CCO CALI - Laudo Transemcar PV Ltda vs Banco Pichincha S
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Transemcar PV Ltda vs Banco Pichincha S
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
- Centro de Conciliación, Arbitraje y Secomenco — Ami i ECOMERCIO — migable Composición Tribunal de
Arbitraje
TRANSEMCAR PV
LIMITADA _ contra BANCO
PICHINCHA $.A.
Laudo Arbitral Santiago de Cali, 12 de mayo de 2014 Centro de Conciliación, Arbitraje y &|%'X'á%¡% Amigable Composición INDICE ANTECEDENTES Determinación del asunto El pacto arbitral Partes y representantes Parte convocante Parte convocada Apoderados judiciales La demanda Hechos de la demanda Pretensiones de la demanda Actuaciones del Centro de Conciliación y Arb¡tra1e Instalación del Tribunal Designación de la Secretaria del Tribunal arbitral Admisión de la demanda Contestación de la demanda Excepciones de mérito Traslado de las excepciones Audiencia de conciliación Fijación de honorarios y gastos Primera audiencia de trámite . Competencia del Tribunal arbitral Práctica de las pruebas .Prueba documental. . Prueba testimonial. 1.12.3. Interrogatorio de Parte. 1.13. Alegatos de conclusión 1.14. Contabilización del término del proceso arbitral y suspensiones 1.15. Audiencia de laudo arbitral — 1.16. Procedibilidad de la decisión a Ne — N e " — A I N: ND NN A NN N N O Á E E S Á O R AR O A R D B N A A
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N O Oy Z d AI a d N . - — N N l. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL 2.14. Presupuestos procesales 2.2. Problemas jurídicos identificados 2.3. Análisis fáctico, probatorio y jurídico
TA RESOLUCIÓN
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Calle8 No 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconceccc.org.co - www.Ccc.org.co CERTIFÍCADO e EE VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 1sO soNr - Centro de CAMARA á Conciliación, Arbitrajey SEcomtnco —| Amigable Composición LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, 12 de mayo de 2014 Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Estatuto de Arbitraje Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, en Audiencia de Laudo el Tribunal de Arbitraje profiere en derecho el laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre las sociedades TRANSEMCAR PV LIMITADA, como parte convocante, y el BANCO PICHINCHA S.A., como parte convocada. . ANTECEDENTES 1.1. Determinación del asunto TRANSEMCAR PV LIMITADA, quien para todos los efectos se denominará la CONVOCANTE, solicitó al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali la integración de un Tribunal de Arbitraje con árbitro único para resolver en
derecho las controversias existentes con el BANCO PICHINCHA S.A., generadas con ocasión de la celebración del Contrato de Leasing de Importación identificado con el numero 8018136 firmado por las sociedades mencionadas el 6 de septiembre de 2011 cuyo objeto es el Tractocamión Internacional Prostar 6x4 Superlujosa Serie 3HSDJAPTBCN113119 Modelo 2012 para Servicio Publico. 1.1.1. El pacto arbitral A folio número 27 del cuaderno de medios probatorios, en la Cláusula Vigésima Segunda del denominado Contrato de Leasing de Importación número 8018136 del 6 de septiembre de 2011 está contenida la cláusula compromisoria, que señala: “Vigésima Segunda. Clausula Compromisoria. Cualquier controversia que llegase a surgir entre las partes por causas o por ocasión de este contrato será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento que sesionara en la ciudad de domicilio del presente contrato cuyo fallo será en derecho todo de acuerdo con las normas legales sobre la materia a través del Centro de arbitramento de la cámara de Comercio de la respectiva ciudad, en . especial las normas previstas en el decreto 2279 de 1989 y la ley 23 de 1991 lo aquí Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconcOccc.org.co - Www.CCc.org.co [ E A CERTIFICADO. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 15O gu91 CartificSC a6d4o8 -1 Centro de .
camara | Conciliación, Arbitraje y oEcoveroo —| Amigable Composición dispuesto no se aplicara tratándose de procesos ejecutivos y de restitución de tenencia relacionados con el presente contrato, los cuales se adelantaran directamente por las partes ante la jurisdicción ordinaria para lo que las partes reconocen y aceptan que el presente contrato presta merito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas, alguna o algunas de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que de él se derivan a su cargo” 1.2. Partes y representantes 1.2.1. Parte convocante La parte convocante es TRANSEMCAR PV LIMITADA, sociedad colombiana que, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 18 de septiembre de 2013 por la Cámara de Comercio de Pasto, agregado al expediente a folios 001 a 009 del cuaderno de medios probatorios, es una sociedad limitada, legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 4601 del 30 de agosto de 2.007, otorgada en la Notaría Segunda de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de Pasto, con domicilio principal en Pasto Nariño, con NIT 900.171.163 -1, representada legalmente por MIRYAM DEL CARMEN VELASQUEZ CABRERA, mayor de edad y domiciliada en la ciudad de Pasto, identificada con la cédula de ciudadanía número 27.534.314. La sociedad CONVOCANTE concurrió al proceso por intermedio de su apoderado, de conformidad con el poder que obra en el plenario. 1.2.2. Parte convocada
La parte convocada es el BANCO PICHINCHA S.A., sociedad colombiana que de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 19 de septiembre de 2013 por la Cámara de Comercio de Pasto, el cual fue agregado al expedientea folios 010 a 016 del cuaderno de medios probatorios; es una sociedad mercantil de la especie de las anónimas, legalmente constituida mediante escritura pública número 2516 del 03 de octubre de 1964 de la Notaría Segunda de Bucaramanga con domicilio en Bucaramanga Santander y la representación legal a la fecha de la certificación ejerce el señor GONZALO CARDENAS MEJIA. La sociedad CONVOCANTE concurrió al proceso por intermedio de su apoderado, de conformidad con el poder que obra en el plenario. 1.2.3. Apoderados judiciales C .
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Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconceccc.org.co - WWww.CCC.Org.co CERTIFICADO VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derech 1SO 001 SCEN - Centro de .. s camara | Conciliación, Arbitraje y secomenco —| Amigable Composición Las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la CONVOCANTE por el abogado MIGUEL ANDRES BENAVIDES HERNANDEZ, como apoderado especial; y la parte CONVOCADA por el abogado EDGAR CAMILO MORENO JORDAN, según los poderes judiciales otorgados, y cuya personería de estos
mandatarios se reconoció de manera oportuna por el Tribunal de Arbitraje. 1.3. ñLademanda El día 20 de septiembre de 2013 tuvo lugar la presentación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali de la solicitud de convocatoria del Tribunal — de Arbitraje. 1.3.1. Hechos de la demanda A continuación se presenta una síntesis de los hechos presentados por la parte CONVOCANTE que han servido como soporte de sus pretensiones. La empresa TRANSEMCAR PV LTDA empresa dedicada al transporte de carga, entre otros servicios, decidió para el año 2010 por intermedio de su representante legal, en su momento JOSE ARMANDO PANTOJA, adquirir varios vehículos nuevos bajo la modalidad de Leasing. — La Gerente CLARA ISABEL LOAIZA JARAMILLO de la CONVOCADA personalmente visitó al señor JOSE ANTONIO PANTOJA en las instalaciones de la empresa CONVOCANTE, ofreciendo entre el portafolio de servicios el contrato de Leasing con una automotor con cupo, aduciendo que la CONVOCANTE y él no debían realizar gestión extra alguna, limitándose a firmar los documentos que el Banco solicite y haciendo las consignaciones de rigor, hecho que resultó atractivo y en consecuencia aceptado tanto por la CONVOCANTE como por JOSE ANTONIO PANTOJA. El 9 de junio de 2010 se firmó un documento de cesión de derechos de la certificación de cumplimiento de requisitos para matrícula inicial, siendo el cedente el señor CARLOS ARTURO ORREGO RAMIREZ y el Cesionario la CONVOCADA. Mediante oficio del 16 de mayo de 2012 la CONVOCADA mediante su apoderada SERPA
MORA ROCIO DEL PILAR, se dirige al Ministerio del Transporte, solicitando la expedición de certificación de cumplimiento de requisitos para matrícula inicial, en reposición de otro vehículo, adjuntando entre otra documentación un contrato de cesión suscrito por Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconcOccc.org.Co - www.CCc.Org.co VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derech Centro de . _ camarA | Conciliación, Arbitraje y PE Conacio Amigable Composición MONTES BERMUDEZ FERNAIN, la CONVOCANTE y la CONVOCADA, acotando que la matrícula debía hacer en el municipio de Túquerres. El 6 de septiembre del año 2011 las partes suscribieron el contrato de Leasing número 8018136. El vehículo fue entregado por parte de la empresa NAVITRANS ubicada en la autopista Cali — Yumbo. Una vez entregado el automotor la CONVOCANTE empezó su utilización en distintos viajes para efectos de que con lo obtenido o producido del mismo se cancele el valor del canon del contrato de Leasing, aclarando que inició a pagar el respectivo canon desde el mes de septiembre de 2012 y a la fecha se encuentra al día en el pago del cánon. En el mes de junio de 2012, la CONVOCADA obtiene la licencia 10003767173, de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Guacarí, sin hacer tal diligencia en el organismo de Túquerres como era deseo la CONVOCANTE, acentuando que todo el trámite de la
matricula inicial lo gestionó la CONVOCADA. La CONVOCANTE no pudo obtener información del vehículo que ya contaba con placa TJV-414, matriculado en el organismo de tránsito de Guacarí, debido a que el vehículo no se encontraba registrado ante el RUNT. Al parecer no ha habido una respuesta por parte del Ministerio de Transporte al oficio del 16 de mayo de 2012 enviado por la CONVOCADA y la diligencia de matrícula inicial ha sido revocada por parte del organismo de tránsito de Guacarí, siendo ineficaz la licencia reseñada y en consecuencia el automotor a la fecha se puede considerar como inexistente, haciendo que no pueda ser objeto de tránsito y menos ser destinado al objeto para lo cual la CONVOCANTE lo deseaba usar en el transporte de carga. El vehículo objeto del contrato de leasing se encuentra sin funcionamiento desde el mes de abril de 2013 Mientras el vehículo se pudo operar daba un producido neto de $11.800.000 mensuales, suma que la CONVOCANTE ha dejado de percibir debido a su no operación. Hasta la fecha de presentación de la demanda arbitral la CONVOCANTE ha dejado de percibir por la inmovilización del vehículo la suma de $59.000.000.
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Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconceccc.org.co - Www.CcC.Org.CC EAO CERTIFICADO VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derech 150 9081 Caviificado SCADA Centro de
Conciliación, Arbitraje y eCcAoMeAnRcAo — Amigable Composición Para efectos de conjurar la situación irregular del vehículo, la CONVOCANTE por medio de apoderado judicial se dirigió a la CONVOCADA mediante derecho de petición del 17 de abril de 2013, presentado en la agencia de Pasto, solicitando la completa legalización del cupo del rodante TJV—14, además de solicitar copia del contrato de Leasing. Mediante oficios del 7 de mayo de 2013, la CONVOCADA contesta que es la locataria CONVOCANTE la responsable de presentar la documentación pertinente para la obtención del cupo, junto con la cesión de los derechos de cupo, contestación que no concuerda con la verdad toda vez que como ya se manifestó fue la CONVOCADA, que — por intermedio de la gerente del momento CLARA ISABEL LOAIZA JARAMILLO y un | sujeto llamado Elmer Ramos, que más adelante señala la CONVOCADA en una respuesta, las personas que le aseguraron a la CONVOCANTE y a JOSE ANTONIO PANTOJA que la negociación se realizaba con el respectivo cupo, aportando ellos tanto la cesión de derecho de cupo como la solicitud al Ministerio de Transporte. Posteriormente la CONVOCADA emite un oficio de 14 de mayo de 2013 informando que no le es posible suministrar la información financiera de la CONVOCANTE. Debido a que la CONVOCADA no realizaba ninguna diligencia en procura de la normalización del vehículo de placas TJV—14 en el organismo de tránsito de Guacarí; la CONVOCANTE nuevamente solicita se realice las gestiones pertinentes por parte de la
— CONVOCADA.
Mediante oficios del 25 de julio de 2013 y 14 de agosto siguiente; la CONVOCADA contesta ratificándose en lo estipulado por el oficio del 7 de mayo de 2013 y adiciona que conforme la información de la oficina de Cali, el trámite de matrícula inicial no fue realizado por un funcionario de la CONVOCADA sino por el señor ELMER RAMOS quien tenía un vínculo contractual con la CONVOCADA, más exactamente un contrato de corretaje. El Señor Elmer Ramos siempre atendió a JOSE ANTONIO PANTOJA y en su momento a JOSE ARMANDO PANTOJA como representante legal de la empresa CONVOCANTE, quien además tenía pleno y constante contacto con la gerente ya mencionada, lo que hacía presumir a los mencionados que la CONVOCADA realmente les estaba asesorando y ofreciendo un servicio integral, esto es, el vehículo con el cupo. 1.3.2. Pretensiones de la demanda
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Calle 8 No 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:3861332 - cenconceccc.org.co - wwWw.Ccc.org.co [NNONEIN EA ONO TD CER1T5I0F5I0C0A DO VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Centro de camara | Conciliación, Arbitraje y oecovtrco —| Amigable Composición La parte convocante en la demanda integrada que obra a folios 001 a 005 del Cuaderno Principal formuló las siguientes pretensiones: PRIMERA. Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que el BANCO
PICHINCHA S.A. incumplió el contrato de Leasing numero 8018136 suscrito con TRANSEMCAR PV LTDA de fecha 6 de septiembre de 2011. SEGUNDA. Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el referido contrato. | TERCERA. Que como consecuencia del incumplimiento y la resolución del contrato, se condene al Banco Pichincha al pago a favor de mi representada de las siguientes sumas o las que resultaren probadas dentro del proceso y por los siguientes conceptos:
PERJUICOS MATERIALES.
1. Por Lucro Cesante. Teniendo como base el producido del vehículo por el tiempo que no ha podido ser operado, esto es desde el mes de abril de 2013 hasta la fecha, los estimo en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS
($59.000.000).
— RESTITUCIONES.
1. La suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($55.000.000) por concepto de pago del cupo del vehículo sobre el cual giró el contrato de leasing.
2. La devolución total de los cánones cancelados por mi representada, por la suma de CIENTO DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($102.124.873) o las que se hayan cancelado hasta el momento que deban reembolsarse.
CUARTA. Que se condene en costas del proceso y agencias en Derecho a Banco Pichincha. 1.4. Actuaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje
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CEE E ssl ECERTCIFIC ADO VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho ; Centro de Conciliación, Arbitraje y . . DE COMERCIO Í Amigable Composición El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali dispuso lo necesario para que tuviera inicio el trámite solicitado, mediante la conformación del Tribunal de Arbitraje con el Arbitro Único Francesco Zappalá, quien aceptó por escrito dentro del término legal. 1.5. Instalación del Tribunal de Arbitraje Previa notificación a todos los interesados por parte del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, el 6 de noviembre de 2013, a la hora 4:00 p.m., en la Sala 2, se verificó la instalación del Tribunal de Arbitraje. a | El Director del Centro encargado hizo entrega oficial al Tribunal Arbitral del expediente contentivo de la solicitud de convocatoria. 1.6. Designación de la Secretaria del Tribunal de Arbitraje El Tribunal designó como su Secretaría a LYDA MERCEDES CRESPO RÍOS, quien aceptó el nombramiento y tomó posesión del cargo. 1.7. Admisión de la demanda Mediante auto número 2 del 6 de noviembre de 2013, previa consideración de las ) formalidades establecidas por la ley el Tribunal Arbitral admitió la demanda de proceso arbitral de acuerdo al artículo 21 del Estatuto de Arbitraje. Posteriormente, la notificación del auto admisorio de la demanda o solicitud de convocatoria quedó surtida conforme al artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.
1.8. Contestación de la demanda El día 4 de diciembre de 2013, dentro del término de ley, la sociedad CONVOCADA, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, presentó excepciones de mérito y medios probatorios. 1.8.1. Excepciones de mérito La sociedad CONVOCADA en la contestación de la demanda (folios 013 a 021 del
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V Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconceccc.org.co - www.ccc.org.co CERTÍFICADO VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derec 1500 909 001 CartificSCa 6d4o8 1 - Centrode . 10 camara | Conciliación, Arbitraje y oEcomacio —| Amigable Composición cuaderno principal) formuló las siguientes excepciones de mérito:
1. Vigencia e inalterabilidad del contrato de leasing de importación 8018136.
2. Ausencia de responsabilidad del banco pichincha s.a. en la obtención del cupo para la matricula inicial del tracto camión TJV-414.
Falta de causa sustancial para demandar
4. Ausencia de responsabilidad de la demandada La genérica o innominada. 1.8.2. Traslado de las excepciones El día 6 de diciembre 2013 por Secretaría, se corrió traslado de las excepciones de mérito contenidas en la contestación de la demanda. El 11 de diciembre de 2013 el apoderado de la parte CONVOCANTE descorrió dentro del término este traslado (folios 23 al 26 del
cuaderno principal). 1.9. ¿«Audiencia de conciliación Mediante auto de fecha 11 de diciembre 2013 contenido en el Acta numero 2 (folios 27 y 28 del Cuaderno Principal) se fijó como fecha para la audiencia de conciliación el 18 de diciembre de 2013, fecha en la que se surtió la audiencia dentro de la cual el Árbitro Único efectúo las gestiones de acercamiento entre las partes, en procura de lograr un arregio de amigable, lo que resultó imposible dado el distanciamiento de las posiciones expuestas por ellas y a pesar de las alternativas de acuerdo planteadas en esa ocasión. Por tanto, el Tribunal Arbitral declaró fracasada la Conciliación según Acta numero 3 (folios 029 a 031 del cuaderno principal). 1.10. Fijación de honorarios y gastos A continuación el Tribunal de Arbitraje señaló las sumas por concepto de honorarios del Árbitro Único y la Secretaria, así como la partida de gastos de funcionamiento, que en la oportunidad legal fueron consignadas en su totalidad por las partes CONVOCANTE y ' CONVOCADA. 1.41. Primera audiencia de trámite El 28 de enero de 2014 se surtió la primera audiencia de trámite, en la que se dio
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oCeAcoMmAarRcAio —| Amigable Composición cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2.012; en ella el Tribunal de Arbitraje asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre TRANSEMCAR PV LIMITADA, de una parte, y BANCO PICHINCHA S.A., de la otra, respecto de las controversias derivadas del Contrato de Leasing de Importación número 8018136, del 6 de septiembre de 2011 con fundamento en la Ciáusula Compromisoria contenida en el mismo. El Tribunal de Arbitraje declaró su competencia, fijando el término de duración del proceso arbitral en seis meses, profiriendo a continuación el auto de decreto de medios probatorios, señalando fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite, notificado las decisiones estrados sin que se interpusiera recurso alguno según Acta — número 4 (folios 032 a 037 del cuaderno principal) 1.12. Práctica de las pruebas El Tribunal de Arbitraje practicó las pruebas solicitadas por ambas partes que fueron decretadas y no desistidas, y las que de oficio ordenó. 1.12.1. Prueba documental. Con el valor legal que la ley les confiere, fueron agregados al expediente, los documentos aportados por la parte CONVOCANTE al proceso que se relacionan en la demanda, descritos en el acápite de pruebas y que obran a folios 004 a 005 del cuaderno principal, — al igual que las respuestas a los oficios solicitados y decretados a las sociedades Banco | Pichincha S.A. y Secretaría de Tránsito y Transporte de Guacarí, que obran a folios 115 al
179 del cuaderno de medios probatorios; los aportados por la parte CONVOCADA con su contestación a la demanda, descritos en el acápite de pruebas y que obran a folios 020 y 021 del cuaderno principal. 1.12.2. Prueba Testimonial. Fueron recibidos los testimonios solicitados y no desistidos por las partes cuyas transcripciones obran íntegramente el cuaderno de pruebas, a saber: solicitado por la parte CONVOCANTE: John Jairo Álzate, (folios 190 al 195); los solicitados por la parte CONVOCADA: Clara Isabel Loaiza Jaramillo (folios 180 al 189), Elmer Ramos España (folios 205 al 230), y Yudy Roscily Castro Traslaviña (folios 231 al 238) y el del señor José Armando Pantoja, decretado de oficio por el Tribunal de Arbitraje y que obra a folios 196 al 204 del citado cuaderno de pruebas.
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1.13. Alegatos de conclusión Concluida la etapa probatoria en audiencia celebrada el 10 de abril de 2014 según Acta número 8 (folios 095 y 096 del cuaderno principal), las partes expusieron sus alegatos oralmente y al final presentaron escritos ante el Tribunal de Arbitraje de sus — ' planteamientos finales. 1.14. Contabilización del término del proceso arbitral Conforme lo dispuso el tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012. La primera audiencia de trámite se inició y finalizó el 28 de enero de 2014 según Acta número 4, y como quiera que no hubo suspensiones durante el proceso, el término va hasta el día 28 de julio de 2014, por tanto el Tribunal de Arbitral se encuentra dentro de la — oportunidad legal para proferir el presente laudo. 1.15. Audiencia de fallo Mediante auto número 9 se fijó como fecha para la Audiencia de Laudo el 12 de mayo de 2014 a las 3:00 de la tarde. 1.16. Procedibilidad de la decisión El Tribunal Arbitral procede a resolver en derecho las diferencias existentes entre las partes, plasmadas en la demanda, sus escritos de respuestas y excepciones propuestas, teniendo en cuenta los hechos y pretensiones esgrimidos, las pruebas recaudadas y los
alegatos de conclusión presentados, en vista de que se encuentran reunidos los presupuestos procesales y no se observa causal alguna de nulidad que invalide lo actuado. Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:3861332 - cenconceccc.org.co - Www.ccc.org.cc CERTIFICADO VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 150 9 Centro decamara | Conciliación, Arbitraje y oecomeno —| Amigable Composición Por tanto, llegada la fecha señalada para proferir el Laudo Arbitral es menester manifestar las consideraciones de orden jurídico y procesal necesarias para el fundamento de la decisión. l. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL 2.1. pPresupuestos procesales El Tribunal Arbitral encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las _ previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por tanto procede a dictar Laudo de mérito en derecho. Demanda en forma. La demanda inicial cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del Codigo de Procedimiento Civil y normas concordantes. Competencia. Conforme se declaró por Auto del 28 de enero de 2014, proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal Arbitral asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las sociedades TRANSEMCAR PV LIMITADA, como parte convocante, y BANCO PICHINCHA S.A., como convocada, cuyo
sustento es la cláusula vigésima Segunda del Contrato de Leasing de Importación número 8018136 suscrito el 6 de septiembre de 2011 Capacidad. Tanto la parte CONVOCANTE como la CONVOCADA son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen la capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas que se encuentran sometidas a conocimiento y decisión por parte del Tribuna! Arbitral son susceptibles de definirse por arbitraje y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y reconocidos en el curso del trámite procesal. Nulidades sustanciales. El tribuna! tampoco encuentra ninguna causal para decretar la nulidad del Contrato de Leasing de Importación número 8018136 firmado el 6 de septiembre de 2011. 2.2. Problemática jurídica
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CERTIFICADO: SR VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 15s0o "5DOT CartificSC ad€So2 1
Centro decamara | Conciliación, Arbitraje y oecomancio —| Amigable Composición La problemática planteada por la CONVOCANTE con la presentación de la demanda arbitral, radica esencialmente en establecer si la CONVOCADA incumplió el Contrato de
Leasing de Importación número 8018136 firmado por las partes el 6 de septiembre de 2011. ' La violación contractual aducida por la CONVOCANTE consistente en que la CONVOCADA fue la responsable de que el objeto del contrato de leasing, a saber, un vehículo tracto camión de servicio público, es inutilizable jurídicamente por haberse presentado a las autoridades de tránsito y transporte un denominado cupo de matrícula inservible, imperfecto o generalmente malo. Y como consecuencia pretende obtener en — juicio arbitral la resolución contractual y de consecuenóia el pago de perjuicios materiales y restituciones derivadas del contrato mencionado. Por su parte la CONVOCADA al momento de contestar la demanda arbitral se opone a todas las pretensiones jurídicas y prestaciones económicas pretendidas por la CONVOCANTE, manifestando sustancialmente que no existe ninguna obligación contractual a su cargo en el sentido de que es responsabilidad u obligación de la CONVOCANTE obtener y presentar el denominado cupo de matrícula del bien objeto del Contrato de Leasing de Importación número 8018136 firmado por las partes el 6 de septiembre de 2011. Por tanto el problema jurídico que debe resolverse radica en la averiguación sobre quien — es el responsable de que el vehículo objeto del Contrato de Leasing de Importación número 8018136 se encentre sin cupo de matrícula valido, es decir quien tiene la obligación de la consecución del denominado cupo de matrícula y concomitantemente quien es el responsable contractual de que el vehículo se encuentre inutilizable jurídicamente. 2.3. Análisis fáctico, probatorio y jurídico
El debate jurídico se centra en establecer si la parte CONVOCADA es responsable contractualmente de los daños alegados por la CONVOCANTE en razón del Contrato de Leasing de Importación número 8018136 firmado por las partes el 6 de septiembre de 2011, incluyéndose en el término contractual según el encausamiento procesal de la parte CONVOCANTE, también los tratos y negociaciones precontractuales y de ejecución del mismo contrato. Por tanto se trata de una controversia jurídica que versa sobre la responsabilidad contractual. Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconceccc.Org.co - www.ccc.org.co ENE CERTIFICADO VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 15SO 0 990u50 1 CertificSCa d64o81 15 Centro de . — camara | Conciliación, Arbitraje y oecoverco — Amigable Composición Para el caso de responsabilidad contractual planteado con la presentación de la demanda arbitral, la doctrina imperante ha establecido indispensables tres elementos concurrentes para que proceda la condena por responsabilidad contractual a cargo de la CONVOCADA y a favor de la CONVOCANTE válidos para el caso objeto de examen; ellos son: la culpa contractual de la CONVOCADA; el daño generado a la CONVOCANTE, que en este caso es meramente patrimonial según la pretensión de la demanda arbitral; y un vínculo o nexo de causalidad entre los primeros dos elementos. Respecto del segundo elemento, el daño, es evidente que el cupo de matrícula del bien
objeto del Contrato de Leasing de Importación número 8018136 presentado a las — autoridades de tránsito y tra
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