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CCO - Laudo 133037 PROYECTO ESTRATEGIA LTDA VS. AURORA PROYECTOS E INVERSIONES SAS Y OTROS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
CCO - Laudo 133037 PROYECTO ESTRATEGIA LTDA VS. AURORA PROYECTOS E INVERSIONES SAS Y OTROS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.

LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL ARBITRAL DE PROYECTO ESTRATEGIA LTDA VS CONSORCIO SENA - 2016 Y SUS INTEGRANTES GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE, HACER DE COLOMBIA LTDA, JFALSM ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S Y AURORA PROYECTOS E INVERSIONES S.A.S N° 133037 14 DE FEBRERO DE 2023TRIBUNAL ARBITRAL DE Proyecto Estrategia Ltda. VS CONSORCIO SENA - 2016 INTEGRADO POR: GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE, HACER DE COLOMBIA LTDA JFALSM ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S Y AURORA PROYECTOS E INVERSIONES S.A.S 133037 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1

CONTENIDO: I. CAPÍTULO PRIMERO. ANTECEDENTES PROCESALES ...................................................... 3 1. PARTES PROCESALES ............................................................................................. 3 1.1. PARTE CONVOCANTE. ...................................................................................... 3 1.2. PARTE CONVOCADA ......................................................................................... 3 2. EL CONTRATO ....................................................................................................... 4 3. EL PACTO ARBITRAL ............................................................................................... 5 4. ETAPA INICIAL ....................................................................................................... 5 5. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE ............................................ 8 5.1. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE .......................................................... 8 5.2. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE EN RECONVENCIÓN: ......................... 12 5.3. DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS: ............................................................... 14 5.4 ETAPA PROBATORIA ........................................................................................ 15 5.5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ........................................................................... 20 II. CAPÍTULO SEGUNDO. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ................................... 20 III. CAPÍTULO TERCERO. PRESUPUESTOS PROCESALES ................................................... 21 IV. CAPÍTULO CUARTO. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ............................................ 21 I. ASPECTOS PROCESALES ................................................................................... 22 1. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ..................................................................... 22 2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ............................................................... 28 3. DEBERES DEL JUEZ ....................................................................................... 32 4. METODO DE VALORACIÓN PROBATORIA ..................................................... 35 II. ASPECTOS SUSTANCIALES ............................................................................... 37 1. EL CONTRATO ES LEY PARA LAS PARTES ...................................................... 37 2. DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE ........................................................ 38 3. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN ........................................................................ 40TRIBUNAL ARBITRAL DE Proyecto Estrategia Ltda. VS CONSORCIO SENA - 2016

LAS PARTES ...................................................... 37 2. DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE ........................................................ 38 3. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN ........................................................................ 40TRIBUNAL ARBITRAL DE Proyecto Estrategia Ltda. VS CONSORCIO SENA - 2016 INTEGRADO POR: GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE, HACER DE COLOMBIA LTDA JFALSM ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S Y AURORA PROYECTOS E INVERSIONES S.A.S 133037

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V. CAPÍTULO QUINTO. ANÁLISIS DEL CASO ................................................................... 41 I. DEMANDA DE RECONVENCIÓN ....................................................................... 41 1. PRETENSIONES ............................................................................................ 41 2. EXCEPCIONES .............................................................................................. 43 3. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES Y DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO, CON BASE EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS. ........................................................ 43 II. REFORMA A LA DEMANDA INICIAL .................................................................. 70 1. GRUPOS DE PRETENSIONES ......................................................................... 70 2. OTRAS PRETENSIONES ................................................................................. 71 3. EXCEPCIONES .............................................................................................. 72 VI. CAPÍTULO SEXTO. PARTE RESOLUTIVA ................................................................... 142TRIBUNAL ARBITRAL DE Proyecto Estrategia Ltda. VS CONSORCIO SENA - 2016 INTEGRADO POR: GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE, HACER DE COLOMBIA LTDA JFALSM ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S Y AURORA PROYECTOS E INVERSIONES S.A.S 133037

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LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Surtidas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012, así como lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “Reglamento”) para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre PROYECTO ESTRATEGIA LTDA por una parte (la “Convocante”) y CONSORCIO SENA 2016 Y SUS INTEGRANTES GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE, HACER DE COLOMBIA LTDA, JFALSM ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S Y AURORA PROYECTOS E INVERSIONES S.A.S por la otra (la “Convocada”), previos los siguientes: I. ANTECEDENTES PROCESALES 1. PARTES PROCESALES 1.1. PARTE CONVOCANTE. Es la sociedad PROYECTO ESTRATEGIA LTDA. (en adelante “PE” o la “Convocante” o “la parte Convocante”), sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., con Número de Identificación Tributaria Nit 900.036.498-4, representada legalmente por el señor Javier del Valle Amaris, ciudadano colombiano, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.753.745, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. 1.2. PARTE CONVOCADA Los Convocados o La parte Convocada está integrada por: • El CONSORCIO SENA – 2016 (en adelante

79.753.745, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. 1.2. PARTE CONVOCADA Los Convocados o La parte Convocada está integrada por: • El CONSORCIO SENA – 2016 (en adelante “el Consorcio”), integrado por GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE, HACER DE COLOMBIA LTDA, JFALSM ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S Y AURORA PROYECTOS E INVERSIONES S.A.S, representada legalmente por su Gustavo Adolfo Torres Duarte, según documento de conformación del consorcio de fecha 26 de abril de 2017.TRIBUNAL ARBITRAL DE Proyecto Estrategia Ltda. VS CONSORCIO SENA - 2016 INTEGRADO POR: GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE, HACER DE COLOMBIA LTDA JFALSM ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S Y AURORA PROYECTOS E INVERSIONES S.A.S 133037

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  • GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE (en adelante “Gustavo Adolfo”), persona natural, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 19.321.988. • Sociedad HACER DE COLOMBIA LTDA., (en adelante “Hacer”), sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., de naturaleza legal, inscrita en el registro mercantil con matrícula número 00304479, con el Número de Identificación Tributaria NIT 800.028.222-2, representada legalmente por su gerente, que para la fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente y que fue allegado con la demanda arbitral inicial es Oscar Tamayo Peralta. • Sociedad JAIME FALS MARTÍNEZ AEQUITECTURA E INGENIERIA S.A.S. JFALSM ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S (en adelante “Jfalsm”), sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Barranquilla - Atlántico, de naturaleza legal, inscrita en el registro mercantil con matrícula número 368.427, con el Número de Identificación Tributaria NIT 802.023.626-9, representada legalmente por su representante legal, que para la fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente y que fue allegado con la demanda arbitral inicial es Alonso Núñez Martínez. • Sociedad AURORA PROYECTOS E INVERSIONES S.A.S (en adelante “Aurora”), sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Barranquilla - Atlántico, de

naturaleza legal, inscrita en el registro mercantil con matrícula número 585.927, con el Número de Identificación Tributaria NIT 900.685.791-1, representada legalmente por su gerente, que para la fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente y que fue allegado con la demanda arbitral inicial es Álvaro Humberto Orozco Zuñiga. En adelante la Convocada o la parte Convocada y, cuando a ello haya lugar, la convocante en reconvención. 2. EL CONTRATO Obra en el expediente copia del “Contrato de Consultoría No 001 de 2017 entre Consorcio Sena 2016 y Proyecto Estrategia Ltda.” suscrito el 21 de febrero de 2017 por Gustavo Adolfo TorresTRIBUNAL ARBITRAL DE Proyecto Estrategia Ltda. VS CONSORCIO SENA - 2016 INTEGRADO POR: GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE, HACER DE COLOMBIA LTDA JFALSM ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S Y AURORA PROYECTOS E INVERSIONES S.A.S 133037

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Duarte como representante legal del CONSORCIO SENA y Javier del Valle Amaris como representante legal de la PROYECTO ESTRATEGIA LTDA. (El “Contrato”). 3. EL PACTO ARBITRAL En la Cláusula Vigésima Segunda del Contrato las partes estipularon la Cláusula Compromisoria, la cual expresamente dispone: “VIGESIMA CUARTA. Arbitramiento - Las partes convienen que, en caso de diferencias ocurridas entre ellas con ocasión a la celebración, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato someter sus diferencias a la decisión de tres (3) árbitros, si la cuantía lo permitiere, o uno (1) según sea el caso, quienes fallaran el derecho la solución de las diferencias que directa o indirectamente surjan de la interpretación, ejecución o liquidación de éste contrato. El tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y bajo sus reglamentos. El tribunal se integrará por los árbitros nombrados directamente por las partes y supletivamente por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista oficial de árbitros de esa entidad. Se entenderá habilitado el Director del centro para hacer los nombramientos mencionados cuando las partes sin excusa, no asistan a la audiencia de designación de árbitros a que sean citados por el centro de conciliación o comuniquen para dicha fecha sus designaciones a esa entidad. Así mismo en caso de controversias relacionadas con las condiciones técnicas de las obras, que no pudieren ser resueltas de común acuerdo entre las partes dentro de los 30 días siguientes

a que una de las partes notifique a la otra de la controversia respectiva, se someterán a la decisión de dos (2) peritos, que serán nombrados cada uno por las partes, y cuya decisión también es obligatoria. PARAGRAFO 1.- Los gastos que generen los árbitros o peritos estarán a cargo de la parte vencida…” 4. ETAPA INICIAL 4.1 Presentación de la demanda: El 16 de julio de 2021, la Convocante, por intermedio de apoderado judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con la Convocada.TRIBUNAL ARBITRAL DE Proyecto Estrategia Ltda. VS CONSORCIO SENA - 2016 INTEGRADO POR: GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE, HACER DE COLOMBIA LTDA JFALSM ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S Y AURORA PROYECTOS E INVERSIONES S.A.S 133037

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4.2 Árbitro: En aplicación de lo dispuesto en la Cláusula arbitral, mediante sorteo público realizado el 21 de septiembre de 2021 fue designado como árbitro único el doctor ÁLVARO PARRA AMÉZQUITA quien, encontrándose dentro del término previsto en la ley, aceptó la designación efectuada. 4.3 Instalación El Tribunal Arbitral se instaló el 12 de octubre de 2021, en sesión realizada a través de los medios electrónicos dispuestos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; en la audiencia fue designada como secretaria a la abogada MARÍA ISABEL PAZ NATES, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión de este. 4.4 Admisión de la demanda En la audiencia de instalación, el Tribunal además de haber fijado su sede y reconocida personería al apoderado de la Convocante, inadmitió la demanda por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal. Mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2021, el apoderado de la parte Convocante subsanó debidamente la demanda, lo que dio lugar a que, mediante Auto No 3 de 2 de noviembre de 2021, se admitiera la misma. 4.5 Notificación Auto Admisorio de la Demanda El 9 de noviembre de 2021, fueron notificados personalmente los Convocados. 4.6 Contestación de la demanda arbitral. El 13 de diciembre de 2021, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, los Convocados, por

conducto de su apoderado judicial, presentaron demanda de reconvención y escrito de contestación a la demanda. Mediante Auto No. 4 de 17 de diciembre de 2021, por no cumplir con los requisitos de forma exigidos por la ley, el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención presentada.TRIBUNAL ARBITRAL DE Proyecto Estrategia Ltda. VS CONSORCIO SENA - 2016 INTEGRADO POR: GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE, HACER DE COLOMBIA LTDA JFALSM ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S Y AURORA PROYECTOS E INVERSIONES S.A.S 133037

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4.7 Admisión de la demanda de reconvención El 27 de diciembre de 2021, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal en el Auto No 4 de 17 de diciembre de 2021, la parte Convocada, radicó en el correo electrónico de la secretaría escrito de subsanación de la demanda de reconvención, lo que dio lugar a que, mediante Auto No. 5 de 11 de enero de 2022, el Tribunal admitiera la misma y ordenara correr su traslado. 4.8 Contestación de la demanda de reconvención El 10 de febrero de 2022, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, la Convocante, por conducto de su apoderado judicial, presentó escrito de contestación a la demanda de reconvención. 4.9 Audiencia de fijación de honorarios Teniendo en cuenta que las partes no solicitaron la realización de la audiencia de conciliación, en los términos del artículo 2.36 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal, en audiencia que tuvo lugar el 4 de marzo de 2022, fijó los honorarios y gastos el Tribunal Arbitral. 4.10 Pago de los gastos del proceso Dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante pagó los honorarios fijados a su cargo y, teniendo en cuenta que la Convocada no pagó lo que estaba a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 1563 de 2012, la Convocante procedió a pagar la suma de los honorarios fijados a aquella. 4.11 Reforma de la demanda inicial El 6 de abril de 2022, la Convocante, por conducto de su apoderado, presentó escrito de reforma a la demanda. Mediante Auto No. 10 de 20 de abril de 2022, el Tribunal inadmitió la reforma de la demanda inicial. El

inicial El 6 de abril de 2022, la Convocante, por conducto de su apoderado, presentó escrito de reforma a la demanda. Mediante Auto No. 10 de 20 de abril de 2022, el Tribunal inadmitió la reforma de la demanda inicial. El apoderado de la Convocante presentó escrito de subsanación a la reforma de la demanda inicial, lo que dio lugar a que el Tribunal admitiera la reforma mediante Auto No. 11 de 5 de mayo de 2022 y ordenara su traslado.TRIBUNAL ARBITRAL DE Proyecto Estrategia Ltda. VS CONSORCIO SENA - 2016 INTEGRADO POR: GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE, HACER DE COLOMBIA LTDA JFALSM ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S Y AURORA PROYECTOS E INVERSIONES S.A.S 133037

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4.12 Contestación a la demanda reformada. Mediante memorial presentado el 19 de mayo de 2022, el apoderado de la Convocada manifestó: “para efectos de la contradicción a la reforma de la demanda presentada por el demandante, manifiesto al despacho que reitero integralmente la contestación presentada”. 4.13 Traslado de la Contestación a la demanda reformada Con escrito de fecha 25 de mayo de 2022, la Convocante descorrió traslado del escrito de contestación a la demanda arbitral reformada. 4.14 Audiencia de Fijación de honorarios Teniendo en cuenta que la reforma de la demanda modificó la cuantía de las pretensiones y en vista de que las partes no solicitaron la realización de la audiencia de conciliación, en los términos del artículo 2.36 del Reglamento, el Tribunal, en audiencia que tuvo lugar el 9 de junio de 2022, fijó los honorarios y gastos el Tribunal Arbitral, ajustándolos a las pretensiones de la reforma de la demanda. 4.15 Pago de los gastos del proceso Encontrándose dentro del término señalado en el Auto 14 de 9 de junio de 2022, ambas partes pagaron los honorarios fijados a su cargo en dicho Auto. 5. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE 5.1. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE Con su demanda arbitral reformada, la Convocante formuló al Tribunal las siguientes pretensiones: “PRETENSIONES DECLARATIVAS 1.1. PRETENSIONES POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS CONVOCADAS DE LAS OBLIGACIÓNES DERIVADAS TEXTO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA NO. 001 DEL 2017 ENTRE CONSORCIO SENA 2016 y PROYECTO ESTRATEGIA LTDA.TRIBUNAL ARBITRAL DE Proyecto Estrategia

PARTE DE LAS CONVOCADAS DE LAS OBLIGACIÓNES DERIVADAS TEXTO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA NO. 001 DEL 2017 ENTRE CONSORCIO SENA 2016 y PROYECTO ESTRATEGIA LTDA.TRIBUNAL ARBITRAL DE Proyecto Estrategia Ltda. VS CONSORCIO SENA - 2016 INTEGRADO POR: GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE, HACER DE COLOMBIA LTDA JFALSM ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S Y AURORA PROYECTOS E INVERSIONES S.A.S 133037

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PRETENSIÓN PRIMERA: DECLARAR que LAS CONVOCADAS han incumplido o han cumplido en forma deficiente e inoportuna sus obligaciones de hacer, descritas y señaladas en la cláusula octava y novena del CONTRATO DE CONSULTORÍA NO. 001 DEL 2017 ENTRE CONSORCIO SENA 2016 y PROYECTO ESTRATEGIA LTDA. PRETENSIÓN SEGUNDA: DECLARAR que LAS CONVOCADAS han incumplido o han cumplido en forma deficiente e inoportuna sus obligaciones de pago, descritas y señaladas en la cláusula segunda, tercera y cuarta del contrato DE CONSULTORÍA NO. 001 DEL 2017 ENTRE CONSORCIO SENA 2016 y PROYECTO ESTRATEGIA LTDA. PRETENSIÓN TERCERA: DECLARAR que LAS CONVOCADAS han incumplido o han cumplido en forma deficiente e inoportuna sus obligaciones de liquidar el contrato, descritas y señaladas en la cláusula décimo novena, vigésima y vigésima primera del contrato DE CONSULTORÍA NO. 001 DEL 2017 ENTRE CONSORCIO SENA 2016 y PROYECTO ESTRATEGIA LTDA. PRETENSIÓN CUARTA: DECLARAR que LAS CONVOCADAS han incumplido o ha cumplido en forma deficiente e inoportuna sus obligaciones de hacer, descritas y señaladas en la cláusula decima octava del CONTRATO DE CONSULTORÍA NO. 001 DEL 2017 ENTRE CONSORCIO SENA 2016 y PROYECTO ESTRATEGIA LTDA. PRETENSION QUINTA:

DECLARAR que, como consecuencia del incumplimiento de LAS CONVOCADAS de sus obligaciones de hacer, (mencionadas y precisadas en la pretensión primera), son responsables de indemnizar los perjuicios económicos sufridos por LA CONVOCANTE en el marco de la ejecución del Contrato de consultoría No. 001 del 2017 entre CONSORCIO SENA 2016 y PROYECTO ESTRATEGIA LTDA, perjuicios que equivalen a la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE. ($226.228.753) o la suma que resultare probada en el proceso, correspondiente a la mayor permanencia de obra por exclusiva responsabilidad de las CONVOCADAS, y el no pago de los rediseños eléctricos por cambios unilaterales inconsultos hechos por las CONVOCADAS. VER JURAMENTO ESTIMATORIO - TABLA. PRETENSIÓN SEXTA: DECLARAR que, como consecuencia del incumplimiento de LAS CONVOCADAS de sus obligaciones de pago, (mencionadas y precisadas en la pretensión segunda), son responsables de indemnizar los perjuicios económicos sufridos por LA CONVOCANTE en el marco de la ejecución del Contrato de consultoría No. 001 del 2017TRIBUNAL ARBITRAL DE Proyecto Estrategia Ltda. VS CONSORCIO SENA - 2016 INTEGRADO POR: GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE, HACER DE COLOMBIA LTDA JFALSM ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S Y AURORA PROYECTOS E INVERSIONES S.A.S 133037

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entre CONSORCIO SENA 2016 y PROYECTO ESTRATEGIA LTDA, perjuicios que equivalen a la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE. ($50.000.000) o la suma que resultare probada en el proceso, correspondiente a los ingresos dejados de percibir por LA CONVOCANTE, por el incumplimiento en la forma de pago. (Facturas 115-117-128) VER JURAMENTO ESTIMATORIO -TABLA. PRETENSIÓN SEPTIMA: DECLARAR que, como consecuencia del incumplimiento de LAS CONVOCADAS de sus obligaciones de liquidar el contrato, (mencionadas y precisadas en la pretensión tercera), son responsables de indemnizar los perjuicios económicos sufridos por LA CONVOCANTE en el marco de la ejecución del Contrato de consultoría No. 001 del 2017 entre CONSORCIO SENA 2016 y PROYECTO ESTRATEGIA LTDA, perjuicios que equivalen a la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTI UN PESOS MCTE. ($96.373.821) o la suma que resultare probada en el proceso, correspondiente a los ingresos dejados de recibir por LA CONVOCANTE por la no liquidación final del contrato y sus correspondientes valores dejados de cancelar. VER JURAMENTO ESTIMATORIO -TABLA. PRETENSIÓN OCTAVA: DECLARAR que, como consecuencia del incumplimiento de LAS CONVOCADAS de sus obligaciones de hacer, (mencionadas y precisadas en la pretensión cuarta), son responsables de indemnizar los perjuicios económicos sufridos por LA CONVOCANTE en

el marco de la ejecución del Contrato de consultoría No. 001 del 2017 entre CONSORCIO SENA 2016 y PROYECTO ESTRATEGIA LTDA, perjuicios que equivalen a la suma de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS MCTE. ($26.573.460) o la suma que resultare probada en el proceso, correspondiente a los ingresos dejados de recibir por LA CONVOCANTE por el descuento unilateral e injustificado no autorizado realizado por LA CONVOCADA. VER JURAMENTO ESTIMATORIO -TABLA. 2. PRETENSIONES DE CONDENA. 2.1. PRETENSIONES POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS CONVOCADAS 2016 DE LA OBLIGACIÓNES DERIVADAS TEXTO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA NO. 001 DEL 2017 ENTRE CONSORCIO SENA 2016 Y PROYECTO ESTRATEGIA LTDA PRETENSIÓN NOVENA: CONDENAR a LAS CONVOCADAS a pagarle a LA CONVOCANTE, como indemnización de perjuicios, la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE.TRIBUNAL ARBITRAL DE Proyecto Estrategia Ltda. VS CONSORCIO SENA - 2016 INTEGRADO POR: GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE, HACER DE COLOMBIA LTDA JFALSM ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S Y AURORA PROYECTOS E INVERSIONES S.A.S 133037

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($226.228.753) o la suma que resultare probada en el proceso, correspondiente a ingresos dejados de percibir por LA CONVOCANTE, por la mayor permanencia de obra por exclusiva responsabilidad de las CONVOCADAS, y el no pago de los rediseños eléctricos por cambios unilaterales inconsultos hechos por las CONVOCADAS. VER JURAMENTO ESTIMATORIO -TABLA. PRETENSIÓN DECIMA: CONDENAR a LAS CONVOCADAS a pagarle a LA CONVOCANTE, como indemnización de perjuicios, la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE. ($50.000.000) o la suma que resultare probada en el proceso, correspondiente a ingresos dejados de percibir por LA CONVOCANTE, por el incumplimiento en la forma de pago. (Facturas 115-117-128) VER JURAMENTO ESTIMATORIO -TABLA. PRETENSIÓN DECIMA PRIMERA: CONDENAR a LAS CONVOCADAS a pagarle a LA CONVOCANTE, como indemnización de perjuicios, la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTI UN PESOS MCTE. ($96.373.821) o la suma que resultare probada en el proceso, correspondiente a ingresos dejados de percibir por LA CONVOCANTE, por los ingresos dejados de recibir por LA CONVOCANTE por la no liquidación final del contrato y sus correspondientes valores dejados de cancelar. VER JURAMENTO ESTIMATORIO -TABLA. PRETENSIÓN DECIMA SEGUNDA: CONDENAR a LAS CONVOCADAS a pagarle a LA CONVOCANTE, como indemnización de perjuicios,

la suma de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS MCTE. ($26.573.460) o la suma que resultare probada en el proceso, correspondiente a ingresos dejados de percibir por LA CONVOCANTE, por los ingresos dejados de recibir por LA CONVOCANTE por el descuento unilateral e injustificado no autorizado realizado por LA CONVOCADA. VER JURAMENTO ESTIMATORIO -TABLA. PRETENSIÓN DECIMA TERCERA: PRINCIPAL: CONDENAR a LAS CONVOCADAS a pagarle a LA CONVOCANTE los intereses moratorios de las sumas objeto de las condenas a las que se refieren las pretensiones declarativas QUINTA, SEXTA, SEPTIMA y OCTAVA, a la tasa máxima de interés moratoria vigente autorizada por la Superintendencia Financiera en el momento en que se efectúe el pago, intereses que deberán ser pagados desde el momento en que la prestación se hace exigible, es decir, desde el 6 de Diciembre de 2019, fecha en que se certifica por parte de LAS CONVOCADAS, el cumplimiento a satisfacción de los servicios contratados hasta el momento que se efectúe el pago total de la obligación. SUBSIDIARIA: de manera subsidiaria de la pretensión principal se condene aTRIBUNAL ARBITRAL DE Proyecto Estrategia Ltda. VS CONSORCIO SENA - 2016 INTEGRADO POR: GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE, HACER DE COLOMBIA LTDA JFALSM ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S Y AURORA PROYECTOS E INVERSIONES S.A.S 133037

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LAS CONVOCADAS a pagarle a LA CONVOCATE la indexación de las sumas objeto de las condenas a las que se refieren la pretensiones declarativas QUINTA, SEXTA, SEPTIMA y OCTAVA, conforme al IPC de cada año respectivo respecto del valor de la condena, desde el momento en que la prestacion se hace exigible, es decir, desde el 6 de Diciembe de 2019, fecha en que se certifica por parte de LAS CONVOCADAS, el cumplimiento a satisfacción de los servicios contratados hasta el momento que se efectue el pago total de la obligación. 2.2. PRETENSIONES COMUNES A LAS ANTERIORES PRETENSIONES DE CONDENA PRETENSIÓN DECIMO CUARTA: CONDENAR a LAS CONVOCADAS a pagar las costas del proceso, incluidas las agencias en derecho a las que haya lugar, así como los gastos del presente proceso arbitral conforme al parágrafo 1 de la cláusula vigésima cuarta del contrato de consultoría No. 001 del 2017 celebrado entre las PARTES. PRETENSIÓN DECIMO QUINTA: Que en caso que se interponga recurso de anulación contra el eventual laudo arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda, se condene a LAS CONVOCADAS a pagar los intereses moratorios desde el día siguiente al término establecido en el primer inciso del artículo 109 de la ley 1563 de 2013, esto es, con independencia de la interposición de dicho recurso y de la fecha de ejecutoria de la eventual sentencia favorable que al efecto profiera la justicia contencioso administrativa PRETENSIÓN DECIMO SEXTA: Que se condene a LAS CONVOCADAS

al pago de los perjuicios que se causen a LA CONVOCANTE con posterioridad a la presentación de la demanda, originados en los mismos hechos y las mismas causas de esta demanda, en los términos que indica el artículo 206 del Código General del Proceso y que se encuentren probados.” 5.2. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE EN RECONVENCIÓN: Con su demanda de reconvención, la Convocada (aquí Convocante en Reconvención) formuló al Tribunal las siguientes pretensiones: PRIMERA: DECLARAR que la sociedad PROYECTO ESTRATEGIA LTDA, incurrió dentro de la ejecución del contrato de consultoría No. 001 de 2017, en labores mal ejecutadas, lo que le permitió válidamente al CONSORCIO SENA 2016, descontar el valor de $26’573.460, para completar, ajustar y corregir el producto correspondiente al item No. 4 PresupuestoTRIBUNAL ARBITRAL DE Proyecto Estrategia Ltda. VS CONSORCIO SENA - 2016 INTEGRADO POR: GUSTAVO ADOLFO TORRES DUARTE, HACER DE COLOMBIA LTDA JFALSM ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.S Y AURORA PROYECTOS E INVERSIONES S.A.S 133037

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 13 y Programación, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula DECIMA OCTAVA del contrato. SEGUNDO: DECLARAR, que por responsabilidad y culpa exclusiva de la sociedad PROYECTO ESTRATEGIA LTDA, fue necesario realizar una modificación estructural al edificio denominado fase 2 del co

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