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CCO CALI - Laudo Summar Temporales S.A. vs Interactivo Contact Center S.A.

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Summar Temporales S.A. vs Interactivo Contact Center S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

LAUDO

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

SUMMAR TEMPORALES S.A.S.

Vs.

INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A.

Tabla de contenido CAPÍTULO I ........................................................................................................ 3

ANTECEDENTES .............................................................................................. 3

1. SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. .......................................................................................... 3

2. LAS PARTES, REPRESENTACION, APODERADOS JUDICIALES ........................................................................................................................... 4

3. EL PACTO ARBITRAL. ............................................................................ 5

4. NOMBRAMIENTO DEL ÁRBITRO. ........................................................ 5

5. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL. REGIMEN APLICABLE. ............... 6

6. ADMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA. ............................. 6

7. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. ................................................... 7

8. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. .......................................................... 8

9. GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL. ...................................... 8

10. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. ................................................ 8

11. TÉRMINO DEL PROCESO ARBITRAL. ............................................. 8

CAPÍTULO II ....................................................................................................... 9

SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA. ....... 9 1) PRETENSIONES DE LA DEMANDA. ............................................. 9 2) HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA. ................... 13 3) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. ........................................... 20 4) PRUEBAS SOLICITADAS Y DECRETADAS. ............................. 21 5) ALEGACIONES DE LAS PARTES. ............................................... 22

CAPITULO III .................................................................................................... 22

CONSIDERACIONES GENERALES DEL TRIBUNAL ............................. 22 1.PRESUPUESTOS PROCESALES: ....................................................... 22 2.LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA: ........................................................... 23

3. NATURALEZA DE LA PRETENSIÓN ................................................. 24

4. PROBLEMA JURIDICO. ........................................................................ 24

CAPITULO IV .................................................................................................... 25

Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Página 1 de 61

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TEMPORALES .......... 25

A.NATURALEZA. ......................................................................................... 26

B.DURACIÓN. .............................................................................................. 28

C.OBLIGACIONES DE LAS PARTES. .................................................... 28

CAPITULO V ..................................................................................................... 30

ANALISIS DE LAS PRUEBAS ...................................................................... 30

A.DOCUMENTALES. .................................................................................. 30

B.TESTIMONIOS. ........................................................................................ 30

C.INTERROGATORIO DE LAS PARTES. .............................................. 31

D.DECLARACIÓN DE PARTE A LA REPRESENTANTE DE INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A.: .............................................. 32

E.TACHA DEL TESTIGO Dr. JOSE LUIS CORTES PERDOMO: ...... 32

CAPITULO VI .................................................................................................... 33

ANALISIS Y DESARROLLO DE LAS PRETENSIONES ......................... 33

PRIMERA PRETENSIÓN: .......................................................................... 33

SEGUNDA PRETENSIÓN: ......................................................................... 38

CAPITULO VII ................................................................................................... 43

DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA CONVOCADA. ....... 43

1. INEFICACIA DE LAS CLAUSULAS DECIMO OCTAVA Y

VIGESIMA DEL CONTRATO COMERCIAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES POR SER CONTRARIA A NORMAS DE ORDEN PUBLICO (OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO). ...................................... 43

2. CULPA DE LA VÍCTIMA (SUMMAR TEMPORALES S.A.S.)

COMO EXIMENTE DE LA RESPONSABILIDAD. ................................. 47

3. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN CUANTO A LA

RESPONSABILIDAD DEL VERDADERO EMPLEADOR. ................... 57

4. FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO Y LA PRUEBA DE

LOS PAGOS Y COBRO DE LO NO DEBIDO. ....................................... 58

CAPITULO VIII .................................................................................................. 58

COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN....................................................................... 58

CAPITULO IX .................................................................................................... 59

PARTE RESOLUTIVA ..................................................................................... 59

Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Página 2 de 61

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

A20190926/0762

SUMMAR TEMPORALES S.A.S.

Vs.

INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A.

LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020) Cumplido a cabalidad el trámite arbitral y habiéndose agotado cada una de las etapas procesales previstas en las normas que regulan el arbitramento, en especial la Ley 1563 de 2012 y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal, dentro del término legal, a resolver sobre la controversia suscitada entre las partes y sometida a su decisión.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

1. SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.

La Sociedad SUMMAR TEMPORALES S.A.S., por intermedio de apoderada

especial, presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, demanda arbitral con el fin de integrar Tribunal de Arbitramento conformado por un (01) árbitro, para decidir en derecho las diferencias surgidas entre la sociedad SUMMAR TEMPORALES S.A.S y la sociedad CENTRO INTERACTIVO DE CRM S.A., sigla

INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A.

Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Página 3 de 61

2. LAS PARTES, REPRESENTACION, APODERADOS JUDICIALES: Demandante: SUMMAR TEMPORALES S.A.S., persona jurídica, domiciliada en Cali, cuya existencia y representación legal se acreditó con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Cali, identificada con Nit.890.323.2399, en el cual aparece como su representante legal suplente la señora FRANCIA ELENA CAICEDO SALCEDO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 31.269.808, todo lo cual obra en el expediente.

Apoderado Judicial de la Demandante: Dra. CECILIA ESPERANZA GARZÓN CASTRILLÓN, mayor de edad, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 36.995.551 de Ipiales y Tarjeta Profesional No. 52.371 del Consejo Superior de la Judicatura.

Demandada: CENTRO INTERACTIVO DE CRM S.A., sigla INTERACTIVO

CONTACT CENTER S.A., persona jurídica, domiciliada en Bogotá D.C., cuya existencia y representación legal se acreditó con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, identificada con Nit. 830.047.215-0, en el cual

aparece como su representante legal suplente la señora DORIS ALICIA ROZO SABOGAL, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.046.929, todo lo cual obra en el expediente. Apoderado Judicial de la Demandada: Inicialmente el Dr. JOSÉ LUIS CORTES PERDOMO, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.781.752 y Tarjeta Profesional No. 101.225 del Consejo Superior de la Judicatura, quien sustituyo el poder a la Dra. MARIA CAMILA PEÑARANDA RODRÍGUEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.1.014.245.118 de Bogotá y Tarjeta Profesional de abogado No.291.710 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, a quienes se le reconoció la debida personería conforme al poder conferido. Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Página 4 de 61

3. EL PACTO ARBITRAL.

La demanda arbitral se instauró con fundamento en la cláusula DECIMA del contrato en controversia la cual contiene la cláusula compromisoria así: “(…) De no llegar a un acuerdo, el conflicto se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Cali, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha Cámara. El tribunal actuará de acuerdo con las siguientes reglas: 1) El tribunal estará integrado por un (1) arbitro. 2) El tribunal decidirá en derecho teniendo como ley aplicable la Ley colombiana. 3) El Tribunal funcionará en la ciudad de Cali, en el centro de

conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad. 4.) las costas que genere el arbitramento estarán a cargo de la parte vencida.”

4. NOMBRAMIENTO DEL ÁRBITRO.

Tras la presentación de la demanda arbitral por parte de la apoderada de la Sociedad SUMMAR TEMPORALES S.A.S., el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, procedió a invitar a las partes mediante comunicaciones de fecha 27 de septiembre de 2019 y 8 de octubre de 2019, a una reunión para la designación del árbitro que habría de fallar la controversia. En reunión que asistieron tanto la parte convocante como la parte convocada y que tuvo lugar el día 15 de octubre de 2019 en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, se efectuó el sorteo entre los árbitros que integran la lista del Centro en materia comercial, correspondiendo como primer suplente a la Dra. MARIA DEL PILAR SALAZAR SANCHEZ, quien aceptó su designación dentro del término legal e igualmente presentó su declaración de independencia y cumplió con el deber de información. Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Página 5 de 61

5. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL. REGIMEN APLICABLE.

El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali citó a las partes y al árbitro designado para que se instalara el Tribunal. En audiencia llevada a cabo el cuatro (4) de diciembre de 2019, la suscrita árbitro

mediante auto No. 01 1, declaró instalado el Tribunal, asumió la competencia en forma provisional, fijó como lugar de funcionamiento del Tribunal y de la Secretaría las dependencias del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, señaló como término máximo del proceso seis (06) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, designó como secretaria a la doctora MARÍA FERNANDA SILVA MEDINA, reconoció personería a los apoderados especiales de las partes demandante y demandada, determinó el régimen aplicable al trámite arbitral, rigiéndose en principio por las normas establecidas en la Ley 1563 del 12 de julio de 2012 y, en lo no previsto en ella, por las normas del Código General del Proceso.

6. ADMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA.

Estudiada la demanda arbitral, ésta fue inadmitida mediante auto No. 2 de fecha 4 de diciembre de 2019 y subsanada por la apoderada de la parte demandante el día 11 de diciembre de 2019, dentro del término legal. Encontrándose cumplidos los presupuestos, requisitos y formalidades, el Tribunal mediante auto No. 03 2 del día 13 de diciembre de 2019, admitió la demanda arbitral instaurada y ordenó que por secretaría se notificara personalmente a la parte demandada. También, por auto No. 043 del mismo día, el Tribunal despachó desfavorablemente la solicitud de medida cautelar solicitada por la actora.

1 Cuaderno 1 Tomo 2, folio 642 2 Cuaderno 1 Tomo 3, folio 660 3 Cuaderno 1 Tomo 3, folio 661 Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Página 6 de 61 El día trece (13) de diciembre de 2019 4, la secretaria del Tribunal notificó personalmente al apoderado judicial de la sociedad demandada del auto admisorio de la demanda y se le confirió el traslado de rigor a la parte demandada.

7. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

El quince (15) de enero de 2020, mediante correo electrónico la apoderada sustituta de la parte demandada dentro del término legal presentó escrito donde manifestó contestar la demanda, presentó excepciones de fondo, adjuntó pruebas documentales y el poder de sustitución a su favor suscrito por el apoderado inicial. El mismo escrito de contestación de la demanda y sus anexos, fueron presentados en físico ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, el día diecisiete (17) de enero de 2020. La parte demandada no presentó escrito de demanda de reconvención. El Tribunal de arbitramento mediante auto No.05 5 del diez y siete (17) de enero de 2020, reconoció personería a la apoderada sustituta y, ordenó correr traslado a la parte demandante de la contestación de la demanda y de las excepciones de fondo presentadas el día 15 de enero de 2020. La parte demandante mediante escrito presentado el veintisiete (27) de enero de

2020, descorrió el traslado de las excepciones propuestas y se pronunció frente a la contestación de la demanda, aportando prueba documental. 4 Cuaderno 1 Tomo 3, folio 665 5 Cuaderno 1 Tomo 3, folio 768 Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Página 7 de 61

8. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.

El diecinueve (19) de febrero de 2020 se intentó celebrar el acuerdo conciliatorio, el cual se declaró fracasado en razón a que las partes no aceptaron las propuestas mutuas, ni la formulada por la suscrita Árbitro, lo cual consta en el acta No. 5. 6

9. GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL.

Los gastos de funcionamiento del Tribunal, los gastos administrativos del Centro y los honorarios de la suscrita Árbitro y de la Secretaria, fijados en la audiencia llevada a cabo el diecinueve (19) de febrero de 2020, fueron atendidos en su totalidad por la parte demandante.

10. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.

La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el veinte (20) de marzo de 2020, el Tribunal de Arbitramento mediante auto No. 9,7 resolvió declarar ser competente para conocer, tramitar y decidir en derecho a través del proceso arbitral, las controversias o diferencias planteadas en la demanda; mediante auto No.10,8 decretó las pruebas solicitadas por la parte demandante y las pruebas solicitadas por la parte demandada.

11. TÉRMINO DEL PROCESO ARBITRAL.

En vista que en la cláusula compromisoria se guardó silencio respecto a la duración del proceso arbitral, se fijó como término seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, no obstante, el proceso arbitral estuvo suspendido en los siguientes periodos: 6 Cuaderno 1 Tomo 3, folio 804 a 807. 7 Cuaderno 1 Tomo 3 Folio 832 8 Cuaderno 1 Tomo 3 Folios 838 a 840. Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Página 8 de 61 1 de abril/202 hasta 30 de abril/2020 20 días hábiles 8 de mayo/2020 hasta 7 de junio/2020 20 días hábiles También es importante indicar, que en virtud de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional (Decreto 417 de marzo 17 de 2020), se expidió el Decreto 491 de marzo 28 de 2020, artículo 10, por medio del cual se ordenó la ampliación del término de duración de los procesos arbitrales que se encuentran en trámite, hasta por ocho (08) meses, acogiéndose este Tribunal a dicha normatividad; es así como el plazo máximo de duración del presente proceso arbitral se determinó mediante auto No.12 9 del 7 de mayo de 2020, a ocho (08) meses, contados a partir de la fecha de terminación de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrogas, interrupciones o

suspensiones que pueda tener el proceso, en los términos del artículo 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012 y del artículo 10 del Decreto 491 de 2020. En razón a que la primera audiencia de trámite se agotó el veinte (20) de marzo de 2020 el plazo de duración del proceso vencería el día 20 de noviembre de 2020, sin embargo, teniendo en cuenta las suspensiones decretadas y adicionados los cuarenta (40) días hábiles de suspensión, el término del proceso se extiende hasta el veintiuno (21) de enero de 2021.

CAPÍTULO II

SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.

1) PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

En el escrito de subsanación de la demanda arbitral se formularon pretensiones declarativas y de condena que textualmente son las siguientes: 9 Cuaderno 1 Tomo 3 Folio 854 Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Página 9 de 61 “PRETENSIONES PRINCIPALES: PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS TEMPORALESCONTRATO PROYECTO UARIV ICC -138-14-11 2017 No. 2012-686, SUSCRITO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 Y OTROSI NO 1 DE FECHA JUNIO 1 DE 2018, SUSCRITO ENTRE INTERCATIVO CONTACT CENTER SAS , Y SUMMAR TEMPORALES SAS, se encuentra vigente en los términos establecidos LA CLAUSULA VIGESIMA del contrato, por existir

personas con PROTECCION LABORAL REFORZADA, y hasta tanto cesen las condiciones de protección reforzada o la norma o condiciones permita su retiro.

SEGUNDA: Que se declare que la sociedad INTERACTIVO CONTACT CENTER SAS, en calidad de USUARIO, en el contrato suscrito el 15 de noviembre de 2017 y otrosí de fecha 1 de Junio de 2018, con SUMMAR TEMPORALES S.A.S., incumplió el contrato al no efectuar el pago de los salarios, prestaciones sociales, primas, vacaciones, cesantías, intereses sobre cesantías y aportes a seguridad social, salarios dejados de percibir, e indemnizaciones de los trabajadores con PROTECCION LABORAL REFORZADA, pese a haberse efectuado por parte de SUMMAR TEMPORALES SAS, la facturación correspondiente, la cual no fue recibida por la sociedad INTERACTIVO CONTACT CENTER SA.

TERCERA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se DECLARE a INTERCATIVO CONTACT CENTER SAS, deudor de SUMMAR TEMPORALES SAS, de las siguientes sumas de dinero Correspondientes a

las facturas emitidas en vigencia del contrato: No Fecha Total Factura F. Exp. Vcto. factura 111311 13/09/2018 18/10/2018 $ 2.671.824 111312 13/09/2018 18/10/2018 $ 2.570.785 111313 13/09/2018 18/10/2018 $ 13.681.420 111314 13/09/2018 18/10/2018 $ 5.086.987 111780 11/10/2018 15/11/2018 $ 2.070.645 Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Página 10 de 61

111781 11/10/2018 15/11/2018 $ 1.594.370 111782 11/10/2018 16/11/2018 $ 10.062.588 112329 14/11/2018 19/12/2018 $ 5.574.205 112330 14/11/2018 19/12/2018 $ 5.315.443 112742 05/12/2018 09/01/2019 $ 61.588.875 112744 05/12/2018 09/01/2019 $ 3.910.727 112872 14/12/2018 19/01/2019 $ 5.301.581 113074 20/12/2018 24/01/2019 $ 3.914.742 113075 20/12/2018 24/01/2019 $ 2.363.447 114273 04/03/2019 08/04/2019 $ 3.391.325 114274 04/03/2019 08/04/2019 $ 9.066.046 114275 04/03/2019 08/04/2019 $ 4.012.569 114403 15/03/2019 19/04/2019 $ 5.086.987 114404 15/03/2019 19/04/2019 $ 2.618.491 114406 15/03/2019 19/04/2019 $ 1.808.774 114721 03/04/2019 08/05/2019 $ 10.173.974 114723 03/04/2019 08/05/2019 $ 1.054.198 114776 04/04/2019 09/05/2019 $ 5.214.320

114777 04/04/2019 09/05/2019 $ 1.586.968 115243 08/05/2019 13/06/2019 $ 5.543.042 116176 19/07/2019 23/08/2019 $ 6.710.596 $ 181.974.929

CUARTA: Que se condene igualmente a INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. al pago de los intereses moratorios pactados en el contrato, a la tasa máxima permitida por la Ley, liquidados mes a mes, desde el día siguiente al vencimiento de cada factura y hasta el día en que se efectúe el pago total de la deuda.

Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Página 11 de 61

QUINTA: Que se condene a INTERACTIVO CONTACT CENTER S.A. a pagar a SUMMAR TEMPORALES SAS, las sumas correspondientes a los aportes a seguridad social, salarios y prestaciones sociales de la trabajadora TANNIA CARDONA CARRASCAL, quien continua con protección reforzada, con diagnóstico de “Tumor maligno en cuello uterino”, hasta el momento en que tanto la norma como las condiciones de protección reforzada permitan su retiro, de acuerdo con los comprobantes que SUMMAR TEMPORALES SAS, presente por cada pago realizado.

SEXTA. Que se condene a la sociedad INTERCATIVO CONTACT CENTER SA, al pago de las costas del trámite arbitral, incluidas las agencias en derecho correspondientes.” “PRETENSIONES SUBISIDIARIAS: De no ser procedente las pretensiones principales, solicito al Señor Árbitro, que con fundamento en el acervo probatorio aportado y las cláusulas del contrato

suscrito se condene a INTERCATIVO CONTACT CENTER S.A.:

PRIMERA: A REINTEGRAR A SUMMAR TEMPORALES SAS, LAS SIGUIENTES SUMAS DE DINERO: A.) Por concepto de pago de seguridad Social integral pagada por los trabajadores en estado de protección reforzada, desde Agosto de 2018 a Agosto de 2019 la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS MCTE ($64.441.000.00) MCTE. Según comprobantes de pago aportados al proceso.

B.) Por concepto de salarios y prestaciones sociales pagados a los trabajadores en estado de protección laboral reforzada, del período comprendido entre el 1 de agosto de 2018 al 30 de agosto de 2019, por la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS PESOS MCTE ($66.765.600.00) según comprobantes de pago aportados al proceso. C) Por concepto de dineros pagados por SUMMAR TEMPORALES SAS, por INDEMNIZACIONES Y SANCIONES, a las trabajadoras que se relacionan a continuación, por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y DOS MIL CIEN PESOS MCTE ($39.062.100.oo), según consta en comprobantes aportados al proceso, y según consta en el Anexo 1 que hace parte de la presente demanda: Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Página 12 de 61 Indemnizacion CC NOMBRE F.INGRESO DIAGNOSTICO /sancion Embarfazo En Licencia materna hasta el 1062298078 ANA MARIA FERNANDEZ BETANCOURTH 01/02/201831 de Mayo de 2019 - $ 4.687.452

Licencia materna finalizo el 16 de Abril 1052076834 MARIA ANGELICA ORTEGA GALAVIS 20/12/2017de 2019 $ 4.687.452 EMBARZO Licencia materna finalizo el 1151939106 LILIANA ANDREA HERNANDEZ ALVARADO 01/12/201731 de Enero de 2019 $ 3.124.968 EMBARZO Licencia materna finalizo el 9 1077423809 MARGARITA MECHA CASAMA 16/12/2017de Enero de 2019 $ 3.124.968 EMBARZO Licencia materna finalizo el 7 36951117 MARTHA CECILIA SUAREZ OTERO 06/12/2017de Enero de 2019 $ 9.374.904 EMBARAZO -Licencia materna finaliza el 34611450 MARTHA ISABEL TOBAR TORO 01/12/20171 de Julio de 2019 $ 9.374.904 EMBARAZO, Licencia materna finalizo el 42828333 DIANA VICTORIA SALDARRIAGA ALVAREZ 01/12/20174 de Abril de 2019 $ 4.687.452 $ 3 9.062.100

2) HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA.

Los hechos que inspiran las pretensiones de la demanda, según descripción hecha por la demandante son los siguientes: “PRIMERO: LA SOCIEDAD SUMMAR TEMPORALES SAS, Nit. 890.323.2399 es una sociedad Mercantil con domicilio en el Municipio de Cali (Valle), cuyo objeto social es la explotación económica de las siguientes actividades: Contratar prestación de servicios por empresas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades mediante el envío de trabajadores en misión.

SEGUNDO: LA SOCIEDAD SUMMAR TEMPORALES S.A.S. Nit. 890.323.2399, es una empresa con domicilio principal en la ciudad de Cali, constituida mediante Escritura pública No. 2758 de 30-07-1997 de la Notaría 2 de Cali, inscrita el 21-08-1997, en la Cámara de Comercio de Cali, bajo el número 6098 de Libro IX, transformada mediante Acta No. 24 de 25-03-2015 y 25 de 12-062015 de la Asamblea de Accionistas, debidamente registradas en la Cámara de Comercio de Cali, bajo los números 6954 de 20-05-2015 bajo el número 6954 y 17 de junio de 2015, bajo en número 8220 del libro IX.

TERCERO: La SOCIEDAD INTERCATIVO CONTACT CENTER S.A., es una sociedad comercial legalmente constituida por escritura pública No. 3013 de la Notaría 23 de Bogotá, de Julio 3 de 1998, inscrita el 16 de Julio de 1998, bajo el Número 642039 del Libro IX, girando en la actualidad con el nombre de INTERCATIVO DE CRM S.A. SIGLA INTERACTIVO CONTACT CENTER SAS. su objeto social es el de “brindar soluciones integrales de Call Center a nuestros clientes, así mismo ingeniería para el diseño, implementación, operación, gestión optimización y mantenimiento de centros de relaciones con clientes, centros de Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Página 13 de 61 interacción que podrán integrar diversos canales para interactuar en el servicio y atención con el cliente, como atención personalizada, voz, fax email, internet.

TERCERO: Entre las sociedades INTERCATIVO CONTACT CENTER S.A y SUMMAR TEMPORALES SAS se suscribió DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

TEMPORALES-CONTRATO PROYECTO UARIV ICC –138-14-11 2017 No.

2012-686 SUSCRITO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 Y OTROSI NO 1 DE FECHA JUNIO 1 DE 2018, cuyo objeto fue la prestación del servicio de suministro de personal bajo la modalidad de trabajadores en misión bajo los parámetros y eventos previstos en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 y Decreto 4369 de 2006, un número de trabajadores que podrá variar de las necesidades del servicio, de acuerdo con el volumen de trabajo a desarrollar, si como las circunstancias que hayan originado la requisición de personal en misión.

CUARTA: La duración del contrato se pactó inicialmente por 7 meses contados a partir de la fecha de su firma (15 de noviembre de 2017), plazo que fue ampliado mediante Otrosí número 1, suscrito el 1 de junio de 2018, Hasta el 31 de julio de 2018.

QUINTA: El valor del contrato, según se establece en la Cláusula Quinta, se determina que el contrato es de ejecución sucesiva y de cuantía indeterminada, la cual corresponderá al valor de las facturas que se presenten con ocasión a la prestación de los servicios objeto de este contrato especificada en las facturas, las cuales tendrán que incluir la totalidad de salarios, comisiones, auxilios de transporte, auxilio de rodamiento y demás conceptos inherentes al pago. El porcentaje de aportes parafiscales y presentaciones sociales será del 44.96% de

cada salario, más el costo del servicio O de AIU, el cual corresponderá 6.5%, calculado sobre la sumatoria de la información antes relacionada.

SEXTA: En el PARAGRAFO de la Cláusula Quinta, se estableció que EL CONTRATISTA (SUMMAR TEMPORALES SAS), facturará con el porcentaje del 6.5% del A.I.U. todos los servicios adicionales que requiera el contratante, tales como los exámenes médicos, visitas domiciliarias, anticipos de viaje, tiquete, dotación, etc.

SEPTIMA: La forma de pago pactada según consta en la CLÁUSULA SEXTA del contrato, se estableció que se efectuaría a los treinta y cinco (35) días, calendario siguiente de haber sido radicada la correspondiente factura. Una vez prestado el servicio, las facturas no podrán ser rechazadas por el USURIO

(INTERACTIVO CONTACT CENTER), salvo en caso de incumplir los requisitos de Ley y/o cobros erróneos, si llegase a encontrarse (sic) inconsistencias, estas deberán comunicarle dentro del término legal, para su objeción con el propósito Laudo Summar Temporales S.A.S. vs Interactivo Contact Center S.A. - Página 14 de 61 de que se enmienden los posibles errores en la facturación (subrayado es mío). Asimismo el CONTRATISTA deberá dar una respuesta al CONTRATANTE, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la inconsistencia. En ningún caso AL CONTRATANTE, podrá dilatar el proceso contenido en esta cláusula ya que el retardo en el pago generará intereses de mora, excepto que la respuesta entregada por el CONTRATISTA no sea de la satisfacción del

CONTRATANTE.

OCTAVA: Por otra parte, se pactó en el PARÁGRAFO de la cláusula SEXTA: En caso de mora en el pago se aplicarán los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, certificados por la Superintendencia financiera o quien haga sus veces, para el día del pago efectivo de las sumas adeudadas, igualmente queda aceptado y entendido que las partes renuncian a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para constituirse en mora y acuerdan que el presente contrato presta mérito ejecutivo. (subrayado es mío.) NOVENA: En la CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA del contrato antes mencionado se estableció: SUMMAR TEMPORALES EL CONTRATISTA, retirará el personal en misión, a solicitud del CONTRATANTE, a excepción del personal que tenga fuero, o que estén amparados por el principio de estabilidad reforzada, es decir trabajadores en estado de discapacidad o en debilidad manifiesta, mujeres embarazadas o lactantes, (subrayado es mío) y se indica en la misma cláusula en los numerales 1 al 4 las obligaciones del INTERACTIVO CONTACT CENTER SAS, en su calidad de USUARIO, frente al pago de las incapacidades de los trabajadores incapacitados y trabajadoras embarazadas, así: 1.- si la incapacidad es menor de dos días, el valor del salario diario y sus prestaciones sociales, lo asume la empresa usuario (Interactivo Contact Center S.A.). 2.- Si la incapacidad es mayor de dos días, la EPS paga la incapacidad a partir del tercer día, la empresa usuaria los dos primeros días, y debe seguir asumiendo los aportes patronales de la persona incapacitada y la del reemplazo,

además del salario. (subrayado es mío.) 3.- Si la incapacidad es por accidente laboral, la ARL, asume el primer día de la incapacidad al 100% la empresa usuaria, debe asumir los aportes patronales de la persona incapacitada y del reemplazo que se facturará en caso de requerirse

a EL CONTRATI

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