🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCO CALI - Laudo Tribunal Yordela Vega Giraldo vs CR Palmas de Mallorca propiedad horizontal

Cámara de Comercio de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCO CALI - Laudo Tribunal Yordela Vega Giraldo vs CR Palmas de Mallorca propiedad horizontal
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

YORDELA VEGA GIRALDO contra

CONJUNTO RESIDENCIAL PALMAS DE

MALLORCA PROPIEDAD HORIZONTAL LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, 27 de mayo de 2020 Página 1 de 30

TABLA DE CONTENIDO PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES. ........................................................................ 4

I. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS. ..................... 4

II. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL. .............................................. 4 2.1. Demandante. ....................................................................................... 4 2.1.1. Apoderado judicial. .......................................................................... 4 2.2. Demandada. ........................................................................................ 5 2.2.1. Apoderado judicial. .......................................................................... 5

III. EL PACTO ARBITRAL. ....................................................................... 5

IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA................................................. 5

V. HECHOS DE LA DEMANDA. ............................................................. 6

VI. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO. ........................................... 7

VII. ACTUACIÓN PROCESAL................................................................... 7 7.1. Instalación del Tribunal Arbitral. ........................................................ 7 7.2. Admisión de la Demanda y Notificación. .......................................... 8 7.3. Medidas Cautelares en el Proceso Arbitral. ..................................... 8 7.4. Contestación de la demanda. ............................................................ 9 7.5. Excepciones de Mérito formuladas por la Parte Demandada. ....... 9 7.6. Traslado de las Excepciones de Mérito. ........................................... 9 7.7. Audiencia de Conciliación y Fijación de fecha Primera Audiencia de Trámite. .................................................................................................. 9 7.8. Primera Audiencia de Trámite. ........................................................ 10

VIII. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO ARBITRAL. ............................. 10 8.1. Pruebas Documentales. ................................................................... 10 8.2. Testimoniales. ................................................................................... 11 8.3. Interrogatorios de Parte. ................................................................... 11 8.4. Declaración de Parte. ....................................................................... 11 8.5. Exhibición de Documentos............................................................... 12

IX. CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA. ......................................... 12

X. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. ...................................................... 12

XI. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL. .............. 12

XII. PRESUPUESTOS PROCESALES. ................................................. 12 12.1. Demanda en forma. ........................................................................ 13 12.2. Competencia. .................................................................................. 13 12.3. Capacidad........................................................................................ 13 12.4. Nulidades sustanciales. .................................................................. 13

Página 2 de 30

SEGUNDA PARTE. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................... 13

I. OBJETO DE LITIGIO. ........................................................................... 13

II. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ADMINISTRACION EN PROPIEDAD HORIZONTAL. ............................. 14

III. AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL. ..................................... 15

IV. MOTIVO DE TERMINACIÓN UNILATERAL. .................................. 19

V. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION. ......... 22

VI. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. ............................................. 22

VII. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. ................. 23

VIII. INTERESES MORATORIOS Y CLAUSULA PENAL. ................. 23

IX. PERJUICIO MORAL Y PERJUICIO A LA VIDA DE RELACIÓN. . 24

X. INTERPRETACIÓN CONTRA PROFERENTE............................... 26

XI. TACHA DEL TESTIGO MARIA FABIOLA ACOSTA DE MOLANO.

27

XII. CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITA. ........................................... 27

XIII. CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL. .................................................. 27

XIV. COSTAS Y CONDUCTA DE LAS PARTES. ............................... 28

TERCERA PARTE. DECISIÓN ................................................................................... 28

Página 3 de 30

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

YORDELA VEGA GIRALDO contra

CONJUNTO RESIDENCIAL PALMAS DE MALLORCA

PROPIEDAD HORIZONTAL LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, veintisiete (27) de mayo de 2020 Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal de Arbitraje, en la fecha señalada para tal fin, a proferir el Laudo Arbitral en derecho que pone fin al proceso arbitral entre YORDELA VEGA GIRALDO, como parte CONVOCANTE, y el CONJUNTO RESIDENCIAL PALMAS DE MALLORCA PROPIEDAD HORIZONTAL como parte CONVOCADA, previa la narración sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES.

I. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este tribunal se derivan del Contrato de Prestación de Servicios Administración en Propiedad Horizontal, de fecha dos (2) de enero de 2017, suscrito entre las partes, cuyo objeto fue: “PRMERA. OBJETOEL CONTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE a

prestar los servicios de administración de los bienes de uso común del Conjunto y en especial; a) Cumplir todas las funciones que le asigne el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Palmas de Mallorca, a velar por la seguridad y el bienestar de las zonas comunes, tendrá bajo su dominio y control el manejo de la piscina, el kiosco social, horario y control en el parque infantil, como también las normas que sean necesarias en las zonas comunales y las que estipule el manual de convivencia. B) a celebrar todos los contratos necesarios para la buena marcha de la administración y obtener el cumplimiento de los mismos, entre ellos los de la vigilancia y aseo del conjunto. (…)."

II. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL.

2.1. Demandante. La parte Convocante la compone YORDELA VEGA GIRALDO, persona natural, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.981.714 expedida en Cali. 2.1.1. Apoderado judicial. Página 4 de 30 La parte Convocante la representa el abogado CARLOS EDUARDO PAZ GÓMEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.107.079.077 y tarjeta profesional No. 276.854 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder otorgado por la señora YORDELA VEGA GIRALDO que reposa en el expediente1. 2.2. Demandada. La parte Convocada la compone CONJUNTO RESIDENCIAL PALMAS DE MALLORCA PROPIEDAD HORIZONTAL, representada legalmente por WILLIAM GONZALEZ CAÑAS, identificado con Cédula de ciudadanía No

16.767.849 de Cali, según consta en el respectivo certificado de existencia y representación que reposa en el expediente. 2.2.1. Apoderado judicial. La parte Convocada la representa el abogado GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ ROJAS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.416.967 y tarjeta profesional No. 132.022 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder otorgado por la señora WILLIAM GONZALEZ CAÑAS, representante legal del CONJUNTO RESIDENCIAL PALMAS DE MALLORCA PROPIEDAD HORIZONTAL que reposa en el expediente2.

III. EL PACTO ARBITRAL.

El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es la cláusula compromisoria que obra en cláusula OCTAVA. – CONTROVERSIAS DEL CONTRATO, del Contrato de Prestación de Servicios Administración en Propiedad Horizontal, de fecha dos (2) de enero de 2017, la cual fue modificada por las partes de común acuerdo mediante escrito radicado en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, de fecha doce (12) de diciembre de 20193. La mencionada cláusula compromisoria consagra lo siguiente: “OCTAVA. – CONTROVERSIAS DEL CONTRATO. Las partes del presente contrato expresamente renuncian a la jurisdicción Ordinaria, y someten cualquier tipo de conflicto, ya sea de interpretación, ejecución o liquidación del presente contrato a un Tribunal Arbitral, el cual estará conformado por un (1) solo árbitro el

cual será el Doctor Francesco Zappalá, quien hace parte de las listas de Árbitros del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, donde funcionara el Tribunal. El arbitraje se proferirá en Derecho. Y deberá proferir laudo en seis (6) meses.”

IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

Demanda Arbitral: 1 Cuaderno No. 1 Principal – Folios 9 a 9 (reverso).

2 Cuaderno No. 2 Actuaciones del Centro – Folios 122 a 122 (reverso). 3 Cuaderno No. 2 Actuaciones del Centro – Folios 119 a 120. Página 5 de 30 El día diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019) la señora YORDELA VEGA GIRALDO, a través de apoderado judicial, presentó demanda arbitral para resolver las diferencias surgidas con el CONJUNTO RESIDENCIAL PALMAS DE MALLORCA PROPIEDAD HORIZONTAL4, que persigue el pronunciamiento respecto de las siguientes pretensiones: “1. PRIMERA: Que se declare el incumplimiento por parte del Conjunto Residencial Palmas de Mallorca –Propiedad Horizontal-, en el negocio jurídico denominado: “Contrato de prestación de servicios administración en propiedad horizontal”, suscrito con la Señora Yordela Vega Giraldo.

2. SEGUNDA: Que se declare la terminación del “Contrato de prestación de servicios administración en propiedad horizontal”, por el incumplimiento por parte del Conjunto Residencial Palmas de Mallorca –Propiedad Horizontal-, suscrito

con la Señora Yordela Vega Giraldo.

3. TERCERA: Que se condene al pago de la sanción estipulada en la cláusula

novena (9) del contrato de prestación de servicios administración en propiedad horizontal celebrado el día (2) de enero de 2017, discriminado en el Juramento Estimatorio.

4. CUARTA: Que se condene al pago de los intereses moratorios a la tasa máxima legal, sobre la suma anterior, a partir de su fecha de exigibilidad, es decir, a partir del cuatro (4) de mayo de 2017, y hasta que se satisfaga el pago.

5. QUINTA: Que se condene al pago del perjuicio moral causado por el incumplimiento, en la suma de diez (10) SMLMV, indexados a la fecha que se verifique el pago efectivo.

6. SEXTA; Que se condene al pago del perjuicio de vida relación causado por el incumplimiento, en la suma de cinco (5) SMLMV, indexados a la fecha que se verifique el pago efectivo.”

V. HECHOS DE LA DEMANDA.

Las pretensiones de la demanda arbitral se sustentan con el apoyo narrativo de cinco (5) hechos5 los cuales serán citados a continuación: “1. El día dos (2) de enero de 2017, entre la señora Yordela Vega Giraldo y el Conjunto Residencial Palmas de Mallorca –Propiedad Horizontal-, celebraron contrato de prestación de servicios, tal y como se acredita con el contrato que se aporta al presente escrito.

2. El contrato de prestación de servicios celebrado el día dos (2) de enero de año 2017 entre las partes de este Litigio Arbitral, de conformidad con la cláusula primera (1) tiene por objeto: “(…) prestar los servicios de administración de los bienes de uso como del Conjunto…”

4 Cuaderno No. 1 Principal – Folios 1 a 13. 5 Cuaderno No. 1 Principal – Folios 2 a 3. Página 6 de 30

3. El contrato de prestación de servicios anteriormente determinado, de conformidad a la cláusula novena (9) tiene una duración de doce (12) meses a partir del dos (2) de enero del año 2017 y se renueva automáticamente cumplida la fecha.

4. En ese orden, el día dos (2) de enero de 2019, se renovó el contrato determinado en el hecho primero (1) de la demanda, sin embargo, el día cuatro (4) de mayo del año 2019 el demandado presentó a mí prohijada el siguiente escrito: “(…) se decidió revocar su nombramiento como administradora y representante legal de la copropiedad, conforme al artículo 93 del actual reglamento de propiedad horizontal.

La asamblea también decidió que la cesación del cargo debe ser en forma inmediata, por lo cual nombró como representante legal de la propiedad al

señor WILLIAM GONZALEZ CAÑAS…”

5. Así las cosas, el demandado incumplió el contrato, por cuanto, desconoció la cláusula novena (9) del contrato de prestación de servicios determinado en el hecho primero (1) de la demanda, que indica: “(…) para dar término a este contrato antes de la fecha estipulada se debe dar aviso por escrito con una antelación no menor de sesenta (60) días calendario, justificado la causal de la terminación del mismo antes de la fecha, el no hacerlo acarrea una sanción penal POR EL VALOR TOTAL del contrato, la cual será de estricto cumplimiento y no

negociable.”

VI. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO.

Mediante escrito suscrito y radicado por las partes de manera conjunta de fecha doce (12) de diciembre de 20196, se designó de común acuerdo al abogado FRANCESCO ZAPPALÁ SASTOQUE como árbitro único para integrar este Tribunal Arbitral, de lo cual fue informado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, ante quien manifestó oportunamente la aceptación de su cargo. En la oportunidad legal establecida, se corrió traslado a las partes de la aceptación y deber de información del Árbitro Único designado, en cumplimiento del artículo 15 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional7, sin que existiera pronunciamiento alguno de las mismas.

VII. ACTUACIÓN PROCESAL.

7.1. Instalación del Tribunal Arbitral. Previas citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal Arbitral se instaló el día quince (15) de enero del 2020 en audiencia realizada en las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable 6 Cuaderno No. 2 Actuaciones del Centro – Folios 119 a 120. 7 Ley 1563 de 2012. Página 7 de 30 Composición de la Cámara de Comercio de Cali, donde se fijó su sede8. En la misma audiencia se admitió la demanda y se designó como secretario al abogado FELIPE EDUARDO GARCÍA GUEVARA, en su calidad de funcionario

del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. 7.2. Admisión de la Demanda y Notificación. La demanda arbitral se admitió mediante Auto No. 2 de fecha quince (15) de enero de 2020 y confirmado mediante Auto No. 3 de la misma fecha, por medio del cual se resolvió el recurso de reposición al auto admisorio de la demanda interpuesto por la parte demandada. El secretario designado, una vez posesionado ante el Tribunal Arbitral surtió la notificación personal a la parte demandada el mismo día quince (15) de enero de 2020, quien recibió en debida forma copia de la Demanda Arbitral con todos sus anexos. 7.3. Medidas Cautelares en el Proceso Arbitral. En Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral de fecha quince (15) de enero de 2020, la parte demandante solicitó al Árbitro Único el decreto de la medida cautelar innominada bajo el siguiente tenor: “Que se decrete la orden a la Propiedad Horizontal que en la Asamblea Ordinaria que se realice en el mes de febrero o marzo del año en curso, sacar la partida presupuestal necesaria correspondiente a la contingencia de este proceso arbitral”9. En fecha veintidós (22) de enero de 2020, el Tribunal Arbitral mediante Auto motivado de la misma fecha10, decidió abstenerse de decretar la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante. No obstante lo anterior, y mediante la misma providencia, el Árbitro Único resolvió proferir de oficio medida cautelar innominada en el sentido de “REQUERIR al Representante Legal de la

CONJUNTO RESIDENCIAL PALMAS DE MALLORCA PROPIEDAD HORIZONTAL para que advierta inmediatamente por medio escrito con certificación de recibido a todos los copropietarios, arrendatarios y en general tenedores de los bienes inmuebles del CONJUNTO RESIDENCIAL PALMAS DE MALLORCA PROPIEDAD HORIZONTAL, que se hace expresa prohibición de efectuar pagos por cualquier concepto derivado del cumplimiento de las obligaciones legales con el CONJUNTO RESIDENCIAL PALMAS DE MALLORCA PROPIEDAD HORIZONTAL, en efectivo o en cuentas bancarias que no tengan como titular al CONJUNTO RESIDENCIAL PALMAS DE MALLORCA PROPIEDAD HORIZONTAL.” Proferida y notificada por secretaría la providencia mencionada en párrafo anterior, se confirma la decisión respecto de la medida cautelar innominada decretada de oficio por el Tribunal Arbitral; mediante Auto No. 8 de fecha cuatro (4) de febrero de 202011, por medio del cual se resolvió el Recurso de 8 Acta No. 2 Cuaderno No. 2 Actuaciones del Centro – Folios 141 a 146. 9 Cuaderno No. 2 Actuaciones del Centro – Folio 144. 10 Cuaderno No. 2 Actuaciones del Centro – Acta No. 4. 11 Cuaderno No. 2 Actuaciones del Centro – Acta No. 5. Página 8 de 30 Reposición12 contra la providencia que decretó dicha medida el cual fue interpuesto por la parte demandada. Dando alcance a la medida cautelar innominada decretada, la parte demandada en escrito radicado en la sede del Tribunal Arbitral en fecha dieciocho (18) de

febrero de 202013, acredita el cumplimiento de dicha medida aportando los escritos con certificación de recibo dirigido a los copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL PALMAS DE MALLORCA PROPIEDAD HORIZONTAL, en los términos indicados en la providencia correspondiente. 7.4. Contestación de la demanda. En fecha dieciocho (18) de febrero de 2020, la entidad Convocada contestó en el término previstos en la ley la Demanda Arbitral, se opuso a la totalidad de las Pretensiones de la misma, y formuló Excepciones de fondo y solicitó el decreto y práctica de pruebas14. 7.5. Excepciones de Mérito formuladas por la Parte Demandada. La entidad Demandada junto con la contestación de la demanda formuló las siguientes excepciones de mérito:

I. Cumplimiento del contrato de prestación de servicios por parte del Conjunto Residencial Palmas de Mallorca e incumplimiento contractual por parte de la señora Yordela Vega Giraldo.

II. Carencia de elementos para incoar la condición resolutoria tácita.

III. Incompatibilidad entre pena e indemnización de perjuicios.

IV. Cláusula penal enorme.

V. Inexistencia y perjuicios y cláusula penal. 7.6. Traslado de las Excepciones de Mérito.

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2020, por secretaría se corrió traslado de las Excepciones de Mérito contenidas en la Contestación de la Demanda Arbitral. La parte Demandante, a través de su apoderado judicial, descorrió dentro del término previsto este traslado en fecha veinticuatro (24) de febrero de 202015.

7.7. Audiencia de Conciliación y Fijación de fecha Primera Audiencia de Trámite. El día once (11) de marzo de 2020, se celebró la audiencia de conciliación en la cual las partes, luego de manifestar sus argumentos, no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno; por tal razón, el Tribunal Arbitral procedió a fijar fecha y hora para la celebración de la Primera Audiencia de Trámite, toda vez que conforme a los preceptos del artículo 117 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional16, 12 Cuaderno No. 2 Actuaciones del Centro – Folios 164 a 166. 13 Cuaderno No. 3 Medidas Cautelares – Folios 1 al 100. 14 Cuaderno No. 2 Actuaciones del Centro – Tomo II, Folios 1 a 16. 15 Cuaderno No. 2 Actuaciones del Centro – Tomo II, Folios 149 a 152. 16 Ley 1563 de 2012. Página 9 de 30 el presente Proceso Arbitral cumple con los presupuestos para determinarse como un Arbitraje Social. Frente al Auto No. 11 de fecha once (11) de marzo de 2020 por medio del cual se fijó fecha y hora para la celebración de la Primera Audiencia de Trámite, la parte Demandada interpuso Recurso de Reposición respecto de la abstención de fijación de honorarios y gastos del Tribunal Arbitral. Por su parte, mediante providencia de la misma fecha17, el Árbitro Único resolvió el recurso incoado manteniendo su decisión. 7.8. Primera Audiencia de Trámite. En fecha veinticinco (25) de marzo de 2020, se surtió la Primera Audiencia de

Trámite, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En ella, el Tribunal Arbitral asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre YORDELA VEGA GIRALDO, de una parte, y el CONJUNTO RESIDENCIAL PALMAS DE MALLORCA PROPIEDAD HORIZONTAL, de la otra; respecto de las controversias derivadas del Contrato de Prestación de Servicios Administración en Propiedad Horizontal, de fecha dos (2) de enero de 2017, con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en el mismo, la cual fue objeto de modificación por las parte de manera conjunta. En la misma audiencia, el Tribunal Arbitral fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses conforme lo dispuesto en el Pacto Arbitral, profiriendo a continuación el Auto de decreto de pruebas, por medio del cual se señaló las fechas para la práctica de las diligencias, y así mismo, declaró finalizada la Primera Audiencia de Trámite. Dichas decisiones se notificaron a las partes en estrados. Frente al Auto de asunción de competencia, la parte Demandada interpuso Recurso de Reposición contra dicha providencia, la cual se dejó en firme en decisión posterior por parte del Árbitro Único. Con relación al Auto de decreto de pruebas, si bien no fue recurrido, las pruebas solicitadas por la parte Demandada y decretadas por el Tribunal Arbitral, fueron objeto de solicitud de ilegalidad formulada por la parte Demandante, a través de su apoderado judicial. Sobre dicha solicitud, el Árbitro Único conforme a los argumentos esbozados da

respuesta a dicha solicitud, y mantiene su decisión respecto de la práctica de la totalidad de las pruebas decretadas.

VIII. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO ARBITRAL.

El Tribunal Arbitral practicó las pruebas solicitadas por ambas partes que fueron decretadas y no desistidas. 8.1. Pruebas Documentales. 17 Cuaderno No. 2 Actuaciones del Centro – Tomo II, Folios 163 a 164. Página 10 de 30 Con el valor legal que la ley les confiere, fueron agregados al expediente los documentos aportados por las partes al proceso que se relacionan en la Demanda y en su Contestación, y que obran a folios 10 al 12 del Cuaderno No. 1 Principal, y 17 al 143 del Cuaderno No 2 Actuaciones del Centro, Tomo II. 8.2. Testimoniales. Fueron practicados los testimonios decretados y no desistidos de las siguientes personas:  MARIA FABIOLA ACOSTA DE MOLANO (Acta No. 9 - 15 de abril de 2020).  WILSON CRUZ TREJOS (Acta No. 9 - 15 de abril de 2020).  PUBLIO EVIS OREJUELA VANEGAS (Acta No. 9 - 15 de abril de 2020).  JOSÉ GUSTAVO ALVAREZ RAMIREZ (Acta No. 9 - 15 de abril de 2020). Las anteriores declaraciones se recibieron mediante sistema de grabación (aplicativo Zoom administrado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali), cuya grabación obra en el

expediente. Respecto de la declaración de la señora MARIA FABIOLA ACOSTA DE MOLANO, el apoderado judicial de la parte Convocante presentó, dentro de la oportunidad procesal respectiva, tacha de imparcialidad respecto del testimonio mencionado. Fueron limitados por el Tribunal Arbitral los siguientes testimonios decretados, por cuanto que ya se encontraron esclarecidos los hechos esbozados:

 LUZ HELENA GARCÉS

 MIREYA PINZÓN ORTÍZ 8.3. Interrogatorios de Parte. Fueron practicados los interrogatorios de la señora YORDELA VEGA GIRALDO y del Representante Legal del CONJUNTO RESIDENCIAL PALMAS DE MALLORCA PROPIEDAD HORIZONTAL, William González Cañas (Acta No. 915 de abril de 2020). Sus preguntas se recibieron mediante sistema de grabación (aplicativo Zoom administrado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali), cuya grabación obra en el expediente. 8.4. Declaración de Parte. Fue practicada la declaración de la señora YORDELA VEGA GIRALDO (Acta No. 9 - 15 de abril de 2020). Su declaración se recibió mediante sistema de grabación (aplicativo Zoom administrado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali), cuya grabación obra en el expediente. Página 11 de 30 8.5. Exhibición de Documentos. El CONJUNTO RESIDENCIAL PALMAS DE MALLORCA PROPIEDAD HORIZONTAL, entidad Demandada, mediante correo electrónico remitido al

Tribunal Arbitral en fecha dieciséis (16) de abril de 2020, allegó al proceso los documentos que le habían sido requeridos mediante Auto No. 17. De dichos documentos se corrió traslado a la Demandante a través de correo electrónico por secretaría el mismo día dieciséis (16) de abril de 2020.

IX. CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA.

Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se cerró la etapa probatoria mediante Auto No. 20 de fecha veinticuatro (24) de abril de 2020 (Acta No. 9), confirmando la fecha fijada para surtir la audiencia de alegatos de conclusión, la cual fijó mediante Auto No. 19 de fecha quince (15) de abril de 2020 (Acta No. 10).

X. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Recaudado el acervo probatorio, el Tribunal Arbitral en sesión de fecha seis (6) de mayo de 2020 realizó la audiencia de alegaciones finales. En ella, los apoderados de las partes Demandante y Demandada formularon sus planteamientos de manera verbal, presentando el apoderado judicial de la parte Demandante escrito con sus alegatos. Dichos alegatos fueron grabados mediante sistema de grabación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, los cuales obran en el expediente (Acta No. 11 de fecha seis (6) de mayo de 2020).

XI. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL.

Conforme lo dispuso por el Tribunal Arbitral al asumir competencia, el término de

duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012. No obstante, lo anterior, con relación al Estado de Emergencia Sanitaria presente en el país a consecuencia del COVID-19, y conforme lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo 491 de 202018, el término de ampliación del proceso de amplió a ocho (8) meses (Acta No. 9 de fecha quince (15) de abril de 2020). La Primera Audiencia de Trámite inició y finalizó en fecha veinticinco (25) de marzo de 2020 (Acta No. 8). El Proceso Arbitral no tuvo suspensiones, razón por la cual el término de duración del trámite se cumple el día el veinticinco (25) de noviembre de 2020, encontrándose en oportunidad legal el Tribunal Arbitral para proferir en el Laudo Arbitral en la fecha.

XII. PRESUPUESTOS PROCESALES. 18 Decreto Legislativo 491 de 2020, artículo 10.

Página 12 de 30 El Tribunal Arbitral encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal Arbitral se estableció: 12.1. Demanda en forma. La Demanda Arbitral cumple los requisitos formales

exigidos. Por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite. 12.2. Competencia. Conforme se declaró mediante Auto No. 13 del veinticinco (25) de marzo de 2020, proferido en la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal Arbitral asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes de este arbitraje. 12.3. Capacidad. Tanto la parte Convocante como la parte Convocada, son sujetos plenamente capaces para ser parte y para comparecer al proceso. 12.4. Nulidades sustanciales. El Tribunal Arbitral tampoco observa la existencia de alguna causal de invalidez para decretar la nulidad del “Contrato de Prestación de Servicios Administración en Propiedad Horizontal”, de fecha dos (2) de enero de 2017. La audiencia de Laudo, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, se fijó mediante Auto No. 21 proferido en la audiencia del día seis (6) de mayo de 2020, para el día miércoles, veintisiete (27) de mayo del mismo año.

SEGUNDA PARTE. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

I. OBJETO DE LITIGIO.

La problemática planteada por la CONVOCANTE, la señora Yordela Vega Giraldo en calidad de Administradora del Conjunto Residencial Palmas de Mallorca Propiedad Horizontal, con la presentación de la demanda arbitral, radica esencialmente en establecer si la CONVOCADA, el mismo Conjunto Residencial Palmas de Mallorca Propiedad Horizontal, en calidad de Contratante, incumplió el Contrato de Prestación de Servicios Administración en Propiedad Horizontal

firmado por las partes en conflicto el 2 de enero de 2017. La violación contractual aducida por la CONVOCANTE consiste en que la CONVOCADA manifestó la terminación unilateral de los servicios de administración de propiedad horizontal, lo que equivale a revocar la condición de Administradora de Propiedad Horizontal, sin el cumplimiento de la forma establecida en el parágrafo de la cláusula novena del Contrato de Prestación de Servicios Administración en Propiedad Horizontal especificado anteriormente; y por el contrario la contraparte CONVOCADA alega haberlo hecho debidamente de acuerdo con el mismo contrato. Página 13 de 30 Específicamente la parte CONVOCANTE afirma que el parágrafo de la cláusula novena del contrato mencionado establece que para terminarlo unilateralmente, la parte CONVOCADA debió haber avisado esta situación por escrito con antelación no menor a 60 días y justificando la causal de terminación, aduciendo que su incumplimiento tiene como consecuencia que la parte CONVOCADA debe pagar a la parte CONVOCANTE el valor de la sanción penal. La parte CONVOCADA afirma que

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...