CCO - Laudo 132221 TRANSPORTES SENSACIÓN SAS VS. C.I. PRODECO S.A. Y OTROS
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- CCO - Laudo 132221 TRANSPORTES SENSACIÓN SAS VS. C.I. PRODECO S.A. Y OTROS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE TRANSPORTES SENSACIÓN S.A.S. contra C.I. PRODECO S.A., CARBONES DE LA JAGUA S.A., CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. Y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1
TRIBUNAL ARBITRAL DE: TRANSPORTES SENSACIÓN S.A.S. Contra C.I PRODECO S.A., CARBONES DE LA JAGUA S.A., CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023). Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por TRANSPORTES SENSACIÓN S.A.S., como Convocante, contra C.I PRODECO S.A., CARBONES DE LA JAGUA S.A., CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO, como Convocadas. I. ANTECEDENTES 1. PARTES a. PARTE CONVOCANTE: La demandante, TRANSPORTES SENSACIÓN S.A.S., es una sociedad por acciones simplificadas constituida conforme a las leyes colombianas, por medio de la Escritura Pública No. 00013255 de la Notaria 2 de Santa Marta del 3 de julio del 2001, con domicilio principal en la ciudad de Santa Marta e identificada con el NIT 819000635-8, y representada legalmente por la señora NAYROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ1, quien actúo en el proceso a través de su apoderado judicial2. b. PARTE CONVOCADA: La demandada, está conformada por las sociedades: (i) C.I PRODECO S.A. sociedad constituida conforme a las leyes colombianas, por medio de Escritura Pública No. 2.282 de la Notaria 3 de Barranquilla del 23 de octubre de 2008, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, distinguida con el 1 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 01.
por medio de Escritura Pública No. 2.282 de la Notaria 3 de Barranquilla del 23 de octubre de 2008, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, distinguida con el 1 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 01. 01. Certificado existencia y Rep. legal T Sensación SAS. Folios de 1 a 6. 2 Auto No 1 de fecha 21 de septiembre de 2021 (Acta No 1), y Auto No 19 del 2 de agosto de 2022 (Acta No 16).TRIBUNAL ARBITRAL DE TRANSPORTES SENSACIÓN S.A.S. contra C.I. PRODECO S.A., CARBONES DE LA JAGUA S.A., CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. Y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A.
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NIT.860.041.312-9, representada legalmente por XAVIER REDVERN WAGNER, quien actúo en el proceso a través de su apoderado judicial3. (ii) CARBONES DE LA JAGUA S.A. sociedad constituida conforme a las leyes colombianas, por medio de escritura pública No. 55 de la Notaria 3 de Barranquilla del 12 de enero de 2005, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, distinguida con el NIT. 802.024.439-2, representada legalmente por XAVIER REDVERN WAGNER, quien actúo en el proceso a través de su apoderado judicial4. (iii) CONSORCIO MINERO UNIDO S.A., sociedad constituida conforme a las leyes colombianas, por medio de Escritura Pública N°3.864 de la Notaria 18 de Bogotá del 13 de agosto de 1990, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, distinguida con el NIT. 800.103.090-8, representada legalmente por XAVIER REDVERN WAGNER, quien actúo en el proceso a través de su apoderado judicial5; y, (iv) SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A. sociedad constituida conforme a las leyes colombianas, por medio de documento privado del 10 de marzo de 2009, con domicilio principal en la ciudad de Ciénaga, distinguida con el NIT. 900.273.253-2, representada por XAVIER REDVERN WAGNER6, quien actúo en el proceso a través de su apoderado judicial7. En adelante en este Laudo se les citará como LAS EMPRESAS o Las Convocadas. 2. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral acordado por las partes en la forma de Cláusula Compromisoria está contenido en el Artículo XX del Anexo B del Contrato de Prestación de Servicios de Transporte de Personal Operativo y Administrativo de Operaciones Mineras y Portuarias No. A-BAA15-0021, celebrado el 29 de marzo de 20178, el cual fue modificado por las partes mediante la Cláusula Sexta del Otrosí N° 001 de 2 de octubre del 20189, cuyo texto es el siguiente: “Cláusula Sexta – Resolución de Conflictos Las Partes acuerdas modificar el Artículo XX del Anexo B del Contrato relacionados (sic) con el procedimiento de resolución de conflictos, el cual en adelante se regirá por los siguientes términos: 3 Auto No 1 de fecha 21 de septiembre 2021 (Acta N°1). 4 Auto No 1 de fecha 21 de septiembre 2021 (Acta N°1). 5 Auto No 1 de fecha 21 de septiembre 2021 (Acta N°1). 6 Expediente Digital. Cuaderno 01 Principal. Principal 01. 02. Certificado existencia y Rep. legal Empresas. Folios de 1 a 55. 7 Auto No 1 de fecha 21 de septiembre 2021 (Acta N°1), Auto No 19 del 2 de agosto de 2022 (Acta No 16) y Auto No 30 del 4 de octubre de 2022 (Acta No 23). 8 Expediente Digital. Cuaderno 02 Pruebas. 01 Pruebas iniciales. 05. Anexo A. Folios de 1 a 42 y 06. Anexo B. Folios 1 al 21.TRIBUNAL ARBITRAL DE TRANSPORTES SENSACIÓN S.A.S. contra C.I. PRODECO S.A., CARBONES DE LA JAGUA S.A., CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. Y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A.
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Articulo XX. Resolución de conflictos Cualquier controversia o diferencia que surja entre Las Empresas y Transportes Sensación por la celebración, ejecución, interpretación, terminación , liquidación , vigencia o naturaleza del contrato, el Otrosí 1 o cualesquiera de los documentos modificatorios que se llegaren a celebrar, incluyendo pero sin limitarse a reclamos de cualquier tipo, pagos de sumas de dinero, cobros de facturas, cobros de sumas de dinero a cualquier título, cumplimiento de obligaciones, cobro de perjuicios, declaraciones contractuales, que no hubiere podido ser resuelta de manera directa entre ellas, se intentará resolver mediante un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las partes. Si en el término de quince (15) días a partir del inicio del trámite de la conciliación no se llega a un acuerdo para resolver las diferencias entre las partes, deberán obligatoriamente acudir a un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Bogotá y que estará sujeto al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por tres árbitros, quienes serán abogados colombianos y decidirán en derecho. Los árbitros serán designados de común acuerdo, o a falta de acuerdo para dicho nombramiento, la cual se presumirá ocurre si transcurridos quince (15) días a partir de la solicitud de una de las partes no han logrado un consenso sobre los tres árbitros, el centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá hará la designación de los árbitros que faltaren por ser nombrados. El acuerdo al que se llegue mediante arreglo directo, en la etapa de conciliación, así como la decisión contenidas en el laudo arbitral en caso de que a ello hubiere lugar,
de Comercio de Bogotá hará la designación de los árbitros que faltaren por ser nombrados. El acuerdo al que se llegue mediante arreglo directo, en la etapa de conciliación, así como la decisión contenidas en el laudo arbitral en caso de que a ello hubiere lugar, será de obligatorio cumplimiento para las Partes. Cualquiera de ellas podrá exigir su cumplimiento mediante el proceso ejecutivo, caso en el cual el acta en la cual se consigne el acuerdo o la conciliación o el laudo prestará mérito ejecutivo. En virtud de la presente cláusula compromisoria las Empresas y Transporte Sensación acuerdan expresamente que todos sus conflictos legales serán resueltos por el tribunal de arbitramento a que se refiere la presente cláusula y, que en consecuencia, la jurisdicción civil colombiana no será competente para conocer de ningún conflicto que surja o se relacione con relación contractual de las partes ”10 10 Expediente Digital. Cuaderno 01 Pruebas. 01. Pruebas Iniciales. 08. Otrosí N° 001. Folio 9.TRIBUNAL ARBITRAL DE TRANSPORTES SENSACIÓN S.A.S. contra C.I. PRODECO S.A., CARBONES DE LA JAGUA S.A., CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. Y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A.
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Advierte el Tribunal que las diferencias sometidas a su conocimiento y decisión surgen del citado Contrato de Prestación de Servicios de Transporte de Personal Operativo y Administrativo de Operaciones Mineras y Portuarias No. A-BAA15-0021. 3. TRÁMITE PROCESAL Las actuaciones surtidas en la parte inicial del presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1. Con fundamento en la cláusula precedente, TRANSPORTES SENSACIÓN S.A.S., a través de apoderado judicial, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, contra C.I PRODECO S.A., CARBONES DE LA JAGUA S.A., CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A. el veintidós (22) de julio de dos mil veinte uno (2021).11 3.2. El día 16 de agosto de 202112, las partes de común acuerdo designaron como árbitros a los señores WILLIAM NAMÉN VARGAS y JUAN MANUEL GARRIDO DÍAZ, con relación al tercer árbitro, las partes decidieron que se designara a través de sorteo público en la especialidad de comercial, y realizado, se designó al señor JORGE ALONSO TORRADO ANGARITA13, quienes aceptaron dentro del término legal, lo cual fue notificado a las partes el día 25 de agosto de 202114. 3.3. El Tribunal se instaló el día 21 de septiembre de 2021, mediante audiencia virtual realizada por medio del Sistema de Videoconferencias del Centro de Arbitraje y Conciliación de la
Cámara de Comercio de Bogotá. En la audiencia fue designada como secretaria la doctora VERÓNICA ROMERO CHACÍN, quien el 22 de septiembre de 2021 aceptó el encargo y en cumplimiento a la Ley 1563 de 2012 indicó que no tenía revelación alguna por realizar, en consecuencia, cumplidos los deberes correspondientes al artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, se posesionó ante el Tribunal el día 6 de octubre de 2021, tal como quedó consignado en el (Acta No. 3).15 3.4. La demanda fue presentada el 22 de julio de 2021 y el Tribunal Arbitral procedió con su admisión mediante Auto No. 2 de fecha 21 de septiembre de 2021 (Acta No. 1) 11 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 01. 02. Da Demanda T Sensación vs Prodeco y otros. Folios 1 al 50. 12 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 01. 14. Aplazamiento sorteo 20210817 132221. Folio 2. 13 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 01. 16. Comunicación enviada resultado sorteo 20210819. Folio 1. 14 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 01. 21. Comunicación enviada aceptación de árbitros 20210825. Folio 1 al 2. 15 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 02 Actuaciones del Tribunal. 5. Acta N° 3 Respuesta Recurso Reposición. Folio 1 al 5.TRIBUNAL ARBITRAL DE TRANSPORTES SENSACIÓN S.A.S. contra C.I. PRODECO S.A., CARBONES DE LA JAGUA S.A., CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. Y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A.
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ordenándose su notificación y traslado a la Parte Convocada.16 Dicho auto fue recurrido el 24 de septiembre de 2021, por el apoderado de la Parte Convocada, y una vez surtido el traslado respectivo, mediante Auto No. 4 del 6 de octubre de 2021, el Tribunal decidió no reponer la providencia recurrida.17 3.5. El apoderado de la Parte Convocante en el escrito de demanda solicitó medidas cautelares y aportó pruebas. Dichas medidas, fueron negadas por el Tribunal Arbitral mediante Auto No. 3 del 24 de septiembre de 2021 (Acta No. 2). 3.6. El 5 de noviembre de 2021, encontrándose dentro del término legal, el apoderado de la parte Convocada remitió escrito de contestación de la demanda en la cual propuso excepciones de mérito y objeto el juramento estimatorio. Del mismo en el Auto No 7 del 21 de enero del 2022 (Acta No. 6)18, el Tribunal ordenó correr traslado a la otra parte. 3.7. Con el escrito de contestación de la demanda, el 5 de noviembre de 2021, el apoderado de la Parte Convocada, allegó demanda de reconvención, la cual fue admitida por el Tribunal ordenando su traslado, por Auto No. 5 de fecha 8 de noviembre de 2021 (Acta No. 4)19. 3.8. El 17 de noviembre 2021 el apoderado de la Parte Convocada interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 5 del 8 de noviembre de 2021, admisorio de la demanda de reconvención, surtido el traslado correspondiente, el Tribunal a través del Auto No. 6 del 26 noviembre de 2021 (Acta No. 5)20 resolvió el recurso presentado confirmando la sentencia recurrida. 3.9. El
de la demanda de reconvención, surtido el traslado correspondiente, el Tribunal a través del Auto No. 6 del 26 noviembre de 2021 (Acta No. 5)20 resolvió el recurso presentado confirmando la sentencia recurrida. 3.9. El 28 de diciembre de 2021, encontrándose dentro del término legal, el apoderado de la Parte Convocada en reconvención remitió escrito de contestación de la demanda en reconvención, en su escrito propuso excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio. De la contestación, en el Auto No. 7 del 21 de enero de 2022 (Acta No. 6)21, el Tribunal ordenó correr traslado a la otra parte. 16 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 02 Actuaciones del Tribunal. 1. Acta N° 1 Audiencia de Instalación. Folio 1 al 5. 17 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 02 Actuaciones del Tribunal. 5. Acta N° 3 Respuesta Recurso de Reposición. Folio 1 al 5. 18 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 02 Actuaciones del Tribunal. 13. Acta N°6 Suspensión y Traslados. Folio 1 al 3. 19 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 02 Actuaciones del Tribunal. 8. Acta N°4 Demanda de Reconvención. Folio 1 al 4. 20 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 02 Actuaciones del Tribunal. 10. Acta N°5 Respuesta Recurso de Reposición. Folio 1 al 5. 21 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 02 Actuaciones del Tribunal. 13. Acta N°6 Suspensión y Traslados. Folio 1 al 3.TRIBUNAL ARBITRAL DE TRANSPORTES SENSACIÓN S.A.S. contra C.I.
1 al 5. 21 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 02 Actuaciones del Tribunal. 13. Acta N°6 Suspensión y Traslados. Folio 1 al 3.TRIBUNAL ARBITRAL DE TRANSPORTES SENSACIÓN S.A.S. contra C.I. PRODECO S.A., CARBONES DE LA JAGUA S.A., CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. Y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A.
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3.10. Teniendo en cuenta que el presente trámite arbitral, se rige por las normas del Reglamento de Arbitraje Nacional, de la Cámara de Comercio de Bogotá, en atención a lo dispuesto en los artículos 2.37 inciso 4° y artículo 2.38, y dado que las Partes no solicitaron la realización de la audiencia de conciliación, el Tribunal mediante Auto No. 7 del 21 de enero de 2022 (Acta No. 6), convocó a las Partes, para la celebración de la audiencia de conciliación y en caso de no llegar a un acuerdo a la fijación de gastos y honorarios del Tribunal. Dicha audiencia, se llevó a cabo el 8 de febrero de 2022, y en la misma, el Tribunal mediante Auto No 9, fijó las sumas por concepto de gastos y honorarios de los árbitros, el Centro y la secretaria. En consecuencia, las Partes encontrándose dentro del término legal procedieron con el pago total de dichas sumas de dinero, por tanto, mediante Auto No 9 del 25 de febrero de 2022 (Acta No. 8), se convocó a las partes con sus apoderados para la realización de la Primera Audiencia de Trámite. Sin embargo, el 4 de marzo 2022, los apoderados de las Partes de común acuerdo, solicitaron la reprogramación de la audiencia convocada, de este modo, a través del Auto No. 10 del 7 de marzo de 2022 (Acta No. 9)22, el Tribunal accede a la solicitud y determina que dicha audiencia se celebrara el 25 de marzo de 2022. 3.11. El 24 de marzo del 2022, el apoderado de la Parte Convocante, presentó escrito de reforma de la demanda23, del cual, el Tribunal a través del Auto No. 12 del 25 de marzo de 2022 (Acta No. 11)24 procedió a su admisión y su traslado. 3.12. El
el apoderado de la Parte Convocante, presentó escrito de reforma de la demanda23, del cual, el Tribunal a través del Auto No. 12 del 25 de marzo de 2022 (Acta No. 11)24 procedió a su admisión y su traslado. 3.12. El 18 de abril del 2022 el apoderado de la Parte Convocada encontrándose dentro del término legal, remitió escrito de contestación de la reforma de la demanda. Del mismo en el Auto No. 12 del 25 de marzo del 2022 (Acta No. 11), el Tribunal ordenó correr traslado de las objeciones al juramento estimatorio y excepciones, lo cual se cumplió el 19 de abril del 2022. De este modo, el apoderado de la Parte Convocante el 26 de abril del 2022 presentó memorial mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas por las convocadas en su escrito de contestación a la reforma de la demanda25. 3.13. El 24 de marzo del 2022, el apoderado de la Parte Convocada, presentó escrito de reforma de la demanda de reconvención, del cual, el Tribunal a través del Auto No. 12 del 25 de marzo del 2022 (Acta No. 11)26 procede a su admisión y su traslado. Sin embargo, es importante anotar que con fecha 9 de agosto de 2022 el apoderado de la 22 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 02 Actuaciones del Tribunal. 18. Acta N°9 Aplazamiento de la Audiencia. Folios 1 al 2. 23 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 02 Actuaciones del Tribunal. 19. Reforma de la Demanda Original. Folio 2 al 36. 24 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 02 Actuaciones del Tribunal. 22. Acta N°11 Admisión Reforma de la Demanda y Demanda de
principal. Principal 02 Actuaciones del Tribunal. 19. Reforma de la Demanda Original. Folio 2 al 36. 24 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 02 Actuaciones del Tribunal. 22. Acta N°11 Admisión Reforma de la Demanda y Demanda de Reconvención. Folio 1 al 12. 25 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 02 Actuaciones del Tribunal. 25. Traslado Escritos de Contestación Excepción. Folio 9 al 11. 26 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 02 Actuaciones del Tribunal. 22. Acta N°11 Admisión Reforma de la Demanda y Demanda de Reconvención. Folio 1 al 12.TRIBUNAL ARBITRAL DE TRANSPORTES SENSACIÓN S.A.S. contra C.I. PRODECO S.A., CARBONES DE LA JAGUA S.A., CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. Y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A.
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Parte Convocada presentó escrito mediante el cual indicó: “… solicitamos al Honorable Tribunal se sirva acceder al DESISTIMIENTO incondicional de las pretensiones QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA y OCTAVA de la demanda de reconvención reformada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 314 del Código General del Proceso.”, de este modo, el Tribunal a través del Auto No. 26 del 9 de agosto de 2022 (Acta No. 19)27 aceptó el desistimiento incondicional de las pretensiones quinta, sexta, séptima y octava de la demanda de reconvención reformada. 3.14. El 18 de abril del 2022 el apoderado de la Parte Convocada en reconvención encontrándose dentro del término legal, remitió escrito de contestación de la reforma de la demanda de reconvención. Del mismo, el Tribunal en el Auto No. 12 del 25 de marzo del 2022 (Acta N°11) ordenó correr traslado de las objeciones al juramento estimatorio y excepciones presentadas. Sin embargo, dicho traslado venció en silencio. 3.15. En atención a las reformas presentadas, el Tribunal reliquidó los gastos y honorarios del trámite arbitral, mediante Auto No. 13 del 27 de abril de 2022. En consecuencia, dentro del término legal ambas partes procedieron con el pago. 3.16. La primera audiencia de trámite se realizó el 25 de mayo de 2022, en la misma, el Tribunal mediante Auto No. 15 de la misma fecha (Acta No. 14)28, se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración, comprendidas en la demanda arbitral. 3.17. Ejecutoriada la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, mediante Autos No. 16 y 17 de 25 de mayo de 2022 (Acta No. 14), el Tribunal decretó y practicó las pruebas pedidas
comprendidas en la demanda arbitral. 3.17. Ejecutoriada la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, mediante Autos No. 16 y 17 de 25 de mayo de 2022 (Acta No. 14), el Tribunal decretó y practicó las pruebas pedidas por la Parte Convocante y la Parte Convocada29. 3.18. La etapa probatoria se adelantó debidamente y las pruebas decretadas y no desistidas por las partes fueron practicadas en su totalidad. 3.19. El 10 de noviembre de 2022 (Acta No. 25)30, mediante Auto No. 32, el Tribunal Arbitral decretó el cierre de la etapa probatoria y fijó fecha para la realización de la audiencia de alegatos, la cual fue programada para el 12 de diciembre de 2022. Por otro lado, con fundamento en el artículo 132 del Código General del Proceso, se realizó control de legalidad respecto a las actuaciones y el desarrollo del presente trámite arbitral, sin encontrar irregularidad que afectara de nulidad lo actuado. Frente a dicha 27 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 02 Actuaciones del Tribunal. 46. Acta N°19 Prueba. Folio 1 al 5. 28 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 02 Actuaciones del Tribunal. 29. Acta 14 Primera de Trámite. Folio 1 al 19. 29 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 02 Actuaciones del Tribunal. 29. Acta 14 Primera de Trámite. Folio 1 al 19. 30 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal.
Principal 02 Actuaciones del Tribunal.TRIBUNAL ARBITRAL DE TRANSPORTES SENSACIÓN S.A.S. contra C.I. PRODECO S.A., CARBONES DE LA JAGUA S.A., CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. Y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A.
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providencia no fueron presentados recursos o realizada ningún tipo de manifestación por las Partes. 3.20. El 12 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión. En ella, las partes expusieron sus alegaciones finales de manera oral y al finalizar la audiencia remitieron por correo electrónico los ejemplares escritos de sus alegaciones. El Tribunal hizo el estudio que corresponde sobre las posiciones expresadas en dichos alegatos y su resultado se encuentra reflejado en las conclusiones a las cuales llega el Tribunal en relación con los puntos objeto de este proceso y que en este laudo más adelante deja consignadas. Así mismo, realizó el control de legalidad y se precisó que revisadas todas las actuaciones adelantadas hasta esta etapa, encontró que se han surtido con arreglo al procedimiento previsto en la Ley, sin que se haya incurrido en causal alguna de nulidad que invalide lo actuado y que el Tribunal ha garantizado el derecho de defensa, audiencia y contradicción de las partes. A su turno, los apoderados de la Parte Convocante y la Parte Convocada, manifestaron su plena conformidad con el control de legalidad realizado e indicaron de manera expresa que en su criterio no encuentran en el presente trámite arbitral vicio o irregularidad alguna que pueda. 3.21. El Tribunal sesionó durante este proceso en veintisiete (27) audiencias, incluyendo la de Lectura de Laudo. 4. PRUEBAS Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: 4.1. Solicitadas por TRANSPORTES SENSACIÓN S.A.S. Documentales: El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera,31 las aportadas y relacionadas en su reforma a la demanda principal, la contestación a la reforma de la demanda de reconvención, y aquellas aportadas con los escritos mediante los cuales se descorrieron los traslados de las excepciones presentadas.32 Pruebas
que a cada una correspondiera,31 las aportadas y relacionadas en su reforma a la demanda principal, la contestación a la reforma de la demanda de reconvención, y aquellas aportadas con los escritos mediante los cuales se descorrieron los traslados de las excepciones presentadas.32 Pruebas Trasladadas: El Tribunal decretó el traslado de las pruebas practicadas en el trámite arbitral N°120054 adelantado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a saber: § Prueba testimonial: Jorge lastra, Jimmy Pulgarín, Patricia de Manga, Natalia Anaya, Edison Luna, Daniel Peña, Juan Panesso y Marcela Miranda. 31 Expediente Digital. Cuaderno 01 principal. Principal 02 Actuaciones del Tribunal. 29. Acta 14 Primera de Trámite. Folio 1 al 19 32 Expediente Digital. Cuaderno 02 Pruebas. 05 Reforma de la demanda. 5 archivos.TRIBUNAL ARBITRAL DE TRANSPORTES SENSACIÓN S.A.S. contra C.I. PRODECO S.A., CARBONES DE LA JAGUA S.A., CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. Y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A.
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§ Declaraciones de parte: Los interrogatorios de la señora Nayrobis Alvarado por parte de Transportes Sensación S.A.S. y del señor Oscar Eduardo Gómez por parte de las empresas convocadas33. Testimonios: Según lo solicitado en la contestación a la demanda de reconvención reformada, el Tribunal decretó la recepción de la declaración de los señores JIMMY ENRIQUE PULGARÍN y JHON RIVADENEIRA En audiencia del 2 de agosto de 2022 (Acta No. 16) la Convocante desistió del testimonio del señor JHON RIVADENEIRA siendo aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 21 de la misma fecha. Esta prueba fue practicada el día 3 de agosto de 2022 (Acta No. 17).Por otra parte, y de conformidad con lo solicitado en el escrito mediante el cual descorre el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio presentados en la contestación a la demanda reformada, solicitó como prueba el testimonio del señor JIMMY ENRIQUE PULGARÍN, el cual fue decretado por el Tribunal mediante del Auto No. 16 del 25 de mayo de 2022, y practicado en audiencia, el 3 de agosto de 2022 (Acta No. 17). Dictamen pericial: El Tribunal por Auto No. 12 del 25 de marzo del 2022 otorgó un plazo a la Parte Convocante para aportar el Dictamen Pericial Técnico para calcular el perjuicio económico pretendido. El 27 de mayo de 2022 el apoderado de la Parte Convocante, en el término otorgado por el Tribunal, presentó
el dictamen pericial realizado por el señor OSCAR JAVIER LÓPEZ ALFONSO, en consecuencia, el Tribunal ordenó correr su traslado a través del Auto No. 18 del 8 de julio de 2022 (Acta No. 15), de este modo, el 13 de julio de 2022 la Parte Convocada remitió memorial descorriendo el traslado y solicitando al Tribunal un término no inferior a sesenta (60) días hábiles para aportar un dictamen de contradicción, indicando que dicho termino contaría una vez su se realizarán las exhibiciones documentales, en atención a que requería de dichos documentos para 33 El Centro de Arbitraje, el 28 de junio de 2022, remitió lo requerido; por Auto No 18 del 8 de julio de 2022 (Acta No 15), se ordenó correr traslado a las Partes; la Convocante el 13 de julio de 2022 presentó memorial descorriendo el traslado manifestando que: “...habiendo revisado las pruebas trasladadas desde el expediente del Trámite Arbitral No. 120054 se encuentran completas y corresponden a aquellas solicitadas y decretadas” y el mismo día la Parte Convocada descorre el traslado solicitando al Tribunal “EXCLUIR del expediente las siguientes pruebas que no fueron objeto de la prueba trasladada decretada en el Auto No. 16 del 25 de mayo de 2022:-Diligencia de exhibición de documentos llevada a cabo el día 18 de enero de 2021 (consta de tres (3) videos obrantes en la carpeta denominada “18 01 2021” remitida por el Centro de Arbitraje y Conciliación de
la Cámara de Comercio de Bogotá)-Diligencia de exhibición de documentos llevada a cabo el día 25 de enero de 2021 (consta de un (1) video obrante en la carpeta denominada “25 01 2021” remitida por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, archivo denominado “1_25 01 2021-120054-PRUEBAS P1”; y mediante Auto No 20 del 2 de agosto de 2022, el Tribunal ordenó incorporar al expediente únicamente aquellas pruebas de las cuales se solicitó su traslado, conforme a lo dispuesto en el Auto No 16 del 25 de mayo de 2022.TRIBUNAL ARBITRAL DE TRANSPORTES SENSACIÓN S.A.S. contra C.I. PRODECO S.A., CARBONES DE LA JAGUA S.A., CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. Y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 10
elaborar su dictamen. Así mismo solicitó que se citara a interrogatorio al perito OSCAR JAVIER LÓPEZ ALFONSO, el cual fue decretado por el Tribunal y se llevó a cabo el 10 de noviembre de 2022 (Acta No. 25). El Tribunal mediante Auto No. 23 del 3 de agosto de 2022, en los términos del artículo 228 del Código General del Proceso, concedió a la Parte Convocada un plazo adicional para presentar el dictamen pericial de contradicción, fijando como fecha límite para su entrega el día 30 de septiembre de 2022. 4.2. Solicitadas por C.I. PRODECO S.A., CARBONES DE LA JAGUA S.A., CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A. Documentales: El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos aportados 34 con la contestación a la reforma de la demanda principal y en la demanda de reconvención reformada.35 Interrogatorio de Parte: El Tribunal decretó el interrogatorio de parte a la señora NAYROBIS ALVARADO, en calidad de representante legal de TRANSPORTES SENSACIÓN S.A.S. Esta prueba fue practicada el 2 de agosto de 2022 (Acta No. 16). Declaración de Parte: Se decretó la práctica de la declaración de parte del señor OSCAR EDUARDO GÓMEZ COLMENARES, en calidad de
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