🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCO CALI - Laudo William Ruiz Villano Vs Comfenalco Valle antes Comfamar

Cámara de Comercio de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCO CALI - Laudo William Ruiz Villano Vs Comfenalco Valle antes Comfamar
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

A-000456

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

WILLIAM RUIZ VILLANO CONTRA COMFENALCO VALLEantes COMFAMAR

LAUDO ARBITRALJUNIO 28 DE 2012

CENTRO DE CONCILIACION, ARBITRAJE YAMIGABLE COMPOSICIÓN

ORIGINALCS -4wal101

CAPITULO VII131

CAPITULO Vil!

CAPITULO IX

CAPITULO X CAPITULO XI Y SUS MODIFICACIONES o ~ 96 AL Vi.- DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR LAS PARTES y suINCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CON LA DEMANDA INICIAL Y LADE RECONVENCIÓN 101 AL115 VIl.- — ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL YEXCEPCIONES DE MERITO PROPUESTAS POR LA PARTECONVOCADA AL CONTESTAR LA DEMANDA 115 AL123 ¿VIIL.- ANALISIS DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y EXCEPCIONESDE MERITO PROPUESTAS POR EL CONVOCANTE AL CONTESTARDICHA DEMANDA ]123 AL 128 ANÁLISIS DE LA BUENA FE EN LA RELACIÓN COTRACTUAL 128. A PETICIÓN DE PAGO DE INTERESES Y HONORARIOS DE COBRANZA PORLA CUOTA PARTE DE HONORARIOS DE ARBITROS, ETC. A CARGO DE LAPARTE CONVOCADA Y QUE CUBRIÓ LA PARTE CONVOCANTE. 131 AL 133

CONDENA EN COSTAS 133

COMPENSACIONES 133 . PARTE RESOLUTIVA 134 AL 138LAUDO ARBITRAL. WILLIAM ¿ALBERTO RUIZ VILLANO VS. CAJA DECOMPENSACIÓN FAMILIAR DE BUENAVENTURA —-COMFAMARhoy CAJADE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA ~COMFENALCOVALLECAPITULO |

CAPITULO |

CAPITULO EI

CAPITULO Ill

CAPITULO IV

CAPITULO V CAPITULO VI INDICENOMBRE DEL CAPITULO FOLIOSANTECEDENTES 001 AL 10DE LA DEMANDA REFORMADAY SUS PRETENSIONES | 10 AL 20DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA 20 AL 32DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y SUS PRETENSIONES 32 AL 36DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RECONVENCION 37 AL 43 CONSIDERACIONES ).- PRESUPUESTOS PROCESALES 431.- ASUNTOS SOMETIDOS A CONSIDERACION DEL TRIB. 43 AL44Ni MARCO NORMATIVO REFERENTE AL ASUNTO 44 AL 52WV.- ANÁLISIS DE LA PRUEBA : 52A.- PRUEBA PARTE CONVOCANTE-DEMANDA-CONTESTACIÓN ADEMANDA DE RECONVENCIÓN1.- PRUEBA DOCUMENTAL 52 AL 71 2.- INTERROGATORIO DE PARTE A LA CONVOCADA 71 3.- PRUEBA TESTIMONIAL ' 72 AL744.- PRUEBA PERICIAL 74 AL76B.- PRUEBA PARTE CONVOCADA-CONTESTACIÓN DEMANDA YDEMANDA DE RECONVENCION.-1.- PRUEBA DOCUMENTAL 76 AL 822.- INTERROGATORIO DE PARTE AL CONVOCANTE 82 AL 833.- PRUEBA TESTIMONIAL 83 AL 884 PRUEBAPERICIAL 88 AL 92C.- PRUEBA DE OFICIO DECRETADA POR EL TRIBUNAL 92 AL96 V.- ANÁLISISDEL CONTRATO A PRECIO UNITARIO FIJO SIN REAJUSTETRIBUNAL DE ARBITRAMENTOWILLIAM ALBERTO RUÍZ VILLANOVS.CAJA DE COMPENSACIÓN DE FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLEANTES CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEBUENAVENTURACOMFAMARLAUDO ARBITRAL

LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, veintiocho (28) de junio de 2012 Cumplido a cabalidad el trámite arbitral y habiéndose agotado cada una de lasetapas procesales previstas en las normas que regulan el Arbitramento, Decreto2279 de 1989, Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998 y noobservando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal, dentrodel término legal, a decidir el conflicto planteado en las pretensiones sometidas asu consideración, profiriendo la correspondiente decisión de mérito, con la cualpone fin al presente trámite arbitral, promovido por el señor WILLIAM ALBERTORUÍZ VILLANO, en contra de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEBUENAVENTURA-COMFAMARhoy CAJA DE COMPENSACION FAMILIARDEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE-.

CAPITULO |1. ANTECEDENTES

1.1. CONTRATO A PRECIO UNITARIO FIJO SIN REAJUSTE No. 049SUSCRITO EL 1 DE OCTUBRE DE 2007.Solicita la Convocante se declare que hubo incumplimiento por parte de la parteConvocada del Contrato a precio unitario fijo sin reajuste No. 049, suscrito el 1de octubre de 2007, cuyo objeto era la ampliación y adecuación de la ClínicaComfamar IPS y construcción del edificio anexo, ubicado en la carrera 4 No. 3-33, de la ciudad de Buenaventura, de acuerdo con los planos, especificaciones ycondiciones fijadas en el pliego o propuesta de la invitación a cotizar.1.2. ElPACTO ARBITRAL.En el denominado CONTRATO A PRECIO UNITARIO FIJO SIN REAJUSTE No.049 (folios 064 a al 069, cuaderno No. 2), se estipuló en la Cláusula DécimaCuarta, bajo el modelo de CLÁUSULA COMPROMISORIA: “Toda controversia odiferencia relativa a este Contrato y a su ejecución y liquidación que no puedaser arreglada amistosamente entre las partes, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes a la fecha en que se presentó la controversia o diferenciase resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara deComercio de Buenaventura, a solicitud de cualquiera de las partes, arbitramentoque se sujetará a lo dispuesto en el Decreto ley 2279 de 7 de octubre de 1989 y _la Ley 23 de 1991, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estaráintegrado por tres árbitros. b) La organización

interna del Tribunal se sujetará alas reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y ConciliaciónMercantil de la Cámara de Comercio de Buenaventura. c) El Tribunal adelantaráel proceso y emitirá su fallo en un término de cuarenta (40) días contados a partirde la fecha de su instalación y e) El Tribunal funcionará en Buenaventura en elCentro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de estaciudad”.

Posteriormente, en documento intitulado “ACTA DE CONCILIACION DIRECTA”,suscrito entre parte Convocante y parte Convocada el 27 de julio de 2009, (folios058 a 061, Cuaderno No. 2), pactaron la siguiente Cláusula Compromisoria, antela imposibilidad de acudir a un Tribunal de Arbitramento en la ciudad deBuenaventura, cláusula del siguiente tenor literal: “La CAJA DECOMPENSACION FAMILIAR DE BUENALVENTURA-COMFAMAR en sucalidad de Contratante y el Ingeniero WILLIAM ALBERTO RUÍZ VILLANO, en sucalidad de CONTRATISTA acuerdan que toda controversia o diferencia relativa aeste Contrato, a su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal deArbitramento que se podrá conformar por petición de cualquiera de las partes, enel centro de CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DECALI, compuesto por tres árbitros designados así: uno por cada parte y el terceroserá escogido. por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LACAMARADE COMERCIO DE CALI, todos escogidos de la lista de árbitrosinscritos de dicho Centro. El Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto enel Decreto 2279de 1989, la Ley 23 de 1991 y demás normas concordantes deacuerdo con las siguientes reglas: PRIMERA: El Tribunal estará integrado portres árbitros, cada una de las partes nombrará uno, la cámara nombrará eltercero. SEGUNDA: La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglasprevistas para el efecto del

Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de laCámara de Comercio de Cali. TERCERA: El Tribunal decidirá en derechorespecto de las pretensiones contenidas en la presente Acta de terminación de laetapa de arreglo directo. CUARTA: El Tribunal funcionará en la ciudad de Cali, enel Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio deCali, QUINTA: Las partes señalan como lugar para recibir notificaciones lassiguientes 1. COMFAMAR en la carrera 4 3-33 en la ciudad de Buenaventura 2.WILLIAM RUÍZ VILLANO en la carrera 42 A No. 5 C -55 de la ciudad de Cali. Lapresente Cláusula Compromisoria deja sin efecto la contenida en el Contratooriginal”. (Subrayado fuera del texto).1.3. LA CONVOCATORIA.WILLIAM ALBERTO RUÍZ VILLANO, identificado con la cédula de ciudadaníanúmero 76.311.486, en su propio nombre y representación, confirió poderespecial a la Doctora TERESA SOFIA ZAPATA CASTAÑEDA, identificada conla cédula de ciudadanía número 38.994.665 y con la Tarjeta Profesional deAbogada número 11.840 del Consejo Superior de la Judicatura (folios 054 a 056,Cuaderno No. 2), “para iniciar y llevar hasta su terminación trámite arbitral, a finde que el respectivo Tribunal de Arbitramento, declare que LA CAJA DE:~COMPENSACION FAMILIAR DE BUENAVENTURACOMFAMAR, incumplió el_ Contrato 049 celebrado con el señor WILLIAM ALBERTO RUIZ VILLANO, alincumplir

o cumplir tardíamente las obligaciones a su cargo, determinadas en elContrato”.1.4. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS.Radicada el 2 de diciembre de 2009, la solicitud de convocatoria e integración delTribunal de Arbitramento, en el Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Camara de Comercio de Cali, procedió la DirectoraEncargada, Doctora MARIA CLAUDIA VILLEGAS DE RIVERA, a efectuar ladesignación de árbitros de conformidad con lo estipulado en la CláusulaCompromisoria, fijando inicialmente como fecha el día 14 de diciembre de 2009(folio 074, Cuaderno No. 1); pero, en atención a que la representante legal de laparte Convocada presentó excusa de su inasistencia, fijó como nueva fecha el 21de diciembre de 2009 (folio 079, Cuaderno No.1), audiencia en la cual la parteConvocada solicitó la suspensión de la diligencia con el fin de estudiar posiblescandidatos para integrar el Tribunal, solicitud que fué aceptada por la parteConvocante y, al efecto, se señaló como nueva fecha para la designación deárbitros el día 13 de enero de 2010 (folio 083, Cuaderno No. 1), en estaaudiencia quedó expresada la manifestación de ambas partes en. no estar deacuerdo en la designación de los dos (2) árbitros al igual que la manifestación dela apoderada de la parte Convocante de proceder a solicitar la designación de losdos árbitros ante el Juzgado Civil del Circuito (Reparto), para lo cual el Centro deConciliación, Arbitraje

y Amigable Composición de la Cámara de Comercio deCali, hizo entrega a la apoderada de la parte Convocante del documento dirigidoal Juzgado Civil del Circuito (Reparto) (folio 080, Cuaderno No. 1) y de la listaoficial de árbitros del Centro de Conciliación. La solicitud de designación deárbitros quedó radicada en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, solicitudque inicialmente fué rechazada mediante Auto No. 231, de 10 de febrero de 2010(folio 015, Cuaderno No. 1), auto que fué impugnado por interposición de recursode Reposición, recurso que fué resuelto mediante Auto No. 318, de 19 de febrerode 2010, en el que la Juez de conocimiento decidió revocar el Auto 231, antescitado, disponiendo aceptar la solicitud de nombramiento de árbitros (folios del022 al 024, Cuaderno No. 1), la cual se tramitó, quedando nombrados losdoctores JAIME VALENZUELA COBO, por la parte Convocante y HUMBERTOBUENO CARDONA, por la parte Convocada y, como suplentes, en su-orden, losdoctores GUILLERMO ALBERTO CHAUX y LUIS JAIR POLANCO MORENO.Dichos nombramientos se notificaron mediante comunicaciones del 27 de julio de2010. El Doctor Jaime Valenzuela aceptó su designación (folio 049, CuadernoNo. 1) y el Doctor Humberto Bueno Cardona, no aceptó la designación por lo que,el Juzgado de la causa, mediante Auto fechado el 18 de agosto de 2010

(folio050, Cuaderno No. 1), ordenó librar comunicación al árbitro suplente DoctorGuillermo Alberto Chaux, quien mediante escrito radicado el 20 de agosto de2010 (folio No. 052, Cuaderno No. 1) declinó la designación, por lo que losapoderados de ambas partes en escrito allegado al Juzgado Séptimo Civil delCircuito informaron estar de acuerdo en designar a la doctora LUZ MARIELASANCHEZ LADINO, designación que fué aceptada por el Juzgado en cita, pormedio del Auto de fecha 24 de noviembre de 2010 (folio 062, Cuaderno No. 1).La doctora LUZ MARIELA SANCHEZ LADINO, en escrito presentado el 14 dediciembre de 2010, expresó su aceptación al cargo (folio 064, Cuaderno No. 1).Por Auto de 13 de enero de 2011 (folio 065, Cuaderno No. 1), el Juzgado 7 Civildel Circuito en atención de haber surtido las diligencias encomendadas enviócopia autentica de toda la actuación al presente Tribunal de Arbitramento. ElCentro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, el 8 de marzo de2011, remitió comunicación a las partesy a sus apoderados, informándoles quela fecha en que haría la designación por sorteo público:del tercer árbitro seríapara el día 18 de marzo de 2011. El 18 de marzo de 2011, en presencia de losapoderados de las partes se designó por sorteo público al doctor CARLOSALBERTO MARTINEZ CABAL, como tercer arbitro (folio 089, Cuaderno No.

1).Luego de ser notificado el doctor CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CABAL, enescrito presentado el 24 de marzo de 2011, expresó su aceptación a ladesignación.La terna de árbitros designados para fallar la controversia, quedó finalmentecompuesta por la doctora LUZ MARIELA SANCHEZ LADINO, identificada con lacédula de ciudadanía número 31.245.159, con Tarjeta Profesional de Abogada“numero 20.205, del Consejo Superior de la Judicatura, el doctor JAIMEVALENZUELA COBO, identificado con la cédula de ciudadanía número14.941.722, con Tarjeta Profesional de Abogado número 9.092, del ConsejoSuperiorde la Judicatura y, el doctor CARLOS ALBERTO MARTINEZ CABAL,identificado con la cédula de ciudadanía número 16.594.113, con TarjetaProfesional de Abogado numero 24.144, del Consejo Superior de la Judicatura.1.5. INSTALACION DEL TRIBUNAL.: Previa citación a las partes y declaración de independencia de los Árbitros (folios097, 098 y 099 del Cuaderno No. 1), se realizó la Audiencia de Instalación delTribunal en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de laCámara de Comercio de Cali, conforme consta en el Acta de Instalación No. 1, defecha 11 de abril de 2011 (folios 101 al 103, del cuaderno No. 1).En dicha Audiencia, por intermedio de la doctora VICTORIA EUGENIA GOMEZRESTREPO, abogada del Centro de Conciliación,

Arbitraje y AmigableComposición dela Cámara de Comercio de Cali, se hizo entrega a los Árbitros dela solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento, con la totalidad de ladocumentación que la integra; se declaró instalado el Tribunal;se designó comoPresidente del Tribunal a la doctora LUZ MARIELA SANCHEZ LADINO, decondiciones civiles citadas y como Secretaria del Tribunal a la doctora MARIAESPERANZA MAYOR GORDILLO, - identificada con la cédula de ciudadanía«número 31.853.914, expedida en Cali y con la Tarjeta Profesional de Abogadanúmero 29.417, del Consejo Superior de la Judicatura; se reconoció personería ala apoderada de la parte Convocante, doctora TERESA SOFIA ZAPATACASTAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 38.994.665 y con.la Tarjeta Profesional Número 11.840, del Consejo Superior de la Judicatura; sereconoció personería al apoderado de la parte Convocada, doctor ORLANDO~. QUINTERO LOPEZ, identificado. con la cédula de ciudadanía número-79.295.180, con la Tarjeta Profesional de Abogado número 58.713, del ConsejoSuperior de la Judicatura y; se determinó fijar como lugar de funcionamiento delTribunal, las dependencias del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable_. Composición de la Cámara de Comercio de Cali, ubicadas en la calle 8 No. 3-14,piso 4°. Teléfono 8861369, fax No. 8861332 y correo electrónico No.cenconc@ccc.org.co.

eo4,6... POSESION DE LA SECRETARIA.El 29 de abril de 2011 (Acta No. 2, de la misma fecha, folios 004 al 006,Cuaderno No. 5), tomó posesión del cargo la Secretaria nombrada.1.7 INADMISION DE LA DEMANDA.El 29 de abril de 2011 (Acta No. 2, de la misma fecha, folios 004 al 006,Cuaderno No.:5), mediante Auto No. 2, de 29 de abril de 2011, el Tribunal, previalas consideraciones de orden legal, inadmitió la demanda y concedió a la parteConvocante el término de cinco (5) días hábiles para subsanarla.1.8. ADMISION DE LA DEMANDA.Subsanada dentro del término legal la demanda, el Tribunal mediante Auto No. 3,de 13 de mayo de 2011 (Acta No. 3, de la misma fecha, folios 007 al 009,Cuaderno No. 5), procedió a admitir la demanda arbitral propuesta por WILLIAMALBERTO RUIZ VILLANO, en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓNFAMILIAR DE BUENAVENTURA-COMFAMAR-, hoy COMFENALCO VALLE,ordenándose correr traslado de la misma a la parte Convocada, en los términosprevistos en los artículos 87 y 428 del C. de P. Civil.1.9. NOTIFICACION, TRASLADO Y CONTESTACION DE LA DEMANDA, DELA REFORMA DE LA DEMANDA INTEGRADA, DE LA DEMANDA DERECONVENCIÓN Y DEL LLAMAMIENTO EN GARANTIA.El 16 de mayo de 2011, fué recibida en las

oficinas de la parte Convocada lacomunicación de que trata el artículo 315 del C. de P. Civil, la comunicación encita se dirigió tanto a la representante legal de la parte Convocada, como alapoderado especial de la parte Convocada. Ante la no comparecencia deninguno de los citados, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 delartículo 315 C. de P. Civil, el día 3 de junio de 2011 por Secretaría se remitió aambos destinatarios el aviso de que da cuenta el artículo 320 del C. de P. Civil,con los anexosde ley, el que fué entregado el día 9 de junio de 2011, quedandosurtida la notificación el día viernes 10 de junio de 2011. El día13 de junio de2011, el apoderado de la parte Convocada procedió a retirar las copias queintegran el traslado. De toda la actuación antes relacionadapor Secretaría selevantó la respectiva constancia secretarial (folio 084, Cuaderno No.6).Dentro del término legal de traslado, 23 de junio de 2011, el apoderado de laparte Convocada, radicó en el Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Cali, tres (3) escritos, uno, contentivode contestación de la demanda y proposición de excepciones de mérito, otro,contentivo de demanda de reconvención instaurada por COMFENALCO VALLE,antes COMFAMAR, en contra del señor WILLIAM ALBERTO RUÍZ VILLANO y;otro, contentivo de llamamiento en garantía a la ASEGURADORA SOLIDARIADE

COLOMBIA.-El Tribunal mediante Auto No. 4, de 30 de junio de 2011 (Acta No. 4, de la mismafecha, folios 010 al 013, Cuaderno No. 5), ordenó tener por contestada en tiempooportuno la demanda arbitral propuesta por WILLIAM ALBERTO RUÍZVILLANO, en contra de COMFAMAR, hoy COMFENALCO VALLE e incorporarlaal expediente para impartirle el trámite legal en el momento procesal oportuno.Mediante Auto No. 5, de 30 de junio de 2011 (Acta No. 4, de la misma fecha,folios 010 al 013, Cuaderno No. 5), inadmitió la demanda de reconvención y;mediante Auto No. 6, de 30 de junio de 2011 (Acta No. 4, de la misma fecha,folios 010 al 013, Cuaderno No. 5), decidió que en el momento procesal oportunoharía su pronunciamiento en relación con el llamamiento en garantía presentadopor el apoderado de la parte Convocada.Subsanada la demanda de reconvención el Tribunal mediante Auto No. 7, de 19de julio de 2011 (Acta No. 5, de la misma fecha, folios 014 al 016, Cuaderno No.5), ordenó tener en adelante como parte ConvocadaReconviniente ala CAJADE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCOVALLE, reconocer personeria al Doctor ORLANDO QUINTERO LOPEZ, admitirla demanda de reconvención propuesta por COMFAMAR hoy COMFENALCOVALLE en contra de WILLIAM ALBERTO RUÍZ VILLANO

y, correr traslado a laparte Convocante por intermedio de su apoderada de la demanda dereconvención.- Por Secretaría, el día 4 de agosto de 2011, se fijó en lista de traslado a la parte«Convocante, las excepciones de mérito propuestas por la parte Convocada enescrito de contestación de la demanda arbitral, al igual, que a la parteConvocada, las excepciones de mérito propuestas por la parte Convocante en elescrito de contestación de demanda de reconvención. Los dias de trasladocorridos corresponden a 5, 8 y 9 de agosto de 2011.Dicho término de traslado fué descorrido por los apoderados de ambas partes,: mediante escritos presentados el día 9 de agosto de 2011.El Tribunal mediante Auto No. 8, de 16 de agosto de 2011, (Acta No. 6, de lamisma fecha, folios 017 al 019, Cuaderno No.5), ordenó incorporar al expediente~~ los escritos con los cuales ambos apoderados hicieron su pronunciamiento enrelación con las excepciones de fondo presentadas por la parte Convocada encontestación a la demanda arbitral y en relación a las excepciones de fondopresentadas por la parte ConvocanteReconvenida, en contestación a lademanda de reconvención.El día 16 de agosto de 2011 la apoderada de la parte Convocante presentó unescrito mediante el cual reforma la demanda y el Tribunal mediante auto No. 11de 6 de octubre de 2011 (Acta No. 7, de la misma fecha, folios 020 al 024 delCuaderno No. 5), resolvió luego de una concreta motivación, en aplicación delnumeral

30 del artículo 89 del C. de P. Civil, ordenar a la parte Convocantepresentar la demanda integrada en un sólo escrito con la reforma, a lo cualprocedió en escrito presentado dentro del término legal concedido, 11 de octubrede 2011, ordenando el Tribunal mediante Auto No. 15, de 14 de octubre de 2011(Acta No. 8, de la misma fecha, folios 026 al 029, Cuaderno No. 5), tener porpresentada la reforma de la demanda, la cual se integró en un sólo escrito con lademanda arbitral inicialmente presentada y; correr traslado a la parte Convocadapor el término de cinco (5) días, para que presente su pronunciamiento sobre lospuntos reformados. El apoderado de la parte Convocante presentó dentro deltérmino legal concedido, 21 de octubre de 2011, un escrito mediante el cualcontestó la reforma a la demanda y propuso excepciones de fondo.Por Secretaría, el día 26 de octubre de 2011, se fijó en lista de traslado a la parteConvocante, las excepciones de mérito propuestas por la parte Convocada en-escrito de contestación de la reforma de la demanda integrada. Los días detraslado corridos corresponden a 27, 28 y 31 de octubre de 2011. Dicho términode traslado fué descorrido por la apoderada de la parte Convocante, medianteescrito presentado el 28 de octubre de 2011.El Tribunal mediante Auto No. 18, de 10 de noviembre de 2011, (Acta No. 9, de lamisma fecha, folios 030 al 034, Cuaderno No.5), ordenó

incorporar al expedienteel escrito mediante el cual la apoderada de la parte Convocante hizo supronunciamientoen relación con las excepciones de fondo presentadas por elapoderado de la parte Convocada en contestación a la reforma de la demandaintegrada.En relación con el escrito de llamamiento en garantía a la Compañía de SegurosASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, el Tribunal mediante Auto No. 9,de 16 de agosto de 2011 (Acta No. 6, de la misma fecha, folios 017 al 019,Cuaderno No.5), resolvió, entre otros, “aceptar el llamado en garantía que hace laparte Convocada CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL. CAUCA~ COMFENALCO VALLE, antes CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIARDE BUENAVENTURA-COMFAMARa la compañía ASEGURADORASOLIDARIA DE COLOMBIA; citar al representante legal de la CompañíaAseguradora llamada en Garantía, para que dentro de los diez (10) días hábilesintervenga en el presente proceso arbitral; suspender el presente proceso arbitralpor el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha a efectosque durante dicho término se surta la notificación a la llamada en garantía; encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 149 inc. 2 del Decreto 1818 de 1998,manifieste el llamado en garantía su adhesión o no al pacto arbitral, en base alcual se tramita el presente proceso, concediéndole para ello un término de diez(10) días hábiles contados a partir del día siguiente. de la notificación

que delpresente auto se le surta; se le hace saber al tercero, llamado en garantía, quelos términos de diez días relacionados en este auto corren concurrentemente”.Con comunicación calendada el 16 de agosto de 2011, en cumplimiento de loestablecido en el artículo 315 del C. de P. Civil, en concordancia con el artículo56 inc. 2 ibídem, por Secretaría se citó al representante legal de la sociedadllamada en garantía, habiendo sido entregada dicha comunicación a sudestinatario el día 17 de agosto de 2011. Antela no comparecencia dentro deltérmino legal establecido, por secretaría se remitió el aviso de que trata el artículo320 C. de P. Civil, con todos los anexos pertinentes, aviso que fué entregado a sudestinatario el día 6 de septiembre de 2011, quedando surtida la notificación el 7de septiembre de 2011. El día 9 de septiembre de 2011, la apoderada sustitutade la llamada en garantía procedió a retirar las copias integrantes del traslado.Surtida la notificación y retiradas las copias, dentro del término legal de traslado,14 de septiembre de 2011, el Doctor GUSTAVO ALBERTO HERRERA AVILA,apoderado especial de la Sociedad llamada en garantía presentódos escritos, eluno, contentivo de la contestaciónde la demanda, proposición de excepcionesde fondo, contestación de llamamiento en garantía, proposición de excepcionesde fondo y; el otro, contentivo de llamamiento en garantía a la parte Demandante,Señor WILLIAM ALBERTO RUÍZ VILLANO:El Tribunal. antes. de impartir el trámite legal

correspondiente a los escritospresentados por el Apoderado de la llamada en garantía, por medio de Auto No.12, de 6 de octubre de 2011 (Acta No. 7, de la misma fecha, folios 020 al 024,Cuaderno No.5), resolvió requerir a la Sociedad llamada en garantía para quepor intermedio de su representante legal se sirviera manifestar expresamente suadhesión o no al pacto arbitral en base al cual se tramita el presente proceso,concediéndole un término de diez (10) días. Por Secretaría se enviócomunicación calendada el 6 de octubre de 2011, con destino al representantelegal de la Sociedad llamada en garantía.En respuesta a este requerimiento, el apoderado de la Sociedad llamada engarantía ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, manifestó que surepresentado no adhería al pacto arbitral; pero, el Tribunal al. considerar que elpoder otorgado a dicho apoderado no lo facultaba para hacer esta clase demanifestación; además de que por tratarse de un acto que implica disposición delderecho en litigio requiere autorización, por Auto No. 16, de 14 de octubre de2011, ordenó requerir nuevamente a la Sociedad ASEGURADORA SOLIDARIADE COLOMBIA, para que por intermedio de su representante legal, hiciera sumanifestación expresa de su adhesión o no adhesión al pacto arbitral en base alcual se tramita el presente proceso o en su defecto se adicionara el memorialpoder otorgado a su apoderado judicial, para que por su intermedio éste realizarála manifestación requerida.Por Secretaría se envió comunicación

calendada el 14 de octubre de 2011, con~ destino al representante legal de la Sociedad llamada en garantía. (Folio No. 108,Cuademo No. 6).En escrito radicado el 21 de octubre de 2011 en el Centro de Conciliación,Arbitraje y amigable composición de la Cámara de Comercio, suscrito por eltercer suplente permanente del Presidente de la Aseguradora Solidaria deColombia Ltda., se hace la manifestación que la Sociedad Aseguradora Solidariade Colombia no acepta ni se acoge los efectos de la Cláusula Compromisoria quecelebraron el Señor WILLIAM ALBERTO RUÍZ VILLANO y la CAJA DECOMPENSACIÓN FAMILIAR DE BUENAVENTURA-COMFAMAR-, hoy-COMFENALCO VALLE.El Tribunal mediante Auto No. 18, de 10 de noviembre de 2011 (Acta No.9, de lamisma fecha, folios 030 al 034, Cuaderno No.5), ante la manifestación delrepresentante legal de la Sociedad llamada en garantía, previa lasconsideraciones y motivaciones de orden legal resolvió, “Desvincular al tercerollamado -en. garantía ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA.SOCIEDAD COOPERATIVA, hecho por la parte Convocada CAJA DECOMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCOVALLE, antes COMFAMAR; dejar sin efecto la aceptación que de dicho llamadoen garantía hizo el Tribunal, mediante Auto No. 9, de 16 de agosto de 2011, (ActaNo. 6, de la misma fecha,

numerales 1 y 2 de la parte resolutiva, por cuanto suintervención estaba condicionada a la adhesión a la Cláusula Compromisoriapactada entre el Señor WILLIAM ALBERTO RUÍZ VILLANO y la CAJA DECOMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCOVALLE-, antes COMFAMAR, contenida en el Contrato fundamento de la acciónarbitral; abstenerse de tramitar los escritos presentados por la Sociedad llamadaen garantía ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA.; devolver sinnecesidad de desglose a la Sociedad ASEGURADORA SOLIDARIA DECOLOMBIA, por intermedio de su apoderado, los escritos que contienen lacontestación a la demanda y excepciones de fondo, la contestación alllamamiento en garantía, el llamamiento en garantía a la parte Convocante, juntocon la totalidad de anexos y pruebas con los citados escritos allegados y; tener,en adelante, como partes en el presente proceso arbitral al Señor WILLLIAMALBERTO RUÍZ VILLANO, como parte Convocante y a la CAJA DECOMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCOVALLEantes COMFAMAR, como parte Convocada” .

1.10. LA CONCILIACION.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 446 de 1998 y delartículo 141 del Decreto 1818 de 1998, el Tribunal por mediode Auto No. 20, de10 de noviembre de 2011, fijó como fecha para llevar a cabo la Audiencia deConciliación, el día 17 de noviembre de 2011 a las 9:00 a.m., sala 1.El día 17 de noviembre de 2011, (Acta No. 10, de latmisma fecha, folios 036 al038, Cuaderno No.5), las partes y sus respectivos apoderados concurrieron a laAudiencia de Conciliación, y ante la posición de un dialogo amigable entre laspartes y la existencia de un principio de arreglo, se suspendió la audiencia deconciliación para continuarla el día 24 de noviembre de 2011 a las 10 a.m.El día 24 de noviembre de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) (ActaNo.11, de la misma fecha, folios Nos. 039 al 043, Cuaderno No. 5), se reanudó laAudiencia de Conciliación, con la presencia de las partes y sus apoderados,quienes en ese acto se ratificaron, bajo la gravedad del juramento, en el montode los perjuicios pretendidos (artículo 211 Ley 1395 de 2010) y, ante la posiciónque asumieron las citadas partes, por ausencia de ánimo conciliatorio, el Tribunaldeclaró mediante Auto No.21, de 24 de noviembre de 2011 fracasada laconciliación en la fase pre-arbitral.En dicha Audiencia el Tribunal les

puso de presente a las partes que siempre seencontraría dispuesto a atenderlas, lo mismo que a atender cualquier solicitud deconciliación que en desarrollo del proceso pudiera presentarse. - -1.11. FIJACION DE GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL.Declarada fracasada la Audiencia de Conciliación, el Tribunal mediante Auto No.22, de 24 de noviembre de 2011 (Acta No. 11, de la misma fecha, folios 039 al043, Cuaderno No. 5), fijó los honorarios de los Árbitros, de la Secretaria, asícomo los gastos de funcionam

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...