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CCO MED - Laudo Odinec S.A. vs. Eléctricas de Medellín Comercial S.A.S.

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MED - Laudo Odinec S.A. vs. Eléctricas de Medellín Comercial S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

LAUDO ARBITRAL

ODINEC S.A. EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN

VS

ELÉCTRICAS DE MEDELLÍN COMERCIAL S.A.S. - EDEMCO S.A.S.

CENTRO DE ARBITRAJE, CONCILIACIÓN Y AMIGABLE

COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA

ANTIOQUIA RADICADO 2022 A 0026

Hash: 8543450a18dac6525cda45c606ac10588ca1b0f569f1aa8657237cd5ee080c99Laudo arbitral ODINEC S.A. EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN vs EDEMCO S.A.S. 2022 A 0026

Tabla de contenido

I. ANTECEDENTES.................................................................... 6

1. Partes procesales...................................................................... 6 1.1. Parte demandante inicial y demandada en reconvención.................................6 1.2. Parte demandada inicial y demandante en reconvención.................................7

2. Pacto arbitral............................................................................ 7

3. Integración del Tribunal............................................................. 8

4. Trámite arbitral....................................................................... 10 4.1. Integración de la litis...................................................................................... 10 4.2. Reformas........................................................................................................ 13 4.2.1. Reforma de la demanda inicial................................................................. 13 4.2.2. Reforma de la demanda de reconvención................................................ 13 4.3. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios.......................................... 14 4.4. Consignación de honorarios............................................................................ 14 4.5. Primera audiencia de trámite......................................................................... 15 4.6. Práctica de las pruebas................................................................................... 16

4.7. Desistimiento de testimonios.......................................................................... 16 4.8. Saneamiento y cierre del periodo probatorio.................................................. 17 4.9. Alegatos.......................................................................................................... 18

5. Término de duración del proceso.............................................. 18

II. PRESUPUESTOS PROCESALES............................................. 19

1. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso.................... 19

2. Demanda en forma.................................................................. 20

3. Competencia del Tribunal......................................................... 21 3.1. El pacto arbitral existe y es válido.................................................................. 22 3.2. El pacto arbitral es lo suficientemente amplio................................................ 22 3.3. Existe arbitrabilidad subjetiva......................................................................... 23 3.4. Arbitrabilidad subjetiva................................................................................... 24

4. Legitimación en la causa.......................................................... 24

5. Oportunidad para ejercer la acción........................................... 24

6. Aspectos procesales especiales del trámite...............................25 6.1. Tachas............................................................................................................ 25 6.2. Solicitudes de amparo de pobreza.................................................................. 25 6.2.1. De ODINEC............................................................................................... 25 6.2.2. De EDEMCO............................................................................................. 26 6.3. Conformación mixta del expediente............................................................... 27 6.4. Ausencia de vicios.......................................................................................... 27

III. LA CONTROVERSIA........................................................... 27

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Hash: 8543450a18dac6525cda45c606ac10588ca1b0f569f1aa8657237cd5ee080c99Laudo arbitral

ODINEC S.A. EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN vs EDEMCO S.A.S. 2022 A 0026

1. Síntesis de la controversia principal......................................... 28 1.1. Síntesis de los hechos de la demanda principal reformada............................ 28 1.2. Síntesis de las pretensiones de la demanda inicial reformada........................29 1.3. Síntesis de la oposición de EDEMCO a la demanda inicial...............................31

2. Síntesis de la demanda de reconvención................................... 32 2.1. Síntesis de los hechos de la demanda de reconvención reformada................ 32 2.2. Pretensiones de reconvención........................................................................ 33 2.3. Síntesis de la oposición de ODINEC a la demandada en reconvención........... 34

IV. PRUEBAS.......................................................................... 35

1. Pruebas decretadas................................................................. 35 1.1. Solicitadas por ODINEC................................................................................... 35 1.2. Solicitadas por EDEMCO................................................................................. 36 1.3. Decretadas de oficio....................................................................................... 37

2. Pruebas practicadas................................................................ 37

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN................................................ 37

VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL..................................... 38

1. Estudio referente a la existencia y validez del acto jurídico denominado “Contrato de construcción, montaje y pruebas de líneas de transmisión” (CONTRATO CAE-ODINEC).................................... 38 1.1. Del análisis de los requisitos o elementos de existencia.................................40

1.1.1. El acuerdo de voluntades......................................................................... 40 1.1.2. El objeto................................................................................................... 42 1.1.3. La causa................................................................................................... 43 1.1.4. Los requisitos de la esencia del acto celebrado....................................... 45 1.1.5. Anotación final y conclusión en relación con los requisitos de existencia 45 1.2. Del análisis de los requisitos o elementos de validez..................................... 46 1.2.1. La capacidad............................................................................................ 46 1.2.2. El objeto lícito.......................................................................................... 48 1.2.3. La causa lícita.......................................................................................... 48 1.2.4. Anotación final y conclusión en relación con la validez del acto.............. 49

2. Reiteración del análisis sobre la competencia del tribunal......... 50 2.1. De los antecedentes del llamado contrato CAE-ODINEC................................. 51 2.2. De la existencia y validez de la cláusula compromisoria................................ 53 2.3. Del análisis de la excepción planteada por EDEMCO al contestar la demanda inicial reformada.................................................................................................... 55

3. Estudio sobre la eficacia, en sentido genérico, del Otrosí n°. 5 al Contrato CAE-ODINEC.................................................................. 57 3.1. Análisis de los requisitos de existencia y validez del Otrosí n.° 5................... 58 3.1.1. Los requisitos de existencia..................................................................... 58 3.1.2. Los requisitos de validez.......................................................................... 64 3.2. El abuso del derecho y de la posición dominante en el Otrosí n.° 5................83

3.2.1. Estudio conjunto del abuso del derecho y abuso de posición dominante.83 3.2.2. Precisiones sobre las figuras.................................................................... 85 3.2.3. El caso concreto....................................................................................... 89 3.3. El análisis de la cláusula séptima del Otrosí n.º 5........................................... 93 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PÁGINA 3 DE 190

Hash: 8543450a18dac6525cda45c606ac10588ca1b0f569f1aa8657237cd5ee080c99Laudo arbitral ODINEC S.A. EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN vs EDEMCO S.A.S. 2022 A 0026 3.4. Conclusión...................................................................................................... 99

4. Análisis de los incumplimientos contractuales atribuibles a EDEMCO.................................................................................... 100 4.1. No entrega de información esencial relacionada con las reclamaciones al GEB ............................................................................................................................ 100 4.2. No traslado de plazos del contrato celebrado con el GEB a ODINEC.............102 4.2.1. Plazos del contrato GEB-CAE.................................................................. 102 4.2.2. Plazos del Contrato CAE-ODINEC............................................................ 106 4.2.3. Sobre el incumplimiento de EDEMCO en la modificación automática de los plazos del Contrato CAE-ODINEC, por modificación en los plazos del contrato GEB-CAE.......................................................................................................... 107 4.3. Sobre el no pago completo y oportuno de los anticipos................................112 4.4. Retenciones por amortización del anticipo y por rete-garantía mayores a las pactadas en el contrato....................................................................................... 115 4.5. Ingresar otros contratistas para ejecutar las obras a cargo de ODINEC........117

4.4. Retenciones por amortización del anticipo y por rete-garantía mayores a las pactadas en el contrato....................................................................................... 115 4.5. Ingresar otros contratistas para ejecutar las obras a cargo de ODINEC........117 4.6. Negar operaciones de factoring necesarias para el flujo de caja de ODINEC 119 4.7. La ejecución de conductas constitutivas de competencia desleal................ 133

5. Sobre la terminación del Contrato de construcción, montaje y pruebas de líneas de transmisión efectuada por EDEMCO el 12 de abril de 2022............................................................................. 135

6. Análisis de los incumplimientos contractuales atribuibles a ODINEC..................................................................................... 139 6.1. Respecto del incumplimiento por no “(v) ejecutar sus labores en los plazos estipulados” y por no “(vii) cumplir con el cronograma estipulado”.................... 142 6.1.1. Respecto de la finalización de los compromisos adquiridos frente a las

torres TMV025 y TMV287 (hitos pactados en el Otrosí no 4)............................143 6.1.2. Respecto de la finalización de los compromisos adquiridos frente a las torres TAS077, TAS006, TAS037, TAS041 Y TAS042 (hitos pactados en el Otrosí no 5)................................................................................................................ 151 6.1.3. Conclusión............................................................................................. 154 6.2. Respecto del incumplimiento por no “(iii) Velar por el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social frente a sus trabajadores” y por no “(iv) Cumplir con las obligaciones laborales con sus trabajadores”............................. 155 6.2.1. Respecto del no pago de aportes a la seguridad social y parafiscales para el periodo comprendido entre el 1 y el 30 marzo de 2022............................... 156

Cumplir con las obligaciones laborales con sus trabajadores”............................. 155 6.2.1. Respecto del no pago de aportes a la seguridad social y parafiscales para el periodo comprendido entre el 1 y el 30 marzo de 2022............................... 156 6.2.2. Respecto del no pago de salarios a sus trabajadores como servicios a los proveedores..................................................................................................... 158 6.2.3. Conclusión............................................................................................. 160 6.3. Respecto del incumplimiento por no “(i) suministrar el equipo, el personal y los materiales para la ejecución de la obra”, por no “(ii) acatar todas las órdenes y recomendaciones que le hiciera el contratante” y por no “(vii) cumplir con la calidad exigida por el cliente”............................................................................. 161 6.4. Respecto del incumplimiento porque “ODINEC desde el día 12 de abril de 2022 dejó de ejecutar las obras del contrato GEB-CAE”...................................... 163

7. Conclusiones sobre el incumplimiento recíproco de los contratantes y sus consecuencias, en relación con las pretensiones indemnizatorias y de cobro de cláusula penal............................. 166

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Hash: 8543450a18dac6525cda45c606ac10588ca1b0f569f1aa8657237cd5ee080c99Laudo arbitral ODINEC S.A. EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN vs EDEMCO S.A.S. 2022 A 0026

8. Sobre la terminación del contrato y la necesidad de su consecuente liquidación............................................................. 173

VII. LOS JURAMENTOS ESTIMATORIOS Y SUS OBJECIONES.......175

VIII. SOBRE LA EXCEPCIÓN DENOMINADA “TRANSACCIÓN Y COSA

8. Sobre la terminación del contrato y la necesidad de su consecuente liquidación............................................................. 173

VII. LOS JURAMENTOS ESTIMATORIOS Y SUS OBJECIONES.......175

VIII. SOBRE LA EXCEPCIÓN DENOMINADA “TRANSACCIÓN Y COSA JUZGADA”........................................................................... 176

IX. TACHA DEL TESTIGO GÉRMÁN ALBERTO VIANA MARTÍNEZ. 177

X. VALORACIÓN DE LA CONDUCTA DE LAS PARTES................. 179

XI. LAS COSTAS PROCESALES Y AGENCIAS EN DERECHO.........179

XII. DECISIONES DEL TRIBUNAL............................................ 180

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Hash: 8543450a18dac6525cda45c606ac10588ca1b0f569f1aa8657237cd5ee080c99Laudo arbitral ODINEC S.A. EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN vs EDEMCO S.A.S. 2022 A 0026

TRIBUNAL ARBITRAL DE

ODINEC S.A. EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN

VS

ELÉCTRICAS DE MEDELLÍN COMERCIAL S.A.S. – EDEMCO S.A.S.

RADICADO 2022 A 0026

LAUDO ARBITRAL Medellín, 2 de diciembre de 2024

I. ANTECEDENTES

1. Partes procesales 1.1. Parte demandante inicial y demandada en reconvención La parte demandante inicial y demandada en reconvención en este proceso arbitral es la sociedad comercial hoy denominada ODINEC S.A.

EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN. Aunque el poder inicial alude a ORGANIZACIÓN DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y CIVIL S.A. – ODINEC S.A., en

EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN. Aunque el poder inicial alude a ORGANIZACIÓN DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y CIVIL S.A. – ODINEC S.A., en el certificado de existencia y representación legal correspondiente sólo aparece la razón social ODINEC S.A.1 Con todo, el 16 de abril de 2024, después de la primera audiencia de trámite, se informó al Tribunal2 del cambio de razón social a ODINEC S.A. EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN de lo cual se dio cuenta —además— mediante la aportación del certificado de existencia y representación legal3. Dicha sociedad tiene su domicilio principal en Medellín, se identifica con el NIT 811.015.437-2 y estuvo representada legalmente por JULIO CÉSAR VILLOTA ROJAS, quien otorgó el poder a ROLDÁN URIBE & ÁLVAREZ ABOGADOS S.A.S., en cuyo ejercicio formuló la demanda inicial. Posteriormente contestó la demanda de reconvención y ejerció los actos de apoderamiento a lo largo del proceso, hasta que —mediante escrito 1 Ambos documentos, certificado y poder, hacen parte del documento n°. 3 del expediente digital.2 Véase la constancia secretarial de abril 16 de 2024, documento n°. 281 del expediente digital.3 Documento n°. 282 del expediente digital.

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Hash: 8543450a18dac6525cda45c606ac10588ca1b0f569f1aa8657237cd5ee080c99Laudo arbitral ODINEC S.A. EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN vs EDEMCO S.A.S. 2022 A 0026 del 20 de junio de 2023— la sociedad convocante inicial otorgó poder a CARLOS ANDRÉS RUBIO LUNA4, a quien el Tribunal reconoció como apoderado mediante Auto n°. 195.

En adelante, el presente Laudo podrá aludir a ella simplemente como “ODINEC”, como “la convocante inicial”, “demandante inicial”, o “demandada en reconvención”. 1.2. Parte demandada inicial y demandante en reconvención La parte demandada inicial y demandante en reconvención en este proceso arbitral es la sociedad comercial ELÉCTRICAS DE MEDELLÍN COMERCIAL S.A.S. con domicilio principal en Medellín, NIT 900.482.757-9 y representada legalmente por CAROLINA MEJÍA MATOS, quien otorgó el poder al abogado MARTÍN GIOVANI ORREGO 6 para contestar la demanda inicial y formular la de reconvención y con fundamento en el cual ejerció esos actos de apoderamiento a lo largo del proceso. En adelante, el presente Laudo aludirá a ella también como “EDEMCO”,

“demandada o convocada inicial” o “demandada en reconvención”.

2. Pacto arbitral El pacto arbitral que la convocante inicial y demandada en reconvención ODINEC ha invocado para dar inicio al presente trámite arbitral (y ha reiterado en la reforma de la demanda) es el contenido en la cláusula cuadragésima tercera del denominado contrato CAE – ODINEC, que dispone lo siguiente: “Toda controversia o diferencia relativa, relacionada con o que se presente con ocasión de este Contrato, incluidas las que se refieren a la etapa pre-contractual y a su terminación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento institucional del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, de acuerdo con las siguientes reglas: A) El Tribunal 4 Documento n°. 176 del expediente digital.5 Auto incluido en el acta de la audiencia realizada 22 de junio de 2023, documento n°. 177 del expediente digital.6 Poder y certificado de existencia y representación legal incluidos dentro del documento n°. 44 del expediente digital.

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ODINEC S.A. EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN vs EDEMCO S.A.S. 2022 A 0026 funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín; B) El o los árbitros serán nombrados de común acuerdo por las Partes. Si las Partes no llegaren a un acuerdo sobre el nombre del o los árbitros, el Tribunal será designado mediante sorteo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín; C) El tribunal decidirá en derecho; D) Serán aplicables las tarifas establecidas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín”. A su turno, desde el recurso de reposición contra el primer auto admisorio de la demanda, la demanda de acumulación y la de reconvención formulada inicialmente por EDEMCO S.A.S., esta sociedad invocó la misma cláusula compromisoria transcrita.

3. Integración del Tribunal Mediante demanda inicial presentada el 11 de julio de 2022 7, el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, la sociedad entonces denominada ORGANIZACIÓN DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y CIVIL S.A. presentó, a través de su apoderado, debidamente constituido, demanda arbitral que inicialmente se dirigió en contra de ELÉCTRICAS DE MEDELLÍN

través de su apoderado, debidamente constituido, demanda arbitral que inicialmente se dirigió en contra de ELÉCTRICAS DE MEDELLÍN COMERCIAL S.A.S. – EDEMCO S.A.S. y el CONSORCIO AUTOPISTAS DE LA

ENERGÍA – C.A.E.

Para dirimir la controversia así formulada, tras no lograrse un acuerdo de las partes para el nombramiento de árbitros8, mediante sorteo llevado a cabo el día 21 de julio de 2022, el Centro designó a los árbitros Ernesto Rengifo García, Fernando Pabón Santander y Carlos Humberto Mayorca Escobar. Los tres aceptaron la designación y designaron como presidente a Mayorca Escobar en la audiencia de instalación llevada a cabo el día 1 de septiembre de 2022 9. Así mismo, designaron como secretarios, sucesivamente, a Santiago Sierra Ospina 10 y a Daniel Mateo Puyo Velásquez11, quienes renunciaron en virtud de las objeciones que a sus nombres formularon las partes del proceso 12. Finalmente se designó 7 Documento n°. 4 del expediente digital.8 Acta que corresponde al documento n°. 12 del expediente digital.9 Documento n°. 18 del expediente digital.10 Auto n°. 3, que corresponde al documento n°. 23 del expediente digital.11 Auto n°. 4, que corresponde al documento n°. 38 del expediente digital. 12 Documentos n°. 26 y 40 del expediente digital, respectivamente.

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Hash: 8543450a18dac6525cda45c606ac10588ca1b0f569f1aa8657237cd5ee080c99Laudo arbitral ODINEC S.A. EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN vs EDEMCO S.A.S. 2022 A 0026 como secretario a Maximiliano Alberto Aramburo Calle13, quien tras surtir las etapas previstas en la Ley 1563 de 2012, tomó posesión y ejerció el cargo14.

Después de algunas actuaciones procesales relacionadas con la integración de la litis, los tres árbitros designados presentaron renuncia a sus cargos mediante comunicación conjunta dirigida por escrito el 16 de febrero de 202315 a la Jefe de la Unidad de Arbitraje del Centro y a los apoderados de las partes. En la misma fecha el secretario presentó su renuncia, dirigida a las mismas personas16. Tras fracasar una nueva reunión para el nombramiento de común acuerdo de los nuevos árbitros que integraran el tribunal —la cual se llevó a cabo el 27 de febrero de 202317—, el Centro procedió a realizar el sorteo, que se realizó el 28 de febrero del mismo año 18. Tras este sorteo, aceptaron la designación los árbitros Carlos Alejandro Duque Restrepo y Jorge Suescún Melo 19. El 23 de marzo de 2023, el Centro realizó un nuevo sorteo para terminar la integración del Tribunal 20, como resultado del cual aceptó inicialmente el árbitro Luis Salomón Helo Kattah21. Posteriormente renunciaron los árbitros Suescún Melo 22 y Helo Kattah 23,

del cual aceptó inicialmente el árbitro Luis Salomón Helo Kattah21. Posteriormente renunciaron los árbitros Suescún Melo 22 y Helo Kattah 23, y el Centro —de conformidad con el acta de sorteo del 23 de marzo de 2023, ya citada— designó a Felipe Eduardo Pineda Calle y Eugenia Barraquer Sourdis, quienes en la oportunidad correspondiente aceptaron la designación24. Los árbitros designados cumplieron con el deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563, sin que las partes formularan observaciones. Después de reintegrado el Tribunal por reemplazo de la totalidad de los árbitros, se realizó una audiencia en la que se llevaron a cabo las fases correspondientes a la instalación del nuevo tribunal, necesarias para su 13 Auto n°. 5, que corresponde al documento n°. 51 del expediente digital.14 Auto n°. 6, incluido dentro del acta de la audiencia del 31 de octubre de 2022, que corresponde al documento n°. 55 del expediente digital.15 Documento n°. 115 del expediente digital.16 Documento n°. 156 del expediente digital.17 Documento n°. 125 del expediente digital18 Documento n°. 136 del expediente digital.19 Documento n°. 134 del expediente digital.20 Acta visible en el documento n°. 127 del expediente digital. 21 Documento n°. 141 del expediente digital.22 Documento n°. 138 del expediente digital.23 Documento n°. 145 del expediente digital.24 Documentos n°. 140 y 150 del expediente digital, respectivamente.

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Hash: 8543450a18dac6525cda45c606ac10588ca1b0f569f1aa8657237cd5ee080c99Laudo arbitral ODINEC S.A. EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN vs EDEMCO S.A.S. 2022 A 0026 adecuado funcionamiento, lo cual ocurrió el día 22 de junio de 202325. En dicha audiencia se designó como presidente a Eugenia Barraquer Sourdis y mediante Auto n°. 19, no se aceptó la renuncia del secretario

Maximiliano Aramburo Calle, a quien se ratificó en el cargo. Con posterioridad, el 19 de julio de 2023, la parte convocante inicial presentó recusación en contra de la árbitro presidente Eugenia Barraquer Sourdis 26. Dicha recusación no fue aceptada por los árbitros Felipe Eduardo Pineda Calle y Carlos Alejandro Duque Restrepo, decisión que adoptaron mediante auto n°. 25 del 1 de agosto de 2023 27. Frente a dicha decisión —entre otras adoptadas en la misma fecha— la parte convocante inicial interpuso acción de tutela ante el Tribunal Superior de Medellín, órgano judicial que negó el amparo constitucional mediante sentencia del 22 de agosto de 2023, con ponencia del magistrado José Omar Bohórquez Vidueñas. Dicha decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia STC9245-2023, del 15 de septiembre de 2023, con ponencia de la magistrada Hilda González

Suprema de Justicia, mediante sentencia STC9245-2023, del 15 de septiembre de 2023, con ponencia de la magistrada Hilda González Neira, razón por la cual la integración del Tribunal no sufrió alteración alguna. Ambas decisiones judiciales fueron notificadas a las partes interesadas —incluido el Centro— y vinculadas al trámite del proceso de acción de tutela , pero no fueron incorporadas al expediente digital. La acción de tutela no fue seleccionada para su revisión por parte de la Corte Constitucional.

4. Trámite arbitral 4.1. Integración de la litis Mediante Auto n°. 2 28, el Tribunal inadmitió la demanda inicial. Tras su subsanación29 —que implicó la determinación de dirigir las pretensiones únicamente en contra de EDEMCO, y no contra el CONSORCIO AUTOPISTAS DE LA ENERGÍA - CAE—, el Tribunal admitió la demanda mediante Auto n°. 330. Notificada esa providencia a la sociedad 25 Documento n°. 179 del expediente digital.26 Documento n°. 196 del expediente digital.27 Auto n°. 25, contenido dentro del acta que corresponde al documento n°. 208 del expediente digital. 28 Dictado dentro de la audiencia de instalación, cuya acta es el documento n°. 18 del expediente digital.29 Documento n°. 21 del expediente digital.30 Documento n°. 23 del expediente digital.

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Hash: 8543450a18dac6525cda45c606ac10588ca1b0f569f1aa8657237cd5ee080c99Laudo arbitral ODINEC S.A. EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN vs EDEMCO S.A.S. 2022 A 0026 convocada inicial, desplegó tres acciones: (i) interpuso recurso de reposición31, (ii) formuló demanda que denominó “de acumulación”, y

(iii) solicitó medidas cautelares32. El Tribunal confirmó su decisión admisoria mediante Auto n°. 7, del 31 de octubre de 2023. Además, rechazó por improcedente la demanda “de acumulación” y se abstuvo de decidir sobre las medidas cautelares solicitadas, lo cual hizo mediante Auto n°. 8, de la misma fecha33. Oportunamente, la convocada EDEMCO dio respuesta a la demanda oponiéndose a las pretensiones, formulando excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio, y solicitando pruebas 34. Adicionalmente, formuló demanda de reconvención35 acompañada de solicitud de medidas cautelares. La demanda de reconvención fue admitida por el Tribunal mediante Auto n°. 10 36, del 5 de diciembre de 2022, providencia en la que además fijó término para la aportación de

un dictamen pericial. Frente a esta decisión, ODINEC —en su calidad de demandada en reconvención— interpuso recurso de reposición 37, que fue resuelto mediante Auto n°. 13 38 del 20 de diciembre de 2022, que confirmó la providencia recurrida. Así mismo, dicho auto fue objeto de solicitud de aclaración por parte de EDEMCO39, la cual fue resuelta mediante Auto n°. 17, del 30 de enero de 202340. Mediante Auto n°. 11 41 del 5 de diciembre de 2022, por su parte, el Tribunal resolvió denegar la práctica de las medidas cautelares solicitadas. Oportunamente ODINEC dio respuesta a la demanda de reconvención42 lo cual hizo formulando excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio, y solicitando pruebas. Mediante Auto n°. 15 del 19 de enero de 2023, el Tribunal corrió a las partes traslados recíprocos de las excepciones de mérito formuladas por 31 Documento n°. 25 del expediente digital.32 Demanda de acumulación y solicitud de medidas incorporadas en el documento n°. 50 del expediente digital.33 Los tres autos (n°. 7, 8 y 9) corresponden al acta que se encuentra en el documento n°. 56 del expediente digital. 34 Documento n°. 72 del expediente digital.35 Documento n°. 61 del expediente digital.36 Documento n°. 78 del expediente digital.37 Documento n°. 80 del expediente digital.38 Documento n°. 86 del expediente digital.39 Documento n°. 95 del expediente digital.40 Documento n°. 99 del expediente digital.41 Documento n°. 77 del expediente digital.42 Documento n°. 89 del expediente digital.

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Hash: 8543450a18dac6525cda45c606ac10588ca1b0f569f1aa8657237cd5ee080c99Laudo arbitral ODINEC S.A. EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN vs EDEMCO S.A.S. 2022 A 0026 ellas al contestar la demanda inicial y la de reconvención, y confirió término para que ambas se pronunciaran sobre las igualmente

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