CCO MEDELLÍN - Laudo 03 de agosto de 2015 2014 A 023
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 03 de agosto de 2015 2014 A 023
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2014
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO — PAVIMENTAR S.A - ALBA YANETHURREA PICOLAUDO ARBITRALSiendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), del tres (3) de agosto de dos mil quince(2015), sesionó el Tribunal de Arbitramento con el fin de proferir elcorrespondiente laudo. A la audiencia asistieron los apoderados de las partes.ANTECEDENTESI. CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.Con fecha del veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), la sociedadPAVIMENTAR S.A presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia,solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para que este dirimierael conflicto que dijo tener frente a la señora ALBA YANETH URREA PICO confundamento en la cláusula novena del contrato de explotación y extracción demateriales celebrado entre ALBA YANETH URREA PICO Y LA SOCIEDADPAVIMENTAR S.A y cuyo texto son del siguiente tenor:“NOVENA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA.- Las diferencias que surjan entre laspartes en razón del presente acto, por la aplicación, interpretación, ejecución oliquidación de este acto jurídico, serán resueltas por un tribunal arbitral nombradpor la Cámara de Comercio de Medellín, el cual se sujetará a las presentes reglas:a) El número de árbitros se determinará por la Cámara de Comercio deconformidad con la cuantía b) Los árbitros serán designados por la Camara deComercio, c) Su fallo será en
derecho y sujeto a las normas del Código deComercio, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, a las demás normas quese ocupen o Jlegaren a ocupar del tema y el reglamento del centro de arbitramentoy Conciliación mercantil de la Cámara de Comercio, d) La sede del arbitramentoserá la Cámara de Comercio de Medellin, e) Para tas notificaciones que se surjanen este trámite, las partes señalan los domicilios y direcciones que aparecen en laVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoidentificación de los interesados y/o la inscrita como domicilio judicial ante cámarade comercio donde se encuentre domiciliado o establecidas en este caso.De conformidad con fa Ley y con el Pacto Arbitral, el Centro de Arbitraje de laCámara de Comercio de Medellín realizó la designación del árbitro Dr. JuanGuillermo Hincapié Molina, dicha designación se realizó mediante sorteo a los 5días del mes de Mayo de 2014, conforme al acta de nombramiento de árbitroque obra a folio 56 del expediente.El árbitro oportunamente aceptó el cargo el día 12 de Mayo de 2014, deconformidad con la comunicación que obra a folio 62 a 65 del expediente.Il. DILIGENCIAS ARBITRALESAdmitida la demanda el día tres (3) de junio de dos mil catorce (2014) en laaudiencia de instalación, se procedió a notificar a la convocada, mediante correoelectrónico, el auto admisorio de la demanda, el día primero (1°) de julio de dos milcatorce (2014),El
día veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014) la parte convocadapresentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones dela misma, formulando excepciones de mérito y además propuso demanda dereconvención.Estudiado el escrito contentivo de la demanda de reconvención, el tribunalprocedió a proferir auto admisorio de la demanda de reconvención el día once (11)de agosto de (2014). A la parte convocante — reconvenida le fue notificado el autoadmisorio de la demanda de reconvención vía correo electrónico el día doce (12)de agosto de 2014 y estando dentro de la oportunidad legal correspondientepresentó contestación a la demanda con oposición a las pretensiones,excepciones previas y excepciones de mérito.Las excepciones previas fueron rechazadas de plano de conformidad con elartículo 21 de la ley 1563 mediante auto del 18 de septiembre de 2014.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoDe las excepciones propuestas por la parte convocada frente a la demandaprincipal se corrió traslado a la parte convocante por el término de cinco días, paralos efectos del artículo 21 de la ley 1563 de 2012, el día 26 de septiembre de dosmil catorce. Igualmente el día 26 de septiembre de dos mil catorce (2014) secorrió traslado a la parte convocada — reconviniente de las excepciones de méritopropuestas por la sociedad convocante — reconvenida.Como no se logró conciliación entre las partes en la audiencia celebrada el día 18de noviembre de 2014, el tribunal, en la misma audiencia, fijó los gastos dearbitraje y los honorarios de los árbitros y del secretario. Consignados estos porlas partes, se realizó la primera audiencia de trámite el quince (15) de diciembrede 2014, en la que el Tribunal asumió competencia para procesar y juzgar elasunto sometido a su conocimiento y decretó las pruebas pedidas por las partes.Las pruebas ordenadas se practicaron con sujeción a la ley y sometimiento a laplena contradicción de las mismas.Se ofició a la Agencia Nacional de Minería — ANM antes INGEOMINAS, a laSecretaria de Minas de la Gobernación del Cesar y al Municipio de Jagua deIbirico, oficios que se encuentran debidamente diligenciados y con suscorrespondientes respuestas en el expediente.El día 24 de febrero de 2015 el tribunal inició la instrucción del proceso con larecepción del interrogatorio de parte a la señora ALBA YANETH URREA PICOprueba
solicitada por la parte demandante — reconvenida.El proceso se suspendió por solicitud de las partes entre el 25 de febrero de 2015y el 25 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.El día quince (15) de mayo de dos mil quince se continuó con la instrucción delproceso y se recibió el testimonio del señor DIONISIO ¡ISAZA LOPEZ, declaraciónde terceros que fue decretada a petición de la parte convocante — reconviene.El proceso se suspendió por solicitud de las partes entre el 16 de mayo de 2015 yel 16 de junio de 2015, ambas fechas inclusive.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoAgotado el período probatorio, el tribunal declaró concluida la instrucción delproceso mediante auto proferido el día 22 de julio de dos mil quince (2014) y seprocedió a fijar fecha para escuchar los alegatos de las partes. En efecto, la parteconvocante presentó por rescritos sus alegaciones e hizo un recuento oral de lasmismas, la parte convocada presento de forma oral sus alegatos. La convocanteadujo que debía accederse a las pretensiones de la demanda, por los motivos yargumentos que más adelante se sintetizarán. La convocada resistente, a su vez,mantuvo su defensa y consideró que no cabe la menor duda que ha dadocumplimiento al contrato celebrado con la sociedad demandante y no tienen enconsecuencia la obligación de cancelar suma alguna, sino que al contrario es laentidad demandante la que tiene que pagar a la convocada el valorcorrespondiente al lucro obtenido con la explotación.Vencidas las etapas procesales, estima el Tribunal que se encuentra dentro deltérmino
para proferir el presente laudo, habida cuenta de que el plazo de seis (6)meses de carácter legal, contado a partir de la primera audiencia de trámitellevada a cabo el quince (15) de diciembre de dos mil catorce vencería el jueves13 de agosto de agosto de 2015, lo anterior en atención a las suspensiones quese presentaron durante el trámite del proceso por solicitud de las partes entre el 25de febrero de 2015 y el 25 de marzo de 2015 ambas fechas inclusive y entre el 16de mayo de 2015 y el 16 de junio de 2015 ambas fechas inclusive.
lil. SÍNTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPALEn el escrito de convocatoria la parte convocante narró, en resumen, los siguientesnechos:La sociedad PAVIMENTAR S.A suscribió con la señora ALBAYANETH URREA PICO un contrato de explotación y extracciónminera de materiales el día 24 de marzo de 2014.El contrato tenía por objeto que la señora ALBA YANETH URREAPICO, en su condición de CONCESIONARIA permitiría aPAVIMENTAR S.A en su condición de operador minero, llevar acabo la extracción y explotación de materiales pétreos paraVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoconstrucción; PAVIMENTAR S.A a su vez pagaría la suma de2.500 pesos por metro cuadrado extraido.El contrato se celebró en atención a que la señora ALBA YANETHURREA PICO tiene un titulo minero adjudiciado por INGEOMINASy que se identifica con el número HAG — 082.Que la licencia de concesión otorgada por INGEOMINAS a laseñora URREA PICO tenía por objeto la explotación técnica yeconómica de un yacimiento de carbón, y demás mineralesconcesibles.Por el contrario afirma la sociedad convocante que el contratocelebrado con la señora ALBA YANETH URREA PICO tenía porobjeto la explotación minera de materiales pétreos y que la señoraUERREA PICO había solicitado esta adición el 13 de agosto de2008 ante INGEOMINAS.La señora ALBA YANETH URREA PICO cedió en mayo de 2009el 100% de los derechos que tenía sobre el titulo minero HAG —082
a la sociedad MINERAL CORP S.A.S., es decir, había cedidosus derechos con anterioridad a la celebración del contrato conPAVIMENTAR S.A.En la clausula tercera de! contrato celebrado entre PAVIMENTARS.A y la señora ALBA YANETH URREA PICO se había convenidopagar un anticipo de 20'000.000 de pesos a la señora ALBAYANETH URREA PICO, lo cual se realizó el día 24 de marzo de2010.Argumenta la sociedad convocante que el contrato no fuecumplido por la convocada en razón a que no era propietaria deltitulo minero HAG — 082 para la fecha de celebración del contratoy en consecuencia se enriqueció sin causa alguna.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCon fundamento en los hechos que narró, la sociedad convocanteformuló las siguientes pretensiones:Que se declare la existencia del contrato entre la sociedadPAVIMENTAR S.A y la señora ALBA YANETH URREA PICO; sedeclaré el incumplimiento por a parte de la señora ALBA YANETHURREA PICO; se ordene la devolución del anticipo pagado;ordenar el pago de una suma resarcitoria del valor del dinero en eltiempo y el pago de costas y gastos en que incurrió eldemandante para la conformación del presente tribunal.IV. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDALa convocada contestó oportunamente la demanda aceptando algunos hechos ynegando otros, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y formulando loque denomino excepciónes de fondo argumentando fundamentalmente que laseñora ALBA YANETH URREA PICO era la propietaria del título minero HAG -082y además que lo cedió a una sociedad de su propiedad , razón por la que nuncaincumplió el contrato y por el contrario PAVIMENTAR S.A solicitó una licenciatemporal para la extracción de materiales pétreos ante la SECRETARIA DEMINAS DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR incumpliendo el contrato, toda vezque, la licencia temporal fue expedida sobre los terrenos sobre los cuales existíaun título minero HAG - 082 ; además presentó escrito de demanda dereconvención.En síntesis manifestó la accionada, que la accionante realizó explotación en lamisma área del contrato correspondiente al titulo minero HAG — 082 yconsecuentemente es la accionante quien ha incumplido el contratoV DEMANDA DE RECONVENCIÓNEn
la oportunidad procesal pertinente la parte convocada presentó escrito dedemanda de reconvención con fundamento en fos siguientes hechos:El contrato tenía por objeto que la señora ALBA YANETH URREAPICO, en su condición de CONCESIONARIA permitiría aVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPAVIMENTAR S.A en su condición de operador minero, llevar acabo la extracción y explotación de materiales pétreos paraconstrucción; PAVIMENTAR S.A a su vez pagaría la suma de2.500 pesos por metro cuadrado extraído.LA sociedad PAVIMENTAR .S.A realizó durante un añoactividades de extracción y explotación en la zona contratada.Permiso que fue concedido temporalmente el día 26 de octubrede 2010, con el No. L19-09041.A la fecha PAVIMENTAR S.A., no ha cancelado el valorcorrespondiente a la cláusula tercera valor del contrato.Con fundamento en los hechos que narró, la sociedad convocada -reconviniente formuló las siguientes pretensiones:Que se declare que PAVIMENTAR S.A es deudor de ALBA YANETHURREA PICO por concepto de la explotación de materiales deconstrucción en el área del titulo objeto del contrato; que se ordenepagar a razón de 2.500 pesos sobre cada metro cubico extraído y quese condene al pago a PAVIMENTAR S.A de las costas y agencias enderecho.VI CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓNLa parte convocante - reconvenida contestó oportunamente la demanda dereconvención aceptando algunos hechos y negando otros, proponiendoexcepciones de merito que denominó: FALTA DE DERECHO DE EXPLOTACIÓNMINERO
A NOMBE DE ALBA JANETH URREA PICO; FALTA DE CAUSA PARADEMANDAR — ABUSO DEL DERECHO: NUNCA HA TENIDO DERECHOS DEEXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN; AUTORIZACIÓNLEGAL DE ENTIDAD COMPETENTE PARA EXTRAER MATERIALES DECONSTRUCCIÓN EN FAVOR DE PAVIMENTAR S.A y SOLICITUD DOBLE DEPAGO DE SUMAS DE DINERO EN DOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALESDIFERENTES, igualmente se opuso a la prosperidad de las pretensiones.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoEn síntesis manifestó la parte reconvenida, que la parte convocada -—reconviniente no cumplió el contrato, que PAVIMENTAR S.A nunca pudoadelantar las actividades propias del objeto del contrato, esto es, explotarmateriales de construcción, en el sitio definido en dicho contrato, pues laCONCESIONARIA Alba Janeth Urrea Pico, no tenía la autorización legal paradicha explotación.CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALl. PRESUPUESTOS PROCESALESLas partes que se encuentran vinculadas en la relación jurídica -procesal sonpersonas juridicas y naturales, la primera que se halla debidamente constituida,acreditada y representada por su apoderado judiciales al cual se le ha reconocidosu calidad para actuar en el presente proceso y la segunda es una personanatural, con capacidad de ejercicio, y debidamente representada por apoderadojudicial a quien por demás se le ha reconocido personería para actuar..La controversia sometida al conocimiento y decisión dei Tribunal, planteada en lademanda principal y en la respuesta, involucra derechos de índole patrimonial, delibre disposición y renunciables; por ende, la controversia traída al trámite ydecisión arbitral es susceptible de ser dirimida por esta vía, acorde con lo previstoen el artículo 1 de la ley 1563 de 2012.Y finalmente, la constitución del Tribunal se ha realizado conforme a la voluntad delas partes expresada en el acuerdo arbitral, y con sujeción a la normatividad legalvigente para ese momento y que aún rige en materia arbitral, ley 1563 de 2012.No se advierte vicio procesal que afecte la actuación. Por tal razón, al concurrir lospresupuestos procesales, podrá proferirse, como en efecto se hace, laudo demérito.
11. LAS PRUEBAS PRACTICADASLa instrucción del proceso agotó los diferentes medios probatorios invocados porlas partes. Se practicó el interrogatorio a la parte demanda, y, a petición de parte,VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechose decretó, practicó y recaudo prueba documental mediante oficio a diferentesentidades. Las declaraciones de terceros solicitadas por las partes fueronevacuadas en su totalidad en cada una de las oportunidades procesales quefueron fijadas para ello. La prueba documental que reposa en el expediente fuearrimada, legalmente, con la demanda inicial, con la respuesta a la misma y conla demanda de reconvención y su contestación. lll. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIONOportunamente los apoderados de las partes presentaron sus alegatos deconclusión, los cuales se sintetizan así:La parte convocante, hizo énfasis en que se probó que la existencia del contratocelebrado entre la sociedad PAVIMENTAR S.A y la señora ALBA YANETHURREA PICO , que se encuentra demostrado el pago del anticipo de 20'000.000de pesos a la señora ALBA YANETH URREA PICO, igualmente se demostró queel titular del derecho minero HAG ~ 082 para el 24 de marzo de 2010 era lasociedad MINERAL CORP S.A.S y no la señora ALBA YANETH URREA PICOA su turno, la parte convocada hizo énfasis en que la señora ALBA YANETHURREA PICO es cesionaria de unos derechos mineros, que los transfirió aMINERAL CORP S.A.S. que es de su propiedad y consecuentemente los mismosnunca salieron de su patrimonio, por lo que quien incumpolio fue la sociedadPAVIMENTAR S.A que efectivamente exploto el área de concesión delimitada enel titulo minero HAG — 082.
IV, JUICIO DE MÉRITO
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
NATURALEZA DE LA CONTROVERSIA A RESOLVER POR PARTE DELTRIBUNAL
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTeniendo en cuenta las pretensiones esbozadas tanto en la demanda principalcomo en la de reconvención, resulta de meridiana claridad que lo que habrá deresolver el tribunal no en mas ni menos que una controversia de carácter onaturaleza contractual , basada en una relación , que en esencia , del ladoconvocante requiere sea declarada su existencia , se reconozca unincumplimiento injustificado tanto del contrato en si como del anticipo , y que dellado de la convocada y demandante en reconvención requiere sea declarado lacondición de acreedor ( sic ) en cabeza de la convocante así como la tasacióny pago de expensas por las cantidades extraídas . Ello ubica entonces altribunal en el campo del análisis de la conducta contractual de las partes, lanaturaleza del contrato celebrado, la determinación del incumplimiento que sepretende sea declarado, en función del material probatorio válidamenteallegado al trámite arbitral y por ende, en el campo de la responsabilidad civilcontractual.En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad y orientados por losparticulares móviles jurídico negóciales de cada parte, la firma PAVIMENTARS.A. y la señor ALBA YANETH URREA suscribieron contrato en documentotipografiado denominado CONTRATO DE OPERACIÓN MINERA PARAEXPLOTACION Y EXTRACCION MECANICA DE MATERIALES PETREOS ENBRUTO, cuyo objeto quedo plasmado de la siguiente manera:LA CONCESIONARIA permitirá AL OPERADOR MINERO llevar a cabo laexplotación minera de materiales pétreos, que le fue aprobada por la autoridadminera , al contrato de concesión No HAG-082, de acuerdo
con el programa detrabajos y obras ( PTO) aprobado por Ingeominas, para la explotaciónanticipada de estos materiales, de conformidad con los parámetros técnicos delplan de manejo ambiental presentados ante Corpocesar, para la obtención de lalicencia ambiental. Tanto el PTO como el PMA forman parte integral de estecontrato.
La existencia de dicho contrato quedo plenamente acreditada en el proceso, nosolamente como prueba documental allegada por la convocante , nodesvirtuada en el trámite, sino por el expreso reconocimiento que del mismoVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechorealizó la parte convocada en la diligencia de interrogatorio de parte celebradael día 24 de febrero de 2015 ( transcripción a folios 362 a 375) razónsuficiente para acceder a la primera pretensión declarativa de la demandaprincipal, como así será consignado en la parte resolutiva del presente laudo.En función de dicho objeto, tal como fue textualmente descrito por las partes ycon miras a fundamentar la decisión que habrá de tomar este tribunal , espreciso previamente referirse a los conceptos de explotación, exploración yextracción minera y su desarrollo bajo el amparo de los llamados contratos deconcesión minera .
DE LA EXPLOTACION Y LA EXPLORACION MINERA Y EL CONTRATO DECONCESION MINERA.
Sea lo primero diferenciar los conceptos de exploración y explotación minera.La exploración minera puede definirse como la “Búsqueda de depósitosminerales mediante labores realizadas para proporcionar O establecerpresencia, cantidad y calidad de un depósito mineral en un área específica. (...)Su objetivo es establecer las principales características geológicas del depósitoy proporcionar una indicación razonable de su continuidad y una primeraevaluación de sus dimensiones, su configuración, su estructura y su contenido;el grado de exactitud deberá ser suficiente para decidir si se justificanposteriores estudios de prefactibilidad minera y una exploración detallada. Laexploración detallada comprende el conjunto de actividades geológicasdestinadas a conocer tamaño, forma, posición, características mineralógicas,cantidad y calidad de los recursos o reservas de un depósito mineral. Laexploración incluye métodos geológicos, geofísicos y geoquímicos”; Por suparte la explotación minera se encuentra definida en el Art. 95 de la Ley 685de 2001 o Código de Minas que en su tenor literal establece: “La explotación es PREGUNTADA: Le ruego le explique a este Tribunal si el titulo que usted nos acaba de mencionar enla fase previa, en la fase precontractual que culminó con el contrato realizado con PAVIMENTAR §.A.,dicho título fue ampliamente discutido, fue conocido, fue objeto de análisis de cara la realización delcontrato con la firma PAVIMENTAR S.A. CONTESTO: Si, ellos, de hecho PAVIMENTAR fue laempresa que nos llamó para que hiciéramos este acuerdo, este contrato,
y este titulo estaba registrado antela autoridad minera para carbón, pero nosotros habíamos solicitado para gravas y arenas. Por lo tantocuando firmé el contrato con PAVIMENTAR, ya tenía la aprobación de las gravas por parte de Ingeominas2 Glosario del Servicio Geológico Colombiano - http://www2.sgc.gov.co/Servicios-de-informacion-al-ciudadano/Glosario/E.aspxVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho12
el conjunto de operaciones que tienen por objeto la extracción o captación delos minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la concesión, suacopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de lainfraestructura. El acopio y el beneficio pueden realizarse dentro o fuera dedicha área. El beneficio de los minerales consiste en el proceso de separación,molienda, trituración, lavado, concentración y otras operaciones similares, a quese somete el mineral extraído para su posterior utilización o transformación.”Lo que tienen en común la exploración y la explotación minera, es que ambasactividades solo pueden desarrollarse por quien posea un título minero ocontrato de concesión minera. Así quedó consagrado en el Artículo 14 de la leyantes mencionada. Lo que legalmente debe entenderse por mina? y por materiales de construcción% es de expresa descripción en la ley minera, de tal forma que para suexplotación, exploración y extracción, es preciso , según se indicó supra, seostente un título minero sin perjuicio de la propiedad estatal exclusiva del sueloy el subsuelo minero sin consideración a que la propiedad, posesión o tenenciade los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, departiculares o de comunidades o grupos y sin perjuicio del carácter de utilidadpública e interés social de la industria minera en todas sus ramas y fases.Cabe resaltar, que el contrato de concesión, no transfiere al titular del mismo, lapropiedad de los minerales que existan en el sitio. Realmente lo que transfierees el derecho de establecer en forma exclusiva y temporal dentro del área3 Articulo
14 ley 658 de 2001. Unicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas depropiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inserto en el Registro MineroNacional.1 ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DE MINA Y MINERAL. Para los efectos de este Código se entenderá por mina, elyacimiento, formación o criadero de minerales o de materias fósiles, útil y aprovechable económicamente, ya seencuentre en el suelo o el subsuelo, También para los mismos efectos, se entenderá por mineral la sustancia cristalina,por lo general inorgánica, con caracteristicas físicas y químicas propias debido a un agrupamiento atómico específico,$ ARTÍCULO 11. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Para todos los efectos legales se consideran materiales deconstrucción, los productos pétreos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de Jaconstrucción como agregados en la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otrasproductos similares. También, para los mismos efectos, son materiales de canstrucción, los materiales de arrastre talescomo arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otrosterrenos aluviales. Los materiales antes mencionados, se denominan materiales de construcción aunque, una vezexplotados, no se destinen a esta industria. El otorgamiento, vigencia y ejercicio del derecho a explorar y explotar tosmateriales de construcción de que trata este artículo, se regulan
integramente por este Código y son de la competenciaexclusiva de la autoridad minera.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechootorgada, la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, aapropiárselos mediante su extracción o captación y a gravar los predios deterceros con las servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de dichasactividades®.El contrato de concesión minera, es aquel “que se celebra entre el Estado y unparticular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos yobras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedanencontrarse dentro de una zona determinada y para explofarlos en los términosy condiciones establecidos en este Código. Este contrato es distinto al de obrapública y al de concesión de servicio público. El contrato de concesióncomprende dentro de su objeto fas fases de exploración técnica, explotacióneconómica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y elcierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes”El Art. 62 del Código de Minas contempla la adición al objeto del contrato deconcesión, cuando por los trabajos de exploración o explotación se encontrarenminerales distintos de los que se encuentran determinados en el objeto delcontrato. La adición al objeto del contrato de concesión, no requiere ningunaformalidad, únicamente debe suscribirse un acta adicional que se anotará en elregistro minero nacional. Esta adición no modificará ni extenderá los plazosestablecidos en el contrato original y si a ello hubiere lugar se solicitará tacorrespondiente ampliación o modificación de la Licencia Ambiental que cubralos
minerales objeto de la adición si los impactos de la explotación de estos, sondiferentes de los impactos de la explotación original.También se encuentra consagrada en la Ley, la cesión del contrato deconcesión, o bien, la cesión de derechos emanados de una concesión. Paraque proceda la misma, se hace necesario un aviso previo y escrito a la entidadconcedente, quien podrá pronunciarse mediante resolución motivada dentro delos cuarenta y cinco (45) días siguientes al aviso; si no hay pronunciamiento seentiende que no tiene reparo a la cesión y se inscribirá el documento denegociación en el Registro Minero Nacional. La inscripción solo procederá,
5 Art. 15 Código de Minas.? Art. 45 Código de Minas.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechocuando el cedente demuestre que ha cumplido con todas y cada una de lasobligaciones emanadas del contrato de concesión.Aterrizando los anteriores conceptos en el caso que nos ocupa, y para iradentrándonos en la controversia suscitada, tenemos que la señora ALBAYANETH URREA PICO celebró “CONTRATO DE CONCESION PARA LAEXPLORACION — EXPLOTACION DE UN YACIMIENTO DE CARBON YDEMÁS MINERABLES CONCESIBLES,” contrato suscrito con el INSTITUTOCOLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERIA el día once (11) de Octubre de2006 y corresponde al No. HAG — 082. Folios 13 y siguientes . La condiciónde concesionaria en este contrato, fue destacada y resaltada en el preámbulo oinicio del "CONTRATO DE EXPLOTACION Y EXTRACCION DE MATERIALESCELEBRADO ENTRE ALBA YANETH URREA PICO Y LA SOCIEDADPAVIMENTAR S.A.”, así como en la Cláusula Primera, objeto del contrato, endonde se describe la existencia de explotación minera de materiales pétreos ,que le fue aprobada por la autoridad minera a dicho contrato de concesión , deacuerdo con el programa de trabajos y obras aprobado por Ingeominas para laexplotación anticipada de estos materiales , aprobación sobre la cual, laconvocada ( denominada LA CONCESIONARIA en el contrato con Pavimentar)permitiría a Pavimentar ( EL OPERADOR MINERO ) la explotación minera demateriales pétreos . Es preciso por tanto acometer el análisis de los aspectosmedulares de esta relación contractualDE LA RELACION CONTRACTUAL ENTRE PAVIMENTAR S.A. Y ALBAYANETH URREA PICO.
DEL CONTRATO CELEBRADO.La señora ALBA YANETH URREA PICO y la Sociedad PAVIMENTAR S.A.celebraron “Contrato de explotación y extracción de materiales” el díaveinticuatro (24) de Marzo de 2010. La celebración del contrato, se encuentradebidamente probada en el expediente, fue aportada como prueba documental,y las partes, tanto la convocante como la convocada, corroboraron la existenciay celebración del mismo.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoDe acuerdo al contrato celebrado, la señora ALBA YANETH URREA PICO,concesionaria del proyecto de exploración y explotación económica deyacimiento de carbón y demás minerales concesibles No. HAG — 082 celebradocon INGEOMINAS, debía permitir a PAVIMENTAR S.A., la explotación minerade materiales pétreos, que le fue aprobada por la autoridad minera al contratode Concesión No.HAG — 082. Para todos los efectos contractuales, la señoraALBA YANETH URREA PICO se denominaría la CONCESIONARIA yPAVIMENTAR S.A., se denominó el OPERADOR MINERO.En el contrato, se pactó que el operador minero tendría exclusividad en laextracción y explotación de los materiales objeto del contrato en la zonaconvenida. Por lo anterior, la concesionaria no podría otorgar permiso oautorización a terceros ajenos al contrato, para que adelantaran trabajos deextracción o explotación de materiales en las zonas y sitios asignados alOperador Minero.
El valor del contrato celebrado, se determinaria por la cantidad de metroscúbicos extraídos por el OPERADOR MINERO, a razón de $2.500 pesos porcada metro cubico extraído, este valor se reajustaría cada año en el mes demayo de acuerdo al IPC® del año anterior. El primer día hábil de cada mes, seharía la liquidación de los metros cúbicos que hubiesen sido extraídos yretirados del pr
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