CCO MEDELLÍN - Laudo 05 de diciembre de 2012 2010 A 033
Cámara de Comercio de Medellín
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 05 de diciembre de 2012 2010 A 033
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2010
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA -Vs.ASFALTOS Y VIAS LTDA.
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA ~IDEA-.
ASFALTOS Y VÍA LTDA.
Medellín, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012) VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA -Vs.ASFALTOS Y VIAS LTDA.
LAUDO ARBITRALABREVIATURAS Y EXPRESIONES:En el presente laudo, estas serán las abreviaturas y expresiones que usará el Tribunal:1. ww Tribunal de arbitramento instaurado por EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEANTIOQUIA -IDEAen contra de ASFALTOS Y VIAS LTDA.: El (el) - Al (ab Tribunal.Instituto para el Desarrollo de Antioquia: IDEA.Asfaltos y Vías LTDA.: ASFALTOS.Hidroeléctrica Pescadero Ituango S.A. E.S.P.- Hidroeléctrica EPM-Ituango S.A. E.S.P.: HPIS.A. E.S.P. o la Hidroeléctrica.Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín: El (el) Centro.CONFORMACION DEL EXPEDIENTEDada la gran cantidad de cuadernos, carpetas y elementos informáticos que componen elexpediente, considera el Tribunal pertinente relacionarlos, así:NUMERO DE CUADERNO NOMBRE NUMERO DE FOLIOSCuaderno Principal 667Cuaderno 1 Anexos Reconvención 293Cuaderno 2 Documentos Inspección 138HidroituangoCuaderno 3 Dictámenes 315Cuaderno 4 Prueba Oral 163Cuaderno 5-1 Supersociedades 350Cuaderno 5-2 Supersociedades 379Cuaderno 5-3 Supersociedades 616Cuaderno 6 Laudo 106
NUMERO DE CARPETA NOMBRE NUMERO DE FOLIOSCarpeta 1 Inspección Judicial IDEA - 198Inversiones en Rentavariable Hidroituango S.A.Capitalizaciones |Carpeta 2 Inspección Judicial IDEA - 214Inversiones en Rentavariable Hidroituango S.A.Capitalizaciones |Carpeta 3 Inspección Judicial IDEA - 205Inversiones en Rentavariable Hidroituango S.A.Inversiones en RentaVariableCarpeta 4 Inspección Judicial IDEA - 167Inversiones en Rentavariable Hidroituango S.A.Correspondencia InformesVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA -Vs.ASFALTOS Y VIAS LTDA.
ICarpeta 5 Inspección Judicial IDEA - 272Hidroeléctrica Ituango S.A.E.S.P. Actas y DocumentosReuniones Junta DirectivaCarpeta 6 Inspección Judicial ¡DEA - 232Hidroeléctrica PescaderoItuango S.A. Actas de JuntaDirectivaCarpeta 7 Inspección Judicial IDEA - 205Hidroeléctrica PescaderoItuango S.A. Copia detitulos nuevos a partir dejunio 9 de 2009Carpeta 8 Inspecci6n Judicial Idea, 88Contrato 0384, ExcavarS.A.Carpeta 9 Inspección Judicial Idea, 126Contrato 0397, ConhydraS.A E.S.P.Carpeta 10 Inspección Judicial Idea, 91Contrato 0372, IngenieriaTotal Ltda.Carpeta 11 Inspección Judicial Idea, 86Contrato 0391, EngicoLtda.Carpeta 12 Inspección Judicial Idea, 76Contrato 0368, Servicio deIngeniería, Equipos yTierras siete Ltda.Carpeta 13 | Inspección Judicial Idea, 85Contrato 0386, AsfaltadoraColombia Ltda.Carpeta 14 Inspección Judicial Idea, 62Contrato 0379, RafaelIgnacio Molina ArangoCarpeta 15 Inspección Judicial Idea, 78Contrato 419 y 316. TopcoS.A,Carpeta 16 Inspección Judicia! Idea, 94Contrato 444, Servicios deIngeniería Ltda.Carpeta 17 Inspección Judicial idea, 64Contrato 442 y 317,Ramirez y Cia. S.A.Carpeta 18 Inspección Judicial Idea, 64Contrato 442 y 317Ramírez y
Cia. S.A.Carpeta 19 Inspección Judicial Idea, 79Contrato 437 y 323, SerieVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA -Vs.ASFALTOS Y VIAS LTDA.
Ingenieros Ltda.Carpeta 20 Inspección Judicial idea,Contrato 381 y 325, PaulaAndrea Gómez Posada64 Carpeta 21 Inspección Judicial Idea,Contrato 0553,Megaproyectos S.A. 84 Carpeta 22 Inspección Judicial Idea,Contrato 563, InmobiliariaCalle 21 67 Carpeta 23 Inspección Judicial Idea,Contrato 427,ConstructoraPrecomprimidos S.A. 95 Carpeta 24 Inspección Judicial idea,Contrato 403, Asesoría,Diseños y ConstrucciónS.A. 108 Carpeta 25 Inspección Judicial Idea,Contrato 495, ConytracS.A. 102 Carpeta 26 Inspección Judicial Idea,Contrato 353 y 436,Perfilar Construcciones_ SA, 59 Carpeta 27 Inspección Judicial Idea,Contrato 0392,Arquitectos e IngenierosAsociados 88 Carpeta 28 Inspección Judicial Idea,Contrato 0374, TraincoS.A. 119 Carpeta 29 Inspección Judicial Idea,Contrato 401, Styma S.A.87Carpeta 30 Inspección Judicial Idea,Contrato 399 y 329, InmelS.A. 70 Carpeta 31 Inspección Judicial Idea,ContratoCarpeta 32 Inspección Judicial Idea,Contrato 443, AlbertoGómez y Cia. Ltda.73 Carpeta 33 Inspección Judicial idea,Contrato 380 y 326, M y ZS.A. 72 Carpeta 34 Inspección Judicial Idea,Contratos 376 y 322,Magma S.A. 70 Carpeta 35 inspección Judicial Idea,Contratos 387, Explanan104
VIGILADOMinisterio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUÍA - IDEA -Vs.ASFALTOS Y VIAS LTDA. S.A.Carpeta 36 inspección Judicial Idea,Contratos 0396, UniónEléctrica S.A. 84 Carpeta 37 inspección Judicial Idea,Contrato 0398,Inversiones M. G. y Cia.Ltda. 83 Carpeta 38 Inspección Judicial Idea,Contrato 0367, PromotoraSan Angel S.A. 108 Carpeta 39 Inspección Judicial Idea,Contratos 347 y 432,Zapata Lopera S.A. 67 Carpeta 40 Inspección Judicial Idea,Contrato 400, Ingeniería yContratos Ltda.103 Carpeta 41 inspección Judicial Idea,Contratos 331 y 378,Cobaco S.A. 74 Carpeta 42 Inspección Judicial Idea,Contrato 433, Diseño yConstrucciones civiles -DiconciS.A. 59 Carpeta 43 Inspección Judicial Idea,Contrato 440, PabloAlberto Espinoza y Cia.Ltda. 79 Carpeta 44 Inspección Judicial Idea,Contrato 0398, IncivilcoS.A. 103 Carpeta 45 Inspección Judicial Idea,Contrato 0373, Maquinariay Construcciones Ltda.74 Carpeta 46 Inspección Judicial Idea,Contrato 0385, Base yAnclajes Ltda. 93 Carpeta 47 Inspección Judicial Idea,Contrato 0366, CNVConstrucciones S.A.70 Carpeta 48 Inspección Judicial Idea,Contrato 0390,Latinoamericana deConstrucciones S.A.
83 Carpeta 49 Inspección Judicial Idea,Contrato 0393, Vías S.A.90Carpeta 50 Inspección Judicial idea,Contrato 0363, IntegralS.A. 124 Carpeta 51 Inspección Judicial Idea,254VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA -Vs.ASFALTOS Y VIAS LTDA. Contrato 0377,El CondorS.A.Carpeta 52 Inspección Judicial Idea,Junta Directiva, Sesión008, Agosto 2010Carpeta 53 Inspección Judicial Idea,Dctos DescargadosQFdocumentHidroituango61 Carpeta 54 Inspección Judicial Idea,Junta Directiva, Sesión001, Febrero 2008 82 Carpeta 55 inspección Judicial Idea,Contabilidad169Carpeta 56 Inspección Judicial Idea,Junta Directiva, Sesión004, Marzo 2009 79 Carpeta 57 Inspección Judicial Idea,Junta Directiva, Sesión010, Octubre 2010 19 Carpeta 58 Inspección Judicial Idea,Junta Directiva, Sesión002, Marzo 2008 11 Carpeta 59 Inspección Judicial idea,Junta Directiva, Sesión002, Enero 2009 67 Carpeta 60 inspección Judicial Idea,Junta Directiva, Sesión003, Febrero 2009 17 Carpeta 61 Inspección Judicial Idea,Contrato 402,Constructora Ecco S.A.94 Carpeta 62 Inspección Judicial Idea,Junta Directiva, Sesión011, Noviembre 2010 17 Carpeta 63 Inspección Judicial Idea,Junta Directiva, Sesión009, Junio 2009 15
Carpeta 64 Inspección Judicial Idea,Junta Directiva, Sesión005, Abril200965 Carpeta 65 Inspección Judicial Idea,Junta Directiva, Sesión NoPresencial 001, Enero2009 32 Carpeta 66 Inspección Judicial Idea,Junta Directiva, SesiónOrdinaria 013, Octubre2008 51 Carpeta 67 Inspección Judicial Idea,Junta Directiva, Sesión54 VIGILADOMinisterio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA -VsASFALTOS Y VIAS LTDA. | 011,Septiembre 2008|Adicional a todo lo anterior, existe en el proceso una (1) caja, cuyo contenido es todo lorelacionado con la experticia informática, así;EQUIPO DESCRIPCION CANTIDADLinksys Wireless-N Home Caja Contiene: 1) Cable 1Router, Mod. WRT120N para toma de energía. 2)Cable de energía delRouter 3) CD deinstalación. 4) Router y 4)Cable azulHitachi, Tauro. disco Duro Caja Contiene: 1)Disco 2Externo de 3 TerasDuro Externo Tauro Deskpro. 2) Cable USB 3) Cablepara toma de energíaMemoria USB DataMemoria USB de 16 GB2, una de ellas en regularTraveler 109 estadoBlock en blanco de papel Block en blanco de papel 1Carta cartaStudmark Paquete de Sticky Notes. 175 mm x 75mm, Sin abrirCollar para colgar USB 2Marcadores Negro (1) y Verde (1) 2CD's Virgenes 8CD's Hiren’s Bootcd 15.1 2, uno de ellos dice MALO.Kilométrico Lapiceros Tinta negra 3CD Prueba Oral 1
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA -Vs.ASFALTOS Y VIAS LTDA.
LAUDO ARBITRALCAPITULO 1EL PROCESOA.- ANTECEDENTESEL CONTRATO QUE DIO LUGAR AL PROCESO ENTRE EL INSTITUTO PARA ELDESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA contra ASFALTOS Y VIAS LTDA.: IDEAy la sociedadASFALTOS celebraron, en julio de 2008, contrato de compraventa para la trasferencia alIDEA de 12.983 acciones ordinarias, suscritas y pagadas, que ASFALTOS Y VÍAS LTDA.poseía en la sociedad HPI S.A. E.S.P., contrato titulado "CONTRATO DE COMPRAVENTA DEACCIONES SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEAY ASFALTOS Y VIAS LIMITADA”.PARTES PROCESALES: Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas yacreditaron en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que, enrelación con cada una de ellas, obran en el expediente:CONVOCANTE PRINCIPAL: Ei IDEA, es una entidad descentralizada del ordendepartamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonioindependiente, creada por la Honorable Asamblea Departamental de Antioquia medianteOrdenanza N° 013 de 1964, adicionada por la Ordenanza N° 14 de 1996 y por el Decreto321 de 1984 e identificada con el NIT 890.980.179-2; representada al momento depresentarse la demanda por el Señor Álvaro Vásquez Osorio.CONVOCADA PRINCIPAL: ASFALTOS, empresa privada, del orden de las limitadas, condomicilio principal en el Municipio de Girardota, Antioquia, constituida y existente deconformidad
con las leyes de la República de Colombia, mediante escritura pública N 342del 17 de febrero de 1993 de la Notaría 7° del Círculo de Medellín e identificada con el NIT800.191.397-6, representada al momento de presentarse la demanda por el Señor JorgeIván Pastor Álvarez.CAPACIDAD: Las sociedades convocante y convocada, en su condición de personasjurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir.PACTO ARBITRAL: El contrato (en el documento N2 0388 de 28 de julio de 2008), estipulóen la cláusula décima el pacto arbitral, cuyo texto es el siguiente:“CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Las partes deciden que cualquierdiferencia que no pueda resolverse entre ellas se someterá a la decisión de unTribunal de arbitramento, designado para tal efecto por la Cámara de Comercio deMedellin, Tribunal que se regirá por la Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998 y por todaslas disposiciones aplicables al caso.”"{Negrillas del Tribunal}ARBITROS: El 21 de julio de 2010, la Jefe de la Unidad de Arbitraje de la Cámara deComercio de Medellín para Antioquia, doctora María del Pilar Vásquez Ochoa, citó a laspartes para " reunión de nombramiento de árbitros”, la cual se llevó a cabo el día 28 de julio
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA -Vs.ASFALTOS Y VIAS LTDA. 9de 2010, a las 2:30 de la tarde en las instalaciones de la Unidad de Arbitraje.! A la citadareunión, asistieron los doctores Juan Carlos Ledezma Maturana en representación del IDEA,según poder entregado en la misma reunión y el doctor Juan Esteban Sanín Gómez, enrepresentación de ASFALTOS; igualmente asistió el representante legal de la sociedadconvocada, Señor Jorge Iván Pastor Álvarez.Las partes, en el desarrollo de la reunión, decidieron ellas mismas nombrar los árbitrospara resolver su controversia, modificando así la cláusula compromisoria en su aparte ”...designado para tal efecto por la Cámara de Comercio de Medellin..." y nombraron a lossiguientes árbitros, principales y suplentes?:ARBITROS PRINCIPALES ARBITROS SUPLENTESLuis Gabriel Botero Peláez Jorge Parra BenítezJuan Diego Restrepo Rueda Andrés Velásquez GiraldoMaría Cristina Duque Correa Luis Guillermo RodríguezUna vez informados por el Centro del nombramiento como árbitros principales’, la doctoraDuque Correa y el doctor Restrepo Rueda manifestaron su aceptación, mientras el doctorBotero Peláez comunicó que era representante judicial del IDEA en un proceso ante lajurisdicción contencioso administrativaS, agregando que el nombramiento solo seríaprocedente si las partes insistían en él de común acuerdo. Ante esta situación, el apoderadode ASFALTOS manifestó que
“.. considero pertinente optar por nombrar... a su suplentepersonal," quedando el Tribunal compuesto, hasta ese momento, por los doctores Duque,Parra (pues notificado éste de las designación aceptó oportunamente”) y Restrepo.Posteriormente, el 8 de septiembre de 20108, el árbitro Restrepo presentó un escritomanifestando“.. la posibilidad de existir una situación que podría llegar a afectar la confianza en suimparcialidad en el proceso, toda vez que actualmente es apoderado de la CONVOCANTE,INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA ~ IDEA, en sendos procesos cuyosradicados son:e Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó (Ant), Rad 0029-2009, IDEA Vs.EDUCOOP Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros (Art), Rad 0011-2009, IDEA Vs. MUNICIPIODE GUADALUPE...”Debido a lo anterior, los restantes árbitros, de común acuerdo con los apoderados de laspartes y el agente del Ministerio Público?, decidieron remover al árbitro Restrepo y llamar asu suplente, doctor Andrés Velásquez Giraldo, quien fue notificado de la designación el día Cuaderno principal, Folios 38-40 Cuaderno principal, folios 43 y 44 Ibídem, folio 46.‘ Ibídem, folios 54 y 55. Ibídem, folio 47. Ibídem, folio 49.? ibídem, Folio 58 Ibidem, Folio 69. Ibidem, folio 74. VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL
DE ARBITRAMENTOINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA -Vs.ASFALTOS Y VIAS LTDA. 1021 de octubre de 2010% y aceptó el 22 de octubre de] mismo año!!, quedando finalmenteintegrado el Tribunal por los árbitros Duque Correa, Parra Benítez y Velásquez Giraldo.LAUDO EN DERECHO, LUGAR DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL, DURACIÓN DELPROCESO: Por no obrar disposición de las partes expresada en el pacto arbitral, el presentelaudo habrá de proferirse en derecho. La sede para el funcionamiento del Tribunal estuvoubicada en las instalaciones del Centro, Avenida Oriental (Cra. 46) N° 52-82 de la mismaciudad de Medellín. Como las partes no establecieron el término de duración del proceso,éste fue de seis (6) meses.B.- TRAMETE INICIALAPODERADOS: Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecieron alproceso arbitral representadas por abogados, según lo dispone el Artículo 118 de la Ley 446de 1998 (Art. 122, Inc. 2° Decreto 1818 de 1998).La parte convocante (IDEA) estuvo representada por la doctora MARISOL OROZCOGIRALDO, como apoderada principal y como apoderado sustituto el doctor JUAN CARLOSLEDEZMA, siendo ambos sustituidos posteriormente por la doctora LUZ NATALIAESCOBAR MARULANDA, la parte convocada (ASFALTOS), estuvo representada por el doctorJUAN ESTEBAN SANIN GOMEZ, sustituido por un breve periodo de tiempo por el doctorCAMILO
ANDRES MARIN ACOSTA, según poderes especiales conferidos por las partes y queobran en el expediente.INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL: El Centro de Arbitraje citó inicialmente a las partes, a losárbitros y al agente del Ministerio Público para audiencia de instalación del Tribunal, sinque ella se llevara a cabo, por la remoción del árbitro Restrepo y la necesidad de citar, através de la Secretaría del Centro, al suplente de éste.Posteriormente, el día 28 de octubre de 201043 el Centro citó nuevamente a las partes, a losárbitros y al agente del Ministerio Público con la misma finalidad, para el día 05 denoviembre de 2010 y, en presencia de todos los citados, se dio legal instalación al Tribunalde Arbitramento promovido por EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA en contra de la sociedad ASFALTOS Y VIAS LTDA.En la mencionada audiencia de instalación se le dio posesión del cargo de Secretario delTribunal al abogado MATEO DUQUE FISHERy se le reconoció personería para actuar en elproceso a los apoderados de las partes.LA DEMANDA Y LA RECONVENCIÓN: El día 10 de junio de 2010, el IDEA, por conducto deapoderado especial, solicitó la convocatoria de este Tribunal al Centro de Arbitraje de laCámara de Comercio de Medellín para Antioquia mediante memorial contentivo de lademanda, la cual fue admitida mediante auto emitido en la audiencia de instalación del 05de noviembre de 2010. En virtud de esta misma providencia, se notificó personalmente la
18 bidern, folio 85.1! Ibídem, folio 86.12 Ibídern, folios 64-68.13 ¡bidem, folios 90-94, VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA -Vs.ASFALTOS Y VIAS LTDA. 11demanda al apoderado de la sociedad convocada, ASFALTOS, en los términos de losartículos 428 y concordantes del Código de Procedimiento Civil.El 22 de noviembre de 2010, estando dentro del término legal y por conducto de suapoderado especial, ASFALTOS respondió1 la demanda presentada por IDEA, se opuso a la“.. prosperidad de todas y cada una de las pretensiones” allí deprecadas y formuló susexcepciones de mérito; del escrito correspondiente se corrió traslado el 04 de febrero de2011.15El mismo día en que ASFALTOS respondió la demanda, presentó demanda dereconvención!? e igualmente, una solicitud de llamamiento en garantia?’, a fin que lasociedad [IPI S.A. E.S.P. fuera llamada al proceso.Dada la cantidad de reformas y sustituciones que presentó ASFALTOS, tanto a la demandade reconvención como al llamamiento en garantía, el Tribunal resume las actuacionesmencionadas, asi:1. 29 de noviembre de 2010: ASFALTOS sustituyó la demanda de reconvención ypresentó escrito de medidas cautelares.!82. 06 de diciembre de 2010: Por auto notificado el 09 de diciembre dei mismo año, elTribunal inadmitió la demanda de reconvención solicitando cumplimiento
derequisitos!9,3. 16 de diciembre de 2010: ASFALTOS presentó demanda de reconvención donde dicecumplir requisitos. 204. 25 de enero de 2011: Auto de rechazo de demanda de reconvención?!, el cual fuenotificado el 26 de enero, pero, ante un error del secretario en la notificación delmencionado auto, se volvió a notificar el 01 de febrero. En la misma fecha, se notificó elauto de inadmisión de llamamiento en garantia22.5. 28 de enero de 2011: ASFALTOS presentó solicitud de aclaración y ampliación contrael auto de rechazo de demanda de reconvencién?3.6. 28 de enero de 2011: ASFALTOS presentó sustitución de demanda de reconvención, lacual sería la posteriormente admitida por el Tribunal?"Y Ibídem, folio 99. Ibídem, folio 309. Ibídem, folio 132.2 Ibidem, folio 119.18 Ibidem, folio 165 y 304.19 ibídem, folio 204.bidem, folio 209 Ibídem, folio 262.2 Ibídem, falio 259,2 Ibídem, folio 312.4 Ibídem, folio 272. VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA -Vs.ASFALTOS Y VÍAS LTDA. 12
7. 04 de febrero de 2011: Auto que admitió la demanda de reconvención, notificado el 08de febrero.258. 04 de febrero de 2011: Se le dio traslado al IDEA de las excepciones, auto que senotificó el 08 de febrero.2°9. 04 de febrero de 2011: Auto mediante el cual el Tribunal se negó a aclarar y ampliar elauto de rechazo de demanda de reconvención, auto notificado el dia 16 de febrero.??10. 04 de febrero de 2011: ASFALTOS solicitó nuevamente aclaración y ampliación contrael auto de rechazo de demanda de reconvención?,11.08 de febrero de 2011: ASFALTOS presentó llamamiento en garantía de acuerdo alauto que lo inadmitió.2912. 16 de febrero de 2011: Por haberse ya decidido, Tribunal no aclaró y ordenó devolverel escrito al memorialista, auto que se notificó el 18 de febrero°.13.16 de febrero de 2011: Auto que rechazó el llamamiento en garantía, auto que senotificó el 18 de febrero??.14.21 de febrero de 2011: ASFALTOS solicitó aclarar y ampliar el auto de rechazo dellamamiento en garantía??,15.22 de febrero de 2011: IDEA respondió demanda de reconvención y presentóexcepciones”,16. 24 de febrero de 2011: Se corrió traslado a ASFALTOS de las excepciones, por auto quese notificó el 28 de febrero?,17.28 de febrero de 2011: El Tribunal se negó a ampliar y aclarar auto de rechazo dellamamiento en garantía3>.
2 Ibídem, folio 308.2 Ibídem, folio 309.7? Ibidem, folio 310.25 Ibidem, folio 312.22 Ibídem, folio 318.% thidern, folio 334.A ibídem, folio 335.22 ¡bidem, folio 338.3 Ibidem, folio 341.Ibídem, folio 372.% Ibídem, folio 373. VIGILADO ‘Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA -Vs.ASFALTOS Y VIAS LTDA. 1318. 03 de marzo de 2011: ASFALTOS, acorde con el auto de traslado de excepciones, pidiópruebas adicionales®,19. 03 de marzo de 2011: ASFALTOS presentó sustitución de llamamiento en garantía3?,20.09 de marzo de 2011: ASFALTOS presentó recurso de reposición' contra auto derechazo de llamamiento en garantia®.21. 14 de marzo de 2011: Se concedió traslado al IDEA del recurso de reposición39,22.22 de marzo de 2011: El Tribunal rechazó la petición de sustitución de llamamiento engarantía, no repuso autoy fijó fecha para audiencia de gastos y honorarios,23.25 de marzo de 2011: ASFALTOS presentó recurso de reposición contra el rechazo delllamamiento en garantia?.24. 28 de marzo de 2011: Se confirió traslado al IDEA del recurso de reposición,25.30 de marzo de 2011: IDEA se pronunció sobre el recurso de reposición,26. 11 de abril
de 2011: El Tribunal NO repuso auto!,27.10 de agosto de 2011: ASFALTOS presentó nueva reforma a Ja demanda dereconvención.28.22 de agosto de 2011: El Tribunal notificó personalmente a la apoderada del IDEA dela reforma a la demanda de reconvención y le hizo entrega de los trasladosrespectivos,29.29 de agosto de 2011: IDEA respondió la reforma a la demanda de reconvención ypresentó excepciones de mérito.30.31 de agosto de 2011: Se corrió traslado a ASFALTOS del escrito de excepciones”,
Ibídem, folio 377.Y thidem, folio 379.8 thidem, folio 402.2 ibídem, folio 406.“ibídem, folio 407.ibídem folio 421.2 Ipidem, folio 416.“E Ibídem, folio 417.% Ibídem, folio 420. Ibídem, folio 454.%8 ibidern, folio 474.Y Ibidem, folio 482. VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA -Vs.ASFALTOS Y VIAS LTDA. 14CONCILIACION: El 9 de mayo de 2011 se notificó a las partes, incluido el Señor Agente delMinisterio Público, la citación a la audiencia de conciliación (Art. 141 Decreto 1818 de1998), programada para el día 12 de mayo de 2011, a las 10:30 A.M. La mencionadaaudiencia de conciliación fue suspendida por distintas razones y en varias ocasiones, siendoel principal motivo de suspensión conceder el tiempo requerido para que el Comité deConciliación del IDEA estudiara la propuesta presentada por ASFALTOS en el sentido dellegar a un acuerdo conciliatorio por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CUATROMILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($574'650.000,00)%, tal y comoconsta en escrito presentado en la secretaría del Centro de Arbitraje el 3 de junio de 2011por parte del IDEA”,Finalmente, el 6 de julio de 20115 se llevó a cabo la continuación de la audiencia
deconciliación, en donde el Tribunal otorgó la palabra a la apoderada del IDEA, quienmanifestó que:“NO EXISTE INTERES DE PARTE DE SU REPRESENTADA EN LOGRAR LACONCILIACION EN LOS TERMINOS PROPUESTOS EN LA AUDIENCIA DECONCILIACION del pasado 26 de mayo de 2011...”Adicionalmente, la señora Presidente del Tribunal preguntó a la apoderada del IDEA sobresi tenía facultades para conciliar sobre alguna otra fórmula, a lo cual manifestó que carecíade dichas facultades.Por lo anterior, la conciliación resultó fallida, finalizando sin lograrse acuerdo alguno entrelas partes sobre sus diferencias relativas al contrato de compraventa de acciones.PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE: El Tribunal, en la continuación de la audiencia deconciliación, de fecha 06 de julio de 2011, notificó a las partes por estrados la fecha paralevar a cabo la primera audiencia de trámite, a realizarse el día 26 de julio de 2011 a las2:30 de la tarde!En la audiencia, el Tribunal se declaró competente para “... conocer del presente asunto.” y,con el fin de otorgar a las partes debidas garantías procesales, decidió suspender laaudiencia ante la renuncia del apoderado CAMILO ANDRES MARIN ACOSTA, para ser éstacontinuada el 11 agosto de 2011, a las 10:30 A.M., quedando lo anterior notificado enestrados?.Antes de la continuación de la audiencia en la fecha programada, el 10 de agosto de 2011 serecibió en la secretaría del Centro de Arbitraje un escrito de ASFALTOS contentivo de nuevareforma a la demanda
de reconvención53, Igualmente, la convocada principal otorgó poderal abogado Sanín Gómez, por lo que el Tribunal consideró aplazar la audiencia, fijándolapara el 22 de agosto de 2011, a las 10:30 A.M., audiencia en donde la reconviniente debíapresentar su memorial de reforma y se adoptarían las medidas a que hubiere lugar.
Ibídern, Folio 434.Ibídem, folio 437.% thidem, folios 440 y 442.Ibidem, folio 443.2 1bidem, folio 452% thidem, folio 454, VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA -Vs,ASFALTOS Y VIAS LTDA. 15
Una vez reconocida la personería para actuar, el apoderado de ASFALTOS presentó escritode reforma de la demanda de reconvención, el cual el Tribunal incorporó al expediente.El Tribunal, antes de entrar a decidir sobre su competencia para estudiar y fallar cada unade las pretensiones formuladas en la demanda de reconvención reformada, solicitó alapoderado de ASFALTOS que en ese estado de la audiencia, explicara el alcance lapretensión undécima, cuyo texto es el siguiente!:“Decimoprimera: Que se condene al Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEAalpago de la indemnización de perjuicios causados a Asfaltos y Vías Ltda., los cuales seestiman bajo juramento en la suma de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCOMILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS CONCINCUENTA CENTAVOS ($1.845.783.923,50) cifra que se obtiene de una estimación delas acciones de que Asfaltos y Vías Ltda. es legítimo propietario, multiplicado por$36.854,50 que vale cada acción, o la suma mayor o proveniente de otra causa queaparezca probada en el proceso. (Negrillas y cursivas del Tribunal)”La aclaración previa que se ordenó obedeció al hecho que en la “Tercera Pretensiónconsecuencial a la pretensión novena” se pidió, por la parte reconvintente, que se ordenarael cumplimiento forzado de una prestación surgida de un contrato, relacionada con el pagode un precio, con indemnización de perjuicios, los cuales serían diferentes a los perjuiciosreclamados en la pretensión
copiada precedentemente. La ilustración requerida para elTribunal consistía en la determinación de si los perjuicios a los que se aludía en una y otrapretensión eran diferentes y, por ende, la pretensión undécima era completamenteautónoma.Producido un receso, el apoderado aclaró al Tribunal:“En relación con la solicitud de aclaración que hace el Tribunal manifiestoque lapretensión Undécima realmente es una pretensión subsidiaria de la pretensiónnovena (9?) y su ubicacióndentro de la reforma a la demanda de reconvenciónsubsidiaria de la pretensión subsidiaria de la pretensión novena (93) De igualforma me permito aclarar que por un error de digitación el valor de la acción de la quehace referencia la pretensión décima (10) es la suma de $36.854,50 y no $36.840, paratodos los fines se tendrá la cifra mencionada como la verdadera y pretendida.” [Subrayasy negrillas del Tribunal)Una vez suministrada y aceptada la aclaración pedida, entró el Tribunal a ocuparse delestudio formal de la reforma a la reconvención, considerando que algunas de laspretensiones formuladas escapaban a su competencia, puesto que se refieren a situacionesque son objeto de otra relación jurídica (ASFALTOS — HPI S.A. E.S.P.) y de otra cláusulacompromisoria distinta a la que da origen a este proceso, explica el Tribunal, así:La pretensión intitulada “Segunda pretensión consecuencial a la subsidiaria de lapretensión novena” rogaba que:“ . se declare que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia — IDEAha procedido avotar con las
acciones de Asfaltos y Vías Ltda., en las reuniones posteriores a julio de2009 de asamblea de accionistas de la sociedad Hidroeléctrica Pescadero Ituango SA.E.S.P.” (Negrillas y cursivas del Tribunal}5% Inicdlem, folio 467. VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA —Vs,ASFALTOS Y VIAS LTDA. 16
Lo anterior implicaba que, en caso de prosperar dicha petición, el Tribunal se vería abocadoa decidir sobre situaciones ajenas al objeto de estudio, pues sería un asunto referido alfuncionamiento como sociedad de HIDROELECTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P. (queno es parte en el litigio) y no un asunto exclusivo IDEA - ASFALTOS y menos aún podriaentrar a examinar votaciones realizadas en varias asambleas de accionistas y por asociadosque nada tienen que ver en la relación jurídico procesal entrabada en el presente procesoarbitral.La pretensión titulada “Tercera pretensión consecuencial a la subsidiaria de la pretensiónnovena” que rezaba:“Que se declare que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEAha incumplidoel contrato de sociedad, al obrar de mala fe en el desarrollo y ejecución del mismo, y conabuso del derecho, y que se le condene al pago de los perjuicios que dicho incumplimientoha causado. Así mismo se ordene la anulación y/o invalidación de cualquier actojurídico que se ha
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.