CCO MEDELLÍN - Laudo 09 de septiembre de 2013 2012 A 025
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 09 de septiembre de 2013 2012 A 025
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2012
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ALSACIA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A“ALSACIA CDO S.A”CONTRAMARIA EUGENIA HENAO ZEAAUDIENCIA Medellín, nueve (9) de septiembre. A las tres de la tarde (03:00 p.m.), en las dependencias del Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Medellín para Antioquia, se declaró abierta la audienciapara dar lectura al laudo con que el Tribunal de Arbitramento resuelve ellitigio promovido por ALSACIA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A “ALSACIACDO S.A” en contra de MARIA EUGENIA HENAO ZEA Están presentes: el doctor CARLOS IVAN FERNANDEZ HERNÁNDEZ, árbitroúnico quien preside la audiencia, y la abogada MARIA CRISTINA DUQUECORREA, secretaria del Tribunal. Por la parte convocante su apoderado,doctor JUAN ESTEBAN AGUDELO PELÁEZ, y por la parte convocada, elDoctor LUIS FERNANDO MUÑOZ OCHOA. Acto seguido la secretaria da lectura a los apartes del laudo solicitados porlas partes y se entrega a cada una de ellas una copia auténtica del laudoy sus anexos. Así se deja notificado el Laudo Arbitral. El Árbitro liquidará las cuentas, harálos pagos pendientes, protocolizará el expediente en la Notaría Octava delCírculo de Medellín y entregará el remanente a la partes.
CARLOS IVAN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZere tro
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
ALSACIA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.AALSACIO C.D.O.S.A
Vs.
MARIA EUGENIA HENAO ZEA
9 DE SEPTIEMBRE DE 2013
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ALSACIA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A“ALSACIA CDO S.A”CONTRAMARIA EUGENIA HENAO ZEA LAUDO ARBITRALEL Tribunal Unitario de Arbitramento conformado para dirimir en derecho lacontroversia suscitada entre ALSACIA CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A.ALSACIA CDO S.A., por una parte y, por la otra, MARIA EUGENIA HENAOZEA, profiere el siguiente LAUDO ARBITRAL, luego de haberse surtidoen suintegridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de1998, y en el Código de Procedimiento Civil, y en virtud del cual decide elconflicto planteado en la demanda y en su contestación, previo losantecedentes que a continuación se exponen.
1.1 1. ANTECEDENTES:PARTES Y APODERADOSLa Parte Convocante (Actora) en el presente proceso es la sociedadcomercial que gira bajo la denominación social de ALSACIACONSTRUCTORA DE OBRAS S.A. ALSACIA CDO S.A., constituida en lostérminos de la escritura pública 932 otorgada en la Notaría 25 deMedellín, el 28 de febrero de 2007, registrada en la Cámara deComercio de Medellín en el libro 9° bajo el numero 3578, reformadapor instumentos públicos posteriores y representada actualmentepor María Cecilia Posada Grisales.Actuó como Procurador Judicial de la Parte Convocante elabogado inscrito Juan Esteban Agudelo Peláez, designado deconformidad con el acto de apoderamiento que consta endocumento que milita en el expediente (fs. 23 y 24, Cdno 1.)Para efectos del presente Laudo, cuando el Tribunal se refiera a“Parte Convocante o a la Convocante, o a la Demandante o aAlsacia CDO S.A. o simplemente a Alsacia, se entenderá que hacemención a Alsacia Constructora de Obras S.A. Alsacia CDO S.A..
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho31.1.2 La parte Convocada (opositora) en este arbitraje, es la señora MaríaEugenia Henao Zea, de estado civil soltera, con cédula deciudadanía 43.516.467 de Medellín.Luego de ser representada judicialmente por varios abogados llevaactualmente la vocería judicial de la misma el abogado inscrito LuisFernando Muñoz Ochoa, en los términos contenidos en el poder queobra en el plenario (fils. 394 Cdno2).Para efectos del presente laudo, cuando se haga referencia a la“Parte Convocada” o a la Convocada, o a la “Demandada”, o a laseñora Henao Zea, se entenderá que se hace mención a MaríaEugenia Henao Zea.1.2. EL PACTO DE ARBITRAJE.El Pacto Arbitral que sive de fundamento al presente proceso, seencuentra incluido en la cláusula compromisoria incorporada en elcontrato contenido en documento privado firmado en la ciudad deMedellín el día 22 de noviembre de 2010 por las partes y másconcretamente relativo al contrato de promesa de compraventa de lossiguientes inmuebles, situados en la ciudad de Medellín en la carrera 24 DNo. 10 E 51, y que hacen parte del Condominio Asensi: Apartamento 821,Parqueadero 243, Cuarto Útil 123, cláusula cuyo texto dice:DÉCIMA: ARBITRAMENTO: Convienen las partes que las discrepanciasque surgieren durante la ejecución del presente contrato, seránsometidas a arbitramento, para lo cual se solicitará al centro deconciliación y
arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, queproceda al nombramiento de un árbitro, el cual fallará en derecho,apelando en todo caso a la real voluntad de las partes y al finperseguido con la celebración del presente contrato. Las normas queregirán el proceso, serán las establecidas por dicho contrato.La decisión tomada será obligatoria para las partes. Pero si se tratarede saldos del aporte pactado, que hayan sido incumplidos por EL (LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES), podrá LA EMPRESA acudirla justicia ordinaria, con el fin de exigir su pago ejecutivamente pro(sic) la vía judicial.1.3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACION DEL ÁRBITRO,TRAMITACIÓN INICIAL.La convocatoria e integración del Tribunal de Arbitramento, se dio ytuvo su desarrollo de la siguiente manera:1.3.1. La solicitud de convocación al arbitraje aunada con la demanda,fue presentada ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Medellín paraVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho1.3.2.
1.3.3. 1.3.4. 1.3.5. 1.3.6. 4
Antioquia el día 29 de marzo de 2012. Cabe advertir que en el textode la demanda inicialmente presentada, demanda que fueposteriormente reformada, la pretensión inicial era la de resolucióndel contrato de promesa de compraventa por incumplimiento delpago del precio y de la suscripción de escritura pública de venta,desprendiéndose de la exposición de dichas imputaciones lasolicitud de restitución de inmuebles e indemnización de perjuicios;así como la declaratoria de terminación de contrato de comodatoprecario celebrado entre las partes y la consecuente restitución delcuarto útil 01 y del parqueadero S1-174 que hacen parte delprementado Condominio Asensi.El 20 de abril de 2012, la Parte Convocante, representada por suapoderado Juan Esteban Agudelo Peláez, y la Parte Convocada,representada por su apoderado Luis Yesid Villarraga Flórez, sereunieron en el Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Medellín paraAntioquia y sesionan conjuntamente con la jefe de la unidad deArbitraje del dicho Centro, decidiendo en esa reunión que elnombramiento de arbitro se efectuará por sorteo de la lista A, deárbitros especialistas en derecho comercial, sorteo que se realizó enpresencia del asistente de la revisoría fiscal de la entidad.El mismo día 20 de abril de 2012, la jefe de la unidad de Conciliacióndel Centro de Conciliación, Arbitraje, y Amigable Composición de laCámara de Comercio de Medellín para Antioquia, con la
presenciadel asistente de la revisoría fiscal de la entidad efectuó el sorteo deárbitro, habiendo resultado nombrado el doctor Ignacio MejíaVelásquez, como Árbitro Principal y el doctor Carlos Iván FernándezHernández, como árbitro suplente.Con fecha 27 de abril de 2012, el doctor Ignacio Mejia Velásquezmanifestó no aceptar el cargo por razones de carácter médico.En esa misma fecha, y habida cuenta de la no aceptación delcargo por parte del doctor Ignacio Mejía Velásquez, la jefe de launidad de Conciliación del Centro de Conciliación, Arbitraje, yAmigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellínpara Antioquia, comunicó tal circunstancia al árbitro suplente, elsuscrito abogado, Carlos Iván Fernández Hernández, quien aceptódentro del plazo legal y concretamente el 3 de mayo de 2012 fungircomo juez arbitral.Antes de instalarse el tribunal y con fecha 24 de mayo de 2012, laParte Convocante presentó reforma y adición a la demandaVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho1.3.7.
1.3.8. 1.3.9. 1.3.10.
5solicitando, subsidiariamente a la declaratoria de incumplimiento delcontrato, la declaratoria de ineficacia de la promesa de venta. Endicho escrito se determina y alindera el apartamento 821,identificado con matrícula inmobiliaria número 001-1064412 de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, zona sur,aportándose el respectivo certificado de libertad y tradición, asícomo el certificado de libertad y tradición del parqueadero 243 ydel cuarto útil 123, correspondiente al número 001-1064533, de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, zona sur.El día 25 de mayo de 2012, se llevó a efecto la audiencia deinstalación del tribunal de arbitramento en el Centro de Conciliación,Arbitraje, y Amigable Composición de la Cámara de Comercio deMedellín para Antioquia. En dicha audiencia el árbitro se declaró enejercicio de sus funciones jurisdiccionales y se designó comosecretaria a la abogada María Cristina Duque Corea, quien allímismo fue posesionada y se entregó la actuación surtida al tribunalde arbitramento por parte del Centro de Conciliación, Arbitraje, yAmigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellínpara Antioquia. Se hicieron presentes la Parte Convocante a travésde su apoderado judicial, el doctor Juan Esteban Agudelo Peldez yla Parte Convocada, por la doctora Mónica Lía Gómez Hernández.En la audiencia se inadmitió la demanda por falta de claridad en laexposición de las pretensiones principales y subsidiarias y seconcede el plazo legal
para subsanar las causales de inadmisión dela misma.En escrito presentado el 29 de mayo de 2012, la Parte Convocante,a través de su apoderado, subsana las causales de inadmisión de lademanda, postulando como pretensión principal que se declareresuelto el contrato de promesa de compraventa porincumplimiento de María Eugenia Henao Zea y como pretensiónsubsidiaria que se declare la nulidad absoluta y por ende laineficacia del contrato de promesa de compraventa, expresandorespecto de cada una de dichas peticiones, las pretensionesconsecuenciales.El 4 de Junio de 2012 se reanudó la audiencia de instalación encuyos términos se notificó la demanda a la apoderada de laconvocada y se le corrió traslado del libelo por el término de 10 días.El 6 de junio de 2012 renunció la doctora Mónica Lía Gómez,apoderada de la parte convocada.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho61.3.11. Con fecha junio 15 de 2012, la parte Convocada otorgó poderal abogado Juan Carlos Bernal, mediante escrito presentado el 20del mismo mes, conjuntamente con la contestación de la demanda(Fis. 240 y s.s. Cano 1.) y, con el escrito en que se formula demandade reconvención (Fis. 451 y s.s. Cdno.1)1.3.12. En audiencia del 5 de julio de 2012, el Tribunal inadmitió lademanda de reconvención por ausencia de juramento estimatorio yotorgó a la parte convocada - reconviniente, el término legal paraque subsanara el defecto advertido.1.3.13. Con fecha 12 de julio de 2012, el apoderado de la parteconvocada presentó escrito (fls. 581 y s.s. Cdno. 1) en cuyos términospretende subsanar el defecto que se le puso de presente alinadmitirse la demanda de reconvención.1.3.14. El 25 de julio de 2012, el Tribunal, considerando que no sellenaron a satisfacción los requisitos que habían conducido a lainadmisión de la demanda de reconvención, procedió al rechazode la misma y corrió traslado a la parte convocante por el términode 3 días de las excepciones de mérito propuestas por la parteconvocada en su escrito de respuesta a la demanda yconcretamente, de las excepciones de contrato no cumplido; abusodel derecho; enriquecimiento sin causa; mala fe y temeridad; pagoparcial de la obligación; buena fe de la convocada,
y falta delegitimación en la causa.1.3.15. En esa misma fecha, 25 de julio, el apoderado de la parteconvocada, interpuso el recurso de reposición frente a la decisión derechazo de la demanda de reconvención, habiendo lugar asuspender la audiencia hasta el 1° de agosto de 2012, a las 4:00 dela tarde, a efectos de resolver sobre el recurso propuesto.1.3.16. Con fecha 30 de julio de 2012, el apoderado de la parteconvocante se pronunció sobre las excepciones de mérito de laparte convocada (Cuaderno 2A).1.3.17. En audiencia que tuvo lugar el 1° de agosto de 2012, sedesató el recurso de reposición, confirmando la decisión inicial derechazar la demanda de reconvención.1.3.18. Trámites de conciliación. A partir del 27 de agosto de 2012, serealizó audiencia de conciliación, la cual continuó los días 3 deseptiembre de 2012; aplazándose su trámite para el día 21 deseptiembre de 2012, y, luego de esta última fecha, tuvo lugar laVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho1.3.19.
1.3.20. 1.3.21. 1.3.22.
7audiencia final, el 28 de septiembre de 2012, sin que fuera posible laconciliación. Se deja constancia de que el Tribunal trabajóarduamente en el proyecto de la conciliación y lo puso aconsideración de las partes sin lograr resultados positivos.Con fecha 23 de octubre de 2012 se presentó solicitud desuspensión de la audiencia programada para el 24 de octubre de2012 a las 2:30 de la tarde, y renunció al poder el Dr. Juan CarlosBernal Villegas.El día 24 de octubre de 2012, se realizó audiencia a la cual noconcurre la parte convocada ni su apoderado. El tribunal fijó losgastos y honorarios del Tribunal y concretamente los honorarios delárbitro y los del secretario, los gastos de administración del Centrode Conciliación, Arbitraje, y Amigable Composición de la Cámarade Comercio de Medellín para Antioquia y los gastos procesales.Por auto del 25 de octubre de 2012 se corrigió un erroraritmético en la fijación de gastos y honorarios, habiendo sido laspartes debidamente notificadas del mismo; correspondiéndolepagar a la parte convocante la suma de $9.970.528, habida cuentadel depósito previo por la suma de $1.314.744. y a la parteconvocada la suma de $11.285.272. La parte convocante canceló lasuma que le correspondía pagar el día 13 de noviembre de 2012, sinque la parte convocada pagara lo que a ella tocaba, es decir lasuma de 11.285.272. Ante la conducta de la parte convocada laparte convocante canceló dicha suma el día 22 de noviembre
de2012.El 14 de enero de 2013, se realizó la primera audiencia detrámite, habiendo conferido poder la parte convocada, al abogadoCarlos Enrique Ochoa Mejía. Acto seguido el Tribunal deArbitramento, luego de dar lectura a la cláusula compromisoria, a laspretensiones de la parte convocante, a la oposición de las mismasplanteadas por la parte convocada, se declaró competente paraconocer del asunto y decretó pruebas, concretamente lassiguientes: los correspondientes interrogatorios de parte, el exhorto alMunicipio de Medellín respecto de los impuestos prediales causadosa partir del 5 de abril de 2011; el exhorto dirigido a la firmaadministadora del Condominio Asensi respecto de las cuotas deadministración pagadas; dictamen pericial con el objeto deestablecer las mejoras realizadas por la parte convocada en elapartamento 821 del Condominio Asensi; Así mismo se ordenó elrecibo para posterior apreciación de la prueba documental. En elmismo auto se denegó la prueba testimonial solicitada por la parteVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho8convocante por ausencia de los requisitos exigidos por la ley para elefecto.El tribunal procedió, además, a decretar de oficio dictamen pericialcon el propósito de determinar el canon de arrendamiento quedebería causarse por un apartamento, tal y como lo es el 821 delCondominio Asensi, teniendo en cuenta que él se hubiera arrendadoen obra gris y concretamente en las condiciones a las que se refierenlos folios 63 a 72 y 431 a 440 del expediente.1.3.23. Con fecha 1°
de febrero de 2013 la parte convocada,obrando a través de apoderado, formuló acción de tutela ante laSala Civil del Tribunal Superior de Antioquia, fundamentalmente porla violación al debido proceso en que se habría incurrido al rechazarla demanda de reconvención, acción que fue admitida y notificadael 5 de febrero de 2013.1.3.24, En audiencia del 4 de febrero de 2013 se recibieron enaudiencia los interrogatorios de parte de la representante legal de laconvocanie y de la senora Maria Eugenia Henao Zea.1.3.25. Con fecha 11 de febrero de 2013 la parte convocada,obrando a través de apoderado, dirigió al Tribunal de Arbitramento,un memorial contentivo de recusación, principalmente confundamento en la causal 6°. del artículo 150 del Código deProcedimiento Civil, causal que se fundamentó en la existencia de laacción de tutela.1.3.26. En escrito de 18 de febrero de 2013, el Tribunal se pronunciórespecto de la recusación formulada, manifestando que no existíamotivo para la misma y que por ende procedió su denegatoria. Apartir de ese momento se produjo la suspensión del proceso.1.3.27. Con fecha 18 de febrero de 2013, el Tribunal Superior deMedellin, Sala Duodécima de Decisión Civil, con ponencia de lamagistrada Piedad Cecilia Vélez Gaviria, niega el amparoconstitucional solicitado en la tutela a la que se ha hecho referencia,decisión esta que es objeto de recurso de apelación por elapoderado de la parte convocada.1.3.28. El 22 de febrero de 2013, el árbitro Único retira el expediente afin de remitirlo a los jueces civiles del circuito de Medellín, remisiónque se realiza el 26 de febrero de 2013.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho91.3.29. Por estado del 3 de abril de 2013 se fijó la decisión del JuzgadoNoveno Civil del Circuito de Medellín en proceso radicado bajo elnumero 0500131 03 009 2013 00179 00, en cuyos términos se declaróinfundada la recusación planteada por María Eugenia Henao Zeacontra Carlos iván Fernández y se ordena devolver el expediente alfuncionario que venía conociendo del proceso.1.3.30. Con fecha 4 de abril de 2013 la Corte Suprema de Justicia,Sala de Casación Civil, con ponencia de Jesús Vall De Rutén Ruiz,confirmó el fallo de tutela dictado en primera instancia.Consecuentemente con lo anterior el proceso se reanuda el 4 deabril de 2013, pese a que para dicha fecha el Juzgado Noveno civildel circuito no había remitido al expediente al Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Medellín para Antioquia, cosa que sólo ocurrió el día 15de abril de 2013.1.3.31. Con fecha 19 de abril de 2013, el Tribunal dictó un auto encuyos términos, en lugar de las inspecciones periciales decretadas,procede, de oficio, a decretar la inspección del inmueble en asociode perito el día 29 de abril de 2013 a las 9:30 de la mañana,nombrándose como perito Unico al ingeniero Ivan Darío Villa V.,tanto para evaluar las mejoras efectuadas en el apartamento 821del Condominio Asensi, como para derivar
el canon dearendamiento que normalmente debería pagarse por dichoapartamento en el estado en que este fue recibido por laconvocada, haciendo referencia al auto de 14 de enero de 2013. Elproveído del 19 de abril de 2013, se notificó por estados el día 23 deabril de 2013, habiéndole sido remitido a ambas partes convocantey convocada el correo electrónico correspondiente, envío esteúltimo que realizó el Tribunal como rito adicional para garantizar elderecho de defensa, sin que el mismo sea exigido por las normasque regulan el proceso arbitral en cuestión.1.3.32. El día 29 de abril de 2013, se llevó a cabo la inspección enasocio de perito. En dicha inspección la parte convocada se negó aautorizar el acceso al apartamento 821 del Condominio Asensi, sopretexto de no haber recibido el correo electrónico que dabacuenta de la providencia en cuyos términos se decretó la inspeccióndel inmueble en asocio de perito. En dicha diligencia, a petición dela parte convocante, se recibieron, los testimonios de Félix AntonioCorrea Zapata, Carolina Rodríguez Taborda y Julián Alberto VélezMurillo, quienes aportaron algunos documentos. En razón de larenuencia de la parte convocada a permitir el acceso al inmueble,se impuso una multa de 5 salarios mínimos mensuales vigentes conVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho1.3.33.
1.3.34. 1.3.35.
10fundamento en el artículo 246 del C.P.C.. Igualmente se ordenócorrer traslado a la convocada por el término de tres días para quese pronunciara sobre los documentos aportados.Con fecha 6 de mayo de 2013, esta vez representada por elabogado Eugenio David Andrés Prieto Quintero, la convocadapropuso incidente de nulidad contra la inspección realizada el día 29de abril de 2013, incidente en que fundamentalmente se sostiene:que no se notificó en debida forma el auto de 19 de abril de 2013, elcual, al sentir del incidentista, debió haberse notificado en estrados;que la convocada no había recibido el correo electrónicocontentivo del auto de 19 de abril de 2013; que la sanción que seimpuso se decretó en violación al debido proceso y, además,solicitó que se tuviera como medios de prueba principalmentefacturas, relacionadas con las mejoras.Con fecha mayo 10 de 2013 la parte convocante sepronunció, previo traslado, respecto del incidente de nulidad, al queviene de hacerse referencia.El 28 de mayo de 2013, el Tribunal, reunido en audiencia,siendo esta vez el apoderado de María Eugenia Henao Zea, LuisFernando Muñoz Ochoa, se pronunció sobre el incidente de nulidad,señalando, básicamente, que el auto dictado el 19 de abril de 2013fue debidamente notificado; que no era cierto que dicho auto nose hubiera notificado por correo electrónico a la convocada; cosadistinta a su afirmación de no haberlo recibido; haciendo hincapiéen que la notificación por correo electrónico no era requerida en lostérminos
del Decreto 1818 de 1998; manifestó además, el tribunal,que contra la decisión que impone la sanción, procedía el recursode reposición, recurso que no fue presentado, pero que, encualquier caso, dicha sanción fue impuesta de acuerdo con lostérminos señalados por la ley; dijo también el Tribunal que losdocumentos cuyo recibo se solicitó, se presentaron por fuera de laoportunidad procesal pertinente. Habiendo sido notificada enestrados esta decisión el apoderado de la convocada interpuso elrecurso de reposición. En dicha audiencia se comunicó a las partesque se incorporaban al expediente las transcripciones de losinterrogatorios de parte rendidos el 4 de febrero de 2013 y actoseguido se pone en conocimiento el dictamen pericial rendido por elingeniero Iván Darío Villa, quien hace constar que le fue imposibleasistir a la audiencia a causa de compromisos previos. Finalmente laaudiencia se suspendió para continuarla el día 3 de junio a las 3:00de la tarde, no habiéndose percatado el Tribunal de que dicho díaera feriado, razón por la cual con posterioridad se modificó la fechaVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho11de la audiencia y se estableció que esta tendría lugar el día 7 dejunio de 2013. (fis. 396 a 418 Cdno. 2)1.3.36. En audiencia del 7 de junio de 2013 el Tribunal resolvió sobre elrecurso de reposición interpuesto contra la decisión tomada enaudiencia y notificada en estrados el 28 de mayo de 2013,denegando las pretensiones del recurso, entre otras cosas porque
losargumentos esgrimidos en el recurso de reposición eran ajenos alcontenido de la decisión objeto del mismo. (fis. 424 a 443. Cdno. 2)1.3.37. Por escritos del 12 de junio de 2013, las partes solicitaron,independientemente, cada una de ellas, aclaración del dictamenpericial.1.3.38. Con fecha 17 de junio de 2013, el Condominio Asensirespondió el oficio 002, relativo a cuotas de administración.1.3.39. Con fecha 20 de junio de 2013, las partes de común acuerdosolicitaron la suspensión del proceso desde el 24 de junio, por un mes.El Tribunal decretó la suspensión entre los días 25 de Junio y 24 de Julio,ambas fechas inclusive.1.3.40. Por medio de auto notificado el dia 24 de junio de 2013, elTribunal ordenó la aclaración y la complementación del dictamen yfijó fecha para la celebración de audiencia, con presencia de perito,para el día 26 de julio de 2013.1.3.41. El 27 de Junio de 2013, se recibid de la Subsecretaria deIngresos del Municipio de Medellín la respuesta al exhorto 001 relativoa los avalúos catastrales e impuestos prediales cancelados por razóndel inmueble con matrícula inmobiliaria NOO11064412 de Medellín.1.3.42. El Día 26 de julio se celebra audiencia con presencia del peritoa fin de que este aclare y complemente el dictamen inicialmenterendido. Como conclusión de dicha audiencia el perito
manifestó, alser interrogado por el Tribunal, que en efecto y habida cuenta de queel apartamento 821 no se entregó en condiciones de habitabilidad nohabía lugar a la prédica de canon de arrendamiento alguno. En esamisma diligencia, el apoderado de la parte demandada objetó eldictamen por error grave, objeción que fue desechada por elTribunal, arguyendo que la misma no procedía porque el perito nohabía incurrido en ningún error, ni de hecho ni de derecho en lapericia, es decir que el objeto de la pericia había sido debidamenteconsiderado por el perito, razón por la cual la objeción como tal nodebía prosperar, posición esta respaldada por la Corte Suprema deVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho12Justicia en auto de septiembre 8 de 1993, expediente 3446,Magistrado Ponente Carlos Esteban Jaramillo; anotándose, además,que la parte demandada, siendo favorable para ella el dictamen,carecía de interés sustantivo para objetar el mismo. Dicha decisión fuenotificada en estrados y no fue objeto de recurso alguno. En la mismaaudiencia se fijaron honorarios para el perito en la suma de un millónde pesos ($1.000.000), a cargo de Alsacia CDO.1.3.43. Con fecha 23 de agosto de 2013 las partes presentan sus
1.4.1.4.1. 1.4.2. 1.5. respectivas alegacionesPERIODO PROBATORIO y ALEGACIONES FINALES.El Periodo probatorio del proceso fue relativamente intenso. Serecaudaron los interrogatorios de las dos partes. Se recibieron en elcurso de la inspección declaraciones de terceros ya mencionados;se recibieron oficios de la firma administradora y del Municipio deMedellín; se practicó el dictamen pericial, el cual fue sometido acontradicción de las partes, las que solicitaron aclaración ycomplementación del mismo, habiendo dado lugar a que elTribunal, con fundamento en sus solicitudes, precisara los aspectos aaclarar y a complementar.La parte demandada objetó la pericia del ingeniero iván Darío Villa,objeción a la cual se le imprimió el trámite de ley, habiendo sido,como antes se dijo, denegada.Con referencia a los documentos arrimados con la demanda y lacontestación se decidió apreciarlos en el valor que correspondasegún las normas legales y las reglas de la sana crítica.Agotados los medios probatorios practicados, el Tribunal declarócercada la fase de instrucción procesal sin que se hubieramanifestado reclamo al respecto por ninguno de los señoresapoderados de las partes.El día 23 de agosto el Tribunal escuchó las alegaciones de losapoderados de las partes, cuyas memorias fueron incorporadas alexpediente. En esa audiencia se dispuso que el laudo se dictaría el 9de septiembre de 2013, a las 3 de la tarde (3:00 p.m.) en lasinstalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Medellín.TERMINO DE DURACION DEL PROCESO
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho131.5.1. Por mandato de la ley y en vista de que las partes no pactaron nadadistinto al respecto, el término de duración del presente proceso esde seis meses. Su cómputo se inicia a partir de la finalización de laprimera audiencia de trámite, es decir, el 14 de enero de 2013, porlo cual el plazo de seis meses para dictar el laudo habría vencido el14 de julio de 2013.1.5.2. Empero, al plazo legal se le adicionan "los días en que por causaslegales se interrumpa o se suspenda el proceso” [artículo 123 delDecreto 1818 de 1998).El proceso se suspendió en razón de la recusación desde el 18 defebrero de 2013 al 4 de abril de 2013: son 46 días comunes.También se suspendió por solicitud conjunta de las partes desde el 24de junio de 2013 al 24 de julio de 2013, es decir 31 días.Total de días comunes de suspensión del proceso: 77 días. Los 77 díasde suspensión del proceso se empiezan a contar a partir del 14 dejulio de 2013; lo que quiere decir que el 27 de septiembre de 2013 seextingue el término de duración del proceso.1.5.3. Por lo anterior la expedición del presente laudo es oportuna y sehace dentro del término consagrado por la Ley.2. LA CONTROVERSIA.2.1. FUNDAMENTOS DE LA CONTROVERSIA, LA DEMANDA Y SU RESPUESTA.2.1.1. El Tribunal considera ante todo pertinente transcribir fielmente elcontrato
que dio lugar a la presente controversia, elemento quecomo más adelante se verá, fundamental para la decisión de lamisma.CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTAURBANIZACION ASENSI Propiedad HorizontalEntre los suscritos a saber MARÍA CECILIA POSADA GRISALES mayor deedad, vecina de Medellín, identificada con la cédula de ciudadaníanúmero 21.675.842, quien obra en el presente acto en nombre yrepresentación, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de lasociedad comercial denominada ALSACIA CONSTRUCTORA DE OBRASS.A. “ALSACIA CDO S.A.”, domiciliada en Medellín y constituidamediante escritura pública número 392 de 28 de Febrero de 2007 dela Notaría 25% de Medellín, inscrita en la Cámara de Comercial deMedellin, 27 de Marzo de 2007, libro 9°, bajo el No. 3578 quien paraefectos de este contrato se denominará LA PROMETIENTEVENDEDORA, debidamente facultada para celebrar este contrato talcomo consta en el certificado de existencia y representaciónexpedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia,que igualmente la sociedad se encuentra habilitada para la
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoenajenación de los inmuebles correspondientes a la urbanizaciónASENSI sociedad en adelante se denominará LA PROMETIENTEVENDEDORA de una parte y de la otra EL(LA) (LOS) SEÑOR(A)(ES):MARIA EUGENI
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