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CCO CALI - Laudo Union Temporal Mio Cable vs Metro Cali S

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Union Temporal Mio Cable vs Metro Cali S
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitraje Conalvias S.A.S. Ingecables S.A y Leitner S.P.A. vs Metro Cali S.A. LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre las sociedades CONALVÍAS S.A.S., INGECABLES S.A. Y LEITNER S.P.A., como parte Convocante, integrantes de la Unión Temporal MIOCABLE y METRO CALI S.A., como parte Convocada, respecto de las controversias derivadas del “CONTRATO DE OBRA No. MC-OP-05-2010”, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES

I. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del Contrato de Obra No. MC-OP-05-2010 de fecha 18 de agosto de 2.010, cuyo objeto consiste en el “DISEÑO, SUMINISTRO, CONSTRUCCION, OBRA CIVIL,

MONTAJE, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y FINANCIACION DEL

SISTEMA DE TRANSPORTE AEROSUSPENDIDO, MÍO CABLE, PARA LA COMUNA 20 DE SANTIAGO DE CALI QUE FORMARA PARTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CALI -MIOMODALIDAD "LLAVE EN MANO”

II. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL.

1. Convocante.

La parte Convocante la conforman tres sociedades privadas, agrupadas en lo que ellas denominaron Unión Temporal MIO CABLE, que son: (i) CONALVIAS S.A.S, sociedad colombiana que, de acuerdo con el certificado de existencia y representación expedido el veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012) por la Cámara de Comercio de Cali, agregado al expediente a folios Centro de Conciliación y Arbitraje. Cámara de Comercio de Cali. Pág.1 Tribunal de Arbitraje Conalvias S.A.S. Ingecables S.A y Leitner S.P.A. vs Metro Cali S.A. 129 a 135 del Cuaderno No. 1, se encuentra legalmente constituida mediante la escritura pública No. 2488 del 28 de julio de 1980, otorgada en la Notaría Quinta de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad, con domicilio principal en Cali y NIT 890.318.278 – 6, representada legalmente por el señor ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.686.892 expedida en Cali. (ii) INGENIERIA DE CABLES DEL QUINDIO S.A. – INGECABLES S.A., sociedad colombiana que, de acuerdo con el certificado de existencia y representación expedido el seis (06) de junio de dos mil doce (2012) por la Cámara de Comercio de Armenia, agregado al expediente a folios 129 a 135 del Cuaderno No. 1, está legalmente constituida mediante documento privado de

Asamblea constitutiva del 15 de enero de 2007, inscrita el 25 de enero de 2007 ante la Cámara de Comercio de Armenia, con domicilio principal en la misma ciudad, con Nit. 900.131.679 – 7, representada legalmente por HUMBERTO MARÍN MARÍN, mayor de edad y vecino de Armenia, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.203.414 de Ibagué (iii) LEITNER S.P.A., sociedad extranjera, legalmente constituida mediante acto del primero (1) de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), inscrita ante la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura de Bolzano – Italia, con el No. 59981 y domicilio principal en Vipiteno – Italia, con número de identificación fiscal 00123790214, representada legalmente por MARTIN LEITNER¸ con NIF LTNMTN63B16M067W, quien otorgó poder a INGENIERIA DE CABLES DEL QUINDIO S.A. (INGECABLES S.A.), firma representada por HUMBERTO MARÍN MARÍN, mayor de edad y vecino de la ciudad de Armenia, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.203.414 de Ibagué. En el plenario obran los documentos probatorios de la existencia, nacionalidad, domicilio y representación referidos.

2. Convocada.

METRO CALI S.A., sociedad colombiana de la especie de las anónimas, constituida como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal mediante la escritura pública Nº 0580 del veinticinco (25) de febrero

de mil novecientos noventa y nueve (1999) de la Notaría Novena de Cali, ciudad donde tiene su domicilio, todo de conformidad con el certificado de existencia y representación expedido el diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012) por Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. Pág.2 Tribunal de Arbitraje Conalvias S.A.S. Ingecables S.A y Leitner S.P.A. vs Metro Cali S.A. la Cámara de Comercio de Cali, a la luz del cual su representación legal era ejercida por la señora MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ CAICEDO.

III. EL PACTO ARBITRAL.

En el cuaderno de actuación del Centro de Arbitraje, a folios 089 a 104, obra el Otrosí Modificatorio de la Cláusula Vigesimonovena del Contrato de Obra Pública No. MC-OP-05-2010 de fecha 25 de octubre de 2.012, donde está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala: “Solución de controversias contractuales: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su celebración, ejecución, desarrollo, terminación, liquidación, cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el mismo, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago de Cali, y se sujetará a lo dispuesto por la ley 80 de 1993, el Decreto 2279 de 1989, Decreto 2651 de 1991, ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998 y demás

disposiciones legales que le sean aplicables, los reglamenten, adiciones o modifiquen y de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitro, abogados colombianos, elegidos de común acuerdo por las partes. En caso de no obtenerse acuerdo entre las partes para la designación de alguno o de la totalidad de los árbitros que habrán de integrar el Tribunal de Arbitramento, estos serán seleccionados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago de Cali mediante sorteo de la lista de árbitros que lleve el mismo Centro. b) El Tribunal funcionará en Santiago de Cali en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali. C) El Tribunal decidirá en derecho. D) Los honorarios de los árbitros que integren el Tribunal de Arbitramento se sujetaran a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.”

IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

La solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral. El cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012) las sociedades CONALVÍAS S.A.S., INGECABLES S.A. Y LEITNER S.P.A., sociedades integrantes de la Unión Temporal MIO CABLE presentaron Demanda arbitral para resolver las diferencias surgidas con la sociedad METRO CALI S.A, la que fue sustituida el día cuatro (04) de septiembre de dos mil doce (2.012), que persigue el acogimiento de las siguientes Pretensiones: Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.

Pág.3 Tribunal de Arbitraje Conalvias S.A.S. Ingecables S.A y Leitner S.P.A. vs Metro Cali S.A. “PRETENSIÓN GENÉRICA. RECONOCER la INEFICACIA DE PLENO DERECHO de las disposiciones de los Pliegos de Condiciones de la LICITACIÓN PÚBLICA MC-5.8.5.01.10 que contengan contravenciones a las disposiciones del artículo 24, numeral 5 de la Ley 80 de 1993, en punto a la exoneración de responsabilidad de METRO CALI S.A., de la información puesta a disposición de los oferentes en la Licitación MC-5.8.5.01.10. PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL. Que se declare que el “ACTA DE ADICIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO” suscrita por las partes el 7 de diciembre de 2011 forma parte integral del Contrato de obra No. MC-OP-05-2010, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo tercero del documento en que se contiene dicha Acta, y la cláusula trigésima cuarta del Contrato de obra No. MC-OP-05-2010. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRIMERA PRINCIPAL. Que se declare que el Contrato de Obra No. MC-OP-05-2010 terminó el CUATRO (4) de julio de 2012. PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL. Que se declare que METROCALI S.A. INCUMPLIÓ el contrato de obra No. MCOP-05-2010 cuyo objeto es la ejecución por el Contratista “….bajo la

modalidad de LLAVE EN MANO, el DISEÑO, SUMINISTRO,

CONSTRUCCIÓN, OBRA CIVIL, MONTAJE, PUESTA EN

FUNCIONAMIENTO Y FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE

TRANSPORTE AEROSUSPENDIDO, MÍO CABLE, PARA LA

COMUNA 20 DE SANTIAGO DE CALI QUE FORMARA PARTE

DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DE SANTIAGO DE CALI – MIO”, suscrito por las partes el 18 de agosto del 2010, de conformidad con el contenido del contrato y documentos constitutivos del PROCESO DE SELECCIÓN MC-5.8.5.01.10, por los hechos de incumplimiento, conductas contraventoras del contrato y las omisiones que le son atribuibles y que resulten probadas en el proceso. PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL. Que como consecuencia de la declaración segunda principal, se condene a METRO CALI S.A. al CUMPLIMIENTO del contrato de obra No. MC-OP-05-2010 cuyo objeto es la ejecución por el Contratista “… bajo la modalidad de LLAVE EN MANO, el DISEÑO,

SUMINISTRO, CONSTRUCCIÓN, OBRA CIVIL, MONTAJE,

PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y FINANCIACIÓN DEL

SISTEMA DE TRANSPORTE AEROSUSPENDIDO, MÍO CABLE,

PARA LA COMUNA 20 DE SANTIAGO DE CALI QUE FORMARA PARTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DE SANTIAGO DE CALI – MIO”, suscrito por las partes el 18 de agosto del 2010, de conformidad con lo dispuesto en

Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. Pág.4 Tribunal de Arbitraje Conalvias S.A.S. Ingecables S.A y Leitner S.P.A. vs Metro Cali S.A. el artículo 1546 del Código Civil. PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL. Que como consecuencia de la declaración solicitada en la pretensión segunda principal, se declare la RESOLUCIÓN O TERMINACIÓN del contrato de obra No. MC-OP-05-2010 cuyo objeto es la ejecución por el Contratista “… bajo la modalidad de LLAVE EN MANO, el

DISEÑO, SUMINISTRO, CONSTRUCCIÓN, OBRA CIVIL,

MONTAJE, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y FINANCIACIÓN

DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AEROSUSPENDIDO, MÍO

CABLE, PARA LA COMUNA 20 DE SANTIAGO DE CALI QUE

FORMARA PARTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DE SANTIAGO DE CALI – MIO”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil. PRETENSIÓN SEGUNDA SUBSIDIARIA A LA TERCERA PRINCIPAL. Que se liquide en sede arbitral el Contrato de Obra No. MC-OP-05-2010 cuyo objeto es la ejecución por el Contratista “….bajo la modalidad de LLAVE EN MANO, el DISEÑO,

SUMINISTRO, CONSTRUCCIÓN, OBRA CIVIL, MONTAJE,

PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y FINANCIACIÓN DEL

SISTEMA DE TRANSPORTE AEROSUSPENDIDO, MÍO CABLE,

PARA LA COMUNA 20 DE SANTIAGO DE CALI QUE FORMARA PARTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DE SANTIAGO DE CALI – MIO”, suscrito por las partes el 18 de agosto del 2010. PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL. Que como consecuencia de la pretensión tercera principal, se condene a METROCALI S.A. al cumplimiento de lo dispuesto en el “ACTA DE ADICIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO” suscrita por las partes el 7 de diciembre de 2011 que forma parte integral del Contrato de Obra No. MC-OP-05-2010, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo tercero del documento en que se contiene dicha Acta, y la cláusula trigésima cuarta del Contrato de obra No.

MC-OP-05-2010.

PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA CUARTA PRINCIPAL. Que en la liquidación del contrato de Obra No. MCOP-05-2010 cuyo objeto es la ejecución por el Contratista “….bajo la modalidad de LLAVE EN MANO, el DISEÑO, SUMINISTRO,

CONSTRUCCIÓN, OBRA CIVIL, MONTAJE, PUESTA EN

FUNCIONAMIENTO Y FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE

TRANSPORTE AEROSUSPENDIDO, MÍO CABLE, PARA LA

COMUNA 20 DE SANTIAGO DE CALI QUE FORMARA PARTE

DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE

Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. Pág.5 Tribunal de Arbitraje Conalvias S.A.S. Ingecables S.A y Leitner S.P.A. vs Metro Cali S.A. PASAJEROS DE SANTIAGO DE CALI – MIO” se condene a METRO CALI S.A. al reconocimiento y pago de la totalidad de los sobrecostos y perjuicios en que incurrieron las sociedades convocantes en su condición de miembros de la UNIÓN TEMPORAL MIO CABLE, como consecuencia del incumplimiento de su contratante METROCALI S.A. del Contrato de Obra

No. MC-OP-05-2010.

PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL. Que se condene a METRO CALI S.A. al reconocimiento y pago de la totalidad de los sobrecostos y perjuicios en que incurrieron las sociedades convocantes en su condición de miembros de la UNIÓN TEMPORAL MIO CABLE, como consecuencia del incumplimiento de su contratante METROCALI S.A. del Contrato de obra No. MC-OP-05-2010. PRETENSIÓN SEXTA PRINCIPAL. Que se condene a METRO CALI S.A. al reconocimiento y pago de la totalidad de las sumas que resulten a su cargo como consecuencia de las pretensiones anteriores, actualizadas o corregidas monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero), desde la época del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, y que adicionalmente se ordene pagar intereses legales

sobre tal monto de perjuicios ya actualizado, y para el mismo período (Ley 80 de 1.993, artículo 4, numeral. 8). PRETENSIÓN SÉPTIMA PRINCIPAL. Que se condene a METROCALI S.A. al pago de las sumas que resulten a su cargo junto con los correspondientes intereses moratorios, por todo el tiempo de la mora, desde la época de la causación de la obligación de pago hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 884 Código de Comercio, ya sea por su incumplimiento contractual o por la resolución o terminación del contrato derivada de su incumplimiento que dieron lugar al rompimiento de la ecuación económica del contrato en contra de las sociedades integrantes de la UNIÓN TEMPORAL

MIO CABLE.

PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN SÉPTIMA PRINCIPAL. En subsidio de la pretensión séptima principal, solicito que se condene a METROCALI S.A. al pago de intereses moratorios por todo el tiempo de la mora a la tasa doblada del interés civil corriente sobre las sumas líquidas actualizadas que resulten a su cargo, ya sea por su incumplimiento contractual o por la resolución o terminación del contrato derivada de su incumplimiento que dieron lugar al rompimiento de la ecuación económica del contrato en contra de las sociedades integrantes de la

UNIÓN TEMPORAL MIO CABLE.

Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. Pág.6 Tribunal de Arbitraje

Conalvias S.A.S. Ingecables S.A y Leitner S.P.A. vs Metro Cali S.A. PRETENSIÓN OCTAVA PRINCIPAL. Que se ordene a METRO CALI S.A. a dar cumplimiento al laudo arbitral que ponga fin a este proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. PRETENSIÓN NOVENA PRINCIPAL. Que se condene a METRO CALI S.A. al pago de las costas del juicio y las agencias en derecho.

V. HECHOS DE LA DEMANDA.

Las mencionadas Pretensiones de la solicitud de convocatoria se presentan con el apoyo narrativo de ciento ocho (108) Hechos (folios 141 a 149 del Cuaderno No. 1), que se pueden resumir así:

1. El 6 de agosto de 2010, mediante resolución No. 110248, se adjudicó la Licitación Pública MC-5.8.5.01.10, cuyo objeto consistió en el DISEÑO, SUMINISTRO, CONSTRUCCION, OBRA CIVIL, MONTAJE, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y FINANCIACIÓN del sistema de transporte aero

suspendido, MÍO CABLE, PARA LA COMUNA 20 DE SANTIAGO DE

CALI QUE FORMARA PARTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE

TRANSPORTE MASIVO DE CALI - MIO - MODALIDAD 'LLAVE EN MANO" A LA Unión TEMPORAL MIO CABLE, conformado por CONALVIAS S.A. con un porcentaje de participación de 30%, INGECABLES S.A. con un porcentaje de participación del 20% y LEITNER S.P.A. con un porcentaje de participación del 50%. Por valor de sesenta y

seis mil novecientos setenta y seis millones quinientos veinticuatro mil trescientos pesos ($66,976'524,300) para diseño, suministro, construcción, obra civil, montaje, puesta en funcionamiento del sistema de transporte aerosuspendido Mío Cable y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco millones novecientos setenta mil doscientos setenta pesos ($9'465.970.270) para costos de financiación.

2. En consecuencia, se suscribió el Contrato de Obra MC-OP-05-2012 por METROCALI S.A. y la apoderada de la Unión Temporal MIO CABLE el dieciocho (18) de agosto de 2010, con un plazo de ejecución de veintiocho (28) meses contados desde la fecha de suscripción del Acta de Iniciación del Contrato, la cual fue suscrita por las partes el nueve (9) de septiembre de Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.

Pág.7 Tribunal de Arbitraje Conalvias S.A.S. Ingecables S.A y Leitner S.P.A. vs Metro Cali S.A. 2010.

3. El 7 de diciembre de 2010 las partes suscribieron Acta de Inicio de Obras Civiles, en la cual, teniendo en cuenta que se habrían reconocido retrasos presentados en la ejecución del Contrato por el incumplimiento por parte de METRO CALI S.A. en la entrega de los predios, en la misma fecha se suscribió una adición en plazo al Contrato.

4. El 21 de junio de 2011, se suscribió entre las partes el Otrosí No. 1 al

Contrato No. MC-OP-05-2010, fundamentado en la necesidad de retrotraer las vigencias futuras como esquema de financiación y más bien acudir al mercado financiero y obtener créditos.

5. El 28 de noviembre de 2011 se suscribió el Otrosí No. 2 al Contrato de Obra No. MC-OP-05-2010, que se ocupó del tema de financiación del mismo y la necesidad de retrotraer las vigencias futuras.

6. El 16 de febrero de 2012 el representante del Consorcio Modal, interventor del Contrato, le comunicó a la Unión Temporal MIO CABLE la decisión de su suspensión temporal, mientras se revisa el presupuesto y se obtienen los recursos.

7. El 6 de marzo de 2012 las partes suscribieron una primera acta de suspensión por el término de dos (2) meses, contados a partir del 6 de marzo de 2012 y hasta el 5 de mayo de 2012, ambas fechas inclusive.

8. El 20 de abril de 2012, los miembros de la Unión Temporal MIO CABLE presentaron una primera cuantificación de los costos que la suspensión del Contrato les generaba, detallando cada rubro con respecto a cada miembro.

9. El 4 de mayo de 2012 se suscribió una prórroga a la primera suspensión por el término de dos (2) meses, contados a partir del 5 de mayo de 2012 hasta el 4 de julio de 2012, inclusive.

10. Una vez inició la ejecución del proyecto con relación a los diseños, en teoría METRO CALI S.A. debería escoger uno de los tres que le fueran

presentados, pero optó por intervenir de manera directa en la elaboración de estos, efectuando modificaciones y variaciones, planteando incrementos Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. Pág.8 Tribunal de Arbitraje Conalvias S.A.S. Ingecables S.A y Leitner S.P.A. vs Metro Cali S.A. en las áreas diseñadas en cada una de las cuatro (4) estaciones y en el presupuesto del proyecto.

11. METRO CALI S.A realizó Observaciones que redundaron en una mayor cantidad de obra a construir (de 2.217 metros cuadrados diseñados, pasó a 6.306 metros cuadrados; es decir, produjo un incremento del 284%)

12. Consecuencia del no inicio de la obra de conformidad con el Contrato, la Unión Temporal debió asumir obligaciones no contempladas inicialmente, generando desfase que afecta económicamente el equilibrio del Contrato en

todos sus componente así: (i) Componente obra civil: consecuencia de la no entrega en tiempo de las zonas de obra e insuficiencia de fondos para la construcción de las obras. (ii) Componente suministro internacional: La no construcción de las obras civiles en las cuales se implantarían los elementos fabricados y suministrados en tiempo, generó un sobrecosto representado en arrendamiento de bodegas y patios en la zona franca Palmaseca, como igualmente recae en la Empresa LEITNER SPA la responsabilidad de mantener estos equipos y los ya instalados, en condiciones óptimas de operación para el momento de la instalación definitiva, actividades no incluidas en la oferta inicial; por otra parte, las garantías de los equipos ya suministrados han empezado a correr en sus tiempos y su

extensión también generan mayores costos. En cuanto a la mayor permanencia en obra de la supervisión del Contrato, los ingenieros y personal responsable han permanecido más tiempo in situ y las actividades programadas no se han cumplido. (iii) Componente suministro nacional: A consecuencia de la no entrega de los predios en el tiempo estipulado, el componente de suministro nacional ha tenido que mantener su personal y equipo especializado, así como las instalaciones arrendadas por mayor tiempo, dando continuidad a los contratos de los profesionales involucrados. (iv) METROCALI S.A. no pagó en tiempo los emolumentos pactados por las partes, generando intereses facturados por la UT (facturación que Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. Pág.9 Tribunal de Arbitraje Conalvias S.A.S. Ingecables S.A y Leitner S.P.A. vs Metro Cali S.A. fue devuelta a la UT el 12 de enero de 2012)

13. El 4 de julio de 2012, al haberse agotado el plazo de suspensión del

Contrato previsto en el acta de suspensión No. 2, y sin haber sido posible llegar a un acuerdo entre las partes, terminó por imposibilidad de ejecución el Contrato de Obra No. MC-OP-05-2010.

VI. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS.

Las partes designaron de común acuerdo mediante documento de fecha veinticinco (25) de octubre de 2.012 (Folios 090 - 091 del Cuaderno de Actuación del Centro de Arbitraje) a los doctores GILBERTO PEÑA CASTRILLÓN,

JOSE RICARDO CAICEDO PEÑA y MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA como árbitros para integrar este Tribunal, de lo cual fueron informados por el Centro de Arbitraje, ante quien manifestaron oportunamente la aceptación de sus cargos.

VII. ACTUACIÓN PROCESAL.

1. Instalación.

Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal se instaló el catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012) en sesión realizada en las oficinas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 001 a 006 del Cuaderno de Actas). Como Presidente fue designado el doctor GILBERTO PEÑA CASTRILLÓN y como Secretario el doctor JORGE ENRIQUE CRESPO BOTERO, quien en la audiencia aceptó el cargo.

2. Admisión de la Demanda y notificación.

Por auto No. 2 del catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), el Tribunal admitió la Demanda sustitutiva y ordenó correr traslado de ella en los términos del artículo 428 y concordantes del Código de Procedimiento Civil (Acta No. 1), cuya notificación personal se surtió el día tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012) a la parte Convocada, quien en el acto recibió en debida forma copia de la Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. Pág.10 Tribunal de Arbitraje Conalvias S.A.S. Ingecables S.A y Leitner S.P.A. vs Metro Cali S.A.

Demanda con todos sus anexos.

3. Contestación de la Demanda y presentación de la Demanda de

Reconvención. El día diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), dentro del término de ley, la Convocada, a través de su apoderada judicial, contestó la Demanda, presentó Excepciones de Mérito, solicitó pruebas y presentó Demanda de Reconvención (folios 001 a 113 del Cuaderno No. 3).

4. Excepciones de Mérito formuladas por la parte Convocada contra la Demanda.

La sociedad Convocada en la contestación de la Demanda, folio 110 del Cuaderno No. 3, formuló las siguientes Excepciones de Mérito: (i) Cumplimiento del Contrato por parte de METROCALI S.A. (ii) Incumplimiento del Contrato por parte de la Unión Temporal MIO CABLE. (iii) Obligación de la Unión Temporal MIO CABLE, como proponente de la Licitación MC-5.8.5.01.10 de conocer y estudiar los documentos precontractuales. (iv) Profesionalidad de los integrantes de la Unión Temporal. (v) Los contratos estatales solamente son modificables mediante los procedimientos legales establecidos para ello. (vi) Las condiciones establecidas en la licitación y las contenidas en el Contrato MC.OP.05.10, implican que el contratista asume el riesgo de una variación en las cantidades de obra. (vii) El acta de adición del plazo de ejecución del Contrato suscrita por las partes el 7 de diciembre de 2.010 no modifica el Contrato. Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.

Pág.11 Tribunal de Arbitraje Conalvias S.A.S. Ingecables S.A y Leitner S.P.A. vs Metro Cali S.A. (viii) El acta de cambio No. 1 suscrita el 7 de diciembre 2011 no modifica las condiciones contractuales. (ix) La Unión Temporal MIO CABLE no cumplió con la obligación de gestión predial. (x) Abuso del derecho. Los diseños realizados por la Unión Temporal MIO CABLE no son eficientes. (xi) El contratista incumplido, la Unión Temporal MIO CABLE, no está habilitado legalmente para solicitar ni la resolución ni la terminación del Contrato. (xii) Ausencia de responsabilidad de METROCALI en posibles sobrecostos y perjuicios en los que haya incurrido la Unión Temporal MIO CABLE y sus integrantes. Nemo auditur propiam turpitudinems allegans. (xiii) Improcedencia de la causación simultánea de intereses legales y de mora.

5. Pretensiones de la parte Convocada contenidas en la Demanda de

Reconvención. La parte Convocada en la Demanda de Reconvención que obra a folios 002 al 006 del Cuaderno No. 4 formuló las siguientes Pretensiones: “PRIMERA. Que se DECLARE que las sociedades CONALVIAS S.A.S. (antes Conalvas S.A.), INGECABLE S.A. y LEITNER S.P.A., como integrantes de la “UNIÓN TEMPORAL MIO CABLE”, incumplieron el Contrato de Obra No.MC-OP-05-2010. SEGUNDA. Que se DECLARE que las sociedades CONALVIAS S.A.S. (antes Conalvias S.A.), INGENIERÍA DE CABLES DEL

QUINDÍO - INGECABLES S.A. y LEITNER S.P.A., como integrantes de la “UNIÓN TEMPORAL MIO CABLE”, están obligadas a cumplir el contrato No.MC-OP-05-2010 y en tal virtud a realizar el DISEÑO,

SUMINISTRO, CONSTRUCCION, OBRA CIVIL, MONTAJE,

PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y FINANCIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AEROSUSPENDIDO, MÍO CABLE, Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. Pág.12 Tribunal de Arbitraje Conalvias S.A.S. Ingecables S.A y Leitner S.P.A. vs Metro Cali S.A. PARA LA COMUNA 20 DE SANTIAGO DE CALI QUE FORMARA PARTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CALI – MIO por un valor de sesenta y seis mil novecientos setenta y seis millones quinientos veinticuatro mil trescientos pesos ($66.976.524.300) para diseño, suministro, construcción, obra civil, montaje, puesta en funcionamiento del sistema de transporte aero suspendido Mío Cable.

SUBSIDIARIA A LA SEGÚNDA. Que se DECLARE que las

sociedades CONALVIAS S.A.S. (antes Conalvias S.A.), INGENIERÍA DE CABLES DEL QUINDÍO - INGECABLE S.A. y LEITNER S.P.A., como integrantes de la “UNIÓN TEMPORAL MIO CABLE”, están obligadas ejecutar el componente de Obras Civiles del contrato No.MC-OP-05-2010 de acuerdo con las especificaciones mínimas que

se determinen en el proceso. TERCERA. Que se DECLARE que las sociedades CONALVIAS S.A.S. (antes Conalvias S.A.), INGENIERÍA DE CABLES DEL QUINDÍO - INGECABLE S.A. y LEITNER S.P.A., como integrantes de la “UNIÓN TEMPORAL MIO CABLE”, están obligadas al pago a favor de METRO CALI de la cláusula penal pecuniaria convenida en la cláusula vigésima primera del contrato No.MC-OP-05-2010 de la siguiente manera: “CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, Metro Cali S.A., podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que Metro Cali S.A., pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. PARAGRAFO: El CONTRATISTA autoriza que Metro Cali S.A., descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria.” CUARTA. Que se CONDENE y APREMIE a las sociedades CONALVIAS S.A.S. (antes Conalvias S.A.), INGENIERÍA DE CABLES DEL QUINDÍO - INGECABLE S.A. y LEITNER S.P.A., como integrantes de la “UNIÓN TEMPORAL MIO CABLE” a cumplir el contrato No.MC-OP-05-2010 y en tal virtud a realizar el DISEÑO,

SUMINISTRO, CONSTRUCCION, OBRA CIVIL, MONTAJE,

PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y FINANCIACION DEL

SISTEMA DE TRANSPORTE AEROSUSPENDIDO, MÍO CABLE,

PARA LA COMUNA 20 DE SANTIAGO DE CALI QUE FORMARA PARTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CALI – MIO por un valor de sesenta y seis mil novecientos setenta y seis millones quinientos veinticuatro mil trescientos pesos ($66.976.524.300) para diseño, suministro, construcción, obra civil, montaje, puesta en funcionamiento del sistema de transporte aero suspendido Mío Cable. Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. Pág.13 Tribunal de Arbitraje Conalvias S.A.S. Ingecables S.A y Leitner S.P.A. vs Metro Cali S.A. PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA CUARTA. Que se CONDENE a las sociedades CONALVIAS S.A.S. (antes Conalvias S.A.), INGENIERÍA DE CABLES DEL QUINDÍO - INGECABLE S.A. y LEITNER S.P.A., como integrantes de la “UNIÓN TEMPORAL MIO CABLE”, a ejecutar el componente de Obras Civiles del contrato No.MC-OP-05-2010de acuerdo con las especificaciones mínimas que se determinen en el proceso. SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA CUARTA. Que se AUTORICE METROCALI a hacer ejecutar por un tercero el DISEÑO,

SUMINISTRO, CONSTRUCCION, OBRA CIVIL, MONTAJE,

PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y FINANCIACION DEL

SISTEMA DE TRANSPORTE AEROSUSPENDIDO, MÍO CABLE,

PARA LA COMUNA 20 DE SANTIAGO DE CALI QUE FORMARA PARTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CALI – MIO, CONDENANDO a las sociedades CONALVIAS S.A.S. (antes Cona

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