CCO CALI - Laudo Victor Fernando Palacio R. Vs Carlos Ernesto Gaviria C
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Victor Fernando Palacio R. Vs Carlos Ernesto Gaviria C
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de Víctor Fernando Palacio R. v/s Carlos Ernesto Gaviria C.
1
Tribunal de Arbitramento
Víctor Fernando Palacio Ruiz
v/s
Carlos Ernesto Gaviria Camacho
Laudo arbitral
Santiago de Cali, 7 de septiembre de 2010Tribunal de Arbitramento de Víctor Fernando Palacio R. v/s Carlos Ernesto Gaviria C.
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Índice
I. Antecedentes
1.1 Determinación del asunto 1.1.1 El pacto arbitral 1.2 Partes y representantes 1.2.1 Parte convocante 1.2.2 Parte convocada 1.3 Demanda 1.3.1 Hechos de la demanda 1.3.2 Pretensiones de la demanda 1.4 Actuaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje 1.5. Instalación del tribunal 1.6 Designación del Secretario del tribunal arbitral 1.7 Admisión de la demanda 1.8 Notificación de la demanda al convocado 1.9 Contestación de la demanda 1.10 Audiencia de conciliación 1.11 Fijación de honorarios y gastos 1.12 Primera audiencia de trámite 1.12.1 De la competencia del tribunal arbitral 1.12.2 De las medidas cautelares solicitadas por el convocante 1.12.3 Decreto de Pruebas 1.13 Pronunciamientos del Convocado
1.12.1 De la competencia del tribunal arbitral 1.12.2 De las medidas cautelares solicitadas por el convocante 1.12.3 Decreto de Pruebas 1.13 Pronunciamientos del Convocado 1.13.1 Solicitud de nulidad de lo actuado 1.14 Práctica de las pruebas 1.15 Alegatos de conclusión 1.16 Contabilización del término del proceso arbitral y suspensiones 1.17 Audiencia de fallo 1.18 Procedibilidad de la decisión
II. Consideraciones del Tribunal Arbitral
2.1 Presupuestos procesales 2.2 De la solicitud de nulidadTribunal de Arbitramento de Víctor Fernando Palacio R. v/s Carlos Ernesto Gaviria C.
3 2.3 Problemas jurídicos identificados 2.4 Análisis fáctico, probatorio y jurídico 2.4.1 El contrato objeto de estudio. 2.4.2 Análisis de las pruebas y su marco normativo 2.5 Costas 2.6 Conclusiones
III. ResoluciónTribunal de Arbitramento de Víctor Fernando Palacio R. v/s Carlos Ernesto Gaviria C.
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Laudo Arbitral
Santiago de Cali, 7 de septiembre de 2010
Encontrándose surtidas, en su totalidad , las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitra mento profiere, en D erecho, el
instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitra mento profiere, en D erecho, el laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre Víctor Fe rnando Palacio Ruiz , parte convocante y Carlos Ernesto Gaviria Camacho, parte convocada, previa la siguiente exposición:
I. Antecedentes
1.1 Determinación del asunto
Víctor Fernando Palacio Ruiz , quien para todos los efectos se denominará El Convocante, s olicitó del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali la integración de un Tribunal de Arbitramento compuesto por tres (3) árbitros para que mediante laudo resuelva en D erecho las controversias existentes con Carlos Ernesto Gaviria Camacho, quien para los mismos efectos se denominará El Convocado , generadas con o casión de la celebración de un Contrato de Compraventa de Acciones.
1.1.1 El pacto arbitral
El 3 de abril de 2009, se celebró el contrato de Compraventa de Acciones entre el señor Víctor Fernando Palacio Ruiz , en calidad de adquirente y Carlos Ernesto Gaviria Camacho en calidad de enajenante , en virtud del cual éste último vendió al primero de los nombrados ciento veinticinco mil (125.000) acciones de la sociedad Apuestas Nacion ales de Colombia S.A. En la cláusula 5.2 de dicho contrato, denominada cláusula compromisoria, se estipuló lo siguiente:
(..)Tribunal de Arbitramento de Víctor Fernando Palacio R. v/s Carlos Ernesto Gaviria C.
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contrato, denominada cláusula compromisoria, se estipuló lo siguiente:
(..)Tribunal de Arbitramento de Víctor Fernando Palacio R. v/s Carlos Ernesto Gaviria C.
5 “Sección 5.2. Cláusula Compromisoria. Las Partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con este Convenio, incluyendo, pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento o terminación y liquidación, que no pueda ser resuelta amigablemente entre ellas dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la soli citud cursada por escrito por una de las Partes a la otra, se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali, de una lista de árbitros registrados en dicho centro. El Tribunal se regirá por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y todas las disposiciones y reglamentaciones que los complementen, modifiquen o sustituyan, y se ceñirá a las siguientes reglas: a) estará integrado por tres (3) árbitros; b) la organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reglas estipuladas para ese propósito por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali; c) el tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali; y d) el tribunal fallará en derecho.”
1.2 Partes y representantes
de la Cámara de Comercio de Cali; c) el tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali; y d) el tribunal fallará en derecho.”
1.2 Partes y representantes
1.2.1 Parte convocante
La parte convocante en el presente proces o arbitral es el señor Víctor Fernando Palacio Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.429.237 expedida en Cali.
El señor Palacio Ruiz , está representad o judicialmente en el presente trámite arbitral por el Dr. Hernando Morales Plaza , quien a su vez ha sustituido el mandato a las doctoras Ruth Gratecol Visbal y Lorena Camargo Carreño de conformidad con las sustituciones que obran en el expediente.
1.2.2. Parte convocada
La parte convocada en el presente proceso arbitral es el señor Carlos Ernesto Gaviria Camacho, representado legalmente por la doctora Paola Andrea Rubio Camacho, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.309.089 expedida en Bogotá, como consta en el poder allegado al expediente . La doctora Paola Andrea Rubio Camacho presentó renuncia al poder, la cual fue admitida por el Tribunal mediante Auto No. 25 del 20 de agosto de 2010, tal como consta en el Acta No. 17.Tribunal de Arbitramento de Víctor Fernando Palacio R. v/s Carlos Ernesto Gaviria C.
6 1.3 Demanda
El día 17 de julio de 2.009 tuvo lugar la presentación de la solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje
6 1.3 Demanda
El día 17 de julio de 2.009 tuvo lugar la presentación de la solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali.
1.3.1 Hechos de la demanda
Los hechos de la demanda principal se resumen así:
A. El día 3 de abril de 2010 , el convocante Víctor Fernando Palacio Ruiz y el convocado Carlos Ernesto Gaviria Camacho suscribieron contrato de compraventa de acciones, con la finalidad de que este último en calidad de accionista de la sociedad Apuestas Nacionales de Colombia S.A., le enajenara ciento veinticinco mil (125.000) acciones ordinarias cuyo valor nominal es de mil pesos ($1.000) y que poseía en el capital de la sociedad en mención. El señor Palacio Ruiz como adquirente y cesionario pagaría un valor de quinientos millones de pesos ($500’000.000) moneda corriente por las 125.000 accio nes, a razón de cuatro mil pesos ($4.000) cada acción.
B. El señor Víctor Fernando Palacio Ruiz , transfirió el derecho de propiedad y dominio del vehículo de marca Toyota, de placas BTW-162, modelo 2006, al señor Carlos Ernesto Gaviria Camacho , cuyo valo r fue tasado por ambas partes en $95’000.000. La entrega del vehículo y de $205’000.000 en efectivo, se hicieron el mismo día de suscripción del contrato (3 de abril de 2009), en cumplimiento de lo establecido en el artículo I, Sección 1.2 del contrato de compraventa de acciones.
mismo día de suscripción del contrato (3 de abril de 2009), en cumplimiento de lo establecido en el artículo I, Sección 1.2 del contrato de compraventa de acciones.
C. El día 13 de mayo de 2009 el señor Gaviria Camacho, hizo devolución al señor Palacio Ruiz del vehículo anteriormente d escrito, sin que hasta la fecha se hayan devuelto los dineros entregados en razón de su cuota contractual cuyo valor es de
$205’000.000.
D. En el contrato de compraventa (art ículo I, sección 1.3.) se determinó la obligación rec íproca consistente en que “la transferencia mediante endoso de los títulos e inscripción en el libro de accionistas que harán “el enaj enante” a favor de “el adquirente”, tendrá lugar en la ciudad de Neiva, Departamento del Huila, dentro de los 5 días comunes a aquel en el cual se suscriba el presente documento”.
E. La obligación anterior, hasta la fecha no ha sido cumplida por el señor Carlos Ernesto Gaviria Camacho, toda vez que no se ha hecho la transferencia medianteTribunal de Arbitramento de Víctor Fernando Palacio R. v/s Carlos Ernesto Gaviria C.
7 endoso de los títulos, ni la inscripción en el libro de accionistas, cumplimiento que se debió darse el 13 de abril del 2009.
F. A este tenor tampoco se ha cumplido lo e stablecido en la sección 1.4, literal
(b), que establece que e l “adquirente” contará con los v otos de “el enajenante” para convocar a la Asamblea de Accionistas y lograr la elección del señor Palacio Ruiz como miembro principal de la Junta Directiva de Ap uestas Nacionales de
para convocar a la Asamblea de Accionistas y lograr la elección del señor Palacio Ruiz como miembro principal de la Junta Directiva de Ap uestas Nacionales de Colombia S.A.
G. Respecto a la obligación contendía en el artículo IV, en especial los puntos primero, segundo y tercero, esos también han sido objeto de incumplimiento por parte del señor Carlos Ernesto Gaviria Camacho , toda vez que hasta la fecha no ha hecho el registro respectivo en el libro de registro de accionistas, ni la entrega de los nuevos títulos accionarios libres de gravámenes o limitación de dominio. Así mismo tampoco se ha entregado el certificado de revisor fiscal en e l que constara la composición accionaria de la sociedad y la no posesión de deudas con bancos, socios, terceros y fiscales.
El señor Palacio Ruiz ha tenido conocimiento de deudas a cargo de Apuestas Nacionales de Colombia S.A., que no figuraban en libros y que por lo tanto no tuvo la oportunidad de conocer.
H. En la cláusula penal del contrato se estableció que en caso de incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las obligaciones previstas en el contrato daría lugar al enajenante o adqui rente, según el caso, a pagar l a suma de setenta y cinco millones de pesos ($75’000.000).
I. El día 14 de mayo de 2009, de acuerdo con lo establecido en el contrato sobre comunicaciones y sobre una notificación de incumplimiento previa a ha cer efectiva la cláusula compromisoria, el señor Palacio Ruiz, informó al señor Gaviria Camacho, vía correo electrónico, su decisión de dar por terminado el contrato de manera unilateral, debido al incumplimiento presentado por parte de este ultimo de
la cláusula compromisoria, el señor Palacio Ruiz, informó al señor Gaviria Camacho, vía correo electrónico, su decisión de dar por terminado el contrato de manera unilateral, debido al incumplimiento presentado por parte de este ultimo de las diferentes obligaciones contenidas en el contrato de compraventa de acciones.
1.3.2 Pretensiones de la demanda
Como tales, textualmente el convocante presentó las de la siguiente trascripción:
“1. Solicito se resuelva el contrato de compraventa de acciones suscrito entre mi mandante el señor Víctor Fernando Palacio Ruiz en calidad de adquirente, y elTribunal de Arbitramento de Víctor Fernando Palacio R. v/s Carlos Ernesto Gaviria C.
8 señor Carlos Ernesto Gaviria Camacho en calidad de enajenante, en razón al claro incumplimiento del mismo, evidenciado de parte del enajenante.
2. Solicito se haga devolución a mi mandante, de todos los dineros entregados, con los intereses de mora conforme al artículo 884 del Código de Comercio.
3. Solicito se le reconozca a mi mandante el valor de la Cláusula Penal contenida en la sección 5.7 del contrato, la cual es por valor de SETENTA Y CINCO
MILLONES DE PESOS M/CTE (75.000.000).
4. En cuanto al artículo I, Sección 1.2 del contrato, teniendo en cuenta que mi mandante hizo entrega al enajenante del vehículo descrito en este acápite, y de los dineros mencionados, hasta la fec ha solo se ha efectuado la devolución del vehículo, por lo tanto solicito se haga devolución de los dineros entregados al enajenante, cuyo valor es de DOSC IENTOS CINCO MILLONES DE PESOS
dineros mencionados, hasta la fec ha solo se ha efectuado la devolución del vehículo, por lo tanto solicito se haga devolución de los dineros entregados al enajenante, cuyo valor es de DOSC IENTOS CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE (205000.000), valores debidamente indexados.
5. Conforme lo establece el artículo 1609 del Código Civil, mi mandante se reserva el derecho de no cumplir en adelante con las demás obligaciones contenidas en el contrato, toda vez que el artículo 1609 del Código Civil, establece lo siguiente:
Art. 1609 C.C. en los cont ratos bilaterales ninguno de los contratantes esta en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no cumpla por su pare, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.”
1.4 Actuaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje
El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, dispuso lo necesario para que tuviera inicio el trámite solicitado, mediante la conformación del Tribunal de Arbitramento con los árbitros Álvaro Pío Raffo Palau, Diego Saldarriaga Barragán y Rodrigo Palau Erazo quienes aceptaron por escrito dentro del término legal.
1.5 Instalación del tribunal
Previa notificación a todos los interesados por parte del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali respecto del acto de instalación del tribunal , el 19 de agosto de 2009, a las 4:00 p.m., en la Sala 2 de dicho centro se reunieron los árbitros nombrados, el apoderado del
acto de instalación del tribunal , el 19 de agosto de 2009, a las 4:00 p.m., en la Sala 2 de dicho centro se reunieron los árbitros nombrados, el apoderado del convocante, la directora del centro y una de las abogadas del centro, con el objeto de resolver sobre la recusación presentada por el apoderado de la parte convocante a la elección por sorteo pú blico del doctor Álvaro Pio Raffo Palau como árbitro. Los árbitros restantes deciden negar la recusación formulada contra el doctor Raffo Palau, por haber sido presentada en forma extemporánea por parte del apoderado del convocante.Tribunal de Arbitramento de Víctor Fernando Palacio R. v/s Carlos Ernesto Gaviria C.
9 Acto seguido se verificó la instalación del tribuna l y la Directora del Centro hizo entrega oficial al tribunal del expediente contentivo de la solicitud de convocatoria e integración del tribunal.
1.6 Designación del Secretario del tribunal arbitral
El tribunal designó como su Secretario al Dr . Luis Eduardo Arellano Jaramillo , quien posteriormente aceptó el nombramiento y tomó posesión del cargo.
1.7 Admisión de la demanda
Mediante auto Nº 03 del 15 de septiembre de 2009, tal como consta en el Acta No. 03, previa consideración del escrito de subsanación presentado por la parte convocante y demás requisitos establecidos en la ley , el tribunal resolvió admitir la demanda.
1.8 Notificación de la demanda al convocado A continuación se relacionan los trámites efectuados por el Tribunal para la notificación del convocado Carlos Ernesto Gaviria Camacho:
demanda.
1.8 Notificación de la demanda al convocado A continuación se relacionan los trámites efectuados por el Tribunal para la notificación del convocado Carlos Ernesto Gaviria Camacho:
A. En el acta 04 del 21 de enero de 2010 consta lo siguiente:
“INFORME SECRETARIAL
El Secretario del Tribunal informó que el convocado, señor Carlos Ernesto Gaviria Camacho, quedó notificado por aviso conforme al artículo 320 del C.P.C.:
- Que el pasado 7 de noviembre de 2009 se entregó la citación personal al convocado en una de las nuevas direcciones suministradas por el apoderado de la
convocante (Calle 151A No. 4-23 Apartamento 2002, Bogotá).
- Que el pasado 7 de diciembre de 2009 se entregó el aviso al convocado en la
misma dirección (Calle 151A No. 4-23 Apartamento 2002, Bogotá).
- Que la notificación por aviso se entiende surtida el 9 de diciembre de 2009.
- Que el 14 de diciembre de 2009 venció el término de tres (3) días para retirar las copias de la demanda arbitral, sin que la parte convocada procediera a retirarlas.
- Que el 29 de diciembre de 2009 venció el término de diez (10) días para contestar la demanda, sin que la parte convocada la contestara”.
B.- En el Acta No. 05 del 3 de febrero de 2010 consta lo siguiente:
“INFORME SECRETARIALTribunal de Arbitramento de Víctor Fernando Palacio R. v/s Carlos Ernesto Gaviria C.
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B.- En el Acta No. 05 del 3 de febrero de 2010 consta lo siguiente:
“INFORME SECRETARIALTribunal de Arbitramento de Víctor Fernando Palacio R. v/s Carlos Ernesto Gaviria C.
10 El Secretario informó que además de notificar por estado la citación a la presente audiencia de conciliación, envió comunicación personal a cada una de las partes, comunicaciones que el Tribunal ordena agregar al expediente…
…En este estado el Tribunal advierte que aun que la notificación fue debidamente efectuada a la dirección solicitada por el apoderado de la convocante en la Calle 151 A No. 4 -23 Apartamento 2002 de Bogotá, en el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20011689 aportado al expediente por la parte convocante figura como dirección del convocado la Calle 151 A No. 4 -23 Apartamento 202 de Bogotá. En consecuencia el Tribunal ordena al Secretario volver a intentar la notificación a la última dirección citada, y por ende se aplaza la audiencia de concilia ción para una próxima fecha.
Por lo tanto el Tribunal profiere el siguiente
AUTO No. 05
Santiago de Cali, 3 de febrero de 2010
El Tribunal de Arbitramento
RESUELVE
PRIMERO: Por medio de la Secretaria notificar la demanda y el auto admisorio al
señor Carlos Ernesto Gaviria Camacho a la Calle 151 A No. 4-23 Apartamento 202 de Bogotá….”.
C.- En el Acta 06 del 15 de marzo de 2010 consta lo siguiente:
“INFORME SECRETARIAL
El Secretario informó que en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en el
de Bogotá….”.
C.- En el Acta 06 del 15 de marzo de 2010 consta lo siguiente:
“INFORME SECRETARIAL
El Secretario informó que en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en el Auto No. 05 del 3 de febrero de 2010, efectuó la notificación personal y por aviso al convocado, de la demanda y el auto admisorio, a la Calle 151A No. 4 -23 Apartamento 202 de Bogotá.
Manifestó que el señor Carlos Ernesto Gaviria Camacho , quedó notificado po r aviso conforme al artículo 320 del C.P.C.:
Que el pasado 8 de febrero de 2010 se entregó la citación personal al convocado en la dirección anteriormente citada.
Que el pasado 22 de febrero de 2010 se entregó el aviso al convocado en la misma dirección.
Que la notificación por aviso se entiende surtida el 23 de febrero de 2010.
Que el 26 de febrero de 2009 (sic) venció el término de tres (3) días para retirar las copias de la demanda arbitral, sin que la parte convocada procediera a retirarlas.
Que el 12 de marzo de 2009 (sic) venció el término de diez (10) días para contestar la demanda, sin que la parte convocada la contestara”.
D.- En el Acta No. 09 del 22 de abril de 2010 consta lo siguiente:
“Informe SecretarialTribunal de Arbitramento de Víctor Fernando Palacio R. v/s Carlos Ernesto Gaviria C.
11 El Secretario del Tribunal informó:
1.- Que envió la citación al señor Carlos Ernesto Gaviria Camacho para que
11 El Secretario del Tribunal informó:
1.- Que envió la citación al señor Carlos Ernesto Gaviria Camacho para que comparezca al interrogatorio de parte fijado para hoy…
…4.- Que en el Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, se recibió una comunicación de fecha 16 de abril del año en curso, suscrita por Catherine Hurtado Sánchez, con la que allega los siguientes documentos:
“-Comunicación de fecha 9 de diciembre de 2009 proveniente del convocante señor Víctor Fernando Palacio Ruiz , en la qu e autoriza al convocado señor Carlos Ernesto Gaviria Camacho a consignar en la cuenta corriente del Banco de Occidente dineros que se le adeuden. - Copia de la consignación efectuada por Carlos Ernesto Gaviria Camacho a favor del convocante por valor de $49’500.000”.
Por instrucción del Tribunal estos documentos se agregan al expediente”.
E.- En el Acta No. 11 del 1 de junio de 2010 consta lo siguiente:
“1.- Informe Secretarial…
…4.- Que el 20 de mayo de 2010 se presentó al Centro de Conciliación, Arbi traje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, un poder conferido por el convocado Carlos Ernesto Gaviria Camacho a la dra. PAOLA ANDREA RUBIO VARGAS, quien a su vez solicitó “la nulidad de todo lo actuado a partir de la etapa de conciliación, incluyendo el auto admisorio de la demanda”…
…2.- Solicitud de nulidad de lo actuado…
…En consecuencia el tribunal profiere el siguiente
de conciliación, incluyendo el auto admisorio de la demanda”…
…2.- Solicitud de nulidad de lo actuado…
…En consecuencia el tribunal profiere el siguiente
AUTO No. 15
Santiago de Cali, 01 de junio de 2010
Teniendo en cuenta el poder y la solicitud de nulidad presentada, el Tribunal
RESUELVE
PRIMERO.- Reconocer a la abogada PAOLA ANDREA RUBIO VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía 52’309.089 de Bogotá y la tarjeta profesional 115.853 del C.S. de la J., como apoderada especial de la parte convocada, en los términos, para los efectos y con las facultades contenidas en el poder que le fue otorgado por el señor Carlos Ernesto Gaviria Camacho…”.
F.- En el Acta 12 del 8 de junio de 2010 consta lo siguiente:
“…2.- Solicitud de nulidad de lo actuado
Si bien es cierto que el demandado actuó en esta ocasión por primera vez en el proceso, al haber conferido un poder para intervenir en su representación en este proceso, no es menos cierto que de la lectura tanto del memorial poder como del escrito en el que se eleva la petición de nulidad, no se desprende que la mandataria tenga la condición de abogado inscrita ante el Consejo Superior de la Judicatura,Tribunal de Arbitramento de Víctor Fernando Palacio R. v/s Carlos Ernesto Gaviria C.
12 circunstancia que se advierte con la mera lectura de dichos memoriales en los cuales no consta la nota de presentación personal y la identificación como abogada de la persona a quien se le otorgó el mandato.
12 circunstancia que se advierte con la mera lectura de dichos memoriales en los cuales no consta la nota de presentación personal y la identificación como abogada de la persona a quien se le otorgó el mandato.
Las anteriores breves consideraciones son más que suficientes para que el Tribunal deje sin efectos los numerales PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del Auto No. 15 del 01 de junio de 2010.
AUTO No. 16
Santiago de Cali, 08 de junio de 2010
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el Tribunal
RESUELVE
Revocar y dejar sin efecto alguno los numerales PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del Auto No. 15 del 01 de junio de 2010 (Acta No. 11).
El auto anterior se notifica a las partes en estrados.
En este estado la apoderada de la parte convocada, doctora PAOLA ANDREA RUBIO, manifestó que ella sí presentó personalmente el escrito de nulidad y por tanto interpuso recurso de reposición…
Para resolver el recurso interpuesto el Tribunal considera que la decisión tomada en el auto anterior no adolece de ningún error por cuanto la apoderada de la parte convocada solamente presentó en esta audiencia los documentos que la acreditan como abogada, lo cual no hizo oportunamente cuando presentó la solicitud de nulidad y el respectivo poder.
En estas condiciones el Tribunal sostendrá el auto recurrido, le reconocerá personería a partir de la fecha a la doctora PAOLA ANDREA RUBIO como apoderada de la parte convocada, y le dará trámite a la solicitud de nulidad presentada.
Por lo anterior el Tribunal profiere el siguiente
personería a partir de la fecha a la doctora PAOLA ANDREA RUBIO como apoderada de la parte convocada, y le dará trámite a la solicitud de nulidad presentada.
Por lo anterior el Tribunal profiere el siguiente
AUTO No. 17
Santiago de Cali, 08 de junio de 2010
PRIMERO: No revocar el auto recurrido.
SEGUNDO: Reconocerle per sonería a la doctora PAOLA ANDREA RUBIO VARGAS, identificada con la cédula número 52’309.089 de Bogotá y la tarjeta profesional de abogada 115.853 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte convocada….”.
G.- En el Acta No. 13 del 15 de junio de 2010 consta lo siguiente:
“En Cali, el día quince (15) del mes de junio del año dos mil diez (2010), siendo las 2:00 p.m., se reunieron en la Sala No. 3 del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, ubicada en la Ca lle 8 No. 3 -14 Piso 4, las siguientes personas:…
…5.- PAOLA ANDREA RUBIO CAMACHO, identificada con la cédula de ciudadanía 52.309.089 de Bogotá, con tarjeta profesional No. 115.853 del ConsejoTribunal de Arbitramento de Víctor Fernando Palacio R. v/s Carlos Ernesto Gaviria C.
13 Superior de la Judicatura, en su calidad de apoderada principa l de la parte convocada…
….1.- Informe Secretarial…. ….3.- Por solicitud del Tribunal informó todas las gestiones efectuadas a lo largo
13 Superior de la Judicatura, en su calidad de apoderada principa l de la parte convocada…
….1.- Informe Secretarial…. ….3.- Por solicitud del Tribunal informó todas las gestiones efectuadas a lo largo del proceso tendientes a la notificación del convocado Carlos Ernesto Gaviria
Camacho:
3.1.- Se envió comunicación par a la diligencia de notificación personal, de conformidad con el artículo 315 del C.P.C., a la Carrera 6 No. 6 – 22 de Neiva. En esta comunicación se informaba de la existencia del proceso arbitral y el auto admisorio de la demanda. Como esta comunicación según Servientrega fue recibida el 25 de septiembre de 2009 por la señora Andrea del Pilar Cubillos y el convocado no compareció al Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición dentro de los diez días hábiles de que trata el artículo 315 del C.P.C. que vencieron el 9 de octubre del mismo año, se procedió a la notificación por aviso (adjuntando copia de la demanda y del auto admisorio) a la misma dirección de conformidad con el artículo 320 del C.P.C., comunicación que sí fue devuelta sin entregar con una nota de Servientrega que dice “Local desocupado”.
Adicionalmente el Secretario informó que la apoderada PAOLA ANDREA RUBIO VARGAS, indicó como una de las direcciones del convocado la dirección que figura en el Contrato de Compraventa. Y esta corr esponde a la Carrera 6 No. 6 -22 de Neiva.
3.2.- Posteriormente el apoderado del convocante suministró dos direcciones nuevas para efectuar la notificación del convocado: Carrera 11 No. 115 – 40
Neiva.
3.2.- Posteriormente el apoderado del convocante suministró dos direcciones nuevas para efectuar la notificación del convocado: Carrera 11 No. 115 – 40 Apartamento 703B de Bogotá y Calle 151A No. 4 – 23 Apartamen to 2002 de Bogotá. Se envió la comunicación para la notificación personal y la enviada a la primera dirección fue devuelta con la indicación de que el convocado no labora ni vive allí, pero la segunda sí fue recibida el 7 de noviembre de 2009. Por ello se procedió también a hacer la notificación por aviso la cual se entregó el 7 de diciembre de 2009. Luego la notificación por aviso se entendió surtida el 9 de diciembre, los tres días para retirar las copias vencieron el 14 de diciembre del mismo año, y los diez días para contestar la demanda corrieron del 15 al 29 de diciembre de 2009, sin que la parte convocada la contestara.
3.3.- En el Acta No. 5 del 3 de febrero de 2010 consta lo siguiente: “…el Tribunal advierte que aunque la notificación fue debidam ente efectuada a la dirección solicitada por el apoderado de la convocante en la Calle 151 A No. 4 -23 apartamento 2002 de Bogotá, en el folio de matrícula inmobiliaria número 50N20011689 aportado al expediente por la parte convocante figura como dirección del convocado la Calle 151A No. 4 -23 Apartamento 202 de Bogotá. En consecuencia, el Tribunal ordena al Secretario volver a intentar la notificación a la última dirección citada, y por ende se aplaza la audiencia de conciliación para una
del convocado la Calle 151A No. 4 -23 Apartamento 202 de Bogotá. En consecuencia, el Tribunal ordena al Secretario volver a intentar la notificación a la última dirección citada, y por ende se aplaza la audiencia de conciliación para una próxima fecha”. En la parte resolutiva del Auto No. 05 del 3 de febrero de 2010 (Acta No 5) se ordenó que “Por medio de la Secretaría notificar la demanda y el auto admisorio al señor Carlos Ernesto Gaviria Camacho a la Calle 151 A No. 423 Apartamento 202 Bogotá”. El 8 de febrero de 2010 se entregó la citación personal en la dirección citada de conformidad con el artículo 315 del C.P.C., y el 22 de febrero de 2010 se entregó el aviso en la misma dirección de conformidad con el artículo 320 del C.P.C. adjuntando copia de la demanda, del auto admisorio y de las actas correspondientes a las audiencias celebradas hasta ese momento. La notificación por aviso se entendió surtida el 23 de febrero de 2
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