunal decidirá en derecho.
4.- El Tribunal funcionará en Cali, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad”.
1. ANTECEDENTES
1.1. La sociedad ” SUITCO S.A.” , por conducto de apoderado especial, solicitó mediante memorial presentado el día 22 de Febrero de 2.007 la integración de un Tribunal de Arbitramento conformado por un arbitro que decidier a en derecho las controversias surgidas entre dicha soci edad y la Sociedad GLOBAL VOZ LTDA, de acuerdo con la cláusula compromisoria contenida en dos contratos de servici os de “Call Center”, contenidos en las dos (2) Ofertas Me rcantiles celebradas el día ocho (8) de Marzo de Dos Mil Cinc o (2.005).
Con dicha solicitud se acompañó por parte del señor apoderado de la convocante, copia de la documentaci ón relativa al asunto, como soporte de los hechos y de las pretensiones de la demanda.
1.2. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cá mara de Comercio de Cali procedió a la designación por sort eo, de la lista de árbitros inscritos, a nombrar al doctor FA BIO DIAZ MESA como árbitro único, quien manifestó por escrit o su aceptación en la oportunidad que se le dio para ell o.
lista de árbitros inscritos, a nombrar al doctor FA BIO DIAZ MESA como árbitro único, quien manifestó por escrit o su aceptación en la oportunidad que se le dio para ell o.
1.3. El día 26 de Marzo de 2.007 se realizó la audi encia de instalación del Tribunal, en la cual se designó a l a Doctora MARIA DEL PILAR SALAZAR SANCHEZ como secretaria, quien aceptó el cargo.Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 4
Encontrándose entonces debidamente constituido el T ribunal y siguiendo los lineamientos que prescriben la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991; la Ley 446 de 1998; el Decreto 1818 de 1998 y el fallo de la Corte Constit ucional de 2003, se señalaron el valor de los emolumentos del proceso y de los honorarios de quienes componen el Tribunal y se dispuso el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, como el lugar donde funcionaría l a sede y la Secretaría del mismo.
Seguidamente el Tribunal procedió a admitir la dema nda presentada por “Sistema Unificado de Información del Transito y Transporte Suitco S.A” . contra “Global Voz Ltda.”, y ordenó correr traslado a la parte convocada por el término de diez (10) días.
1.4. Debidamente notificada la parte convocada, le otorgó poder al Dr. Edilson Rojas Ortiz, quien contestó la demanda dentro del término del traslado, el día 27 de Abril de 2007 y propuso varias excepciones de mérito.
Dr. Edilson Rojas Ortiz, quien contestó la demanda dentro del término del traslado, el día 27 de Abril de 2007 y propuso varias excepciones de mérito.
1.5. En audiencia celebrada el día 16 de Mayo de 20 07 tomó posesión ante el Presidente del Tribunal la Doctora María del Pilar Salazar Sánchez, del cargo de Secretaria, pro metiendo cumplir fiel y cabalmente los deberes que el cargo le impone.
1.6. En audiencia celebrada el día 12 de Junio de 2 007 se agotó la etapa de conciliación, la cual fue declarada fra casada por falta de ánimo conciliatorio entre las partes.Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 5 1.7. En audiencia celebrada el día 23 de Julio de 2 007 después de dar lectura de la cláusula compromisoria, y anal izar aspectos tales como: la capacidad de las partes, la naturaleza del asunto, la calidad de abogados titulados y en e jercicio de los apoderados, los trámites previos de instalación agotados, se declaró competente el Tribunal para conocer y de cidir en derecho las diferencias presentadas con ocasión del desarrollo de los mencionados contratos de prestaci ón de servicios de “ Call Center” , así como también la contestación a la demanda y las excepciones de fondo formuladas po r la parte convocada .
En esta audiencia, por solicitud expresa de las par tes, se ordenó la suspensión del proceso desde el día 08 de agosto hasta el día 07 de septiembre de 2007.
LA DEMANDA:
De los hechos de la demanda y su contestación se ha ce el siguiente resumen:
ordenó la suspensión del proceso desde el día 08 de agosto hasta el día 07 de septiembre de 2007.
LA DEMANDA:
De los hechos de la demanda y su contestación se ha ce el siguiente resumen:
1.- La sociedad GLOBAL VOZ LTDA, presentó dos ofert as mercantiles irrevocables a al sociedad SUITCO S.A., para la prestación de servicios de “ Call Center”. Dichas ofertas fueron aceptadas el día 08 de Marzo de 2005, y la duración de cada uno de esos contratos se estableci ó en un (1) año, respectivamente.
2.- Los costos de los servicios se estipularon en e l punto segundo de cada una de las ofertas mercantiles ante s citadas.Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 6 3.- Para la terminación anticipada del contrato des tinado a la “recepción automatizada de llamadas telefónicas par a suministrar a los usuarios del servicio tanto información pregrab ada como asistida por agente de servicios” se estableció que quien tuviera dicha intención debería dar aviso a la otra parte c on una anticipación no inferior a Sesenta (60) días calend ario.
4.- Para la terminación anticipada del contrato des tinado a la “generación de llamadas telefónicas salientes, tant o de manera automática como asistida por agente de servicios” se estableció que quien tuviera dicha intención debería dar aviso a la otra parte con una anticipación no inferior a treinta (30) día s calendario.
5.- El día 23 de Octubre de 2005 la sociedad SUITCO S.A., le informó por escrito a la sociedad GLOBAL VOZ LTDA., su decisión
con una anticipación no inferior a treinta (30) día s calendario.
5.- El día 23 de Octubre de 2005 la sociedad SUITCO S.A., le informó por escrito a la sociedad GLOBAL VOZ LTDA., su decisión de dar por terminados los contratos antes descritos de manera anticipada.
6.- La sociedad GLOBAL VOZ LTDA, no procedió a fact urar los servicios prestados y causados hasta la fecha de te rminación anticipada de los contratos de servicios de “Call Center” , a pesar de habérsele solicitado de manera expresa por la socie dad convocante.
LA CONTESTA CION DE LA DEMA NDA Y SUS EXCEPCIONES:
La parte convocada acepta como ciertos algunos de l os hechos de la demanda, niega otros y hace las aclaraciones per tinentes, para concluir oponiéndose a todas y cada una de las pret ensiones de la demanda.Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 7 Contra las pretensiones de la demanda propone cuat ro excepciones de mérito, las cuales denomina “Carencia de causa para demandar” ; “Falta de legitimación en la causa por activa”; “Inexistencia de contrato principal” e “inexistencia de novación de obligaciones”.
1.8. Efectuados los traslados de rigor y la audienc ia de conciliación, se dio comienzo el día 23 de Septiemb re de 2007, a las 2:30 p.m., a la primera audiencia de tr ámite, decretándose las pruebas pedidas por las partes y señalándose el término de seis (6) meses para el de sarrollo del proceso arbitral acorde a lo dispuesto en el ar t.103 de la
decretándose las pruebas pedidas por las partes y señalándose el término de seis (6) meses para el de sarrollo del proceso arbitral acorde a lo dispuesto en el ar t.103 de la ley 23 de 1991 y demás normas concordantes.
1.9. En las siguientes audiencias se practicaron la s pruebas decretadas a favor de las partes, tales como: prueb as documentales presentadas con la demanda y su contestación, pruebas documentales solicitadas por oficios dirigidos a las entidades señaladas por las partes, Interrogatorios de Parte e Inspecciones judiciales con exhibición de documentos, además de las transcripci ones de las declaraciones de parte, conforme a lo ordenado en el auto de decreto de pruebas.
1.10. El día 24 de Octubre de 2007, a la hora señal ada de las 2.30 P.M., se efectuó la audiencia de alegaciones, recib iéndose sendos escritos contentivos de los alegatos de conc lusión de los señores apoderados de las partes. En la misma a udiencia se señaló el día 14 de Diciembre de 2007 a las 8.30 A.M., para emitir el correspondiente laudo arbitral.Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 8 1.11. En audiencia celebrada el día 14 de Diciembre a las 2.30 de la tarde y con la intervención de los señores apode rados especiales de las partes, El Tribunal decidió aplaz ar la fecha para proferir el presente laudo, señalándose para e llo el día 31 de Enero de 2008 a las 2.30 P.M., en la sala No. 2 del Centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio
para proferir el presente laudo, señalándose para e llo el día 31 de Enero de 2008 a las 2.30 P.M., en la sala No. 2 del Centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali.
Se deja igualmente constancia que en dicha audienci a, por auto No.15 de fecha 14 de Diciembre de 2007 se orde nó suspender nuevamente el proceso, por solicitud de l as partes, desde el día 17 de Diciembre de 2007 hasta el día 1 4 de enero de 2008. (folio 41 del cuaderno 4).
2. DE LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS
Sin perjuicio de la evaluación que el Tribunal hará de los medios de prueba en que habrá de sustentar el presente laudo, en este acápite se relacionarán todas las que se han allega do y tenido como tales en el presente trámite arbitral.
Para todos los efectos a que hubiere lugar téngase presente que el Tribunal decretó todas las pruebas oportunamente so licitadas y practicó todas las diligencias necesarias para su e vacuación, destacándose que solamente se negaron aquellas en q ue se citaba a rendir testimonio a las mismas partes. Adicionalmente se deja constancia que el apoderado especial de la parte convocada renunció de manera expresa a que se recepcionara el testimonio del Señor Jorge Torres. (folio 40 del cuaderno 5 de oficios, citaciones, notificaciones, etc )Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 9
2.1. PRUEBAS DE LA PARTE CONVOCANTE
2.1.1. DOCUMENTALES
cuaderno 5 de oficios, citaciones, notificaciones, etc )Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 9
2.1. PRUEBAS DE LA PARTE CONVOCANTE
2.1.1. DOCUMENTALES
Se decretaron y fueron objeto de valoración los doc umentos aportados con la demanda tales como: dos ofertas me rcantiles irrevocables presentadas por Global Voz Ltda., a la sociedad “Sistema Unificado de Información de Transito y Tra nsporte Suitco S.A”., para los servicios de “Call Center”, de fecha 08 de Marzo de 2005; una carta dirigida por Suitco S.A. a Global V oz Ltda., y los correspondientes certificados de existencia y repre sentación de las sociedades convocante y convocada.
2.1.2. DECLARACIÓN DE PARTE
Se decretó y se recaudó el interrogatorio de parte con el Representante legal de GLOBAL VOZ LTDA, señor Jenne r Rentería de la Cruz, el día 10 de Septiembre de 200 7 a partir de las 9 A.M.
2.2. PRUEBAS DE LA PARTE CONVOCADA
2.2.1. DOCUMENTALES
Se le otorgó el reconocimiento de ley a todos los d ocumentos aportados en la contestación de la demanda y que no fueron tachados de falsos por la parte convocante y que ap arecen discriminados de la siguiente manera:Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 10 • Copia del contrato de servicios celebrado entre UN ION TEMPORAL CINTRA VALLE y GLOBAL VOZ LTDA de fecha 17 de Marzo de 2003.
- Comprobante de pago de fecha 8 de Junio de 2006 po r
- Copia del contrato de servicios celebrado entre UN ION TEMPORAL CINTRA VALLE y GLOBAL VOZ LTDA de fecha 17 de Marzo de 2003.
- Comprobante de pago de fecha 8 de Junio de 2006 po r concepto de servicios pagados por la UNION TEMPORAL CINTRA VALLE a GLOBAL VOZ LTDA a través del fideicomiso FIDIC GTI CINTRA SUITCO constituido en la sociedad fiduciaria ALIANZA FIDUCIARIA
- Carta de fecha 17 de Enero de 2007 dirigida por SU ITCO
S.A., a GLOBAL VOZ LTDA.
- Carta dirigida el día 12 de Enero de 2.007 por la UNION
TEMPORAL CINTRA VALLE a la sociedad GLOBAL VOZ
LTDA.
- Copia de la Escritura de constitución de la socied ad SUITCO S.A., No. 4437 de 8 de Noviembre de 2000 de la Nota ría 6 de
Cali.
- Certificados de existencia y representación legal de las
sociedades E.U. QUIPUX LTDA y GLOBAL VOZ LTDA.
2.2.2. OFICIOS
- Se libró oficio a la UNION TEMPORAL CINTRA-VALLE y a las personas que la integran, relacionadas en los r espectivos oficios, para que certificaran con destino al prese nte proceso, si en el año de 1999, la UNION TEMPORAL CINTRA VALL E celebró un contrato interadministrativo con el CENT RO DETribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 11
DIAGONOSTICO AUTOMOTOR DEL VALLE, si los servicios contratados los presta la UNION TEMPORAL CINTRA VALLE, si dicho contrato está vigente, si dicho contrato le ha
DIAGONOSTICO AUTOMOTOR DEL VALLE, si los servicios contratados los presta la UNION TEMPORAL CINTRA VALLE, si dicho contrato está vigente, si dicho contrato le ha sido cedido a SUITCO .SA.; si la UNION TEMPORAL CINTRA VALLE celebró en el año 2003 un contrato con la sociedad GLOBAL VOZ LTDA para la prestación del ser vicio de atención telefónica al público sobre gestiones d e tránsito “Call Center”.
- Se libró oficio a la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., de Cali y al FIDEIC GTI CINTRA SUITCO para que certifi caran con destino al presente proceso, los pagos efectuad os a la sociedad GLOBAL VOZ LTDA, el concepto y la causalid ad de dichos pagos.
Igualmente si existe un fideicomiso constituido por LA UNION TEMPORAL CINTRA VALLE, para atender los pagos del servicio de atención telefónica al público sobre ge stiones de tránsito “Call Center” .
2.2.3. DECLARACIÓN DE PARTE
Se decretó y se recaudó el interrogatorio de parte con el Representante legal de de SUITCO S.A., señor JORGE EDUARDO JAUREGUI el día 10 de Septiembre de 2007 a partir d e las 10 A.M.
2.2.4. INSPECCION JUDICIAL CON EXHIBICIÓN DE
DOCUMENTOS
Se decretó y se realizó en las instalaciones de la UNION TEMPORAL CINTRA VALLE el día 18 de Septiembre de 20 07 a partir de las 8:30 a.m. la diligencia enunciada, en la cual seTribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 12
TEMPORAL CINTRA VALLE el día 18 de Septiembre de 20 07 a partir de las 8:30 a.m. la diligencia enunciada, en la cual seTribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 12 exhibieron los libros de contabilidad y demás docum entos relacionados con la contratación celebrada con GLOB AL VOZ LTDA. En la misma diligencia se decretó y recepcionó el t estimonio de la Señora SUSANA NELLY RIVERA MEDINA, contadora del
PROGRAMA DE SERVICIOS DE TRANSITO.
Igualmente se decretó y se realizó en las instalaciones del SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACION DE TRANSITO Y TRANSPORTE SUITCO S.A. el día 18 de Septiembre de 2 007 a partir de las 2:30 p.m. la diligencia enunciada, en la cual se exhibieron los libros de contabilidad y demás docum entos relacionados con la contratación celebrada con GLOB AL VOZ LTDA. En esta audiencia se decretó y recepcionó el testim onio del Señor ANTONIO ADOLFO ROJAS DIAZ, contador de SUITCO S.A., y varias empresas más.
3. DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA PARTE
CONVOCADA:
3.1 CARENCIA DE CAUSA PARA DEMANDAR.
Como hechos constitutivos de la excepción, la parte convocada manifiesta que la sociedad SUITCO S.A. al aceptar las ofertas mercantiles efectuadas por la sociedad GLOB AL VOZ LTDA, estaba actuando como diputada de la UNION TEM PORAL CINTRA VALLE, entidad con la cual había suscrito la entidad que representa el verdadero contrato de prestación de s ervicios de “ call
ofertas mercantiles efectuadas por la sociedad GLOB AL VOZ LTDA, estaba actuando como diputada de la UNION TEM PORAL CINTRA VALLE, entidad con la cual había suscrito la entidad que representa el verdadero contrato de prestación de s ervicios de “ call center ” y que en su criterio, aun se encuentra vigente.Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 13 Afirma además que fue el representante legal común de las entidades “UNION TEMPORAL CINTRA VALLE” y “SUITCO S .A”., Señor Jhon Mejía Mejía, quien determinó que se hici eran las ofertas mercantiles objeto del presente debate judi cial, con el único fin de “canalizar” los pagos que se le harían a GLO BAL VOZ LTDA, a través de esta última entidad.
CONSIDERACIONES:
Ante todo debemos expresar que los presupuestos procesales de fondo o materiales para ejercer la acción o también llamadas condiciones de la acción , son: a) la existencia del derecho que tutela la pretensión procesal, lo que otros denominan la voluntad de la ley ; b) la legitimidad para obrar; c) el interés para obrar; y d) que la pretensión procesal no haya cadu cado, como sostienen algunos autores.
La excepción presentada y cuyo estudio acomete el p resente Tribunal, corresponde en realidad al presupuesto de fondo denominado por la jurisprudencia y la doctrina “le gitimidad para obrar”.
Se tiene legitimidad para obrar, con referencia a u n proceso determinado, cuando quién acude a la jurisdicción a interponer la pretensión y contra quién debe interponerse para qu e el Juez
obrar”.
Se tiene legitimidad para obrar, con referencia a u n proceso determinado, cuando quién acude a la jurisdicción a interponer la pretensión y contra quién debe interponerse para qu e el Juez pueda dictar una sentencia en la que resuelva el te ma de fondo, esto es, para que en esa sentencia pueda decidirse sobre si estima o desestima la pretensión.
Con las pruebas que obran en el expediente está suficientemente demostrado que los contratos de ofe rta mercantil presentados por GLOBAL VOZ LTDA a la sociedad SUITC O S.A.,Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 14 quedaron perfeccionados y nacieron a la vida jurídi ca, con todos sus efectos legales, el día 08 de Marzo de 2005 cua ndo fueron expresamente aceptados por esta última sociedad.
Mediante sendas comunicaciones de fecha 23 de Octub re de 2006, la sociedad convocante le comunicó a la socie dad oferente y convocada su intención de dar por terminados dichos contratos, acudiendo a la cláusula de terminación unilateral a nticipada contenida en cada una de tales ofertas mercantiles.
De la celebración y posterior terminación unilatera l de los contratos de oferta mercantil, surgen las pretensio nes que SUITCO S.A., interpone contra GLOBAL VOZ LTDA, para que se a este Tribunal de Arbitramento el que resuelva mediante l audo arbitral, si estima o desestima dichas pretensiones.
Así las cosas, es necesario concluir que dichas pre tensiones, referidas a “Toda controversia o diferencia relativa a este con trato o
Tribunal de Arbitramento el que resuelva mediante l audo arbitral, si estima o desestima dichas pretensiones.
Así las cosas, es necesario concluir que dichas pre tensiones, referidas a “Toda controversia o diferencia relativa a este con trato o al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones s eñaladas en el mismo” como se pactó en la cláusula compromisoria de cada una de las ofertas mercantiles objeto del debate, son l a CAUSA que le asiste a la sociedad convocante para demandar su pronunciamiento por parte de este Tribunal.
Por lo tanto la excepción analizada está llamada a fracasar y así se decidirá en esta providencia.
3.2 FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR
ACTIVA.
Afirma el memorialista, para sustentar la presente excepción, que si del contrato matriz celebrado entre LA UNION TEMPORALTribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 15 CINTRA VALLE y GLOBAL VOZ LTDA se desprendieron los accesorios para constituir un diputado para hacer l os pagos de los servicios utilizándose la figura de las ofertas mer cantiles, dichas ofertas no son contratos principales autónomos, y p or lo tanto SUITCO S.A., carecería de legitimación en la causa para demandar.
CONSIDERACIONES:
La Legitimidad para obrar es la facultad que tiene una persona, natural o jurídica, para afirmar que es titular de un derecho subjetivo material y atribuir a otra persona la cor relativa obligación. En otras palabras, tener legitimidad para obrar sig nifica tener la potestad de afirmar en la demanda, que se es titula r del derecho subjetivo material que será objeto del pronunciamie nto de fondo.
subjetivo material y atribuir a otra persona la cor relativa obligación. En otras palabras, tener legitimidad para obrar sig nifica tener la potestad de afirmar en la demanda, que se es titula r del derecho subjetivo material que será objeto del pronunciamie nto de fondo.
DEVIS ECHANDIA define así la legitimación para obra r:
"En lo que respecta al demandante, la legitimación en la causa es la titularidad del interés materia del lit igio y que debe ser objeto de sentencia ( procesos contenciosos), o del interés por declarar o satisfacer mediante el requisito de la s entencia (procesos voluntarios). Y por lo que al demandado s e refiere, consiste en la titularidad del interés en litigio, por ser la persona llamada a contradecir la pretensión del demandante o frente a la cual permite la ley que se declare la relación jurí dica material objeto de la demanda".Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 16 El Consejo de Estado en sentencia de 2 de Septiembr e de 2004 RADICACIÓN: 25000-23-24-000-2003-00695-01 , expresó, respecto a la legitimación en la causa lo siguiente :
“La Sala estima, que tener legitimación en la causa consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley su stancial, puede formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda, por ser el sujeto activo o pasivo de la relación ju rídica sustancial pretendida, que debe ser objeto de la decisión.
La legitimación en la causa se refiere a la relació n sustancial que existe entre las partes del proceso y el interé s sustancial en litigio o que es el objeto de la decisión reclamada .
pretendida, que debe ser objeto de la decisión.
La legitimación en la causa se refiere a la relació n sustancial que existe entre las partes del proceso y el interé s sustancial en litigio o que es el objeto de la decisión reclamada .
La legitimación pasiva le pertenece al demandado y, a quienes intervengan para controvertir la pretensión del dem andante; así el demandado debe ser la persona a quien conforme a la ley le corresponde contradecir la pretensión del demandant e o frente a la cual permite la ley que se declare la relación jurí dica sustancial objeto de la demanda”.
En el caso sometido a consideración de este Tribuna l, es claro que quien ejerce la acción como demandante, e s parte de los contratos de oferta celebrados y por lo tanto titul ar de los derechos inherentes a esa titularidad, circunstancia esta su ficiente para legitimarlo en la causa por activa.
En consecuencia la excepción formulada se declarará no probada.
3.3 INEXISTENCIA DEL CONTRATO PRINCIPAL.Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 17 Afirma la parte convocada que al existir un contrat o matriz celebrado entre LA UNION TEMPORAL CINTRA VALLE y GLOBAL VOZ LTDA, del cual se desprendieron otros ac tos accesorios, categoría esta última en la cual encuad ra las ofertas mercantiles objeto de la controversia, la presente causa debe fracasar por ausencia del verdadero contrato princi pal.
CONSIDERACIONES:
Para fundamentar su excepción, aporta la parte conv ocada un contrato de prestación de servicios celebrado el 17 de Marzo de 2003 entre La Unión Temporal CINTRA-VALLE , entidad
CONSIDERACIONES:
Para fundamentar su excepción, aporta la parte conv ocada un contrato de prestación de servicios celebrado el 17 de Marzo de 2003 entre La Unión Temporal CINTRA-VALLE , entidad constituida por GUILLERMO CORREDOR NARANJO E.U; QUIPUX LTDA; JHONN MEJIA MEJIA; SITT Y CIA S.C.A.; y GABRIEL SALDARRIAGA CALAD por una parte y, la socie dad GLOBAL VOZ LTDA , por la otra parte, cuyo objeto es la prestación de servicios (Outsourcing) a nivel técnico de “ Call Center”, para los programas de servicios de Tránsito, consistentes en la recepción automatizada de llamadas telefónicas para suministr ar a los usuarios tanto información pregrabada como asistida .
Igualmente aporta la parte convocada, copia auténti ca de la Escritura Pública No. 4437 de 8 de Noviembre de 200 0, de la Notaría Sexta de Cali, mediante la cual los Señores Luz Patricia Medina Álvarez en representación de la sociedad
CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y FACTIBILIDADES C.D. y F
LTDA; GUILLERMO CORREDOR NARANJO, HUGO ALBERTO ZULUAGA GIRALDO y JHONN MEJIA MEJIA, comparecen a constituir la sociedad “SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACION DEL TRANSITO Y TRANSPORTE, SUITCO S.A.”Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 18 Sociedad esta que desde el mismo momento de su constitución adquirió independencia de las personas que concurrieron a su constitución y personería jurídic a suficiente para
Sociedad esta que desde el mismo momento de su constitución adquirió independencia de las personas que concurrieron a su constitución y personería jurídic a suficiente para ser sujeto de derechos y obligaciones con plena cap acidad legal para contratar y obligarse, conforme a lo estableci do en la ley y en los estatutos sociales. Así lo establece el inciso 2º del artículo 98 del c ódigo de Comercio al disponer que “la sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”.
A su vez el artículo 99 de la misma codificación es tablece los parámetros de la capacidad legal de las sociedades en general.
Por la otra parte, tenemos como co-contratante a la sociedad GLOBAL VOZ LTDA, entidad debidamente constituida, y por lo tanto también plenamente capaz para contratar y obl igarse, en igualdad de condiciones y limitaciones contractuale s y legales.
Haciendo uso de su capacidad legal y estatutaria, l a sociedad Global Voz Ltda., le presentó a la sociedad SUITCO S.A., dos ofertas mercantiles el día 08 de Marzo de 2005, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 845 del Cód igo de Comercio.
Dice el articulo 845 del Código de Comercio: “La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenc iales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entend erá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cual quier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario”.Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 19
negocio y ser comunicada al destinatario. Se entend erá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cual quier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario”.Tribunal de Arbitramento Suitco S.A. vs Global Voz Ltda. 19 Una vez aceptada la oferta por el ofertado, y reuni dos los requisitos de ley para su validez, queda perfeccion ado el contrato ofrecido, y sus cláusulas son obligatorias para las partes contratantes, conforme a lo dispuesto en el artícul o 1602 del código civil que dispone que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidad o sino por su consentimiento mutuo o por causa
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