CCO CALI - Laudo Tecnodiesel Ltda. Vs. Ordara Construcciones Ltda
Cámara de Comercio de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Tecnodiesel Ltda. Vs. Ordara Construcciones Ltda
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO TECNODIESEL LTDA. CONTRA ORDARA CONSTRUCCIONES SOC. LTDA.
1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
TECNODIESEL LTDA.
VS.
ORDARA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD LTDA.
Santiago de Cali, diez (10) de marzo de 2010
Cumplido a cabalidad el trámite arbitral y habiéndose agotado cada una de las etapas procesales previstas en las normas que regulan el arbitramento, Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998 y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal, dentro del término legal, a decidir el conflicto planteado en las pretensiones sometidas a su consideración, profiriendo la correspondiente decisión de mérito, con la cual pone fin al presente trámite arbitral, promovido por la sociedad TECNODIESEL LTDA., en contra de la sociedad ORDARA
CONSTRUCCIONES SOCIEDAD LTDA.
CAPITULO I
1.-ANTECEDENTES
1.1. EL CONTRATO DE OFERTA MERCANTIL DE VENTA DE ACTIV OS: Se origina el conflicto en el incumplimiento de la obligación contraída por el DESTINATARIO, ORDARA CONSTRUCCIONES SOC. LTDA., para con el OFERENTE, TECNODIESEL LTDA., de cancelar el saldo del valor del activo vendido.
1.2. El PACTO ARBITRAL:
En el denominado CONTRATO DE OFERTA MERCANTIL DE VENTA DE ACTIVOS , se
OFERENTE, TECNODIESEL LTDA., de cancelar el saldo del valor del activo vendido.
1.2. El PACTO ARBITRAL:
En el denominado CONTRATO DE OFERTA MERCANTIL DE VENTA DE ACTIVOS , se estipuló en la cláusula 10. : Solución conflictos ” En caso de ser aceptada la presente Oferta cualquier controversia o diferencia entre las partes que surja en relación con la ejecución, interpretación, terminación o liquidación de la misma, o cualquiera otra controversia relacionada con la presente Oferta o con la orden de servicios que se expida en virtud de ésta, que no sea resuelta directamente entre ellas dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha en que una de ellas lo proponga a la otra, se someterá a un tribunal de arbitramento conformado por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Cali, mediante sorteo efectuado entre la lista de los árbitros inscritos en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la mencionada Cámara, tribunal que proferirá su laudo en derecho y se regirá por las normas de funcionamiento previstas para el efecto por Centro de Arbitraje y Conciliación ”.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO TECNODIESEL LTDA. CONTRA ORDARA CONSTRUCCIONES SOC. LTDA. 2
1.3. LA CONVOCATORIA:
TECNODIESEL LTDA., representada legalmente por el señor CESAR AUGUSTO SANZ GALLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.021.313, expedida en Pereira, según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de
GALLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.021.313, expedida en Pereira, según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali, confirió poder amplio y suficiente al doctor FREDY OSPINA OREJUELA , mayor de edad, con cédula de ciudadanía número 14.995.656, expedida en Cali y Tarjeta Profesional de Abogado número 28.306, del Consejo Superior de la Judicatura (folios 001 y 002 cuaderno 1) para presentar solicitud de convocatoria en contra de la sociedad ORDARA CONSTRUCCIONES LTDA., con el objeto de decidir las diferencias derivadas del contrato de oferta mercantil No. 002-2007 de Venta de Activos.
1.4. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO:
Radicada el 5 de junio de 2009, la solicitud de convocatoria, en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, procedió la Directora Encargada, a efectuar la designación del árbitro, mediante sorteo público realizado el 26 de junio de 2009, recayendo el nombramiento en la abogada MARIA ESPERANZA MAYOR GORDILLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 31.853.914, expedida en Cali, con tarjeta profesional de abogada número 29.417 del Consejo Superior de la Judicatura, quien aceptó, el cargo el 2 de julio de 2009.
1.4. INSTALACION DEL TRIBUNAL:
Previa citación a las partes y declaración de independencia del Árbitro, se realizó la
de la Judicatura, quien aceptó, el cargo el 2 de julio de 2009.
1.4. INSTALACION DEL TRIBUNAL:
Previa citación a las partes y declaración de independencia del Árbitro, se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, conforme consta en el Acta de fecha 10 de julio de 2009 (folios 001, 002 y 003 cuaderno 2). En dicha Audiencia, por intermedio de la Directora (E ) del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, se hizo entrega al Árbitro de la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento, con la totalidad de la documentación que la integra; se declaró instalado el Tribunal; se designó como Secretaria del Tribunal a la doctora PATRICIA RIASCOS LEMOS , identificada con la cédula de ciudadanía número 31.258.474, expedida en Cali y con la tarjeta profesional de abogada número 17.156, del Consejo Superior de la Judicatura; se reconoció personería al apoderado de la parte convocante, doctor FREDY OSPINA OREJUELA , de condiciones civiles ya citadas y; se determinó fijar como lugar de funcionamiento del Tribunal, las dependencias del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, ubicada en la calle 8 No. 3-14, piso 4º. Teléfono 8861369, fax No. 8861332 y correo electrónico No.
de Comercio de Cali, ubicada en la calle 8 No. 3-14, piso 4º. Teléfono 8861369, fax No. 8861332 y correo electrónico No.
cenconc@ccc.org.co .TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO TECNODIESEL LTDA. CONTRA ORDARA CONSTRUCCIONES SOC. LTDA.
3
1.5. SUSTITUCION Y ADMISION DE LA DEMANDA:
El 15 de julio de 2009 y estando dentro del término legal, el apoderado de la parte convocante radicó memorial junto con demanda, mediante el cual manifestó SUSTITUIR
la SOLICITUD DE CONVOCATARIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAM ENTO Y
DEMANDA ARBITRAL (folios 088 al 105, Cuaderno No. 1). En dicho escrito manifiesta que la solicitud presentada en lo único que difiere de la presentada inicialmente es en el acápite de Pretensiones, concretamente en el numeral 3., y que en todo lo demás la solicitud de convocatoria continúa incólume. Mediante Auto No. 3, de 17 de julio de 2009 (Acta No. 2 de la misma fecha, folios 005 Cuaderno No. 2), fue admitida la demanda arbitral presentada el 15 de julio de 2009, por TECNODIESEL LTDA . , en contra de la sociedad ORDARA CONSTRUCCCIONES SOCIEDAD LTDA ., sustitutiva de la demanda presentada el 5 de junio de 2009, ordenándose por secretaría notificar a la parte convocada.
1.6. NOTIFICACION, TRASLADO Y CONTESTACION DE LA DEMANDA:
ordenándose por secretaría notificar a la parte convocada.
1.6. NOTIFICACION, TRASLADO Y CONTESTACION DE LA DEMANDA:
En audiencia llevada a cabo el 25 de agosto de 2009 (Acta No.3, de la misma fecha, folios del 009 al 011), por Auto No. 4, de la misma fecha se reconoció personería al apoderado de la parte convocada, doctor WALTER JAVIER ELINAN RAYO , identificado con la cédula de ciudadanía número 16.659.548, expedida en Cali, con tarjeta profesional de abogado No. 38.665, del Consejo Superior de la Judicatura, y en desarrollo del punto 1º., del objeto para el que fue convocada dicha audiencia “ INFORME DE SECRETARIA RELACIONADO CON LA NOTIFICACION DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA ARBITRAL A LA PARTE CONVOCADA ORDARA CONSTRUCCIONES LTDA .”, quedó relacionado dicho informe así: “ A) Que el día 21 de julio de 2009, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal mediante Auto No. 3, del 17 de julio de 2009, vía mensajería del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, lugar de funcionamiento del Tribunal como de esta secretaría, de conformidad con el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto No. 1, de fecha 10 de julio de 2009, remitió la correspondiente comunicación a la parte convocada. B) Que encontrándose dentro del término legal establecido, la parte convocada, ORDARA CONSTRUCCIONES LIMITADA por intermedio de apoderado, Dr. Walter Javier Elinan Rayo, el día 28 de julio
dentro del término legal establecido, la parte convocada, ORDARA CONSTRUCCIONES LIMITADA por intermedio de apoderado, Dr. Walter Javier Elinan Rayo, el día 28 de julio de 2009, se notificó del Auto Admisorio de la demanda (Auto No. 3 del 17 de julio de 2009) y simultáneamente se le corrió el respectivo traslado, por el término de diez (10) días (artículo 428 C. de P. Civil). Que, en consecuencia, dicho término vencía el día 12 de agosto de 2009. C) Que el día 13 de agosto de 2009 , el apoderado de la parte convocada no solo contestó la demanda y propuso excepciones de mérito, sino que al mismo tiempo presentó demanda de reconvención y llamó en Garantía a la Compañía Suramericana de Seguros S.A., antes Compañía Agrícola de de Seguros. “(La negrilla forma parte del texto del informe).
Por Auto No.5, de 25 de agosto de 2009 (Acta No.3, de la misma fecha, folios del 010 al 011), previa las consideraciones de orden legal, numeral 1 del artículo 141 del DecretoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO TECNODIESEL LTDA. CONTRA ORDARA CONSTRUCCIONES SOC. LTDA. 4
1818 de 1998, artículos 54 inc. 1, 57, 400, 428 y 430 del C. de P. Civil, y como consecuencia de la presentación extemporánea de la contestación de la demanda y de las demás actuaciones ya relacionadas, el Tribunal resolvió tener por no contestada la demanda arbitral propuesta por TECNODIESEL LTDA., en contra de ORDARA
consecuencia de la presentación extemporánea de la contestación de la demanda y de las demás actuaciones ya relacionadas, el Tribunal resolvió tener por no contestada la demanda arbitral propuesta por TECNODIESEL LTDA., en contra de ORDARA CONSTRUCCIONES LTDA., tener por no presentada la demanda de reconvención al igual que tener por no presentado el llamamiento en garantía. Para su constancia todos estos escritos se glosaron al expediente. Dicho proveído quedó notificado en audiencia.
1.7. LA CONCILIACION:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 446 de 1998 y del artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, debidamente citadas y notificadas las partes, únicamente la parte convocante y su apoderado, acudieron a la Audiencia de Conciliación en la fecha señalada por el Tribunal de Arbitramento. Fue así como mediante Auto No. 7, de 27 de Agosto de 2009 (Acta No. 4, de la misma fecha, folios del 014 al 017, Cuaderno No. 2), se declaró fracasada. Es pertinente transcribir en forma textual las consideraciones que llevaron al Tribunal a tomar dicha decisión: “ En consideración a que la audiencia de conciliación a realizar, tiene un marco legal de regulación, Artículo 121 de la Ley 446 de 1998 y numeral 2º del artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, remitiendo este último para la celebración de dicha audiencia al parágrafo 1º del artículo 432 del C. de P. Civil , que a su vez establece que respecto de la iniciación, conciliación y duración, el juez debe aplicar, en lo pertinente, lo
audiencia al parágrafo 1º del artículo 432 del C. de P. Civil , que a su vez establece que respecto de la iniciación, conciliación y duración, el juez debe aplicar, en lo pertinente, lo dispuesto en los parágrafos 2 y 3 del artículo 101 C. de P. Civil, ante la no comparecencia del Representante Legal de la parte convocada y sí contar con la puntual asistencia del Representante Legal de la parte convocante, señor JUAN GUILLERMO CASTRILLON TRUJILLO , primer suplente del gerente, tal como consta en el certificado de existencia y Representación Legal de la sociedad TECNODIESEL LTD A., expedido por la Cámara de Comercio de Dos Quebradas (Risaralda), el 27 de agosto de 2009, por intermedio de la Cámara de Comercio de Cali, aportado en esta misma audiencia por dicho Representante y CESAR AUGUSTO SANZ RAYO Representante Legal de la Sucursal de Cali de TECNODIESEL LTDA ., tal como consta en el certificado de existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali, aportado en esta misma audiencia; además, de que la excusa médica radicada antes de la hora fijada para esta audiencia, corresponde a una incapacidad para el apoderado de la convocada y no del representante legal quien es la persona que el Tribunal exigió de su comparecencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 101 del C. de P. Civil, que establece que si antes de la hora señalada para la audiencia, alguna de las partes (no su apoderado) presenta prueba siquiera sumaria de una justa causa para no comparecer, se señalará el quinto día siguiente para celebrarla.
antes de la hora señalada para la audiencia, alguna de las partes (no su apoderado) presenta prueba siquiera sumaria de una justa causa para no comparecer, se señalará el quinto día siguiente para celebrarla. En relación con la facultad que afirma tener el apoderado del convocado para conciliar, de conformidad con el inc. 2º del citado parágrafo 2º del artículo 101, se infiere que sólo si en la segunda oportunidad, si se presenta prueba de que existe fuerza mayor para que una de las partes pueda comparecer en la nueva fecha, o de que dicha parte se encuentre domiciliada en el exterior, la audiencia podrá celebrarse con su apoderado, quien para esa segunda oportunidad, si se presenta alguna de las dos circunstancias tendrá la facultad de conciliar”. (La negrilla forma parte del texto de las consideraciones).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO TECNODIESEL LTDA. CONTRA ORDARA CONSTRUCCIONES SOC. LTDA. 5
1.8. FIJACION DE GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL:
Declarada fracasada la Audiencia de Conciliación, el Tribunal mediante Auto No. 8, de 27 de agosto de 2009 (Acta No. 4, de la misma fecha, folios del 014 al 017, Cuaderno No. 2), fijó los honorarios del Arbitro Único, de la Secretaria, así como los gastos de funcionamiento y de administración del Tribunal. Las sumas fijadas en su totalidad fueron consignadas por la parte convocante, dentro de los términos previstos en la Ley, ante la omisión de la consignación por la parte convocada.
1.9. PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE:
consignadas por la parte convocante, dentro de los términos previstos en la Ley, ante la omisión de la consignación por la parte convocada.
1.9. PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE:
Consignados oportunamente por la parte convocante el valor de los honorarios y gastos de administración y funcionamiento y, cumplido el procedimiento del trámite pre-arbitral, el día 22 de septiembre de 2009 (Acta No. 5, de la misma fecha, folios del 023 al 032, Cuaderno No. 2), se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite. Para tales efectos en dicha audiencia el Tribunal se declaró competente y decretó las pruebas solicitadas. (Artículo 124 de la Ley 446de 1998, recopilado en el Artículo 147, del Decreto 1818 de 1998).
1.10. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
En audiencia celebrada el 22 de septiembre de 2009 y mediante Auto No. 10, de 22 de septiembre de 2009 (Acta No. 5, de 22, de septiembre de 2009, folios del 024 al 029, Cuaderno No. 2), con presencia de la parte convocada, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho de las diferencias planteadas en la demanda presentada ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, por la sociedad TECNODIESEL LTDA ., en contra de ORDARA CONSTRUCCIONES SOC. LTDA. El citado Auto no fue impugnado, por tanto quedó en firme.
1.11. TERMINO DEL PROCESO:
CONSTRUCCIONES SOC. LTDA. El citado Auto no fue impugnado, por tanto quedó en firme.
1.11. TERMINO DEL PROCESO:
Por no haber previsto las partes término especial de duración del proceso arbitral, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 21 de marzo de 1991, éste es el de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrogas, interrupciones o suspensiones que durante el desarrollo del proceso puedan presentarse. El término de duración del presente proceso arbitral sin adiciones, habida cuenta que no se presentaron ni prórrogas ni suspensiones, se cuenta desde el 22 de septiembre de 2009, por lo que vence el día 22 de marzo de 2010, y por ende nos encontramos dentro del término legal para decidir.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO TECNODIESEL LTDA. CONTRA ORDARA CONSTRUCCIONES SOC. LTDA. 6
CAPITULO II
2.-DE LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES
2.1. HECHOS:
El apoderado de la parte convocante presentó como hechos constitutivos de la causa petendi, los siguientes:
1. Manifiesta el accionante que el día 13 de julio de 2007, TECNODIESEL LTDA ., envió cotización de una planta eléctrica DIESEL CUMMINS , Modelo T400D64 de 400 KW/500 KVA , a la CONSTRUCTORA ORDARA LTDA ., y seguidamente en numeral 1., hace una relación completa de las características de la planta; en el numeral 2., de los accesorios incluidos en el equipo ofrecido; en el numeral 3., de
400 KW/500 KVA , a la CONSTRUCTORA ORDARA LTDA ., y seguidamente en numeral 1., hace una relación completa de las características de la planta; en el numeral 2., de los accesorios incluidos en el equipo ofrecido; en el numeral 3., de la propuesta económica; en el numeral 4., de las condiciones comerciales; en el numeral 5., de la garantía del equipo; en el numeral 6., de los manuales; en el numeral 7., del servicio técnico especializado; en el numeral 8., del mantenimiento preventivo; y en el numeral 9 de la validez de la oferta.
2. El día 13 de septiembre de 2007 Tecnodiesel Ltda., envió Oferta Mercantil No. 0022007 de Venta de Activos al representante legal de Ordara Construcciones Ltda., manifestando que, en dicha oferta consta que en caso de ser aceptada, los términos bajo los cuales serán vendidos los activos por parte de TECNODIESEL LTDA ., quien en la citada oferta se llama el OFERENTE , se relacionan en 12 puntos, destacando: “1. Objeto. El objeto de la presente Oferta es vender los activos del OFERENTE identificados y descritos en el Anexo, en los términos descritos en el presente documento. 2. Aceptación . El término de aceptación de la presente Oferta es de ocho (8) días contados a partir de la fecha de entrega de la misma. Se entenderá aceptada la presente Oferta, al momento en el que ORDARA CONSTRUCCIONES LTDA . (en adelante el DESTINATARIO) , entregue al OFERENTE , la orden de compra correspondiente. La orden de compra que se expida en virtud de la presente Oferta, deberá ser firmada por el representante
CONSTRUCCIONES LTDA . (en adelante el DESTINATARIO) , entregue al OFERENTE , la orden de compra correspondiente. La orden de compra que se expida en virtud de la presente Oferta, deberá ser firmada por el representante legal del DESTINATARIO . Así mismo, deberá establecer la fecha de entrega de los activos. 3. Valor y Forma de pago. El valor de compra de los activos contemplados en la presente Oferta, corresponderá a $133.864.000.oo, que será cancelado por el DESTINATARIO, de la siguiente manera: 1. Un anticipo del cincuenta por ciento (50%) correspondiente a $57.700.000.oo una vez legalizada la Oferta. 2. El saldo a la entrega de los equipos que será el día 15 de octubre de
2007. Los anteriores valores serán cancelados en las fechas indicadas, previa presentación de la factura correspondiente por parte del OFERENTE . 4.
Obligaciones del DESTINATARIO . A partir de su aceptación a la presente Oferta, el DESTINATARIO , adquiere para con el OFERENTE , la obligación de cancelar el valor de los activos, dentro de los plazos indicados en el anterior numeral. 5., 6., 7., 8., 9. Documentos de la Oferta . En el evento de cualquier conflicto entre los términos de la presente Oferta y su anexo o cualquier otro documento relacionado con la misma, prevalecerá lo dispuesto por la Oferta de venta de activos. 10.” Solución de Conflictos ., 11. , 12”.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO TECNODIESEL LTDA. CONTRA ORDARA CONSTRUCCIONES SOC. LTDA. 7
Solución de Conflictos ., 11. , 12”.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO TECNODIESEL LTDA. CONTRA ORDARA CONSTRUCCIONES SOC. LTDA.
7
3. Que el día 17 de septiembre de 2007, tomando en cuenta que la Oferta Mercantil No. 002-2007, fue aceptada por Ordara Construcciones Ltda., Tecnodiesel Ltda., envía cuenta de cobro por el valor del anticipo estipulado en la cláusula 3 de la Oferta, es decir por la suma de $57.700.000.oo.
4. Que el día 27 de noviembre de 2007, Tecnodiesel Ltda., envía carta dirigida al Ingeniero Carlos Alberto Plazas de Ordara Construcciones, en donde le informa: “Respecto a la negociación firmada en Oferta Mercantil No. 002-2007 del 13 de septiembre de 2007 para el suministro e instalación de una Planta Eléctrica de
400KW, me permito informarles, que el contenedor que contenía esta mercancía en el mes de octubre tuvo un accidente y se volcó, lo cual ocasionó que la carga sufriera daños catastróficos. Por este motivo los equipos fueron devueltos a Fábrica, informándonos una nueva fecha de producción para el día 1 de diciembre de 2007. La próxima reserva marítima está programada para el día 15 de diciembre con arribo presupuestado a puerto de aproximadamente el 15 de enero, para ser entregada en la obra de Inés de Lara el día 20 de Enero de 2007 (sic).
Para dar cumplimiento a la entrega del equipo y la demanda provisional del edificio procederemos a entregar provisionalmente una Planta Eléctrica con capacidad de
para ser entregada en la obra de Inés de Lara el día 20 de Enero de 2007 (sic).
Para dar cumplimiento a la entrega del equipo y la demanda provisional del edificio procederemos a entregar provisionalmente una Planta Eléctrica con capacidad de 350 KW, más que suficiente para atender la demanda del proyecto en su estado actual. Ya que estarían en servicio 2 bloques de 4 que son en total. La planta eléctrica de 350 kw, será entregada el día viernes 7 de noviembre (sic) de 2007, en las instalaciones del conjunto Inés de Lara”.
El accionante en este mismo hecho transcribe el texto del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, que trae la definición de fuerza mayor o caso fortuito. Manifiesta el accionante que según dicha definición aunque en el caso que nos ocupa se trataba de una fuerza mayor o caso fortuito, no atribuible a culpa del Oferente, su cliente estuvo dispuesto a prestar su colaboración ofreciendo en préstamo otra planta mientras llegaba la nueva, a lo que no estaba obligado en razón a que la tardanza en la entrega no se debió a culpa atribuible a Tecnodiesel Ltda.
5. Que de acuerdo al texto de la carta antes transcrita, Tecnodiesel Ltda., el día 7 de diciembre de 2007 hizo entrega provisional de una planta eléctrica de 360 KW, la cual fue recibida por Ordara Construcciones Ltda., de acuerdo al Acta de entrega siguiente: “Con la presente hacemos entrega física de la Planta Eléctrica y sus accesorios en condiciones normales de funcionamiento. Planta eléctrica modelo 360 KW con número de serie P/30374343 CPL 09912”. Relaciona en 15 ítems los
la presente hacemos entrega física de la Planta Eléctrica y sus accesorios en condiciones normales de funcionamiento. Planta eléctrica modelo 360 KW con número de serie P/30374343 CPL 09912”. Relaciona en 15 ítems los elementos entregados y su cantidad, y a renglón seguido trae una NOTA , del siguiente tenor literal “ Doce (12) meses de garantía por defectos de fabricación, sujeto a condiciones de fábrica contados a partir de la puesta en marcha inicial por parte de Tecnodiesel Ltda. Cualquier arranque o funcionamiento de la unidad previo a inspección, hecho por persona no autorizado anula la garantía ”. Constancia que se expide el día 7 de diciembre de 2007 en la ciudad de Cali”.
6. Que una vez Tecnodiesel Ltda., tuvo la planta marca Cummis de 400 kw, procedió a su entrega a Ordara Construcciones Ltda., el día 1 de febrero de 2008, mediante acta de entrega en la que se describe las condiciones en que entregó la misma:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO TECNODIESEL LTDA. CONTRA ORDARA CONSTRUCCIONES SOC. LTDA.
8
7. “Con la presente hacemos entrega física de la Planta Eléctrica y sus accesorios en condiciones normales de funcionamiento. Planta eléctrica modelo C400 D64 de 400
KW con número de serie K07T006686. Detalla en un cuadro en 11 ítems los elementos entregados y no entregados y su cantidad y a renglón seguido trae una NOTA , del siguiente tenor literal “ Doce (12) meses de garantía por defectos de fabricación, sujeto a condiciones de fábrica contados a partir de la puesta en
elementos entregados y no entregados y su cantidad y a renglón seguido trae una NOTA , del siguiente tenor literal “ Doce (12) meses de garantía por defectos de fabricación, sujeto a condiciones de fábrica contados a partir de la puesta en marcha inicial por parte de Tecnodiesel Ltda. Cualquier arranque o funcionamiento de la unidad previo a inspección, hecho por persona no autorizado anula la garantía ”. Constancia que se expide el día 1 de febrero de 2008 en la ciudad de Cali”.
En relación con este hecho aclara el accionante que no es cierto que falten las baterías, cargador y breaker, que se anotan en el acta de recibo, que las baterías y el cargador son los mismos que se entregaron en el mes de diciembre, que adicionalmente en el listado figuran dos modelos de baterías utilizados para las diferentes potencias, que claramente se ve que se entregaron dos baterías 4 D y no 2 baterías 30H ; que la planta quedó lista para trabajar a pesar no tener el breaker y que este aparato se instaló al día siguiente por parte de Tecnodiesel Ltda.
8. Que el día 26 de febrero de 2008, de conformidad con el documento denominado por Tecnodiesel Ltda. “ Reporte de servicio de Carretera”, es realizado el arranque inicial de la planta eléctrica por el técnico Jean Pier Pino, quien dejó constancia en ese mismo documento de lo siguiente: ”Se realiza la inspección al montaje de la planta eléctrica como tal, se encuentra un problema con el flexible del turbo cuando se ajusta que haciéndole fuerza al turbo correjir (sic), de resto todo el montaje se
ese mismo documento de lo siguiente: ”Se realiza la inspección al montaje de la planta eléctrica como tal, se encuentra un problema con el flexible del turbo cuando se ajusta que haciéndole fuerza al turbo correjir (sic), de resto todo el montaje se ve bien se conecta baterías, se prelubrica turbo, se adiciona agua al radiador, se reviza (sic) conexión bornera de generador, se miden niveles hay que adicionar al tanque combustible, se prende la planta eléctrica y trabaja bien se conecta señal de transferencia y se mira secuencia fases, se realiza pruebas con la transferencia para que opere la planta en auto eso queda ok, pendiente pruebas con carga y bajar información del PCC 1301 Captor file. Nota. Se deja en apagado por falta de combustible y ajuste de flexible”. Dicho reporte manifiesta el accionante fue firmado en señal de enterado por un representante de Ordara Construcciones Ltda.
9. Que el día 4 de marzo de 2008 es recibida en Ordara Construcciones Ltda., la planta eléctrica de 400 kw por intermedio de la interventora de la obra, con los ítems que habían quedado pendientes el día 1 de febrero de 2008. Que en ese mismo mes su representada le envía a Ordara Construcciones Ltda., la garantía de la planta eléctrica, significándole que la misma empieza a correr a partir del día en que se realizó el arranque inicial de la planta, 26 de febrero de 2008 y los daños que no ampara la garantía.
10. Que pasados 60 días vencidos de la cancelación del pago, el ingeniero Carlos Plaza de la firma ORDARA CONSTRUCCIONES , informa que retienen el pago alegando
que no ampara la garantía.
10. Que pasados 60 días vencidos de la cancelación del pago, el ingeniero Carlos Plaza de la firma ORDARA CONSTRUCCIONES , informa que retienen el pago alegando daños sufridos en los motores de los ascensores, argumentando que se inundaron y la planta no funcionó.
11. Que ante la posición de retención en el pago del saldo, el día 28 de agosto deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO TECNODIESEL LTDA. CONTRA ORDARA CONSTRUCCIONES SOC. LTDA.
9
2008, Tecnodiesel le envía carta a Ordara Construcciones Ltda., dirigida al ingeniero Carlos Alberto Plaza, donde le aclara los pormenores de la negociación. Después de transcribir el texto de la comunicación en cita, lo invoca para advertir que su cliente siempre prestó la asesoría y los mantenimientos que le correspondían por la garantía, que si la planta no funcionó, se debe a culpa atribuible a Ordara Construcciones Ltda., y no a responsabilidad de su cliente.
12. Que ante lo manifestado por Tecnodiesel, el ingeniero Carlos Alberto Plaza, gerente del proyecto Inés de Lara de la Constructora Ordara, le dio respuesta por comunicación fechada el 9 de septiembre de 2008, en la que en 5 puntos esgrime sus argumentaciones para ratificarse en el hecho de que el atraso en la entrega en funcionamiento de la planta les ocasionó perjuicios, los cuales se sintetizan así: 1) Que en la oferta mercantil 002-2007, de 13 de septiembre de 2007, se pactó el suministro de una planta y que la misma debería entregarse funcionando el día 15
- Que en la oferta mercantil 002-2007, de 13 de septiembre de 2007, se pactó el suministro de una planta y que la misma debería entregarse funcionando el día 15 de octubre de 2007; 2) que la fecha de entrega en funcionamiento de la planta fue el 4 de marzo de 2008, según consta en el acta de entrega correspondiente , con la salvedad que con fecha 1 de febrero de 2008, se suscribió un acta parcial, por cuanto no se entregaron el cargador de batería, la batería y el brecker termo magnético; 3) que con fecha 26 de febrero de 2008 se procedió con el arranque de la planta. En cuanto a esta manifestación replica el accionante argumentando que la Constructora Ordara no hace mención de que la planta quedó apagada ante la falta de su parte de suministro necesario para ponerla en funcionamiento; 4) que la solución planteada por Tecnodiesel de suministrar provisionalmente una planta de 350 KW en ningún momento fue implementada, que dicha p
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.