CCO CALI - Laudo Unitel S.A. E.S.P. Vs. Orbitel S.A. E.S.P
Cámara de Comercio de Cali
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- Título
- CCO CALI - Laudo Unitel S.A. E.S.P. Vs. Orbitel S.A. E.S.P
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Unitel S.A. E.S.P.
VS.
Orbitel S.A. E.S.P.
Santiago de Cali, 13 de diciembre de dos mil seis ( 2006).
Finalizada la actuación procesal, siendo el día y l a hora fijada para llevar a cabo la Audiencia de Fallo , procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el laudo que pone fin al proceso arbitral seguido por Unitel S.A. E.S.P. contra Orbitel S.A. E.S.P., previo recuento de los antecedentes y demás aspectos preliminares.
I. Antecedentes.
1. El contrato.
El contrato generador del conflicto es el contrato de Interconexión, Acceso y Uso (en adelante contrato de Interconexión ) suscrito el 31 de marzo de 2000 entre el Orbitel S.A. E.S.P. 1 y Unitel S.A. E.S.P. 2 , con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de l 30 de abril de 1999 hasta el 30 de abril de 2004, prorrogables automáti camente por un término igual, conforme la cláusula novena del refe rido contrato.
2. Pacto Arbitral.
En dicho contrato (Numeral 4 de la cláusula vigési ma tercera (23ª) del Contrato de Interconexión), las partes consignaron la cláusula denominada “Tribunal de Arbitramento” , en la cual textualmente se estipuló:
4.- Tribunal de Arbitramento: Agotadas las etapas anteriores o decidida de común acuerdo en cualquier momento la imposibilidad de llegar a una solución
denominada “Tribunal de Arbitramento” , en la cual textualmente se estipuló:
4.- Tribunal de Arbitramento: Agotadas las etapas anteriores o decidida de común acuerdo en cualquier momento la imposibilidad de llegar a una solución amigable de las diferencias, estas serán sometidas a la
1 Operador de TPBCLD. 2 Operador de TPBCL y TPBCLE.Tribunal de Arbitramento UNITEL S.A. E.S.P. contra ORBITEL S.A. E.S.P.
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decisión de un Tribunal de Arbitramento o de un Com ité Técnico, según el caso, de acuerdo con las siguient es reglas: (…) Las diferencias que no tengan carácter eminentement e técnico y que surjan entre las partes en virtud del presente contrato, relacionadas con su celebración, interpretación, ejecución, cumplimiento, liquidació n o terminación, serán sometidas a la consideración de un Tribunal de Arbitramento integrado, según la cuantí a de las pretensiones, por uno (1) o tres (3) Abogados c on especialidad o experiencia comprobada en Telecomunicaciones. Los miembros del Tribunal serán escogidos de común acuerdo entre las partes a falta de acuerdo, el Tribunal será designado por la sala de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio d e Cali, a solicitud de una cualquiera de las partes. En todo caso el Tribunal deberá constituirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del pla zo fijado anteriormente para el arreglo directo. El Tr ibunal de Arbitramento se sujetará a la legislación colomb iana, funcionará en la ciudad de Cali, decidirá en derech o
(10) días hábiles siguientes al vencimiento del pla zo fijado anteriormente para el arreglo directo. El Tr ibunal de Arbitramento se sujetará a la legislación colomb iana, funcionará en la ciudad de Cali, decidirá en derech o dentro de un plazo máximo de tres (3) meses contado s a partir de la fecha de su instalación.
Los costos de funcionamiento del Tribunal de Arbitramento, o los costos derivados de los honorar ios y demás actividades que desarrolle el Comité Técnico, lo asumirán las partes por mitades. La parte cuyas pretensiones hubiesen sido desestimadas por el Trib unal de Arbitramento o por el Comité Técnico, devolverá a la otra parte lo aportado para el funcionamiento del Tribunal o para cubrir los honorarios y la activida d desarrollada por el Comité, en un término no superi or a quince (15) días después de emitido el fallo .”
3. Solicitud de Convocatoria e Integración del Trib unal.
La firma Unitel S.A. E.S.P. , con fecha 17 de mayo de 2006, presentó a través de apoderado en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, demanda arbitral con ci tación y audiencia de Orbitel S.A. E.S.P. a través de su Representante Legal, con el fin de obtener por vía jurídica una serie de declaraciones y consecuencialmente condena, en virtud de lo cual requiere un pronuncia miento positivoTribunal de Arbitramento UNITEL S.A. E.S.P. contra ORBITEL S.A. E.S.P.
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acerca de la declaratoria sobre la naturaleza priva da del contrato de
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acerca de la declaratoria sobre la naturaleza priva da del contrato de Interconexión; que dicho acuerdo no habia sido mod ificado de común acuerdo por las partes; ni había sido modificado po r las Resoluciones 463 de 2001 y 489 de 2002 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (en adelante CRT), por lo cual l a modalidad de cargos de acceso por minuto pactada inicialmente en el Contrato de Interconexión sigue vigente; solicitando adicionalm ente que se declare que Orbitel S.A. E.S.P. incumplió lo dispuesto en el contrato de Interconexión, al haber solicitado, en forma unilat eral, la intervención de la CRT para dirimir el conflicto; entre otros.
4. Nombramiento de Árbitros.
Mediante sorteo público Nº 35 del 22 de junio de 20 06 efectuado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, fueron nombrados como Árbitros los doctores Maria del Consuelo Rivas Puente, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 31.’848 .507, Abogada con Tarjeta Profesional N° 29.012 del Conse jo Superior de la Judicatura, Carlos Arturo Cobo García, identificado con la cédula de ciudadanía N° 16820.403, Abogado con Tarjeta Profe sional N° 38.081 del Consejo Superior de la Judicatura y José Félix Escobar Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17’164. 647, Abogado con Tarjeta Profesional N° 6.856 del Consejo Superior d e la Judicatura.
5. Instalación del Tribunal.
identificado con la cédula de ciudadanía N° 17’164. 647, Abogado con Tarjeta Profesional N° 6.856 del Consejo Superior d e la Judicatura.
5. Instalación del Tribunal.
El 17 de julio de 2006 se instaló el Tribunal de Ar bitramento, como consta en el Acta sin número de la misma fecha, en audiencia realizada en la sala N° 2 del Centro de Conciliación y Arbitr aje de Cámara de Comercio.
En desarrollo de la audiencia, entregó la Directora del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e l expedienteTribunal de Arbitramento UNITEL S.A. E.S.P. contra ORBITEL S.A. E.S.P.
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contentivo de los documentos referentes a la demand a arbitral. Los árbitros declararon instalado el Tribunal, y se des ignó al Dr. Carlos Arturo Cobo García , como presidente, quien aceptó la designación y a la Dra. Patricia Riascos Lemos, identificada con la cédula de ciudadanía N° 31’258.474, expedida en Cali, Abogad a con Tarjeta Profesional N° 17.156 del Consejo Superior de la Ju dicatura, como secretaria.
En esta audiencia se determinó fijar como lugar de funcionamiento del Tribunal las dependencias del Centro de Conciliació n y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, situadas en la Calle 8 ª Nº 3 – 14, piso 4°, de la actual nomenclatura urbana de Cali, teléfonos 8861369, fax 8861332, y correo electrónico cenconc@ccc.org.co ; reconocer personería al Dr. Luis Eduardo Nieto Jaramillo como apoderado principal y al Dr.
de la actual nomenclatura urbana de Cali, teléfonos 8861369, fax 8861332, y correo electrónico cenconc@ccc.org.co ; reconocer personería al Dr. Luis Eduardo Nieto Jaramillo como apoderado principal y al Dr. Juan Carlos Fernández como apoderado sustituto del convocante Unitel S.A. E.S.P. ; al Dr. Isaac Alfonso Devis Granados como apoderado principal y al Dr. Paulo César Martínez García como apoderado sustituto del convocado Orbitel S.A. E.S.P.
La Dra. Patricia Riascos Lemos tomó posesión del cargo de secretaria el día 26 de julio de 2006 como consta en el Acta N ° 1, de la misma fecha.
6. Inadmisión de la demanda arbitral.
En audiencia celebrada el 26 de julio de 2006 (Acta Nº 1), el Tribunal mediante Auto Nº 5 resolvió inadmitir la demanda a rbitral y conceder el término de cinco días a la parte convocante para q ue la subsanara, en cuanto a determinar la clase de perjuicios y la est imación razonada de la cuantía de los mismos, conforme lo señala el artícu lo 75, numerales 5 y 8, del C. de P.C.
7. Subsanación y admisión de la demanda arbitral.Tribunal de Arbitramento UNITEL S.A. E.S.P. contra ORBITEL S.A. E.S.P.
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La parte convocante, el 2 de agosto de 2006, dentro de la oportunidad procesal, radicó en las dependencias del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali un escri to por el cual
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La parte convocante, el 2 de agosto de 2006, dentro de la oportunidad procesal, radicó en las dependencias del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali un escri to por el cual subsanó la demanda, modificando las pretensiones 5, 6, 7 de la demanda introductoria, así:
“Numeral 5: “…declarar con base en las anteriores declaraciones , que a la luz del Contrato de Interconexión, no es procedente el pago de mil dieciocho millones ciento once mil seiscientos nove nta y ocho pesos ($ 1.018.111.698) pretendido por Orbitel, por concepto de cargos de acceso, del 17 de septiembre de 2002 a ju nio 30 de 2004, tal como consta en la cuenta de cobro que obr a como prueba número 30…”
Numeral 6: “… declarar el incumplimiento por parte de Orbitel de lo dispuesto en las cláusulas décima (10ª) y vigésima tercera (23ª) del Contrato de Interconexión, al haber solicitado, de forma unilateral, la intervención de la CRT para dirimir el conflicto presentado entre Orbitel y Unitel con ocasión del C ontrato de Interconexión…”
Numeral 7: “… que como consecuencia de la anterior declaración , condene a Orbitel a indemnizar los perjuicios que le ha ocasi onado Unitel por haber tenido que invertir esta última, cuantios os recursos en la defensa de sus derechos bajo el contrato de inte rconexión, los cuales ascienden a la suma de ciento ochenta millon es de pesos ($ 180.000.000)…”
por haber tenido que invertir esta última, cuantios os recursos en la defensa de sus derechos bajo el contrato de inte rconexión, los cuales ascienden a la suma de ciento ochenta millon es de pesos ($ 180.000.000)…”
Expresamente la parte convocante no modificó las pr etensiones 1, 2, 3, y 4.
Igualmente, en el escrito radicado por la parte con vocante en el que se subsana la demanda, determinó que el punto número I V, Procedimiento y Cuantía de la demanda, quedaría así:
“… el litigio se tramitará a través del proceso arb itral previsto en el decreto 2279 de 1989 modificado por la ley 446 d e 1998 y el laudo será en derecho, de conformidad con lo previs to el (sic) la cláusula décima tercera del Contrato de Interconexi ón. Así mismo, manifestamos que el litigio es de mayor cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del decreto 2651 de 1991, por cuanto estimamos que el valor de las pretensiones a sciende a laTribunal de Arbitramento UNITEL S.A. E.S.P. contra ORBITEL S.A. E.S.P.
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suma aproximadamente de mil doscientos dieciocho mi llones de pesos ($ 1.218.000) (sic)…”
Atendiendo lo anterior, en la audiencia celebrada e l 4 de agosto de 2006 (Acta Nº 2), mediante Auto Nº 7 el Tribunal resolv ió admitir la demanda arbitral propuesta por Unitel S.A. E.S.P. contra Orbitel S.A. E.S.P. , y en
(Acta Nº 2), mediante Auto Nº 7 el Tribunal resolv ió admitir la demanda arbitral propuesta por Unitel S.A. E.S.P. contra Orbitel S.A. E.S.P. , y en el mismo acto se le notificó al Dr. Paulo César Martínez García, apoderado sustituto del convocado Orbitel S.A. E.S.P., quien se encontraba facultado para recibir la notificación del auto admisorio de la demanda arbitral que nos ocupa; y se ordenó correr traslado a la parte convocada por el término de 10 días.
8. Notificación y traslado de la demanda.
Notificado el convocado Orbitel S.A. E.S.P. del auto admisorio de la demanda, el día 18 de agosto de 2006 , vía correo e lectrónico y dentro del término legal, se recibió el escrito de contestació n de la demanda arbitral y sus anexos, suscrito por el Dr. Isaac Alfonso Devis Granados en el cual se proponen los siguientes medios exceptivos d e fondo:
a. INNOMINADA O GENÉRICA.
b. FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
c. CUMPLIMIENTO PERFECTO POR PARTE DE ORBITEL DEL
OBJETO DEL CONTRATO SUSCRITO CON UNITEL.
d. IMPOSIBILIDAD PARA QUE PROSPEREN LAS
PRETENDIDAS INDEMNIZACIONES POR AUSENCIA DE
PRUEBAS E INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
CONTRACTUAL EN CABEZA DE ORBITEL S.A. ESP.
e. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y COBRO DE LO NO
DEBIDO.
No se presentó demanda de reconvención.
CONTRACTUAL EN CABEZA DE ORBITEL S.A. ESP.
e. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y COBRO DE LO NO
DEBIDO.
No se presentó demanda de reconvención.
De dichos medios exceptivos se le corrió traslado a la parte convocante mediante fijación en lista el 23 de agosto por tres días (24, 25 y 28 de agosto).Tribunal de Arbitramento UNITEL S.A. E.S.P. contra ORBITEL S.A. E.S.P.
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El 28 de agosto de 2006 , se recibe vía correo elec trónico y fax, escrito suscrito por el apoderado de la parte convocante Dr . Luís Eduardo Nieto Jaramillo , descorriendo el traslado de las excepciones de fo ndo, radicando en las dependencias del Centro de Concili ación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali el día 29 de agosto, el escrito correspondiente.
Mediante auto Nº 9 del 31 de agosto de 2006 (Acta Nº 3), se citó a las partes y a sus apoderados para que asistieran el dí a 11 de septiembre de 2006 a las 2:30 P.M., a la audiencia de conciliaci ón.
9. Audiencia de Conciliación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 18 18 de 1998, artículo 141, numeral 2 y 121 de la Ley 446 de 1998, el 11 d e septiembre de 2006 las partes y sus apoderados acudieron a la audienc ia de conciliación señalada por el Tribunal de Arbitramento, la cual f racasó al no existir
las partes y sus apoderados acudieron a la audienc ia de conciliación señalada por el Tribunal de Arbitramento, la cual f racasó al no existir ánimo conciliatorio respecto de las controversias m ateria de desacuerdo. (auto No. 10 de septiembre 11 de 2006).
Lo debatido en esta reunión, fue gravado y su trasc ripción fue anexada al acta Nº 4 del 11 de septiembre de 2006.
Se destaca que el procedimiento seguido por el Trib unal en la etapa denominada “ prearbitral ” se ajustó a los lineamientos del fallo de la Honorable Corte Constitucional, plasmados en la sen tencia N° C-1038 de fecha noviembre 28 de 2002, Magistrado Ponente doct or Eduardo Montealegre Lynett.
En dicha audiencia los doctores Juan Carlos Fernández Orozco y Paulo Cesar Martínez García , apoderados suplentes de la convocante y del convocado informaron a esta secretaría los corr eos electrónicos de Nieto & Chalela Abogados y Devis Granados Abogados Asociados y así:Tribunal de Arbitramento UNITEL S.A. E.S.P. contra ORBITEL S.A. E.S.P.
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Luisnieto@nietochalela.com ; pmartinez@devisabogados.com .
10. Fijación de gastos y honorarios del Tribunal.
Mediante Auto No. 11 del 11 de septiembre de 2006, el Tribunal fijó los gastos y honorarios del Tribunal, los que fueron co nsignados por las partes, en la proporción que les correspondía, dent ro del término legal.
11. Primera Audiencia de Trámite.
gastos y honorarios del Tribunal, los que fueron co nsignados por las partes, en la proporción que les correspondía, dent ro del término legal.
11. Primera Audiencia de Trámite.
La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día 3 de octubre de 2006 (Acta No 5); en ella, previa la lectura de la cláusula compromisoria, de las cuestiones sometidas a la decisión arbitral, de las pretensiones de la demanda y de la cuantía del proceso arbitral, e l Tribunal declaró mediante Auto N° 13 su competencia para conocer y d ecidir en derecho de las controversias o diferencias planteadas en la demanda arbitral por Unitel S.A. E.S.P . contra Orbitel S.A. E.S.P .
Dentro de esta audiencia, el anterior proveído fue recurrido por el apoderado de la parte convocada, señalando razones de hecho y de derecho, las cuales fueron despachadas desfavorable mente por el Tribunal mediante Auto Nº 14 de octubre 3 de 2006, manteniéndose incólume el auto primigenio.
Mediante Auto N° 15 del 3 de octubre de 2006, se de cretaron las pruebas solicitadas por las partes.
12. Término del Proceso.
En el numeral 4 de la cláusula vigésima tercera (23 ª) del contrato de Interconexión, las partes señalaron que el Tribunal de Arbitramento se sujetará a la legislación colombiana, funcionará en la ciudad de Cali, decidirá en derecho dentro de un plazo máximo de tr es (3) mesesTribunal de Arbitramento UNITEL S.A. E.S.P. contra ORBITEL S.A. E.S.P.
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decidirá en derecho dentro de un plazo máximo de tr es (3) mesesTribunal de Arbitramento UNITEL S.A. E.S.P. contra ORBITEL S.A. E.S.P.
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contados a partir de la fecha de su instalación (17 de julio de 2006), término que vencería en octubre 16 de 2006, sin pe rjuicio de prórrogas y suspensiones.
12.1 Suspensiones del Proceso.
Por solicitud de los apoderados de Unitel S.A. E.S.P . y Orbitel S.A. E.S.P . mediante autos Nº 1 y 3 del 17 y 26 de julio de l 2006, se suspendió el término por cinco (5) días hábiles, de l 18 de julio y hasta el 25 de julio de 2006, acta de instalación y acta No. 1. Mediante auto No. 16 del 3 de octubre de 2006 (Acta N° 5) se decretó la suspensión del proceso desde el cuatro (4) de octubre de 2006 hast a el 1° de noviembre del mismo año, ambas fechas inclusive, es decir por el término de 20 días hábiles.
Igualmente, mediante auto N° 20 de noviembre 9 de 2 006, y atendiendo la solicitud de los apoderados de las partes en lit igio, se suspendió el proceso desde el 10 de noviembre al 1° de diciembre de 2006 inclusive (Acta N° 8), es decir, por el término de 15 días h ábiles. Ante una solicitud similar y mediante auto N° 23 de diciembr e 4 de 2006 se suspendió el proceso desde el 5 de diciembre de 200 6 al 12 del mismo
solicitud similar y mediante auto N° 23 de diciembr e 4 de 2006 se suspendió el proceso desde el 5 de diciembre de 200 6 al 12 del mismo mes, ambas fechas inclusive. (Acta N° 9), es decir , por el término de 5 días hábiles.
12.2 Vencimiento del término después de las suspens iones.
Así las cosas, al plazo de tres (3) meses, contados a partir del 17 de julio de 2006 se le adicionan los días de suspensión del proceso (40 días hábiles), el vencimiento del término del proceso es el 21 de diciembre de 2006.
13. Pretensiones de la Demanda Arbitral.Tribunal de Arbitramento UNITEL S.A. E.S.P. contra ORBITEL S.A. E.S.P.
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10 Unitel S.A. E.S.P ., como parte convocante en el presente proceso arbitral, impetró en resumen ante el Tribunal para su decisión las siguientes declaraciones :
1. Declarar que el Contrato de Interconexión se rige p or el derecho privado según lo previsto en la ley 142 de 1994 y en la cláusula vigésima sexta (26ª) del Contrato de Inter conexión.
(Señalado en el escrito introductorio de la demanda ).
2. Declarar que el Contrato de Interconexión, en lo relacionado con los cargos de acceso a la intercone xión, no ha sido modificado de común acuerdo por las partes, de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula décima (10ª) del mismo. (Señalado en el escrito introductorio de la demand a).
3. Declarar que el Contrato de Interconexión, hasta la fecha
el procedimiento establecido en la cláusula décima (10ª) del mismo. (Señalado en el escrito introductorio de la demand a).
3. Declarar que el Contrato de Interconexión, hasta la fecha de convocatoria del presente tribunal de arbitramen to, no ha sido modificado por las Resoluciones 463 de 2001 y 489 d e 2002 de la CRT. (Señalado en el escrito introductorio de la demanda ).
4. Declarar, con base en las anteriores declaracio nes, que la modalidad de cargos de acceso por minuto pactada in icialmente en el Contrato de Interconexión sigue vigente y es la que debe aplicarse hasta que el Contrato de Interconexión se a válidamente modificado por las partes. (Señalado en el escrito introductorio de la demanda).
5. Declarar con base en las anteriores declaracion es, que a la luz del Contrato de Interconexión, no es procedente el pago de mil dieciocho millones ciento once mil seiscientos nove nta y ocho pesos ($1.018.111.698) pretendido por Orbitel, por concepto de cargos de acceso, del 17 de septiembre de 2002 a ju nio 30 de 2004, tal como consta en la cuenta de cobro que obr a como prueba número 30. (Señalado en el escrito por el cual se subsanó la demanda el 2 de agosto de 2006 ).
6. Declarar el incumplimiento por parte de Orbitel de lo dispuesto en las cláusulas décima (10ª) y vigésima tercera (23ª) del Contrato de Interconexión, al haber solicitado, de forma unilateral, la intervención de la CRT para dirimir el conflicto
dispuesto en las cláusulas décima (10ª) y vigésima tercera (23ª) del Contrato de Interconexión, al haber solicitado, de forma unilateral, la intervención de la CRT para dirimir el conflicto presentado entre Orbitel y Unitel con ocasión del C ontrato de Interconexión. (Señalado en el escrito por el cual se subsanó la demanda el 2 de agosto de 2006 ).
7. Que como consecuencia de la anterior declaración , condene a Orbitel a indemnizar los perjuicios que le ha oca sionado a Unitel por haber tenido que invertir esta última, c uantiosos recursos en la defensa de sus derechos bajo el cont rato deTribunal de Arbitramento UNITEL S.A. E.S.P. contra ORBITEL S.A. E.S.P.
LAUDO ARBITRAL 11 interconexión, los cuales ascienden a la suma de ci ento ochenta millones de pesos ($ 180.000.000. (Señalado en el escrito por el cual se subsanó la demanda el 2 de agosto de 2006 ) .
8. Condenar en costas y agencias a Orbitel. (Señalado en el escrito introductorio de la demanda).
14. Hechos de la Demanda Arbitral.
En resumen, las pretensiones se sustentan en los he chos recopilados en 6 capítulos a saber:
1. Explicación general del sector de las telecomuni caciones en
Colombia:
2. Contrato de Interconexión;
3. Surgimiento del conflicto contractual entre Orbi tel y Unitel;
4. Incumplimiento del Contrato de Interconexión por parte de
Orbitel;
5. Intervención de la CRT en un conflicto de natura leza contractual;
3. Surgimiento del conflicto contractual entre Orbi tel y Unitel;
4. Incumplimiento del Contrato de Interconexión por parte de
Orbitel;
5. Intervención de la CRT en un conflicto de natura leza contractual;
6. Observancia del procedimiento de resolución de c onflictos contractuales previsto en la cláusula vigésima terc era (23ª) del
Contrato de Interconexión.
En cuanto al capítulo denominado “ Explicación general del sector de las Telecomunicaciones en Colombia ” el actor procede a realizar un glosario de una serie de términos técnicos, referen tes al sector de las telecomunicaciones, que tienen relación con el Cont rato de Interconexión celebrado entre Unitel S.A. E.S.P . y Orbitel S.A. E.S.P . y que son de importancia para ser tenidos en cuenta para el desa rrollo legal de este asunto.
El convocante hace unas citas de los desarrollos le gales de los servicios públicos domiciliarios, partiendo de la Constitució n Política de 1991, donde se permite que dicho servicio publico pueda s er prestado directamente por el Estado o indirectamente por par ticulares, conservando el Estado las funciones de regulación 3 , control y vigilancia 4 sobre los mismos.
3 Según lo previsto en el artículo 69.3. de la ley 1 42 de 1994, el servicio público de las telecomunicaciones es regulado por la Comisión de R egulación de Telecomunicaciones. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es una unidad a dministrativa especial, con independenciaTribunal de Arbitramento UNITEL S.A. E.S.P. contra ORBITEL S.A. E.S.P.
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de Regulación de Telecomunicaciones es una unidad a dministrativa especial, con independenciaTribunal de Arbitramento UNITEL S.A. E.S.P. contra ORBITEL S.A. E.S.P.
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Se plantea que el legislador expidió la ley 142 de 1994, mediante la cual estableció el régimen jurídico de los servicios púb licos domiciliarios en Colombia, entre los cuales se encuentra la telefoní a pública. El artículo 32 de la referida ley 142 estableció que los contra tos de las empresas de servicios públicos, se regirían exclusivamente por las reglas del derecho privado. El artículo 39.4. y el parágrafo del artíc ulo 39 de la ley 142 de 1994, le entregaron a los operadores de telefonía p ública la facultad y el derecho de acordar directamente y entre sí, la inte rconexión de sus redes para la prestación del servicio público de telecomu nicaciones. Se señala por el actor que en caso de que los operadores no l ograran ponerse de acuerdo sobre la interconexión de sus redes, la Com isión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) tendría la facultad par a imponer una servidumbre de acceso o de interconexión.
Al hacer referencia a las Funciones de la CRT, el a ctor señala que la ley 142 de 1994 creó las comisiones de regulación de lo s servicios públicos, como unidades administrativas especiales, con indep endencia administrativa, técnica y patrimonial, las cuales e starían encargadas de ejecutar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. Entre dich as comisiones de regulación, se encuentra la CRT, cuya función consi ste en regular los monopolios en la prestación del servicio público de telecomunicaciones,
ejecutar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. Entre dich as comisiones de regulación, se encuentra la CRT, cuya función consi ste en regular los monopolios en la prestación del servicio público de telecomunicaciones, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten el servicio público de telecomunicaciones, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de cal idad 5 .
administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Comunicaciones, creada por la Ley 142 de 1993 en desarrollo de lo previsto en los artícul os 334, 336, 365 y 370 de la Constitución Política. 4 La Superintendencia de Servicios Públicos Domicili arios es la entidad administrativa encargada de adelantar las funciones de control y vigilancia del servicio público domiciliario de telefonía, según lo previsto en el artículo 4° de la ley 142 de 1994. 5 Artículo 73, Ley 142 de 1994.Tribunal de Arbitramento UNITEL S.A. E.S.P. contra ORBITEL S.A. E.S.P.
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13 Dentro de las funciones que desempeña la CRT se enc uentran las relacionadas con la solución de los conflictos cont ractuales que han sido limitadas por la jurisprudencia de la Corte Constit ucional a aquellos de carácter técnico y administrativo que se presenten entre los operadores de TPBC 6 , tal como más adelante se explica. Señala que la facultad reguladora asignada a la CRT se debe ejercer sólo
carácter técnico y administrativo que se presenten entre los operadores de TPBC 6 , tal como más adelante se explica. Señala que la facultad reguladora asignada a la CRT se debe ejercer sólo respecto de las materias expresamente señaladas en el primer aparte del artículo 370 de nuestra Constitución Política y sie mpre que se dé la previa delegación por parte del Presidente de la Re pública. Estima el accionante que la facultad de resolución de conflic tos entre empresas, por razón de los contratos de interconexión o de servid umbres, debe necesariamente entenderse limitada a aspectos técni cos y administrativos y con el único propósito de garantizar la libre com petencia económica y de ninguna manera se puede extender a la resolución de conflictos de naturaleza contractual que excedan los aspectos téc nicos y administrativos para los cuales tiene competencia l egal.
Al hacer referencia al capítulo denominado “ Contrato de Interconexión ” señala el actor que , en desarrollo de lo previsto en el artículo 39.4 de la Ley 142 de 1994, el 31 de marzo de 2000, Orbitel S. A. E.S.P. 7 y Unitel S.A. E.S.P. 8 suscribieron el Contrato de Interconexión, con una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 30 de abril de 1999 hasta el 30 de abril de 2004, prorrogables automáticamente por un término igual. Dicho contrato se prorrogó automáticamente hasta el 30 de abril de 2009, habida cuenta de que ninguna de las partes manifest ó su interés en darlo por terminado de conformidad con lo previsto en la cláusula novena del mismo.
En el referido Contrato de Interconexión, las parte s acordaron determinar
habida cuenta de que ninguna de las partes manifest ó su interés en darlo por terminado de conformidad con lo previsto en la cláusula novena del mismo.
En el referido Contrato de Interconexión, las parte s acordaron determinar los derechos y obligaciones con respecto al acceso, uso e interconexión
6 Artículos 73.8., 73.9., 74.3., literal b) de la le y 142 de 1994; artículo 37.8 del decreto 1130 de 19 99; artículo 37.14. del decreto 1130 de 1999. 7 Operador de TPBCLD. 8 Operador de TPBCL y TPBCLE.Tribunal de Arbitramento UNITEL S.A. E.S.P. contra ORBITEL S.A. E.S.P. LAUDO ARBITRAL 14 directa de sus redes de telecomunicaciones y las co ndiciones de carácter legal, comercial, técnico, operativo y económico de rivadas de la misma, con el fin de proporcionar capacidad completa de co municación telefónica entre los usuarios dentro del país y en conexión con el exterior.
Dentro de las obligaciones a cargo de Orbitel S.A. E.S.P., las partes acordaron 9 que la modalidad de remuneración de cargos de acce so y uso de la red de Unitel S.A. E.S.P., se determinaría po r minuto o fracción de minuto cursado, de conformidad con lo establecido e n el artículo 39.4, en el artículo 74.3., literal c) de la ley 142 de 1994 y en el Título IV de la Resolución 087 de 1997. Resalta el actor
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