CCO CALI - Laudo Supertiendas Cañaveral S.A. Vs Generali Colombia Seguros Generales S.A
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Supertiendas Cañaveral S.A. Vs Generali Colombia Seguros Generales S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Centro de| Conciliación, Arbitraje y| Amigable ComposiciónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOSUPERTIENDAS CAÑAVERAL S.A.Vs.GENERAL! COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. LAUDO ARBITRAL Cali, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012) Encontrándose surtidas todas las actuaciones procesales previstas en el Decretoom 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, y el Decreto 1818 de 1998,e para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladaspara llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, enderecho, el Laudo en el proceso convocado para dirimir las diferencias entreSUPERTIENDAS CANAVERAL S.A., parte convocante, y GENERALI COLOMBIASEGUROS GENERALES S.A., parte convocada, previos los siguientes:
| ANTECEDENTES:
1. El pacto arbitral: Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en lapóliza Pyme 4000571, cuya cláusula contiene el siguiente acuerdo:” CLAUSULACOMPROMISORIA: 2.1. ARBITRAMENTO “La Compañía y el Aseguradoconvienen expresamente que cualquier controversia que surja en el desarrollo delpresente contrato, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento designado por laspartes de común acuerdo. El Tribunal así constituido se regirá por lo dispuesto enel Decreto 2279/89, Ley 23/91, el Decreto 2651/91 y las normas que los adicioneno modifiquen. El laudo podrá ser en Derecho o Técnico, según el caso yfuncionará en la ciudad en donde se hubiere expedido la Póliza”.
2. PARTES PROCESALES: 2.1. Parte Convocante: SUPERTIENDAS CAÑAVERAL S.A.2.2 Parte Convocada: GENERAL! COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A.
Calle 8 No. 3 14, Piso -4Cali-Colombia /Tels: 8861 369 / 8861300ext.t 369 - Fax: 8861 332 -cenconc@cce. org. cowwwCCC.org.coEEC PER eae VIGILADO Ministerio de Justicia yy del DerechoCentro deConciltación, Arbitraje yy
3. RESUMEN DE LAS ETAPAS PROCESALES:
Se inició este proceso con la solicitud de convocatoria presentada en las oficinasdel Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Cali, el día 22 de marzo de 2011. El Tribunal se declaró legalmenteinstalado, y mediante Auto No. 2 del 20 de mayo de 2011, declaró inadmisible lademanda señalando que la misma no reunía los requisitos formales, por cuanto nose le había dado cumplimiento al artículo 10 de la ley 1395 de 2010, que reformóel artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, procediendo la parte convocantea subsanarlos en la misma audiencia, razón por la cual procedió el Tribunal a— admitir la demanda mediante Auto No. 03 del 20 de mayo de 2011. Una veznotificada, la parte convocada contestó la demanda dentro del término legal ypresentó excepciones de mérito, de las cuales se corrió traslado a la convocante,la cual se pronunció sobre cada una de ellas, dentro del término de ley.
El Tribunal llevo a cabo audiencia de conciliación el día 4 de agosto de 2011,audiencia en la que las partes no lograron estructurar un acuerdo que le pusierafin a sus diferencias, razón por la cual el Tribunal, por Auto No. 5 de fecha 4 deagosto de 2011, declaró el fracaso de la misma, procediendo, en consecuencia, afijar los honorarios y gastos de administración y de funcionamiento del Tribunal.Durante el término legal, los honorarios y gastos fijados fueron cancelados por laco parte Convocante. 3.1 Primera audiencia de trámite: Se inició la primera audiencia de trámite el día 1 de Septiembre de 2011, segúnActa No. 4, dándose lectura a la cláusula compromisoria, que consta en el contratode seguros, transcrita en el punto primero de estos antecedentes, y por Auto No. 9el Tribunal se declaró competente para decidir en derecho la controversiasometida a su consideración, llegando a esta conclusión después de realizar elestudio de la cláusula compromisoria. Para el mencionado estudio se tuvieron encuenta los factores territoriales, objetivo, y subjetivo. En cuanto a lo subjetivo, severificó la capacidad para transigir que tenían las partes, y su legítima o debidarepresentación en el proceso. En cuanto al factor territorial se revisó la formulación_ de la demanda en el Centro designado por las partes. Vista la competencia en lo cenconc@ccc:ik AS NCLa aOTrg.CO - WWW.CCC.OFg.CO
cenconc@ccc:ik AS NCLa aOTrg.CO - WWW.CCC.OFg.CO ¡LADO Ministerio de Justicia y del DerechoCalle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:FERSee RMee NSCentro decamara | Conciliación, Arbitraje yecono | Amigable Composiciónobjetivo, se estableció que los asuntos objeto de la controversia eran susceptiblesde transacción (art. 2470 Código Civil). | Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal examinó cada uno de estos elementosdeterminantes de la competencia arbitral, sin que hubiera reparo de las partes: Examinados los aspectos fácticos y legales que anteceden, el Tribunal determinósu plena capacidad para asumir el conocimiento y proferir el fallo en derechosobre las diferencias planteadas en la demanda, su contestación, y lasexcepciones de mérito planteadas, todas las cuales versan sobre materiassusceptibles de transacción (art. 2470 C.C.), como quiera que se trata de laCo celebración de un contrato seguro PYME, con base en el cual se solicita ladeclaratoria del incumplimiento por parte de la Sociedad GENERALI COLOMBIASEGUROS GENERALES S.A., de sus obligaciones contractuales y elconsecuente pago del siniestro ocurrido y los intereses de mora causados;contrato reglado por la ley mercantil, dentro de los parámetros de la autonomía dela voluntad contractual, y sin que su celebración esté en contra de normas deorden público o disposiciones legales, ni resulte contrario a la moral o a las buenascostumbres, así como tampoco existe norma legal especial que lo declare materiano transigible.
La materia concreta objeto de la controversia, consistente en la solicitud dedeclaratoria de incumplimiento del contrato de seguros por parte de la convocaday la consecuente condena al pago del siniestro (Sustracción con violencia)pactado en la Póliza de Seguros Pyme No. 4000571, es propia de unacontroversia de conocimiento, que llega al árbitro por virtud de la clausulacompromisoria. En la misma audiencia el Tribunal de Arbitramento fijó el término de duración delproceso arbitral en seis (6) meses, contado a partir del día 1 de septiembre de2011, y se pronunció sobre las pruebas pedidas por las partes, decretando todaslas solicitadas y adicionalmente, una de oficio.
4. CONTENIDO DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACION: 4.1 Los hechos en que se sustenta la demanda son: VIGILADO Ministerio de Justicia:y del DerechoS | Centro decamara | Conciliación, Arbitraje ycomo | Amigable ComposiciónLa Sociedad SUPERTIENDAS CAÑAVERAL S.A. contrató con GENERALICOLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. la Póliza de Seguro de Pyme No.4000571, en cuyos amparos, entre otros, estaba:
ITEM 2
Departamento: Valle Ciudad: Palmira Dirección: Calle 28 No. 28-06
Dineros: Sustracción $ 80.000.000.00
Sustracción con Violencia: $ 80.000.000.00
Y” El día Lunes 05 de Octubre de 2009, aproximadamente a las 7:30 A.M., laseñora MARLENY GOMEZ AMAYA, quien desempeña el cargo deTesorera del establecimiento comercial SUPERTIENDAS CANAVERALS.A. en la ciudad de Palmira-Valle, informa a la oficina principal de Cali quedesde el día anterior, domingo 04 de Octubre, junto con su esposo e hija,fue retenida en su residencia ubicada en la localidad de Jamundi-Valle porhombres armados que, posteriormente, la hicieron trasladar a lasinstalaciones de la empresa el día Lunes 05 de Octubre, con el fin de abrirla caja fuerte para apropiarse del dinero correspondiente al producido de lasventas, estando constantemente amenazada en su persona y familia, comoquedó expresado en el Formato Único de Noticia Criminal (Denuncio) No.760016000195200902058 de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 06de Octubre de 2010. Y” Con comunicación de fecha Santiago de Cali, Octubre 26 de 2009, elrepresentante legal de SUPERTIENDAS CAÑAVERAL S.A. da aviso delsiniestro a la Aseguradora, GENERAL! COLOMBIA SEGUROSGENERALES S.A., entidad que nombra a la firma Castiblanco Asociados-Ajustadores de Seguros, para que analice y cuantifique la pérdida y es asícomo en Comunicación AJ-2169-BJ de Noviembre 06 de 2009, dirigida aMegaseguros y Cía Ltda., Agentes de Seguros, la entidad ajustadorasolicita la documentación que a su criterio debe aportar el asegurado con elfin de sustentar la reclamación.
Y La documentación y las aclaraciones solicitadas por la Compañía a travésde los ajustadores se presentan en su oportunidad por el asegurado,SUPERTIENDAS CANAVERAL S.A., con la Comunicación fechada VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCentro decamara | Conciliación, Arbitraje yscudo | Amigable ComposiciónSantiago de Cali, Noviembre 18 de 2009, quedando sustentada lareclamación, posteriormente el ajustador con Comunicación AJ-2169-BJ deNoviembre 25 de 2009 pide información adicional, que es respondida conCarta de Diciembre 02 de 2009. v La aseguradora, GENERAL! COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., enComunicación Rec-890-2009, fechada Santiago de Cali, 24 de Diciembrede 2009, procede a objetar la reclamación
4.2 PRETENSIONES DE LA PARTE CONVOCANTE:
—~ 4.- Que se declare el incumplimiento por parte de la Sociedad GENERALICOLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. con domicilio principal en Bogotá D.C.y sucursal establecida en Cali-Valle, representada por su Gerente, para el pago dela responsabilidad contractual derivada de la Póliza de Seguro de Pyme No.4000571, a favor de la sociedad SUPERTIENDAS CAÑAVERAL S.A. 2.- Que como consecuencia de la declaración anterior, se ordene a la sociedadGENERAL! COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. al pago de la reclamación,debidamente sustentada y debatida en este arbitraje, la suma de OCHENTA YDOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS MCTE($ 82.120.380.00), o la que se demuestre en el trámite del proceso arbitral.
A 3.- Ordenar a la Sociedad GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALESS.A., a pagar a la Convocante, los intereses moratorios a la tasa máxima legalpermitida por la ley liquidados desde el día 24 de Diciembre de 2009, de acuerdo alas fluctuaciones periódicas certificadas por la Superintendencia Financiera hastael día en que se realice el pago, de acuerdo a la Ley 45 de 1999, Artículo 83, enconsonancia con la Ley 510 de 1999, Artículo 11. 4.- Condénese igualmente a la sociedad Convocada al pago de las costas yagencias en derecho. Frente a las pretensiones la parte convocada, a través de su apoderado, se opusoa todas y cada una de ellas. Asimismo, aceptó algunos hechos como ciertos, admitió otros como parcialmenteciertos y rechazó los restantes, pero se opuso a las pretensiones del libelo VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho| Centro de ocamara | Conciliación, Arbitrajeoscuras | Amigable Composición
5. EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA “GENERALICOLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A.”: La sociedad GENARLI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., propuso comomedios de defensa, las excepciones que denominó:
+ El amparo de sustracción con violencia otorgado en el contrato del segurono se afectó;e No se cumplió la condición suspensiva que da lugar al nacimiento de laobligación del asegurador;“~, + Limites máximos de responsabilidad, condiciones del seguro;e Las exclusiones de amparo;e Inexistencia de prueba del perjuicio alegado;+ Excepción de contrato no cumplido por la demandante;e El seguro expedido por mi procurada es de carácter meramenteindemnizatorio;e Inexistencia de obligación de la aseguradora;e Carencia de prueba de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en lasque supuestamente ocurrió el daño que alega la demandante;e Improcedencia del cobro de intereses;nn e La genérica o innominada. 6.- PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS: El Tribunal de Arbitramento practicó todas las pruebas solicitadas tanto por laconvocante como por la convocada, y además decretó una de oficio, de lasiguiente forma: 6.1. Por la parte convocante: Documentales: Aportados con la demanda folios 0013 al 0074, cuaderno 1,Demanda.a). Testimoniales: Se ordenó la recepción de los siguientes testigos: 1.-FERNANDO RAMIREZ RENGIFO, testimonio que se recibió el día 23 de Calle 8 No. 3 “14, Piso 44Cali: Colombia Tels: 8861 369 / 8861300 ext. 369 - Fax: 8861332cenconc@cce. org. co - www. ecc.EScoCentro decamara Conciliación, Arbitraje yecono | Amigable Composiciónseptiembre de 2011, 2.- MARCO A. CASTIBLANCO R, testimonio que se recibió eldía 23 de septiembre de 2011.
b). Interrogatorio de parte: Se ordenó comparecer al representante legal deGENERAL! COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., señor FERNANDOSANINT PELAEZ, diligencia que se llevó a cabo el día 7 de octubre de 2011. 6.2 Por la parte convocada: a). Documentales: aportados con la contestación de la demanda, folios 01 a 023,del cuaderno 2. b). Interrogatorio de parte: se ordenó comparecer al representante legal deSUPERTIENDAS CANAVERAL S.A., señor Álvaro Gómez Giraldo, diligencia quese llevó a cabo el día 7 de octubre de 2011. c). Testimonial: se ordenó la recepción de la siguiente testigo: PATRICIAFERNANDEZ testimonio que se recibió el día 23 de septiembre de 2011 6.3 Prueba de oficio: El Tribunal, por auto No. 16 de fecha treinta (30) de enero de 2012, ordenópracticar de manera oficiosa una inspección judicial al inmueble ocupado por elestablecimiento de Comercio Supertiendas Cañaveral S.A., ubicado en la Calle 28No. 24-76 y Carrera 25 No. 28-20 de la ciudad de Palmira, la cual se llevó a caboel día 06 de Febrero de 2012. |
7. AUDIENCIA DE ALEGACIONES FINALES: En audiencia que tuvo lugar el día 18 de noviembre de 2011, los apoderados delas partes presentaron verbalmente sus alegaciones finales, y entregaron unresumen escrito de las mismas para ser agregado al expediente.
En sus alegatos las partes ratificaron sus opuestas posiciones, esgrimidas a lolargo del proceso.
atin OPTA sme aS yVIGILADO Ministerio de Justicia:y del Derecho: Centro decamara | Conciliación, Arbitraje yoscomaco | Amigable Composición
8. TÉRMINO PARA DECIDIR.
Las partes señalaron el término para la duración del proceso arbitral en seis (6)meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, al cual no seadicionaron días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso. Esdecir que el término cuenta a partir del día 1 de septiembre de 2011,encontrándose en término para dictar el presente laudo, pues, su vencimientohipotético sería el día 1 de marzo de 2012.
9. AUDIENCIA PARA PROFERIR LAUDO.
El Tribunal, mediante auto número 16 proferido el 30 de Enero de 2012, señaló eldía 24 de febrero de 2012 a las 8:30 a.m., para llevar a cabo la audiencia de fallo.
En razón a lo antes expuesto, el Tribunal de Arbitramento hace las siguientesapreciaciones de competencia y procedibilidad: !). LA COMPETENCIA DEL ÁRBITRO: > 1). El pacto arbitral y sus elementos esenciales: Dada la naturaleza del asunto, el presente arbitraje tiene carácter de voluntario ycontractual (art. 117, Decreto 1818 de 1998). Lo primero, porque deviene de laautonomía de la voluntad de las partes ahora en conflicto, quedando derogada lajurisdicción ordinaria en sentido particular. Lo segundo, porque el arbitraje estáplanteado para dirimir una controversia que nace de un contrato celebrado entre laconvocante y la convocada. Dicho pacto, por la oportunidad en que las partes locelebraron adopta la modalidad de cláusula compromisoria (art. 117 ibídem), cuyoefecto consiste en determinar un modo específico de solución de controversiasrespecto de una situación eventual, que trae aparejadas dos consecuencias deorden primordial: excluir del conocimiento de la justicia estatal el conflicto quevincula a las partes, y establecer una relación jurídica obligacional y vinculanteentre quienes lo acuerdan.
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Calle 8 No. 3-14, Piso 44 - CaliColombia // Tels: 8861 369 / 8861 300 ext 369 - Fa 8861332 -cencon @ccc org. COWWW.CCC.org coCentro decamara | Conciliación, Arbitraje yoscomenco | Amigable ComposiciónLa cláusula compromisoria, como forma particular del pacto arbitral, para queadquiera validez jurídica debe reunir los elementos esenciales que son comunes atodo contrato, y los que su propia naturaleza impone. A tales requisitos oelementos de la esencia de la institución arbitral se contrae el Tribunal paraevaluar y concluir acerca de su competencia para decidir el fondo de la demanda ysu contestación, con mérito de cosa juzgada formal y material. Son ellos:
1.1. La supremacía del orden público: Ello es así porque, como es bien conocido en la doctrina arbitral, la cláusulacompromisoria, nacida de la autonomía de la voluntad de las partes sustanciales,tiene como límite el orden público, porque, en tal caso, el interés particulardesborda la barrera del interés general. En esencia, es lícito pactar el arbitrajecomo un recorte a la facultad soberana del Estado para administrar justicia, en uncaso particular y concreto, mientras tal facultad no salga comprometida por vía degeneralidad. El primer deber, pues, del Tribunal a este respecto es indagar si lacelebración del negocio jurídico arbitral viola el derecho público o el interéspúblico. Tal interés, en nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra consagrado ennormas de igual carácter que prescriben ciertos actos como contrarios al derechopúblico o al interés público (artículo 1521 C.C.), o cuando las referidas actuacionesresultan contrarias a la moral o a las buenas costumbres. Hecho el análisispertinente, el Tribunal estima que el acto jurídico que dio origen al convenio de lacláusula compromisoria (contrato de seguro), se encuentra prohijado y reglado porla legislación mercantil, y como tal, puede ser objeto de declaración de voluntadcon alcance jurídico. No existe disposición legal alguna que prohíba a losparticulares celebrar contratos de seguros, ni que establezca que celebrarloconlleva violación al derecho público o al interés público, como tampoco existenorma legal que niegue a las personas jurídicas de derecho privado, la posibilidadde celebrar el pacto arbitral. Bajo esta perspectiva, tanto el contrato fuente como lacláusula compromisoria no vulneran el interés público.
1.2, La declaración de voluntad de las partes: Examinada la declaración de voluntad de las partes en cuanto a la cláusulacompromisoria, concluye el Tribunal que ella está revestida de licitud, a la luz de ladoctrina civil (art 1495) o comercial (art 864), para lo cual basta ver que la cláusula VIGILADO Ministerio de Justicia yy del Derecho10Centro deConciliación, Arbitraje y dos personas jurídicas de derecho privado (sociedades comerciales) que, dentrode los límites precisos de su objeto social, podían convenirla. De otro lado,ninguna de las partes que celebraron la cláusula compromisoria cuestionó en elproceso la capacidad negocial y el consentimiento real y libre de vicios de la otraparte, ni cuestionó el objeto o la causa lícitos de la referida estipulación arbitral y,antes bien, hoy como antes, se acogieron a ella para resolver sus diferencias.
1.3). La capacidad dispositiva: Por disposición legal, las partes vinculadas a la cláusula compromisoria debentener capacidad dispositiva respecto a la materia que vinculan a la jurisdicciónarbitral. En estricto rigor, en el presente caso, la controversia se suscita alrededorde un contrato de seguro, legalmente reglado, y concretamente a lascircunstancias atinentes a su cumplimiento, y a la discusión de la indemnizaciónreclamada. El carácter patrimonial de la controversia planteada, pone de presenteque el interés jurídico que se predica del pacto arbitral es enteramente privado, ladiscusión sólo afecta al patrimonio de las sociedades convocante y convocada, yla no existencia de disposición lega! o de medida judicial que le quite su condiciónde “disponibilidad”. Así las cosas, la cláusula aludida gira en la esfera de losderechos patrimoniales privados que, por no encontrarse “afectado” por la ley o laautoridad judicial, bien podía ser objeto específico de declaración de voluntad:someter a la jurisdicción transitoria y excepcional de los árbitros la controversiasobre dicho interés patrimonial (artículo 116 C.N.). En consecuencia, el contenidode la cláusula compromisoria se encuentra singularizado, no se extiende a otrosconflictos por vía general, y ello le proporciona eficacia a la decisión arbitral.
1.4. La transigibilidad del conflicto: La ley dispone que la materia del conflicto deba ser transigible, porque de no tenerese carácter no habría posibilidad jurídica de pactar el arbitraje. Tal cosa implicaque en la situación subjudice debe el árbitro detenerse en el examen de lanaturaleza jurídica del asunto que da origen al presente arbitraje. Tres son lascuestiones atinentes al punto: La primera indagación que el Tribunal hace sobreeste particular está referida a la capacidad de las partes para ejercer derechos porsí mismas, sin el ministerio ni la autorización de otra, que es lo que caracteriza lacapacidad de ejercicio. En orden a resolver este primer interrogante el Tribunal
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho11Centro decamara | Conciliación, Arbitraje yoscomisco | Amigable Composiciónvinculadas al arbitraje, gozan de plena capacidad jurídica negocial, porque obraronen el ámbito material del objeto social de cada una, al celebrar un contrato deseguro expresamente reglado por la legislación, y estuvieron representadas en talacto jurídico por quienes ejercían su representación legal. El segundo presupuestoque detiene la atención del árbitro es la capacidad de los contratantes paradisponer de su derecho, lo que quiere decir que ellos tengan legalmente laposibilidad de transferir sin impedimento normativo ni judicial sus derechos aterceros. El Tribunal, examinada la naturaleza de la controversia, no encuentraevidencia que impida a los contratantes transferir su derecho a terceros. Tampocouna de las partes desconoció procesalmente la disponibilidad del derecho de laotra parte. Finalmente, el tercero y último punto para acreditar la transigibilidad delasunto, es la inexistencia de norma legal que excluya expresamente a la materiade posibilidad de ser definida por árbitros. No cabe duda que estamos enpresencia de pretensiones presuntamente insatisfechas, de tipo declarativo, lo queimplica que luego de dictado el laudo no se requiere otro trámite adicional y decondena para que el derecho sustancial nazca, según el planteamiento de laspretensiones. 4.5. La patrimonialidad del conflicto:
El conflicto que por esta vía se decide es eminentemente patrimonial, en su origeny en sus efectos, razón por la cual tiene, sin dubitación alguna, el caráctertransigible. 1.6. La fijación del alcance de la cláusula compromisoria: La fijación del alcance de esta cláusula es determinante para que los árbitrospuedan fijar su competencia, y si esta es plena O parcial, lo que, a su vez, llevaríaa considerar si la derogatoria de la jurisdicción ordinaria es total o parcial. Bajoeste entendimiento, el Tribunal encuentra, hecha la constatación pertinente, que elasunto que motiva el arbitraje encaja perfectamente dentro del ámbito material decontenido de la estipulación arbitral, como quiera que se refiere al contrato deseguro ya citado donde está prevista, sin exceder su esfera, y centrada en eldebate procesal puesto a consideración del Tribunal Arbitral. 2). El término de duración del proceso arbitral: Calle 8 No 4, lombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconc@ccc.org.co - www.ccc.org.coEE ES ETERNA iy A ENDS]VIGIL Ministerio de Justicia y del Derecho12| Centro de |Conciliacion, Arbitraje y El término de duración del presente proceso por mandato del artículo 103 delDecreto 2651 de 1991 es de seis (6) meses, como quiera que las partes nopactaron nada distinto al respecto, y su cómputo inicia a partir de la finalización dela primera audiencia de trámite, esto es, el día 1 de septiembre 2011 [folio 017 a028 del Cdno 3, Actas].
El término en consecuencia, teniendo en cuenta que no existieron ni prorrogas nisuspensiones, se extiende hasta el día 1° de marzo de 2012. Por lo anterior, y bajo esta específica consideración de tiempo, la expedición delpresente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley. Por todo lo anterior el tribunal considera que es competente para decidir lapresente controversia por la jurisdicción temporal y excepcional de los árbitros.
CONSIDERACIONES: 1). DEFINICION DEL CONTRATO DE SEGURO: El Código de Comercio de Colombia no consigna una definición del contrato deseguro, posiblemente por tratarse de una tarea compleja, ya que esta instituciónabarca una serie de características y elementos que al abordar su definición bienpodría dejar varios de tales componentes excluidos.
A nivel jurisprudencial, y partiendo del articulado que regula la institución delseguro, se han intentado diversas definiciones, entre las cuales podríamos citar lasiguiente...” es aquel un negocio bilateral, oneroso y aleatorio y de tracto sucesivopor virtud del cual una empresa autorizada para explotar esta actividad, se obligaa cambio de una prestación pecuniaria cierta que se denomina “prima”, dentro delos límites pactados y ante la ocurrencia de un acontecimiento incierto cuyo riesgoha sido objeto de cobertura, a indemnizar al “asegurado” los daños sufridos o,dado el caso, a satisfacer un capital o una renta, según se trate de segurosrespecto de intereses sobre cosas, sobre derechos o sobre el patrimonio mismo,supuestos estos en que se les llama de “daños” o de “indemnización efectiva”, obien de seguros sobre las personas cuya función, como se sabe, es la previsión, la
Calle 8 No. 3-14, Piso 4CaliColombia Tels: 8861 369 / 8861 300 ext. 369Fax:8861332cenconc@ccc. org.ccoWWW.VEC. org. co13| Centro decamara | Conciliación, Arbitraje yoscomedo | Amigable Composicióncapitalización y el ahorro.” (Sentencia de 29 de enero de 1998, Magistradoponente Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss, Expediente No.4894) Se puede afirmar entonces que el seguro es un contrato de carácter consensual,bilateral, oneroso y aleatorio, por medio del cual una persona (natural o jurídica)traslada un determinado riesgo a otra persona jurídica, llamada asegurador, lacual, ante la posible y eventual realización del riesgo asegurado se obliga aindemnizarle al asegurado la prestación convenida. i), CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO: ma De las normas que regulan el contrato de seguro, se deduce que este tiene lassiguientes características: %.- CONSENSUAL: Por expresa disposición de la ley 389 de 1997, se estableció que el contrato deSeguro en Colombia dejaría de ser un contrato solemne, como lo disponía elartículo 1036 del Código de Comercio, para convertirse en un contrato de tipoconsensual, con el fin de darle mas agilidad a las relaciones mercantiles y unamayor importancia a los principios de la autonomía de la voluntad y la buena fe. Por lo tanto el contrato de seguro se perfecciona y nace a la vida jurídica, contodos sus efectos y consecuencias, con el consentimiento recíproco de las partescontratantes.
2.- BILATERAL: El artículo 1496 del Código Civil establece que “El contrato es unilateral cuandouna de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; ybilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente”. En palabras del profesor Javier Tamayo Jaramillo: “un contrato bilateral es aquelque crea obligaciones a cargo de ambas partes contratantes. Cada una de ellas esacreedora y deudora al mismo tiempo”. Calle8 No. 3 “14, Piso 4Cali-Colombia / Tels: 8861 369 / 8861 300 ext. 369Fax: 8861 332 - cenconc@ccc OFg.COWWW.CCC.org. coVIGICADO Ministerio de Justicia yy del Derecho14Centro decamara | Conciliación, Arbitraje yoCOMERCIO | Amigable ComposiciónEn el contrato de seguro existe para el asegurador la obligación de pagar laindemnización si ocurre el siniestro asegurado y para el tomador la obligación depagar la prima convenida. 3.- ONEROSO: Un contrato es oneroso cuando le reporta alguna utilidad o ventaja a las partescontratantes, a cambio de que ambos extremos del contrato satisfagan a favor dela otra determinada contraprestación. Así lo establece el artículo 1497 del Código Civil al indicar que un contrato esoneroso “cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándosecada uno a beneficio del otro”. La característica de oneroso del contrato de seguro surge con el pago de la primapor parte del tomador y con la obligación de cubrir el monto del siniestro por partedel asegurador. 4.- ALEATORIO:Un contrato oneroso puede ser conmutativo o aleatorio.En el contrato aleatorio el elemento que lo caracteriza, como su nombre lo indica,e, es la existencia de un componente de riesgo (alea), que será el que determine lasobligaciones que se deriven del contrato y la cuantía de las mismas.
Se trata de un elemento fortuito e incierto que decidirá el derecho de una de laspartes a obtener una prestación o el cese de una que venía produciéndose. A diferencia del contrato conmutativo, en los contratos aleatorios la prestación acargo de uno de los contratantes no guarda relación de equivalencia con la delotro contratante, por estar sometida la prestación a cargo de este último a laocurrencia de un hecho futuro incierto, que de llegar a presentarse evidenciaríauna notoria desproporción. Esta incertidumbre no afecta a la existencia del contrato, pues las partes quedanobligadas, desde su perfección, al cumplimiento de las obligaciones contraídas.
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Calle 8 No.3 -14, Piso 4 - Cali-CISUCRE IRR ier st ca AAA iolombia / Tels: 8861369 / 886130PERA 861332 - cenconc@ccc.orFeOo Eo VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho15 iliación, Arbitraje y El contrato de Seguro se considera aleatorio porque solamente una de las partes,el asegurado, conoce desde el principio de manera cierta y determinada laprestación a la que queda obligado, en cambio para el asegurador su obligaciónsolo nacerá de la ocurrencia de un hecho incierto, sin que ninguna de las partespueda afirmar que tal hecho efectivamente ocurrirá.
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