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CCO CALI - Laudo Transemcar PV Ltda Vs Banco Pichincha S.A

Cámara de Comercio de Cali

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Detalles

Título
CCO CALI - Laudo Transemcar PV Ltda Vs Banco Pichincha S.A
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

| Centro deConciliación, Arbitraje ySecomenco | Ami iCOMER | migable Composicion Tribunal de Arbitraje

Ñ TRANSEMCAR PV LIMITADA. contraBANCO PICHINCHA S.A.

Laudo ArbitralCentro decamara | Conciliación, Arbitraje yoscomircio | Amigable Composición INDICE | ANTECEDENTESDeterminación del asuntoEl pacto arbitralPartes y representantesParte convocanteParte convocadaApoderados judicialesLa demandaHechos de la demandaPretensiones de la demandaActuaciones del Centro de Conciliación y ArbitrajeInstalación del TribunalDesignación de la Secretaria del Tribunal arbitralAdmisión de la demandaContestación de la demandaExcepciones de méritoTraslado de las excepcionesAudiencia de conciliaciónFijación de honorarios y gastosPrimera audiencia de trámite. Competencia del Tribunal arbitralPráctica de las pruebas. Prueba documental.. Prueba testimonial.. Interrogatorio de Parte.Alegatos de conclusión1.14. Contabilización del término del proceso arbitral y suspensiones1.15. Audiencia de laudo arbitral— 1.16. Procedibilidad de la decisión sea YN>NSwa >a ohaAARRODRONAMDAWWWHNNHAOwihkkekthckekhkhhehmkehokekOekkmdNNNON--whEe ll. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL2.1. Presupuestos procesales2.2. Problemas jurídicos identificados2.3. Análisis fáctico, probatorio y jurídiconl. RESOLUCIÓN

icobTEC one amesCERCADO VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoESO sour Calle €E No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369Fax:8861332cenconc@ccc.org.coWWW.CCC.Org.cOCentro deCAMARA | Conciliacion, Arbitrajeyrecomercio | Amigable Composición LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, 12 de mayo de 2014 Encontrandose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en elEstatuto de Arbitraje Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, enAudiencia de Laudo el Tribunal de Arbitraje profiere en derecho el laudo conclusivo delproceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre las sociedadesTRANSEMCAR PV LIMITADA, como parte convocante, y el BANCO PICHINCHA S.A.,como parte convocada.

I. ANTECEDENTES 1.1. Determinación del asunto TRANSEMCAR PV LIMITADA, quien para todos los efectos se denominará laCONVOCANTE, solicitó al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comerciode Cali la integración de un Tribunal de Arbitraje con árbitro único para resolver enderecho las controversias existentes con el BANCO PICHINCHA S.A., generadas conocasión de la celebración del Contrato de Leasing de Importación identificado con elnumero 8018136 firmado por las sociedades mencionadas el 6 de septiembre de 2011cuyo objeto es el Tractocamión Internacional Prostar 6x4 Superlujosa Serie3HSDJAPTBCN113119 Modelo 2012 para Servicio Publico.

1.1.1. El pacto arbitral A folio número 27 del cuaderno de medios probatorios, en la Cláusula Vigésima Segundadel denominado Contrato de Leasing de Importación número 8018136 del 6 deseptiembre de 2011 está contenida la cláusula compromisoria, que señala: “Vigésima Segunda. Clausula Compromisoria. Cualquier controversia que llegase a surgirentre las partes por causas o por ocasión de este contrato será sometida a la decisión deun tribunal de arbitramento que sesionara en la ciudad de domicilio del presente contratocuyo fallo será en derecho todo de acuerdo con las normas legales sobre la materia através del Centro de arbitramento de la cámara de Comercio de la respectiva ciudad, enaa especial las normas previstas en el decreto 2279 de 1989 y la ley 23 de 1991 lo aquí CERTIFICADO.150 gus Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconc@ccc.org.co - www.ccc.org.coCentro de — .camara Conciliación, Arbitraje ypecomerco | Amigable Composición dispuesto no se aplicara tratándose de procesos ejecutivos y de restitución de tenenciarelacionados con el presente contrato, los cuales se adelantaran directamente por laspartes ante la jurisdicción ordinaria para lo que las partes reconocen y aceptan que elpresente contrato presta merito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento detodas, alguna o algunas de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que de él se derivana su cargo”

1.2. Partes y representantes 1.2.1. Parte convocante La parte convocante es TRANSEMCAR PV LIMITADA, sociedad colombiana que, deacuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 18 deseptiembre de 2013 por la Cámara de Comercio de Pasto, agregado al expediente a folios001 a 009 del cuaderno de medios probatorios, es una sociedad limitada, legalmenteconstituida mediante Escritura Pública No. 4601 del 30 de agosto de 2.007, otorgada en laNotaría Segunda de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de Pasto, con domicilioprincipal en Pasto Nariño, con NIT 900.171.163 -1, representada legalmente por MIRYAMDEL CARMEN VELASQUEZ CABRERA, mayor de edad y domiciliada en la ciudad dePasto, identificada con la cédula de ciudadanía número 27.534.314. La sociedadCONVOCANTE concurrió al proceso por intermedio de su apoderado, de conformidad conel poder que obra en el plenario. 1.2.2. Parte convocada La parte convocada es el BANCO PICHINCHA S.A., sociedad colombiana que deconformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 19 deseptiembre de 2013 por la Cámara de Comercio de Pasto, el cual fue agregado alexpedientea folios 010 a 016 del cuaderno de medios probatorios; es una sociedadmercantil de la especie de las anónimas, legalmente constituida mediante escriturapública número 2516 del 03 de octubre de 1964 de la Notaría Segunda de Bucaramangacon domicilio en Bucaramanga Santander y la representación legal a la fecha de lacertificación ejerce el señor GONZALO CARDENAS MEJIA. La sociedad CONVOCANTEconcurrió al proceso por intermedio de su apoderado, de conformidad con el poder queobra en el plenario.

1.2.3. Apoderados judiciales

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6.CERTIFICADONETA

Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconc@ccc.org.co - www.ccc.org.coVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho$C 6481camara | Conciliación, Arbitraje yrecomend | Amigable Composición Las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; laCONVOCANTE por el abogado MIGUEL ANDRES BENAVIDES HERNANDEZ, comoapoderado especial; y la parte CONVOCADA por el abogado EDGAR CAMILO MORENOJORDAN, según los poderes judiciales otorgados, y cuya personería de estosmandatarios se reconoció de manera oportuna por el Tribunal de Arbitraje. 1.3. La demanda El día 20 de septiembre de 2013 tuvo lugar la presentación ante el Centro de Conciliacióny Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali de la solicitud de convocatoria del Tribunal> de Arbitraje. 1.3.1. Hechos de la demanda | | A continuación se presenta una síntesis de los hechos presentados por la parteCONVOCANTE que han servido como soporte de sus pretensiones.

La empresa TRANSEMCAR PV LTDA empresa dedicada al transporte de carga, entreotros servicios, decidió para el año 2010 por intermedio de su representante legal, en sumomento JOSE ARMANDO PANTOJA, adquirir varios vehículos nuevos bajo lamodalidad de Leasing. y La Gerente CLARA ISABEL LOAIZA JARAMILLO de la CONVOCADA personalmentevisitó al señor JOSE ANTONIO PANTOJA en las instalaciones de la empresaCONVOCANTE, ofreciendo entre el portafolio de servicios el contrato de Leasing con unaautomotor con cupo, aduciendo que la CONVOCANTE y él no debían realizar gestiónextra alguna, limitándose a firmar los documentos que el Banco solicite y haciendo lasconsignaciones de rigor, hecho que resultó atractivo y en consecuencia aceptado tantopor la CONVOCANTE como por JOSE ANTONIO PANTOJA. El 9 de junio de 2010 se firmó un documento de cesión de derechos de la certificación decumplimiento de requisitos para matrícula inicial, siendo el cedente el señor CARLOSARTURO ORREGO RAMIREZy el Cesionario la CONVOCADA. Mediante oficio del 18 de mayo de 2012 la CONVOCADA mediante su apoderada SERPAMORA ROCIO DEL PILAR, se dirige al Ministerio del Transporte, solicitando la expediciónde certificación de cumplimiento de requisitos para matrícula inicial, en reposición de otrovehículo, adjuntando entre otra documentación un contrato de cesión suscrito por IcobTEC CERTIFICADO.150 9901Cartificado5€ 6583 Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconc@ccc.org.co - WWW.CCC.Org.co

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoWenand 1camara | Conciliación, Arbitraje yos comercio | Amigable Composición MONTES BERMUDEZ FERNAIN, la CONVOCANTE y la CONVOCADA, acotando que lamatrícula debía hacer en el municipio de Túquerres. El 6 de septiembre del año 2011 las partes suscribieron el contrato de Leasing número8018136. El vehículo fue entregado por parte de la empresa NAVITRANS ubicada en la autopistaCali ~ Yumbo. Una vez entregado el automotor la CONVOCANTE empezó su utilización en distintosviajes para efectos de que con lo obtenido o producido del mismo se cancele el valor delcanon del contrato de Leasing, aclarando que inició a pagar el respectivo canon desde elmes de septiembre de 2012 y a la fecha se encuentra al día en el pago del cánon. En el mes de junio de 2012, la CONVOCADA obtiene la licencia 10003767173, de laSecretaría de Tránsito y Transporte de Guacarí, sin hacer tal diligencia en el organismode Túquerres como era deseo la CONVOCANTE, acentuando que todo el trámite de lamatricula inicial lo gestionó la CONVOCADA.

La CONVOCANTE no pudo obtener información del vehículo que ya contaba con placaTJV-414, matriculado en el organismo de tránsito de Guacarí, debido a que el vehículo nose encontraba registrado ante el RUNT. Al parecer no ha habido una respuesta por parte del Ministerio de Transporte al oficio del16 de mayo de 2012 enviado por la CONVOCADAy la diligencia de matrícula inicial hasido revocada por parte del organismo de tránsito de Guacarí, siendo ineficaz la licenciareseñada y en consecuencia el automotor a la fecha se puede considerar comoinexistente, haciendo que no pueda ser objeto de tránsito y menos ser destinado al objetopara lo cual la CONVOCANTE lo deseaba usar en el transporte de carga. El vehículo objeto del contrato de leasing se encuentra sin funcionamiento desde el mesde abril de 2013 Mientras el vehículo se pudo operar daba un producido neto de $11.800.000 mensuales,suma que la CONVOCANTE ha dejado de percibir debido a su no operación. Hasta la fecha de presentación de la demanda arbitral la CONVOCANTE ha dejado depercibir por la inmovilización del vehículo la suma de $59.000.000. Icordrec Ee Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconc@ccc.org.co - WWW.CCC.Org.ccCentro deConciliación, Arbitraje yCAMARA = a terecomercto | Amigable Composición Para efectos de conjurar la situación irregular del vehículo, la CONVOCANTE por mediode apoderado judicial se dirigió a la CONVOCADA mediante derecho de petición del 17de abril de 2013, presentado en la agencia de Pasto, solicitando la completa legalizacióndel cupo del rodante TJV-414, además de solicitar copia del contrato de Leasing.

Mediante oficios del 7 de mayo de 2013, la CONVOCADA contesta que es la locatariaCONVOCANTE la responsable de presentar la documentación pertinente para laobtención del cupo, junto con la cesión de los derechos de cupo, contestación que noconcuerda con la verdad toda vez que como ya se manifestó fue la CONVOCADA, que— por intermedio de la gerente del momento CLARA ISABEL LOAIZA JARAMILLO y un| sujeto llamado Elmer Ramos, que más adelante señala la CONVOCADA en unarespuesta, las personas que le aseguraron a la CONVOCANTE y a JOSE ANTONIOPANTOJA que la negociación se realizaba con el respectivo cupo, aportando ellos tanto lacesión de derecho de cupo como la solicitud al Ministerio de Transporte. Posteriormente la CONVOCADA emite un oficio de 14 de mayo de 2013 informando queno le es posible suministrar la información financiera de la CONVOCANTE. Debido a que la CONVOCADA no realizaba ninguna diligencia en procura de lanormalización del vehículo de placas TJV-414 en el organismo de tránsito de Guacari; laCONVOCANTE nuevamente solicita se realice las gestiones pertinentes por parte de laCONVOCADA. Mediante oficios del 25 de julio de 2013 y 14 de agosto siguiente; la CONVOCADAcontesta ratificándose en lo estipulado por el oficio del 7 de mayo de 2013 y adiciona queconforme la información de la oficina de Cali, el trámite de matrícula inicial no fuerealizado por un funcionario de la CONVOCADA sino por el señor ELMER RAMOS quientenía un vínculo contractual con la CONVOCADA, más exactamente un contrato decorretaje.

El Señor Elmer Ramos siempre atendió a JOSE ANTONIO PANTOJA y en su momento aJOSE ARMANDO PANTOJA como representante legal de la empresa CONVOCANTE,quien además tenía pleno y constante contacto con la gerente ya mencionada, lo quehacía presumir a los mencionados que la CONVOCADA realmente les estaba asesorandoy ofreciendo un servicio integral, esto es, el vehículo con el cupo. 1.3.2. Pretensiones de la demanda tco@rec CERTIFICADO#30. 9901CertificadoSC 643-4 Calle No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconc@cce. OFg.CO - WWW.CCC.Org.COVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCentro deConciliación, Arbitraje yPe conti Amigable Composicion La parte convocante en la demanda integrada que obra a folios 001 a 005 del CuadernoPrincipal formuló las siguientes pretensiones: PRIMERA. Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que el BANCOPICHINCHA S.A. incumplió el contrato de Leasing numero 8018136 suscrito conTRANSEMCAR PV LTDA de fecha 6 de septiembre de 2011. SEGUNDA. Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el referidocontrato.

| TERCERA. Que como consecuencia del incumplimiento y la resolución del contrato, secondene al Banco Pichincha al pago a favor de mi representada de las siguientes sumaso las que resultaren probadas dentro del proceso y por los siguientes conceptos:

PERJUICOS MATERIALES.

1. Por Lucro Cesante. Teniendo como base el producido del vehículo por el tiempoque no ha podido ser operado, esto es desde el mes de abril de 2013 hasta lafecha, los estimo en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS($59.000.000). cm RESTITUCIONES.

1. La suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($55.000.000) porconcepto de pago del cupo del vehículo sobre el cual giró el contrato de leasing.

2. La devolución total de los cánones cancelados por mi representada, por la sumade CIENTO DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOSSETENTA Y TRES PESOS ($102.124.873) o las que se hayan cancelado hasta elmomento que deban reembolsarse.

CUARTA. Que se condene en costas del proceso y agencias en Derecho a BancoPichincha. 4.4. Actuaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje

1COWMTEC

A Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia /Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconc@ccc.org.co - WWW.CCC.Org.COVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCentro decamara | Conciliación, Arbitraje yDe comercio | Amigable Composición

El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali dispuso lonecesario para que tuviera inicio el trámite solicitado, mediante la conformación delTribunal de Arbitraje con el Arbitro Único Francesco Zappalá, quien aceptó por escritodentro del término legal. 1.5. Instalación del Tribunal de Arbitraje Previa notificación a todos los interesados por parte del Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, el 6 de noviembre de 2013, ala hora 4:00 p.m., en la Sala 2, se verificó la instalación del Tribunal de Arbitraje. | El Director del Centro encargado hizo entrega oficial al Tribunal Arbitral del expedientecontentivo de la solicitud de convocatoria. 1.6. Designación de la Secretaria del Tribunal de Arbitraje El Tribunal designó como su Secretaríaa LYDA MERCEDES CRESPO RÍOS, quienaceptó el nombramiento y tomó posesión del cargo. 1.7. Admisión de la demanda Mediante auto número 2 del 6 de noviembre de 2013, previa consideración de las2 formalidades establecidas por la ley el Tribunal Arbitral admitió la demanda de procesoarbitral de acuerdo al artículo 21 del Estatuto de Arbitraje. Posteriormente, la notificación del auto admisorio de la demanda o solicitud deconvocatoria quedó surtida conforme al artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. 1.8. Contestación de la demanda El día 4 de diciembre de 2013, dentro del término de ley, la sociedad CONVOCADA, através de su apoderado judicial, contestó la demanda, presentó excepciones de mérito ymedios probatorios.

1.8.1. Excepciones de mérito La sociedad CONVOCADA en la contestación de la demanda (folios 013 a 021 del Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconc@ccc.org.co - Www.CCC.org.co' CERTIFICADO.TO 900 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10| Centro deConciliacion, Arbitraje yrecomend | Amigable Composición cuaderno principal) formuló las siguientes excepciones de mérito:

1. Vigencia e inalterabilidad del contrato de leasing de importación 8018136.2. Ausencia de responsabilidad del banco pichincha s.a. en la obtención del cupopara la matricula inicial del tracto camión TJV-414.Falta de causa sustancial para demandar4. Ausencia de responsabilidad de la demandadaLa genérica o innominada. 1.8.2. Traslado de las excepciones mm, | El día 6 de diciembre 2013 por Secretaría, se corrió traslado de las excepciones de méritocontenidas en la contestación de la demanda. El 11 de diciembre de 2013 el apoderadode la parte CONVOCANTE descorrió dentro del término este traslado (folios 23 al 26 delcuaderno principal).

1.9. Audiencia de conciliación Mediante auto de fecha 11 de diciembre 2013 contenido en el Acta numero 2 (folios 27 y |28 del Cuaderno Principal) se fijó como fecha para la audiencia de conciliación el 18 de |diciembre de 2013, fecha en la que se surtió la audiencia dentro de la cual el Árbitro Único |efectúo las gestiones de acercamiento entre las partes, en procura de lograr un arreglo |on amigable, lo que resultó imposible dado el distanciamiento de las posiciones expuestas |por ellas y a pesar de las alternativas de acuerdo planteadas en esa ocasión. Por tanto, elTribunal Arbitral declaró fracasada la Conciliación según Acta numero 3 (folios 029 a 031del cuaderno principal). 1.10. Fijación de honorarios y gastos A continuación el Tribunal de Arbitraje señaló las sumas por concepto de honorarios delÁrbitro Único y la Secretaria, así como la partida de gastos de funcionamiento, que en laoportunidad legal fueron consignadas en su totalidad por las partes CONVOCANTE yCONVOCADA. 1.11. Primera audiencia de trámite El 28 de enero de 2014 se surtió la primera audiencia de trámite, en la que se dio 1COWMTEC CERTIFICADO150 4081 i-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconc@ccc.org.co - www.ccc.org.coVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho11| Centro de | ocamara Conciliación, Arbitraje yoscomedo | Amigable Composición

cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2.012; enella el Tribunal de Arbitraje asumió competencia para conocer y decidir en derecho lascontroversias surgidas entre TRANSEMCAR PV LIMITADA, de una parte, y BANCOPICHINCHA S.A., de la otra, respecto de las controversias derivadas del Contrato deLeasing de Importación número 8018136, del 6 de septiembre de 2011 con fundamentoen la Cláusula Compromisoria contenida en el mismo. El Tribunal de Arbitraje declaró sucompetencia, fijando el término de duración del proceso arbitral en seis meses, profiriendoa continuación el auto de decreto de medios probatorios, señalando fechas para lapráctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite,notificado las decisiones estrados sin que se interpusiera recurso alguno según Actapm, número 4 (folios 032 a 037 del cuaderno principal) 1.12. Práctica de las pruebas El Tribunal de Arbitraje practicó las pruebas solicitadas por ambas partes que fuerondecretadas y no desistidas, y las que de oficio ordenó. 1.12.1. Prueba documental. Con el valor legal que la ley les confiere, fueron agregados al expediente, los documentosaportados por la parte CONVOCANTE al proceso que se relacionan en la demanda,descritos en el acápite de pruebas y que obran a folios 004 a 005 del cuaderno principal,e al igual que las respuestas a los oficios solicitados y decretados a las sociedades Banco| Pichincha S.A. y Secretaría de Tránsito y Transporte de Guacarí, que obran a folios 115 al179 del cuaderno de medios probatorios; los aportados por la parte CONVOCADA con sucontestación a la demanda, descritos en el acápite de pruebas y que obran a folios 020 y021 del cuaderno principal.

1.12.2. Prueba Testimonial. Fueron recibidos los testimonios solicitados y no desistidos por las partes cuyastranscripciones obran integramente el cuaderno de pruebas, a saber: solicitado por laparte CONVOCANTE: John Jairo Álzate, (folios 190 al 195); los solicitados por la parteCONVOCADA: Clara Isabel Loaiza Jaramillo (folios 180 al 189), Elmer Ramos España(folios 205 al 230), y Yudy Roscily Castro Traslavifia (folios 231 al 238) y el del señor JoséArmando Pantoja, decretado de oficio por el Tribunal de Arbitraje y que obra a folios 196al 204 del citado cuaderno de pruebas.

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CERTIFICADO.en

Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconc@ccc.org.co - WWW.CCC.Org.COVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho150 9001CertificadoSC 648-1CAMARADE COMERCIODE CALI | Centro de yConciliación, Arbitraje y| Amigable Composición 1.12.3. Interrogatorio de Parte. Fue practicado el interrogatorio de parte, solicitado por la parte CONVOCADA, del señorJosé Antonio Pantoja Romo, en calidad de Representante Legal de la ParteCONVOCANTE. (Folios 239 al 249 del cuaderno de pruebas) 1.13. Alegatos de conclusión Concluida la etapa probatoria en audiencia celebrada el 10 de abril de 2014 según Actanúmero 8 (folios 095 y 096 del cuaderno principal), las partes expusieron sus alegatosoralmente y al final presentaron escritos ante el Tribunal de Arbitraje de susplanteamientos finales.

1.14. Contabilización del término del proceso arbitral Conforme lo dispuso el tribunal al asumir competencia, el término de duración de esteproceso es de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización de la primeraaudiencia de trámite, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012. La primera audiencia de trámite se inició y finalizó el 28 de enero de 2014 según Actanúmero 4, y como quiera que no hubo suspensiones durante el proceso, el término vahasta el día 28 de julio de 2014, por tanto el Tribunal de Arbitral se encuentra dentro de laoportunidad legal para proferir el presente laudo. 1.15. Audiencia de fallo Mediante auto número 9 se fijó como fecha para la Audiencia de Laudo el 12 de mayo de2014 a las 3:00 de la tarde. 1.16. Procedibilidad de la decisión El Tribunal Arbitral procede a resolver en derecho las diferencias existentes entre laspartes, plasmadas en la demanda, sus escritos de respuestas y excepciones propuestas,teniendo en cuenta los hechos y pretensiones esgrimidos, las pruebas recaudadas y losalegatos de conclusión presentados, en vista de que se encuentran reunidos lospresupuestos procesales y no se observa causal alguna de nulidad que invalide loactuado. Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 886130013Centro de —camara Conciliación, Arbitraje yrecomend | Amigable Composición

Por tanto, llegada la fecha señalada para proferir el Laudo Arbitral es menester manifestarlas consideraciones de orden jurídico y procesal necesarias para el fundamento de ladecisión. IL CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL 2.1. Presupuestos procesales El Tribunal Arbitral encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez delproceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de lasa, previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por tanto procede a dictarLaudo de mérito en derecho. Demanda en forma. La demanda inicial cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75del Codigo de Procedimiento Civil y normas concordantes. Competencia. Conforme se declaró por Auto del 28 de enero de 2014, proferido en laprimera audiencia de trámite, el Tribunal Arbitral asumió competencia para conocer ydecidir en derecho las controversias surgidas entre las sociedades TRANSEMCAR PVLIMITADA, como parte convocante, y BANCO PICHINCHA S.A., como convocada, cuyosustento es la cláusula vigésima Segunda del Contrato de Leasing de Importación número8018136 suscrito el 6 de septiembre de 2011 Capacidad. Tanto la parte CONVOCANTE como la CONVOCADA son sujetosplenamente capaces para comparecer al proceso y tienen la capacidad para transigir, porcuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; lasdiferencias surgidas entre ellas que se encuentran sometidas a conocimiento y decisiónpor parte del Tribunal Arbitral son susceptibles de definirse por arbitraje y, además, portratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por conducto de susrepresentantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y reconocidos enel curso del trámite procesal.

Nulidades sustanciales. El tribunal tampoco encuentra ninguna causal para decretar lanulidad del Contrato de Leasing de Importación número 8018136 firmado el 6 deseptiembre de 2011. 2.2. Problemática jurídica CosbTEC CERTIFICADO:150 suor 4, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconc@ccc.org.co - WWW.CCC.OFG.CGVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCastificadoSE 642-4Centro de °Conciliacion, Arbitraje y La problemática planteada por la CONVOCANTE con la presentación de la demandaarbitral, radica esencialmente en establecer si la CONVOCADA incumplió el Contrato deLeasing de Importación número 8018136 firmado por las partes el 6 de septiembre de2011. La violación contractual aducida por la CONVOCANTE consistente en que laCONVOCADA fue la responsable de que el objeto del contrato de leasing, a saber, unvehículo tracto camión de servicio público, es inutilizable jurídicamente por habersepresentado a las autoridades de tránsito y transporte un denominado cupo de matrículainservible, imperfecto o generalmente malo. Y como consecuencia pretende obtener en— juicio arbitral la resolución contractual y de consecuencia el pago de perjuicios materialesy restituciones derivadas del contrato mencionado. Por su parte la CONVOCADA al momento de contestar la demanda arbitral se opone atodas las pretensiones jurídicas y prestaciones económicas pretendidas por laCONVOCANTE, manifestando sustancialmente que no existe ninguna obligacióncontractual a su cargo en el sentido de que es responsabilidad u obligación de laCONVOCANTE obtener y presentar el denominado cupo de matrícula del bien objeto delContrato de Leasing de Importación número 8018136 firmado por las partes el 6 deseptiembre de 2011.

Por tanto el problema jurídico que debe resolverse radica en la averiguación sobre quienm es el responsable de que el vehículo objeto del Contrato de Leasing de Importaciónnúmero 8018136 se encentre sin cupo de matrícula valido, es decir quien tiene laobligación de la consecución del denominado cupo de matrícula y concomitantementequien es el responsable contractual de que el vehículo se encuentre inutilizablejurídicamente. 2.3. Análisis fáctico, probatorio y jurídico El debate jurídico se centra en establecer si la parte CONVOCADA es responsablecontractualmente de los daños alegados por la CONVOCANTE en razón del Contrato deLeasing de Importación número 8018136 firmado por las partes el 6 de septiembre de2011, incluyéndose en el término contractual según el encausamiento procesal de la parteCONVOCANTE, también los tratos y negociaciones precontractuales y de ejecución delmismo contrato. Por tanto se trata de una controversia jurídica que versa sobre laresponsabilidad contractual. ICO4$TEC o. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconc@ccc.org.co - www.ccc.org.co CertificadoSC 648-1Centro deConciliación, Arbitraje y Para el caso de responsabilidad contractual planteado con la presentación de la demandaarbitral, la doctrina imperante ha establecido indispensables tres elementos concurrentespara que proceda la condena por responsabilidad contractual a cargo de la CONVOCADAy a favor de la CONVOCANTE válidos para el caso objeto de examen; ellos son: la culpacontractual de la CONVOCADA); el daño generado a la CONVOCANTE, que en este casoes meramente patrimonial según la pretensión de la demanda arbitral; y un vínculo o nexode causalidad entre los primeros dos elementos.

Respecto del segundo elemento, el daño, es evidente que el cupo de matrícula del bienobjeto del Contrato de Leasing de Importación número 8018136 presentado a lasa autoridades de transito y trasporte del municipio de Guacarí es ilegal, y por tanto la| imposibilidad jurídica de usar el bien objeto del contrato mencionado genera un innegabledaño a la CONVOCANTE, sin que la CONVOCADA no objete ni ataque jurídicamente niprobatoriamente la existencia de los perjuicios materiales invocados por laCONVOCANTE argúidos en medios probatorios documentales; pero su valor o cuantía sedemuestra insuficientemente. No se necesita esfuerzo para concluir que un vehículo detransporte público de la especie tracto camión inmovilizado genera un perjuicio materialconsistente en el lucro cesante. El asunto se traslada al primer elemento denominado culpa contractual paraposteriormente proceder, si se demuestra su existencia, al último elemento, por cuanto deno demostrarse el primero, aunque el segundo exista, es improcedente si quiera su“- averiguación. Es decir, existiendo el daño, pero no la culpa contractual es improcedenteindag

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